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2021 GSF Ositran Tramio2

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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”

“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de la Independencia” Firmado por:
TORRES SANCHEZ
Maria Tessy FIR
15596616 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 25/10/2021
19:44:28 -0500

Oficio Nº 11080-2021-GSF-OSITRAN
Código de verificación: 4981 7636 0530 b04f ce0a 0f90 8773

Lima, 25 de octubre de 2021


Señor 26 - 10 - 2021
BARTOLOME EMILIO CUEVA SAENZ
Director General de Programas y Proyectos de Transportes
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Jr. Zorritos 1203 - Lima
Presente. -

Asunto : Verificación de cumplimiento de niveles de servicio en la Concesión


IIRSA Sur Tramo 2: Urcos - Inambari durante el trimestre julio a
setiembre de 2021.
Cláusula 8.24 A literal d) del Contrato de Concesión del Corredor Vial
Interoceánico Sur Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos - Inambari.

Referencia : a) Acta de Fin de Trato Directo 17/12/2012


b) Oficio N° 088-2013-MTC/25 18/01/2013
c) Carta N° 4139-CIST2-OSITRAN (2021089717) 05/10/2021
d) Informe N° 05630-2021-JCRV-GSF-OSITRAN (NT 2021096093) 22/10/2021

De mi consideración:

Me dirijo a usted, con relación a la carta de la referencia mediante la cual, la empresa Concesionaria
Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., presenta el informe de evaluación de niveles de servicio N° 36
realizado en la Concesión IIRSA Sur Tramo 2: Urcos – Inambari, correspondiente al trimestre julio a
setiembre de 2021.

Sobre el particular, de conformidad con el numeral 5.3 del Acta de Fin de Trato Directo suscrito entre
las Partes, a lo estipulado en el literal d.4 de la cláusula 8.24 A del Contrato de Concesión y, en virtud
de las verificaciones realizadas por el Regulador en la Concesión del Tramo 2: Urcos Inambari, se
aprueba el cumplimiento de niveles de servicio de la vía durante el trimestre julio a setiembre de
2021.

Nuestro pronunciamiento se sustenta en el Informe N° 05630-2021-JCRV-GSF-OSITRAN que se


adjunta al presente.

Atentamente,

MARIA TESSY TORRES SANCHEZ


Gerente de Supervisión y Fiscalización (e)

Se adjunta: 1) Carta N° 4139-CIST2-OSITRAN (NT 2021089717)


2) Informe N° 05630-2021-JCRV-GSF-OSITRAN (NT 2021096093)

Elaborado por: Isaac Ríos


C.C.: Concesionaria Interoceánica Sur-Tramo 2 S.A.: Av. Víctor A. Belaunde 280, Piso 5, San Isidro (2)
NT: 2021096317

NT: 2021096317 “Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico firmado digitalmente, archivado por el OSITRÁN,
Clave: YZn0VAh Visado por: BECERRA SILVA
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S Wilfredo FAU 20420248645 soft
Motivo: Firma Digital
026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: Fecha: 25/10/2021 10:03:47 -0500
https://servicios.ositran.gob.pe:8443/SGDEntidades/login.jsp”
Visado por: RIOS DE LA CRUZ
Isaac FAU 20420248645 soft
Página 1 de 1 Motivo: Firma Digital
Fecha: 25/10/2021 09:17:56 -0500
Informe Nº 05630-2021-JCRV-GSF-OSITRAN Firmado por: RIOS
DE LA CRUZ Isaac
FAU 20420248645
soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 22/10/2021
17:48:41 -0500

A : DANILO CAMPOS FLORES Firmado por:


BECERRA SILVA
Wilfredo FAU
Gerente de Supervisión y Fiscalización (e) 20420248645 soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 22/10/2021
18:52:38 -0500

Asunto : Informe trimestral de evaluación de niveles de servicio N° 36 del


Concesionario y verificación del cumplimiento de niveles de servicio
correspondiente al trimestre de julio – setiembre de 2021.
Cláusula 8.24 literal d) del Contrato de Concesión del Corredor Vial
Interoceánico Sur Perú – Brasil, Tramo 2: Urcos - Inambari.

Referencia : a) Acta de Fin de Trato Directo 17/12/2012


b) Oficio N° 088-2013-MTC/25 18/01/2013
c) Carta N° 4139-CIST2- OSITRAN (2021089717) 05/10/2021

Fecha : Lima, 22 de octubre de 2021

1. Objetivo

Verificar el cumplimiento de los niveles de servicio en el Tramo 2: Urcos – Inambari, por parte
de la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., correspondiente al trimestre julio
– setiembre de 2021, conforme lo estipula la cláusula 8.24 A, literal d) y Anexo I del Contrato
de Concesión, el Plan Anual de Supervisión y de acuerdo con lo establecido en el Acta de Fin
de Trato Directo suscrito entre las Partes.

