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Ley Orgánica para Prevenir La Violencia Conytra La Mujer y Miembros Del Núcleo Familiar

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SUPLEMENTO

Año I - Nº 175
Quito, lunes 5 de
febrero de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA


DIRECTOR

Quito: Calle Mañosca


añosc 201
y Av. 100 de Agos
Agosto
Ag

Oficinas
a centrales
as c y ventas:
ventaas:
Telf.:
T
Te 3941-800
Exts.:
Exts.: 2301 - 2305
Ex 05
L
LEY ORGÁNICA
Sucursal
rsall Guayaquil:
ursa G
Guayaqui INTEGRAL PARA
Av. 9 de Octubre
bre Nºº 1616 y AAv. D
Del Ejército
E
esquina, Edifi
dificio del
el Colegio
Col de PREVENIR Y
Abogados del Guayas, primer
p piso.
Telf.: 3941-80000 Ext.: 2310 ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito LAS MUJERES
US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

28 páginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país


desde el 1º de julio de 1895
2 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR


UA
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
ACIONAL

Oficio No. SAN-2018-0395 LEY ORGÁNICA INTEGRAL


RAL PARA
TEGR P
PA PREVENIR
Y ERRADICAR
R LA
L VIOLENCIA
VIOL CONTRA LAS
Quito, 31 de enero de 2018 MUJERES
M
MU RES

Ingeniero EXPOSICIÓN
EXPO ÓN DE MOTIVOS
CIÓ M
ueta
Hugo Del Pozo Barrezueta
ro Oficial
Director Del Registro violencia contra
La violenc mujeres afecta a todas las mujeres
on a las mu
En su despacho.- del ppaís y ddel mu
mundo.
nd La violencia se manifiesta por la
eexistencia
tencia de rela
relaciones de poder entre hombres y mujeres,
sideracciiones:
De mis consideraciones: en las que
ue la supremacía de lo masculino desvaloriza lo
qu
femenino
nino y establece formas de control expresadas en
La Asambleaa Nacio ional,
onal,
al, de conformidad con las atri
Nacional, uciones
atribuciones
distintos tipos de violencia. En muchas sociedades es una
disti
que le confiere la Const
onstitución
onstitución
ución de la R
Constitución Repú
República del Ec
Ecuadorr y
práctica que se encuentra naturalizada en las relaciones
la Ley Orgánica de la Función
unción Legislativa, discutió
discuti
dis aprobó
y ap ó
sociales, que no distingue edad, pertenencia étnica, racial,
el PROYECTO DE LEY ORGÁNIC ORGÁNICA INTEGRAL
INTEGRA
condición socioeconómica, condición física, estado integral
PARA PREVENIR Y ERRADICAR DICAR LA VIOLENCIA
ERRADIC VIOLENCI
de salud, condición migratoria e identidad sexo-genérica.
CONTRA LAS MUJERES. ERES.
Históricamente las mujeres han luchado do contra
c la violencia
En sesiones de 10 y 23 de enero de 2018, el Pleno de la
de género que se ejerce sobre ellass por por el solo
s hecho de
Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción
parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de serlo. En América Latina y el Caribe, Caribe, la violencia contra
la República. las mujeres se la considerabaraba como
c un asunto privado, en
el cual el Estado no o debía
ddebía interferir
inte y poco trascendía la
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la magnitud del problema,
ob ema, porp ende de no se lo consideraba como
Constitución de la República del E
Ecuador y el artículo 64 de un tema para
araa ser tratado
trratad a nivel
niveel de normativa
n y política
la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto
ción Leg pública;
púb Ecuador
a; Ecua or no fue
ue la excepción.
excep
e ió
de la LEY ORGÁNICA CA INTEGRAL
INT
NTEGR PARA PREVENIR NIIR
Y ERRADICAR LA A VIOLENCIA
VIOLENC CONTRA
TRA LAS Porr acción
acción de la lucha
ucha de
d las mujeres, en los años ochenta
MUJERES, paraa qu publicarlo
que se sirva publiccarlo en el Reg
Registro
gistro en Ecuador
E dorr se empieza
em
mp a visibilizar la violencia como
Oficial. uun problema
problema de salud pública y se logra que tenga un
tratamiento
tamiennto a nivel político. La visibilidad se acentuó más,
Atentamente,
Atentament
ente, cuando
do el
e Ecuador firma la Convención para la Eliminación
de ttodas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
f.) DRA.
RA. LIBIA
LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
LIBI O en julio de 1980 y la ratifica en noviembre del 1981. Más
Secretaria
ecretaria
ria General tarde, Ecuador se adhiere a la Convención Interamericana
para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
ASAMBLEA
MBLEA NACIONAL
NAC ONAL Mujer de Belém do Pará (enero del 1995) y al suscribe la
REPÚBLICA
ICA DEL ECUADOR Plataforma de acción de Beijing (1995).

CERTIFICACIÓN Con estos antecedentes, en 1994 se cre ron la


crearon las Comisarías
de la Mujer y en 1995 se emite te la “Ley
“Ley contra
con la Violencia a
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea la Mujer y la Familia” conocida nocidaa como la Ley 103, mediante
Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea la cual el Estado asume mee un rol a través
t del sistema de Justicia.
Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE Dicha normativaa reconocía
r conocía a la violencia
viole intrafamiliar como
LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y un problema ma que trascendía
trascen a la vida v pr
privada hacia la esfera
ERRADICAR LA VIOLENCIA NCIA DE
D GÉNERO CONTRA púb a, así como
pública, c mo la l existencia
existeencia dee tres tipos de violencia;
LAS MUJERES”, el 9 y 14 de noviembre de 2017; en la física
física,, psicológica
psicol c y sexual.sexu Asimismo, estableció varias
segundo debate el “PROYECTO
PROYOYECTO DE D LEY ORGÁNICAG NICA A med das de
medidas d amparo
mp o y sanciones
saanc de tipo civil, encaminadas
INTEGRAL PARA A PREVENIR
P Y ERRADICAR
E DICAR LA
a pre
prevenir ir los
lo acto
actoss dde violencia que vivían las mujeres.
VIOLENCIA CONTRACOONNTRA LAS MUJERES”
MUJEJERE el 25 y 26
de noviembre reconsideración
eración y aprobación
bre de 22017; su reconsidera bación ell
En el añoo 199
1994, se promulgó la Ley de Maternidad Gratuita
28 de noviembre
iembre dde 2017; y, conoció pronunció
oció y se pron
pr ó sobre
nció a la Infancia, que dio paso a la conformación de
y Atención
la objeción parcia
parcial
ial Constitucional de la
al del Presidente Const
Constitu
Constitucion
los C
Comités de Usuarias, como mecanismo de participación
República el 100 y 233 de
d enero de 201
2018.
ciudadana, para fomentar la corresponsabilidad ciudadana
en el cuidado y promoción de la salud de las mujeres.
Quito, 29 de enero de 2018
18

f.) DRA. LIBIA


IBIA RIVAS ORDÓÑEZ Pocos años después, la lucha del movimiento de mujeres
Secretaria
etaria General ecuatorianas alcanzó otro importante hito que fue la
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 3

consolidación de una Institucionalidad Pública que dicione de igualdad


mujeres al trabajo remunerado, en condiciones
garantice la Igualdad entre Hombres y Mujeres” y través de de derechos y oportunidades, que que garanticen
garant idéntica
ella se visibilice las brechas de desigualdades estructurales remuneración por igual trabajoajo entre
entre hombres
hom y mujeres.
de género, en las que históricamente las mujeres hemos Trabajo ecuatoriano
Dentro del Código de Trabajo ecu se establece
vivido, y así poder consolidar políticas públicas que nos nte al trabajo
un apartado referente traba de mujeres después del
permita superarlas. Es así como en 1997 se crea el Consejo algunos lineamientos
embarazo, con algunos line ento para su protección y
Nacional de las Mujeres – CONAMU. ación.
no discriminación.

prueba
En ese mismo año se aprueba ba la Ley de Amparo Laboral ral L vozz de
La d las
la organizaciones
anizacio
ones de mujeres ha revelado
ableci
eció la obligatoriedad
de la Mujer, que estableció oblig d signarr
de designar esccalofr ant cifras
escalofriantes ci as como
como las presentadas en la Encuesta
meno
a mujeres en al menosnos un 20 % para
para que see integren
integren a Naci na dee Relaciones
Nacional Rela iones Familiares y Violencia de Género
erio
ior
ores de Justicia, Juzgados,
las Cortes Superiores Juuzgad Notarí y
Notarías cont las
contra as m ujeres (2011) que demuestra que, en el Ecuador,
mujeres
Registros. cadda 10 mujeres habían sido víctimas de violencia, es
6 de cada
r, más de 3.2 millones de mujeres han sufrido algún tipo
decir,
ción y movilización
La participación ovilización de las mujeres
mujere ecu orianas
ecuatorianas de vviolencia
l por el hecho de ser mujeres. Por otra parte, 1
que se generó ó a part
partir
rtirr de la V Conferencia
Conferenc
Confe de N Naciones de cada 4 mujeres ha vivido violencia sexual; sin embargo,
Unidas sobre lass Mujeres,
ujeres,
eres, en Beijing 1995, y la aprob
apr
aprobaciónón la violencia psicológica es la forma más recurrente de
de la Plataforma de Acción,cción, hizoi que se fo fortaleciera el rol violencia de género. En el 76 % de los casos de violencia
político de las mujereseres en la prom promoción de sus derech
derechos de género contra las mujeres, el agresor ha sido su pareja
pación en la toma dde ddecisiones.
políticos y su participación i Es o ex pareja. De las estadísticas mostradas se colige la
así que en el proceso dee la cre creación de la Constitución de necesidad de contar con un Registro Unificado que recopile
1998 se logró incorporar disposiciones fundamentales para los datos cualitativos y cuantitativos os actualizados
ac de
la promoción y fortalecimiento de la igualdad de género manera permanente sobre la situaciónua ión de violencia
vio contra
y de los derechos humanos de las mujeres. Entre los hitos las mujeres y que transparente te la dimensión
dimensi y magnitud de
más importantes se alcanzó: a) El derecho a la integridad la problemática.
personal y a una vida libre de violencia, a la igualdad ante la
ley y la no-discriminación; b) La participación equitativa de Un nuevo avancee see dio cuando
ccuan el Código
C Orgánico Integral
mujeres y hombres en ámbito político; c) El derecho de las Pe
Penal 2014, tipifi
en el año 2014, ti có estos
e tre tipos de violencia
tres
mujeres a tomar decisiones libres y responsables sobre su in yó el femicidio
e incluyó f micid comoo un delito.
delit Las lesiones físicas,
vida sexual y reproductiva; va; d)) E
El re
reconocimiento formal del tilaccion s y otrass secuelas
mutilaciones secueelas producto de la violencia,
trabajo doméstico como mo llabor prodproductiva; e) La iigualdad
ualdadd connllev n altos
conllevan a s costos
ostos sociales,
soci familiares, económicos y
y corresponsabilidad ad
d ene la familia y el apoyo o a la
las jefas personal causando
personales ca ando a la l víctima y al núcleo familiar, una
de hogar, f) La edu uca
cación no discrimina
educación natori que
discriminatoria ue prom
promueva baja autoestima;
baja oest ma; caída
c en pobreza; problemas psicológicos,
equidad de géner roo; y, g) La obligato
género; toriedad del Esta
obligatoriedad ado ddee
Estado quee generan
genneran no solo gastos por atención médica; días
olíticas ppúblicas para impu
aprobar políticas mpulsar la igu
impulsar igualdad d de las aband
de abandono del trabajo; discapacidades, disminución
mujeres. del rendimiento intelectual y físico; aparecimiento de
en
enfermedades físicas o mentales, con la consecuencia más
Una década máss tarde,rde,
e, previo el proceso dde la Asam
As lea
Asamblea grave: la muerte. Estos costos individuales y familiares
Constituyente del 2008, 8, bajo j los
l criteri
criterios
i de parid
paridad, evidentemente también afectan al Estado que debe invertir
ancia dee muje
secuencia y alternancia mujeres y hombres en la permanentemente en el resarcimiento de los efectos de este
conformación de listass electorales, se logró ó contar
t con una problema de salud pública, y constituye la mejor medida,
participación importantee de m mujeres en la construcción la prevención de la violencia contra las mujeres y su
de la nueva Constitución del Ecuador y se alcanzaron erradicación.
conquistas importantes, entre otras: a) Mantener todos los
derechos de las mujeres conquistados en la Constitución De acuerdo con la disposición n consti tucion el Estado debe
constitucional,
de 1998; b) Estado Laico que implica el derecho a la ecesarias para
considerar las medidas necesarias pa prevenir, eliminar y
libertad de conciencia y a adoptar decisiones; c) El derecho sancionar toda forma ma de violencia,
violen i en especial la ejercida
a la igualdad real o material; d) Derecho a decidir (tomar es sin embargo,
contra las mujeres, em
mba , las medidas adoptadas han
decisiones libres y responsables sobre su cuerpo, salud, vida si insuficientes
sido entes enn el accionar
ac onarr institucional,
instituc para prevenir,
sexual y reproducción); e) Paridad de mujeres y hombres; prot
proteger atender a las mujeres
y atender ujeres víctimas
víc de violencia. Se
víc
víctim de delitos sexuales y
f) Protección especial a las víctimas h e necesario
hace ne
nece rio contar ar con una
u nueva Ley que articule un
rrevictimiza
violencia de género, no revictimización; ad cación
g) Erradicaciónn Sisstema Nacional
Sistema Na n paraa la Prevención y Erradicación de
chism
del sexismo y machismo,ismo, y prácticas discriminatorias;
di inator as; h) Vi le a de Género
la Violencia Género contra las Mujeres, el mismo que
accce
Prohibición de accesoceso a cargo público,
públic
ico, a quien
uien adeude
ad coor ará, planificará, organizará y ejecutará acciones
coordinará,
limenttic
icias o sea responsable
pensiones alimenticias responsabable de delitos
de os sexuales
sex
exual s egrales y complementarias para vincular a todos los
integrales
encia de
o de violencia d género; i) Conciliación
Con de laa labor eres públicos
poderes p y hacer efectivo el derecho de las mujeres,
productiva con laa reproductiva.
productiva. Finalmente,
Finalmente hoy tenemos
enemos un vida libre de violencia.
a una
ión quee garantiza derechos
una Constitución derech fundamentales
fundamen
fu de
las mujeres. Esta Ley prevé de manera particular, enfocar la acción del
Estado en la sensibilización y prevención de la violencia
En el ámbito de Trabajo y Ec Economía se alcanzaro
alcanzaron y con la participación de la ciudadanía, bajo el principio
mo la regulación
importantes hitos, como regul ó del d l salario
l y se de corresponsabilidad. Estos dos actores deben garantizar
propic
estableció que el Estado propiciará la incorporación de las a través de políticas, planes y programas, la transformación
4 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

de los patrones socioculturales y la erradicación de prácticas cultural, estado civil, idioma, religión,, ideología,
ideol filiación
que naturalizan la violencia contra las mujeres. Esta Ley política, pasado judicial, condición ción socio-económica,
soci
establece además tres componentes para la erradicación entación
condición migratoria, orientación n sexual,
sex estado de
de la violencia: atención, protección y reparación de las pacidaad, diferencia
salud, portar VIH, discapacidad, dife física; ni por
mujeres víctimas de violencia para garantizar su seguridad ción, personal
cualquier otra distinción, persona o colectiva, temporal o
e integridad y para retomar su proyecto de vida. permanente, que ttenga
nga por
por objeto
obj o o resultado menoscabar o
an onocim
miento goce
anular el reconocimiento, ocee o ejercicio
ejerc de los derechos.
arácter de orgánica, porque sus
La presente Ley tiene el carácter La ley
l sancionará
ancionará toda
to forma ma de discriminación;
disc
disposiciones prevaleceránerán sobre
s otras normas; regula ula
el ejercicio de los derechechos y gara
derechos ituc onales
garantías constitucionales Qu ue el numeral
Que um 2 de
del artícu
artículo 11 de la Constitución de la
olla
puesto que desarrolla la principios en mam
materia de de rechos
derechos Repú lic dispon
República dispone que todas las personas son iguales y
humanos de las as m mujeres, y recoge ge di osicione de
disposiciones ggozarán de los
goza los mismos
mi derechos, deberes y oportunidades.
ernaciio
onales. Para tal efecto
tratados internacionales. ef se han
an to omado
tomado die podrá
Nadie podrá ser
se discriminado por ninguna razón. Implicando
erentes las legislaciones
como referentes nes de Españ
España, México, Es d adoptará medidas de acción afirmativa que
que el Estado
uay y Colombia.
Perú, Uruguay olombia. Con base en esto eestos aportes prom ue
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
normativos y respond
ondiendo
ndiendo
endo a las pro
respondiendo propues
propuestas de dif es
diferentes dere
derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
organizaciones de mujeres,
ujeres, se han ampliado
ampliad me medid
medidas de
protección dentro de estete cuerpo legal. Que el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la
Constitución de la República determina que los derechos
La Asamblea Nacional al del Ecuad
Ecuador por unanimidad, con y garantías establecidos en la Constitución y en los
fecha 11 de julio de 2017, 017, rresolvió condenar de forma instrumentos internacionales de derechos humanos serán
categórica, todo tipo de violencia que se ejerza en contra de de directa e inmediata aplicación por or y ante cualquier
niñas, adolescentes y mujeres del Ecuador; exhortar a las nis ativo o judicial, de
servidora o servidor público, administrativo
instituciones de la Función Judicial a fortalecer los servicios oficio o a petición de parte. Por su parte, el inciso final del
de atención para mujeres víctimas de violencia mediante citado numeral agrega quee Los
Loos derechos
derecch serán plenamente
al garse falta
justiciables. No podrá alegarse fal de norma jurídica para
la formación y capacitación permanente de su personal;
ón o de
justificar su violación escon
desconocimiento;
y el aumento de unidades de atención especializadas en
violencia de género. De igual manera, persuadir a la Función
Qu ume
meral 4 ddell artículo
Que el numeral ículo 11 de la Constitución de
Ejecutiva a que fortalezca sus us plan
planes, programas y acciones
la República
p blica señala
púb eña que ningunninguna norma jurídica podrá
a favor de la erradicación n de toda
to fforma de violencia contra tra
string r el co
restringir nido de lo
contenido los derechos ni de las garantías
las niñas, adolescentes ntes y mujeres, con especial ial énfasis
nfasis
cons ituci ales;
constitucionales;
en el sector educativo; tivo
vo; así como soli cit a la so
solicitar ciedad
sociedad
en general se co convierta en actoraa fun mental een el
fundamental
Q
Que eel incis o 1 del numeral 8 del artículo 11 de la
inciso
proceso de transfo for
ormación de patrone
transformación nes socioc
patrones turalles qu
socioculturales quee
onstitucción de la República ordena que el contenido de
Constitución
mantienen n la disc crriminación y viole
discriminación olencia hacia las mujeres.
violencia
erec
los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
La Asambleaa Naci cional
ional
Nacional nal asume el comprom
compromis
compromiso dde expedir de las
l normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, y
ntemple
leyes que contemplen p en mecanismos efica
plen caces y eficientes es que el Estado genere y garantice las condiciones necesarias
lencia
de alerta de violencia ia contra las mujeres. Por P todos
tod estos tos para su pleno reconocimiento y ejercicio;
motivos proponemos mos ell presente Proyecto Ley Orgánica Orgán
Integral para Prevenir nir y Erradicar
adicar la Violencia contra las l Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
Mujeres, como respuesta sta a una demanda
dem de la ciudadanía y República consagra que el más alto deber del Estado consiste
especialmente de las mujeres. jeres. en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la Constitución y los Instrumentos Intern
Internacionales de
La violencia es asunto de todos y todas. Derechos Humanos;

