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Bancarizacion Jorge

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BANCARIZACION

TRANSACCIONES POR MONTOS MAYORES A 50.000 BOLIVIANOS


MARCO LEGAL

1. LEY 2492, ART. 66


2. LEY 62, ART. 20
3. DECRETO SUPREMO 27310, ART. 37
4. DECRETO SUPREMO 772, DISPOCION FINAL
CUARTA
5. RND 10-011-11
6. RND 10-023-11
7. RND 10-030-11
OBJETIVO

Aclarar el tratamiento tributario de las


transacciones iguales o mayores a bs
50.000 respaldadas con documentos
emitidos por entidades financieras
supervisadas por la ASFI.
ALCANCE

Todas las personas naturales y jurídicas; las


entidades, empresas e instituciones publicas;
y los organismos del estado que efectúen
transacciones de compra y /o venta de bienes
y servicios, por montos iguales o mayores a bs.
50.000.
DEFINICIONES

TRANSACCION
Operación de compra o venta de bienes y servicios, contratos de
obra y/o prestación de servicios, todo tipo de contratos de
cualquier naturaleza que involucren la erogación de recursos
económicos a través de medios de pago sea al contado, a crédito,
un solo pago, pagos parciales o cual modalidad o forma de Pago
asumido.

CUENTA
Contrato con una entidad de intermediación financiera, cuya
titula debe corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos
titulares del Número de identificación Tributaria (NIT), que
participan en Transacciones, excepto en cheques.
DOCUMENTO DE PAGO
Medio de pago emitido y/o reconocido por una entidad de
intermediación financiera regulada por la ASFI, que prueba un
Pago, como:

1. Cheques
2. Ordenes de Transferencia Electrónica
3. Transacciones por Débitos directos
4. Transacciones con Tarjetas de Débito
5. Transacciones con Tarjetas de Crédito
6. Transacciones con Tarjetas pre-pagadas
7. Cartas de Crédito
8. Depósitos en Cuentas
9. Transferencia de Fondos
DOCUMENTO DE PAGO

El Documento de Pago debe contar mínimamente y de


forma nítida, legible, Precisa y permanente la
siguiente información:

1. Nombre o Razón Social de la entidad financiera


que emitió el Documento de Pago.
2. Número de la transacción u operación.
3. Fecha de la transacción.
4. Importe de la transacción.
INSTRUMENTOS DE PAGO EMITIDOS EN EL EXTERIOR
Las transacciones en el exterior y desde el exterior hacia territorio
nacional, utilizando cuentas de entidades financieras domiciliadas en el
exterior, deben sustentarse con instrumentos de pago emitidos por el
sistema financiero del país respectivo.

Estas transacciones serán consideradas existentes para la liquidación de


impuestos, siempre que el movimiento de la cuenta del exterior se
refleje de forma clara en la contabilidad del contribuyente.
Estás Transacciones serán registradas en los registros auxiliares
consignando el dato cero (0), en el campo NIT de la Entidad Financiera.

Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a


las entidades financieras extranjeras, documentos que deberán
contener la información mínima señalada anteriormente.
REGLA GENERAL

Por disposición expresa de la Ley Ne 2492, Ley


N 062, DS. 273L0, D.S. 772, se presume que
todas las transacciones que no cuenten con
respaldo de Documentos de pago por
importes iguales o mayores a Bs 50.000.-
(cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) son
inexistentes para fines de liquidación de
impuestos.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
PARA EL IVA

Si el pago efectuado no está respaldado con Documentos de Pago del


sistema financiero:

Para cualquier tipo de compra, aún cuando haya obtenido la


correspondiente factura, no se puede utilizar el crédito fiscal.
En cualquier tipo de ventas, aún cuando haya emitido la factura
correspondiente, no se tiene derecho a compensar débito fiscal
generado, con ningún crédito fiscal.

Como consecuencia de lo mencionado anteriormente, se liquidará el


IVA de esas transacciones sin compensación alguna.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Para el IUE

Si el pago efectuado no está respaldado con Documentos de


Pago del sistema financiero:

Cualquier tipo de gasto o transacción es considerado como


no deducible.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Para el RC-IVA
Si el pago efectuado no está respaldado con Documentos de Pago del
sistema financiero:

Para cualquier tipo de compra realizada por el contribuyente, ya sea


dependiente o independiente, no tendrá derecho al cómputo del
crédito fiscal.

Obligación del Agente de Retención: Al momento de recibir el Form.110,


deberá identificar las facturas por importes mayores o iguales Bs
50.000.- debiendo exigir al dependiente la presentación de la copia o
fotocopia del Documento de Pago, de no adjuntar dicho documento,
rechazará la factura, nota fiscal o documento equivalente.
REGISTRO DE DOCUMENTOS
Se incorpora en el sistema Da vinci el módulo denominado
Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar que debe ser utilizado de
forma obligatoria por el comprador y vendedor; para el registro
mensual de todas las transacciones realizadas en el periodo fiscal por
compras y/o ventas iguales o mayores a Bs 50.000.- cuando se trate de
transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas
de pago.

Obligación Formal" Los contribuyentes clasificados como Newton, están


obligados a registrar y declarar la información de los Documentos de
Pago utilizados en todas sus transacciones iguales o mayores a Bs
50.000.- en el Registro Auxiliar y enviar a través del Módulo
Bancarización Da vinci por la oficina virtual del servicio de lm puestos
Nacionales, en la aplicación denominada "ENVIO DE INFORMACION DA
VIN CI“.
REGISTRO DE DOCUMENTOS

La presentación y envío de este registro auxiliar debe ser efectuado de


forma mensual, hasta tres (3) días hábiles después del vencimiento
establecido para el NIT, a través del servicio habilitado en la Oficina
Virtual del Servicio de impuestos Nacionales, por medio del Módulo
Bancarización Da Vinci.
REGISTRO DE DOCUMENTOS

En los periodos fiscales en los cuales los contribuyentes no reciban o no


efectúen pagos iguales o mayores a Bs50.000.- no están obligados a la
presentación n y envío del Registro Auxiliar - Bancarización Da Vinci.

Los contribuyentes No Newton, están obligados a registrar los


Documentos de pago utilizados en sus transacciones iguales o mayores
a Bs50.000.- de acuerdo al formato establecido, en el libro auxiliar
generado ya sea por sistemas computarizados o registros manuales, los
cuales serán de obligatoria presentación cuando sea requerida por la
Administración Tributaria.
Casos comunes
Venta al contado
Compra al contado
Venta a crédito
Compra a crédito
Una compra con varios pagos
Varias ventas con un pago

Casos Especiales
DUI y DUE
Constructoras
Operaciones SIGMA

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