2. Antecedentes

2.1 Con fecha 04 de agosto de 2005, se suscribió el Contrato de Concesión para la


Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 2 del Proyecto Corredor Vial
Interoceánico Sur Perú – Brasil, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo
2 S.A.

2.2 Mediante Oficio N° 836-CIST2-MTC del 30 de diciembre de 2010, el Concesionario solicita


el "Certificado de Correcta Ejecución de las Obras ejecutadas en el Periodo Transitorio y
en el Periodo Final" en el Tramo 2: Urcos – Inambari, estableciendo que ha culminado
todas las Obras al 30 de diciembre de 2010.

2.3 El 26 de agosto de 2011 el Concedente emitió el "Certificado de Correcta Ejecución de las


Obras del Periodo Transitorio, del Periodo Final y de la Obra Adicional Variante
Marcapata", que certifica que el Concesionario ha finalizado la ejecución de las Obras de
acuerdo a los estándares y parámetros técnicos de construcción de carreteras y puentes
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de acuerdo a las disposiciones
del Proyecto de Ingeniería de Detalle (PID) aprobado por el Concedente.

2.4 Adenda N° 8 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación


del Tramo Vial N° 2: Urcos - Puente Inambari, del Proyecto Corredor Vial Interoceánico
Sur, Perú - Brasil, suscrito el 27 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano y la Empresa Concesionaria
Interoceánica Sur - Tramo 2 S.A.

2.5 Mediante Carta N° 947-CIST2-OSITRAN del 18 de setiembre de 2012, el Concesionario


informa al Regulador que el 24 de agosto del 2012, ha concluido con la implementación
de la Unidad integrada de Peaje y Pesaje (UIPP) de Inambari, mencionando que la fecha
de inicio de Explotación se encuentra programada para el 24 de setiembre de 2012.

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2.6 Mediante Oficio N° 3942-2012-GS-OSITRAN de fecha 21 de setiembre de 2012, el
Regulador remite el Informe N° 2256-12-GS-OSITRAN en el cual establece la conformidad
a la culminación de la construcción de la UIPP km 238 de la Obra Complementaria:
"Implementación de las Unidades Integradas de Peaje y Pesaje en el Tramo N° 2: Urcos
- Inambari".

2.7 Mediante Oficio N° 088-2013-MTC/25 del 18 de enero de 2013, el Concedente remite al


Regulador copia fedateada del Acta de Fin de Trato Directo entre el MTC y la empresa
Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., que tiene por finalidad, reconocer el pago
por las labores de Operación y Mantenimiento que viene realizando el Concesionario,
desde la fecha en que se habría podido configurar el inicio de la Explotación (24 de
setiembre de 2012) de haberse suscrito la Adenda N° 9, hasta la fecha en la cual las
Partes suscriban dicha Adenda que posibilitará el Inicio de la Explotación.

2.8 Mediante Resolución de Gerencia General Nº 148-2020-GG-OSITRAN de fecha 07 de


diciembre de 2020, se aprobó el Plan Anual de Supervisión 2021, en atención a los
literales c) y d) del Artículo 26º del Reglamento General de Supervisión del Ositrán y a la
cláusula 7.8 del Contrato de Concesión. En el rubro de Operaciones, dicho plan establece
trimestralmente la elaboración del informe de verificación del cumplimiento de niveles de
servicio.

2.9 En el mes de junio del 2021, en observancia al Plan Anual de Supervisión y al Contrato
de Concesión, el Regulador realizó la medición y evaluación del nivel de servicio global
del Contrato del IIRSA Sur Tramo 2: Urcos – Inambari, a través del Consultor
especializado Consorcio Concesiones Viales.

2.10 Durante el periodo del 21 al 23 de julio de 2021, el Regulador a través del Supervisor In
Situ realiza la Inspección de Operaciones y verificación de cumplimiento de obligaciones,
detectando defectos que son notificados al Concesionario mediante Oficio N° 07546-2021-
GSF-OSITRAN del 26 de julio de 2021.

2.11 En el tercer trimestre del 2021, el Regulador continuó con las evaluaciones de niveles de
servicio y mediante Oficios N° 07546-2021-GSF-OSITRAN, N° 08876-2021-GSF-
OSITRAN, N° 08877-2021-GSF-OSITRAN y N° 09620-2021-GSF-OSITRAN, notifica al
Concesionario los PCI N° 13, 14, 15 y 16 resultante de las evaluaciones continuas en los
diferentes frentes del IIRSA Sur Tramo 2: Urcos - Inambari

2.12 Mediante Carta N° 4139-CIST2-OSITRAN del 05 de octubre del 2021, el Concesionario


presenta el informe trimestral de evaluación de niveles de servicio N° 36 realizado en el
IIRSA Sur Tramo 2: Urcos – Inambari, correspondiente al trimestre julio – setiembre de
2021.