REPÚBLICA DEL ECUADOR onstitución dde la República dispone


Que el artículo 35 de la Constitución
ASAMBLEA NACIONAL que las víctimas de vio olen
ncia ddoméstica y sexual, recibirán
violencia
aria y esp
atención prioritaria pec zada en los ámbitos público
especializada
ASAMBLEA NACIONAL y pprivado y qque el Estad
E
Estado prestar
prestarárá espe
especial protección a las
pers
personasas en ccondición
ndici de doble
d vvulnerabilidad;
uln
EL PLENO
PL
LEN
Qu
Queu los nu era es 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66 de la
numerales
CO
ONSIDERANDO
CONSIDERANDO Cons t ónó de la
Constitución la República
Re reconocen y garantizan a
la
as personas
las onas los derechos
d a la inviolabilidad de la vida,
tículo 1 de la Constitución
Que el artículo Constituci
ución de la República
Rep
pública da digna,
vida dig
gna, integridad personal, que incluye una vida
establece que el E Ecuador es un Estado
Es const onal de
constitucional v
libre de violencia, de tortura, de tratos crueles, inhumanos
usticiaa;;
derechos y justicia; o ddegradantes, igualdad formal, igualdad material y no
dis
discriminación, la toma de decisiones libres, responsables,
Que el numeral 2 delel artículo
artí Constituci de la
11 de la Constitución informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación
be que
República prescribe ue todas las personas
persona son iguales
iguale y sexual, su salud y vida reproductiva;
gozan de los mismoss derechos,os, deberes
deb y oportunidades, y
criminado por
que nadie puede ser discriminado p razones de
d etnia, lugar Que el artículo 75 de la Constitución de la República
xo, identidad
de nacimiento, edad, sexo, ide de género, identidad reconoce que toda persona tiene derecho al acceso gratuito
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 5

a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita rec


Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios 1948 proclama que todos los seresre humanos
hum
manos nacen libres
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en chos y que toda
e iguales en dignidad y derechos to persona puede
indefensión; hos y libertades,
invocar todos los derechos libe sin distinción
alguna.
Que el artículo 76 de la Constitución de la República manda
que en todo proceso en el que se determinen derechos y Q
Que el Pacto o Internacional
Internnacion de Derechos
Derecho
D Civiles y Políticos,
obligaciones de cualquier orden, se asegure el derecho al pub
publicadoo en Registro
Regis Ofi O cial No.
N . 101,
1 de 24 de enero de
debido proceso; 11969,
69, dispone
ddisp ne que todos
odos los
los Estados
Est partes deber respetar
y garantizar
garan
g zar a todos
todos los
lo
os individuos
in que se encuentren en
Que el artículo 81 1 de la Constituci n de laa Rep
Constitución ública
República su territorio
te rit o y estén
estén sujetos
suj a su jurisdicción, los derechos
determina que laa Ley
Leey establecerá proced
edimi os espec
procedimientos l
especiales reeco idos en el
reconocidos e Pacto, sin distinción alguna. Estos
y expeditos para eel juzgamiento y sanción
sa de los delito
ddelitoss rechos incluyen
derechos inclu a la vida, la integridad física, libertad y
ia intra
de violencia affamiliar, sexual, que
intrafamiliar, qu requiere
requieren unaa mayor uridad personales, y la igualdad ante la ley.
seguridad
protección;
Qu
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Que el artículoo 84 4 de la CConstitución
t de la Re
Repú ica
República – Pacto de San José, publicada en el Registro Oficial No.
blea Nacional
señala que Asamblea nal y todo órga
órgano
órgan con pote
potestadd 801, de 06 de agosto de 1984, se compromete a respetar los
gación de adecuar, formal y
normativa tienen la obligación derechos libertades reconocidos en ella, y a garantizar su
eyes y demás
materialmente, las leyes demás normas jurídicas
juríd a libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
C
los derechos previstos en la Constitución y los tratados jurisdicción, sin discriminación alguna.
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano; Que el numeral 1 del artículo o 63 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, Humanos, establece como
Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de rep
paració
parámetros generales de la reparación ó integral la garantía
la República establece que la formulación, ejecución, rte del
al lesionado, por parte del Estado,
Estad del goce de su derecho o
evaluación y control de las políticas públicas que garanticen ados y el
libertad conculcados el pago
pa de una
u justa indemnización
los derechos reconocidos por la Constitución, se orientarán a la parte lesionada.
ionadaa
ir y to
a hacer efectivos el buen vivir todos los derechos;
QQuee laa Co ven
Convención obre la Eliminación
sobre Elim de todas las formas
Que el numeral 2 del artícu ulo 133 de la Constitución de la
artículo l de Disc mi ió contra
Discriminación contra la Mujer, publicada en el Registro
República prescribee que las leyes quque regulan el ej ercicio
ejercicio
Oficiciall S plemento No. 153, de 25 de noviembre de 2005,
Suplemento
de los derechos y gara
ggarantías
arantías constitucion
nale son
constitucionales, n de carrácter
carácter
pprohíbe
roh form de distinción, exclusión o restricción
toda forma
orgánico;
sada en el
basada e sexo que tenga por objeto o resultado
oscab o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
menoscabar
meral 2 del artículo 134
Que el numeral 34 de la Cons
Constitu ón de la
Constitución
los derechos
d humanos por parte de la mujer y compromete
República, enn concocordancia
ordancia
dancia con el numeral
concordancia numera 2 ddel art lo 554
artículo
a llos países a crear políticas públicas encaminadas a la
nica de la
de la Ley Orgánica l Función LegLegislativa, seña
señalan que
eliminación de toda forma de discriminación.
la iniciativa para presentar
sentar
tar proyectos de ley correspo
corresponde,
sidentaa o Presidente de la República;
entre otros, a la Presidenta
Que la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
Que el inciso primero del artícu
artículo 341, de la Constitución
conocida también como Convención de Belém do Pará,
de la República establece ece que el Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a mento No.
publicada en el Registro Oficial Suplemento N 153, de 25
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios ua quier acción
de noviembre de 2005, prohíbe cualquier acci o conducta
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad que, basada en género, causee muerte,
muerte, daño
da o sufrimiento
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su co a la
físico, sexual o psicológico l mujer,
mujj tanto en el ámbito
acción hacia aquellos grupos que requieran consideración privado; e impone sobre los estados la
público como en el privado;
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, doptar, por
obligación de adoptar, p todos os los
lo medios apropiados y
discriminación o violencia; si es, políticas
sin dilaciones, políticas orientadas
entad
adas a prevenir,
p sancionar y
erra
erradicar toda forma de violencia.
olencia
Que el segundo inciso o dell citado
c artículo determina qque
ue
ral funcionará
la protección integral f a través de si temas
sistemas Qu
Queu lla C nv nción Interamericana
Convención In para Prevenir,
especializados, de acu
cuerdo con la ley;
acuerdo Sanc on
Sancionar, Erradica la Violencia contra la Mujer,
y Erradicar
re
eco e que
reconoce que toda mujer tiene derecho al reconocimiento,
egundo
Que el segundo o inciso del artícul ulo 424 dde la Norm
artículo Normaa ce, ejercicio
goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos
Suprema prescrib be que la Constitución
prescribe nstitución y lo los tratados y a las libertades consagradas por los instrumentos
les dee derechos humanos ra
internacionales ratificcados
cado por el regi
regionales e internacionales sobre derechos humanos y, en
econozc
ozcan
ozcan
Estado que reconozcan n derechos más favorables a los os esp
especial, derecho a una vida libre de violencia, tanto en el
stitución,
tución, prevalecerán sobre
contenidos en la Constitución, s cual er
cualquier ámbito público como en el privado.
otra norma jurídicaa o acto
to del poder público;
públic
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing,
Que el artículo 425 de la Constitución
Const de la República derivada de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
uico de
establece el orden jerárquico d aplicación de las normas. de 1995, en su objetivo estratégico D1 busca adoptar
6 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia ostulad la igualdad


marzo de 2011, consagra entre sus postulados
contra la mujer, planteando como una de las obligaciones de género, la garantía del derecho de las as personas
pe a una
estatales la adopción o aplicación de leyes pertinentes que género y mecanismos de
educación libre de violencia de género
contribuyan a la eliminación de la violencia contra la mujer, imas de
atención prioritaria a víctimas d vio le
violencia de género.
haciendo hincapié en la prevención de la violencia, en la
protección de las mujeres víctimas, en el acceso a remedios Que mediante D creto Eje
Decreto Ejecutivovo No. 620, publicado en
justos y eficaces, y en la reparación de los daños causados. R
Registro Oficial No.
Noo. 174 dee 200 de septiembre
sep de 2007, se
dec
declara como políti
política de Estado con enfoque de Derechos
Que la Corte Interamericanacana de
d D Derechos Humanos en el H man
Humanosnos la erradicación
err ción dee la violencia
v de género hacia la
dad
caso Caesar vs. Trinidad d y Tobago, en sentencia dde 11 dee niñ
ñez, adolescencia
niñez, a ole en ia y mujeres
muje y se dispone la elaboración
ncep
ceptualiza a las re
marzo de 2005, conceptualiza a nes co
reparaciones mo las
como de uun pplan
n que permita
permit generar e implementar acciones
ndden
medidas que tienden en hacer desaparece
desaparecerer lo fectos dde llas
los efectos y m das, que incluyan mecanismos de coordinación
medidas,
violaciones come eti
tidas; su naturaleza
cometidas; za y momonto o deppenden
dependen y articuulación interinstitucional en todos los niveles del
articulación
del daño ocasion naado en los planos
ocasionado nos tanto mamateriall como do
Estado.
inmaterial. Ademá ás, la Corte acota que las repara
Además, rep
re ones no
reparaciones
car ni enriquecimiento nni em
pueden implicar empobrec
empobrecimiento Qu
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1109, publicado
para la víctima o suss suce
su
sucesores. en Registro Oficial No. 358, de 12 de julio de 2008, y
Decreto Ejecutivo No. 438, publicado en Registro Oficial
teramericana
Que la Corte Interamericana icana de Derechos Human
Humanos Suplemento No. 331, de 11 de septiembre de 2014, se
en el caso González y otras (“Ca ampo algodonero
(“Campo algodonero”) vs. reforma el precitado Decreto Ejecutivo No. 620 y se
México, en sentencia dee 16 de noviembre de 2009, señala encarga al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
que la violencia contra laa mujer es una manifestación de Cultos presidir y Coordinar el Comité ité de Coordinación
las relaciones de poder históricamente desiguales entre el P
interinstitucional para la ejecución del an Na
Plan Nacional para la
mujeres y hombres y que es responsabilidad de los Estados Erradicación de la Violencia contra la Niñez,
Niñ ñ Adolescencia
combatirla. Para ello, recalca que el reconocimiento del y Mujeres; y,
derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, debe
ser uno de los puntales principales de la acción estatal en Que a pesar de llos os avances
avaance normativos
orm desarrollados en
todas sus áreas. lo añños, es
los últimos diez años, e necesario
neces
esario establecer
e legalmente
un ssistema
ma integral
integral de protección
ección a las
l mujeres víctimas de
Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías
la
las dife
feren es formas
diferentes f s de violencia
vioolenc de género a lo largo de
ontrol
Jurisdiccionales y Control ol Constit
Constitucional prevé que, e, en
e
su vida.
vida
caso de declararse laa vulneración
vul de derechos, se or denará
ordenará
g al por el daño mater
gral
la reparación integral rial e inmaterial.
material materiall
En eejercicio
E cicio de las ffacultades previstas en el numeral 6 del
ículo
o 120 dde la Constitución de la República, la Asamblea
artículo
ecomen nddación General No.
Que la Recomendación No 19, adoadoptadaa por ell
ional expide la siguiente:
Nacional
Comité para ra la Eliminación
Eliminación dee la Discrimin
Discriminac
Discriminación contra
la Mujer en el undécimo
und
ndécimo
écimo período de sesiones
sesion
se een 1992
1992,
LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR
señala que la definición
ción de discriminación
ción di
discriminac contenid en el
contenida
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
artículo 1 de la Convención
vención
ción sobre la Eliminación
Eliminaci
Elimin t s
de todas
criminación
las formas de Discriminaciónación contra la Mujer, incluye la MUJERES
tal o sexuall basada
violencia física, mental bas dec
en el sexo, es decir,
ntra la mujer
la violencia dirigida contra mu porque es mujer o que TÍTULO I
porc
la afecte en forma desproporcionada.
ES
GENERALIDADES
Que la Recomendación General No.35, aprobada en 2017
por el Comité para la Eliminación de la Discriminación ULO I
CAPÍTULO
contra la Mujer, señala que el derecho de la mujer a vivir
libre de violencia es indivisible e interdependiente con otros DEL OBJETO,, FINALIDAD
FINALIDDA Y ÁMBITO DE
derechos humanos, incluido el derecho a la vida, la salud, PLICA ACIÓ
APLICACIÓNIÓN DE LA LEY
ber
la libertad, la igualdad, la libertad de movimiento y de
Estado a adoptar legislaciones
participación; e insta a los Estados Art
Artículo Objeto El objeto
1.- Objeto. jeto de laa presente
p Ley es prevenir
de protección efectiva que considere
consider
con as
a las mujeres víctimas rrad
dica todo
y erradicar to po de violencia
tipo viole contra las mujeres:
y sobrevivientes como mo titulares
ti d
de derechos y que repela niñ
ñas, adolescentes,
niñas, a ole s, jóvenes,
jóvenes adultas y adultas mayores, en
prac
acticas o estereotipos
cualquier norma, practicas estereotipos que constituyan
c ituyan toda suu diversidad,
versida , en los ámbitos público y privado; en
conntra la mujer.
ntr
discriminación contra espe , cuando
especial, cuando se
s encuentran en múltiples situaciones de
lnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones
vulnerabilidad
Que la Leyey Org gáánica de Movilidad
Orgánica lidad Humana,
Human
Huma ublicada
publicada grales de prevención, atención, protección y reparación
integrales
en Registro Oficialall Suplemento No. 938 de 060 ded febrero l víctimas;
de las v así como a través de la reeducación de la
tablece
de 2017, establece ce mecanismos de d identifi
i cac
cación dee per
persona agresora y el trabajo en masculinidades.
tención
vulnerabilidad y atenciónnción prioritaria para víctimas
víct
víctima de
violencia de géneroo Se dará atención prioritaria y especializada a las niñas y
adolescentes, en el marco de lo dispuesto en la Constitución
Que la Ley Orgánica de Educació l
Educación Intercultural – LOEI – de la República e instrumentos internacionales ratificados
ficial Suplemento
publicada en Registro Ofi S No. 417 de 31 de por el Estado ecuatoriano.
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 7

Artículo 2.- Finalidad. Esta Ley tiene como finalidad 9. Discriminación contra las mujeres.- ere Denota toda
prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, distinción, exclusión o restricción
s icci n basada
ba en su
mediante la transformación de los patrones socioculturales condición de tal, que tengaenga por
por objeto
ob o resultado
y estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y menoscabar o anular el reconocimiento
reconocim de las mujeres,
sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así como atentar contra losos derechos
derecho humanos
h y las libertades
atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia. fundamentaleses en las esferas
feras política, económica,
social, cultural,
ultural, o en cualquier
uier otra.
alqui otra
Artículo 3.- Ámbito. La present
presente ley será de aplicación
person
sona natural
y observancia por toda persona n y jurídica que se 110. Revictimización.-
Revevic miz - S
Son nuevas agresiones,
ter
erritorio ecuatoriano.
encuentre o actúe en el territorio ecu nte cio da o no,
intencionadas no
o, que
qu sufre la víctima durante las
ddiversas
ve s fases dee atención
ate y protección, así como durante
Las mujeres ecuatorianas
ecu
uat
atorianas en situación
situac
ación dee movilidad
movi roce o judicial
el proceso jud o extrajudicial, tales como: retardo
humana quee se encuentren
ncuentren en el exterior
enc
en xterior serán
exte ser sujetos
sujeetos de
de inju stifica
injustifi cado en los procesos, desprotección, negación
protecciónn y asistencia
asis
ist
stencia de las misiones
mi diplomáticas
dip áticas u y/o falta
fa injustificada de atención efectiva, entre otras
oficinas consulares
ess del
sulares el Ecuador, cualquiera sea
s su condición
c ndición respuestas tardías, inadecuadas o inexistentes, por parte
migratoria. de instituciones estatales competentes.

Artículo 4.- Definiciones.


nes. Para efectos
f d aplicación de
de 11. Registro Único de violencia contra las mujeres.- Es
la presente Ley, a continuación
ción se definen los siguientes
siguient un registro georreferenciado de violencia contra las
términos: mujeres que consignará los datos de sexo, edad, auto
identificación étnica, condición sexo-genérica, nivel
1. Violencia de género contra las mujeres.- Cualquier ria, estado
de instrucción, condición migratoria, esta civil de la
acción o conducta basada en su género que cause o no s ra, el
víctima y de la persona agresora, e tipo de violencia,
muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, ncias anteriores,
la existencia de denuncias anterio sentencia y
económico o patrimonial, gíneco-obstétrico a las es quee respondan
otros datos adicionales respo a los estándares
mujeres, tanto en el ámbito público como privado. internacionales dee derechos
derechos humanos.
h

2. Daño.- Es el perjuicio causado a una persona como 12 ador O


12. Clasificador rient
Orientador r dee Gasto
Gasto.- Es una herramienta
consecuencia de un eventoento determinado.
de En este caso ológica de
tecnológica da por
desarrollada por el
e ente rector de las
esión,, menoscabo,
el daño implica la lesión, meno
m io,
mengua, agravio, finaanz públicas,
nanzas pú s, que busca
busc vincular las actividades
víc
de un derecho de la víctima. y lo p up estos de los programas institucionales,
los presupuestos
cconn componentes
mponentes de políticas de igualdad (género,
3. Estereotiposos ded género.- Es toda da pre ncepció de
preconcepción apacidade interculturalidad, movilidad humana y
discapacidades,
atributoss y características
caarracterísticas poseídas
poseída
das o papeles
pap es que
qu son
son gene eracio
generacional). Esta herramienta verifica en qué medida
erían ser
o deberían se
ser ejecutados por hombres y mujeres, estos componentes están siendo incorporados en el
vament nte
respectivamente. te. presupuesto de las instituciones públicas y facilita el
seguimiento de la ejecución presupuestaria por cada
4. Víctimas.- Se considera
onsidera
sidera a la mujer y/o demás
de miem
m ros
miembros entidad.
integrantes dell núcleo
leo familiar que sufran
su violenci o
violencia
tada por un miembro
afectación ejecutada mie de la familia. 13. Masculinidades.- Es la construcción sociocultural
sobre roles y valores asociados al comportamiento de
5. Persona agresora.- Quien comete una acción u omisión los hombres. Se aboga por que se ejerzan sin machismo
que implique cualquier forma de violencia contra las ni supremacía o violencia hacia lass mujeres.
mujer
mujeres.
estatal s. El Estado, a través
Artículo 5.- Obligaciones estatales.
6. Ámbito público.- Espacio en el que se desarrollan gobieerno, tiene
de todos los niveles de gobierno, ti las obligaciones
las tareas políticas, productivas de la sociedad y de mover, proteger,
ineludibles de promover, prot garantizar y respetar
servicios remunerados, vinculadas a la gestión de lo m nos de
los derechos humanos de las
la mujeres:
ujer niñas, adolescentes,
público. ad ltas mayores,
adultas y adultas maayores a través
travé
vés de la adopción de todas las
med polít cas, legislativas,
medidas políticas, l ivas, judiciales,
judi administrativas,
7. Ámbito privado.- Espaci acio en
Espacio e el que se desarrollanan dde cont
ntrol y de cualquier
control quier otra
otra índole
í que sean necesarias,
uctiv
ivas; de la economía
las tareas reproductivas; e dell cuidado,
c idado, opo ortun s y adecuadas
oportunas de uadas para
par asegurar el cumplimiento de
remuneradas o no,no vinculadas a la familia
milia y a lo la presente
pr sen Ley y see evite
evi la revictimización e impunidad.
doméstico.
tas obligaciones
Estas ob
bligac estatales constarán en el Plan Nacional
iones dee poder.- Acciones
8. Relaciones nes, omisiones
Acciones, omisione y prácticas
rácticas de Desarr
Desarrollo y en los Planes de Desarrollo: regionales,
sociales,, políticas,
polític
ticas,
cas,
s, económicas, culturales
culturale o simbólicas
s bólicas prov
provinciales, de los distritos metropolitanos, cantonales y
minan
que determinan an laa imposición de la voluntad
volun dee pa
parroquiales; y, se garantizarán a través de un plan de acción
una persona o grupo upo por sobre la de otro,
o de
desde una específico incluido en el Presupuesto General del Estado.
minación
relación de dominación ción o subordinación,
subordinación
b di implic la
que implica
métrica del
distribución asimétrica el poder
pode y el acceso y control
contro a Artículo 6.- Corresponsabilidad. El Estado es responsable
iales e inmateriales
los recursos materiales inma entre hombres y de garantizar el derecho de las mujeres: niñas, adolescentes,
mujeres. mujeres adultas y mujeres mayores, a una vida libre
8 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

de violencia. La sociedad, la familia y la comunidad, mujer puede ser discriminada, ni sus derechos
derech pueden ser
son responsables de participar de las acciones, planes y menoscabados, de conformidad conc n la Constitución
Cons de la
programas para la erradicación de la violencia contra las República, instrumentos internacionales
rnacionales y demás normativa
mujeres, emprendidos por el Estado en todos sus niveles y vigente.
de intervenir en la formulación, evaluación, y control social
de las políticas públicas que se creen para el efecto. b) Diversidad.- . Se reconoce
rrec e la diversidad de las
mujeres,
m independientemente
deependiientem nte ded su edad
e y condición, en
Artículo 7.- Enfoques. En la aplic
aplicación de la presente Ley concordancia
con daancia con lo l preceptuado
receptuado en la Constitución de la
se considerarán los siguientes
uientes enfoques:
es enfo República,
R públlica Ley Orgánica
nica de Gestión
Ges de la Identidad y Datos
Civiles
viles y no
Civ normativa penal
mat va pennal vvigente.
a) Enfoque de género.-
ero. comprender
ro.- Permite compre end la construc
construcción
ucción
social y cultural
ral de
d roles entre hombhombres
mbres y mujeres, qque c)
c) Empoderamiento.-
pod rami Se reconoce el empoderamiento
históricamente
ente han n sido fuente de inequidad,
haan inequidad
in violencia
lencia y como
mo el
el conjunto
con de acciones y herramientas que se
vulneraciónn de dedderechos
erechos y que deben ser m modificados a otorgan
gan a las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de
favor de roles
es y prácticas
cticas sociales que garanticen
prrácticas gar
garant laa plena sus derechos.
igualdad de oportunidades
ortunida
nidades
nidadeses entre personas
persona diversas y de una
per na
vida libre de violencia.
encia.
a Se refiere también al proceso mediante el cual las mujeres
recuperan el control sobre sus vidas, que implica entre
b) Enfoque de derechosrechos humanos.-
umanos.- Determina como
human com otros aspectos, el aumento de confianza en sí mismas, la
objetivo y resultado, el reconocimiento,
reconocim el respeto irrestricto ampliación de oportunidades, mayor acceso a los recursos,
y la realización plena de los derechos
d humanos de todas las control de los mismos y toma de decisiones.
personas, incluidos el derecho a la integridad y a una vida
libre de violencia. d) Transversalidad.- Se respetan an los diversos
diver enfoques
establecidos en la presente Ley, a todo
todo nivel
n y en todo el
c) Enfoque de interculturalidad.- Reconoce la existencia ciclo de la gestión pública,
ca, y privada
privad
p d y de la sociedad, en
de las distintas comunidades, pueblos y nacionalidades que general y garantiza unn tratamiento
trratami integral de la temática
integran el Estado, respetando todas aquellas expresiones de violencia.
en los diversos contextos culturales.
tural Bajo este enfoque no
se aceptan prácticas discriminatorias
criminat
na que favorezcan la e) Pro-persona.-
P peerso a.- Se aplicará interpretación
licarrá la in erp más favorable
violencia. paraa laa efe
efectiva
tiva vigencia aamparo de sus derechos para la
ncia y ampa
protección
prootecc n y garantía
ar tía de
de derechos
der de las mujeres víctimas o
en potencial situación
po en al situac ión dde violencia.
d) Enfoque intergeneracional.-
rgen Reconoce
generacional.- Reco ono la existencia
existeencia
de necesidadeses y derechos
d
de específicos
os en cada
ca etapa de laa
f) Realización
Realiizació progresiva.- Se aplica a las obligaciones
vida, niñez,
z, adolescencia,
adoleesscencia, madurezz y adultez; y, establece
sta e
positivas
tivas que tiene el Estado de satisfacer y proteger de
la prioridad identifi
d de id entificar y tratar
dentifi atar las vulnerabilidades
vulnera
vulner
vulnerabi ades en
manera
man progresiva los derechos considerados en esta Ley.
dichas etapas de laa vida.
vid
v da.
g) Autonomía.- Se reconoce la libertad que una mujer tiene
e) Enfoque de integralidad.-
dad Considera que
ntegralidad.-
ralidad.- qu la violencia
viole a
para tomar sus propias decisiones en los diferentes ámbitos
contra las mujeres:: niñas,, adolescentes,
adol jóvenes, adultas
adult
de su vida.
y adultas mayores es estructurall y multicausal y está
presente en todos los ámbitos
mbitos ded la vida, por lo tanto, las
Artículo 9.- Derechos de las mujeres. Las mujeres: niñas,
intervenciones deben realizarse
iza en todos los espacios en las adolescentes, jóvenes, adultas y adultas as mayores,
may en toda
que las mujeres se desarrollan. en su diversidad, tienen derechoo al reconocimiento,
reconoci goce,
ejercicio y protección de todosdos los
los derechos
dere humanos y
f) Enfoque de interseccionalidad.- Identifica y valora las libertades contemplados en la Constitución
Constit
C t de la República,
condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, los instrumentos internacionales
rnaccionale ratificados por el Estado
tern
religiosas, étnicas, geográficas, físicas y otras que son y en la normativa
va vigente,
vigentte, que comprende,
com entre otros, los
parte simultánea de la identidad individual y comunitaria siguientes:
sig
de las mujeres y adecua a estas realidades las acciones,
servicios y políticas públicas
licas destinadas
desti
de para la prevenciónón 1.
1 A una
un vida
da libre de violencia
violenc en el ámbito público y
y erradicación de laa violencia
olencia contra
viol co las mujeres
er y laa privado,
priivado que favorezca
av ezca su ddesarrollo y bienestar;
atención, protecciónn y restitución
r derechos
de de e de la vvíctima.
ctima.
2.
2 A Al resp
respeto
to dde su dignidad, integridad, intimidad,
Artículo 8.- Principios
.- Pri ncipios rectores. Para efectos
rin e ctos de laa autonomía
tonommía y a no ser sometida a ninguna forma de
aplicación de la ppresente Ley, además
demás de los
ade lo principios
incipios discriminación,
rimin ni tortura;
contempladosos enn laa Constitución de la República,
Repú
R ica, en
los instrumentos
ntos internacionales
in ernacionales de derechos
nternacionales der humanos
h 3.
3 A recibir en un contexto de interculturalidad, una
ratificados por el Ecuador,
uador, y demás normativa
norm vigente,
vvig te, educación sustentada en principios de igualdad y equidad;
regirán los siguientes:
ntes:
4. A recibir información clara, accesible, completa, veraz,
a) Igualdad y no discriminación.-
riminación.- Se garantiza
i lal igualdad oportuna, en castellano o en su idioma propio, adecuada
y se prohíbe toda formarma de
d discriminación. Ninguna a su edad y contexto socio cultural, en relación con sus
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 9

