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Clases Contratos
Clases Contratos
Clases Contratos
En los contratos de consumo, se puede por parte del juez, modificar, INCORPORAR o declarar nula
una cláusula del contrato si este es abusivo para el consumidor.
Que una cláusula del contrato sea nula, no implica que el contrato sea nulo, a menos que la cláusula
que era abusiva y nula contenga el objeto del contrato, aquí si será nulo el contrato.
El juez puede INCORPORAR UNA CLAUSULA EN CONTRATO DE CONSUMIDOR.
18/09/2023
Parcial:
caso práctico
2 o 3 preguntas V o F
justificadas y 2 o 3 conceptuales
Todo se debe justificar JURÍDICAMENTE.
RESPUESTA 1: No hay contrato. Hay una oferta pero no hay una aceptación de la otra parte.
Para que haya oferta tiene que tener objetos principales del contrato.
RESPUESTA 2: Margarita no tiene acción con Carmen. Margarita se vuelve oferente y Carmen
aceptante, pero Carmen no acepta (sigue siendo etapa de oferta)
No hay acción legal porque no hubo más que oferta, no hay contrato.
RESPUESTA 4: Como están en negociaciones, no se puede reclamar nada por ninguna de las dos
partes.
En el caso de que el contrato ya esté firmado, y si la causa motivo está expresada, da lugar a la
nulidad del contrato más restitución del dinero.
El contrato es nulo por caerse el objeto.
En el caso de que luego del transcurso de un tiempo se prohíban los gimnasios, habrá resolución.
*LIBERTAD DE FORMAS.
PRUEBA
Si el contrato tiene la forma establecida por la ley, se prueba de esa forma.
Si el contrato no tiene requisito de forma y entra en relativos…
¿Como probamos? Código Procesal de cada provincia: Testigos, documental, informativa, pericias.
DUDAS PARCIAL
Causa fuente, causa fin y causa motivo son las causas a estudiar.
Todos los contratos tienen contenido patrimonial, pero no todos tienen creditorio.
La causa fin son las obligaciones que nacen del contrato. La finalidad.
28/09/2023
Capítulo 4 manual
Formas de clasificación:
7 CRITERIOS DE LA CLASIFICACIÓN:
1-Conforme prestaciones involucradas:
Unilaterales:
Bilaterales:
Multilaterales: propiedades horizontales, consorcios. La mayoría debe estar de acuerdo para
modificar. Todos los interesados deben dar su consentimiento. Los que no consienten se
quedan afuera.
Art. 1044 y 977.
Plurilaterales: se dividen en 2:
-Con causa asociativa: se crea una persona jurídica distinta de los socios por un mismo
interés.
También pueden ser asociativos no societarios, en donde no se crea una persona jurídica
aunque haya interés.
-Con causa de cambio: menos habituales, no dan lugar a la creación de una persona jurídica.
Si se presenta una nulidad en uno de los vínculos, acarrea la nulidad de todo el contrato.
El incumplimiento de una de las partes no exime a las otras del cumplimiento.
2-Conforme a la existencia o no de contraprestaciones:
Onerosos: implican suma de dinero o cualquier otra prestación mensurable en dinero. Que
tenga valor económico.
Gratuitos: no hay contra prestación. La parte que obtiene no da nada a cambio.
3-Conforme las ventajas económicas:
Conmutativos: saber cuáles son las ventajas y las desventajas del contrato
Aleatorios: no se conocen las ventajas ni desventajas. Estamos atados al azar. Alea:
acontecimiento incierto ajeno a la voluntad de las contrapartes, futuro (porque es incierto)
Ejemplo: cosecha futura.
Subtipo de aleatorios:
Contratos gratuitos aleatorios: renta vitalicia gratuita. El aleas sería cuanto vivirá la persona.
4-Conforme las reglas aplicables:
Nominado o típico: Contrato típico, que está regulado.
Innominados o atípicos: No están regulados dentro del Código u otras normas, pero son
válidos.
