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Responsabilidad Medica Medicina Legal

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RESPONSABILIDAD MDICA

CONSENTIMIENTO INFORMADO El consentimiento informado debe plantearse como la relacin


mdico-paciente basada en la mutua confianza y no como una prueba documental que nos exima o
exculpe de responsabilidad profesional.
El consentimiento informado es un derecho del enfermo y el informar un deber del medico, que se
plasma en un documento, servir para demostrar, donde convenga, que el riego general de la medicina
y se involucr en la toma de decisin, hacindose participe de la incertidumbre de los resultados.
"Consentimiento informado, es el acto jurdico mediante el cual una persona acorde a su capacidad de
comprensin, entendimiento y voluntariamente decide aceptar o rechazar, un procedimiento mdico
basado en la informacin dada, dicha informacin debe ser clara, real y completa sobre los
procedimientos, riesgos y efectos para la salud y la vida, respetndose por ende, la inviolabilidad de la
persona.
Esta informacin debe ser presentada de forma verbal, escrita y firmado por el paciente. Constituye
una obligacin tica y legal para el mdico as como un punto clave en la relacin mdico-paciente"
BASE LEGAL
LA LEY ORGNICA DE LA SALUD DICE:
ART. 7.- Toda persona, sin discriminacin por motivo alguno, tiene en relacin a la salud, los
siguientes derechos:
e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los
procesos relacionados con su salud, as como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejera y
asesora de personal capacitado antes y despus de los procedimientos establecidos en los protocolos
mdicos. Los integrantes de los pueblos indgenas, de ser el caso, sern informados en su lengua
materna;
EL CDIGO DE TICA MDICA DEL ECUADOR:
ART. 15.- El Mdico no har ninguna intervencin quirrgica sin previa autorizacin del enfermo, y si
ste no pudiera darla recurrir a su representante o a un miembro de la familia, salvo que est de por
medio la vida del paciente a corto plazo. En todos los casos la autorizacin incluir el tipo de
intervencin, los riesgos y las posibles complicaciones.
Art. 16.- Igualmente, los casos que sean sometidos a procedimientos de diagnstico o de teraputica
que signifiquen riesgo, a juicio del mdico tratante, deben tener la autorizacin del paciente, de su
representante o de sus familiares. Tambin lo har en caso de usar tcnicas o drogas nuevas a falta de
otros recursos debidamente probados como medios teraputicos y salvaguardando la vida e integridad
del paciente."

OBJETIVOS

Reconocer y respetar el derecho de autonoma de los pacientes, lo que constituye no slo


una exigencia jurdica, sino por sobre todo, una exigencia tica.

Promover la participacin del paciente en su proceso de atencin en salud, lo que significa


que comparte responsabilidades y asume riesgos.

Optimizar la relacin equipo mdico-paciente; el paciente que posee una adecuada


comunicacin de la informacin y posibilidad de participacin, queda ms satisfecho con la
atencin.

CARACTERSTICAS
1.- Es un proceso verbal: Porque diariamente y a cada momento el profesional de la salud mediante el
dilogo desarrolla procesos de consentimiento informado a los pacientes. Si la situacin lo requiere se
debe dejar constancia de ello por escrito a travs de un formato de CI.
2.- Es un proceso voluntario: La decisin se debe tomar libremente, por tanto, no resulta vlida
aquella voluntad que se manifiesta bajo coaccin o manipulacin. Se permite el uso de la persuasin,
es decir, el uso del razonamiento lgico para tratar de convencer al paciente de que sa es la mejor
opcin. Hay que dar tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar y decidir.
3.- Es un proceso de informacin: El Mdico debe informar al paciente atendiendo su nivel cultural,
la misma que debe ser suficiente, comprensible y veraz; debe ser previo a la realizacin de
procedimientos y tratamientos, hay que sealar los beneficios y riesgos potenciales.
"La informacin", es uno de los temas que origina mayor cantidad de dudas y cuestionamientos:
A quin se debe informar? Al enfermo. Y si no es posible, a los familiares y allegados, cuando el
paciente no est capacitado para tomar decisiones. Este es un derecho que ha de ser ejercido
personalmente siempre que sea posible.
Quin debe informar? El mdico tratante o responsable del paciente. En caso de trabajo en equipo,
se deben definir las responsabilidades de cada uno.
Cmo se debe informar? La informacin tiene que ser adecuada, suficiente y comprensible. Se
considera que debe mediar un perodo como mnimo de 24 horas entre el consentimiento y la
realizacin del procedimiento. Es necesario contar con lugares apropiados que permitan proteger la
intimidad del paciente y la confidencialidad de los datos.
Qu informar?
- Para qu se va a hacer el procedimiento o tratamiento (objetivos claros).
- Qu se espera obtener como resultado.
- Cules pueden ser los riesgos.
- Qu alternativas existen a lo que se est proponiendo (alternativas disponibles).
- Qu ocurrira (clnicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece.

