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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
La presente Resolución tiene por objeto operativizar el tratamiento tributario de los pagos
emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor
total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), los cuales deberán ser
respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero y/o el BCB, e
implementar los mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos
y/o terceros responsables y contribuyentes en general.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma
de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del
Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean
iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), sean estas al contado, al crédito
o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
Artículo 3. (Definiciones).-
c) Documento de Pago. Documento físico o electrónico que cumpla con la condición de ser
emitido y reconocido por una entidad financiera regulada por la ASFI o documento emitido
por el BCB, tales como: Cheques de cualquier naturaleza, Ordenes de Transferencia
Electrónica de Fondos, Voucher por Transacciones con Tarjetas de Débito o Crédito, Cartas
de Crédito. La presente nominación es enunciativa y no limitativa.
I. Los documentos de pago, emitidos por las entidades financieras reguladas por
la ASFI, incluidos los emitidos por el BCB, serán considerados como
documentos de soporte de las transacciones obligadas a respaldarse con
documentos de pago, siempre que contengan de forma nítida, legible y precisa
la siguiente información mínima:
3. Fecha de la transacción.
4. Importe de la transacción.
II. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a
nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando
que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente
Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos
pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción.
CAPÍTULO II
A) En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la pérdida de crédito fiscal para el comprador, aun
cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente
original; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha
transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.
b) En el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para el comprador serán
consideradas como no deducibles para la liquidación del impuesto, aún si las mismas cuenten con
facturas, notas fiscales, documentos equivalentes originales o haberse realizado las retenciones
correspondientes; para el vendedor serán consideradas, de todas maneras, como ingresos
imponibles.
CAPÍTULO III
Las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, deberán ser registradas
correctamente conforme dispone el artículo 7 de la presente Resolución en el Registro Auxiliar
Módulo Bancarización Da Vinci considerando lo siguiente:
En todos los casos deberá registrarse cada pago o desembolso de forma independiente y
acumulativa, hasta alcanzar el monto total de la transacción.
Las transacciones con pagos parciales u otras formas de pago por montos menores al monto total
pactado, deberán ser acumuladas o sumadas en el Registro Auxiliar – Módulo Bancarización, hasta
alcanzar el monto total de la transacción.
CAPÍTULO IV
II. Es deber formal del Agente de Retención del RC-IVA en la recepción del Formulario
110, identificar las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por importes
mayores o iguales a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) y exigir la
presentación de la copia o fotocopia del documento de pago y el contrato de crédito o
préstamo bancario que respalde los pagos diferidos cuando corresponda; de no
adjuntar el dependiente dicho documento, rechazará la presentación de la factura,
nota fiscal o documento equivalente, no correspondiendo ser considerada para el
cálculo del pago a cuenta del RC-IVA.
I. La falta de envío, el envío fuera de plazo o envío con información incompleta y/o con
errores en el registro auxiliar Módulo Bancarización Da Vinci, conforme lo establecido
en los artículos 6 y 7 de la presente disposición, constituye Incumplimiento a Deberes
Formales y será sancionado conforme lo previsto en el régimen de sanciones
establecido al efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-
Segunda.-
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
ANEXO
BARRA DE HERRAMIENTAS
Fecha factura/fecha documento Fecha DD/MM/AAAA Fecha del documento con el que se
realizó la transacción por un importe mayor o igual a Bs50.000.-
3. Compra de inmuebles
NIT/CI proveedor Varchar Consignar el dato del NIT del proveedor de la factura, o N° de
identificación del beneficiario del pago retenido.
NIT Entidad Financiera Numérico NIT Entidad Financiera emisora del documento de pago
N° documento de pago (Nº transacción u operación) Varchar N° del documento utilizado para la
realización del pago.
2. Orden de transferencia
4. Transferencia de fondos
5. Tarjeta de débito
6. Tarjeta de crédito
7. Tarjeta prepagada
8. Depósito en cuenta.
9. Cartas de crédito
10. Otros
Fecha del documento de pago Fecha DD/MM/AAAA Fecha de la emisión del documento de
pago
1 Ventas al contado
3 Ventas al crédito
4 Fecha factura/documento Fecha DD/MM/AAAA Fecha del documento con el que se
realizó la transacción por un importe mayor o igual a Bs50.000.-
NIT/CI cliente Varchar Consignar el NIT o documento de identidad del cliente que realiza la
compra, en caso de no tener documento de identidad consignar el valor cero (0).
Nombre o razón social cliente Varchar Consignar la razón social o nombre del cliente.
N° de cuenta del documento de pago Varchar N° de cuenta de la Entidad Financiera receptora del
pago
Monto acumulado de pagos parciales Numérico (10,2) Monto acumulado de los pagos
recibidos
NIT Entidad Financiera Numérico NIT Entidad Financiera receptora del pago
N° de transacción u operación de pago Varchar N° del documento utilizado para la realización del
pago.
2. Orden de transferencia
4. Transferencia de fondos
5. Tarjeta de débito
6. Tarjeta de crédito
8. Depósito en cuenta
9. Cartas de crédito
10. Otros
Fecha del documento de pago Fecha DD/MM/AAAA F Fecha de la emisión del documento de
pago
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