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Ley Orgánica para Prevenir La Violencia Conytra La Mujer y Miembros Del Núcleo Familiar
Ley Orgánica para Prevenir La Violencia Conytra La Mujer y Miembros Del Núcleo Familiar
Ley Orgánica para Prevenir La Violencia Conytra La Mujer y Miembros Del Núcleo Familiar
Año I - Nº 175
Quito, lunes 5 de
febrero de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
Oficinas
a centrales
as c y ventas:
ventaas:
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Exts.: 2301 - 2305
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LEY ORGÁNICA
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VIOLENCIA CONTRA
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28 páginas
www.registroficial.gob.ec
Ingeniero EXPOSICIÓN
EXPO ÓN DE MOTIVOS
CIÓ M
ueta
Hugo Del Pozo Barrezueta
ro Oficial
Director Del Registro violencia contra
La violenc mujeres afecta a todas las mujeres
on a las mu
En su despacho.- del ppaís y ddel mu
mundo.
nd La violencia se manifiesta por la
eexistencia
tencia de rela
relaciones de poder entre hombres y mujeres,
sideracciiones:
De mis consideraciones: en las que
ue la supremacía de lo masculino desvaloriza lo
qu
femenino
nino y establece formas de control expresadas en
La Asambleaa Nacio ional,
onal,
al, de conformidad con las atri
Nacional, uciones
atribuciones
distintos tipos de violencia. En muchas sociedades es una
disti
que le confiere la Const
onstitución
onstitución
ución de la R
Constitución Repú
República del Ec
Ecuadorr y
práctica que se encuentra naturalizada en las relaciones
la Ley Orgánica de la Función
unción Legislativa, discutió
discuti
dis aprobó
y ap ó
sociales, que no distingue edad, pertenencia étnica, racial,
el PROYECTO DE LEY ORGÁNIC ORGÁNICA INTEGRAL
INTEGRA
condición socioeconómica, condición física, estado integral
PARA PREVENIR Y ERRADICAR DICAR LA VIOLENCIA
ERRADIC VIOLENCI
de salud, condición migratoria e identidad sexo-genérica.
CONTRA LAS MUJERES. ERES.
Históricamente las mujeres han luchado do contra
c la violencia
En sesiones de 10 y 23 de enero de 2018, el Pleno de la
de género que se ejerce sobre ellass por por el solo
s hecho de
Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción
parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de serlo. En América Latina y el Caribe, Caribe, la violencia contra
la República. las mujeres se la considerabaraba como
c un asunto privado, en
el cual el Estado no o debía
ddebía interferir
inte y poco trascendía la
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la magnitud del problema,
ob ema, porp ende de no se lo consideraba como
Constitución de la República del E
Ecuador y el artículo 64 de un tema para
araa ser tratado
trratad a nivel
niveel de normativa
n y política
la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto
ción Leg pública;
púb Ecuador
a; Ecua or no fue
ue la excepción.
excep
e ió
de la LEY ORGÁNICA CA INTEGRAL
INT
NTEGR PARA PREVENIR NIIR
Y ERRADICAR LA A VIOLENCIA
VIOLENC CONTRA
TRA LAS Porr acción
acción de la lucha
ucha de
d las mujeres, en los años ochenta
MUJERES, paraa qu publicarlo
que se sirva publiccarlo en el Reg
Registro
gistro en Ecuador
E dorr se empieza
em
mp a visibilizar la violencia como
Oficial. uun problema
problema de salud pública y se logra que tenga un
tratamiento
tamiennto a nivel político. La visibilidad se acentuó más,
Atentamente,
Atentament
ente, cuando
do el
e Ecuador firma la Convención para la Eliminación
de ttodas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
f.) DRA.
RA. LIBIA
LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
LIBI O en julio de 1980 y la ratifica en noviembre del 1981. Más
Secretaria
ecretaria
ria General tarde, Ecuador se adhiere a la Convención Interamericana
para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
ASAMBLEA
MBLEA NACIONAL
NAC ONAL Mujer de Belém do Pará (enero del 1995) y al suscribe la
REPÚBLICA
ICA DEL ECUADOR Plataforma de acción de Beijing (1995).
prueba
En ese mismo año se aprueba ba la Ley de Amparo Laboral ral L vozz de
La d las
la organizaciones
anizacio
ones de mujeres ha revelado
ableci
eció la obligatoriedad
de la Mujer, que estableció oblig d signarr
de designar esccalofr ant cifras
escalofriantes ci as como
como las presentadas en la Encuesta
meno
a mujeres en al menosnos un 20 % para
para que see integren
integren a Naci na dee Relaciones
Nacional Rela iones Familiares y Violencia de Género
erio
ior
ores de Justicia, Juzgados,
las Cortes Superiores Juuzgad Notarí y
Notarías cont las
contra as m ujeres (2011) que demuestra que, en el Ecuador,
mujeres
Registros. cadda 10 mujeres habían sido víctimas de violencia, es
6 de cada
r, más de 3.2 millones de mujeres han sufrido algún tipo
decir,
ción y movilización
La participación ovilización de las mujeres
mujere ecu orianas
ecuatorianas de vviolencia
l por el hecho de ser mujeres. Por otra parte, 1
que se generó ó a part
partir
rtirr de la V Conferencia
Conferenc
Confe de N Naciones de cada 4 mujeres ha vivido violencia sexual; sin embargo,
Unidas sobre lass Mujeres,
ujeres,
eres, en Beijing 1995, y la aprob
apr
aprobaciónón la violencia psicológica es la forma más recurrente de
de la Plataforma de Acción,cción, hizoi que se fo fortaleciera el rol violencia de género. En el 76 % de los casos de violencia
político de las mujereseres en la prom promoción de sus derech
derechos de género contra las mujeres, el agresor ha sido su pareja
pación en la toma dde ddecisiones.
políticos y su participación i Es o ex pareja. De las estadísticas mostradas se colige la
así que en el proceso dee la cre creación de la Constitución de necesidad de contar con un Registro Unificado que recopile
1998 se logró incorporar disposiciones fundamentales para los datos cualitativos y cuantitativos os actualizados
ac de
la promoción y fortalecimiento de la igualdad de género manera permanente sobre la situaciónua ión de violencia
vio contra
y de los derechos humanos de las mujeres. Entre los hitos las mujeres y que transparente te la dimensión
dimensi y magnitud de
más importantes se alcanzó: a) El derecho a la integridad la problemática.
personal y a una vida libre de violencia, a la igualdad ante la
ley y la no-discriminación; b) La participación equitativa de Un nuevo avancee see dio cuando
ccuan el Código
C Orgánico Integral
mujeres y hombres en ámbito político; c) El derecho de las Pe
Penal 2014, tipifi
en el año 2014, ti có estos
e tre tipos de violencia
tres
mujeres a tomar decisiones libres y responsables sobre su in yó el femicidio
e incluyó f micid comoo un delito.
delit Las lesiones físicas,
vida sexual y reproductiva; va; d)) E
El re
reconocimiento formal del tilaccion s y otrass secuelas
mutilaciones secueelas producto de la violencia,
trabajo doméstico como mo llabor prodproductiva; e) La iigualdad
ualdadd connllev n altos
conllevan a s costos
ostos sociales,
soci familiares, económicos y
y corresponsabilidad ad
d ene la familia y el apoyo o a la
las jefas personal causando
personales ca ando a la l víctima y al núcleo familiar, una
de hogar, f) La edu uca
cación no discrimina
educación natori que
discriminatoria ue prom
promueva baja autoestima;
baja oest ma; caída
c en pobreza; problemas psicológicos,
equidad de géner roo; y, g) La obligato
género; toriedad del Esta
obligatoriedad ado ddee
Estado quee generan
genneran no solo gastos por atención médica; días
olíticas ppúblicas para impu
aprobar políticas mpulsar la igu
impulsar igualdad d de las aband
de abandono del trabajo; discapacidades, disminución
mujeres. del rendimiento intelectual y físico; aparecimiento de
en
enfermedades físicas o mentales, con la consecuencia más
Una década máss tarde,rde,
e, previo el proceso dde la Asam
As lea
Asamblea grave: la muerte. Estos costos individuales y familiares
Constituyente del 2008, 8, bajo j los
l criteri
criterios
i de parid
paridad, evidentemente también afectan al Estado que debe invertir
ancia dee muje
secuencia y alternancia mujeres y hombres en la permanentemente en el resarcimiento de los efectos de este
conformación de listass electorales, se logró ó contar
t con una problema de salud pública, y constituye la mejor medida,
participación importantee de m mujeres en la construcción la prevención de la violencia contra las mujeres y su
de la nueva Constitución del Ecuador y se alcanzaron erradicación.
conquistas importantes, entre otras: a) Mantener todos los
derechos de las mujeres conquistados en la Constitución De acuerdo con la disposición n consti tucion el Estado debe
constitucional,
de 1998; b) Estado Laico que implica el derecho a la ecesarias para
considerar las medidas necesarias pa prevenir, eliminar y
libertad de conciencia y a adoptar decisiones; c) El derecho sancionar toda forma ma de violencia,
violen i en especial la ejercida
a la igualdad real o material; d) Derecho a decidir (tomar es sin embargo,
contra las mujeres, em
mba , las medidas adoptadas han
decisiones libres y responsables sobre su cuerpo, salud, vida si insuficientes
sido entes enn el accionar
ac onarr institucional,
instituc para prevenir,
sexual y reproducción); e) Paridad de mujeres y hombres; prot
proteger atender a las mujeres
y atender ujeres víctimas
víc de violencia. Se
víc
víctim de delitos sexuales y
f) Protección especial a las víctimas h e necesario
hace ne
nece rio contar ar con una
u nueva Ley que articule un
rrevictimiza
violencia de género, no revictimización; ad cación
g) Erradicaciónn Sisstema Nacional
Sistema Na n paraa la Prevención y Erradicación de
chism
del sexismo y machismo,ismo, y prácticas discriminatorias;
di inator as; h) Vi le a de Género
la Violencia Género contra las Mujeres, el mismo que
accce
Prohibición de accesoceso a cargo público,
públic
ico, a quien
uien adeude
ad coor ará, planificará, organizará y ejecutará acciones
coordinará,
limenttic
icias o sea responsable
pensiones alimenticias responsabable de delitos
de os sexuales
sex
exual s egrales y complementarias para vincular a todos los
integrales
encia de
o de violencia d género; i) Conciliación
Con de laa labor eres públicos
poderes p y hacer efectivo el derecho de las mujeres,
productiva con laa reproductiva.
productiva. Finalmente,
Finalmente hoy tenemos
enemos un vida libre de violencia.