derechos, incluyendo su salud sexual y reproductiva; in sexis


17. A una comunicación y publicidad sin sexismo, violencia
a conocer los mecanismos de protección; el lugar de y discriminación;
prestación de los servicios de atención, de emergencia, de
apoyo y de recuperación integral; y demás procedimientos 18. A una vivienda segura gura y protegida.
pro Las mujeres
contemplados en la presente Ley y demás normativas ia basada
víctimas de violencia basada en su género, constituyen un
concordantes; erecho a protección
colectivo con derecho pro ción preferente en el acceso
a la vivienda;;
ción, adaptación
5. A contar con interpretación, ad del lenguaje y
tiva, así
comunicación aumentativa, a como apoyo adicional nal 119. A que
qu se
s respete
res suu permanencia
permaanen o condiciones generales
sidade
des, que permitan
ajustado a sus necesidades, p nt ar suss
garantizar de trabajo,
trab o, así como
c mo sus us derechos laborales específicos,
enga
gan una condició
derechos, cuando tengan condición dde discapacidad;
capacidad tales como
om los rel ciona
relacionados con la maternidad y lactancia;

6. A que se lee garaannticen la confidencialidad


garanticen dencia
cialidad y laa privacidad
privaacidad 20.. A re
ecibir protección frente a situaciones de amenaza,
recibir
os personales,
de sus datos perssoonales, los de sus
us descendientes
descendien o los de midac
intimidación o humillaciones;
tra persona
cualquier otra pers
rsona
sona
na que esté bajo su tenencia
tenenc
tenen o cuidado;
uidado;
21
21. A no ser explotadas y a recibir protección adecuada en
rotección
cción
7. A recibir protecciónión y atención
t i tra
trav de
integral a través caso de desconocimiento de los beneficios laborales a los
dos y eficaces,
servicios adecuados aces de manera
mane
maner inmediata
inmediat y que por ley tengan derecho;
tima y sus dependientes
gratuita para la víctima de con cobertu
cobertura
suficiente, accesible y de calidad; 22. A no ser despedidas o ser sujetos de sanciones laborales
por ausencia del trabajo o incapacidad, a causa de su
8. A recibir orientación, asesoramiento, patrocinio jurídico condición de víctima de violencia; y,
o asistencia consular, de manera gratuita, inmediata,
especializada e integral sobre las diversas materias y 23. Los demás establecidos en el orden
ordenamiento jurídico
procesos que requiera su situación; vigente.
9. A dar su consentimiento informado para los exámenes pos de vviolencia.
Artículo 10.- Tipos iole a. Pa Para efectos de aplicación
médico-legales que se practiquen en los casos de violencia de la presentete Ley y sin perjuicio
rjuic
icio de lo
l establecido en los
sexual y, dentro de lo posible, escog
escoger el sexo del profesional
inst ntos internacionales
instrumentos ntern es de derechos
der humanos y en el
smos;;
para la práctica de los mismos;
C digoo Orgánico
Código Or áni Integral
egral Penal
Penal y la Ley, se consideran los
sig
guient s tipos
siguientes ti s de violencia:
violencia
10. A ser escuchadas dass een todos los casos personalmente
rsona mente
addmministrativa o judicial
por la autoridad administrativa judiccial competente,
mpetentee y a
aa)) V encia físic
Violencia física.- Todo acto u omisión que produzca
ón sea
que su opinión eaa considerada al momento
mo dee tomar
tomaar una
u a
pudieese producir
o pudiese pr daño o sufrimiento físico, dolor o
ue la afecte.
decisión que afe
feecte. Se tomará especial
espe
pecial atención
atenc edad
a la edad
rte, así
muerte, a como cualquier otra forma de maltrato o
mas, all contexto de violencia
de las víctimas, olencia e intimidación
intimid
intim ón en el
agre ió castigos corporales, que afecte la integridad
agresión,
ncontr trar
rarse.
que puedan encontrarse. rse.
fís
física, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas
o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de
11. A recibir un trato ato sensibilizado, evitando
e laa
niendoo en cuenta su eedad, su situaci
revictimización, teniendo situación cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de
ras condicione
de discapacidad u otras iones o circunstancias qque
condiciones causar daño y de sus consecuencias, sin consideración del
ción;
requieran especial atención; tiempo que se requiera para su recuperación.

12. A no ser confrontadas, ni ellas ni sus núcleos familiares b) Violencia psicológica.- Cualquierr acción,
acció omisión o
con los agresores. Queda prohibida la imposición de patrón de conducta dirigido a causar ausa daño
dañ emocional,
métodos alternativos de resolución de conflictos en los disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar
procesos de atención, protección o penales; diignidad personal, perturbar,
descrédito, menospreciar la dignidad
degradar la identidad ad
d cultural,
cuultural expresiones de identidad
13. A la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las rolar laa conducta,
juvenil o controlar c ucta el comportamiento,
nte a los hechos constitutivos
garantías de no repetición frente la
las creenciass o la as decisiones
las dec ones es de una
u mujer, mediante
ncias ad
de violencia, ante las instancias administrativas y judiciales la humillación,
illación, iintimidación,
ación, eencierros, aislamiento,
competentes; ttratamientos
amiient s fo
forzadoss o cualquier
cuaalqui otro acto que afecte su
esttabili ad psicológica
estabilidad p co ógica y emocional.
em
14. A que se less re reconozcan sus der os labor
derechos orales,
laborales,
gual
alda
dad salarial entre hhomb
garantice la igualdad hombres y muj
mujeres,, La vviolencia
L ncia psicol
psicológica incluye la manipulación emocional,
sin ningunaa discrrim
iminación y a evita
discriminación itar que ppor causas
evitar usas ddee el contr rol me
control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso
violencia, tengan qque abandonar su espacio llab
laboral. ostiga
u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente
los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o
15. Al auxilio inmedia
d ato
diato
inmediatoo de la fuerza pública
públ en el m to
momento me
mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,
que las víctimas lo soliciten;
olicit
citen; chantajear y vigilar a la mujer, independientemente de
su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad
d de oportunida
16. A tener igualdad rtunidades en el acceso a llas
oportunidades emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica;
funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, o, que puedan tener repercusiones negativas respecto
ecision
incluyendo la toma de decisiones; de su empleo, en la continuación de estudios escolares o
10 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

universitarios, en promoción, reconocimiento en el lugar andidat militantes,


en contra de las mujeres que sean candidatas,
de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el electas, designadas o que ejerzan cargosa gos públicos,
públic defensoras
anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, de derechos humanos, feministas, ministas lideresas
lider políticas o
psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de sociales, o en contra de suu familia.
famiilia. Esta
Est violencia se orienta
intimidar al sujeto de protección de esta Ley. a acortar, suspender, r, impedir
iimpedir o restringir su accionar o el
cargo, o para
ejercicio de su cargo, pa inducirla
ndu u obligarla a que
c) Violencia sexual.- Toda acción que implique la ef
efectúe ontra dde su voluntad
en contra unttad una acción o incurra en
vulneración o restricción del derecho d a la integridad sión, enn el cumplimiento
una omisión, c p miento de sus funciones, incluida
ntariam
sexual y a decidir voluntariamente amen sobre su vida sexual al l falta
la altaa de acceso
cce a bienesienes ppúblicos
úblic u otros recursos para el
y reproductiva, a través vés de amenazas,
amenaz coerción, uso de laa adeecuad cumplimiento
adecuado cu pl miento de sus funciones.
fuerza e intimidación, ón,
n, incluyendo
i o
la violación n dentro
den ro del
otr
matrimonio o de otrastras
as relaciones vinculares
vinculalares y dee parentesco,
parentesco g) Violencia
g) V ncia gineco-obstétrica.-
ginec Se considera a toda acción
convvivivencia, la transmisión
exista o no convivencia, transmimisión intencional
i enciona nal dee u omisión
omisióón que limite el derecho de las mujeres embarazadas
es de transmisión
infecciones ttrransmisión sexual al (ITS), asía como om laa
o no,
o, a recibir
r servicios de salud gineco-obstétricos. Se
n forza
prostitución zada,
ada, la trata con fines de explotación
forzada, e otación
expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas
expr
uso o acoso
sexual, el abuso a oso sexual, la esterilización
esteril
esterilizac f ada y
forzada
culturales y científicas no consentidas o la violación del
cu
análogas
oggas.
otras prácticas análogas.
secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no
ncia sexual
También es violencia exual la implicación
implic de niñas y establecida en protocolos, guías o normas; las acciones
ividades sexuales
adolescentes en actividades sexua
exuales con un adulto o que consideren los procesos naturales de embarazo,
sona que se encuentre en situación
con cualquier otra persona parto y posparto como patologías, la esterilización
de ventaja frente a ellas, sea por su edad, por razones de forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir
su mayor desarrollo físico o mental, por la relación de libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad,
ualida impactando
parentesco, afectiva o de confianza que lo une a la niña negativamente en la calidad dee vida y sa salud sexual y
o adolescente, por su ubicación de autoridad o poder; el reproductiva de mujeres en toda
oda su diversidad
divers y a lo largo
embarazo temprano en niñas y adolescentes, el matrimonio de su vida, cuando esta see realiza
realiiza con prácticas invasivas o
en edad temprana, la mutilación genital femenina y la cológico
maltrato físico o psicológico.
utilización de la imagen de las niñas y adolescentes en
pornografía. A
Artículo 11.-- Concurrencia
Conccurre a de violencias.
violen Los diferentes
tipos de violencia
tipo violencia contra las mujeres
m
muj previstos en esta
d) Violencia económica ca y pa
patrim
patrimonial.- Es toda acción ón L
Leyy pu
uede concurrir
pueden co r en contra
coontra de una misma persona, de
rija a ocasionar un menoscabo
u omisión que se dirija abo en los manera
maanera simultánea,
mu án a, en un mismo
m contexto y en uno o varios
recursos económicos coss y patrimoniales
patrimonial s de lasas mujeres,
mujeres, ámbitos.
ámbi os
oss de la sociedad conyugal
incluidos aquellos conyu
yugal y dee la sociedad
soci d
un
uni
niones de hecho, a través
de bienes de las uniones tr de
de: tículo 12.- Ámbitos donde se desarrolla la violencia
Artículo
tra las
contra la mujeres. Son los diferentes espacios y contextos
urbacióónn de la posesión, tenencia o pro
1. La perturbación edad de
propiedad en llos que se desarrollan los tipos de violencia de género
sus bieness muebles
muebl
ebles
bless o inmuebles; co
contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas
y adultas mayores. Están comprendidos, entre otros, los
racción,
2. La pérdida, sustracción,ón destrucción
destrucción, retención o siguientes:
debida de objetos,
apropiación indebida o instrumentos de
ntos personales,
trabajo, documentos personale
les bienes,
bienes valores
valo y 1. Intrafamiliar o doméstico.- Comprende el contexto
ales;
derechos patrimoniales; en el que la violencia es ejercida en el núcleo familiar.
el cónyuge,
La violencia es ejecutada por parte del cóny la pareja
3. La limitación de los recursos económicos destinados en unión de hecho, el conviviente,e, los
lo ascendientes,
asce los
a satisfacer sus necesidades o la privación de los
descendientes, las hermanas,, los hermanos,
herman los parientes
medios indispensables para vivir una vida digna; así
por consanguinidad y afinidad y las personas con las que
como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones
haya mantenido
la víctima mantenga o haya ma t vínculos familiares,
alimentarias;
os conyugales,
íntimos, afectivos, conyuuga c
de convivencia, noviazgo o
4. La limitación o control de sus ingresos; y, de cohabitación;
ión

meno
nor por igual
5. Percibir un salario menor i tarea, dentro de un 22. Edu uca vo.- Comprende
Educativo.- mprendee el contexto de enseñanza y
mismo lugar de traba
bajo.
trabajo. aprrendi aje en el cual
aprendizaje ual la viol
violencia es ejecutada por docentes,
perso nal administrativo,
personal dminist ativo compañeros u otro miembro de la
simb bólica.- Es toda con

e) Violencia simbólica.- onducta que,
conducta ue, a tr av s
través ccomunidad
om dad eeducativa
ducat de todos los niveles;
ducciónn o reproducción de
de la producción d mensajes,
mensa valore ,
valores,
íconoss,, signos e imposiciones
símbolos, íconos, mposiciones de d género, Labor
3. Laboral.- Comprende el contexto laboral en donde
onómicicas,
sociales, económicas,cas,
s, políticas, culturales y de creencias
eencias se eejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las
nsmiten,
en, reproducen
en,
religiosas, transmiten, eproducen y consolidan
con rel es
relaciones act
actividades productivas, en el que la violencia es ejecutada
lusión,
de dominación, exclusión, sión, desigualdad y discriminación,
discrimina
ddiscrim ón, por personas que tienen un vínculo o convivencia de trabajo
ubordinación
inación de las mujeres.
naturalizando la subordinación muje con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
Incluye condicionar la contratación o permanencia en el
f) Violencia política.- Es aquella violencia cometida por trabajo a través de favores de naturaleza sexual; la negativa
person directa o indirectamente,
una persona o grupo de personas, a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 11

condiciones generales de trabajo; el descrédito público CAPÍTULO I


por el trabajo realizado y no acceso a igual remuneración
por igual tarea o función, así como el impedimento a las ERALES DEL
DISPOSICIONES GENERALES DE SISTEMA
mujeres de que se les acredite el período de gestación y
lactancia; Art. 13.- DEFINICIÓN IÓN N DEL SISTEMA
S NACIONAL
INTEGRAL PARA ARRA PREVENIR
PRREV IR Y ERRADICAR LA
4. Deportivo.- Comprende el co contexto público o privado V
VIOLENCIA A CONTRA
CONTR LAS S MUJERES.-
MUJ El Sistema
en el cual la violencia es ejercida en la práctica deportiva Nacional
Nac all Integral
Int gral para
p a Prevenir
Preevenir y Erradicar la Violencia
formativa, de alto rendimiento,
iento, profesional, adaptada /
ndimien contra
ntra las Mujeres
Muj ess el conjunto
conjun organizado y articulado
paralímpica, amateur,
r, escolar
scolar o social;
esc socia de instituciones,
instituci nes normas,
normmas, políticas, planes, programas,
mecanismos
meca i os y aactividades
tivid orientados a prevenir y a
5. Estatal e institucional.-
stit
itu Comprende
ucional.- Comprend nde el contexto
ntexto en el erradicar
erra ar la vviolencia
viole contra las mujeres, a través de la
que la violencia
lencia es
es ejecutada en el ejercicio
ej de
d la potestad
otestad prevención,
ión, atención,
evenció a protección y reparación integral de
estatal, de manera
manerraa expresa o tácita
ácita y que se traduce
duce en los derechos
erech de las víctimas.
acciones u omisiones,
misionnes,s, provenientes del Estado.
Estado
Est Comprende
Co prende
toda acción u omisión om ón de instituciones,
misión institu
i personas
p as El
E Sistema se organizará de manera articulada a nivel
jurídicas, servidoras
oras y servidores públicos o de d personal
pers al nacional, en el marco de los procesos de desconcentración y
de instituciones privadas; s; y, de todo tipo
rivadas; tip de colectivo u descentralización para una adecuada prestación de servicios
organización, que incumpliendo
umpliendoo sus responsabilidades en el en el territorio. Se garantizará la participación ciudadana,
ejercicio de sus funciones,
nes, retarden,
retarde obstaculicen o impidan así como los mecanismos de transparencia y rendición de
que las mujeres tengan accesoacce a las políticas públicas y cuentas a la ciudadanía.
a sus servicios derivados; y, a que ejerzan los derechos
previstos en esta Ley; Artículo 14.- Objeto del Sistema. Sistema tiene por
em . El Sist
S
objeto prevenir y erradicar laa violencia
violenncia contra las mujeres
6. Centros de Privación de Libertad.- Comprende el mediante el diseño, formulación,
ormulación, ejecución, supervisión,
contexto donde la violencia se ejerce en centros de privación monitoreo y evaluación ón de
ació d normas,
no políticas, programas,
de libertad, por el personal que labora en los centros; mecanismos
m y acciones,
acciones, en todas
das las
la instancias y en todos
los niveless dee gobierno,
gobie de formaa articulada
artic y coordinada.
7. Mediático y cibernético.-
tico.- Co
C
Comprende el contexto en
el que la violencia es ejercida
ejerc través de los medios
rcida a tr os de
d Artículo
rtículo 15.-
15 - Principios
P nci ios del
de Sistema. El Sistema Nacional
comunicación públicos, os, privados o ccomunitarios,
cos, ios, sea
sea por Integral
Integral para laa Prevención
P evencció y Erradicación de la Violencia
vía tradicional o por
o cualquier
or c tecnología
tecnologíía de
d la información,
informaación contra
ontr las
as mmujeres:
mujeres niñas,
n adolescentes, jóvenes, adultas y
incluyendo lasas redes
edes sociales, plataformas
re
red ataforma virtuales
plata virtualles o adultas
a tas mayores,
mayores se soporta entre otros, en los siguientes
cualquier otro; principios:
ncipios
os:

8. En el espacio
pacioo público
público o comunitario.-
comunitario
comunita Comprende
Com d 1. N
No criminalización.- Las autoridades, de conformidad
el contexto en el cuaual la violencia se ejerce de manera
cual era con lo que establece el ordenamiento jurídico, no tratarán a
individual o colectiva
ectivaa en
n lugares o espacios
espa
espac públicos,
públi la víctima sobreviviente como sospechosa o responsable de
privados de acceso público;; espacios
espa de convivencia barrial
barri la comisión de los hechos que denuncie.
o comunitaria; transporte
porte público y otros de uso común
co
tanto rural como urbano, ano, mediante
me toda acción física, 2. No revictimización.- Ninguna mujer será sometida
verbal o de connotación sexual no consentida, que afecte la a nuevas agresiones, inintencionadas o no, durante las
seguridad e integridad de las mujeres, niñas y adolescentes; diversas fases de atención, protección ió y reparación,
rep tales
como: retardo injustificado en loss procesos,
p ocesoss negación o falta
9. Centros e instituciones de salud.- Comprende el injustificada de atención efectiva,
ectiva, entre
efec en otras respuestas
contexto donde la violencia se ejerce en los centros de salud tardías, inadecuadas por po parte ded instituciones públicas
pública y privada, en contra de las usuarias del Sistema y privadas. Las mujeres
muje es no
n deberán ser revictimizadas
Nacional de Salud, ejecutada por el personal administrativo, por
p ninguna persona
persoona que
qu intervenga
ervenga en los procesos de
auxiliares y profesionales dee la salud;
sal y, prevención,
prev ón, aatención,
tenció protección reparación.
ección o rep

