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2021 GSF Ositran Tramio2
2021 GSF Ositran Tramio2
2021 GSF Ositran Tramio2
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de la Independencia” Firmado por:
TORRES SANCHEZ
Maria Tessy FIR
15596616 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 25/10/2021
19:44:28 -0500
Oficio Nº 11080-2021-GSF-OSITRAN
Código de verificación: 4981 7636 0530 b04f ce0a 0f90 8773
De mi consideración:
Me dirijo a usted, con relación a la carta de la referencia mediante la cual, la empresa Concesionaria
Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., presenta el informe de evaluación de niveles de servicio N° 36
realizado en la Concesión IIRSA Sur Tramo 2: Urcos – Inambari, correspondiente al trimestre julio a
setiembre de 2021.
Sobre el particular, de conformidad con el numeral 5.3 del Acta de Fin de Trato Directo suscrito entre
las Partes, a lo estipulado en el literal d.4 de la cláusula 8.24 A del Contrato de Concesión y, en virtud
de las verificaciones realizadas por el Regulador en la Concesión del Tramo 2: Urcos Inambari, se
aprueba el cumplimiento de niveles de servicio de la vía durante el trimestre julio a setiembre de
2021.
Atentamente,
NT: 2021096317 “Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico firmado digitalmente, archivado por el OSITRÁN,
Clave: YZn0VAh Visado por: BECERRA SILVA
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S Wilfredo FAU 20420248645 soft
Motivo: Firma Digital
026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Fecha: 25/10/2021 10:03:47 -0500
https://servicios.ositran.gob.pe:8443/SGDEntidades/login.jsp”
Visado por: RIOS DE LA CRUZ
Isaac FAU 20420248645 soft
Página 1 de 1 Motivo: Firma Digital
Fecha: 25/10/2021 09:17:56 -0500
Informe Nº 05630-2021-JCRV-GSF-OSITRAN Firmado por: RIOS
DE LA CRUZ Isaac
FAU 20420248645
soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 22/10/2021
17:48:41 -0500
1. Objetivo
Verificar el cumplimiento de los niveles de servicio en el Tramo 2: Urcos – Inambari, por parte
de la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., correspondiente al trimestre julio
– setiembre de 2021, conforme lo estipula la cláusula 8.24 A, literal d) y Anexo I del Contrato
de Concesión, el Plan Anual de Supervisión y de acuerdo con lo establecido en el Acta de Fin
de Trato Directo suscrito entre las Partes.
2. Antecedentes
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2.6 Mediante Oficio N° 3942-2012-GS-OSITRAN de fecha 21 de setiembre de 2012, el
Regulador remite el Informe N° 2256-12-GS-OSITRAN en el cual establece la conformidad
a la culminación de la construcción de la UIPP km 238 de la Obra Complementaria:
"Implementación de las Unidades Integradas de Peaje y Pesaje en el Tramo N° 2: Urcos
- Inambari".
2.9 En el mes de junio del 2021, en observancia al Plan Anual de Supervisión y al Contrato
de Concesión, el Regulador realizó la medición y evaluación del nivel de servicio global
del Contrato del IIRSA Sur Tramo 2: Urcos – Inambari, a través del Consultor
especializado Consorcio Concesiones Viales.
2.10 Durante el periodo del 21 al 23 de julio de 2021, el Regulador a través del Supervisor In
Situ realiza la Inspección de Operaciones y verificación de cumplimiento de obligaciones,
detectando defectos que son notificados al Concesionario mediante Oficio N° 07546-2021-
GSF-OSITRAN del 26 de julio de 2021.
2.11 En el tercer trimestre del 2021, el Regulador continuó con las evaluaciones de niveles de
servicio y mediante Oficios N° 07546-2021-GSF-OSITRAN, N° 08876-2021-GSF-
OSITRAN, N° 08877-2021-GSF-OSITRAN y N° 09620-2021-GSF-OSITRAN, notifica al
Concesionario los PCI N° 13, 14, 15 y 16 resultante de las evaluaciones continuas en los
diferentes frentes del IIRSA Sur Tramo 2: Urcos - Inambari
3. Marco contractual
3.1 Las cláusulas 7.1, 7.2, 7.3 y 7.8 y los numerales 2.2, 2.6 del Anexo I del Contrato de
Concesión, establecen las obligaciones del Concesionario respecto a la conservación de
la vía:
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7.3.- Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en el Tramo se ajustarán
siempre para alcanzar los niveles de servicio indicados en el Anexo l.