3. Marco contractual

3.1 Las cláusulas 7.1, 7.2, 7.3 y 7.8 y los numerales 2.2, 2.6 del Anexo I del Contrato de
Concesión, establecen las obligaciones del Concesionario respecto a la conservación de
la vía:

7.1.- El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que


reciba del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Caducidad de la
Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a la
Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.

7.2.- El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de la infraestructura que sean


necesarias para alcanzar y mantener los niveles de servicio que se encuentran establecidos en el
Anexo I del presente Contrato. En la ejecución de las labores de Conservación se respetará
igualmente la normatividad vigente sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a
lo establecido en el Anexo I.

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7.3.- Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en el Tramo se ajustarán
siempre para alcanzar los niveles de servicio indicados en el Anexo l.

7.8.- Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al


desarrollo de la Conservación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes
corresponderá al CONCESIONARIO, conforme al formato aprobado por el REGULADOR.

2.2.- Es obligación del CONCESIONARIO programar y ejecutar oportunamente las tareas de


Conservación, de manera que en cualquier momento los niveles de servicio sean igual o esté
siempre por encima de los umbrales mínimos (o debajo de los máximos) establecidos por los niveles
de servicio definidos en este Anexo I.

2.6.- Durante el plazo de Concesión el CONCESIONARIO deberá cumplir en forma permanente con
los Niveles de Servicio Individuales establecidos en el Apéndice 3 de este Anexo I y con los Niveles
de Servicio Globales establecidos para cada tramo en el Apéndice 7 de este Anexo I. En caso de
incumplimiento se aplicarán las penalidades establecidas en el Anexo X del Contrato de Concesión.

3.2 La cláusula 7.4 del Contrato de Concesión y el numeral 2.7 del Anexo I del mismo Contrato
establecen la obligación y facultad del Regulador en lo referente a la fiscalización de las
labores de conservación:

7.4.- Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen
para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección de Contrato.

2.7.- El CONCEDENTE, a través del REGULADOR o quien éste designe, llevará adelante las tareas
de fiscalización del cumplimiento de los niveles de servicio, esto es: la medición de todos los
parámetros de condición y determinar si se mantienen (a) igual o dentro de los umbrales
establecidos por los niveles de servicio individuales definidos en el Apéndice 3 de este Anexo I, y
(b) igual o dentro de los umbrales establecidos en los niveles de servicio globales definidos para
cada tramo y para la concesión en el Apéndice 7 de este Anexo I.

3.3 El numeral 3.7 de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión del 27 de diciembre de 2010,


modifica la cláusula 8.10 del Contrato de Concesión referido a la fecha de inicio de la
explotación:

Inicio de la Explotación
8.10.- La fecha de inicio de la Explotación de la Concesión deberá producirse a más tardar a los 30
días de haberse implementado las Unidades Integradas de Peaje y Pesaje.

Lo establecido en la presente cláusula prevalece sobre cualquier disposición contractual que


discrepe con lo señalado en el mismo.

3.4 El numeral 3.11 de la Adenda Nº 8 modifica el literal b) de la cláusula 8.21 del Contrato de
Concesión referido al régimen económico del aporte al Concesionario en los siguientes
términos:

Régimen Económico: Aporte al CONCESIONARIO


( ... )
b) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO): Cuota anual que remunera el
CONCESIONARIO por el Mantenimiento y Operación de las Obras vinculadas a la Oferta Técnica
del Postor la cual asciende a la suma de US$ 4’763,000.00 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y
Tres Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) precio base oferta de fecha
setiembre/04, aplicable a partir de la fecha del Inicio de la Explotación y hasta el final de la
Concesión, de acuerdo a lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 8.24A y según ha sido presentado
de acuerdo al modelo a que se refiere el Anexo 6, Sobre 3, Modelo de Carta de Presentación de la
Oferta Económica y que hace referencia en la Cláusula 7.2.1 de las bases.
( ... )

3.5 La cláusula 8.24A del Contrato de Concesión referido al régimen económico del pago del
PAMO al Concesionario establece lo siguiente:

Régimen Económico: Pago Anual Por Mantenimiento y Operación (PAMO)

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8.24A.- Es la retribución económica que efectuará el CONCEDENTE al CONCESIONARIO por
efectuar la Conservación, el Mantenimiento Rutinario, Periódico y la Explotación de las vías del
Tramo de la Concesión.