10. Emergencias y situaciones


tuacio
ciones humanitarias.-
hum Comprende
om rendee 3.. Confi
Con dencialidad.-
den Nadie podrá utilizar públicamente la
ad Nadi
el contexto donde la violencia
vi se ejerce
ejer e en situaciones
tuaciones de información,
informac n, anteantecedentes
edent personales o el pasado judicial
emergencia y desastresstres que promuevan
esaast promuevaan lasla desigualdades
esiguald d de
d lla víctima
íctim paraa responsabilizarla por la vulneración
ma pa
entre hombreses y mujeres,
m
muujeres, que pongann en
e riesgo
riesg laa integridad
integ
egridad de sus derechos.
derec La estigmatización, el prejuicio y las
física, psicológica
cológicaa y sexual de mujeres:
eres: niñas, adolescentes,
mujer a scentes, consideraciones
sidera i de tipo subjetivo quedan prohibidos. Se
jóvenes, adultas
ultas y adultas
adultas mayores.
mayore deberá
debe á guardar confidencialidad sobre los asuntos que se
someten
som a su conocimiento. Las mujeres, en consideración
TÍÍ
TÍTULO II a su propio interés, pueden hacer público su caso. Este
principio no impedirá que servidores públicos denuncien los
ACIONAL
AL INTEGRAL
SISTEMA NACIONAL I PARA actos de violencia de los que lleguen a tener conocimiento,
PREVENIR Y ERRADICAR
RRADICAR LA VIOLENCIA
VIOLE y tampoco, impedirá la generación de estadísticas e
CONTRAA LAS MUJERES información desagregada.
12 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

4. Gratuidad.- Todas las acciones, mecanismos, específicas. La Función Ejecutivaa procurará


procu que esta
procedimientos y cualquier otro trámite derivado, realizado iseño de las
diversidad esté presente en el diseño l políticas y
por entidades públicas integrales del Sistema y reconocido planes destinados a hacerr efectivos
efect vos sus
su derechos, bajo
por esta Ley, serán gratuitos. la presente Ley;

5. Oportunidad y celeridad.- Todas las acciones, cesidad del cambio estructural de las
2. Atender la necesidad
procedimientos y medidas contemplados en la presente Ley condiicione sociales,
causas y condiciones ales, económicas,
eco culturales
deben ser inmediatos, ágiles
es y oportunos,
opo lo que implicará líticas que vulnerann el derecho
y políticas derech a una vida libre de
la eliminación de trámites administrativos
es adm
dminis innecesarios que
ue vioolenncia, een todos
violencia, dos los ámbitos
ámb contemplados en esta
imposibiliten la atención
ción
n oportuna
o de las víctimas.
as. Ley
Ley;

3.. Incorporar
I rpor orar en suu diseño, los problemas que reflejan las
ad
6. Territorialidad d del
d Sistema.- Toda das las instancias
Todas stancias que
stadísticaas oficiales sobre las distintas manifestaciones
estadísticas
comprendenn el S Sisistema tendrán el ddeber de coordinar
Sistema oorddinar y
de la viol
violencia y la discriminación contra las mujeres;
articular acciones
ccioness a nivel desconcent
desconcentrado
entrado y descentralizado.
desc alizado.
plimien
ento
Para el cumplimiento ntoo de los fines y objetivos
objetiv de esta ta Ley, 4. Para la atención y protección encaminadas a preservar,
las acciones tendientes
endiente
entes
tes a prevenir y erradicar
errad
e las ddistintas
as reparar y restituir los derechos de las mujeres víctimas
cia, asíí como restituir derechos
formas de violencia, derech violent
viol os,
violentados, de violencia, se deberá responder a través de servicios
deben estar asentadasdas a nivel territorial. y mecanismos especiales y expeditos, adecuados a los
contextos de las localidades, contando con el debido
IÓN DE INFORMACIÓN.-
Art. 16.- GENERACIÓN INF Ó presupuesto para su cumplimiento;

1. Registro Único de Violencia contra las Mujeres.- ual o colectiva


5. Para orientar la reparación individual co de los
A cargo del ente rector del Sistema en coordinación m s de violencia,
derechos de las mujeres víctimas violen se deberá
con el ente rector de Seguridad Ciudadana y Orden ión del proyecto
garantizar la reconstrucción proye de vida y el
Público y el Consejo de la Judicatura, contará con las aseguramiento de las garan ntías de no repetición; y,
garantías
variables que permitan caracterizar esta problemática
y homologar, procesar y actualizar la información 6. Generar procesos esos de diálogo
d g respetuosos de los
generada por los organismos que integran el Sistema principioss de interculturalidad
interc lidad y pluralismo jurídico,
Prev
Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de comuni
con las comunidades, pueblos y nacionalidades para
pueblos
Muj
Mujeres
la Violencia contra las Mujeres. laa ppre
evenci y erradicación
prevención erradicaación de la violencia contra las
mu
mujeresres y la protección
rote ción a las víctimas.
Na
2. Observatorio Nacional V ncia contra
de la Violencia ontra
Artí o 19.-
Artículo 19 Instrumentos
In tr de política pública. Los
es.-- T
las Mujeres.- Tendrá por objetoo la elaboración
boració de
iinstrumentos
rumentos de política pública que forman parte del
es, estudios
informes, est
stuudios y propuestas
propuesta
stas para laa efectiva
effectiva
stema Nacional
Sistema N
Naci Integral para la Prevención y Erradicación
mentaciió
implementación ón de la presente nte Ley, a ttravéss de la
de la Vio
Violencia contra las Mujeres, son los siguientes:
ión, laa sistematización
producción, stematización y el análisis
anális
aná dde datos e
ón cuan
información uantitativa
ntitativa
tativa y cualitativa
cuantitativa cualit sobre viviolenciaa 11. Plan Nacional de Desarrollo;
res,
contra las mujeres, s, que surja tanto del Registro
R Ú co
Único
ontra las Mujeres como de otras fuen
de Violencia contra fuentes 2. Agendas Nacionales para la Igualdad;
de información públicas o priv Observator
privadas. El Observatorio
olencia con
Nacional de la Violencia j
contra las Mujeres estará a 3. Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de
cargo del ente rector del SiSistema Nacional Integral para la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes,
la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las or el ente
formulado de manera participativa por e rector del
Mujeres. Sistema; y,

Artículo 17.- Sostenimiento del Sistema. Las reven


ención y Erradicación de la
4. Estrategias para la Prevención
Instituciones del Sistema, a través del presupuesto asignado Mujeres, que
Violencia contra las Mujeres, qu serán formuladas de
por el ente rector de las Finanzas Públicas, priorizaran la iva y fo
manera participativa form
formarán parte de los Planes
implementación de esta Ley, el cual estará incorporado dde Desarrolloo y Ordenamiento
O
Orden to Territorial
Te de todos los
en el Clasificador Orientadordor del
de Gasto en Políticas de Gob
Gobiernoss Autónomos
Auutónom Descentralizados.
centraalizad
Igualdad de Género.
tos instrumentos
Estos instrume s dee política
polí pública deben contemplar
la ac ción coordinada
acción ordi ada dee todos los entes responsables, en
Artículo 18.- Lineamientos
neam
eamientos de políticas.
polít El Sistema
S stema
ell ám o nnaciona
ámbito nacionall y local para optimizar los recursos y
Nacional Integral
ral para
pa Prevenir y Erradicar
Err
rradic la Violencia
Viole
eesfuerzos
erzos que se realizan.
r
contra las Mujeres,es, a fin de garantizar
Mujerres ntizar los principios
garanti ipios y
rincip
derechos reconocidos
reconocciidos en esta Ley,
ey, en la Constitución
Con ción de CAPÍTULO II
la Repúblicaa y enn los internacionaless de la
os instrumentos internaciona
internaci
interna
materia, aplicará
ará los
os siguientes
guientes lineamientos,
lineamien
lineam sin pperjuicioo DE LA RECTORÍA DEL SISTEMA, FUNCIONES,
de los establecidos
dos enn la presente normativa: INTEGRANTES Y SUS RESPONSABILIDADES

ón y erradicación
1. Para la prevención erradicació
dicación de la violencia contra
cont Art. 20.- RECTORÍA DEL SISTEMA.- La rectoría del
eberá considerar
las mujeres se deberá consi d
la diversidad de Sistema está a cargo del ente rector de Justicia y Derechos
mujeres que habitan en el Ecuador y sus necesidades Humanos y Cultos.
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 13

El ente rector del Sistema tiene la facultad de convocar a ón y er


13. Integrar los sistemas de prevención erradicación de
cualquier otra entidad pública, privada o de la sociedad civil violencia contra las mujeres, con el Sis ema dde Promoción
Sistema
para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. y Protección de Derechos;

Artículo 21.- Atribuciones del ente rector. Serán dinación con las respectivas entidades
14. Diseñar en coordinación
atribuciones del ente rector del Sistema, las siguientes: rogramaas especializados
del Sistema, programas cial de formación,
or
orientación, educa ación, atención
educación, tencción in
integral de carácter
ntación del Sistema Nacional
1. Coordinar la implementación grat
gratuito, diri gidos a personas
dirigidos sonas agagresoras y potenciales
Errad
adica la Violencia contra las
Integral para Prevenir y Erradicar as ag sorres, a ttravés de est
agresores, trateg
estrategias que transformen los
dades
es que lo co
Mujeres, con las entidades conforman; esttereo pos patrones
estereotipos, ones y con
conductas machistas que generan
la vio en contr
violencia contra las m
mujeres;
in
nfo
forme anual sobre los avances
2. Elaborar un informe ances en
e la
ejecución dee la po
pol
olítica pública en m
política materia dde preve
ención
prevención 15. Sol icitar a las instituciones integrantes del Sistema,
Solicitar
ción de la
y erradicación l violencia contra
tra las mujer
mujeres, el mismo el diseño y aplicación de mecanismos de acción positiva
que servirá para lal rendición de cuentas a la l ciudadanía
c dadanía en loss servicios, para garantizar la efectividad de la
sultado
sobre los resultadosdos
os alcanzados para garantizar
garantiza
ga a las imp
implementación de las medidas administrativas de
da libre
mujeres, una vida bre
re de violencia;
i l i protección otorgadas; y,

3. Formular y emitir políticaa pública


públi en temas de prevenció
prevención 16. Establecer mecanismos de coordinación
iolencia contraa las mujeres;
y erradicación de la violencia interinstitucionales, tanto en el ámbito nacional y local para
la implementación de las políticas públicas de erradicación
ti
4. Coordinar con las entidades rectoras de las finanzas de la violencia hacia las mujeres.
públicas y planificación nacional, el seguimiento y
monitoreo de la programación y presupuesto de cada una Artículo 22.- Integrantes dell S stemaa. Conforman el
Sistema.
de las instituciones con competencias en este Sistema, en p
Sistema Nacional Integral para Preve
Prevenir y Erradicar la
relación con la prevención y erradicación de la violencia Mujeres, las
Violencia contra las Mujeres, l siguientes entidades
contra las mujeres; s:
nacionales y locales:

rticula
5. Monitorear y vigilar la articulación interinstitucional a 1. E ctorr de Ju
Ente rector stici y Derec
Justicia chos H
Derechos Humanos;
través de los mecanismoss planteados
plantea
ntea en la presente Ley;
2. Ente rec
rectorr dde Ed ucación
Educación;
6. Formular el Plan lan
n Nacional pa evención y
para la prevención
erradicación de laa vviolencia de conttra las mujeres,
contra mujeress en 3. En ecto
tor de E
Ente rector du
Educación Superior;
llo
os miembros del Sistema;
coordinación con los Sis
istema;
4. Ente re
rector de Salud;
impplementar
lementar campañas
7. Diseñar e implementar pañas de sens
sensibi ación y
sensibilización
ón dirig
concienciación rigidas
gidas
das a la ciudadanía para
dirigidas p la pre nció
prevención 5. E
Ente rector de Seguridad Ciudadana y Orden Público;
y erradicación de la viol
v olencia contra las
violencia la mujeres;
6. Ente rector de Trabajo;
articipación
ación activa del
8. Promover la participación d sector público
públi
ración internacional
y privado, cooperación intern
ternacional y sociedad
socied 7. Ente rector de Inclusión Económica y Social;
civil organizada en n progr
programas de prevención,
para
atención, protección y reparación de la violencia contra las 8. Consejos Nacionales para la Igualdad;
mujeres;
ar ollo de la Información
9. Consejo de Regulación y Desarrollo I y
9. Promover y coordinar con las instancias de cooperación Comunicación;
interinstitucional de prevención y erradicación de la
violencia contra las mujeres, la definición y aplicación de al de
10. Instituto Nacional d Estadí t
Estadísticas y Censos;
la política pública local;
11
11. Servicio Integra
ado de Seguridad
Integrado eguri
ridad EC
ECU 911;
10. Impulsar la creación ón dee ccomités ciudadanos de
miento
vigilancia del cumplimiento o de est
esta Ley como mecanismo mo 112. Con
nsej de la Judicatura;
Consejo dicaturaa;
rticip
cipación ciuda
de transparencia, participación ntrol social,
ciudadana y control
que permitan ademásmáss diagnosticar
d nece sid
necesidades de refo
ormas
reformas 13. F sc a General del Estado;
Fiscalía
anes
es,
s, programas o proye
de las leyes, planes, yectos quee se ejec
proyectos ejecuten
en favor dee las víc
ctimas de violencia;
ct
víctimas a; 14.. Def ensorí Pública;
Defensoría

ear la aaplicación
11. Monitorear licación de las medidas admin
ad rativas
administrativas 15. D ef
Defensoría del Pueblo; y,
de protección establec
lecidas
lecidas
das en la Ley;
establecidas
16. Un representante elegido por la asamblea de cada órgano
ecución
ón de políticas de protección
12. Coordinar la ejecución p de las asociativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
scentes, adultas y adultas mayores pa
mujeres: niñas, adolescentes, para
prevenir y erradicar la violencia y promover la igualdad y Las distintas entidades públicas y niveles de gobierno,
no discriminación; tienen la obligación de articular y coordinar entre sí y con
14 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

los actores vinculados, acciones de prevención, atención, ad entre niños y niñas


culturales que mantengan la desigualdad
protección y reparación. En toda actividad, se observará y adolescentes hombres y mujeres; y,
el principio de descentralización y desconcentración en la
provisión de servicios y en la ejecución de medidas. zca laa norm
l) Las demás que establezca mat vigente.
normativa

CAPÍTULO III Artículo 24.- El entente rector


ecttor dde Educación. Sin perjuicio
dde las facultades
ades establecidas
establ
e r
en la respectiva normativa
ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES vige
vigente, tendr
tendráá las ssiguientes
es atri bucio
atribuciones:
CIONA
NAL INTEGRAL PARA
DEL SISTEMA NACIONAL
LA PREVENCIÓNN Y ERRADICACIÓN
E
ERRAD A
DE LA a)) Di ñar la política
Diseñar líti a pública
públ de educación con enfoque
IA CONTRA
VIOLENCIA C LA MUJERES
LAS RES de género,
g ner respecto
espe o de la prevención y erradicación de la
viole
violenciaa contra
co
ontra las
las m
mujeres, niñas y adolescentes;
Artículo 23.-- Ell ente
e rector de Justicia
Ju y Dere ech s
Derechos
Humanos.. Sin pe perjuicio
p de las facultades
fa blecid s
establecidas Diseññar e implementar campañas de sensibilización
b) Diseñar
ectiva normativa
en la respectiva n vigente,
ente, tendrá la
l siguientes
las guientes ncie
y concienciación, materiales educativos dirigidos a la
atribuciones: com
comunidad educativa para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres, niñas y adolescentes;
a) Coordinar con on las
as instituciones que forman
for parte del
el
ación de los instrumentos
Sistema, la elaboración instrumen y protoco
protocolos c) Garantizar la reinserción escolar, en cualquier parte del
para garantizar una ruta de atenció
tención y protección integr
atención integral territorio nacional, a través de la reubicación de los niños,
ia contra la
en los casos de violencia las mujeres; niñas y adolescentes, como mecanismo de protección, en
cualquier tiempo;
b) Administrar el Registro Único de Violencia contra las
Mujeres en coordinación con el Ministerio del Interior y el d) Establecer rutas y protocolosol s especializados
e pecia para
Consejo de la Judicatura; m
abordar casos de violencia contra las mujeres, niñas y
olenciia sexual
adolescentes, acoso y violencia sex dentro del ámbito
c) Establecer las acciones y medidas que garanticen la loss en
educativo; difundirlos e la comunidad educativa; y,
atención integral de carácter gratuito, dirigidos a personas anentemment en cuanto
evaluarlos permanentemente cua a su cumplimiento
agresoras y potenciales agresores con la finalidad de y efectividad;
d;
ialmen
reeducarla y reinsertarla socialmente;
e) Fortalecer
orttaleecer en
e todass las modalidades
modali
m y niveles educativos
d) Brindar tratamientoo penit
nitenciario mediante especialistas
penitenciario alistaas la ense
enseñanzaanz de los derechos
derec humanos de las mujeres,
de los centros de priva
ivación de la li
privación ara pe
libertad para rsonas
personas con eliminación
im ación dee los mitos, hábitos y estereotipos que
sentenciadas por ac
cto
tos de violencia con
actos ntra las mujeres
contra mujeres; llegitiman
egit n la violen ci
violencia;
rrollar programas dee concienciación
e) Desarrollar concien ión y Prommo
f) Promover y fortalecer los programas de escuelas
ción sobre
sensibilización so
obre la violencia
ncia contra las
la mujeres, para madres
ma y padres de familia con el fin fortalecer sus
ecíficamente
dirigidos específi caamente
mente a adolescentes in
infra
infractore
infractores; capa
capacidades y orientar el desarrollo integral de sus hijas e
hijos, con enfoque de género;
f) Regular y controlar
ntrolar
lar el funcionamiento ded las Casas
Casa de
tención, con el fin de atender a las
Acogida y Centros de Atención, g) Establecer mecanismos para la detección de los casos
lescentes, jóvenes,
mujeres: niñas, adolescentes, jóve adult
adultas y adultas de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en los
iolencia y en
mayores víctimas de violencia e toda su diversidad; centros educativos, la investigación multidisciplinaria y su
derivación a las instituciones que conforman el Sistema;
g) Hacer seguimiento y promover la implementación de
las recomendaciones de los Comités Especializados de h) Desarrollar programas dee formación ormacción dirigidos a
Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas y del departamen
docentes, al personal de los departamentos de consejería
Sistema Interamericano en materia de esta Ley; dministrativ de las instituciones
estudiantil y personal administrativo
cho
educativas en derechosos humanos
hhuman de las mujeres, enfoque
h) Fortalecer los Servicios Especializados de Protección
chos sexuales
de género, derechos sexual y reproductivos,
rep entre otros,
Especial, detección, atención y acompañamiento a las
que deconstruyan
tru
ruyan los
lo
os discursos
di ursos y conductas
cond que fomentan
ia;
mujeres víctimas de violencia;
la su rddinac ón de lass muj
subordinación jeres;
mujeres;
ar ell cumplimiento
i) Vigilar y garantizar cumplim mativva
de la normativa
i) Impl me ar en
Implementar n la malla
m curricular, contenidos sobre el
on el ejercicio de
vigente relacionada con d los derechos
echos de las
enfoq ue de género respe
enfoque respecto de los derechos de las mujeres;
el ámbito
mujeres, dentro del ám comp
pete as;
de sus competencias;
nnuevos
uev patr ones socioculturales y masculinidades, que
patrones
j) ablecer
Establecer mecanismos de inación
coordinación construyan los discursos y conductas que fomentan la
deconstruyan
cionalees,
s, tanto en el ámbito
interinstitucionales, mbito nacional
naciona y local
cal para ordina
subordinación de las mujeres; la prevención del acoso y
tación
la implementación n de
de las políticas públicas
pública de erradicación
erra cación abus
abuso sexual; la prevención del embarazo adolescente; y
de la violencia haciaa las
laas mujeres;
j los derechos sexuales y derechos reproductivos, entre otros;

k) Establecer loss mecanismos,


ecanismos, medidas
medid polític
y políticas j) Diseñar e implementar un sistema de recolección de
ción, atención,
integrales de prevención, ción, protección
p reparació
y reparación información sobre casos de violencia contra las niñas,
especializada para lass niñas y las adolescentes con la adolescentes, dependientes de víctimas de femicidios, y
impu
finalidad de promover e impulsar cambios en los patrones mujeres a la educación, con énfasis en la violencia sexual
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 15

cometida dentro del sistema educativo, que permitan la ades de


respeto a la igualdad de oportunidades d hombres y
actualización permanente del Registro Único de Violencia mujeres; y,
contra las Mujeres;
ezca la
w) Las demás que establezca l normativa
norm
ma vigente.
k) Coordinar con las entidades de Justicia, procesos de
capacitación permanente, sobre los delitos de violencia Artículo 25.- Ente te rector
rector
or de Educación Superior. Sin
contra las mujeres, acoso y violencia sexual dentro del p
perjuicio de las ffacultades
acultade establecidas
stable en la respectiva
ámbito educativo; norm
normativa a vig
gente, ttendrá las
vigente, as sig uiente atribuciones:
siguientes