a una
ión quee garantiza derechos
una Constitución derech fundamentales
fundamen
fu de
las mujeres. Esta Ley prevé de manera particular, enfocar la acción del
Estado en la sensibilización y prevención de la violencia
En el ámbito de Trabajo y Ec Economía se alcanzaro
alcanzaron y con la participación de la ciudadanía, bajo el principio
mo la regulación
importantes hitos, como regul ó del d l salario
l y se de corresponsabilidad. Estos dos actores deben garantizar
propic
estableció que el Estado propiciará la incorporación de las a través de políticas, planes y programas, la transformación
4 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175
de los patrones socioculturales y la erradicación de prácticas cultural, estado civil, idioma, religión,, ideología,
ideol filiación
que naturalizan la violencia contra las mujeres. Esta Ley política, pasado judicial, condición ción socio-económica,
soci
establece además tres componentes para la erradicación entación
condición migratoria, orientación n sexual,
sex estado de
de la violencia: atención, protección y reparación de las pacidaad, diferencia
salud, portar VIH, discapacidad, dife física; ni por
mujeres víctimas de violencia para garantizar su seguridad ción, personal
cualquier otra distinción, persona o colectiva, temporal o
e integridad y para retomar su proyecto de vida. permanente, que ttenga
nga por
por objeto
obj o o resultado menoscabar o
an onocim
miento goce
anular el reconocimiento, ocee o ejercicio
ejerc de los derechos.
arácter de orgánica, porque sus
La presente Ley tiene el carácter La ley
l sancionará
ancionará toda
to forma ma de discriminación;
disc
disposiciones prevaleceránerán sobre
s otras normas; regula ula
el ejercicio de los derechechos y gara
derechos ituc onales
garantías constitucionales Qu ue el numeral
Que um 2 de
del artícu
artículo 11 de la Constitución de la
olla
puesto que desarrolla la principios en mam
materia de de rechos
derechos Repú lic dispon
República dispone que todas las personas son iguales y
humanos de las as m mujeres, y recoge ge di osicione de
disposiciones ggozarán de los
goza los mismos
mi derechos, deberes y oportunidades.
ernaciio
onales. Para tal efecto
tratados internacionales. ef se han
an to omado
tomado die podrá
Nadie podrá ser
se discriminado por ninguna razón. Implicando
erentes las legislaciones
como referentes nes de Españ
España, México, Es d adoptará medidas de acción afirmativa que
que el Estado
uay y Colombia.
Perú, Uruguay olombia. Con base en esto eestos aportes prom ue
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
normativos y respond
ondiendo
ndiendo
endo a las pro
respondiendo propues
propuestas de dif es
diferentes dere
derechos que se encuentren en situación de desigualdad;
organizaciones de mujeres,
ujeres, se han ampliado
ampliad me medid
medidas de
protección dentro de estete cuerpo legal. Que el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la
Constitución de la República determina que los derechos
La Asamblea Nacional al del Ecuad
Ecuador por unanimidad, con y garantías establecidos en la Constitución y en los
fecha 11 de julio de 2017, 017, rresolvió condenar de forma instrumentos internacionales de derechos humanos serán
categórica, todo tipo de violencia que se ejerza en contra de de directa e inmediata aplicación por or y ante cualquier
niñas, adolescentes y mujeres del Ecuador; exhortar a las nis ativo o judicial, de
servidora o servidor público, administrativo
instituciones de la Función Judicial a fortalecer los servicios oficio o a petición de parte. Por su parte, el inciso final del
de atención para mujeres víctimas de violencia mediante citado numeral agrega quee Los
Loos derechos
derecch serán plenamente
al garse falta
justiciables. No podrá alegarse fal de norma jurídica para
la formación y capacitación permanente de su personal;
ón o de
justificar su violación escon
desconocimiento;
y el aumento de unidades de atención especializadas en
violencia de género. De igual manera, persuadir a la Función
Qu ume
meral 4 ddell artículo
Que el numeral ículo 11 de la Constitución de
Ejecutiva a que fortalezca sus us plan
planes, programas y acciones
la República
p blica señala
púb eña que ningunninguna norma jurídica podrá
a favor de la erradicación n de toda
to fforma de violencia contra tra
string r el co
restringir nido de lo
contenido los derechos ni de las garantías
las niñas, adolescentes ntes y mujeres, con especial ial énfasis
nfasis
cons ituci ales;
constitucionales;
en el sector educativo; tivo
vo; así como soli cit a la so
solicitar ciedad
sociedad
en general se co convierta en actoraa fun mental een el
fundamental
Q
Que eel incis o 1 del numeral 8 del artículo 11 de la
inciso
proceso de transfo for
ormación de patrone
transformación nes socioc
patrones turalles qu
socioculturales quee
onstitucción de la República ordena que el contenido de
Constitución
mantienen n la disc crriminación y viole
discriminación olencia hacia las mujeres.
violencia
erec
los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
La Asambleaa Naci cional
ional
Nacional nal asume el comprom
compromis
compromiso dde expedir de las
l normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, y
ntemple
leyes que contemplen p en mecanismos efica
plen caces y eficientes es que el Estado genere y garantice las condiciones necesarias
lencia
de alerta de violencia ia contra las mujeres. Por P todos
tod estos tos para su pleno reconocimiento y ejercicio;
motivos proponemos mos ell presente Proyecto Ley Orgánica Orgán
Integral para Prevenir nir y Erradicar
adicar la Violencia contra las l Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
Mujeres, como respuesta sta a una demanda
dem de la ciudadanía y República consagra que el más alto deber del Estado consiste
especialmente de las mujeres. jeres. en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la Constitución y los Instrumentos Intern
Internacionales de
La violencia es asunto de todos y todas. Derechos Humanos;
Artículo 2.- Finalidad. Esta Ley tiene como finalidad 9. Discriminación contra las mujeres.- ere Denota toda
prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, distinción, exclusión o restricción
s icci n basada
ba en su
mediante la transformación de los patrones socioculturales condición de tal, que tengaenga por
por objeto
ob o resultado
y estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y menoscabar o anular el reconocimiento
reconocim de las mujeres,
sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así como atentar contra losos derechos
derecho humanos
h y las libertades
atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia. fundamentaleses en las esferas
feras política, económica,
social, cultural,
ultural, o en cualquier
uier otra.
alqui otra
Artículo 3.- Ámbito. La present
presente ley será de aplicación
person
sona natural
y observancia por toda persona n y jurídica que se 110. Revictimización.-
Revevic miz - S
Son nuevas agresiones,
ter
erritorio ecuatoriano.
encuentre o actúe en el territorio ecu nte cio da o no,
intencionadas no
o, que
qu sufre la víctima durante las
ddiversas
ve s fases dee atención
ate y protección, así como durante
Las mujeres ecuatorianas
ecu
uat
atorianas en situación
situac
ación dee movilidad
movi roce o judicial
el proceso jud o extrajudicial, tales como: retardo
humana quee se encuentren
ncuentren en el exterior
enc
en xterior serán
exte ser sujetos
sujeetos de
de inju stifica
injustifi cado en los procesos, desprotección, negación
protecciónn y asistencia
asis
ist
stencia de las misiones
mi diplomáticas
dip áticas u y/o falta
fa injustificada de atención efectiva, entre otras
oficinas consulares
ess del
sulares el Ecuador, cualquiera sea
s su condición
c ndición respuestas tardías, inadecuadas o inexistentes, por parte
migratoria. de instituciones estatales competentes.
de violencia. La sociedad, la familia y la comunidad, mujer puede ser discriminada, ni sus derechos
derech pueden ser
son responsables de participar de las acciones, planes y menoscabados, de conformidad conc n la Constitución
Cons de la
programas para la erradicación de la violencia contra las República, instrumentos internacionales
rnacionales y demás normativa
mujeres, emprendidos por el Estado en todos sus niveles y vigente.
de intervenir en la formulación, evaluación, y control social
de las políticas públicas que se creen para el efecto. b) Diversidad.- . Se reconoce
rrec e la diversidad de las
mujeres,
m independientemente
deependiientem nte ded su edad
e y condición, en
Artículo 7.- Enfoques. En la aplic
aplicación de la presente Ley concordancia
con daancia con lo l preceptuado
receptuado en la Constitución de la
se considerarán los siguientes
uientes enfoques:
es enfo República,
R públlica Ley Orgánica
nica de Gestión
Ges de la Identidad y Datos
Civiles
viles y no
Civ normativa penal
mat va pennal vvigente.
a) Enfoque de género.-
ero. comprender
ro.- Permite compre end la construc
construcción
ucción
social y cultural
ral de
d roles entre hombhombres
mbres y mujeres, qque c)
c) Empoderamiento.-
pod rami Se reconoce el empoderamiento
históricamente
ente han n sido fuente de inequidad,
haan inequidad
in violencia
lencia y como
mo el
el conjunto
con de acciones y herramientas que se
vulneraciónn de dedderechos
erechos y que deben ser m modificados a otorgan
gan a las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de
favor de roles
es y prácticas
cticas sociales que garanticen
prrácticas gar
garant laa plena sus derechos.
igualdad de oportunidades
ortunida
nidades
nidadeses entre personas
persona diversas y de una
per na
vida libre de violencia.
encia.
a Se refiere también al proceso mediante el cual las mujeres
recuperan el control sobre sus vidas, que implica entre
b) Enfoque de derechosrechos humanos.-
umanos.- Determina como
human com otros aspectos, el aumento de confianza en sí mismas, la
objetivo y resultado, el reconocimiento,
reconocim el respeto irrestricto ampliación de oportunidades, mayor acceso a los recursos,
y la realización plena de los derechos
d humanos de todas las control de los mismos y toma de decisiones.
personas, incluidos el derecho a la integridad y a una vida
libre de violencia. d) Transversalidad.- Se respetan an los diversos
diver enfoques
establecidos en la presente Ley, a todo
todo nivel
n y en todo el
c) Enfoque de interculturalidad.- Reconoce la existencia ciclo de la gestión pública,
ca, y privada
privad
p d y de la sociedad, en
de las distintas comunidades, pueblos y nacionalidades que general y garantiza unn tratamiento
trratami integral de la temática
integran el Estado, respetando todas aquellas expresiones de violencia.
en los diversos contextos culturales.
tural Bajo este enfoque no
se aceptan prácticas discriminatorias
criminat
na que favorezcan la e) Pro-persona.-
P peerso a.- Se aplicará interpretación
licarrá la in erp más favorable
violencia. paraa laa efe
efectiva
tiva vigencia aamparo de sus derechos para la
ncia y ampa
protección
prootecc n y garantía
ar tía de
de derechos
der de las mujeres víctimas o
en potencial situación
po en al situac ión dde violencia.
d) Enfoque intergeneracional.-
rgen Reconoce
generacional.- Reco ono la existencia
existeencia
de necesidadeses y derechos
d
de específicos
os en cada
ca etapa de laa
f) Realización
Realiizació progresiva.- Se aplica a las obligaciones
vida, niñez,
z, adolescencia,
adoleesscencia, madurezz y adultez; y, establece
sta e
positivas
tivas que tiene el Estado de satisfacer y proteger de
la prioridad identifi
d de id entificar y tratar
dentifi atar las vulnerabilidades
vulnera
vulner
vulnerabi ades en
manera
man progresiva los derechos considerados en esta Ley.
dichas etapas de laa vida.
vid
v da.
g) Autonomía.- Se reconoce la libertad que una mujer tiene
e) Enfoque de integralidad.-
dad Considera que
ntegralidad.-
ralidad.- qu la violencia
viole a
para tomar sus propias decisiones en los diferentes ámbitos
contra las mujeres:: niñas,, adolescentes,
adol jóvenes, adultas
adult
de su vida.
y adultas mayores es estructurall y multicausal y está
presente en todos los ámbitos
mbitos ded la vida, por lo tanto, las
Artículo 9.- Derechos de las mujeres. Las mujeres: niñas,
intervenciones deben realizarse
iza en todos los espacios en las adolescentes, jóvenes, adultas y adultas as mayores,
may en toda
que las mujeres se desarrollan. en su diversidad, tienen derechoo al reconocimiento,
reconoci goce,
ejercicio y protección de todosdos los
los derechos
dere humanos y
f) Enfoque de interseccionalidad.- Identifica y valora las libertades contemplados en la Constitución
Constit
C t de la República,
condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, los instrumentos internacionales
rnaccionale ratificados por el Estado
tern
religiosas, étnicas, geográficas, físicas y otras que son y en la normativa
va vigente,
vigentte, que comprende,
com entre otros, los
parte simultánea de la identidad individual y comunitaria siguientes:
sig
de las mujeres y adecua a estas realidades las acciones,
servicios y políticas públicas
licas destinadas
desti
de para la prevenciónón 1.