2.6.- Durante el plazo de Concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir en forma permanente con
los Niveles de Servicio Individuales establecidos en el Apéndice 3 de este Anexo I y con los Niveles
de Servicio Globales establecidos para cada tramo en el Apéndice 7 de este Anexo I. En caso de
incumplimiento se aplicarán las penalidades establecidas en el Anexo X del Contrato de Concesión.
3.2 La cláusula 7.4 del Contrato de Concesión y el numeral 2.7 del Anexo I del mismo Contrato
establecen la obligación y facultad del Regulador en lo referente a la fiscalización de las
labores de conservación:
7.4.- Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen
para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección de Contrato.
2.7.- El CONCEDENTE, a través del REGULADOR o quien éste designe, llevará adelante las tareas
de fiscalización del cumplimiento de los niveles de servicio, esto es: la medición de todos los
parámetros de condición y determinar si se mantienen (a) igual o dentro de los umbrales
establecidos por los niveles de servicio individuales definidos en el Apéndice 3 de este Anexo I, y
(b) igual o dentro de los umbrales establecidos en los niveles de servicio globales definidos para
cada tramo y para la concesión en el Apéndice 7 de este Anexo I.
Inicio de la Explotación
8.10.- La fecha de inicio de la Explotación de la Concesión deberá producirse a más tardar a los 30
días de haberse implementado las Unidades Integradas de Peaje y Pesaje.
3.4 El numeral 3.11 de la Adenda Nº 8 modifica el literal b) de la cláusula 8.21 del Contrato de
Concesión referido al régimen económico del aporte al Concesionario en los siguientes
términos:
3.5 La cláusula 8.24A del Contrato de Concesión referido al régimen económico del pago del
PAMO al Concesionario establece lo siguiente:
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8.24A.- Es la retribución económica que efectuará el CONCEDENTE al CONCESIONARIO por
efectuar la Conservación, el Mantenimiento Rutinario, Periódico y la Explotación de las vías del
Tramo de la Concesión.
(…)
d) Para efectos de este pago PAMO, se establecerá el siguiente procedimiento:
d.1.- Los primeros cinco (5) Días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año
calendario, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe al REGULADOR, con el detalle de la
recaudación por Peajes en el trimestre anterior.
(…)
d.3.- Para que el CONCEDENTE proceda a realizar el pago indicado en el acápite anterior, el
REGULADOR, a más tardar a los diez (10) Días de recibido el informe indicado en el Acápite d.1,
deberá haber aprobado el informe con el detalle de la recaudación de Peajes en el trimestre anterior
y verificado el cumplimiento de los niveles de servicio de la vía de acuerdo a lo estipulado en el
Anexo I del presente Contrato.
Evaluaciones Semestrales
4.13. En mayo y noviembre de cada año durante la Concesión, el REGULADOR realizará una
evaluación semestral con el objetivo de determinar el Nivel de Servicio Global prestado por el
Concesionario durante el semestre en curso para el Tramo de Concesión.
General
5.1. Se evaluarán los niveles de servicios individuales y se considerarán los resultados de estos en
los subtramos para el Cálculo del Nivel de Servicio Global del Contrato cuando la totalidad de las
Obras de Construcción, definidas para este Tramo, estén completamente concluidas y aceptadas
por el CONCEDENTE. “
3.7 El numeral 3.18 de la Adenda Nº 8 modifica el Apéndice 3 del Anexo I del Contrato de
Concesión, referido a los parámetros de condición y serviciabilidad exigibles de
Concesiones viales: Niveles de Servicio Individuales y plazos de respuesta.