- Posibilidad de cambiar de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad)


Cunto informar? La cantidad de la informacin, depender de las caractersticas del paciente.
Excepcionalmente, se puede "dosificar" la informacin, cuando por las caractersticas del paciente se
presume que la entrega de toda la informacin puede ser perjudicial para el "privilegio teraputico".
(Privilegio teraputico: implica que la persona recibir informacin sobre el tratamiento, pruebas
diagnsticas pero no acerca de la autntica gravedad de su enfermedad)
4.- Es un proceso que requiere capacidad de comprensin: Donde la aptitud personal del paciente le
permite comprender la informacin que se le est entregando, valorarla, deliberar y emitir una
decisin, asumiendo las consecuencias de la misma. Se trata de un criterio no ligado a la edad de los
individuos, sino a su madurez moral. Es uno de los aspectos ms difciles, ya que determinar qu
pacientes puede decidir por s mismo y quienes requieren de otros para decidir, no es una tarea fcil.
5.- Es un proceso que termina con una decisin: Tras comprender la informacin recibida.
CUANDO APLICAR CONSENTIMIENTO INFORMADO Este documento tambin es exigible
en:

Intervenciones quirrgicas: Todo tipo de intervenciones por leve que sean.


Procedimientos radiolgicos: Los que se efecten bajo anestesia, aquellos que sean
"intervencionistas" (mediante puncin, biopsia u otro procedimiento similar) y los que incluyan
inyeccin de contraste (administracin en vena de sustancias para obtener mejores imgenes).
Procedimientos endoscpicos teraputicos: aquellos en los que se va a realizar algo ("toma
de biopsias, manipulaciones, dilataciones).
Biopsias: por puncin de rganos: rin, hgado
Investigaciones clnicas en seres humanos.

SITUACIONES ESPECIALES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE CONSENTIMIENTO


INFORMADO

Menores de edad
Adultos carentes de plenitud de sus facultades mentales
Pacientes inconscientes (estado de coma)
Riesgo para salud pblica. (internamiento, cuarentena)

En estas situaciones el representante legal, familiar cercano puede firmar el consentimiento. El CI no


es un fundamento absoluto, como tal tiene sus excepciones y no se podr realizar en circunstancias en
los que la urgencia no permita demoras.
DERECHO DE RECHAZO

Los pacientes legalmente competentes para tomar decisiones mdicas o que sean calificados de
tener la capacidad de decisin, tienen el derecho legal y moral de rechazar cualquier tratamiento.
Con el fin de documentar que se le ha dado al paciente la opcin de obtener un tratamiento
recomendado, y ha optado por rechazarlo, se le suele pedir que firme un formulario contra

opinin mdica, que es la forma de proteger al mdico de responsabilidad legal de no


proporcionar el procedimiento en cuestin.
El rechazar una prueba, tratamiento o procedimiento no significa necesariamente que se niegan
todos los cuidados. Se espera que se le ofrezca al paciente las mejores opciones disponibles
despus de rechazar la ofrecida en inicio.
LEY DE DERECHOS Y AMPARO DEL PACIENTE