Esta retribución económica se ajustará al siguiente procedimiento:

(…)
d) Para efectos de este pago PAMO, se establecerá el siguiente procedimiento:

d.1.- Los primeros cinco (5) Días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año
calendario, el CONCESIONARIO deberá enviar un informe al REGULADOR, con el detalle de la
recaudación por Peajes en el trimestre anterior.
(…)

d.3.- Para que el CONCEDENTE proceda a realizar el pago indicado en el acápite anterior, el
REGULADOR, a más tardar a los diez (10) Días de recibido el informe indicado en el Acápite d.1,
deberá haber aprobado el informe con el detalle de la recaudación de Peajes en el trimestre anterior
y verificado el cumplimiento de los niveles de servicio de la vía de acuerdo a lo estipulado en el
Anexo I del presente Contrato.

d.4.- Aprobado por el REGULADOR el cumplimiento de niveles de servicio de acuerdo a lo señalado


en el acápite anterior, el CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el monto indicado en el
Acápite d.2, en un plazo no superior a los sesenta (60) Días, a partir de la recepción del Informe en
el Acápite d.1.
(…)

3.6 El numeral 3.17 de la Adenda N° 08 del Contrato de Concesión, establece la modificación


del numeral 4.13 y 5.1 del Anexo I indicando lo siguiente:

Evaluaciones Semestrales

4.13. En mayo y noviembre de cada año durante la Concesión, el REGULADOR realizará una
evaluación semestral con el objetivo de determinar el Nivel de Servicio Global prestado por el
Concesionario durante el semestre en curso para el Tramo de Concesión.

CALCULO DE LOS NIVELES DE SERVICIO

General
5.1. Se evaluarán los niveles de servicios individuales y se considerarán los resultados de estos en
los subtramos para el Cálculo del Nivel de Servicio Global del Contrato cuando la totalidad de las
Obras de Construcción, definidas para este Tramo, estén completamente concluidas y aceptadas
por el CONCEDENTE. “

3.7 El numeral 3.18 de la Adenda Nº 8 modifica el Apéndice 3 del Anexo I del Contrato de
Concesión, referido a los parámetros de condición y serviciabilidad exigibles de
Concesiones viales: Niveles de Servicio Individuales y plazos de respuesta.

3.8 El Anexo I del Contrato de Concesión para el cálculo de niveles de servicio, establece:

“Evaluaciones Continuas
4.5.- El Regulador realizará Evaluaciones Continuas del Tramo incluido en el Contrato de
Concesión, con el objetivo de identificar defectos localizados, y para verificar el cumplimiento de los
niveles de servicio individuales. El Regulador también podrá fiscalizar las condiciones o prácticas
de trabajo del Concesionario para que no resulten inseguras para los usuarios, y podrá fiscalizar los
procedimientos empleados de manera de verificar el cumplimiento del Expediente Técnico y las
obligaciones contractuales.
(…)

Evaluaciones Semestrales
4.13.- El quinto y undécimo mes de cada año de la Concesión, el REGULADOR realizará una
Evaluación Semestral con el objetivo de determinar el Nivel de Servicio Global prestado por el
CONCESIONARIO durante el semestre en curso para el Tramo de la Concesión.
(…)

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3.9 El numeral 5.3 del Acta de Fin de Trato Directo suscrita entre el MTC y la Concesionaria
Interoceánica Sur Tramo 2 S.A. establece lo siguiente:

5.3 El Concedente reconocerá a favor del Concesionario un pago anual por concepto de labores de
Operación y Mantenimiento, por un monto ascendente a US$ 3,783,367.41 (Tres Millones
Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete y 41/100 Dólares Americanos)
expresados a precios del 30 de setiembre de2004 y sin incluir el IGV. Dicho pago comprende el
periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2012 hasta la fecha en que se suscriba la Adenda
N° 9 del Contrato de Concesión. El desglose y detalle de dicho monto se encuentra consignado en
el Anexo N° 1 de la presente Acta. El monto antes indicado será cancelado, de manera periódica,
por el Concedente al Concesionario según el siguiente procedimiento:

a) El Concesionario presentará al Concedente el Informe Mensual de Actividades de Operación y


Mantenimiento, previamente recepcionado por el Regulador. Adicionalmente, el Concesionario
presentara el Informe emitido por el Regulador, en el cual se verifica el cumplimiento de los Niveles
de Servicio de acuerdo a lo señalado en el Numeral 4.13 del Anexo 1, modificado por la Adenda N°
8, del Contrato de Concesión.
(…)

4. Análisis

a) De la presentación del informe de niveles de servicio del Concesionario

4.1 Mediante Carta N° 4139-CIST2-OSITRAN, el Concesionario presenta al Regulador el


Informe Trimestral de Evaluación de Niveles de Servicio N° 36, correspondiente al
trimestre de julio – setiembre de 2021 del Tramo 2: Urcos - Inambari.

