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Acta Destruccion de Bien (1) Actual

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL
METROPOLITANA DE POPAYÁN
CAI NUEVE

Fecha: Día Mes Año 2022


Hora:
Dirección

ACTA POR MEDIO DELA CUAL SE REALIZA EL PROCESO VERBAL INMEDIATO PARA LA
APLICACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE DESTRUCCIÓN DE BIEN.

MARCO LEGAL
 Artículo 218 Constitución Política de Colombia
 Artículo 20 Ley 1801 de 2016. Actividad De Policía
 Artículo 209 Ley 1801 de 2016. Atribuciones de los Comandantes de Estación, Subestación,
Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional.
 Articulo 201 Ley 1801 de 2016 Atribuciones del personal Uniformado de la Policía Nacional

Conforme a lo establecido en la ley 1801 de 2016 en su artículo 222 parágrafo 3, “Para la imposición de
las medidas correctivas de suspensión temporal de actividad, inutilización de bienes, destrucción de bien
y disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas, se deberá
levantar acta en la que se documente el procedimiento señalado en el presente artículo, la cual debe
estar suscrita por quien impone la medida y el infractor”.

Se da inicio a la presente actuación por la facultad que se le brinda a la Policía Nacional para la
aplicación de la medida correctiva: Destrucción de Bien
ARTÍCULO 209 LEY 1801 DE 2016 ATRIBUCIONES DE LOS COMANDANTES DE ESTACIÓN,
SUBESTACIÓN, CENTROS DE ATENCIÓN INMEDIATA DE LA POLICÍA NACIONAL. Compete a los
Comandantes de Estación, Subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o
sus delegados, conocer:
(…)
d) Destrucción de bien
(…)
ARTÍCULO 210. ATRIBUCIONES DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL. 
Compete al personal uniformado de la Policía Nacional, conocer:
(…)
e) Destrucción de bien.
(…)
En ese orden de ideas por el argumento Jurídico antes mencionado, y conforme al comportamiento
contrario a la convivencia evidenciado por parte de la Policía Nacional, se le informa al infractor que
vulneró lo establecido y ordenado en la Ley 1801 de 2016 en el Artículo _________ numeral
__________, literal ____________

El personal uniformado de la policía Nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales, en


especial las conferidas por la Ley 1801 de 2016 articulo 209 y 210.

1
CONSIDERANDO

Que en la fecha _ _ -_ _ -_2022 hora _____:_____, se encontró mediante labores de control, por parte
del personal de la Policía Nacional, comportamiento contrario a la convivencia antes descrito al señor (a)
__________________________________________ identificado con C.C N° ______________________

 Descripción de los hechos constitutivos de Comportamiento Contrario a la Convivencia


encontrados en el desarrollo de la actividad de policía y procedimiento:

Los mismos hechos relacionados en la casilla N° 5 “descripción del comportamiento contrario a la convivencia”
(hechos), de la orden de comparendo y/o medida correctiva de consecutivo N° ORDEN DE
COMPARENDO N°__19_-_1 ________________ de fecha ____-____-_2022_

Conforme lo anterior;

RESUELVE

PRIMERO: Imponer medida correctiva consistente en la DESTRUCCIÓN DE BIEN del elemento


____________________________________________________________________________________
informando al presunto infractor enunciado en líneas superiores, que la medida correctiva impuesta se
pregona en el artículo 192 de la Ley 1801 de 2016 que a la letra dice:

ARTÍCULO 192. DESTRUCCIÓN DE BIEN. Consiste en destruir por motivos de interés general un


bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea utilizado de
manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Policía Nacional, definirá si la
destrucción de bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser llevado a un lugar especial para tal
fin.

Para la aplicación de esta medida se documentará la actuación policial y después de la destrucción,


se informará a las autoridades competentes

SEGUNDO: Articulo 222 PARÁGRAFO 1o. “En contra de la orden de Policía o la medida correctiva, procederá el
recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes. El recurso de apelación se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
al recibo de la actuación y será notificado por medio más eficaz y expedito”.

Una vez de conocimiento la presente acta, firman los que en ella intervienen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

_______________________________________ _______________________________________
Grado, firma y post firma Funcionario firma y post firma infractor
Policía Nacional Notificado
Notificador

2
Huella Huella

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