CAPITULO I
DEFINICION
Artculo 1.- DEFINICION DE CENTRO DE SALUD.- Centro de Salud es una entidad del sistema de
servicios de salud pblica o privada, establecida conforme a la Ley para prestar a las personas atencin
de salud integral de tipo ambulatorio y de internamiento. Es, adems, un centro de formacin de
personal de salud y de investigacin cientfica.
Se consideran centros de salud a:
a) Hospitales;
b) Clnicas;
c) Institutos Mdicos;
d) Centros Mdicos;
e) Policlnicos; y,
f) Dispensarios Mdicos.
CAPITULO II
DERECHOS DEL PACIENTE
Artculo 2.- DERECHO A UNA ATENCION DIGNA.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido
oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado
con respeto, esmero y cortesa.
Artculo 3.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADO.- Todo paciente tiene derecho a no ser
discriminado por razones de sexo, raza, edad, religin o condicin social y econmica.
Artculo 4.- DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.- Todo paciente tiene derecho a que la
consulta, examen, diagnstico, discusin, tratamiento y cualquier tipo de informacin relacionada con
el procedimiento mdico a aplicrsele, tenga el carcter de confidencial.
Artculo 5.- DERECHO A LA INFORMACION.- Se reconoce el derecho de todo paciente a que,
antes y en las diversas etapas de atencin al paciente, reciba del centro de salud a travs de sus
miembros responsables, la informacin concerniente al diagnstico de su estado de salud, al
pronstico, al tratamiento, a los riesgos a los que mdicamente est expuesto, a la duracin probable de
incapacitacin y a las alternativas para el cuidado y tratamientos existentes, en trminos que el
paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisin sobre el
procedimiento a seguirse. Exceptanse las situaciones de emergencia.

El paciente tiene derecho a que el centro de salud le informe quien es el mdico responsable de su
tratamiento.
Artculo 6.- DERECHO A DECIDIR.- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el
tratamiento mdico. En ambas circunstancias el centro de salud deber informarle sobre las
consecuencias de su decisin.
CAPITULO III
AMPARO AL PACIENTE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artculo 7.- SITUACION DE EMERGENCIA.- Es toda contingencia de gravedad que afecte a la


salud del ser humano con inminente peligro para la conservacin de la vida o de la integridad fsica de
la persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, tales como: choque o
colisin, volcamiento u otra forma de accidente de trnsito terrestre, areo o acutico, accidentes o
infortunios en general, como los ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa,
habitacin, escenarios deportivos, o que sean el efecto de delitos contra las personas como los que
producen heridas causadas con armascortopunzantes, de fuego, contundentes, o cualquiera otra forma
de agresin material.
Artculo 8.- Todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier
centro de salud, pblico o privado, sin necesidad de pago previo.
Artculo 9.- Se prohbe a los centros de salud pblicos y privados exigir al paciente en estado de
emergencia y a las personas relacionadas con el, que presenten cheques, tarjetas de crdito, pagars a
la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de pago, como condicin previa a ser recibido,
atendido y estabilizado en su salud.
Tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado en sus
condiciones fsicas, el centro de salud tendr derecho para exigir al paciente o a terceras personas
relacionadas con el, el pago de los servicios de salud que recibi.
Artculo 10.- El estado de emergencia del paciente ser calificado por el centro de salud al momento
de su arribo.
Artculo 11.- Los valores no recuperados por el centro de salud por la atencin a (sic) un paciente en
estado de emergencia, podrn deducirse del impuesto a la renta de (sic) conformidad con las
disposiciones de la Ley de Rgimen Tributario Interno.
CAPITULO IV
SANCIONES POR FALTA DE ATENCION EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artculo 12.- Bajo ningn motivo un centro de salud podr negar la atencin de un paciente en estado
de emergencia.
El centro de salud que se negare a atender a un paciente en estado de emergencia ser responsable por
la salud de dicho paciente y asumir solidariamente con el profesional o persona remisa en el
cumplimiento de su deber, la obligacin jurdica de indemnizarle los daos y perjuicios que su
negativa le cause.

