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1.CONSTITUCION EXPLICADA Art 10 A 13

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La constitución española de 1978

TITULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la
paz social.
Son principios que nos sirven como pto. de partida, mínimo a garantizar.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la


Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por
España.
Tratados que España firma y que se renuevan y actualizan.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS


Artículo 11 LA NACIONALIDAD

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Establecido por la ley; es el código civil el que lo regula, la CE no dice como se “adquiere, conserva o pierde”

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.


De origen; son aquellos nacidos en territorio español o de padre y madre españoles.
La connotación “ser privados” = pueden “renunciar a su nacionalidad”.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con
aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países,
*aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los
españoles sin perder su nacionalidad de origen.
*aunque un país no reconozca la doble nacionalidad, España SÍ y no la perderá a efectos de España. Aunque no
exista reprocidad.

Artículo 12 LA MAYORIA DE EDAD

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.


Distinguir “ser mayor de edad” con otras limitaciones, ej: no se puede adoptar hasta los 25 años.

Artículo 13 DE LOS EXTRANJEROS

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los
términos que establezcan los tratados y la ley. LIBERTADES
La constitución española de 1978

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que,
atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio
activo y pasivo en las elecciones municipales. DERECHO
Acitvo; puede votar / Pasivo; puede ser votado. (Pasivo; esto fue modificado de la CE en 1992, los miembros
de la UE pueden votar en municipales y ser votados, tb pueden presentarse a plazas de funcionariado, salvo
que se indique que sólo españoles)

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de


reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los
actos de terrorismo. EXTRADICIÓN
Extradicion activa; el país solicita la extradición / Extradición pasiva; recibe la petición de otro país.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del
derecho de asilo en España. ASILO
Situación de desamparo; destierro (se le expulsa de un territorio) o apátrida (se le quita la nacionalidad,
quedando sin ninguna) Suele concederse en caso de persecución en su país.

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