4.2 De la revisión realizada al mencionado Informe, se indica lo siguiente:

a) El contenido del citado informe trimestral es el siguiente:

1. OBJETO DEL INFORME


2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
3. ANTECEDENTES
4. OBJETO DEL CONTRATO
5. DATOS GENERALES DEL CONTRATO DE CONCESION
6. ETAPA DE CONSERVACION DE LAS OBRAS
7. EVALUACION Y DETERMINACION DE LOS INDICES DE SERVICIABILIDAD
7.01 METODOLOGÍA DE TRABAJO
7.02 DETERMINACION DE LOS SECTORES A EVALUAR
7.03 TRABAJOS DE CAMPO Y DETERMINACION DE PARAMETROS DE
CONDICION INSUFICIENTE
7.04 DETERMINACION DEL ESTADO DE LOS SECTORES
7.05 DETERMINACION DE NIVELES DE SERVICIO GLOBAL
8. CONCLUSIONES
ANEXO 01: PLANILLAS DE CÁLCULO DE NIVELES DE SERVICIO
ANEXO 02: PANEL FOTOGRAFICO.
ANEXO 03: ACTAS DE ELECCIÓN PARA EVALUACIÓN DE NIVELES DE SERVICIO
(JULIO, AGOSTO Y SETIEMBRE)
.
b) El informe trimestral elaborado por el Concesionario tiene por objeto informar sobre los
resultados obtenidos de la evaluación del nivel de servicio global de la carretera, de
acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión para la Construcción,
Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 2 Urcos - Puente Inambari, del Proyecto
Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, correspondiente al trimestre julio –
setiembre de 2021.

c) Los sectores que fueron evaluados por el Concesionario se realizaron de acuerdo con
el procedimiento indicado en los literales a), b), c) y d) del numeral 5.4 del Anexo I del
Contrato de Concesión. En atención a dicho procedimiento, el Concesionario procedió
a seleccionar aleatoriamente (Anexo 3, folios del 577 al 581) los sectores a evaluar en

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el tercer trimestre del año, comprendido de julio a setiembre de 2021. En la selección
aleatoria de los sectores a ser evaluados estuvo presente el Supervisor In Situ del
Tramo 2.

Asimismo, el tamaño de la muestra fue determinada como el 10% de la longitud total


de cada sector redondeado al entero superior próximo como lo indica el ítem c) del
numeral 4.14 del Anexo I, Contrato de Concesión.

d) Los resultados de la evaluación efectuada por el Concesionario para el trimestre julio -


setiembre de 2021, reportan que los niveles de servicio globales obtenidos fueron los
siguientes: i) julio de 97.75%, ii) agosto de 97.43% y iii) setiembre de 97.24%:

Cuadro N° 1: Nivel de servicio global de la Concesión


LOCALIDAD PROGRESIVAS (KM) LONG. 2021
SUB
TRAMO % NIVELES DE SERVICIO
TRAMO DESDE HASTA INICIO FIN KM
JULIO AGOSTO SETIEMBRE
1 URCOS OCONGATE 000+000 056+300 056.300 97.07 97.64 97.29
2 OCONGATE MARCAPATA 056+300 125+300 069.000 97.95 98.30 97.70
2
3 MARCAPATA QUINCEMIL 125+300 192+200 066.900 98.06 97.51 96.75
4 QUINCEMIL INAMBARI 192+200 246+437 054.237 97.93 96.28 97.21
NIVEL DE SERVICIO GLOBAL INTERNO CONCESIONARIA 97.75 97.43 97.24
NIVEL DE SERVICIO GLOBAL MEDIDO CONCEDENTE - - -
NIVEL DE SERVICIO GLOBAL MINIMO POR CONTRATO 90.00 90.00 90.00
Fuente: Cuadro N° 03 Informe Trimestral Evaluación de Niveles de Servicio N° 36: julio–setiembre 2021 del
Concesionario

b) De las evaluaciones realizadas por el Regulador

4.3 En la última evaluación funcional realizada por el Regulador en el mes de julio de 2019 se
verificó que los valores obtenidos en las mediciones de rugosidad de los subtramos de la
Concesión cumplen con los umbrales exigidos de la rugosidad media deslizante de 3.50
IRI, establecido en el Contrato de Concesión para tramos en mantenimiento. El resumen
estadístico del IRI MD por cada subtramo es el siguiente:

Cuadro N° 02 Resumen estadístico del IRI MD

Umbral 3.50 + 15 %
Sub tramo 1 Sub tramo 2 Sub tramo 3 Sub tramo 4
Sub tramos
Urcos - Ocongate Ocongate - Marcapata Marcapata - Quincemil Quincemil - Inambari
Carril Carril Carril Carril Carril Carril Carril Carril
IRI MD (m/km)
1 2 1 2 1 2 1 2
Mínimo: 1.21 1.24 1.10 1.10 1.12 1.27 1.26 1.30
Máximo: 3.46 2.90 2.95 2.69 2.82 2.74 2.29 2.28
Promedio: 2.07 1.97 1.71 1.74 1.70 1.67 1.75 1.75
Cumple: SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
Fuente: Informe de medición y evaluación funcional (IRI) – ALAUDA Ingeniería S.A. Sucursal del Perú

4.4 Asimismo, el Consultor ALAUDA Ingeniería S.A. – Sucursal del Perú en representación
del Regulador en el mes de julio de 2019, realizó la medición de deflectometria con el
equipo Falling Weight Deflectometer (FWD), obteniendo como resultados para los cuatro
subtramos de la Concesión que la deflexión característica es menor a la deflexión
admisible, garantizando un comportamiento satisfactorio del pavimento con relación al
tráfico que debe soportar a lo largo del Tramo Concesionado.