Artculo 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atencin a pacientes en
estado de emergencia, sern sancionados con prisin de 12 a 18 meses y, en caso de fallecimiento del
paciente desatendido (sic), con prisin de 4 a 6 aos.
CAPITULO V
APLICACION DE LA LEY
Artculo 14.- La presente Ley obliga a todos los centros de salud del pas, sean stos pblicos,
privados o a cargo de instituciones militares, policiales, religiosas o de beneficencia.
Artculo 15.- Es obligacin de todos los centros de salud mantener a disposicin de los usuarios
ejemplares de esta Ley y exhibir el texto de los derechos del paciente en lugares visibles para el
pblico.
Artculo 16.- Todos los centros de salud estn obligados a mantener expuestas en lugares visibles para
el pblico, las tarifas que se cobran por sus servicios.
Artculo 17.- El Presidente de la Repblica dictar el Reglamento de aplicacin de esta Ley, dentro del
plazo de noventa das.
LEY ORGNICA DE LA SALUD
Objeto y mbito de Ley:
La salud es el completo estado de bienestar fsico, mental y social y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e
intransigible, cuya proteccin y garanta es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un
proceso colectivo de interaccin donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la
construccin de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.
Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho
universal a la salud consagrado en la Constitucin Poltica de la Repblica y la ley.
Tal como lo describe el art. 32 de la Constitucin Poltica de la Republica del Ecuador:
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizacin se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua potable, la alimentacin, la educacin, la cultura fsica, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Estar constituido por:
Entidades publicas
Privadas
Autnomas
Comunitarias del sector
Y todas estas se rigen a principios, polticas, objetivos y normas.
Tal como lo dice el Art. 359 de la Constitucion Poltica de la Republica del Ecuador:

Art. 359.- El Sistema Nacional de Salud comprender las instituciones, programas, polticas, recursos,
acciones y actores en salud; abarcar todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizar la
promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin en todos los niveles; y propiciar la participacin
ciudadana y el control social.
Objetivos:

Garantizar el acceso equitativo y universal a servicios de atencin integral de salud, a travs del
funcionamiento de una red de servicios de gestin desconcentrada y descentralizada.

Proteger integralmente a las personas de los riesgos y daos a la salud, al medio ambiente de su
deterioro o alteracin.

Generar entornos, estilos y condiciones de vida saludable.

Promover la coordinacin, la complementacin y el desarrollo de las instituciones del sector.

Incorporar la participacin ciudadana en la planificacin y veedura en todos los niveles y


mbitos de accin del Sistema Nacional de salud.

PRINCIPIOS:
Equidad

Solidaridad

Calidad

Universalidad

Eficiencia

Descentralizacin

Participacin

Autonoma

Pluralidad
Guiados en el art. 218 del Cdigo Integral Penal:
Art. 218.- Desatencin del Servicio de Salud.- La persona que en obligacin de prestar un servicios de
salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue atender a pacientes en estado de emergencia ser
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos.
DE LOS SERVICIOS Y PROFESIONES DE SALUD
Art. 186.- Es obligacin de todos los servicios de salud que tengan salas de emergencia, recibir y
atender a los pacientes en estado de emergencia. Se prohbe exigir al paciente o a las personas
relacionadas un pago, compromiso econmico o trmite administrativo, como condicin previa a que
la persona sea recibida, atendida y estabilizada en su salud.
Art. 200- El profesional que ampare con su ttulo o con su firma el ejercicio de las profesiones de la
salud a personas no autorizadas, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, ser sancionado de acuerdo
con la legislacin aplicable.