requisit de contratación
l) Establecer como un requisito ón y Diseñar laa política
a) Diseñar íti pública
públ de educación superior con
permanencia a todoo el personal
p doce
docente el noo contar
contar con enfo
foque de género,
enfoque ner , respecto
respeect de la prevención y erradicación
ales
es en casos de violencia
antecedentes penales vviole a contraa las de la violencia
len
ncia con tra las mujeres;
contra
uso sexual;
mujeres o abuso se
sex
exual;
Diseññar e implementar campañas de sensibilización y
b) Diseñar
m) Generarar programas
ramas y proyectos
progr
gramas ctos como becas
beca
bbe y apoyo ienci
concienciación dirigidas a la comunidad educativa para
económico para garantizar
garantizar el derecho de las la niñas,
niñas prev
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;
adolescentes, madres
dres adolescentes,
dres adolescent dependientes
dependient de
víctimas de femicidios,s, y mujeres, a la educación,
micidios,
ios, educac
ed a la c) Garantizar la reinserción universitaria, en cualquier
alfabetización y al acceso,
ceso, permanencia y culminación
culminac parte del territorio nacional, a través de la reubicación de
de sus estudios en todos loss niveles
nive y modalidades de las mujeres, como mecanismo de protección;
educación;
d) Crear y actualizar rutas y protocolos especializados
n) Diseñar e implementar medidas de prevención y para abordar casos de violencia contra las
la mujeres, acoso y
protección, con énfasis en el ámbito rural, para evitar la violencia sexual dentro del ámbito de
d educación
educac superior;
deserción escolar de las mujeres víctimas de cualquier tipo y, difundir los mecanismos de prevención
rev nciónn y respuesta en la
de violencia y favorecer la continuidad de su proyecto de comunidad educativa;
vida,
e) Implementar en toda
todas las
as mallas
as la mal curriculares la enseñanza
o) Denunciar los delitos de violencia sexual contra de
d los derechos humanos
humanos de las mujeres,
muje con eliminación de
las mujeres, niñas y adolescentes
olesc ante el sistema mitos,
mit hábitosos y estereotipos
tos estereot os quee legitiman
legiti la violencia;
de administración de justicia, cia, así como ponerlo en
f)
f Establecer
table er mecanismos
Esta nismos para la detección y derivación
conocimiento de las institu
instituciones
ituciones que forman partee de
del
a las iinstituciones
stit io es que
quue conforman
c el Sistema, de los
Sistema, para el respectivo
pect seguimiento, conforme
ectivo seguimie orme con su
casos de violencia
olencia contra
cont las mujeres, en el ámbito de sus
competencia;
competencias;
com encias;
p) Aplicar medida
medidas as de protección den
dentro del áámbito
o de su
suss
g) Desarrollar
Desarr ll programas de formación dirigidos a docentes
ias, a ffavor
competencias, avor de niñas y adolescentes
adolescente vvíctimas
imas de
y pe
personal
son administrativo de las instituciones de educación
n perju
violencia, sin juicio
uicio
cio de las medidas que
perjuicio qu se est lezcan
establezcan
superior,
supe en derechos humanos de las mujeres, enfoque de
en el marco dell proceso
proces
ceso judicial;
ceso
género, derechos sexuales y reproductivos, entre otros, que
deconstruyan los discursos y conductas que fomentan la
q) Implementar unn sistema
ema de recolección de información
informac
subordinación de las mujeres;
encia contra
sobre casos de violencia ntra las
la mujeres, a través de
com
medios tecnológicos que sean compatibles y actualicen el
h) Diseñar e implementar un sistema de recolección de
ncia contra
Registro Único de Violencia co las Mujeres;
información sobre casos de violencia contra las mujeres,
con énfasis en la violencia y el acososo sexual
sexu cometidos
r) Implementar instrumentos y protocolos de detección y
dentro del sistema de educaciónn superior,
s periorr, que
qu permitan la
valoración de la situación de vulnerabilidad y riesgo;
actualización permanente dell Regis
Registro
tro Único
Ún de Violencia
contra las Mujeres;
s) Fortalecer los Departamentos de Consejería Estudiantil
en materia de detección, atención y acompañamiento a las
i) Coordinar conon las entidades
entid s de d Justicia procesos de
mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia, creando
capacitación
ca permanente,
perma sobre
anent sobr re los delitos de violencia
espacios libres de injerenciaa de poder y de relaciones
contra
con las
as mujeres,
mujeres acoso y violencia
violen sexual dentro del
asimétricas que permitan la gener
ner
generación de confianza en los
ámbito
ámbitoo de educación
duc superior;
superioor;
rsonal
al educativo
estudiantes y en el personal educat os
para reportar casos
de violencia; j) EEstablecer
tab cer ccomo mo uun requisito de contratación y
permanencia
p
perm enciaa de ttodo
od el personal docente, el no contar
t) Garantizar laa aplicación
appli
licación de las medidas
meddidas administrativas
ministra s con antecedentes
antecedent penales en casos de violencia contra las
ión, establecidas
de protección, esta
tab
ablecidas en la presente
prese
sente Ley, a través
és de laa mujeres
ujeres y abuso
ab sexual;
ompeteennte;
instancia competente;
k) GGenerar mecanismos como becas, créditos y otras
garantiz
tizar
zarr el cumplimiento
u) Vigilar y garantizar cumplimie nor
de la normativa a formas
f de apoyo económico para garantizar el derecho de
nada con
vigente, relacionada on el ejercicio de los dderecho
derechos dde las las mujeres a la educación superior y a la permanencia y
el ámbito
mujeres, dentro del bito de sus competencias;
competen culminación de sus estudios;
v) Integrar en los currículos de los distintos niveles l) Denunciar los delitos de violencia sexual contra las
dos necesarios
educativos los contenidos nec para educar en el mujeres ante el sistema de administración de justicia;
16 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

m) Aplicar medidas de protección dentro del ámbito de sus con enfoque de género respecto de los os derechos sexuales
competencias, a favor de las mujeres víctimas de violencia, y reproductivos, entre otros, dirigidos
g dos a profesionales
pro de
sin perjuicio de las medidas que se establezcan en el marco la salud y personal administrativo,
rativo, con ell fin de mejorar e
del proceso judicial; impulsar la adecuada atenciónn de las
nción laas mujeres víctimas de
violencia;
n) Implementar un sistema de recolección de información
sobre casos de violencia contra las mujeres víctimas f) Promoverr campañas
campañas sobree prevención
preven y erradicación
de violencia, a través de medios tecnológicos que sean de la violencia
olencia contra
con las mujeres,
mujeres, niñas
n y adolescentes,
compatibles y actualicenn el Registro
Reg Único de Violencia
ia dirigidas
dir das a usuarios
ida usua i y usuarias
rias del
usuari de Sistema de Salud;
contra las Mujeres;
g) Diseñar
D señ e implementar
im lemennta un sistema de recolección de
o) Implementar instrumentos
n trumentos y protocolos
nstru protoccolo de detección
detecciión y información
nfor ción n sobre casos
c de violencia contra las mujeres,
valoración de la situación
situación de vulnerabilidad
situ bilidad y riesgo de
vulnerabi d las
l s qque actualicen
actualicen permanentemente Registro Único de
mujeres; Violencia contra las Mujeres;
olenciaa con

p) Vigilar y garantizar
garan izar el cumplimiento de la normativa
antizar
ntizar n mativa h) Garantizar
G que la información relativa a mujeres víctimas
vigente, relacionada
onadaa con
on ell ejercicio
co j i i de los derechos
derecho de las dde violencia sea debidamente ingresada en el Registro
mujeres víctimass de violencia,
olencia, dentro del ámbito
ámb de sus
us Único de Violencia contra las Mujeres;
competencias;
i) Coordinar con la Fiscalía General del Estado el
q) Desarrollar procesos
os de investigación
invest y estudio de las fortalecimiento de todos los procesos periciales en los
problemáticas de violencia
cia de género contra las mujeres; y, distintos tipos de violencia y delitos sexuales;

r) Promover que las instituciones públicas y particulares j) Asegurar, en la Red pública de salud
lud integral,
ntegr la atención
de educación superior, incorporen en el ámbito de la integral y emergente de saludd en situaciones
s tuacio de violencia
investigación, estudios respecto del comportamiento sexual;
de personas que cuentan con sentencia condenatoria
ejecutoriada por femicidio en el Ecuador, para la elaboración k) Garantizar el acceso
ceso libre
re y gratuito, la atención integral,
de políticas públicas de prevención de violencia contra las cconfidencial y sin discriminación
discrim ión a las mujeres con aborto
mujeres, en coordinación conn el ente
en rector del sistema; y, en curso;
c

s) Las demás que establezca


ca la normativa
blezca norm vigente. l) Gar
Garantizar
ntizar el acceso
ac eso libre
l y gratuito sin ninguna
discriminación
discr min ón a asesoría
asesorría y métodos de anticoncepción
Artículo 26.- El entete rector de Salud. Sin perjuicio
nte rjuicio de
d las temporales,
emp les,, defini
nitivos,
iv modernos, de calidad, seguros y
facultades establecidas
ableccidas en la respectiva
eci va normativa
norm tiva vigente,
vig
gen , eeficaces;
ce ;
tendrá las siguien
siguientes
ntees atribuciones:
m) Elabo
Elaborar y actualizar protocolos y guías de actuación de
a) Diseñar la política
pol ica pública de salud con enfoque
olítica
lítica en que de las iinstituciones de salud y de su personal ante los casos de
género, respecto
cto dee lal prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
vi
violencia contra las mujeres
ujeres en el marco ded la Atención
Aten n
integral en Salud, con enfoque
nfoque psicosocial,
psicosocia atención desde
des n) Fortalecer a los Técnicos de Atención Primaria en Salud
los principios bioéticos,
cos, prevaleciendo
aleciendo la confidencialidad
prevalecien dencialid y al personal de los Establecimientos de la Red Pública
y al derecho de la paciente;
ente; Integral de Salud, en detección, atención y acompañamiento
a las mujeres víctimas de violencia;
b) Garantizar de manera prioritaria en todos los hospitales
y centros de salud, la atención y recuperación integral de la o) Aplicar las medidas administrativas
trat vas dde protección
salud física y mental gratuita, a favor de las mujeres víctimas establecidas en la presente Ley dictadas
ey di ctadas por la autoridad
de violencia, lo que incluye exámenes, hospitalización, competente;
medicamentos, tratamiento psicológico o psiquiátrico; y,
cualquier otra actividad necesaria para el restablecimiento p) Coordinar con laa Fis
Fiscalía General del Estado la ejecución
alíaa Ge
de la salud; dde capacitación sobre
ón sob procesos
bre pr periciales en distintos tipos
oc s peric
de vviolencia delitos sexuales;
cia y delito ales;
c) Garantizar áreas de primera
era acogida para las mujeres
es
víctimas de violencia, conn funcionamiento
funciona
f las veinticuatro
uatro
ro q)) Vigi
Vigilar
ar y ggarantizar
nti ar el cumplimiento de la normativa
horas en los establecimientos
mientos del sistema
cimie siste nacional
nal de salud; vigente
vige te rrelacionada
l iona a con el ejercicio de los derechos de las
mujeres en el
muje ámbito
e ámb to de sus competencias;
d) Garantizar la protección
prrootección de la saludd integral
integr
i a las mujeres
mu
ujer s
embarazadas,
das, víctimas
ctiimas de violencia.
víct a. De manera
mane prioritaria
oritar a r) Asegurar
gurar atención especializada para las niñas y
Asegu
se protegerá
rá la salud
saalud integral dee las niñas y adolescentes
ad scentes adolescentes,
escen víctimas de violencia sexual, garantizando
embarazadas,, víctimas
víctim as de violencia y el acceso
imas
mas aacces a todos
t dos los
lo exámenes y tratamientos para la prevención de infecciones
exám
servicios de salud
alud sexual
se
sexxuall y reproductiva
reproducti existentes
existente en el de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA y embarazo
Sistema Nacionall de Salud.ud. El embarazo temprano
tempran
tem en niñas
n as no planificado a causa de violencia, con consideración de
y adolescentes seráá considerado
iderado de alto riesgo;
rie protocolos especializados en salud adolescente, examen y
tratamiento para trauma físico y emocional, recopilación
e) Desarrollar e implementar
mentar programas
progr de sensibilización y de evidencia médica legal que considere su especificidad
formación continua sobree derechos
dere humanos de las mujeres y necesidades;
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 17

s) Fortalecer los protocolos de atención integral a favor de tiva vigente.


k) Las demás que establezca la normativa vi
mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia, en el
marco del Sistema Nacional de Salud; y, Artículo 28.- El ente rectorr de Trabajo.
Trabaj Sin perjuicio
cidas en laa respectiva
de las facultades establecidas r normativa
t) Las demás que se establezca la normativa vigente. guientes at
vigente, tendrá las siguientes ib
atribuciones:

Artículo 27.- El ente rector de Seguridad Ciudadana y a Diseñar laa política


a) políttica pública
púb tr
de trabajo con enfoque de
Orden Público. Sin perjuicio las facultades establecidas
o de la gén
género incluya la prevención
que incluya evención y erradicación de la
en la respectiva normativa vigente, tendrá las siguientes
iva vig
vigen es vio ncciaa contr
violencia contra llas mujeress;
mujeres;
atribuciones:
b) E abo
Elaborar a monizzar la normativa secundaria para
y armonizar
a) Garantizar la aplic
aplicación
ap medidas
licación de las mededida dee protec
protección
cción ell se
sectorr público
p y privado con el fin de sancionar
blecid
ida
das en los protocolos
urgentes establecidas os, a fav
protocolos, favor de las nniña
niñas,, aadministrativamente
ini trativaamen la violencia contra las mujeres, en el
tes, jóve
adolescentes, ennes, adultas y adult
jóvenes, ultas mayor
adultas mayores; mbito laboral;
ámbito laabora

b) Diseñar la polí
política
olítica
lítica
ica pública de segur internaa con
seguridad inte c) Diseñar
D e implementar programas de prevención y
ero, que
enfoque de género, que garantice
ti la
l prevención
prev como mediodio er
erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito
ción de la violencia contr
para la erradicación contra las
la muj
mujeres,s laboral tanto en el sector público como en el privado y en
niñas, adolescentes,, jóvenes,
nes, adultas y adu
adultas mayores; los gremios de trabajadores y trabajadoras;

c) Desarrollar e implementar
mentar prog
programas de sensibilización d) Disponer medidas para evitar la discriminación en
y formación en materia de der
derechos humanos y enfoque de la selección, calificación, permanencia, remuneración y
género dirigidos al personal técnico y administrativo del ascenso laboral de las mujeres;
ente de seguridad ciudadana y orden público, así como de
la Policía Nacional; rogramas es
e) Desarrollar políticas y programas específicos para la
res víctimas
incorporación de las mujeres víctimaas de violencia al pleno
d) Garantizar, previo a un análisis de riesgo, la vigilancia, empleo;
resguardo o custodia policial en el lugar de residencia,
centros de atención o casas de acogida en los que se f) Diseñar e implementar
impleementar programas
grama de sensibilización y
imas de
encuentren las mujeres víctimas d violencia por el tiempo form
formaciónn enn materia
mater de derechos
derechos humanos
hu y enfoque de
que sea necesario; gén roo dirigido
género diirigido a los
l sectores
sectore
res público
púb y privado;

emen
mentar el Registro Único
e) Diseñar e Implementar Ú Vi lencia
de Violencia g) Otorgar
O org a las mujeres
mujerees víctimas de violencia, permisos
contra las Mujeresres
es a través de medios
medioos tecnológicos
te ológicos que y lic ias laborales
licencias laborales con remuneración no imputables a
nterop
ope
perabilidad con loss ssistemas
permitan la interoperabilidad sistema informáticos
nform
máticos vvacaciones,
ciones, motivadas
m
motiv por los procedimientos judiciales
titucion
nees que conforman
de las instituciones man el Sistema
Sistem Nacionall quee hayaa iniciado
inic así como por las secuelas producidas por
Integral paraa Prevenir
Preve
venir
enir y Erradicar
car de la Violencia
Violen contra
ntra las cho dde violencia;
el hecho
mujeres y otrasas instituciones
insti
nstituciones
tituciones
uciones del sector público
púb o privado
h) Incentivar en el sector público y privado la
arias;;
que sean necesarias;
implementación de acciones que permitan regular y
ceso dee homologación
f) Diseñar el proceso hom instrument
de instrumentos equiparar los tiempos de cuidado entre hombres y mujeres;
ico de Violencia
para el Registro Único Violenc
lencia contra las Mujeres,
Mujer
i) Fortalecer a Inspectoras e Inspectores del Trabajo en la
en coordinación con lass instituciones
instituc que forman parte del
detección y remisión de los casos de violencia contra las
Sistema;
mujeres;
g) Dictar la normativa necesaria para la estandarización
minis rativa de protección
j) Aplicar las medidas administrativas
de datos sobre violencia contra las mujeres, que incluya
te Le
establecidas en la presente ey, dic
Ley, ta
dictadas por la autoridad
indicadores desagregados por etnia, edad, género, entre
competente;
otras variantes;
kk) Vigilar y garan ntizar el cumplimiento
garantizar mplim de la normativa
h) Implementar dentro de las la Unidades de Policía vige elaci
cionada con el ejerci
vigente relacionada cio dde los derechos de las
ejercicio
Comunitaria y Unidades dee Vigilancia
Vigila Comunitaria, por lo mu rees een el áámbito
mujeres bi de suss com
competencias;
icía especializado
menos un agente de policía especial
esp os
en procedimientos
nciaa contra las M
en contra de la Violencia Mujeres; l) E abo
Elaborar y aplicar
plicar protocolos institucionales para
prom
promoverr ddenunci as de violencia, acoso laboral y sexual,
denuncias
prooce
ceso de homologación
i) Articular el proceso homologaci ción de
d instrumentos
instrume een el ám
mbito llaboral
ámbito abor en contra de las mujeres;
gistro Único
para el Registro Ú de Violenciaia contra las
as Mujeres,
Mu
Mujere ,
nación con
en coordinación cco
on las instituciones
institucione
ones que forman
form parte
arte del ensib
m) Sensibilizar, prevenir y controlar el trabajo infantil en
Sistema; las actividades que desarrolle el sector público, privado
y comunitario y a quienes brindarán asistencia técnica,
ces permanentes
j) Generar enlaces perma
ermanentes con las distintas formas
fo mas a fin de que incorporen en sus actividades y normativas
de organización social al y comunitaria,
it i para
p coord
coordinar institucionales disposiciones relacionadas con la prevención
as en la prevención
actividades conjuntas preven y erradicación de la y erradicación del trabajo infantil; y,
niñas adolescentes,
violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes jóvenes,
j
es; y,
adultas y adultas mayores; n) Las demás que establezca en la normativa vigente.
18 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

Artículo 29.- El ente rector en políticas públicas en desarrollo de normativa secundaria y políticas
olíticas para prevenir
Inclusión Económica y Social. Sin perjuicio de las y erradicar la violencia de género ro contra
contra las mujeres,
facultades establecidas en la respectiva normativa vigente, conforme con sus competencias
ias y funciones;
funcion
tendrá las siguientes atribuciones:
c) Coordinar con los otros
tro Consejos
Cons jo de Igualdad, en especial
a) Diseñar la política pública de inclusión económica y con el Consejo de Igualdad
Igua dadd Intergeneracional;
Int g
social con enfoque de género que establezca la prevención
y erradicación de la violencia
ncia contra
co las mujeres, niñas, d) Promover er la participación
over p ación y colaboración
c de las
adolescentes, jóvenes, adultasas y adultas mayores, en el organizaciones
org zaccione de laa sociedad
socieedad civil que promueven los
marco de las competenciasias y población
encias pobla objetiva atendida,
a ndidaa derechos
rechos para
para la igualdad
igu ldad y no discriminación; como un
determinada para este
stee ente
e rector; mecanismo
mec nism dee transparencia,
ansparren participación ciudadana y
control social;
contr ociial;
b) Implementarntar protocolos
p de detección,
de
detecció valoración
valorración
de riesgo,, información
inform mación y referencia
m ncia de mujeres,
referenci muj niñas, e) Vigilar
ar la correcta aplicación de la presente Ley y de
los instrumentos
nstru internacionales de derechos humanos de
adolescentes,
es, jóvenes,
jóvennes, adultas y adultas mayores,
enes, mayore potenciales
p enciales
mujeres, realizando recomendaciones y apoyo técnico
las m
víctimas de violencia,
violenc a, de acuerdo con los lineamientos
ncia,
cia, linea t
a las funciones del Estado y a los Gobiernos Autónomos
establecidos poror el Registro
Registro Único
Regi Ú de Violencia contra
co las
Descentralizados;
Mujeres;
f) Contribuir a la creación de comités ciudadanos de
c) Implementar un sistema recolección
stema de reco información
ecolección de informac vigilancia del cumplimiento de esta Ley como mecanismo
sobre casos de violencia contra las mujeres y reportar
cia contr de transparencia, participación ciudadana y control social,
al ente encargado de lass políticas
po públicas de justicia y que permita diagnosticar necesidades de d reformas de las
derechos humanos, con el fin de actualizar periódicamente leyes, planes, programas o proyectostos que se
s ejecuten en
el Registro Único de Violencia contra las Mujeres; favor de las víctimas de violencia;
a;
d) Desarrollar e implementar programas de sensibilización g) Contribuir técnicamente
ente con el Observatorio
O Nacional de
y formación continua sobre derechos humanos de las Violencia de Géneroro contra
contrra las Mujeres;
mujeres, prevención de violencia, entre otros, dirigidos
a su personal técnico y administrativo,
mini así como a los Brindar asistencia
h) B assistencia técnica
té ca a todas las instituciones del
beneficiarios de sus programas;
amas;; Sistema,
Sist a, en laa formulaciónón y transversalización
for ulació ra de las
políticas
líticas ppúblicas,
úbli , programas,
program proyectos, protocolos y
e) Desarrollar políticas programas específicos para
icass y program ara la cualquier
alquie otro
cua ot instrumento
in rumennto que
q se requiera para la aplicación
incorporación de las
ass mujeres
m víctimas
víctima de
d violencia
ole en el estaa Ley;
de es y e,
y; e
ámbito socioeconómico
ómico en coordinación
onó
nóm ación con
coordinac on el sector
s
privado; i) Las demás
demás que establezca la normativa vigente.