1 A una
un vida
da libre de violencia
violenc en el ámbito público y
y erradicación de laa violencia
olencia contra
viol co las mujeres
er y laa privado,
priivado que favorezca
av ezca su ddesarrollo y bienestar;
atención, protecciónn y restitución
r derechos
de de e de la vvíctima.
ctima.
2.
2 A Al resp
respeto
to dde su dignidad, integridad, intimidad,
Artículo 8.- Principios
.- Pri ncipios rectores. Para efectos
rin e ctos de laa autonomía
tonommía y a no ser sometida a ninguna forma de
aplicación de la ppresente Ley, además
demás de los
ade lo principios
incipios discriminación,
rimin ni tortura;
contempladosos enn laa Constitución de la República,
Repú
R ica, en
los instrumentos
ntos internacionales
in ernacionales de derechos
nternacionales der humanos
h 3.
3 A recibir en un contexto de interculturalidad, una
ratificados por el Ecuador,
uador, y demás normativa
norm vigente,
vvig te, educación sustentada en principios de igualdad y equidad;
regirán los siguientes:
ntes:
4. A recibir información clara, accesible, completa, veraz,
a) Igualdad y no discriminación.-
riminación.- Se garantiza
i lal igualdad oportuna, en castellano o en su idioma propio, adecuada
y se prohíbe toda formarma de
d discriminación. Ninguna a su edad y contexto socio cultural, en relación con sus
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 9
12. A no ser confrontadas, ni ellas ni sus núcleos familiares b) Violencia psicológica.- Cualquierr acción,
acció omisión o
con los agresores. Queda prohibida la imposición de patrón de conducta dirigido a causar ausa daño
dañ emocional,
métodos alternativos de resolución de conflictos en los disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar
procesos de atención, protección o penales; diignidad personal, perturbar,
descrédito, menospreciar la dignidad
degradar la identidad ad
d cultural,
cuultural expresiones de identidad
13. A la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las rolar laa conducta,
juvenil o controlar c ucta el comportamiento,
nte a los hechos constitutivos
garantías de no repetición frente la
las creenciass o la as decisiones
las dec ones es de una
u mujer, mediante
ncias ad
de violencia, ante las instancias administrativas y judiciales la humillación,
illación, iintimidación,
ación, eencierros, aislamiento,
competentes; ttratamientos
amiient s fo
forzadoss o cualquier
cuaalqui otro acto que afecte su
esttabili ad psicológica
estabilidad p co ógica y emocional.
em
14. A que se less re reconozcan sus der os labor
derechos orales,
laborales,
gual
alda
dad salarial entre hhomb
garantice la igualdad hombres y muj
mujeres,, La vviolencia
L ncia psicol
psicológica incluye la manipulación emocional,
sin ningunaa discrrim
iminación y a evita
discriminación itar que ppor causas
evitar usas ddee el contr rol me
control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso
violencia, tengan qque abandonar su espacio llab
laboral. ostiga
u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente
los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o
15. Al auxilio inmedia
d ato
diato
inmediatoo de la fuerza pública
públ en el m to
momento me
mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar,
que las víctimas lo soliciten;
olicit
citen; chantajear y vigilar a la mujer, independientemente de
su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad
d de oportunida
16. A tener igualdad rtunidades en el acceso a llas
oportunidades emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica;
funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, o, que puedan tener repercusiones negativas respecto
ecision
incluyendo la toma de decisiones; de su empleo, en la continuación de estudios escolares o
10 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175
meno
nor por igual
5. Percibir un salario menor i tarea, dentro de un 22. Edu uca vo.- Comprende
Educativo.- mprendee el contexto de enseñanza y
mismo lugar de traba
bajo.
trabajo. aprrendi aje en el cual
aprendizaje ual la viol
violencia es ejecutada por docentes,
perso nal administrativo,
personal dminist ativo compañeros u otro miembro de la
simb bólica.- Es toda con
bó
e) Violencia simbólica.- onducta que,
conducta ue, a tr av s
través ccomunidad
om dad eeducativa
ducat de todos los niveles;
ducciónn o reproducción de
de la producción d mensajes,
mensa valore ,
valores,
íconoss,, signos e imposiciones
símbolos, íconos, mposiciones de d género, Labor
3. Laboral.- Comprende el contexto laboral en donde
onómicicas,
sociales, económicas,cas,
s, políticas, culturales y de creencias
eencias se eejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las
nsmiten,
en, reproducen
en,
religiosas, transmiten, eproducen y consolidan
con rel es
relaciones act
actividades productivas, en el que la violencia es ejecutada
lusión,
de dominación, exclusión, sión, desigualdad y discriminación,
discrimina
ddiscrim ón, por personas que tienen un vínculo o convivencia de trabajo
ubordinación
inación de las mujeres.
naturalizando la subordinación muje con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
Incluye condicionar la contratación o permanencia en el
f) Violencia política.- Es aquella violencia cometida por trabajo a través de favores de naturaleza sexual; la negativa
person directa o indirectamente,
una persona o grupo de personas, a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 11
8. En el espacio
pacioo público
público o comunitario.-
comunitario
comunita Comprende
Com d 1. N
No criminalización.- Las autoridades, de conformidad
el contexto en el cuaual la violencia se ejerce de manera
cual era con lo que establece el ordenamiento jurídico, no tratarán a
individual o colectiva
ectivaa en
n lugares o espacios
espa
espac públicos,
públi la víctima sobreviviente como sospechosa o responsable de
privados de acceso público;; espacios
espa de convivencia barrial
barri la comisión de los hechos que denuncie.
o comunitaria; transporte
porte público y otros de uso común
co
tanto rural como urbano, ano, mediante
me toda acción física, 2. No revictimización.- Ninguna mujer será sometida
verbal o de connotación sexual no consentida, que afecte la a nuevas agresiones, inintencionadas o no, durante las
seguridad e integridad de las mujeres, niñas y adolescentes; diversas fases de atención, protección ió y reparación,
rep tales
como: retardo injustificado en loss procesos,
p ocesoss negación o falta
9. Centros e instituciones de salud.- Comprende el injustificada de atención efectiva,
ectiva, entre
efec en otras respuestas
contexto donde la violencia se ejerce en los centros de salud tardías, inadecuadas por po parte ded instituciones públicas
pública y privada, en contra de las usuarias del Sistema y privadas. Las mujeres
muje es no
n deberán ser revictimizadas
Nacional de Salud, ejecutada por el personal administrativo, por
p ninguna persona
persoona que
qu intervenga
ervenga en los procesos de
auxiliares y profesionales dee la salud;
sal y, prevención,
prev ón, aatención,
tenció protección reparación.
ección o rep
5. Oportunidad y celeridad.- Todas las acciones, cesidad del cambio estructural de las
2. Atender la necesidad
procedimientos y medidas contemplados en la presente Ley condiicione sociales,
causas y condiciones ales, económicas,
eco culturales
deben ser inmediatos, ágiles
es y oportunos,
opo lo que implicará líticas que vulnerann el derecho
y políticas derech a una vida libre de
la eliminación de trámites administrativos
es adm
dminis innecesarios que
ue vioolenncia, een todos
violencia, dos los ámbitos
ámb contemplados en esta
imposibiliten la atención
ción
n oportuna
o de las víctimas.
as. Ley
Ley;
3.. Incorporar
I rpor orar en suu diseño, los problemas que reflejan las
ad
6. Territorialidad d del
d Sistema.- Toda das las instancias
Todas stancias que
stadísticaas oficiales sobre las distintas manifestaciones
estadísticas
comprendenn el S Sisistema tendrán el ddeber de coordinar
Sistema oorddinar y
de la viol
violencia y la discriminación contra las mujeres;
articular acciones
ccioness a nivel desconcent
desconcentrado
entrado y descentralizado.
desc alizado.
plimien
ento
Para el cumplimiento ntoo de los fines y objetivos
objetiv de esta ta Ley, 4. Para la atención y protección encaminadas a preservar,
las acciones tendientes
endiente
entes
tes a prevenir y erradicar
errad
e las ddistintas
as reparar y restituir los derechos de las mujeres víctimas
cia, asíí como restituir derechos
formas de violencia, derech violent
viol os,
violentados, de violencia, se deberá responder a través de servicios
deben estar asentadasdas a nivel territorial. y mecanismos especiales y expeditos, adecuados a los
contextos de las localidades, contando con el debido
IÓN DE INFORMACIÓN.-
Art. 16.- GENERACIÓN INF Ó presupuesto para su cumplimiento;
ón y erradicación
1. Para la prevención erradicació
dicación de la violencia contra
cont Art. 20.- RECTORÍA DEL SISTEMA.- La rectoría del
eberá considerar
las mujeres se deberá consi d
la diversidad de Sistema está a cargo del ente rector de Justicia y Derechos
mujeres que habitan en el Ecuador y sus necesidades Humanos y Cultos.