3.8 El Anexo I del Contrato de Concesión para el cálculo de niveles de servicio, establece:
“Evaluaciones Continuas
4.5.- El Regulador realizará Evaluaciones Continuas del Tramo incluido en el Contrato de
Concesión, con el objetivo de identificar defectos localizados, y para verificar el cumplimiento de los
niveles de servicio individuales. El Regulador también podrá fiscalizar las condiciones o prácticas
de trabajo del Concesionario para que no resulten inseguras para los usuarios, y podrá fiscalizar los
procedimientos empleados de manera de verificar el cumplimiento del Expediente Técnico y las
obligaciones contractuales.
(…)
Evaluaciones Semestrales
4.13.- El quinto y undécimo mes de cada año de la Concesión, el REGULADOR realizará una
Evaluación Semestral con el objetivo de determinar el Nivel de Servicio Global prestado por el
CONCESIONARIO durante el semestre en curso para el Tramo de la Concesión.
(…)
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3.9 El numeral 5.3 del Acta de Fin de Trato Directo suscrita entre el MTC y la Concesionaria
Interoceánica Sur Tramo 2 S.A. establece lo siguiente:
5.3 El Concedente reconocerá a favor del Concesionario un pago anual por concepto de labores de
Operación y Mantenimiento, por un monto ascendente a US$ 3,783,367.41 (Tres Millones
Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete y 41/100 Dólares Americanos)
expresados a precios del 30 de setiembre de2004 y sin incluir el IGV. Dicho pago comprende el
periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2012 hasta la fecha en que se suscriba la Adenda
N° 9 del Contrato de Concesión. El desglose y detalle de dicho monto se encuentra consignado en
el Anexo N° 1 de la presente Acta. El monto antes indicado será cancelado, de manera periódica,
por el Concedente al Concesionario según el siguiente procedimiento:
4. Análisis
c) Los sectores que fueron evaluados por el Concesionario se realizaron de acuerdo con
el procedimiento indicado en los literales a), b), c) y d) del numeral 5.4 del Anexo I del
Contrato de Concesión. En atención a dicho procedimiento, el Concesionario procedió
a seleccionar aleatoriamente (Anexo 3, folios del 577 al 581) los sectores a evaluar en
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el tercer trimestre del año, comprendido de julio a setiembre de 2021. En la selección
aleatoria de los sectores a ser evaluados estuvo presente el Supervisor In Situ del
Tramo 2.
4.3 En la última evaluación funcional realizada por el Regulador en el mes de julio de 2019 se
verificó que los valores obtenidos en las mediciones de rugosidad de los subtramos de la
Concesión cumplen con los umbrales exigidos de la rugosidad media deslizante de 3.50
IRI, establecido en el Contrato de Concesión para tramos en mantenimiento. El resumen
estadístico del IRI MD por cada subtramo es el siguiente:
Umbral 3.50 + 15 %
Sub tramo 1 Sub tramo 2 Sub tramo 3 Sub tramo 4
Sub tramos
Urcos - Ocongate Ocongate - Marcapata Marcapata - Quincemil Quincemil - Inambari
Carril Carril Carril Carril Carril Carril Carril Carril
IRI MD (m/km)
1 2 1 2 1 2 1 2
Mínimo: 1.21 1.24 1.10 1.10 1.12 1.27 1.26 1.30
Máximo: 3.46 2.90 2.95 2.69 2.82 2.74 2.29 2.28
Promedio: 2.07 1.97 1.71 1.74 1.70 1.67 1.75 1.75
Cumple: SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
Fuente: Informe de medición y evaluación funcional (IRI) – ALAUDA Ingeniería S.A. Sucursal del Perú
4.4 Asimismo, el Consultor ALAUDA Ingeniería S.A. – Sucursal del Perú en representación
del Regulador en el mes de julio de 2019, realizó la medición de deflectometria con el
equipo Falling Weight Deflectometer (FWD), obteniendo como resultados para los cuatro
subtramos de la Concesión que la deflexión característica es menor a la deflexión
admisible, garantizando un comportamiento satisfactorio del pavimento con relación al
tráfico que debe soportar a lo largo del Tramo Concesionado.