Art. 201.- Es responsabilidad de los profesionales de salud, brindar atencin de calidad, con calidez y
eficacia, en el mbito de sus competencias, buscando el mayor beneficio para la salud de sus pacientes
y de la poblacin, respetando los derechos humanos y los principios bioticos.
Art. 202.- Constituye infraccin en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e
intransferible, no justificado, que genere dao en el paciente y sea resultado de:
a) Inobservancia, en el cumplimiento de las normas;
b) Impericia, en la actuacin del profesional de la salud con falta total o parcial de conocimientos
tcnicos o experiencia;
c) Imprudencia, en la actuacin del profesional de la salud con omisin del cuidado o diligencia
exigible; y,
d) Negligencia, en la actuacin del profesional de la salud con omisin o demora injustificada en su
obligacin profesional.
LEY RGANICA DEL CONSUMIDOR
CAPITULO # II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
1.-Derecho a la proteccin de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, as como
a la satisfaccin de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios bsicos.
4. Derecho a la informacin adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios
ofrecidos en el mercado, as como sus precios, caractersticas, calidad, condiciones de contratacin y
dems aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar.
CAPITULO # II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
8. Derecho a la reparacin e indemnizacin por daos y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de
bienes y servicios.
CAPITULO # III: REGULACIN DE LA PUBLICIDAD Y SU CONTENIDO
ART. 6.- PUBLICIDAD PROHIBIDA:
Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engaosa o abusiva, que induzcan a error en la
eleccin del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor.
CAPTULO IV: INFORMACIN BSICA COMERCIAL
Art. 15.- Rotulado Mnimo de Medicamentos:
Sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales, los medicamentos en general y los productos
naturales procesados, debern contener informacin sobre:
a) Nombre del producto, genrico o de marca;

b) Marca comercial;
c) Identificacin del lote;
d) Razn social de la empresa;
e) Contenido neto;
f) Nmero de registro sanitario;
g) Fecha de expiracin o tiempo mximo de consumo;
h) Lista de componentes, con sus respectivas especificaciones;
i) Precio de venta al pblico;
j) Pas de origen;
k) Contraindicaciones;
CAPTULO X: PROTECCIN A LA SALUD Y SEGURIDAD
Art. 58.- Productos Riesgosos.- En caso de constatarse que un bien de consumo adolece de un defecto
o constituye un peligro o riesgo de importancia para la integridad fsica, la seguridad de las personas o
del medio ambiente, aun cuando se utilice en forma adecuada, el proveedor del mismo deber, sin
perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar, informar de tal hecho a los consumidores del
bien, retirarlo del mercado y, cuando sea procedente, sustituirlo o reemplazarlo a su costo.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MDICO
CONCEPTO Obligacin que tienen los mdicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus
actos, omisiones, y errores dentro de ciertos lmites, cometidos en el ejercicio de su profesin.
El enfoque del tema desde el punto de vista mdico-legal se describe con el siguiente esquema:
EL ACTOR:ES UN MDICO CON DIPLOMA Y TITULO HABILITADO
EL ACTO: ES EL ACCIONAR MDICO, QUIRRGICO, ETC.
ELEMENTO OBJETIVO: EL DAO EN EL CUERPO O EN LA SALUD, DESDE UNA
LESIN HASTA LA MUERTE.
EL ELEMENTO SUBJETIVO: LA CULPA. POR IMPERICIA, IMPRUDENCIA,
NEGLIGENCIA, INOBSERVANCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOS.
LA RELACIN DE CAUSALIDAD, ENTRE EL ACTO MDICO Y EL DAO, QUE DEBE
SER UNA LNEA DIRECTA SIN NINGUNA INTERFERENCIA.
RESPONSABILIDAD
ELEMENTOS ESENCIALES
1Conducta: accin u omisin
2Dao
3Relacin de causalidad
ELEMENTOS DE LA NATURALEZA
Culpa: negligencia, imprudencia, impericia.
Dolo:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MDICA
1) El hecho
Accin u omisin. Voluntaria o involuntaria.
No intencional
INTENCIONAL: deliberado

2) El dao producido (real y patente)


Fsico - psquico esttico moral ect.
REAL: que tiene existencia verdadera y efectiva
PATENTE: claro, evidente
3) Principio de causalidad
Relacin directa entre el hecho y el dao producido
RESPONSABILIDAD MDICA:
La Responsabilidad Mdica es la responsabilidad donde ocurre en forma aislada o concurrente
negligencia, o imprudencia, Inobservancia de Normas y reglamentos.