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 13
Artículo 21.- Atribuciones del ente rector. Serán dinación con las respectivas entidades
14. Diseñar en coordinación
atribuciones del ente rector del Sistema, las siguientes: rogramaas especializados
del Sistema, programas cial de formación,
or
orientación, educa ación, atención
educación, tencción in
integral de carácter
ntación del Sistema Nacional
1. Coordinar la implementación grat
gratuito, diri gidos a personas
dirigidos sonas agagresoras y potenciales
Errad
adica la Violencia contra las
Integral para Prevenir y Erradicar as ag sorres, a ttravés de est
agresores, trateg
estrategias que transformen los
dades
es que lo co
Mujeres, con las entidades conforman; esttereo pos patrones
estereotipos, ones y con
conductas machistas que generan
la vio en contr
violencia contra las m
mujeres;
in
nfo
forme anual sobre los avances
2. Elaborar un informe ances en
e la
ejecución dee la po
pol
olítica pública en m
política materia dde preve
ención
prevención 15. Sol icitar a las instituciones integrantes del Sistema,
Solicitar
ción de la
y erradicación l violencia contra
tra las mujer
mujeres, el mismo el diseño y aplicación de mecanismos de acción positiva
que servirá para lal rendición de cuentas a la l ciudadanía
c dadanía en loss servicios, para garantizar la efectividad de la
sultado
sobre los resultadosdos
os alcanzados para garantizar
garantiza
ga a las imp
implementación de las medidas administrativas de
da libre
mujeres, una vida bre
re de violencia;
i l i protección otorgadas; y,
rticula
5. Monitorear y vigilar la articulación interinstitucional a 1. E ctorr de Ju
Ente rector stici y Derec
Justicia chos H
Derechos Humanos;
través de los mecanismoss planteados
plantea
ntea en la presente Ley;
2. Ente rec
rectorr dde Ed ucación
Educación;
6. Formular el Plan lan
n Nacional pa evención y
para la prevención
erradicación de laa vviolencia de conttra las mujeres,
contra mujeress en 3. En ecto
tor de E
Ente rector du
Educación Superior;
llo
os miembros del Sistema;
coordinación con los Sis
istema;
4. Ente re
rector de Salud;
impplementar
lementar campañas
7. Diseñar e implementar pañas de sens
sensibi ación y
sensibilización
ón dirig
concienciación rigidas
gidas
das a la ciudadanía para
dirigidas p la pre nció
prevención 5. E
Ente rector de Seguridad Ciudadana y Orden Público;
y erradicación de la viol
v olencia contra las
violencia la mujeres;
6. Ente rector de Trabajo;
articipación
ación activa del
8. Promover la participación d sector público
públi
ración internacional
y privado, cooperación intern
ternacional y sociedad
socied 7. Ente rector de Inclusión Económica y Social;
civil organizada en n progr
programas de prevención,
para
atención, protección y reparación de la violencia contra las 8. Consejos Nacionales para la Igualdad;
mujeres;
ar ollo de la Información
9. Consejo de Regulación y Desarrollo I y
9. Promover y coordinar con las instancias de cooperación Comunicación;
interinstitucional de prevención y erradicación de la
violencia contra las mujeres, la definición y aplicación de al de
10. Instituto Nacional d Estadí t
Estadísticas y Censos;
la política pública local;
11
11. Servicio Integra
ado de Seguridad
Integrado eguri
ridad EC
ECU 911;
10. Impulsar la creación ón dee ccomités ciudadanos de
miento
vigilancia del cumplimiento o de est
esta Ley como mecanismo mo 112. Con
nsej de la Judicatura;
Consejo dicaturaa;
rticip
cipación ciuda
de transparencia, participación ntrol social,
ciudadana y control
que permitan ademásmáss diagnosticar
d nece sid
necesidades de refo
ormas
reformas 13. F sc a General del Estado;
Fiscalía
anes
es,
s, programas o proye
de las leyes, planes, yectos quee se ejec
proyectos ejecuten
en favor dee las víc
ctimas de violencia;
ct
víctimas a; 14.. Def ensorí Pública;
Defensoría
ear la aaplicación
11. Monitorear licación de las medidas admin
ad rativas
administrativas 15. D ef
Defensoría del Pueblo; y,
de protección establec
lecidas
lecidas
das en la Ley;
establecidas
16. Un representante elegido por la asamblea de cada órgano
ecución
ón de políticas de protección
12. Coordinar la ejecución p de las asociativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
scentes, adultas y adultas mayores pa
mujeres: niñas, adolescentes, para
prevenir y erradicar la violencia y promover la igualdad y Las distintas entidades públicas y niveles de gobierno,
no discriminación; tienen la obligación de articular y coordinar entre sí y con
14 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175
requisit de contratación
l) Establecer como un requisito ón y Diseñar laa política
a) Diseñar íti pública
públ de educación superior con
permanencia a todoo el personal
p doce
docente el noo contar
contar con enfo
foque de género,
enfoque ner , respecto
respeect de la prevención y erradicación
ales
es en casos de violencia
antecedentes penales vviole a contraa las de la violencia
len
ncia con tra las mujeres;
contra
uso sexual;
mujeres o abuso se
sex
exual;
Diseññar e implementar campañas de sensibilización y
b) Diseñar
m) Generarar programas
ramas y proyectos
progr
gramas ctos como becas
beca
bbe y apoyo ienci
concienciación dirigidas a la comunidad educativa para
económico para garantizar
garantizar el derecho de las la niñas,
niñas prev
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres;
adolescentes, madres
dres adolescentes,
dres adolescent dependientes
dependient de
víctimas de femicidios,s, y mujeres, a la educación,
micidios,
ios, educac
ed a la c) Garantizar la reinserción universitaria, en cualquier
alfabetización y al acceso,
ceso, permanencia y culminación
culminac parte del territorio nacional, a través de la reubicación de
de sus estudios en todos loss niveles
nive y modalidades de las mujeres, como mecanismo de protección;
educación;
d) Crear y actualizar rutas y protocolos especializados
n) Diseñar e implementar medidas de prevención y para abordar casos de violencia contra las
la mujeres, acoso y
protección, con énfasis en el ámbito rural, para evitar la violencia sexual dentro del ámbito de
d educación
educac superior;
deserción escolar de las mujeres víctimas de cualquier tipo y, difundir los mecanismos de prevención
rev nciónn y respuesta en la
de violencia y favorecer la continuidad de su proyecto de comunidad educativa;
vida,
e) Implementar en toda
todas las
as mallas
as la mal curriculares la enseñanza
o) Denunciar los delitos de violencia sexual contra de
d los derechos humanos
humanos de las mujeres,
muje con eliminación de
las mujeres, niñas y adolescentes
olesc ante el sistema mitos,
mit hábitosos y estereotipos
tos estereot os quee legitiman
legiti la violencia;
de administración de justicia, cia, así como ponerlo en
f)
f Establecer
table er mecanismos
Esta nismos para la detección y derivación
conocimiento de las institu
instituciones
ituciones que forman partee de
del
a las iinstituciones
stit io es que
quue conforman
c el Sistema, de los
Sistema, para el respectivo
pect seguimiento, conforme
ectivo seguimie orme con su
casos de violencia
olencia contra
cont las mujeres, en el ámbito de sus
competencia;
competencias;
com encias;
p) Aplicar medida
medidas as de protección den
dentro del áámbito
o de su
suss
g) Desarrollar
Desarr ll programas de formación dirigidos a docentes
ias, a ffavor
competencias, avor de niñas y adolescentes
adolescente vvíctimas
imas de
y pe
personal
son administrativo de las instituciones de educación
n perju
violencia, sin juicio
uicio
cio de las medidas que
perjuicio qu se est lezcan
establezcan
superior,
supe en derechos humanos de las mujeres, enfoque de
en el marco dell proceso
proces
ceso judicial;
ceso
género, derechos sexuales y reproductivos, entre otros, que
deconstruyan los discursos y conductas que fomentan la
q) Implementar unn sistema
ema de recolección de información
informac
subordinación de las mujeres;
encia contra
sobre casos de violencia ntra las
la mujeres, a través de
com
medios tecnológicos que sean compatibles y actualicen el
h) Diseñar e implementar un sistema de recolección de
ncia contra
Registro Único de Violencia co las Mujeres;
información sobre casos de violencia contra las mujeres,
con énfasis en la violencia y el acososo sexual
sexu cometidos
r) Implementar instrumentos y protocolos de detección y
dentro del sistema de educaciónn superior,
s periorr, que
qu permitan la
valoración de la situación de vulnerabilidad y riesgo;
actualización permanente dell Regis
Registro
tro Único
Ún de Violencia
contra las Mujeres;
s) Fortalecer los Departamentos de Consejería Estudiantil
en materia de detección, atención y acompañamiento a las
i) Coordinar conon las entidades
entid s de d Justicia procesos de
mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia, creando
capacitación
ca permanente,
perma sobre
anent sobr re los delitos de violencia
espacios libres de injerenciaa de poder y de relaciones
contra
con las
as mujeres,
mujeres acoso y violencia
violen sexual dentro del
asimétricas que permitan la gener
ner
generación de confianza en los
ámbito
ámbitoo de educación
duc superior;
superioor;
rsonal
al educativo
estudiantes y en el personal educat os
para reportar casos
de violencia; j) EEstablecer
tab cer ccomo mo uun requisito de contratación y
permanencia
p
perm enciaa de ttodo
od el personal docente, el no contar
t) Garantizar laa aplicación
appli
licación de las medidas
meddidas administrativas
ministra s con antecedentes
antecedent penales en casos de violencia contra las
ión, establecidas
de protección, esta
tab
ablecidas en la presente
prese
sente Ley, a través
és de laa mujeres
ujeres y abuso
ab sexual;
ompeteennte;
instancia competente;
k) GGenerar mecanismos como becas, créditos y otras
garantiz
tizar
zarr el cumplimiento
u) Vigilar y garantizar cumplimie nor
de la normativa a formas
f de apoyo económico para garantizar el derecho de
nada con
vigente, relacionada on el ejercicio de los dderecho
derechos dde las las mujeres a la educación superior y a la permanencia y
el ámbito
mujeres, dentro del bito de sus competencias;
competen culminación de sus estudios;
v) Integrar en los currículos de los distintos niveles l) Denunciar los delitos de violencia sexual contra las
dos necesarios
educativos los contenidos nec para educar en el mujeres ante el sistema de administración de justicia;
16 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175
m) Aplicar medidas de protección dentro del ámbito de sus con enfoque de género respecto de los os derechos sexuales
competencias, a favor de las mujeres víctimas de violencia, y reproductivos, entre otros, dirigidos
g dos a profesionales
pro de
sin perjuicio de las medidas que se establezcan en el marco la salud y personal administrativo,
rativo, con ell fin de mejorar e
del proceso judicial; impulsar la adecuada atenciónn de las
nción laas mujeres víctimas de
violencia;
n) Implementar un sistema de recolección de información
sobre casos de violencia contra las mujeres víctimas f) Promoverr campañas