4.5 Por otra parte, con el objetivo de determinar el nivel de servicio global de la vía prestado
por el Concesionario y en cumplimiento del numeral 4.13 del Anexo I del Contrato de
Concesión, el Regulador a través del Consultor Consorcio Concesiones Viales, en el mes
de junio de 2021 realizó la evaluación semestral de niveles de servicio global en el Tramo
concesionado, suscribiéndose el Acta de cierre de evaluación en campo de niveles de
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servicio global en la Concesión IIRSA Sur Tramo 2: Urcos - Inambari, en fecha 24 de junio
de 2021.
4.7 Durante los meses de marzo, julio y setiembre de 2021, el Regulador realizó las
actividades de inspección de operaciones programadas en el Plan Anual de Supervisión
2021 del Ositrán, verificando la ejecución de los trabajos de conservación de la vía y el
cumplimiento de obligaciones contractuales referidas al mantenimiento y operación de la
vía concesionada. Los resultados de dichas inspecciones fueron comunicados a través de
los siguientes documentos:
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PCI Notificación – N° Oficio Resolución Concesionario Verificación de cumplimiento – N° Oficio
Carta N° 4051-CIST2 (27/07/2021)
Carta N° 4054-CIST2 (30/07/2021)
13 07546-2021-GSF-OSITRAN (26/07/21) Carta N° 4056-CIST2 (02/08/2021) 08957-2021-GSF-OSITRAN del 01/09/2021
Carta N° 4061-CIST2 (069854)
Carta N° 4075-CIST2 (17/08/2021)
Carta N° 4086-CIST2 (01/09/2021)
Carta N° 4088-CIST2 (02/09/2021)
Carta N° 4090-CIST2 (03/09/2021)
14 08876-2021-GSF-OSITRAN (31/08/21) 10427-2021-GSF-OSITRAN del 07/10/2021
Carta N° 4093-CIST2 (09/09/2021)
Carta N° 4105-CIST2 (17/09/2021)
Carta N° 4106-CIST2 (17/09/2021)
Carta N° 4087-CIST2 (01/09/2021)
Carta N° 4089-CIST2 (02/09/2021)
15 08877-2021-GSF-OSITRAN (31/08/21) 10432-2021-GSF-OSITRAN del 07/10/2021
Carta N° 4094-CIST2 (09/09/2021)
Carta N° 4106-CIST2 (17/09/2021)
Carta N° 4110-CIST2 (20/09/2021)
Carta N° 4112-CIST2 (22/09/2021)
16 09620-2021-GSF-OSITRAN (17/09/21) Carta N° 4123-CIST2 (29/09/2021) 10671-2021-GSF-OSITRAN del 14/10/2021
Carta N° 4124-CIST2 (29/09/2021)
Carta N° 4140-CIST2 (12/10/2021)
Fuente: Elaboración Jefatura de Contratos de la Red Vial - GSF
4.9 En cumplimiento del Plan Anual de Supervisión 2021, el Concesionario presentó los
informes mensuales de las actividades de conservación que realizó en la infraestructura
vial, en las unidades de peaje y estaciones de pesaje, así como el cumplimiento de las
obligaciones contractuales en el segundo trimestre del 2021, los cuales fueron verificados
por el Regulador mediante los siguientes documentos:
4.10 Por lo anteriormente expuesto, se establece que el Concesionario viene cumpliendo con
los niveles de servicio estipulados en el Anexo I del Contrato de Concesión y sus
modificatorias.
4.11 Por otro lado, cabe resaltar que de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.10 del
Contrato de Concesión, se establece:
“(…)
Inicio de la Explotación
8.10.- La fecha de inicio de la Explotación de la Concesión deberá producirse a más tardar
a los 30 días de haberse implementado las Unidades Integradas de Peaje y Pesaje.
(…)”
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De conformidad con lo señalado en el Acta de Fin de Trato Directo, se verifica la
presentación del Informe Trimestral del Concesionario, así como la presentación de los
Informes de Conservación y Explotación, dado que como se ha explicado líneas arriba,
aun no se establece el inicio de la etapa de Explotación.