Esta consecuencia es regularmente conocida como mala praxis

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL


CASO FORTUITO:
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.
Imprevisible
No pude ser advertido con la suficiente anticipacin.
Inevitable
Resulta superior a las posibilidades ordinarias para impedirlo.
Actual
No es una eventualidad.
Inimputable
Su produccin ha sido ajena a la voluntad del deudor
ESTADO DE NECESIDAD:
Cuando el profesional de la medicina acte sin el consentimiento informado de su paciente, se
considerar el cumplimiento de un deber y el legtimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo y el
estado de necesidad como las fundamentales eximentes de su responsabilidad, aplicando un criterio
valorativo equilibrado y adecuado a las circunstancias concretas de cada caso.
MALPRAXIS
Toda accin mdica errada de acuerdo con la opinin de expertos mdicos. No se define por la
opinin del paciente o familiares y tampoco por la opinin del juez, cuya misin es definir la
culpabilidad de una mala prctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado
DAO:
Elemento principal de carcter Fsico/psquico/esttico/ moral/econmico/ etc...
Condiciona el monto de la demanda y la sentencia
Directamente Derivado, sin esa accin u omisin se hubiera producido el dao
DESCUIDO:
Accin : Hizo lo que no deba
Omisin : No hizo lo que deba
Punto de comparacin: Lex Artis
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MDICA.
1.-RESPONSABILIDAD CIVIL
La indemnizacin de los daos y perjuicios.
Si se daa se debe reparar. Afecta al patrimonio

2.-RESPONSABILIDAD PENAL
Surge del inters del estado y de los particulares, interesados en sostener la armona jurdica y el orden
pblico; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el cdigo INTEGRAL penal (prisin,
reclusin, multa).
3.-ADMINISTRATIVA
No tiene nada que ver con las dos anteriores responsabilidades.
La pena que se aplica es el apercibimiento o la inhabilitacin.
DE ACUERDO A LA TCNICA JURDICA
RESPONSABILIDAD OBJETIVA: Es la que surge del resultado daoso, no esperado, que el
accionar del mdico puede provocar, independientemente de la culpa que le CABE.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: Es la que surge de la subjetividad del mdico, puesta al
servicio de una determinada accin penada por ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos,
violacin del secreto profesional).
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL:
o Surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tcito o
consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la accin legal.
o Hay algo pactado entre el mdico y el paciente.
o Se realiza en todas las prcticas a requerimiento del paciente.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:
o Es la que no surge de contrato previo.
o Se le conoce como aquiliana (lex aquilia).
o Su aplicacin en el campo mdico es excepcional.
Ejemplo:
o Asistencia mdica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienacin mental, la
atencin de un psictico o un suicida, accidente, shock.
CULPA
"La culpa es un defecto de la conducta debida, de la voluntad o del intelecto, positiva o negativa
(comisin u omisin), para evitar o prever un dao; incumplindose obligaciones y deberes
preexistentes que causan un dao a otro y que la ley ordena la reparacin".
FORMULA DEL DELITO CULPOSO
IMPERICIA
IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS
IMPERICIA
Falta parcial o total de conocimientos bsicos y/o tcnicos medios exigibles en el ejercicio del acto
mdico.
El acto mdico se realiza mal o no se realiza debiendo hacerlo.
Interacciones
Contraindicaciones
Errores de diagnstico
DE ORIGEN:
Es cuando nunca lo aprendi.
DE OLVIDO:

Es cuando se aprendi, se aplic y luego se olvido.


DE PRCTICA:
Es cuando solo se sabe la teora.
Impericia y Anestesiologa.
Puede ocasionar desde parlisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayora de problemas se
presentan con las anestesias raqudeas (intra o peridurales). Son elementos de valoracin:

Conocimiento anatmico correcto.


Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.
Modo de accin de los anestsicos y lugar en que bloquear los impulsos sensitivos
IMPRUDENCIA
Realizacin de un acto con ligereza, sin adoptar las adecuadas precauciones.
Es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad.
El sujeto obra precipitadamente, sin prever las consecuencias en las que poda desembocar el
obrar irreflexivo.
Se hace ms de lo que se debe.
Sobremedicacin
Sobredosificacin
Ejemplos:

Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.
Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.
Realizar un acto innecesario (histerectoma abdominal con apendicectoma profilctica).
Transmitir enfermedades contagiosas, por el mdico o el instrumental (TBC, sfilis, SIDA).
Hacer operaciones o amputaciones con diagnstico de cncer con slo el examen clnico.
NEGLIGENCIA:
Es sinnimo de descuido y omisin.
Es no enfrentar un riesgo o peligro existiendo la obligacin de hacerlo.
Se omite cierta actividad precautoria que habra evitado el resultado daoso.
Se hace menos de lo que se debe al no tomar las debidas precauciones.
No medicar cuando es necesario
Ejemplos:

No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.