campañas sobree prevención
preven y erradicación
de violencia, a través de medios tecnológicos que sean de la violencia
olencia contra
con las mujeres,
mujeres, niñas
n y adolescentes,
compatibles y actualicenn el Registro
Reg Único de Violencia
ia dirigidas
dir das a usuarios
ida usua i y usuarias
rias del
usuari de Sistema de Salud;
contra las Mujeres;
g) Diseñar
D señ e implementar
im lemennta un sistema de recolección de
o) Implementar instrumentos
n trumentos y protocolos
nstru protoccolo de detección
detecciión y información
nfor ción n sobre casos
c de violencia contra las mujeres,
valoración de la situación
situación de vulnerabilidad
situ bilidad y riesgo de
vulnerabi d las
l s qque actualicen
actualicen permanentemente Registro Único de
mujeres; Violencia contra las Mujeres;
olenciaa con
p) Vigilar y garantizar
garan izar el cumplimiento de la normativa
antizar
ntizar n mativa h) Garantizar
G que la información relativa a mujeres víctimas
vigente, relacionada
onadaa con
on ell ejercicio
co j i i de los derechos
derecho de las dde violencia sea debidamente ingresada en el Registro
mujeres víctimass de violencia,
olencia, dentro del ámbito
ámb de sus
us Único de Violencia contra las Mujeres;
competencias;
i) Coordinar con la Fiscalía General del Estado el
q) Desarrollar procesos
os de investigación
invest y estudio de las fortalecimiento de todos los procesos periciales en los
problemáticas de violencia
cia de género contra las mujeres; y, distintos tipos de violencia y delitos sexuales;
r) Promover que las instituciones públicas y particulares j) Asegurar, en la Red pública de salud
lud integral,
ntegr la atención
de educación superior, incorporen en el ámbito de la integral y emergente de saludd en situaciones
s tuacio de violencia
investigación, estudios respecto del comportamiento sexual;
de personas que cuentan con sentencia condenatoria
ejecutoriada por femicidio en el Ecuador, para la elaboración k) Garantizar el acceso
ceso libre
re y gratuito, la atención integral,
de políticas públicas de prevención de violencia contra las cconfidencial y sin discriminación
discrim ión a las mujeres con aborto
mujeres, en coordinación conn el ente
en rector del sistema; y, en curso;
c
b) Diseñar la polí
política
olítica
lítica
ica pública de segur internaa con
seguridad inte c) Diseñar
D e implementar programas de prevención y
ero, que
enfoque de género, que garantice
ti la
l prevención
prev como mediodio er
erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito
ción de la violencia contr
para la erradicación contra las
la muj
mujeres,s laboral tanto en el sector público como en el privado y en
niñas, adolescentes,, jóvenes,
nes, adultas y adu
adultas mayores; los gremios de trabajadores y trabajadoras;
c) Desarrollar e implementar
mentar prog
programas de sensibilización d) Disponer medidas para evitar la discriminación en
y formación en materia de der
derechos humanos y enfoque de la selección, calificación, permanencia, remuneración y
género dirigidos al personal técnico y administrativo del ascenso laboral de las mujeres;
ente de seguridad ciudadana y orden público, así como de
la Policía Nacional; rogramas es
e) Desarrollar políticas y programas específicos para la
res víctimas
incorporación de las mujeres víctimaas de violencia al pleno
d) Garantizar, previo a un análisis de riesgo, la vigilancia, empleo;
resguardo o custodia policial en el lugar de residencia,
centros de atención o casas de acogida en los que se f) Diseñar e implementar
impleementar programas
grama de sensibilización y
imas de
encuentren las mujeres víctimas d violencia por el tiempo form
formaciónn enn materia
mater de derechos
derechos humanos
hu y enfoque de
que sea necesario; gén roo dirigido
género diirigido a los
l sectores
sectore
res público
púb y privado;
emen
mentar el Registro Único
e) Diseñar e Implementar Ú Vi lencia
de Violencia g) Otorgar
O org a las mujeres
mujerees víctimas de violencia, permisos
contra las Mujeresres
es a través de medios
medioos tecnológicos
te ológicos que y lic ias laborales
licencias laborales con remuneración no imputables a
nterop
ope
perabilidad con loss ssistemas
permitan la interoperabilidad sistema informáticos
nform
máticos vvacaciones,
ciones, motivadas
m
motiv por los procedimientos judiciales
titucion
nees que conforman
de las instituciones man el Sistema
Sistem Nacionall quee hayaa iniciado
inic así como por las secuelas producidas por
Integral paraa Prevenir
Preve
venir
enir y Erradicar
car de la Violencia
Violen contra
ntra las cho dde violencia;
el hecho
mujeres y otrasas instituciones
insti
nstituciones
tituciones
uciones del sector público
púb o privado
h) Incentivar en el sector público y privado la
arias;;
que sean necesarias;
implementación de acciones que permitan regular y
ceso dee homologación
f) Diseñar el proceso hom instrument
de instrumentos equiparar los tiempos de cuidado entre hombres y mujeres;
ico de Violencia
para el Registro Único Violenc
lencia contra las Mujeres,
Mujer
i) Fortalecer a Inspectoras e Inspectores del Trabajo en la
en coordinación con lass instituciones
instituc que forman parte del
detección y remisión de los casos de violencia contra las
Sistema;
mujeres;
g) Dictar la normativa necesaria para la estandarización
minis rativa de protección
j) Aplicar las medidas administrativas
de datos sobre violencia contra las mujeres, que incluya
te Le
establecidas en la presente ey, dic
Ley, ta
dictadas por la autoridad
indicadores desagregados por etnia, edad, género, entre
competente;
otras variantes;
kk) Vigilar y garan ntizar el cumplimiento
garantizar mplim de la normativa
h) Implementar dentro de las la Unidades de Policía vige elaci
cionada con el ejerci
vigente relacionada cio dde los derechos de las
ejercicio
Comunitaria y Unidades dee Vigilancia
Vigila Comunitaria, por lo mu rees een el áámbito
mujeres bi de suss com
competencias;
icía especializado
menos un agente de policía especial
esp os
en procedimientos
nciaa contra las M
en contra de la Violencia Mujeres; l) E abo
Elaborar y aplicar
plicar protocolos institucionales para
prom
promoverr ddenunci as de violencia, acoso laboral y sexual,
denuncias
prooce
ceso de homologación
i) Articular el proceso homologaci ción de
d instrumentos
instrume een el ám
mbito llaboral
ámbito abor en contra de las mujeres;
gistro Único
para el Registro Ú de Violenciaia contra las
as Mujeres,
Mu
Mujere ,
nación con
en coordinación cco
on las instituciones
institucione
ones que forman
form parte
arte del ensib
m) Sensibilizar, prevenir y controlar el trabajo infantil en
Sistema; las actividades que desarrolle el sector público, privado
y comunitario y a quienes brindarán asistencia técnica,
ces permanentes
j) Generar enlaces perma
ermanentes con las distintas formas
fo mas a fin de que incorporen en sus actividades y normativas
de organización social al y comunitaria,
it i para
p coord
coordinar institucionales disposiciones relacionadas con la prevención
as en la prevención
actividades conjuntas preven y erradicación de la y erradicación del trabajo infantil; y,
niñas adolescentes,
violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes jóvenes,
j
es; y,
adultas y adultas mayores; n) Las demás que establezca en la normativa vigente.
18 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175
Artículo 29.- El ente rector en políticas públicas en desarrollo de normativa secundaria y políticas
olíticas para prevenir
Inclusión Económica y Social. Sin perjuicio de las y erradicar la violencia de género ro contra
contra las mujeres,
facultades establecidas en la respectiva normativa vigente, conforme con sus competencias
ias y funciones;
funcion
tendrá las siguientes atribuciones:
c) Coordinar con los otros
tro Consejos
Cons jo de Igualdad, en especial
a) Diseñar la política pública de inclusión económica y con el Consejo de Igualdad
Igua dadd Intergeneracional;
Int g
social con enfoque de género que establezca la prevención
y erradicación de la violencia
ncia contra
co las mujeres, niñas, d) Promover er la participación
over p ación y colaboración
c de las
adolescentes, jóvenes, adultasas y adultas mayores, en el organizaciones
org zaccione de laa sociedad
socieedad civil que promueven los
marco de las competenciasias y población
encias pobla objetiva atendida,
a ndidaa derechos
rechos para
para la igualdad
igu ldad y no discriminación; como un
determinada para este
stee ente
e rector; mecanismo
mec nism dee transparencia,
ansparren participación ciudadana y
control social;
contr ociial;
b) Implementarntar protocolos
p de detección,
de
detecció valoración
valorración
de riesgo,, información
inform mación y referencia
m ncia de mujeres,
referenci muj niñas, e) Vigilar
ar la correcta aplicación de la presente Ley y de
los instrumentos
nstru internacionales de derechos humanos de
adolescentes,
es, jóvenes,
jóvennes, adultas y adultas mayores,
enes, mayore potenciales
p enciales
mujeres, realizando recomendaciones y apoyo técnico
las m
víctimas de violencia,
violenc a, de acuerdo con los lineamientos
ncia,
cia, linea t
a las funciones del Estado y a los Gobiernos Autónomos
establecidos poror el Registro
Registro Único
Regi Ú de Violencia contra
co las
Descentralizados;
Mujeres;
f) Contribuir a la creación de comités ciudadanos de
c) Implementar un sistema recolección
stema de reco información
ecolección de informac vigilancia del cumplimiento de esta Ley como mecanismo
sobre casos de violencia contra las mujeres y reportar
cia contr de transparencia, participación ciudadana y control social,
al ente encargado de lass políticas
po públicas de justicia y que permita diagnosticar necesidades de d reformas de las
derechos humanos, con el fin de actualizar periódicamente leyes, planes, programas o proyectostos que se
s ejecuten en
el Registro Único de Violencia contra las Mujeres; favor de las víctimas de violencia;
a;
d) Desarrollar e implementar programas de sensibilización g) Contribuir técnicamente
ente con el Observatorio
O Nacional de
y formación continua sobre derechos humanos de las Violencia de Géneroro contra
contrra las Mujeres;
mujeres, prevención de violencia, entre otros, dirigidos
a su personal técnico y administrativo,
mini así como a los Brindar asistencia
h) B assistencia técnica
té ca a todas las instituciones del
beneficiarios de sus programas;
amas;; Sistema,
Sist a, en laa formulaciónón y transversalización
for ulació ra de las
políticas
líticas ppúblicas,
úbli , programas,
program proyectos, protocolos y
e) Desarrollar políticas programas específicos para
icass y program ara la cualquier
alquie otro
cua ot instrumento
in rumennto que
q se requiera para la aplicación
incorporación de las
ass mujeres
m víctimas
víctima de
d violencia
ole en el estaa Ley;
de es y e,
y; e
ámbito socioeconómico
ómico en coordinación
onó
nóm ación con
coordinac on el sector
s
privado; i) Las demás
demás que establezca la normativa vigente.
