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U3 t1 Pas en Susalud-Ifis
U3 t1 Pas en Susalud-Ifis
U3 t1 Pas en Susalud-Ifis
SANCIONADOR EN SUSALUD?
IFIS
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR?
ISIAFAS
ISIPRESS ELABORAN INFORME
IPROM
IDD
I
F
2 QUEJA O DENUNCIA INTERPUESTA ANTES SUSALUD
I
ELABORA:
S
IPROT • INFORME FINAL DE QUEJA, O
• INFORME DE INTERVENCIÓN
ÓRGANOS DE SUSTENTO
IPROT 67% de ingresos
ISIPRES IID
IID
11% de ingresos ÓRGANOS
16% de ingresos
DE SUSTENTO
INFORME DE INTERVENCIÓN:
INFORMES EMITIDOS: DE ATENDERSE la necesidad de la protección del
Informe Inicial de Queja: Detalle de hechos que derecho a la salud del usuario, se concluye la
pueden constituir infracciones, su tipificación y intervención.
medios probatorios. (Art. 37) DE NO ATENDERSE la necesidad de la protección del
Informe Final de Queja: Contiene derecho a la salud del usuario o se advierta la
recomendaciones para el Inicio del PAS (Art. 40) presunta vulneración de éste, se remitirá a la IFIS
para la evaluación del inicio de PAS.(Art. 30°),
notificándose a las partes.
FASES Y ÓRGANOS COMPETENTES DEL PAS
IFIS
SAREFIS TRIBUNAL DE
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN SUSALUD
Pedido de Uso
Alegatos escritos
de la Palabra
Res de Sustento Informe Final / orales
Instrucción
Res Vista de la Res
Causa Final
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(PAS)
Resolución de Apertura o
Actuación de Pruebas Descargos
Innovators Thinkers Archivo Believers
La ampliación o variación de los cargos imputados podrá darse por única vez
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
(PAS)
Leyenda:
X: Públicas y Privadas
x (*): Solo Privadas
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
BIEN ILICITO
ESPERADO U OBTENIDO
DAÑO
RESULTANTE O POTENCIAL DE LA
INFRACCIÓN
PROBABILIDAD DE
DETECCION DE LA
INFRACCION
INTENCIONALIDAD
REPETICION DE LA INFRACCION
REINICIDENCIA 1 AÑO
PERJUICIO ECONIMICO
PARA EL USUARIO
NORMATIVAS DEL PAS
Reglamento de Infracciones
y Sanciones
.
D.S. 031-2014-SA
Normativa supletoria
CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD -LPAG
ATENUENATES EXIMENTES
TIPOS PROVISIONALES
(Art. 42 del RIS)
(Art. 41 del RIS)
1. CESE TEMPORAL
De los actos que puedan ocasionar un Pueden ser dictadas con la resolución de inicio
o durante la instrucción.
perjuicio irreparable contra el usuario
N° PRECEDENTE
CRITERIOS PRINCIPALES
ADMINISTRATIVO
N° DE ACUERDO
4 006-2018 “El Formato del Consentimiento Informado, obligatoriamente, debe incluir el registro en detalle de los riesgos
potenciales y/o reales, efectos colaterales, efectos secundarios, efectos adversos y beneficios que con mayor
Registro del frecuencia ocurran de acuerdo con el procedimiento y/o intervención médica a realizar, en términos sencillos y
Consentimiento comprensibles, (…) Además, el consentimiento informado se deberá obtener oportunamente, es decir, con la
Informado en IPRESS. suficiente anticipación de tal modo que se garantice una comprensión real por parte del paciente o su representante
legal.”
5 007-2018
“La caducidad del procedimiento sancionador, regulada por el artículo 237-A de la Ley N° 27444, Ley del
Aplicación de la Procedimiento Administrativo General, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por Decreto
caducidad en el Legislativo N° 1452, procede únicamente para aquellos procedimientos administrativos sancionadores que son
procedimiento trilateral iniciados de oficio -PAS puros; no siendo de aplicación para aquellos procedimientos trilaterales sancionadores, que
sancionador. son tramitados ante la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuyas características son especiales.”
6 “La IPRESS y su personal de salud, así como la autoridad administrativa de primera instancia, deberán tener en
006-2019 cuenta que el cumplimiento de lo dispuesto por la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, en lo
que corresponde a su archivo, custodia y conservación, sólo resulta válido si con ello se garantiza que la historia
Acciones para adoptar clínica se encuentre en buenas condiciones, minimizando el riesgo de su deterioro, de indebida manipulación y
cuando se reporta la pérdida.”
pérdida de la historia “Constituye una obligación de la IPRESS, bajo responsabilidad, reconstruir inmediatamente una historia clínica
clínica. pérdida, una vez se confirme este hecho, con toda la información que resulte posible y que se encuentra disponible
en otras áreas e incluso en otras entidades.”
INDEMNIZACIÓN
(Art. 30.7 del D.S. 002-2019-SA)
INFRACCIONES RECURRENTES