4.5 Por otra parte, con el objetivo de determinar el nivel de servicio global de la vía prestado
por el Concesionario y en cumplimiento del numeral 4.13 del Anexo I del Contrato de
Concesión, el Regulador a través del Consultor Consorcio Concesiones Viales, en el mes
de junio de 2021 realizó la evaluación semestral de niveles de servicio global en el Tramo
concesionado, suscribiéndose el Acta de cierre de evaluación en campo de niveles de

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servicio global en la Concesión IIRSA Sur Tramo 2: Urcos - Inambari, en fecha 24 de junio
de 2021.

4.6 Dicha evaluación se realizó en los 4 subtramos de la concesión, entre el 11 al 18 de junio


de 2021. De la evaluación de niveles de servicio realizada por el Regulador, se determinó
un nivel de servicio global del 97.45%, valor superior al mínimo de 90.00% establecido en
el apéndice 7 del Anexo I del Contrato de Concesión y con un grado de incumplimiento de
la Concesión de 2.55%. El resumen del cálculo del nivel de servicio global por tramo y
nivel de servicio global del Contrato de Concesión es el siguiente:

Cuadro N° 03 Nivel de servicio global por tramo y del Contrato de Concesión

Fuente: Informe de medición y evaluación de niveles de servicio – Consorcio Concesiones Viales

4.7 Durante los meses de marzo, julio y setiembre de 2021, el Regulador realizó las
actividades de inspección de operaciones programadas en el Plan Anual de Supervisión
2021 del Ositrán, verificando la ejecución de los trabajos de conservación de la vía y el
cumplimiento de obligaciones contractuales referidas al mantenimiento y operación de la
vía concesionada. Los resultados de dichas inspecciones fueron comunicados a través de
los siguientes documentos:

Cuadro N° 04 Inspección de Operaciones

Documento Acta Suscrita Intervalo de visita Conclusiones del Acta suscrita


Oficio Nº 03068-2021- Acta N° 00025-2021- “(…) El Concesionario viene ejecutando
22 al 24 de marzo de
GSF-OSITRAN del INSPECCION – OPERACIONES actividades de Mantenimiento Rutinario
2021
25/03/2021 del 24/03/2021 en los sectores inspeccionados (…)”
Oficio Nº 07546-2021- Acta N° 00071-2021- “(…) El Concesionario viene ejecutando
21 al 23 de julio de
GSF-OSITRAN del INSPECCION – OPERACIONES actividades de Mantenimiento Rutinario
2021
26/07/2021 del 23/07/2021 en los sectores inspeccionados (…)”
Oficio Nº 09620-2021- Acta N° 00088-2021- “(…) El Concesionario viene ejecutando
13 al 15 de setiembre
GSF-OSITRAN del INSPECCION – OPERACIONES actividades de Mantenimiento Rutinario
de 2021
17/09/2021 del 15/09/2021 en los sectores inspeccionados (…)”
Fuente: Elaboración Jefatura de Contratos de la Red Vial - GSF

4.8 Complementariamente, el Regulador efectuó evaluaciones de niveles de servicio


individuales y verificación de cumplimiento de obligaciones, detectando parámetros de
condición insuficiente que fueron notificados oportunamente. El Concesionario comunicó
la resolución de dichas notificaciones ejecutando los trabajos de conservación
correspondientes para alcanzar los niveles de servicio exigidos, lo cual ha sido verificado
por el Regulador conforme se señala en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 05 Notificación de PCIs