f) Generar programas
progra mas de desarrollo socioeconómico
ramas
amas socioecon
soci
socioe mico y Artículo
Art ul 31.- Ente rector de la regulación en la
emprendimiento, dirigidos
nto, dirig
irigidos
igidos
idos a mujeres víctimas
víctim
ví violencia y
de vio comunicación. Sin perjuicio de las facultades establecidas
com
en situación de vulnerabilidad,
vulnerabilid d que permitan su reinserción;
erabilidad,
abilidad, reinser
rein ón; en la respectiva normativa vigente, tendrá las siguientes
atribuciones:
g) Fortalecer sus servicios
ervicioss para la prevención, detección
detecció
y referencia de los casos violencia
asos de viole ncia de sus usuarias
usu y a) Establecer los mecanismos que garanticen contenidos
usuarios; de comunicación con enfoque de género que incluya la
prevención y erradicación de la violenciaa contra las mujeres,
h) Aplicar las medidas administrativas de protección niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores;
establecidas en la presente Ley, dictadas por la autoridad
competente; b) Desarrollar campañas de sensibilización
sensibilizac para difundir
contenidos que fomentenn los derechos
derec humanos de las
i) Vigilar y garantizar en el ámbito de su competencia y mujeres y para prevenir
vennir y erradicar
erradi la violencia contra las
de la normativa vigente, el ejercicio de los derechos de las mujeres;
mujeres; y,
c) Garantizar
ntizar contenidos
con s educativos
educat que promuevan
cambios
ca os ssocioculturales
mbio cioc les y laa erradicación
errad de los estereotipos
j) Las demás que establezca
ca la normativa
blezca nor vigente.
de género
géne o que
q promueven
p omueven la l violencia contra las mujeres,
Artículo 30.- Consejosejo Nacional para
nsej para la Igualdad
gualdaad de niñas, adolescentes,
niñas ad escentes, jóvenes,
jóve adultas y adultas mayores;
Género. Son atribuciones
tribu
bucuciones de este Consejo
Consnsejo Nacional
N ional para
pa la
dd) Desarrollar
Desarrollar e implementar
i programas de sensibilización
Igualdad dee Género,
Géneerro, sin perjuicio de las establecidas
estab idas en laa
y formación
ción continua dirigidos al personal de los medios
formaci
respectiva normativa
normattiiva vigente, las siguientes:
sig de comunicación,
mu sobre derechos humanos de las mujeres,
enfoque de género; y,
enfo
a) Realizar el seguimi
seguimiento
imiento
miento
nto y la observanci
observancia
observ ejecuciónn
de la eje
de las políticas públicas
cas para la implemen
blicas implementación de estasta e) Velar por el cumplimiento de las regulaciones que eviten
Ley; contenidos discriminatorios, sexistas o que promuevan la
violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes,
b) Asesorar técnicamente
nte a las diferentes
difer entidades
tid d públicas adultas y adultas mayores en los medios de comunicación
en la transversalizaciónn del enfoque de género en el públicos, privados y comunitarios; y,
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 19
f) Las demás que establezca la normativa vigente. derechos humanos, enfoque de género,, derecho
derec a una vida
libre de violencia, procedimientoss especializados,
especial entre
Artículo 32.- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. otros temas;
Sin perjuicio de las facultades establecidas en la respectiva
normativa vigente, tendrá las siguientes atribuciones: e) Realizar procesos de evaluación
evaluación permanente al personal
judicial con el fin de mmedir
dir la eficiencia y eficacia de su
medi
a) Levantar y proveer de información estadística al Registro respuesta ante
re te hechos
hechos ded violencia
olencia contra las mujeres,
Único de Violencia contra las as Mujeres
M de acuerdo a los niñas, adolescentes,
niña olesccentes, jóvenes,
s, adultas
adultas y adultas mayores;
lineamientos y normativaa emitidos
itid por el ente rector de
emitid
Sistema; f)) Crea
Crearr pl
planes,
an programas
pr grama y proyectos para capacitar
a lloss ffuncionarios
on ios judiciales,
jju incluso funcionarios
b) Realizar encuestasas especializadas en
stas e violencia
encia a nivel administrativos,
admi ratiivos, en el
e manejo de medidas de protección de
nacional que aporten
en al Registro Único
porte
rten co de Violencia
V lencia contra
c la víctima prácticas no revictimizantes, en los servicios
ctima y ppráct
las Mujeres,
es, de conformidad
c con el
e Plan Nacional
ional de judiciales;
diciales
es;
Estadística;
a;
Fortalecer los equipos técnicos de atención a las mujeres
g) F
c) Las demás que esta
establezca
tablezca
blezca la normativa
normat vigente.
v víctimas de violencia que estará integrado por profesionales
ví
especializados en medicina, psicología y trabajo social, así
Artículo 33.- Servicio
vicio Integrado
grado de Seguri
Seguridad
Segu ECU 9911. como más juezas y jueces especializados en esta materia;
Sin perjuicio de las facultades
des establecidas
est respectiva
en la respectiv
normativa vigente, tendrá siguientes
ndrá las siguien
entes atribuciones: h) Iniciar los sumarios administrativos en contra de aquellos
servidores judiciales que hayan incurrido en alguna de las
a) Articular la atención de los servicios de emergencia faltas tipificadas y sancionadas en el Código
ód Orgánico de la
de forma oportuna, inmediata, eficiente, ante las alertas Función Judicial, por haber violado los derechos
derech y garantías
o señales de auxilio a las mujeres, niñas, adolescentes, constitucionales de las mujeress víctimas
v ctimass de violencia de
jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violencia; género, sin perjuicio del inicio
cio de las
nici laas acciones civiles y/o
penales correspondientes;
tes
b) Coordinar permanentemente en el ámbito de sus
competencias con las entidades que conforman el Sistema i) Seguimiento o de recepción
recepció de denuncias
den y otorgamiento
Nacional Integral de prevención
n y erradicación de violencia de mmedidass dde protección
proteecció en las Unidades
Unida Judiciales y por
contra las mujeres; y, parte de los JJueces
part eces dee Garantías
Garaantías Penales,
P así como, de las
demás unidades
más unid de competentes
mpetente para conocer estadísticas, de
c) Las demás que establezca
ablezc
zca la norm
normativa vigente. hechos
hecchos y actos
ac de d violencia;
violenncia y,
Artículo 34. Consejo
nssejo
ejo de la Judicatur
Judicatura.-
ra.- Sin perjuicio
perjuicio de
d Las demás
j) L emás que establezca
e la normativa vigente.
las facultadess establecidas
blecidas en la normativa
estaab mativa vigente,
norm v ente, tendrá
ttend á
las siguientes
ntes atribuciones:
atriib
buciones: Artículo
ículo 35.- Fiscalía General del Estado. Sin perjuicio
de llass facultades establecidas en la respectiva normativa
a) Requerir a la Fiscalía,
calía, Defensoría Pública
Fiiscalía, Públic
Pú y Policía
Policí
vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
vig
Nacional, informaciónión estadística
rmación
ión t dí ti sobre todos los ccasos de
violencia contra las mujeres,
jeres, niñas, adolesc
adolescentes, jóvenes,
adolescente jóve s, a) Asegurar que la gestión jurídica y técnica de las causas
adultas y adultas mayores, ores, ejecutados por el presunto
presun penales se la realice con enfoque de género;
agresor; estado dell proceso, o, causas
cau y circunstancias,
circunstancia
entre otras, en las quee se produjo la violencia, con el fin b) Garantizar la implementación de programas de
de sistematizar y unificar cualquier Registro Judicial que
ar cua sensibilización y formación en materia
te de derechos
mantenga la Institución con el Sistema de Registro Único humanos con enfoque de género;
de Violencia Contra las Mujeres, que considere las reservas
legales existentes; c) Contar con fiscales especializados
alizados en violencia
v de género
contra las mujeres;
b) Garantizar el acceso a la justicia en la lengua propia de
cada etnia en la atención integral, reparación y restitución de d) Fortalecer loss equipos
equipos técnicos
téc os de d atención a las mujeres
los derechos vulnerados de las víctimas de violencia contra víctimas de violenc
ví violenciaia que estará integrado por profesionales
taráá integra
las mujeres, es decir, se deberáerá contar
co con los traductores especializados
espe zado en m medicina, psicología
a, psico log y trabajo social;
necesarios para su actuación
ción inmediata,
inm preprocesal y en
todas las etapas del proceso
ocesoo judicial;
jjudicia Velar po
e) Vela por el cumplimiento
umplimien de los derechos al debido
proceso
proc so y celeridad
celeri ad procesal
pr en los casos de violencia
c) Garantizar el acceso
cces través del med
eso a la justicia a trav medio
dio de ccontra
ontr las mujeres
as m ujeres y sus dependientes;
comunicación quee re requiera, acorde conn la discapacidad,
d apacida , en
la atención integra
integral, restitución
titución de los derechos
all, reparación y restit derechos f) Remitir
ir la información necesaria para la construcción de
vulneradoss de lass víctimas
v de violencia
olencia contra
contr las mujeres, estadísticas
ístic referentes al tipo de infracción, sin perjudicar la
niñas, adolescentes,
scentes s, jóvenes, adultas y adultas
es, adul ma mayores,
ores, es confidencialidad que tienen las causas de esta naturaleza; y,
decir, se deberá
rá contar
cont
ontartarr con intérpretes
intérprete necesarios
ne para suu
actuación inmediata, etapas del
diata,, preprocesal y en todas las etapa
et g) Las demás que establezca la normativa vigente.
proceso judicial;
Artículo 36.- Defensoría Pública. Son atribuciones de
d) Desarrollar programas
mas permanentes
permanentes de capacitación
capacitació para la Defensoría Pública, sin perjuicio de las facultades
jueces y juezas, así como
mo para operadores
o de justicia sobre establecidas en la normativa vigente, las siguientes:
20 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175
h) Controlar de manera periódica el nivel de satisfacción k) Las demás que establezca normativa vigente.
blezca la nor
de las personas usuarias en los servicios de atención
especializada a mujeres víctimas de violencia de género; Artículo 38.- Go
A Gobiernos
biernos Autónomos
tónom Descentralizados.