f) Generar programas
progra mas de desarrollo socioeconómico
ramas
amas socioecon
soci
socioe mico y Artículo
Art ul 31.- Ente rector de la regulación en la
emprendimiento, dirigidos
nto, dirig
irigidos
igidos
idos a mujeres víctimas
víctim
ví violencia y
de vio comunicación. Sin perjuicio de las facultades establecidas
com
en situación de vulnerabilidad,
vulnerabilid d que permitan su reinserción;
erabilidad,
abilidad, reinser
rein ón; en la respectiva normativa vigente, tendrá las siguientes
atribuciones:
g) Fortalecer sus servicios
ervicioss para la prevención, detección
detecció
y referencia de los casos violencia
asos de viole ncia de sus usuarias
usu y a) Establecer los mecanismos que garanticen contenidos
usuarios; de comunicación con enfoque de género que incluya la
prevención y erradicación de la violenciaa contra las mujeres,
h) Aplicar las medidas administrativas de protección niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores;
establecidas en la presente Ley, dictadas por la autoridad
competente; b) Desarrollar campañas de sensibilización
sensibilizac para difundir
contenidos que fomentenn los derechos
derec humanos de las
i) Vigilar y garantizar en el ámbito de su competencia y mujeres y para prevenir
vennir y erradicar
erradi la violencia contra las
de la normativa vigente, el ejercicio de los derechos de las mujeres;
mujeres; y,
c) Garantizar
ntizar contenidos
con s educativos
educat que promuevan
cambios
ca os ssocioculturales
mbio cioc les y laa erradicación
errad de los estereotipos
j) Las demás que establezca
ca la normativa
blezca nor vigente.
de género
géne o que
q promueven
p omueven la l violencia contra las mujeres,
Artículo 30.- Consejosejo Nacional para
nsej para la Igualdad
gualdaad de niñas, adolescentes,
niñas ad escentes, jóvenes,
jóve adultas y adultas mayores;
Género. Son atribuciones
tribu
bucuciones de este Consejo
Consnsejo Nacional
N ional para
pa la
dd) Desarrollar
Desarrollar e implementar
i programas de sensibilización
Igualdad dee Género,
Géneerro, sin perjuicio de las establecidas
estab idas en laa
y formación
ción continua dirigidos al personal de los medios
formaci
respectiva normativa
normattiiva vigente, las siguientes:
sig de comunicación,
mu sobre derechos humanos de las mujeres,
enfoque de género; y,
enfo
a) Realizar el seguimi
seguimiento
imiento
miento
nto y la observanci
observancia
observ ejecuciónn
de la eje
de las políticas públicas
cas para la implemen
blicas implementación de estasta e) Velar por el cumplimiento de las regulaciones que eviten
Ley; contenidos discriminatorios, sexistas o que promuevan la
violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes,
b) Asesorar técnicamente
nte a las diferentes
difer entidades
tid d públicas adultas y adultas mayores en los medios de comunicación
en la transversalizaciónn del enfoque de género en el públicos, privados y comunitarios; y,
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 19

f) Las demás que establezca la normativa vigente. derechos humanos, enfoque de género,, derecho
derec a una vida
libre de violencia, procedimientoss especializados,
especial entre
Artículo 32.- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. otros temas;
Sin perjuicio de las facultades establecidas en la respectiva
normativa vigente, tendrá las siguientes atribuciones: e) Realizar procesos de evaluación
evaluación permanente al personal
judicial con el fin de mmedir
dir la eficiencia y eficacia de su
medi
a) Levantar y proveer de información estadística al Registro respuesta ante
re te hechos
hechos ded violencia
olencia contra las mujeres,
Único de Violencia contra las as Mujeres
M de acuerdo a los niñas, adolescentes,
niña olesccentes, jóvenes,
s, adultas
adultas y adultas mayores;
lineamientos y normativaa emitidos
itid por el ente rector de
emitid
Sistema; f)) Crea
Crearr pl
planes,
an programas
pr grama y proyectos para capacitar
a lloss ffuncionarios
on ios judiciales,
jju incluso funcionarios
b) Realizar encuestasas especializadas en
stas e violencia
encia a nivel administrativos,
admi ratiivos, en el
e manejo de medidas de protección de
nacional que aporten
en al Registro Único
porte
rten co de Violencia
V lencia contra
c la víctima prácticas no revictimizantes, en los servicios
ctima y ppráct
las Mujeres,
es, de conformidad
c con el
e Plan Nacional
ional de judiciales;
diciales
es;
Estadística;
a;
Fortalecer los equipos técnicos de atención a las mujeres
g) F
c) Las demás que esta
establezca
tablezca
blezca la normativa
normat vigente.
v víctimas de violencia que estará integrado por profesionales

especializados en medicina, psicología y trabajo social, así
Artículo 33.- Servicio
vicio Integrado
grado de Seguri
Seguridad
Segu ECU 9911. como más juezas y jueces especializados en esta materia;
Sin perjuicio de las facultades
des establecidas
est respectiva
en la respectiv
normativa vigente, tendrá siguientes
ndrá las siguien
entes atribuciones: h) Iniciar los sumarios administrativos en contra de aquellos
servidores judiciales que hayan incurrido en alguna de las
a) Articular la atención de los servicios de emergencia faltas tipificadas y sancionadas en el Código
ód Orgánico de la
de forma oportuna, inmediata, eficiente, ante las alertas Función Judicial, por haber violado los derechos
derech y garantías
o señales de auxilio a las mujeres, niñas, adolescentes, constitucionales de las mujeress víctimas
v ctimass de violencia de
jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violencia; género, sin perjuicio del inicio
cio de las
nici laas acciones civiles y/o
penales correspondientes;
tes
b) Coordinar permanentemente en el ámbito de sus
competencias con las entidades que conforman el Sistema i) Seguimiento o de recepción
recepció de denuncias
den y otorgamiento
Nacional Integral de prevención
n y erradicación de violencia de mmedidass dde protección
proteecció en las Unidades
Unida Judiciales y por
contra las mujeres; y, parte de los JJueces
part eces dee Garantías
Garaantías Penales,
P así como, de las
demás unidades
más unid de competentes
mpetente para conocer estadísticas, de
c) Las demás que establezca
ablezc
zca la norm
normativa vigente. hechos
hecchos y actos
ac de d violencia;
violenncia y,
Artículo 34. Consejo
nssejo
ejo de la Judicatur
Judicatura.-
ra.- Sin perjuicio
perjuicio de
d Las demás
j) L emás que establezca
e la normativa vigente.
las facultadess establecidas
blecidas en la normativa
estaab mativa vigente,
norm v ente, tendrá
ttend á
las siguientes
ntes atribuciones:
atriib
buciones: Artículo
ículo 35.- Fiscalía General del Estado. Sin perjuicio
de llass facultades establecidas en la respectiva normativa
a) Requerir a la Fiscalía,
calía, Defensoría Pública
Fiiscalía, Públic
Pú y Policía
Policí
vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
vig
Nacional, informaciónión estadística
rmación
ión t dí ti sobre todos los ccasos de
violencia contra las mujeres,
jeres, niñas, adolesc
adolescentes, jóvenes,
adolescente jóve s, a) Asegurar que la gestión jurídica y técnica de las causas
adultas y adultas mayores, ores, ejecutados por el presunto
presun penales se la realice con enfoque de género;
agresor; estado dell proceso, o, causas
cau y circunstancias,
circunstancia
entre otras, en las quee se produjo la violencia, con el fin b) Garantizar la implementación de programas de
de sistematizar y unificar cualquier Registro Judicial que
ar cua sensibilización y formación en materia
te de derechos
mantenga la Institución con el Sistema de Registro Único humanos con enfoque de género;
de Violencia Contra las Mujeres, que considere las reservas
legales existentes; c) Contar con fiscales especializados
alizados en violencia
v de género
contra las mujeres;
b) Garantizar el acceso a la justicia en la lengua propia de
cada etnia en la atención integral, reparación y restitución de d) Fortalecer loss equipos
equipos técnicos
téc os de d atención a las mujeres
los derechos vulnerados de las víctimas de violencia contra víctimas de violenc
ví violenciaia que estará integrado por profesionales
taráá integra
las mujeres, es decir, se deberáerá contar
co con los traductores especializados
espe zado en m medicina, psicología
a, psico log y trabajo social;
necesarios para su actuación
ción inmediata,
inm preprocesal y en
todas las etapas del proceso
ocesoo judicial;
jjudicia Velar po
e) Vela por el cumplimiento
umplimien de los derechos al debido
proceso
proc so y celeridad
celeri ad procesal
pr en los casos de violencia
c) Garantizar el acceso
cces través del med
eso a la justicia a trav medio
dio de ccontra
ontr las mujeres
as m ujeres y sus dependientes;
comunicación quee re requiera, acorde conn la discapacidad,
d apacida , en
la atención integra
integral, restitución
titución de los derechos
all, reparación y restit derechos f) Remitir
ir la información necesaria para la construcción de
vulneradoss de lass víctimas
v de violencia
olencia contra
contr las mujeres, estadísticas
ístic referentes al tipo de infracción, sin perjudicar la
niñas, adolescentes,
scentes s, jóvenes, adultas y adultas
es, adul ma mayores,
ores, es confidencialidad que tienen las causas de esta naturaleza; y,
decir, se deberá
rá contar
cont
ontartarr con intérpretes
intérprete necesarios
ne para suu
actuación inmediata, etapas del
diata,, preprocesal y en todas las etapa
et g) Las demás que establezca la normativa vigente.
proceso judicial;
Artículo 36.- Defensoría Pública. Son atribuciones de
d) Desarrollar programas
mas permanentes
permanentes de capacitación
capacitació para la Defensoría Pública, sin perjuicio de las facultades
jueces y juezas, así como
mo para operadores
o de justicia sobre establecidas en la normativa vigente, las siguientes:
20 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

a) Brindar un servicio de asesoría y patrocinio jurídico g) Atender de forma prioritaria peticiones


iones individuales
i o
gratuito, con enfoque de género y diversidad en la atención, colectivas relacionadas con amenaza
n za o vulneración
vulne de los
a todas las mujeres víctimas de violencia de género; derechos humanos de las mujeres,
mujere , niñas,
niñ adolescentes,
jóvenes, adultas y adultas
tas mayores
mayore
m y brindar asesoría
b) Velar por el cumplimiento de los derechos al debido jurídica gratuita;
proceso y celeridad procesal en los casos de atención a
mujeres víctimas de violencia de género; h) Desarrollar ar campañas
mpaña nacionales
cam onales de sensibilización y
acio
concienciación
con iación sobre
sobr prevención
nción y erradicación
er de violencia
c) Como defensores de las víctimas,
ctim solicitar medidas de
as víctim
ccontra
tra las mujeres,
muj niñas, adolescentes,
adol jóvenes, adultas
reparación integral en los ca patrocinados y realizar su
casos pa
seguimiento; y adultas
aadult s mayores
m s y laa deconstrucción
de y transformación
de loslos patrones
p rones culturales,
ultura patriarcales, discriminatorios
d) Definir procesos
cesooss y herramientas para
pa el servicio
rvicio legal,
l g y violentos
vi ntos y de la l cultura del privilegio, así como la
que garanticen
cen el ejercicio
ej de una defensa
efensa técnica,
defe técn efi cientee
ficien eliminación
minación ded los estereotipos de género en materia laboral
y oportuna, respetuosa
a, respet
tu derechos
uosa de los derech humanos;
echos humano y la consolidación
conso de la democracia paritaria para alcanzar
la igigualdad
al de género;
e) Diseñar e implementar
implem entar programas de
ementar
mentar d sensibilización
se
sensibiliz y
formación en materiaia de derechos
ateria d h humanos,
h con enfoque
enfoq de
enfo i) Informar de manera obligatoria a la Función Judicial
género, diversidadd y derecho
erecho
ho a una vida libr violencia;
libre de violenc sobre las denuncias de violencia contra las mujeres, niñas,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores que
f) Contar con defensores públicos
sores públicocos especializados en la reciban en su dependencia;
atención a las mujeres víctimas dde violencia de género;
j) Realizar el seguimiento y control
rol del proceso de
g) Crear equipos técnicos para la atención a mujeres
otorgamiento de las medidas administrativas,
dm nistra de su
víctimas de violencia de género, específicamente integrados
cumplimiento y aplicación; y,
por profesionales de psicología, trabajo social u otros;

h) Controlar de manera periódica el nivel de satisfacción k) Las demás que establezca normativa vigente.
blezca la nor
de las personas usuarias en los servicios de atención
especializada a mujeres víctimas de violencia de género; Artículo 38.- Go
A Gobiernos
biernos Autónomos
tónom Descentralizados.
Sin perjuicio
cio de las ffacultades establecidas
des esstablec en la respectiva
i) Remitir la información necesaria
esari para la construcción de
n necesa normativa
nor tiv vigente,
va vig nte tendrá las
ndrá la siguientes
as sig i atribuciones:
estadísticas referentes al tipo
po de infracción,
infr sin perjudicar
car la
confidencialidad quee tien
tienen
ienen las causas de esta naturaleza;
atura eza; y, a) Diseña
Diseñar,
D r formular
mu ar y ej
ejecutar
ec normativa y políticas locales
para la prevención
revvención y erradicación de la violencia contra las
j) Las demás que es
eestablezca normativa
stablezca la normati vigente.
tiva vig nte. m
mujeres,
re , niña
niñas,
as aadolescentes, jóvenes, adultas y adultas
mayores;
ayores;; de acuerdo con los lineamientos generales
Artículo 37.- Def
Defensoría
fensoría del Pueb
fe Pueblo.
eblo. Sin perjuicio
per
p o de las especializados
cializ de diseño y formulación de la política
facultades establecidas as en la respectiva normativa
stableccidas nor
norma vigente,
igente, públ
pública otorgada por el ente rector del Sistema Nacional
tendrá las siguientes
ientess atribuciones:
a ribuciones: para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
a) Velar porque las
as actuaciones
tuaciones y argumentos
argumen defensa
de defe b) Formular y ejecutar ordenanzas, resoluciones, planes y
tengan un correcto manejo l causa tanto para llos
o de la
programas para la prevención y erradicación de la violencia
intereses proteccionistas
tas del Estado como los de la vvíctima;
contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y
b) Diseñar e implementarr programas
p de sensibilización y adultas mayores;
formación en materia de derechos humanos, enfoque de
género y el derecho a una vida libre de violencia para las nt nales de P
c) Crear y fortalecer Juntas Cantonales Protección de
mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas Derechos, así como capacitarar al personal
person en atención y
mayores, dirigidas a su personal; emisión de medidas;

c) Fortalecer la conformación de los equipos técnicos de d) Promover la cr eación de Centros


creación ntro de Equidad y Justicia
atención a las mujeres víctimas as de violencia que estarán pa ección de D
para la Protección echo
os y br
Derechos brindar atención a las
integrados por profesionales especializados en medicina,
es espe muj
mujeress víct mas dde viol
víctimas encia de género, con equipos
violencia
psicología y trabajo social;
ial; ttécnicos
nico
os y especializados;
spe ado

d) Velar por el cumplimiento


plimiento de los dderechos
mpli os al debido e) Garantizar
G ra zar a las as mujeres
m víctimas de violencia de
proceso y celeridad
ida
dad
ad procesal en los cascasos de viole
violencia
i ggénero,
éne servic
los servicios integrales de casas de acogida con
contra las mujeres,
ujeress, niñas, adolescentes,
es, tes, jóvenes,
adolescente jóve s, adultas
aduultas y rsonal especializado,
personal espe tanto en los cantones como en las
adultas mayores
ayores y sus dependientes;
s; vincia que pueden para su garantía, establecerse en
provincias,
man om
mancomunidad o a través de alianzas público- privadas,
e) Controlar de manera
m nera periódica la satisfacción
sa
satisfa de los
lo
usuarios en loss servicios
rv cios de
servic
rvicios d atención
t especializada
especializad para
ara deb
debidamente articulados con la Red de Casas de Acogida
víctimas de violencia
ncia dee género;
gé a nivel nacional;

f) Remitir la información esaria para la construcción de


ación necesaria f) Promover campañas de prevención y erradicación de
estadísticas referentes al tipo de inf
infracción, sin perjudicar la la violencia de género contra las mujeres, dirigidas a la
confidencialidad que tienen
nen la naturaleza del tipo de causas; comunidad, según su nivel de competencia;
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 21

g) Establecer mecanismos para la detección y derivación a En cumplimiento del principio de corresponsabilidad,


corre
las instituciones del Sistema, de los casos de violencia de la sociedad civil y la familia en todos
odo sus tipos, podrán
género contra las mujeres; proponer, promover y desarrollar
esarro lar actividades
a para
olencia contra
prevenir y erradicar la violencia conntr las mujeres: niñas,
h) Diseñar e implementar un sistema de recolección de adolescentes, jóvenes,, adultas
adultas y adultas mayores en su
información sobre casos de violencia de género contra las mo también,
diversidad, así como tambiéé ser parte
p activa de los planes
mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas y programas generados
generaados desde
d el Estado para el mismo fin.
manen
mayores, que actualice permanentemente el Registro de
eres;
Violencia contra las Mujeres; Ar cu
ulo 41.- M
Artículo das pa
Medidas ara la prevención. El Estado,
para
a travé la entidades
través de las ntidades que
q conforman el Sistema, en
otoco
i) Implementar protocoloscolos de dete lorac ón de
detección, valoración el ámbito
ám
mbit dee su comppe
sus competencias, aplicarán las siguientes
ón y referencia de muj
riesgo, información m
mujeres víctima as de
víctimas ppolíticas,, planes,
polít p pr
programas, proyectos, lineamientos y
cuerrddo con los lineamie
violencia de acuerdo entos establecidos
lineamientos ablecidos enn ones, sin perjuicio
acciones, perj de las funciones establecidas para
o de Vio
el Registro ollencia de Género contra
Violencia co las Mujeres;
res; da institución:
cada insti
tituci

j) Evaluar dee mane


nera
eraa periódica el nivel de satisfa
manera sa ión de
satisfacción 11. Implementar en los ámbitos mencionados, las
n los ser
las usuarias en servicios
rvicios
icios de atención
atenc especializa
eespecializada para
ra recomendaciones respecto de los mecanismos
víctimas; internacionales, en materia de Derechos Humanos de
las mujeres, tanto a nivel Universal como Regional;
ación necesaria
k) Remitir la información ecesaria para la construcción de
estadísticas referentes al tipo de infr ió sin
infracción, i perjudicar
j la 2. Diseñar modelos, protocolos y demás normativa de
nen la nnaturaleza del tipo de causas;
confidencialidad que tienen coordinación interinstitucional para la prevención de
ontem
violencia contra las mujeres, que contemplen y definan
l) Desarrollar mecanismos comunitarios o barriales spec aliza
la articulación de las acciones especializadas;
de prevención como alarmas, rondas de vigilancia y
acompañamiento, adecentamiento de espacios públicos, 3. Implementar un Pr
Programa
rogramma Nacional de
en conjunto con la Policía Nacional y demás instituciones transversalización ddel el En foq
Enfoque de Género en la
involucradas; malla curricular ar dde to
odos los niveles del sistema de
todos
educación n form
mal y nno formal,
formal mal, inte
intercultural y bilingüe.
m) Promover iniciativas locales les ccomo Mesa Intersectorial más de
Además de la incorporación
in ación de programas
pro educativos y
de Violencia, Sistema Provincial
vincial IIntegrado de Prevención siign
naturas que abordenn la transformación
asignaturas tr de patrones
y Atención de las Víctimas
ctimas
as de V Violencia de Género y, soc ocultu
socioculturales s como
c mo mecanismo
m de prevención de la
servicios de atención ón de casos de violencia de ggénero;
énero; ole a con
violencia ra las m
contra mujeres;
Redes locales, regionales
gion provinciales,
onales y provincia ale de oorganismos
ismos
públicos y organizaciones
niza
zacaciones de la sociedad
dad civil
socieda ci vinculadas
vincula a 44. Implementar
mplemen ntar un Programa Nacional de Formación
la temática, entre ootras; y EEvalua
v
Evaluación permanente y obligatorio sobre el
nfoq de género, derechos humanos y prevención
enfoque
n) Definir instrumentos
instrummentos
ntos para el estricto control
co
con
contro de todo
de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes,
espectáculo público o a fin de prohibir,
co prohibir
proh suspender
suspe o
jóvenes, adultas, adultas mayores, dirigido a servidoras
clausurar aquellos
los enn los que se promuevan la violencia
vi
vio cia
y servidores públicos;
o discriminación; o laa reproducción
roducción de estereotipos
ees que
reproducen la desigualdad;
ualdad; y,
y 5. Generar un mecanismo de coordinación con las
organizaciones de la sociedad civil, para implementar
o) Las demás que establezca
lezca la normativa
n vigente.
y fortalecer políticas de prevención de violencia contra
las mujeres, a nivel territorial;
Artículo 39.- Obligatoriedad general de las instituciones
que conforman el Sistema. Todas las entidades públicas
6. Elaborar e implementar una ppolítica
lítica sobre detección,
que forman parte del Sistema, están obligadas a remitir
valoración de riesgo, alert
ta tem
alerta mp
temprana de la violencia
la información requerida en materia de violencia contra
y derivación a las insta nci
instancias competentes, en el
las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas, adultas
sector público y pr vad
do en la que se especifique la
privado,
mayores al Registro Único de Violencia contra las Mujeres.
bilidad
responsabilidadd de las
l instituciones
nstituc integrantes del
TULO III
CAPÍTULO stem
ma;
subsistema;

P
PREVEN
EJE DE PREVENCIÓN 7. Generar
Generar líneas
lí s ded investigación
inves de carácter científico
obre violencia
sobre olenc a de género

g para estudios cualitativos y
Artículo 40.- Ejee de prevención. Arti ticul
Articulará polítticas
las políticas, c titatativos, y an
cuantitativos, análisis en vinculación con la academia;
gramaass, proyectos, mecanismos,
planes, programas, meca
canismo medidas
mediddas y
necesarrio
acciones necesariosos para la prevención
preven
vención de la violencia
o a 8. Diseñar
Diseñ
eñar e implementar una estrategia comunicacional
contra las mujeres,
mujeres
es,
s, niñas, adolescentes,
escentes, jóvenes,
jóven
jóvenes adultas
dultas y que ppromueva los derechos de las mujeres, niñas,
adultas mayores.
res. adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores y que
transforme los patrones socioculturales para prevenir la
La prevención a través
vés de mecanismos de sen sensibilización
sensibiliza n violencia contra las mujeres;
y concientización está dirigida progresivamente
rigida a eliminar progresivamen
los patrones socioculturales
turales y estereotipos
estere que se justificcan 9. Regular y prohibir la difusión de los contenidos
o naturalizan con el fin de erradicar
erradic la violencia contra las comunicacionales y publicitarios en medios
mujeres. audiovisuales, radiales, escritos y digitales que incitan,
22 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

producen y reproducen la violencia contra las mujeres; os para garantizar un


servicios públicos o privados necesarios
así también deberán desarrollar contenidos vinculados todas las
trato digno, con calidad y calidez, en todas l instancias,
con la sensibilización, prevención, protección, sanción vicios.
niveles y modalidades de servicios.
y reeducación para la erradicación de la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar; tim
ma de violencia
La asistencia a la víctima io estará a cargo de
p cializaado en la m
profesionales especializados materia.
10. Implementar planes, programas y proyectos para la
formación en derechos, ell empo
empoderamiento y autonomía Art
Artículo 44.- Medi
Medidas parara la aatención
tenc integral. Deberán
as mujeres;
socioeconómica de las mujer
ujere im emmenntarse los siguientes
implementarse guientees line
lineamientos y acciones:

11. Implementar programas


rogra
gramas de reed
reeducación a pepersonas
rsonas 1. Diseñar
Dise mod
modelos,
los, ppr
protocolos y demás normativa de
agresoras, en mate
ateria de derechos hhum
materia s, con én
humanos, nfasis
énfasis ccoordinación
dina
nación iinterinstitucional
nte para la atención integral
en género,, mas
asc
sculinidades y violen
masculinidades encia;
violencia; y es pecializad a víctimas de violencia, que contemplen
especializada
y defifinan
nan la articulación de los servicios, considerando
12. Crear una esestrategia
strategia integral
ral y espec
específicca para la laa esp
especificidad de la atención de las mujeres;
ón dee la
prevención l violencia en comunidades,
comunid
comunidad pueblos
p blos y
ades; y,
nacionalidades; y 22. Fortalecer la red de servicios especializados y
gratuitos de atención jurídica, psicológica, médica y
13. Formular, aplicar
car y actualizar en los di
diferentes idiom
idiomas socioeconómica para las víctimas de violencia;
trales;
oficiales y ancestrales;
3. Ampliar la cobertura, mejorar la calidad de los servicios
rincipio de corresponsabilidad, las
En cumplimiento del principio y fortalecer espacios de atención integral en violencia,
instituciones privadas y organizaciones sociales aplicarán
ializad y casas de
como centros de atención especializada
lo correspondiente según su ámbito y competencia,
as dee viol
acogida para mujeres víctimas lenc con énfasis
violencia,
en atención a las disposiciones y principios rectores
en el área rural.
contemplados en la presente normativa. Se hará especial
énfasis en la prevención temprana con niñas y adolescentes.
4. Se crearán redess de aapoyo
poyo entre víctimas de violencia,
con especialal énfasis en la for
formación de promotoras
Artículo. 42.- Obligaciones generales de los medios
de comunicación y publicidad. icida Corresponde a los taaria
comunitarias;
medios de comunicación tantoo públicos
ppú como privados y
55. Crear
Creear espacios
spa dee atenc
atención
ción integral especializada para
comunitarios, velar porqueorquee la difusión
difu ació
de la información ón
ámb tos y tip
ámbitos os es
tipos pecíficos de violencia, expuestos en
específi
en todas sus formass y que q tenga que ver con la violencia
vi lencia
contra las mujeres, es,, sea tratada con la correspondiente
responddiente eesta
ta Ley;
y;
form
mat ativa en pro de la defensa
objetividad informativa def
efensa de los derechos
derech s
6. Crear
Creear y fortalecer
fo espacios físicos exclusivos, seguros y
dignidda
humanos y dignidad dad de las mujeress víctimas de violenciaolenc a
confiddenciales para la atención a víctimas de violencia
ijos; así
y de sus hijos; assíí también deberán rán desarrollar
desarroll
desarrolla contenidos
ntenidos
seensibilización,
nsibilización, prevención,
vinculados a la sensibilización, prevenc
prevención protección,
pr ección n todas
en t las instituciones responsables de su atención;
ducación
sanción y reeducación ión para la erradicación
ión erradicaci
errad vi
de la violencia ia
7. Garantizar la especialización y capacitación permanente
es, niñas,
contra las mujeres, as, adolescentes, jóvenes,
jóve adul y
adultas
de equipos multidisciplinarios con enfoque de género,
adultas mayores y los integrantes
tegrantes del grupo familiar.
derechos humanos y violencia contra las mujeres,
mación coloc
La publicidad o información colocada en llas vías
í públicas, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores
spacios de mayor concentración,
centros comerciales, espacios para fortalecer la atención integral de las víctimas;
no deberán difundir mensajes sexistas, machistas o que
vulneren los derechos de las personas. El ente rector de 8. Promover la implementación de políticas
p líticas de incentivos
Transporte y Obras Públicas deberá retirar la publicidad socioeconómicos a favor de mujeres mujeere víctimas de
colocada. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados violencia y sus familias, s, a través de
d políticas de acción
municipales deberán crear una ordenanza que sancione la afirmativa que seránn implementadas
implemen por las instituciones
colocación de vallas sexistas, con doble sentido, en espacios adas, conforme
públicas y privadas, coonfor a sus competencias.
públicos o privados.
CA ÍTUL
LO V
CAPÍTULO
PÍTULO
LO IV
CAPÍTULO
PR
ROT
EJE DE PROTECCIÓN
JE DE
EJE D ATENCIÓN
ATENCI
Artíc l 45.-
Artículo 5.- Eje de protección.
pr La protección como parte
Artículo 43.- Eje jee de atención. Las as autoridades
aut dades en e el del Sistema
del ema Nacional
Nacio
N Integral de Prevención y Erradicación
reesspectivas competencias,
ámbito de sus respectivas competen
encias, deberán
deb á prestar
prest r violenc contra las mujeres, niñas, adolescentes,
de la violencia
p
atención médica, psicológica, socioeconómi
ocioeconómic y asesoría
socioeconómica nes, adultas y adultas mayores, buscará garantizar
jóvenes,
as mujeres
jurídica a las muj
ujeres
eres
es víctimas de violencia,
violencia
violen de manera i
la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de
interse
rseccional,
eccional,
cional interdisciplinaria,
especializada, interseccional, interdiscip
interd in al,
integral, vio
violencia y de las víctimas indirectas, así como su dignidad,
uita.
inmediata y gratuita. autonomía, integridad y bienestar, considerando los factores
de vulnerabilidad y de riesgo y soporte a las medidas
ntes, jóvenes,
Las mujeres, niñas, adolescentes, jó adult
adultas y adultas dictadas a través del Sistema de Administración de Justicia
reci á atención
mayores víctimas de violencia, recibirán t ió especial, o generación de medidas administrativas necesarias a favor
prioritaria y oportuna dee cualquier
cualqu autoridad y en todos los de las víctimas de violencia, cuyos casos no se judicializan.
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 23

Las medidas de protección impuestas por la autoridad de Policía, los entes competentes para otorga
otorgar las medidas
competente son de aplicación inmediata, para salvaguardar administrativas inmediatas de protección.
cción
la vida, la integridad física, psicológica, sexual; y, los
derechos patrimoniales, económicos y laborales de las Estos órganos no podrán negar
n neg gar el ootorgamiento de las
mujeres en situación de violencia y de sus dependientes. medidas administrativas inmediatas
vas inme dia de protección, por
razones de ámbito terri
territorial.
oriaal
Artículo 46.- Proporcionalidad. Las medidas de
protección integral reguladass por esta
e Ley, se otorgarán a las Artículo
Art 50.-- Funciones
50. u s de las Juntas Cantonales
víctimas de violencia de formama ap
apropiada y proporcional a de Protección
r ecció de
rot d Derechos.
Derech hos. Sin perjuicio de las ya
la gravedad del hecho quee amenaza
a echoss
o vulnera sus derechos, establecidas
table idas en otros
os cuerpos
uerpo normativos, corresponde a las
sufrid
frido la víctima y a sus circunstancias
a los daños que ha sufrido rcuns ancias Juntass Cantonales
Junta C onale de Protección
Proot de Derechos las siguientes
particulares. atribuciones:
trib ness:

Artículo 47.- Medidas


M
Meedidas de protección
protec
ección inmediata.
inm ta Las
L s a) Conocer
Conoccer de
d oficio o a petición de parte, los casos de
medidas de protección
ección serán de carácter inmediato
prottección inm diato y amenaza
naza o violación de los derechos de mujeres: niñas,
provisional; tendránn por objeto evitar o cesar
án cesa la amenaza
menaz adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en el marco
adol
o vulneración de laa vida
vida e integridad,
vid i t en relación con los dde su jurisdicción; y, disponer las medidas administrativas
actos de violenciaa contra
ntraa las mujeres, niñas,
niñas adolescentes,
adolesce
ad s de protección que sean necesarias para proteger el derecho
jóvenes, adultas y adultas as mayores, determinados
dete en este
e amenazado o restituir el derecho violado;
cuerpo legal.
b) Interponer las acciones necesarias ante los órganos
El ente rector del Sistema deberá disponer para todas las
ma de judiciales competentes en los casos de incumplimiento de
entidades del sector público y privado el determinar medidas sus decisiones;
administrativas o internas de prevención y protección en
caso de cualquier acto de violencia de los establecidos en c) Requerir de los funcionarioss públicos
públicos de la administración
esta Ley. central y seccional, la información
informmación y documentos que
requieran para el cumplimiento
p miento de sus funciones;
plim
Artículo 48.- Acciones urgentes.- Las acciones urgentes
son las que se ejecutarán por parte de la Policía Nacional dd) Llevar el registro
registtro de las
l personas
personas sobre las cuales se
cuando exista o se presumaa una inminente vulneración o hayan aplicado
hay plicado mmedidas de protección
protec y proporcionar
riesgo a la vida e integridad
dad de la víctima, de acuerdo a los
os la información
mación all Registro
foorm egistroo único
únic de Violencia contra las
protocolos establecidos siguiente manera:
os de la siguien MMujeres;
ujere ;

a) Acudir de manera
an era inmediata ante una alerta
ner generada
rta gene
erada e)) De
Denunciar
nciaar ante las
as autoridades competentes, la comisión
por: botón dee pán
pánico,
nic Servicio
ico, llamada al Servrvicio IIntegrado ECU
egrado EC U dde actos
ctos de violencia
violen de los cuales tengan conocimiento; y,
911, video vigilancia,
o vigilan
ncia, patrullaje, vig
nc vigilancia policial y otross
igilancia pol
mecanismoss de ale
alerta;
ler
erta; f) Vigilar
gilar que en los reglamentos y prácticas institucionales,
las entidades de atención no violen los derechos de las
b) Activación de loss protocolos
pro l de
p otocolos d seguridad
segu y protección
prote na mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas
m
las mujeres víctimas
mas de violencia
viol de género; mayores.

c) Acompañamiento a la víctima tima para reintegrarla a su Artículo 51.- Medidas Administrativas inmediatas de
domicilio habitual, cuando
ando así lo solicite o para que tome protección. Las medidas administrativas inmediatas de
sus pertenencias, de ser ell cas
caso; protección se dispondrán de manera inmediata, cuando
exista vulneración a la integridad de la mujer
muj víctima de
d) Acompañar a la víctima a la autoridad competente para violencia. Serán otorgadas por los Tenientes
Te iente Políticos, a
solicitar la emisión de la boleta de auxilio y la orden de nivel parroquial; y, a nivel cantonal,
antona , las Juntas
J Cantonales
restricción de acercamiento a la víctima por parte del de Protección de Derechos. s.
presunto agresor, en cualquier espacio público o privado; y,
Además de las medidas
medidas administrativas
aadm establecidas en
e) Solicitar atención especializada a las entidades que ootras normass vigentes,
vigeentes, se contemplará
ontempla el otorgamiento
conforman el Sistema Nacional
ional Integral
I de Prevención y de uuna o varias
varias de las siguientes
guientees medidas
m inmediatas de
Erradicación de la violencia
ncia contra
con las mujeres, a favor de
contr protección:
pr eccció
la víctima y de las personas
rsonas dependen de ella.
nas que dep
Emitir
a) E mitir la bole
boletaa de aauxilio
ux y la orden de restricción de
Artículo 49.- Órganos
ganos competentes pa
gano para
ara otorgar medidas
rgar med didas acercamiento
cerc ient nto a la víctima
íc por parte del presunto agresor, en
administrativas inmediatas
as innm protección.
mediatas de protecc Las autorid
cción. L autoridades
dad s cualquier espacio
quier espaacio público o privado;
competentes
tes pa para
arra otorgar medmedidas administrativas
edidas adm tr s
inmediatas de protección
prot tección son:
ote b) Ordenar
rdena la restitución de la víctima al domicilio habitual,
cuando haya sido alejada de este por el hecho violento y
cuan
a) Juntas Cantonales
tonales P t i de Derechos; yy,
es dde Protección así lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su
vida e integridad;
b) Tenencias Políticas.
ticas.
c) A solicitud de la víctima, se ordenará la inserción, con
En los lugares dondee no exista
existan Juntas Cantonales de sus dependientes en un programa de protección con el fin
Protección de Derechos, será
serán las Comisarías Nacionales de resguardar su seguridad e integridad, en coordinación
24 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

con el ente rector de las políticas públicas de Justicia, la Artículo 52.- Fortalecimiento y criterioerio de especialidad
red de casas de acogida, centros de atención especializados otec ión de
en las Juntas Cantonales de Protección d Derechos.
y los espacios de coordinación interinstitucional, a nivel Las Juntas Cantonales de Protección
tección de Derechos
D contarán
territorial; con personal especializadoo en protección
pprotec de derechos y sus
es para
respectivos suplentes para el otorgamiento,
t aplicación y
d) Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, seguimiento de las
las medidas
mediidas administrativas
mini inmediatas de
cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o pr
protección.
es de la
hijos o personas dependientes l misma, sin perjuicio de
edan ini
otras acciones que se puedan inici
iniciar; SEC
CCIÓ I
SECCIÓN
sorr ppor sí o por tterceros, accio
e) Prohibir al agresor nes de
acciones R EDIMIENT Y OTORGAMIENTO DE
PROCEDIMIENTO
meena
nazas o coacción a la mujer
intimidación, amenazas ujer qu ue se
que EDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA
MEDIDAS
encuentra en situaaci
ción de violencia o a cualq
situación er integ
cualquier gran e
integrante
ilia;
de su familia; culo 53.- Procedimiento.- El procedimiento para
Artículo
orde
ordenar medidas administrativas de protección inmediata,
f) Ordenar al agreresor
esor
sor la salida del domicilio
agresor dom
domicil cu do ssu
cuando
se establecerá en el reglamento que para el efecto emitirá
tituyaa un
presencia constituya una amenaza para la integridad física,
una ca,
el Ente Rector del Sistema Nacional Integral para la
xual o laa vida de la mujer o cualquier
psicológica o sexual cu
cualquiera dee
Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
los miembros de la familia;a;
Mujeres. Este será ágil en todas sus fases y no requerirá
ación del inventario de los bienes
g) Ordenar la realización patrocinio profesional. La autoridad dentro de sus
muebles e inmuebles de propropiedad común o de posesión competencias tendrá la obligación de adoptar las medidas
legítima de la mujer víctima de violencia; da e integridad
que correspondan para garantizar la vida int de las
mas dee vio
mujeres, niñas y adolescentes víctimas violencia.
h) Disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo
o dispositivos electrónicos de alerta, en la vivienda de la Artículo 54.- Petición. Cual lquier persona o grupo de
Cualquier
mujer víctima de violencia; personas que tengaa conocimiento
cconnocimi del cometimiento de
violenncia podrá
hechos o actos de violencia rá solicitar
s el otorgamiento
i) Disponer la activación de los servicios de protección y de accioness urgentes
urgeentes y medidas
me administrativas de
atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para prot ón inmediata,
protección inmedia a favor avor dede la víctima, de manera
iolenci
ncia co
prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres; bal o escrita,
verbal e crit antee la Policía
Poolicía Nacional, las urgentes; y
lass Jun
Juntass de Cantonales
C ntonales de Protección de Derechos y
rción
j) Disponer la inserciónión de la mujer víctima
íc de vi lencia
violencia Tene ci Política
Tenencias s, las administrativas.
Políticas,
nte
y sus dependientes,tes,
es, en programas dde iinclusión
usión ssocial
i
y económica, a, sal
aluud, educación, lab
salud, aboral y dee cui
laboral idados
cuidados Artículo
rtículo 55.- Otorgamiento de medidas administrativas
dirigidos a los grruupos de atenciónn prioritaria a cargo
grupos rgo dell de protec
protección inmediata que tengan por objeto detener
ente rector de polí
líticas
ticas públicass de Inclusión S
políticas Soc
Social y otras la vvulneración
l del derecho de las mujeres. Las medidas
ales qu
instancias locales que
ue brinden este servicio;
servi administrativas inmediatas de protección serán otorgadas
adm
seguidamente por las Juntas Cantonales de Protección
eguimiento
miento
k) Disponer el seguimiento to para verifi
verificar l rectificación
car la ca n de Derechos y las Tenencias Políticas cuando esté siendo
de las conductas dee violencia
ncia contra
c par
las mujeres por parte
vulnerado o se ha vulnerado el derecho a la integridad
cas respectivas,
de las unidades técnicas respectiva
vas de los entes rectores
rect
personal y la vida digna de la mujer.
Inclus
de políticas públicas de Inclusión Social, Salud, y otras
nd este servicio, a través de un
instancias locales que brinden
En un tiempo máximo de veinte y cuatroatro horas,
ho el órgano
informe motivado;
inm diata de protección
que otorgó la medida administrativa inmediata
l) Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención os órganos
pondrá en conocimiento de los órganos judiciales
ju el hecho
de bienes o documentos de propiedad de la víctima de ara que
y la medida otorgada para quue la ratifique, modifique o
violencia; y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar revoque.
a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos
i
de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro A
Artículo 56.- Otor
Otorgamiento
rgami to de medid
medidas administrativas
ropiedad
documento u objeto de propiedad da o custodia de la mujer de p protección
cción inme
inmediata que
q tetengan
nga por objeto prevenir
víctima de violencia o persononas que dependan de ella;
personas lla vulneración
uln
nera ión del derecho
erecho de llas mujeres. Una vez que la
Jun nta Cantonal
Junta C nto d Protección
de Pro ecci de Derechos, conozca sobre
m) Disponer, cuando ando
do sea necesario,
necesario, lal flex dad o
exibilidad la so ici d de ootorgamiento
solicitud orgam de medidas administrativas
horaari
rio de trabajo de lass mujeres
reducción del horario muje s víctimas
víctim de ddee protección
p ección inmediata,
inm verificará por la sola descripción
violencia, sin quee se
s vean afectados sus
s derechos
derec l boral
b s
laborales de los hechos,
hhechos el riesgo de ser vulnerado el derecho a la
s;
o salariales; integridad
gridad personal y la vida digna de las mujeres y las
otor
otorgará o denegará inmediatamente.
n) Ordenar laa suspensión
suspe
spensión
pensión
nsión temporal de actividades
actividad quee
esunto
to agresor en institucion
desarrolle el presunto depor
dep as,
instituciones deportivas, La Junta Cantonal de Protección de Derechos que otorgue
ado o de educación
artísticas, de cuidado ió formal
forma
f e informal; y, las medidas administrativas de protección inmediata
especificará e individualizará la o las medidas, así como
nticen la integridad
o) Todas las que garanticen integ idad de las mujeres
muj en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben
situación de violencia. cumplirse en función del nivel de situación de riesgo y
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 25

condición de vulnerabilidad de las víctimas de violencia de CAPÍTULO VI


género.
EJE DE REPARACIÓN A TRAVÉS
AVÉS DE
E MEDIDAS DE
En un plazo máximo de tres días el órgano que otorgó la ACCIÓN AFIRMATIVAS
AFI
FIRMAT
TI
medida de protección inmediata pondrá en conocimiento de
los órganos judiciales el hecho y la medida otorgada para Artículo 62.- Mecanismos
anism
moss para
p
par la reparación integral. En
q la medida.
que ratifique, modifique o revoque ccaso de declararse
rarse mediante
media
m nte providencia
oviden el cometimiento de
hechos o actos
hec os constitutivos
acto const s de violencia
violenc contra las mujeres:
niñas, adolescentes,
niñ doles ente jóvenes,
ad jóvennes, adultas,
ad adultas mayores,
Artículo 57.- Registro o de la
las m
medidas otorgadas. Los os
la auto
autoridad
idad judicial
j cia competente
comp ordenará la reparación
otorga
gadas, deberán
casos y las medidas otorgadas, deber ser registradas
rad s en ell integral
integ ral por
p el daño
da o material
mateeri e inmaterial causado.
Viole
iolencia contra las Mujeres.
Registro Único de Violencia M s.
La reparación
L p raciónn podrá
pod incluir entre otras formas, la restitución
dell derecho,
dereccho, la
l compensación económica o patrimonial, la
rehabilitación,
bilita satisfacción, las garantías de que el hecho no
Artículo 58.-.- Prin
ncipio
pio de impugnabilida
Principio impugnabilidad. La Las medidas se repita,
re i la obligación de remitir a la autoridad competente
administrativass inmediatas
inmed
mediatas
ediatas
atas de protección
protecc s otorgarán
se otorgar a lasas para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento,
pa
mujeres víctimass dee violencia de género, sinsi perjuicio
perj
perjuic de las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos,
roceso, ya sea en la justicia
encontrarse activo un proceso, j indíg
indígena la atención de salud, entre otras.
u ordinaria.
La reparación por el daño material comprenderá además la
ECCIÓ II
SECCIÓN compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de
las víctimas de violencia, los gastos efectuados
ectu con motivos
SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA de los hechos y las consecuencias de carácter
caráct pecuniario
que tengan un nexo causal con los os hechos
echos del
d caso.
Artículo 59.- Sistema de Alerta Temprana. El Sistema
La reparación por ell daño inmaterial
nm o moral puede
de Alerta Temprana es un mecanismo que permite evitar
comprender tanto los sufrimientos
sufr
frimie o aflicciones causados
el femicidio debido a la violencia de género, por medio del a las víctimas directas
directas e indirectas
in recta y a sus allegados, el
análisis de la información contenida en el Registro Único menoscaboo de valores
men valorres muy
m signifi
significativos
cativ para las personas,
eres, a través
de Violencia contra las Mujeres, t de la identificación como las
com las alteraciones
alt racio s de carácter
carác er no pecuniario, en las
ble víctima
del riesgo de una posible víc y la activación de losos condiciones
ndicione de existencia
encia de lla víctima.
ión y atención determinados
servicios de protección os enn esta
Ley. Artícul 63.-
Artículo 3.- Está
Estándares
ndar para las medidas de reparación.
Para
P ara el proceso
proceso de solicitud y determinación de las medidas
0.- Identifi
Artículo 60.- Ideen
ntificación de una na posibl
posible víctim ma. E
víctima. Ell de reparación,
reparación fiscales, jueces y juezas deberán tomar en
ente rectorr de seguridad
segguridad ciudadana
gu na y orden desarrollará
d ollará y cuenta
nta los siguientes estándares:
ejecutará la identifi
ficación
fi cación
ación de mujeres cuya vida
v e integridad
i egridad
esté en riesgo debido doo a la violencia de
d género,
gé pa
a partir el
del 1. Conocer las expectativas de las mujeres víctimas de
análisis de datoss del Registro Único
Ú Viole
de Violencia cont las
co
contra violencia, sin atribuirles la carga de la identificación y
Mujeres. prueba;

2. Informar a las mujeres víctimas de violencia sobre el


Este análisis implica laa especifica i
cación o estimación de un
alcance de las medidas de reparación y los medios de
ualitat
modelo cuantitativo o cualitativo para la identificación del
ejecución;
riesgo de una posible víctima, que debe categorizarse según
los niveles de riesgo. 3. Las medidas de reparación see bbasarán
sarán
n en el principio de
proporcionalidad e integralidad;
ralidad;
Artículo 61.- Articulación. El ente rector de seguridad
ciudadana y orden público articulará el Sistema de Alerta 4. Contener detallele de las instituciones que ejecutan
Temprana en coordinación con: la medida dee repara
reparación,
ció ell tie
tiempo en el que se debe
ejecutar la med
medida
dida dde reparación
aración y la periodicidad del
epar
1. El ente rector de Justiciaa y Derechos
Der Humanos; cumplimiento
p
plimi nto de
d dichass medidas.
med das

Educ
ucación;
2. El ente rector de Educación; Artículo
Arrtícu 664.- Medidas
4 Medi das dde acción afirmativas para
garantizar
gara tiz la rep reparación.
ració ó Sin perjuicio de lo establecido en
or de
3. El ente rector d Salud; el Código
el Có Orgánico
go O rgánico IIntegral Penal, la autoridad competente
podrá
rá ttomar
omar en cuenta todos los programas y proyectos
4. El entee rectorr de
d Trabajo; implementados
plemen ntad por las instituciones públicas.