No controlar al paciente en el post-operatorio.
No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.
No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronstico.

INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Es una forma de accin culposa que se


configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevencin
de un dao y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un
dao al paciente.
Ejemplos:

Omisin o defecto en la confeccin de la Historia Clnica.


Realizar el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida supervisin.
Abandono de guardia.
No obtener la autorizacin del paciente o familiares en casos quirrgicos.
EJEMPLO DEL SEMAFORO

: NO RESPETO EL SEMAFORO
La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. Por ejemplo:

Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).


Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o
persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si "se siente mejor" constituyndola en juez
(Mdico) de su propio estado (imprudencia)
MARCO JURIDICO RELACIONADO CON
MDICA

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

El profesional de la medicina, al igual que los de otras ramas del conocimiento, posee una
compleja estructura terica que se integra y asimila luego de muchos aos de observaciones y
estudios.

Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Mdico debe tomar decisiones
trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente

El mdico puede cometer errores, los mismos que no sern reprochables tica y legalmente-,
si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo
las normas que su deber le imponen.

ARTICULOS INMERSOS CON LA RESPONSABILIDAD


MDICA
*CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
CAPTULO SEGUNDO: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD
SECCIN PRIMERA: Delitos contra la inviolabilidad de la vida
Art. 146. HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRACTICA PROFESIONAL
La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o prctica de su profesin,
ocasione la muerte de otra, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos.
El proceso de habilitacin para volver a ejercer la profesin, luego de cumplida la pena, ser
determinado por la Ley.
Ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos si la muerte se produce por
acciones innecesarias, peligrosas e ilegtimas. Para la determinacin de la infraccin al deber objetivo
de cuidado deber concurrir lo siguiente:
1. La mera produccin del resultado no configura infraccin al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas tcnicas o lexartis
aplicables a la profesin.
3. El resultado daoso debe provenir directamente de la infraccin al deber objetivo de cuidado y no
de otras circunstancias independientes o conexas.
4. Se analizar en cada caso la diligencia, el grado de formacin profesional, las condiciones
objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
INTERPRETACION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
DEL Art. 146 DEL COIP
La primera:
La mera produccin del resultado no configura infraccin al deber objetivo de cuidado: La
muerte de un paciente no significa que necesariamente el mdico haya infringido al deber
objetivo del cuidado. Se analizar el desarrollo de los hechos que concluyeron en el
fallecimiento del paciente y no solo el resultado.

La segunda:
La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas tcnicas o lex artis
aplicables a la profesin: el incumplimiento por parte del mdico de las normas generales de su
profesin, es decir, el no apego a los estndares bsicos de la profesin, es una de las
condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infraccin del deber
objetivo de cuidado, pero no la nica.
La tercera:
El resultado daoso debe provenir directamente de la infraccin al deber objetivo de cuidado y no
de otras circunstancias independientes o conexas: Si un paciente fallece por falta de insumos o
medicamentos, infraestructura inadecuada, causas propias de la enfermedad o por caractersticas
propias de la persona, no es responsabilidad del mdico tratante.
Cuarta:
Se analizar en cada caso la diligencia, el grado de formacin profesional, las condiciones
objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho: el anlisis tcnico de cada caso implica un
proceso que precisa de la concurrencia de peritos especializados en funcin de la naturaleza del
caso.
DOCUMENTOS MEDICOS-LEGALES
Actuaciones escritas empleadas por el mdico en sus relaciones con las Autoridades, los organismos
oficiales, el pblico y aun los particulares.los documentos mdicos legales son variados y con
finalidades diferentes pero deben compartir las siguientes cualidades: claros, sencillo y conciso.
Los documentos mdicos legales son:

EL PARTE

OFICIO

CERTIFICACION

RECETA

DECLARACION

INFORME

CONSULTA

HISTORIA CLINICA

EL PARTE.
Documento breve mediante el cual se comunica un hecho a una autoridad o al pblico.
Debe constar en el de forma clara y concisa el hecho que lo motivo, seguido de la fecha y
firma.
Cuando va dirigido a una autoridad, se hace constar la direccin en la parte inferior.
OFICIO
Es una carta oficial por ser el medio habitualmente empleado para comunicarse por escrito con sus
autoridades, corporaciones oficiales subordinados,etc.
Sirve para transmitir noticias, acusar recibo, remitir objetos, hacer nombramientos, aceptarlos,
formular denuncias, dar rdenes, etc.
CERTIFICADO

Documento por el cual se da constancia de un hecho o hechos ciertos.

Certificacin Medica

Se caracteriza por no ir dirigido a nadie en particular , pudiendo ser exhibido y utilizado en


cualquier sitio.

Se extiende siempre a peticin del interesado.

Sus contenidos ms habituales se refieren a hacer constar el padecimiento de alguna enfermedad o


defecto; haber vacunado o revacunado a alguien, haber asistido un parto, haciendo constar el sexo del
RN, o la certeza de la defuncin de una persona, especificacin lugar, momento y causa.
Variedades de certificados.

CERTIFICADO MEDICO ORDINARIO


CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION
ACTAS DE EXHUMACION Y EMBALSAMIENTO
DECLARACION Es la exposicin verbal que el mdico legista presta bajo juramento como perito en
las causas criminales, pleitos civiles y dems casos previstos por las leyes y reglamentos.
INFORME Es un documento mdico-legal emitido por orden de las autoridades, o a peticin de
particulares, sobre la significacin de ciertos hechos judiciales o administrativos.
No se presta a juramento previo a su emisin y , por tanto, en apoyo de las conclusiones deben darse
pruebas de lo que sustenta , razonado cientficamente los hechos.
Consta de seis partes:
1.- Prembulo

4.-Valoracion

2.- Relacin y descripcin de los objetos acerca

5.- Conclusiones

de las cuales debe emitirse el informe.

6.-Formula final

3.-Operaciones practicadas
El informe se remite a quien lo solicito, acompaado de un oficio. Si se trata de la autoridad judicial,
debe, sin embargo, ratificarse en su contenido en una comparecencia ante ella.
HISTORIA CLINICA Es un documento legal. Se pone en evidencia la relacin mdico-paciente . En
la elaboracin de la historia clnica interviene:
1. EL MEDICO que tiene la obligacin legal de elaborarla.
Es quien realiza la historia clnica dirigiendo el interrogatorio.
Realizando exploraciones fsicas, exmenes complementarios para llegar a un
DIAGNOSTICO.
2. EL PACIENTE que es el sujeto y objeto de la misma.
Proporciona datos de tipo personal.
Actitud de confianza y colaboracin con el mdico.

Es el sujeto al que le recae la exploracin y el sometimiento a pruebas complementarias


3. EL CENTRO que se desarrolla la RELACION MEDICO-PACIENTE motivo de la historia
clnica.
Facilita los medios tcnicos que posibilitan el estudio del paciente.
UTILIZACION DE LA HISTORIA CLINICA SIN FINES ASISTENCIALES
INVESTIGACION Y DOCENCIA Debe estar en consonancia con el respeto a la intimidad del
paciente y la salvaguardia del secreto profesional.
INVESTIGACION JURIDICA

La Historia Clnica se convierte en el medio imprescindible para esclarecer los hechos.

Se le proporcionara a los Jueces una copia autentificada.

El personal que tenga acceso debe tener el secreto en razn a su oficio, en casos de
divulgacin puede ser seriamente castigado.

En los mbitos CIVIL, PENAL y LABORAL la historia clnica no debe ser reclamada por el
Juez.

Si se requiere de informacin mdica deber pedirse una pericia de manera especfica.

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