Sin perjuicio
cio de las ffacultades establecidas
des esstablec en la respectiva
i) Remitir la información necesaria
esari para la construcción de
n necesa normativa
nor tiv vigente,
va vig nte tendrá las
ndrá la siguientes
as sig i atribuciones:
estadísticas referentes al tipo
po de infracción,
infr sin perjudicar
car la
confidencialidad quee tien
tienen
ienen las causas de esta naturaleza;
atura eza; y, a) Diseña
Diseñar,
D r formular
mu ar y ej
ejecutar
ec normativa y políticas locales
para la prevención
revvención y erradicación de la violencia contra las
j) Las demás que es
eestablezca normativa
stablezca la normati vigente.
tiva vig nte. m
mujeres,
re , niña
niñas,
as aadolescentes, jóvenes, adultas y adultas
mayores;
ayores;; de acuerdo con los lineamientos generales
Artículo 37.- Def
Defensoría
fensoría del Pueb
fe Pueblo.
eblo. Sin perjuicio
per
p o de las especializados
cializ de diseño y formulación de la política
facultades establecidas as en la respectiva normativa
stableccidas nor
norma vigente,
igente, públ
pública otorgada por el ente rector del Sistema Nacional
tendrá las siguientes
ientess atribuciones:
a ribuciones: para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
a) Velar porque las
as actuaciones
tuaciones y argumentos
argumen defensa
de defe b) Formular y ejecutar ordenanzas, resoluciones, planes y
tengan un correcto manejo l causa tanto para llos
o de la
programas para la prevención y erradicación de la violencia
intereses proteccionistas
tas del Estado como los de la vvíctima;
contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y
b) Diseñar e implementarr programas
p de sensibilización y adultas mayores;
formación en materia de derechos humanos, enfoque de
género y el derecho a una vida libre de violencia para las nt nales de P
c) Crear y fortalecer Juntas Cantonales Protección de
mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas Derechos, así como capacitarar al personal
person en atención y
mayores, dirigidas a su personal; emisión de medidas;
P
PREVEN
EJE DE PREVENCIÓN 7. Generar
Generar líneas
lí s ded investigación
inves de carácter científico
obre violencia
sobre olenc a de género
gé
g para estudios cualitativos y
Artículo 40.- Ejee de prevención. Arti ticul
Articulará polítticas
las políticas, c titatativos, y an
cuantitativos, análisis en vinculación con la academia;
gramaass, proyectos, mecanismos,
planes, programas, meca
canismo medidas
mediddas y
necesarrio
acciones necesariosos para la prevención
preven
vención de la violencia
o a 8. Diseñar
Diseñ
eñar e implementar una estrategia comunicacional
contra las mujeres,
mujeres
es,
s, niñas, adolescentes,
escentes, jóvenes,
jóven
jóvenes adultas
dultas y que ppromueva los derechos de las mujeres, niñas,
adultas mayores.
res. adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores y que
transforme los patrones socioculturales para prevenir la
La prevención a través
vés de mecanismos de sen sensibilización
sensibiliza n violencia contra las mujeres;
y concientización está dirigida progresivamente
rigida a eliminar progresivamen
los patrones socioculturales
turales y estereotipos
estere que se justificcan 9. Regular y prohibir la difusión de los contenidos
o naturalizan con el fin de erradicar
erradic la violencia contra las comunicacionales y publicitarios en medios
mujeres. audiovisuales, radiales, escritos y digitales que incitan,
22 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175
Las medidas de protección impuestas por la autoridad de Policía, los entes competentes para otorga
otorgar las medidas
competente son de aplicación inmediata, para salvaguardar administrativas inmediatas de protección.
cción
la vida, la integridad física, psicológica, sexual; y, los
derechos patrimoniales, económicos y laborales de las Estos órganos no podrán negar
n neg gar el ootorgamiento de las
mujeres en situación de violencia y de sus dependientes. medidas administrativas inmediatas
vas inme dia de protección, por
razones de ámbito terri
territorial.
oriaal
Artículo 46.- Proporcionalidad. Las medidas de
protección integral reguladass por esta
e Ley, se otorgarán a las Artículo
Art 50.-- Funciones
50. u s de las Juntas Cantonales
víctimas de violencia de formama ap
apropiada y proporcional a de Protección
r ecció de
rot d Derechos.
Derech hos. Sin perjuicio de las ya
la gravedad del hecho quee amenaza
a echoss
o vulnera sus derechos, establecidas
table idas en otros
os cuerpos
uerpo normativos, corresponde a las
sufrid
frido la víctima y a sus circunstancias
a los daños que ha sufrido rcuns ancias Juntass Cantonales
Junta C onale de Protección
Proot de Derechos las siguientes
particulares. atribuciones:
trib ness:
a) Acudir de manera
an era inmediata ante una alerta
ner generada
rta gene
erada e)) De
Denunciar
nciaar ante las
as autoridades competentes, la comisión
por: botón dee pán
pánico,
nic Servicio
ico, llamada al Servrvicio IIntegrado ECU
egrado EC U dde actos
ctos de violencia
violen de los cuales tengan conocimiento; y,
911, video vigilancia,
o vigilan
ncia, patrullaje, vig
nc vigilancia policial y otross
igilancia pol
mecanismoss de ale
alerta;
ler
erta; f) Vigilar
gilar que en los reglamentos y prácticas institucionales,
las entidades de atención no violen los derechos de las
b) Activación de loss protocolos
pro l de
p otocolos d seguridad
segu y protección
prote na mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas
m
las mujeres víctimas
mas de violencia
viol de género; mayores.
c) Acompañamiento a la víctima tima para reintegrarla a su Artículo 51.- Medidas Administrativas inmediatas de
domicilio habitual, cuando
ando así lo solicite o para que tome protección. Las medidas administrativas inmediatas de
sus pertenencias, de ser ell cas
caso; protección se dispondrán de manera inmediata, cuando
exista vulneración a la integridad de la mujer
muj víctima de
d) Acompañar a la víctima a la autoridad competente para violencia. Serán otorgadas por los Tenientes
Te iente Políticos, a
solicitar la emisión de la boleta de auxilio y la orden de nivel parroquial; y, a nivel cantonal,
antona , las Juntas
J Cantonales
restricción de acercamiento a la víctima por parte del de Protección de Derechos. s.
presunto agresor, en cualquier espacio público o privado; y,
Además de las medidas
medidas administrativas
aadm establecidas en
e) Solicitar atención especializada a las entidades que ootras normass vigentes,
vigeentes, se contemplará
ontempla el otorgamiento
conforman el Sistema Nacional
ional Integral
I de Prevención y de uuna o varias
varias de las siguientes
guientees medidas
m inmediatas de
Erradicación de la violencia
ncia contra
con las mujeres, a favor de
contr protección:
pr eccció
la víctima y de las personas
rsonas dependen de ella.
nas que dep
Emitir
a) E mitir la bole
boletaa de aauxilio
ux y la orden de restricción de
Artículo 49.- Órganos
ganos competentes pa
gano para
ara otorgar medidas
rgar med didas acercamiento
cerc ient nto a la víctima
íc por parte del presunto agresor, en
administrativas inmediatas
as innm protección.
mediatas de protecc Las autorid
cción. L autoridades
dad s cualquier espacio
quier espaacio público o privado;
competentes
tes pa para
arra otorgar medmedidas administrativas
edidas adm tr s
inmediatas de protección
prot tección son:
ote b) Ordenar
rdena la restitución de la víctima al domicilio habitual,
cuando haya sido alejada de este por el hecho violento y
cuan
a) Juntas Cantonales
tonales P t i de Derechos; yy,
es dde Protección así lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su
vida e integridad;
b) Tenencias Políticas.
ticas.
c) A solicitud de la víctima, se ordenará la inserción, con
En los lugares dondee no exista
existan Juntas Cantonales de sus dependientes en un programa de protección con el fin
Protección de Derechos, será
serán las Comisarías Nacionales de resguardar su seguridad e integridad, en coordinación
24 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175
con el ente rector de las políticas públicas de Justicia, la Artículo 52.- Fortalecimiento y criterioerio de especialidad
red de casas de acogida, centros de atención especializados otec ión de
en las Juntas Cantonales de Protección d Derechos.
y los espacios de coordinación interinstitucional, a nivel Las Juntas Cantonales de Protección
tección de Derechos
D contarán
territorial; con personal especializadoo en protección
pprotec de derechos y sus
es para
respectivos suplentes para el otorgamiento,
t aplicación y
d) Prohibir a la persona agresora esconder, trasladar, seguimiento de las
las medidas
mediidas administrativas
mini inmediatas de
cambiar la residencia o lugar de domicilio, a sus hijas o pr
protección.
es de la
hijos o personas dependientes l misma, sin perjuicio de
edan ini
otras acciones que se puedan inici
iniciar; SEC
CCIÓ I
SECCIÓN
sorr ppor sí o por tterceros, accio
e) Prohibir al agresor nes de
acciones R EDIMIENT Y OTORGAMIENTO DE
PROCEDIMIENTO
meena
nazas o coacción a la mujer
intimidación, amenazas ujer qu ue se
que EDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA
MEDIDAS
encuentra en situaaci
ción de violencia o a cualq
situación er integ
cualquier gran e
integrante
ilia;
de su familia; culo 53.- Procedimiento.- El procedimiento para
Artículo
orde
ordenar medidas administrativas de protección inmediata,
f) Ordenar al agreresor
esor
sor la salida del domicilio
agresor dom
domicil cu do ssu
cuando
se establecerá en el reglamento que para el efecto emitirá
tituyaa un
presencia constituya una amenaza para la integridad física,
una ca,
el Ente Rector del Sistema Nacional Integral para la
xual o laa vida de la mujer o cualquier
psicológica o sexual cu
cualquiera dee
Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
los miembros de la familia;a;
Mujeres. Este será ágil en todas sus fases y no requerirá
ación del inventario de los bienes
g) Ordenar la realización patrocinio profesional. La autoridad dentro de sus
muebles e inmuebles de propropiedad común o de posesión competencias tendrá la obligación de adoptar las medidas
legítima de la mujer víctima de violencia; da e integridad
que correspondan para garantizar la vida int de las
mas dee vio
mujeres, niñas y adolescentes víctimas violencia.
h) Disponer la instalación de dispositivos de alerta, riesgo
o dispositivos electrónicos de alerta, en la vivienda de la Artículo 54.- Petición. Cual lquier persona o grupo de
Cualquier
mujer víctima de violencia; personas que tengaa conocimiento
cconnocimi del cometimiento de
violenncia podrá
hechos o actos de violencia rá solicitar
s el otorgamiento
i) Disponer la activación de los servicios de protección y de accioness urgentes
urgeentes y medidas
me administrativas de
atención dispuestos en el Sistema Nacional Integral para prot ón inmediata,
protección inmedia a favor avor dede la víctima, de manera
iolenci
ncia co
prevenir y erradicar la violencia contra las Mujeres; bal o escrita,
verbal e crit antee la Policía
Poolicía Nacional, las urgentes; y
lass Jun
Juntass de Cantonales
C ntonales de Protección de Derechos y
rción
j) Disponer la inserciónión de la mujer víctima
íc de vi lencia
violencia Tene ci Política
Tenencias s, las administrativas.
Políticas,
nte
y sus dependientes,tes,
es, en programas dde iinclusión
usión ssocial
i
y económica, a, sal
aluud, educación, lab
salud, aboral y dee cui
laboral idados
cuidados Artículo
rtículo 55.- Otorgamiento de medidas administrativas
dirigidos a los grruupos de atenciónn prioritaria a cargo
grupos rgo dell de protec
protección inmediata que tengan por objeto detener
ente rector de polí
líticas
ticas públicass de Inclusión S
políticas Soc
Social y otras la vvulneración
l del derecho de las mujeres. Las medidas
ales qu
instancias locales que
ue brinden este servicio;
servi administrativas inmediatas de protección serán otorgadas
adm
seguidamente por las Juntas Cantonales de Protección
eguimiento
miento
k) Disponer el seguimiento to para verifi
verificar l rectificación
car la ca n de Derechos y las Tenencias Políticas cuando esté siendo
de las conductas dee violencia
ncia contra
c par
las mujeres por parte
vulnerado o se ha vulnerado el derecho a la integridad
cas respectivas,
de las unidades técnicas respectiva
vas de los entes rectores
rect
personal y la vida digna de la mujer.