Artí
Artículo 65.- Responsabilidad general de las instituciones
ctor de Inclusión
5. El ente rector I clusión Económica
Económ y Social;
que conforman el Sistema. Las instituciones estatales,
en el marco de sus competencias y previa sentencia o
tegrado
do de Seguridad
6. El Servicio Integrado id ECU 911; y, resolución de autoridad competente, cumplirán y ejecutarán
de forma inmediata, los mecanismos de reparación de los
7. Otras institucioness que el ente
en rector de
d seguridad derechos de las víctimas de violencia, ordenados en virtud
úblico considere.
ciudadana y orden público, de esta Ley.
26 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

CAPÍTULO VII Ley o contravengan las disposiciones es de la misma, a


su reglamento, a los protocolos,, así como
como a las leyes y
LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA normativa conexas, serán sancionados
ancionados de conformidad
EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY con lo establecido en la normativa
normaativa en
e materia laboral, sin
perjuicio de las acciones
nes civiles o penales que sancionen el
Artículo 66.- Promoción de la participación y mismo hecho.
fortalecimiento organizacional. Para asegurar el
cumplimiento de esta Ley, se prompromoverá la participación de En el caso d las autoridades
o de eestablecidas en el artículo
ades establ
las mujeres, organizacioneses sociales,
social
cia comunitarias y demás 131
13 dee lal CoConstitución
tit ión dee la RRepública, que incumplan
actores sociales en todos
os loss niveles
n de gobierno y funciones
es suss responsabilidades
res onsab ade y las funciones contempladas para
encargados de la formulación
mulación de políticas
rmul po públicas,
blicas en el la aaplicación
lica n de la pre presente
es Ley, serán susceptibles de
marco de la presente
ntee Ley.
L enjuiciamiento
njui mien político
ento po íti por parte de la Asamblea Nacional.

Para ello, sinin perjuicio


uicio de otras medidas
perju
ui medididas que se adopten
t con
d ten SÉPTIMA.-
ÉPTIM MA.- El Sistema Nacional Integral para la
este fin, see cumplirá
cumpli siguientes:
lirrá con las siguien
entes: Prevención
enció y Erradicación de Violencia contra las mujeres,
a tr
través de su ente rector, presentará de manera anual
a) Las dependencias
ndencia
cias
as encargadas de la promoc promoción de un informe de rendición de cuentas sobre los planes,
la participación
ción
n social
social en cada nivel de gob ggobierno
no programas y proyectos que cada una de las instituciones que
promoverán y fortalecerán
rtalecerán participación de las
erán la parti
partici lo conforman hayan ejecutado en el marco de aplicación de
organizaciones de mujeres,eres, sociales,
so comunitarias y de la presente Ley.
la sociedad civil, así como la creación
c comités
de los co
nacionales y localess de us usuarias de los servicios de OCTAVA.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
atención a fin de observar
rv y vigilar el cumplimiento de on
Cantonales a través de las Juntas Cantonales de Protección
las disposiciones de esta Ley. asumir la competencia
de Derechos tienen la obligación de asumir
administrati
del otorgamiento de medidas administrativas de protección
b) Las redes, colectivos, movimientos, organizaciones
inmediata.
de mujeres desarrollarán acciones de seguimiento,
veeduría, control social u observancia a las actuaciones Gene ales
Las Intendencias Generales es de Policía y las Comisarías de
de los organismos que conforman el sistema previsto en
P encargada dee asumir
Policía serán las encargadas asum la competencia del
esta Ley.
otor ento
otorgamiento o de medidas
m d admiinistra
administrativas de protección
inm iata en loss ccantones
inmediata ones donde
d las Juntas Cantonales de
DISPOSICIONES
ONES
ES GENERALES
G
otecc ón de
Protección de Derechos
ec os no la
l haya asumido.
PRIMERA.- Las instituciones
nstituciones que forman
ins f n parte
par e del
Sistema Nacionall Integral
ntegral para la Prevención
Inte
In enció y Erradicación
Preven Erradica ió DISPOSICIONES
DISP C
CIONE S TRANSITORIAS:
T
de la Violencia contra
contra las mujeres,, deberán
ncia co deberá registrar
trar ell
registr
PRIMERA.-
RIMERA.- En un plazo máximo de noventa días contados
presupuesto
to asignado
asignnaado dentro del Clasifi
lasificador Orientador
Clas O ador dee
Gasto en Políticas
ass de Igualdadd de Género, en
olíticas e materia
m teria de rtir de
a partir d la publicación de la presente ley, se dictará el
prevención y erradicación
erradic ación de violencia de género.
dicación
cación gén regl
reglamento general de aplicación.

SEGUNDA.- Ell Estado, do, a través del Ministerio


stado, Min dee SEGUNDA.- El Consejo Nacional para la Igualdad de
Economía y Finanzas,
zas, garantizará
arantizará la provisión
prov y erogación
erogaci Género, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
oportuna de los recursos
ursos necesarios
sarios para el cumplimiento
cumplimien y Cultos, el Ministerio de Economía y Finanzas y el
de las obligaciones y responsabilidades
responsab derivadas de la Ministerio de Trabajo, en un plazo de 12 meses a partir de
presente Ley. la promulgación de esta Ley, diseñarán y ejecutarán un plan
de transición sobre la implementación del Sistema Nacional
TERCERA.- Las entidades que forman parte del Sistema iolenc contra las
de Prevención y Erradicación de la Violencia
Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la mujeres.
Violencia contra las mujeres, propenderán a contar con
servidores especializados en violencia contra las mujeres TERCERA.- Las instituciones
nst tuciones que forman parte del
y fortalecer los equipos técnicos de atención a las mujeres ntegral para
Sistema Nacional Integral p la Prevención y Erradicación
víctimas de violencia, que deberán estar integrados por dde la Violenciaia contra
coontra las
las mujeres,
jeres dictarán la normativa
profesionales especializados os en medicina, psicología, secu
secundariaa y los protocolos
pr t os necesarios
neccesario para la aplicación
trabajo social como áreass afines.
es. y plena
p na vigencia
vigen ia de d esta Ley,
L dentro del ámbito de sus
mpetencias en el
competencias, e plazo máximo de 90 días contados
CUARTA.- Las entid entidades
idades del Estado desarrollarán
esarr llarán desd
sde la publicación
desde pu ca ón dell Reglamento
R General de esta Ley
campañas anuales de sensibilización par
para sus servidores
us servid
dores en el Registro
gisttro Oficcial.
ial
públicos en temas prevención
emaass relacionados a la pre nción ddee laa
violencia contra laa mujer. UART TA.- L
CUARTA.- Las instituciones que forman parte del Sistema
onal Integral de Prevención y Erradicación de violencia
Nacional
QUINTA.- Los Co Consejos
onsejos Igualdad,
sejos Nacionales para la Igu dad, en cont
contra las mujeres, tendrán el plazo máximo de doce
el marco de sus competencias,
us comp
mpetencias,
petencias,
tencias imple
implement procesos de
implementarán proc me
meses contados a partir de la publicación de la presente
observancia de las disposiciones presente
posiciones contenidas en la pre nte ley, para implementar planes, programas, proyectos,
Ley. servicios públicos, destinar recursos humanos y bienes,
adecuar registros, bases de datos o cualquier otra forma de
SEXTA.- Las servidoras servidores
doras y ser públicos que
vidores público información o tecnologías, de acuerdo a lo establecido en
incumplan las obligaciones contempladas en la presente
ones co este cuerpo legal.
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 27

QUINTA.- El Ministerio de Trabajo deberá disponer a los ictadas por autoridad


medidas administrativas o judiciales dictadas
sectores público y privado, que en el plazo de seis meses c ará su
competente. Este permiso no afectará su derecho
der a recibir
contados a partir de la publicación de la presente ley, adecue su remuneración completa, nii sus vacaciones.”
vacacio
su normativa interna a los enfoques, principios, ámbitos y
demás disposiciones contenidas en este cuerpo legal, para TERCERA.- En la let letra
ra l) del
el artículo 48 de la Ley
lo cual realizará un seguimiento y brindará asesoría a vicio Público,
Orgánica del Servicio Púúbli o, después
d de la palabra
quienes lo requieran. “d ión”, aagregar
“discriminación”, agrega una coma (,) y la frase “violencia
de ggénero”.
o”.
SEXTA.- La Asamblea Nacion nal a través de las Comisiones
Nacional es
anent
Especializadas Permanentes ntes de Jus uct ra dell
Justicia y Estructura CUAR A.- A
CUARTA.- Agrégase,
gas , a continuación
c del artículo 558
echo
Estado, De los Derechoshos de los Trabaja do y la Seg
Trabajadores uridad
Seguridad del C ódi Orgánico
Código Orgá ico Integral
Innte Penal, el siguiente artículo:
Social, Derecho o a la Salud, De Go obier
Gobierno Autóno
Autónomos, Artí o 558.1.-
“Artículo 5 M
Medidas de protección contra la
zación
Descentralización,n,, Competencias y Orga zación
Organización ón ddell encia a las mujeres.- Además de las medidas
violencia
ableciddas een el artículo anterior, en los casos de violencia
establecidas
Territorio, y de EEd
ducación, Cultura,
Educación, ra, Ciencia y Tecnología,
nología,
contraa las
la mujeres, los jueces competentes otorgarán las
solicitarán semestrtralmente
ralmente
mente información a la
semestralmente las ins uciones
instituciones
sigu
siguientes:
que conforman n el Sis
Sistema
stema
ema Nacional Integral
Integra
In de Prev
Prevención
y Erradicación de laa Violencia contra las mumujeres, res
rrespecto
cto 1. Acompañamiento de los miembros de la Policía
del cumplimiento de esta ta Ley. Nacional a fin que la víctima tome sus pertenencias.
La salida de la víctima será excepcional, cuando por
SÉPTIMA.- Confórmese mese la Mesa ppara
ara la construcc
construcción del presencia de terceros cercanos a la persona agresora, se
Registro Único de Violencia
encia co
contra las Mujeres, con todas compruebe que la permanencia en la vivienda común
las instituciones públicas que conforman el sistema, para atenta contra su propio bienestar y el de las personas
que en el plazo de 6 meses se presente el Registro Único de dependientes de ella; y
Violencia contra las Mujeres, base de la correcta aplicación
de esta ley, está estará encabezada y dirigida por el 2. Ordenar a la persona agresora
agressora la devolución
d inmediata
Ministerio rector en Seguridad Ciudadana y Orden Público. so personal,
de los objetos de uso personal documentos de identidad
ro ddocumento
y cualquier otro cum u objeto de propiedad o
OCTAVA.- La Asamblea Nacional, en un plazo máximo víctim y dee las pe
custodia de la víctima personas dependientes
publica
de 120 días a partir de la publicación de la presente ley, a.
de ella.
analizará la pertinencia de tipifi
pifica co
car en el Código Orgánico
pos de violencia
Integral Penal, los tipos violenc que se añaden en laa 3. Las
La vícvíctimas
im de violen
violencia de género podrán solicitar
presente ley. ntes durante
antes, rante y desppu del proceso penal, su ingreso al
después
ssistema
maa nacion al de protección y asistencia de víctimas,
nacional
NOVENA.- En eell plazo de ciento oc ochenta a partir de laa test g y otro
testigos otros participantes en el proceso, siempre que
publicaciónn de eesta Ley, los Con Consejos CaCantonales
ale dee las co
ondic
condiciones así lo requieran.
Protección de D Derechos
erechos establecerán
lecerán ordenan
orden
ordenanzass como
parte de las políticas
polític
ticas
cas
as públicas locales para
pa prevenir
pre i y QUI
QUINTA.- A continuación del artículo 78 del Código
erradicar la violencia
lencia
iaa contra
ccon
ontra las mujeres.
muje O
Orgánico Integral Penal, incorpórase el siguiente artículo:
“78.1. Mecanismos de reparación integral en casos de
DÉCIMA.- Los gobiernos nos autónom
autónomos descentralizado
descentralizados, violencia de género contra las mujeres.- En los casos
a todo nivel, en un plazo no sup ochenta
superior a ciento oche de violencia de género contra las mujeres, las autoridades
días, contado a partir de la vig
vigencia de la presente Ley judiciales podrán disponer las siguientes medidas, no
realizarán actualizacioness de los Planes de Desarrollo excluyentes, de reparación individual o colectiva:
elaborados, en los que se deberá incluir las medidas y
1. Rehabilitación física, psicológica,
ógica, ocupacional
oc o
políticas que sean necesarias, oportunas y adecuadas para educativa de la víctimaa dire ta y de las víctimas
directa
asegurar el cumplimiento de la presente Ley y se evite la indirectas; y,
revictimización e impunidad.
2. Reparación de daño
daño all proyecto
pro de vida basado en el
DISPOSICIONES REFORMATORIAS: nternacion l de los
Derecho Internacional os Derechos
De Humanos.
PRIMERA.- Agrégase a continu continuación del numeral 9 del SE A. Sus
SEXTA.- túy e el artículo
Sustitúyase arttículo 157 del Código Orgánico
artículo 42 del Código o de T
Trabajo
Trabajo, el numeral siguiente:te: Integral
tegra Penal,
Penal poror ell siguiente:
sigu “Art. 157.- Violencia
“10. Conceder a las trab abajadoras víc
trabajadoras víctimas de violen cia de
violencia psic lóg
psicológica con a la mujer
contra m o miembros del núcleo
género, el tiempo nec ecesario para tram
necesario mita y acceder a las
tramitar ami
familiar: Come
Cometee delito de visolencia psicológica la
nistrrat
ativas o judiciales di
medidas administrativas dictada or auto
dictadas por id d
autoridad p ona que realice
persona realic contra la mujer o miembros del núcleo
e, el mi
competente, mis smo que no afectar
mismo ará su dere
afectará derecho a recib
recibirr familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación,
miliar ame
ración cco
su remuneración completa, ni suss vacaciones”
vacaciones”. aislamiento,
mien hostigamiento, persecución, control de las
creencias,
cree decisiones o acciones, insultos o cualquier otra
SEGUNDA.- Despué puués del segundo
pués
Después segund inciso
in del aartículo
lo conducta
co que cause afectación psicológica y será sancionada
nicaa de Servicio Públic
33, de la Ley Orgánica ag
agréga lo
Público, agrégase con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
oridad nominadora o su delegado, deb
siguiente: “La autoridad deberá
doras públicas,
conceder a las servidoras blicas, víctimas de violencia
violenc Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en
so sin cargo a vacación por el tiempo
con la mujer, un permiso la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será
acced y dar cumplimiento a las
necesario para tramitar, acceder pena privativa de libertad de uno a tres años.
28 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175

Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de corresponderá también a la o all juez ejecutar esta
atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad p miento; y,
disposición en caso de incumplimiento; y
o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la
sanción será la máxima pena, aumentada en un tercio. 3. Ejercer las demás atribuciones
bucio
iones que
qu
ue establezca la Ley.

SÉPTIMA.- Refórmase el artículo 159 del Código NOVENA.- Sustitúyase úyase ele numeral
num 8 del artículo 109 del
Orgánico Integral Penal por el siguiente texto: “Art. 159: Código
C Orgánico
co de la Función
Fun ón Judicial
Ju por el siguiente:
Contravenciones de Violenciaa contracon la mujer o miembros “Art.
“Ar 109.- Infracciones
In
Infracc ione gravísimas.-
gravíssimas A la servidora o al
sancion
iona con pena privativa de
del núcleo familiar. Será sancionada servidor
serv or de la Función
Func n Judicial
Juddicial se
se le impondrá sanción de
ta días
libertad de diez a treinta as, la pers
días, onee o
persona que hiera, lesione destitución,
stitución por
po las siguientes
siguient infracciones disciplinarias:
miem
embros del núcleo
golpee a la mujer o miembros núc familiar, ar, causando
ca sando (…)
…) 8. Haber
(… Ha r recibido
cibidoo condena
co en firme con pena de
daño o enfermedadd que qu limite o condicione
condiccion suss actividades
activid
dades privación
priva ió de la libertad
libertad como autor, coautor o cómplice de
cotidianas, porr unn lapso
la tre
no mayor a tresres días.
días un
un delito
d o doloso
do oso o de un delito de violencia contra la mujer
o miembros
miembros del
d núcleo familiar, con pena privativa de la
La personaa que agreda
ag
greda físicamente
nte a la mujer
muje o miembros
embros libertad
rtad mayor
m de seis meses.”
familia
iar,
ar, por medio de puntapiés,
del núcleo familiar, puntap
puntapié bofetadas,
b etadas,
cualqui
quier
empujones o cualquier ier otro modo que
q signifi
s que uso de DÉC
DÉCIMA.- Refórmase el artículo 570 del Código Orgánico
Integral Penal por el siguiente: “Art. 570 Reglas especiales
ausarle lesión, será sancionada
la fuerza física sin causarle sancion
s on
con
para el juzgamiento del delito de violencia contra la
pena privativa de libertadtad de cinco a diez días o trabajo
trab
mujer o miembros del núcleo familiar.
nta a ciento
comunitario de sesenta nto veinte
vei horas y medidas de
reparación integral. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y
de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
La persona que realice actost de sustracción, destrucción,
se aplicarán las siguientes reglas:
retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos
personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en 1. Son competentes las y los ju jueces
eces eespecializados en
los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado violencia contra la mujemujer
er o mimiembros del núcleo
m
en este Código, será sancionada con trabajo comunitario familiar y en el caso secciones territoriales que
aso de las se
de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes no cuenten con unid
unidades especializadas, la competencia
adees es
o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de corresponde jueces
de a los jue ce y jueza
juezas de garantías penales;
reparación integral.
2. Intervienen fiscales,
terviene fisc es, defensoras
deefenso y defensores públicos
alquier
La persona que, por cualquier ier medio,
med profiera improperios, os, especializados;
esp ecia za ; y,
édito
expresiones en descrédito to o deshonra en contra de la mujer
o miembros del núcleoúcle
cleo familiar, en loslos casoss en que
ue no 3. La
La o lass víctimas
v timas pueden
pu acogerse al Sistema Nacional
delit
ito
constituya un delito to autónomo tipificado
ca en e este Código,
Có de Prote
Protección
cción y Asistencia de Víctimas, Testigos y
onada con
será sancionada c ci
cincuenta a cien hora de trabajo
horas trabaj
t o Otros
Otroos Participantes
Par en el proceso, antes, durante o
io y see dispondrá el tratamiento
comunitario trat
ratamiento psicológico
p ógico a después del proceso penal, siempre que las condiciones
despu
agresorraa y a las víctimas, así como
la persona agresora com medidas
m idas de así
sí lo
l requieran.
egral.
reparación integral.
DÉCIMA PRIMERA.- Inclúyase, a continuación del literal
úyasee el artículo 232 del Có
OCTAVA.- Sustitúyase Código Orgán
Orgánico g) el artículo 333 del Código Orgánico de Organización
dicial, por el siguiente: “Art. 232.-
de la Función Judicial, 232 Territorial Autonomía y Descentralización, lo siguiente: “h)
Competencia de las juezas y juecesjuec
eces de violencia contra
co Por el cometimiento de actos de violencia en contra de los
la mujer o miembro del el núcleo familiar. En cada cantón, grupos de atención prioritaria.”.
tomando en cuenta criteriosteri de densidad poblacional,
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
AS:
prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de
juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del PRIMERA.- Derógase la Ley ey Contra
Contra la
l Violencia a la
núcleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura, Mujer y la Familia, publicada
da en el
icada el Registro Oficial No.
con la determinación de la localidad de su residencia y de 839, de 11 de diciembre 1995
re de 199 5 y todas sus reformas.
la circunscripción territorial en la que tengan competencia.
SEGUNDA.- Que
S Quedan derogadas
dan de rog as totodas las disposiciones de
re
El Consejo de la Judicatura creará oficinas técnicas, con igual o inferior
igu ferio jerarquía
ior jera rquí que opongan a lo dispuesto en
ue se opong
psicolo
profesionales en medicina, psicología, trabajo social; para la ppresente
en Ley.
nte Le
ón integral.
garantizar la intervención integ
tegral.
DISPOSICIÓN
DIISPO IC N FINAL: FINAL: La presente Ley entrará en
para
ara:
Serán competentes para: vigencia
vigen cia a partir ddee su ppublicación en el Registro Oficial.
1. Conocer los hechos
h y actos de d violencia
vio ncia y las
l s Dadodo y suscrito
susc it en la sede de la Asamblea Nacional,
vencionnees de violencia contra
contravenciones cont
ontra la mujer
muje o miembro
miembro ubicada
icada en
e el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
leo familiar;
del núcleo fam
miliar;
mi Pichincha,
h nch a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
dieciocho.
diec
2. Cuando see apliquen
apliqu
iquen
quenn medidas ded protección
pr previstas
pr as
rtinente,
nte,
en la ley pertinente, e, simultáneamente la o el juzgador
juzg or f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO
ensión
podrá fijar la pensión n de alimentos correspondiente
corr q
que, Presidente
mientras dure esta ta medida,a, deberá
debe satisfacer el agresor,
agreso
tomándose en cuenta nta las necesidades
nece de subsistencia f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
erjudic
de las personas perjudicadas por la agresión. Le Secretaria General

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