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PCI Notificación – N° Oficio Resolución Concesionario Verificación de cumplimiento – N° Oficio
Carta N° 4051-CIST2 (27/07/2021)
Carta N° 4054-CIST2 (30/07/2021)
13 07546-2021-GSF-OSITRAN (26/07/21) Carta N° 4056-CIST2 (02/08/2021) 08957-2021-GSF-OSITRAN del 01/09/2021
Carta N° 4061-CIST2 (069854)
Carta N° 4075-CIST2 (17/08/2021)
Carta N° 4086-CIST2 (01/09/2021)
Carta N° 4088-CIST2 (02/09/2021)
Carta N° 4090-CIST2 (03/09/2021)
14 08876-2021-GSF-OSITRAN (31/08/21) 10427-2021-GSF-OSITRAN del 07/10/2021
Carta N° 4093-CIST2 (09/09/2021)
Carta N° 4105-CIST2 (17/09/2021)
Carta N° 4106-CIST2 (17/09/2021)
Carta N° 4087-CIST2 (01/09/2021)
Carta N° 4089-CIST2 (02/09/2021)
15 08877-2021-GSF-OSITRAN (31/08/21) 10432-2021-GSF-OSITRAN del 07/10/2021
Carta N° 4094-CIST2 (09/09/2021)
Carta N° 4106-CIST2 (17/09/2021)
Carta N° 4110-CIST2 (20/09/2021)
Carta N° 4112-CIST2 (22/09/2021)
16 09620-2021-GSF-OSITRAN (17/09/21) Carta N° 4123-CIST2 (29/09/2021) 10671-2021-GSF-OSITRAN del 14/10/2021
Carta N° 4124-CIST2 (29/09/2021)
Carta N° 4140-CIST2 (12/10/2021)
Fuente: Elaboración Jefatura de Contratos de la Red Vial - GSF

4.9 En cumplimiento del Plan Anual de Supervisión 2021, el Concesionario presentó los
informes mensuales de las actividades de conservación que realizó en la infraestructura
vial, en las unidades de peaje y estaciones de pesaje, así como el cumplimiento de las
obligaciones contractuales en el segundo trimestre del 2021, los cuales fueron verificados
por el Regulador mediante los siguientes documentos:

Cuadro N° 06 Presentación de informes de Mantenimiento Rutinario y Operación

Informe Mensual Documento del Concesionario Verificación de cumplimiento


Julio Carta N° 4069-CIST2-OSITRAN (10/08/21) Oficio 09395-2021-GSF-OSITRAN
Agosto Carta N° 4098-CIST2-OSITRAN (10/09/21) Oficio 10540-2021-GSF-OSITRAN
Setiembre Carta N° 4146-CIST2-OSITRAN (12/10/21) En trámite de verificación
Fuente: Elaboración Jefatura de Contratos de la Red Vial - GSF

4.10 Por lo anteriormente expuesto, se establece que el Concesionario viene cumpliendo con
los niveles de servicio estipulados en el Anexo I del Contrato de Concesión y sus
modificatorias.

4.11 Por otro lado, cabe resaltar que de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.10 del
Contrato de Concesión, se establece:

“(…)
Inicio de la Explotación
8.10.- La fecha de inicio de la Explotación de la Concesión deberá producirse a más tardar
a los 30 días de haberse implementado las Unidades Integradas de Peaje y Pesaje.
(…)”

Debido a que a la fecha solo se ha culminado la ejecución e Implementación de una (01)


Unidad Integrada de Peaje y Pesaje (UIPP) – Inambari km 238, no es factible considerar
que se ha iniciado la etapa de explotación en el Tramo 2: Urcos – Inambari, tal como fuese
comunicado en su oportunidad por el Concedente mediante el Oficio N° 2016-2012-
MTC/25 del 27 de setiembre de 2012.

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De conformidad con lo señalado en el Acta de Fin de Trato Directo, se verifica la
presentación del Informe Trimestral del Concesionario, así como la presentación de los
Informes de Conservación y Explotación, dado que como se ha explicado líneas arriba,
aun no se establece el inicio de la etapa de Explotación.

4.12 Finalmente cabe mencionar que, el Regulador en sus documentos de aprobación de los
informes trimestrales de evaluación de niveles de servicio presentados por el
Concesionario, viene solicitando a las Partes evaluar la modificación de la fórmula para el
cálculo de los niveles de servicio globales, establecida en el numeral 5.4 literal h) del
Anexo I del Contrato de Concesión, en vista que de la verificación efectuada en cualquier
evaluación, siempre dará valores por encima del mínimo; tal como se solicitó mediante el
Oficio N° 3116-2017-GSF-OSITRAN del 20 de abril de 2017, al cual se adjuntó el Informe
N° 1358-2017-JCRV-GSF-OSITRAN.

4.13 En respuesta al Oficio N° 3116-2017-GSF-OSITRAN, el Concedente mediante el Oficio


N° 2000-2017-MTC/25 del 23 de mayo de 2017, solicitó al Regulador la propuesta de
modificación de la fórmula para el cálculo de los niveles de servicio globales, establecidos
en el numeral 5.4, literal h) del Anexo I del Contrato de Concesión, adjuntando el sustento
técnico.

4.14 En atención a lo solicitado por el Concedente, el Regulador reitera mediante los Oficios e
informes que aprueban los informes trimestrales de niveles de servicio, que dicha
modificación debe ser propuesta y aprobada por las Partes, en base a los sustentos
técnicos que son de conocimiento del Concedente y del Concesionario y que dieron origen
a la fórmula que actualmente es utilizada.