Inclus
de políticas públicas de Inclusión Social, Salud, y otras
nd este servicio, a través de un
instancias locales que brinden
En un tiempo máximo de veinte y cuatroatro horas,
ho el órgano
informe motivado;
inm diata de protección
que otorgó la medida administrativa inmediata
l) Prohibir a la persona agresora el ocultamiento o retención os órganos
pondrá en conocimiento de los órganos judiciales
ju el hecho
de bienes o documentos de propiedad de la víctima de ara que
y la medida otorgada para quue la ratifique, modifique o
violencia; y en caso de haberlos ocultado o retenido, ordenar revoque.
a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos
i
de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro A
Artículo 56.- Otor
Otorgamiento
rgami to de medid
medidas administrativas
ropiedad
documento u objeto de propiedad da o custodia de la mujer de p protección
cción inme
inmediata que
q tetengan
nga por objeto prevenir
víctima de violencia o persononas que dependan de ella;
personas lla vulneración
uln
nera ión del derecho
erecho de llas mujeres. Una vez que la
Jun nta Cantonal
Junta C nto d Protección
de Pro ecci de Derechos, conozca sobre
m) Disponer, cuando ando
do sea necesario,
necesario, lal flex dad o
exibilidad la so ici d de ootorgamiento
solicitud orgam de medidas administrativas
horaari
rio de trabajo de lass mujeres
reducción del horario muje s víctimas
víctim de ddee protección
p ección inmediata,
inm verificará por la sola descripción
violencia, sin quee se
s vean afectados sus
s derechos
derec l boral
b s
laborales de los hechos,
hhechos el riesgo de ser vulnerado el derecho a la
s;
o salariales; integridad
gridad personal y la vida digna de las mujeres y las
otor
otorgará o denegará inmediatamente.
n) Ordenar laa suspensión
suspe
spensión
pensión
nsión temporal de actividades
actividad quee
esunto
to agresor en institucion
desarrolle el presunto depor
dep as,
instituciones deportivas, La Junta Cantonal de Protección de Derechos que otorgue
ado o de educación
artísticas, de cuidado ió formal
forma
f e informal; y, las medidas administrativas de protección inmediata
especificará e individualizará la o las medidas, así como
nticen la integridad
o) Todas las que garanticen integ idad de las mujeres
muj en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben
situación de violencia. cumplirse en función del nivel de situación de riesgo y
Registro Oficial Nº 175 – Suplemento Lunes 5 de febrero de 2018 – 25
Educ
ucación;
2. El ente rector de Educación; Artículo
Arrtícu 664.- Medidas
4 Medi das dde acción afirmativas para
garantizar
gara tiz la rep reparación.
ració ó Sin perjuicio de lo establecido en
or de
3. El ente rector d Salud; el Código
el Có Orgánico
go O rgánico IIntegral Penal, la autoridad competente
podrá
rá ttomar
omar en cuenta todos los programas y proyectos
4. El entee rectorr de
d Trabajo; implementados
plemen ntad por las instituciones públicas.
Artí
Artículo 65.- Responsabilidad general de las instituciones
ctor de Inclusión
5. El ente rector I clusión Económica
Económ y Social;
que conforman el Sistema. Las instituciones estatales,
en el marco de sus competencias y previa sentencia o
tegrado
do de Seguridad
6. El Servicio Integrado id ECU 911; y, resolución de autoridad competente, cumplirán y ejecutarán
de forma inmediata, los mecanismos de reparación de los
7. Otras institucioness que el ente
en rector de
d seguridad derechos de las víctimas de violencia, ordenados en virtud
úblico considere.
ciudadana y orden público, de esta Ley.
26 – Lunes 5 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial Nº 175
Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de corresponderá también a la o all juez ejecutar esta
atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad p miento; y,
disposición en caso de incumplimiento; y
o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la
sanción será la máxima pena, aumentada en un tercio. 3. Ejercer las demás atribuciones
bucio
iones que
qu
ue establezca la Ley.
SÉPTIMA.- Refórmase el artículo 159 del Código NOVENA.- Sustitúyase úyase ele numeral
num 8 del artículo 109 del
Orgánico Integral Penal por el siguiente texto: “Art. 159: Código
C Orgánico
co de la Función
Fun ón Judicial
Ju por el siguiente:
Contravenciones de Violenciaa contracon la mujer o miembros “Art.
“Ar 109.- Infracciones
In
Infracc ione gravísimas.-
gravíssimas A la servidora o al
sancion
iona con pena privativa de
del núcleo familiar. Será sancionada servidor
serv or de la Función
Func n Judicial
Juddicial se
se le impondrá sanción de
ta días
libertad de diez a treinta as, la pers
días, onee o
persona que hiera, lesione destitución,
stitución por
po las siguientes
siguient infracciones disciplinarias:
miem
embros del núcleo
golpee a la mujer o miembros núc familiar, ar, causando
ca sando (…)
…) 8. Haber
(… Ha r recibido
cibidoo condena
co en firme con pena de
daño o enfermedadd que qu limite o condicione
condiccion suss actividades
activid
dades privación
priva ió de la libertad
libertad como autor, coautor o cómplice de
cotidianas, porr unn lapso
la tre
no mayor a tresres días.
días un
un delito
d o doloso
do oso o de un delito de violencia contra la mujer
o miembros
miembros del
d núcleo familiar, con pena privativa de la
La personaa que agreda
ag
greda físicamente
nte a la mujer
muje o miembros
embros libertad
rtad mayor
m de seis meses.”
familia
iar,
ar, por medio de puntapiés,
del núcleo familiar, puntap
puntapié bofetadas,
b etadas,
cualqui
quier
empujones o cualquier ier otro modo que
q signifi
s que uso de DÉC
DÉCIMA.- Refórmase el artículo 570 del Código Orgánico
Integral Penal por el siguiente: “Art. 570 Reglas especiales
ausarle lesión, será sancionada
la fuerza física sin causarle sancion
s on
con
para el juzgamiento del delito de violencia contra la
pena privativa de libertadtad de cinco a diez días o trabajo
trab
mujer o miembros del núcleo familiar.
nta a ciento
comunitario de sesenta nto veinte
vei horas y medidas de
reparación integral. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y
de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
La persona que realice actost de sustracción, destrucción,
se aplicarán las siguientes reglas:
retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos
personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en 1. Son competentes las y los ju jueces
eces eespecializados en
los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado violencia contra la mujemujer
er o mimiembros del núcleo
m
en este Código, será sancionada con trabajo comunitario familiar y en el caso secciones territoriales que
aso de las se
de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes no cuenten con unid
unidades especializadas, la competencia
adees es
o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de corresponde jueces
de a los jue ce y jueza
juezas de garantías penales;
reparación integral.
2. Intervienen fiscales,
terviene fisc es, defensoras
deefenso y defensores públicos
alquier
La persona que, por cualquier ier medio,
med profiera improperios, os, especializados;
esp ecia za ; y,
édito
expresiones en descrédito to o deshonra en contra de la mujer
o miembros del núcleoúcle
cleo familiar, en loslos casoss en que
ue no 3. La
La o lass víctimas
v timas pueden
pu acogerse al Sistema Nacional
delit
ito
constituya un delito to autónomo tipificado
ca en e este Código,
Có de Prote
Protección
cción y Asistencia de Víctimas, Testigos y
onada con
será sancionada c ci
cincuenta a cien hora de trabajo
horas trabaj
t o Otros
Otroos Participantes
Par en el proceso, antes, durante o
io y see dispondrá el tratamiento
comunitario trat
ratamiento psicológico
p ógico a después del proceso penal, siempre que las condiciones
despu
agresorraa y a las víctimas, así como
la persona agresora com medidas
m idas de así
sí lo
l requieran.
egral.
reparación integral.
DÉCIMA PRIMERA.- Inclúyase, a continuación del literal
úyasee el artículo 232 del Có
OCTAVA.- Sustitúyase Código Orgán
Orgánico g) el artículo 333 del Código Orgánico de Organización
dicial, por el siguiente: “Art. 232.-
de la Función Judicial, 232 Territorial Autonomía y Descentralización, lo siguiente: “h)
Competencia de las juezas y juecesjuec
eces de violencia contra
co Por el cometimiento de actos de violencia en contra de los
la mujer o miembro del el núcleo familiar. En cada cantón, grupos de atención prioritaria.”.
tomando en cuenta criteriosteri de densidad poblacional,
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
AS:
prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de
juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del PRIMERA.- Derógase la Ley ey Contra
Contra la
l Violencia a la
núcleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura, Mujer y la Familia, publicada
da en el
icada el Registro Oficial No.
con la determinación de la localidad de su residencia y de 839, de 11 de diciembre 1995
re de 199 5 y todas sus reformas.
la circunscripción territorial en la que tengan competencia.
SEGUNDA.- Que
S Quedan derogadas
dan de rog as totodas las disposiciones de
re
El Consejo de la Judicatura creará oficinas técnicas, con igual o inferior
igu ferio jerarquía
ior jera rquí que opongan a lo dispuesto en
ue se opong
psicolo
profesionales en medicina, psicología, trabajo social; para la ppresente
en Ley.
nte Le
ón integral.
garantizar la intervención integ
tegral.
DISPOSICIÓN
DIISPO IC N FINAL: FINAL: La presente Ley entrará en
para
ara:
Serán competentes para: vigencia
vigen cia a partir ddee su ppublicación en el Registro Oficial.
1. Conocer los hechos
h y actos de d violencia
vio ncia y las
l s Dadodo y suscrito
susc it en la sede de la Asamblea Nacional,
vencionnees de violencia contra
contravenciones cont
ontra la mujer
muje o miembro
miembro ubicada
icada en
e el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
leo familiar;
del núcleo fam
miliar;
mi Pichincha,
h nch a los veintitrés días del mes de enero de dos mil
dieciocho.
diec
2. Cuando see apliquen
apliqu
iquen
quenn medidas ded protección
pr previstas
pr as
rtinente,
nte,
en la ley pertinente, e, simultáneamente la o el juzgador
juzg or f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO
ensión
podrá fijar la pensión n de alimentos correspondiente
corr q
que, Presidente
mientras dure esta ta medida,a, deberá
debe satisfacer el agresor,
agreso
tomándose en cuenta nta las necesidades
nece de subsistencia f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
erjudic
de las personas perjudicadas por la agresión. Le Secretaria General