4.12 Finalmente cabe mencionar que, el Regulador en sus documentos de aprobación de los
informes trimestrales de evaluación de niveles de servicio presentados por el
Concesionario, viene solicitando a las Partes evaluar la modificación de la fórmula para el
cálculo de los niveles de servicio globales, establecida en el numeral 5.4 literal h) del
Anexo I del Contrato de Concesión, en vista que de la verificación efectuada en cualquier
evaluación, siempre dará valores por encima del mínimo; tal como se solicitó mediante el
Oficio N° 3116-2017-GSF-OSITRAN del 20 de abril de 2017, al cual se adjuntó el Informe
N° 1358-2017-JCRV-GSF-OSITRAN.
4.14 En atención a lo solicitado por el Concedente, el Regulador reitera mediante los Oficios e
informes que aprueban los informes trimestrales de niveles de servicio, que dicha
modificación debe ser propuesta y aprobada por las Partes, en base a los sustentos
técnicos que son de conocimiento del Concedente y del Concesionario y que dieron origen
a la fórmula que actualmente es utilizada.
5. Conclusiones
5.2 En el mes de junio de 2021, a través del Consultor Consorcio Concesiones Viales, el
Regulador realizó la medición del nivel de servicio global del Contrato, obteniendo como
resultado el valor de 97.45 %, superior al valor exigido contractualmente.
El Regulador verificó que los valores obtenidos en la última medición de rugosidad media
deslizante del mes de julio de 2019 cumplen con los umbrales de 3.50 IRI establecido en
el Contrato de Concesión.
5.3 En los meses de marzo, julio y setiembre del 2021, el Regulador a través del Supervisor
In Situ verificó el cumplimiento de las actividades de conservación y verificación del
cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Concesionario, suscribiendo el
Acta N° 00021-2021-JCRV-GSF-OSITRAN – Inspección Operaciones, Acta N° 00071-
2021-JCRV-GSF-OSITRAN – Inspección de Operaciones y Acta N° 00088-2021-JCRV-
GSF-OSITRAN – Inspección de Operaciones en el Tramo 2: Urcos - Inambari.
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5.5 En virtud de las verificaciones realizadas por el Regulador y a lo señalado en el presente
informe, se desprende la aprobación del cumplimiento de niveles de servicio en la
concesión IIRSA Sur Tramo 2: Urcos - Inambari durante el trimestre julio a setiembre de
2021, conforme lo estipula el literal d.4 de la cláusula 8.24 A del Contrato de Concesión.
6. Recomendaciones
6.3 Comunicar a las Partes la necesidad de revisar la fórmula para el cálculo de los niveles
de servicio globales, establecida en el numeral 5.4 literal h) del Anexo I del Contrato de
Concesión.
6.4 Comunicar al Concedente y al Concesionario, el contenido del presente informe para los
fines pertinentes.
Atentamente,
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Firmado por:
BARROSO CARRILLO
Vanessa Erika FIR
Carta Nº 4139-CIST2-OSITRAN
Señores:
OSITRAN
Calle Los Negocios N° 182, 4° Piso
Surquillo.-
Nos dirigimos a ustedes con relación al documento de la referencia, mediante el cual nos
solicitan remitir un informe con el detalle de la evaluación de los Niveles de Servicio de la
vía.
Atentamente,
Adj.:
1. Informe Trimestral de Evaluación de Nivel de Servicio N° 36, julio, agosto y setiembre de 2021
- Tomo I de I (Folios del 001 al 582)
C.c.:
John Albert Vega Vásquez, Gerente de Supervisión y Fiscalización del OSI TR AN (e) (Carta y adjunto)
Emerson Junior Castro Hidalgo, Director General de la Dirección General de P rogram as y Proyectos de
Transportes del MTC (Carta y adjuntos)
Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 280 Of. 502, San Isidro - Lima - Perú
Tel. (51 1) 217 2800 // www.iirsasur.com.pe