5. Conclusiones

5.1 Los resultados de la evaluación realizada por el Concesionario en el Tramo 2: Urcos –


Inambari, empleando la metodología y procedimiento establecido en el Anexo I del
Contrato de Concesión, presentan un nivel de servicio global del Contrato (subtramos 1,
2, 3 y 4) de 97.75% para el mes de julio, 97.43% para el mes de agosto y 97.24% para el
mes de setiembre de 2021, valores superiores al 90% exigido como parámetro mínimo
definido en el Contrato de Concesión.

5.2 En el mes de junio de 2021, a través del Consultor Consorcio Concesiones Viales, el
Regulador realizó la medición del nivel de servicio global del Contrato, obteniendo como
resultado el valor de 97.45 %, superior al valor exigido contractualmente.

El Regulador verificó que los valores obtenidos en la última medición de rugosidad media
deslizante del mes de julio de 2019 cumplen con los umbrales de 3.50 IRI establecido en
el Contrato de Concesión.

Asimismo, los resultados de la medición de deflectometria realizado en julio de 2019,


muestran que la deflexión característica es menor a la deflexión admisible, garantizando
un comportamiento satisfactorio del pavimento con relación al tráfico que debe soportar.

5.3 En los meses de marzo, julio y setiembre del 2021, el Regulador a través del Supervisor
In Situ verificó el cumplimiento de las actividades de conservación y verificación del
cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Concesionario, suscribiendo el
Acta N° 00021-2021-JCRV-GSF-OSITRAN – Inspección Operaciones, Acta N° 00071-
2021-JCRV-GSF-OSITRAN – Inspección de Operaciones y Acta N° 00088-2021-JCRV-
GSF-OSITRAN – Inspección de Operaciones en el Tramo 2: Urcos - Inambari.

5.4 En el trimestre julio – setiembre de 2021, el Regulador realizó evaluaciones continuas de


niveles de servicio y verificó el cumplimiento de la presentación de los informes mensuales
de Mantenimiento Rutinario y Operación.

Página 9 de 10
5.5 En virtud de las verificaciones realizadas por el Regulador y a lo señalado en el presente
informe, se desprende la aprobación del cumplimiento de niveles de servicio en la
concesión IIRSA Sur Tramo 2: Urcos - Inambari durante el trimestre julio a setiembre de
2021, conforme lo estipula el literal d.4 de la cláusula 8.24 A del Contrato de Concesión.

6. Recomendaciones

6.3 Comunicar a las Partes la necesidad de revisar la fórmula para el cálculo de los niveles
de servicio globales, establecida en el numeral 5.4 literal h) del Anexo I del Contrato de
Concesión.

6.4 Comunicar al Concedente y al Concesionario, el contenido del presente informe para los
fines pertinentes.

Atentamente,

ISAAC RIOS DE LACRUZ WILFREDO BECERRA SILVA


Supervisor Operaciones I Jefe de Contratos de la Red Vial (e)

Se adjunta: Carta N° 4139-CIST2-OSITRAN y anexo (NT: 2021089717)

Elaborado por: Isaac Rios


NT Salida: 2021096093

Página 10 de 10
Firmado por:
BARROSO CARRILLO
Vanessa Erika FIR

Lima, 05 de octubre de 2021


41133475 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 05/10/2021
12:24:39 -0500
NT: 2021089717

Carta Nº 4139-CIST2-OSITRAN

Señores:
OSITRAN
Calle Los Negocios N° 182, 4° Piso
Surquillo.-

Atención: Juan Mejía Cornejo


Gerente General

Asunto: Medición de Niveles de Servicio Trimestral, periodo: julio, agosto, y


setiembre de 2021, Tramo 2: Urcos – Inambari.

Referencia: Oficio N° 2922-12-GS-OSITRAN

Nos dirigimos a ustedes con relación al documento de la referencia, mediante el cual nos
solicitan remitir un informe con el detalle de la evaluación de los Niveles de Servicio de la
vía.

Al respecto, adjuntamos el Informe Trimestral de Evaluación de Niveles de Servicio N° 36,


correspondiente al trimestre de julio, agosto, y setiembre de 2021, para los fines que
estimen conveniente.

Atentamente,

Adj.:
1. Informe Trimestral de Evaluación de Nivel de Servicio N° 36, julio, agosto y setiembre de 2021
- Tomo I de I (Folios del 001 al 582)

C.c.:
John Albert Vega Vásquez, Gerente de Supervisión y Fiscalización del OSI TR AN (e) (Carta y adjunto)
Emerson Junior Castro Hidalgo, Director General de la Dirección General de P rogram as y Proyectos de
Transportes del MTC (Carta y adjuntos)

Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 280 Of. 502, San Isidro - Lima - Perú
Tel. (51 1) 217 2800 // www.iirsasur.com.pe

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