5-Conforme su instrumentación:
Formales:
-aprobatione: a los efectos de la prueba. En contratos su no instrumentación no los hace
nulos o inválidos. Son válidos pero se deberá probarlos. Los contratos pueden ser probados
por todos los medios.
-ap solem nitate: requisitos que exige la ley. Si no se cumplen no tengo un contrato válido.
No formales: no tienen forma establecida, pueden ser verbales y pueden probarse por todos
los medios.
6- Conforme su naturaleza:
Principales: es autónomo. El negocio jurídico está en el contrato principal.
Accesorios: está atado al contrato principal, no es autónomo.
Ejemplo: Garantía.
7- Conforme la ejecución de las obligaciones:
Duraderas:
-de tracto sucesivo: cumplimiento periódico de las obligaciones. El periodo se pacta en el
contrato. La obligación dura en el tiempo. De efecto continuo.
Ejemplo: alquiler.
Diferidos: el pago puede necesitar de un lapso más prolongado.
Ejemplo: te pago en 2 meses tal cosa. Compro un televisor y lo pago en 2 meses.
-de efecto diferido: a obligación se cumple después de algún suceso en particular.
Ejemplo: pago en cuotas. Pago primero (la primera cuota) y luego me dan el producto.
Instantáneas: se realizan en un solo acto. Tienen efecto inmediato.
Ejemplo: pagar por un caramelo en un kiosco, sin necesidad de firmar nada.
02/10/2023
Contratos y herejía
Juan Corvalán 20 de octubre presentación de libro
Cátedra Ghersi – profesor Waldo – Seguros
Código Astrea explica fundamentos antes de cada artículo
Sistemas:
1. Lo que sucede – 95%
2. Lo que dice el Código – 5%
Pilares del contrato:
Consentimiento
Autonomía de la voluntad
Obligatoriedad
Efecto de los contratos únicamente entre las partes
05/10/2023
Ver uso de medios electrónicos y firma digital.
MODALIDADES ESPECIALES DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULOS 1104 AL 1116
Art. 1104.- No es lo mismo comprar personalmente que vía internet, ya que en este último supuesto
el consumidor no meditó la compra. Esto pone al consumidor en una situación de desventaja, pues
las empresas se aprovechan de esto para crear ofertas por más mínimas que sean.
Premios condicionados a una compra están prohibidos.
Art. 1105.- Contratar con una empresa de otro país o simplemente estando el consumidor desde su
casa.
Art. 1107.- En la venta por medios electrónicos debe darse la mayor información posible
Art. 1108.- El oferente debe confirmar la recepción de la aceptación de la oferta.
Art. 1109.- No importa donde yo compre el producto, sino donde yo recibiré el producto, ese es el
lugar que fija la jurisdicción. ARTÍCULO IMPORTANTE PARCIAL.
Art. 1110.- No importa de qué manera hice la compra, tengo el derecho a que me devuelvan el
dinero. Ya sea presencial o remoto (en este caso es mediante la revocación)
El acto debe ser simultáneo, devolver el producto, devolver el dinero.
Además, la empresa debe acercarse a mi casa para devolver el producto.
Los 10 días de plazo para revocar corren a partir de que el contrato se perfecciona, es decir, con la
entrega del producto.
ART. 34 LDC.
Art. 1111.- Deber de informar el derecho de revocación. Si no se informa no corre el plazo de 10 días
para revocar.
Art. 1114.- Si hay imposibilidad de devolver el producto por parte del consumidor, no lo priva del
derecho a revocar.
Art. 1115.- IMPORTANTE.
Art. 1116.- El derecho a revocar será válido siempre, aunque se haya acordado renunciar a ese
derecho. Bienes que no se pueden devolver.
09/10/2023
Las modalidades especiales aplican siempre que fuese fuera del establecimiento comercial al que yo
le compro el producto.
Las cláusulas de prórrogas de jurisdicción serán nulas si se intenta judicializar en un lugar distinto al
domicilio del consumidor.
Las cláusulas que especifiquen arbitraje para judicializar, son nulas, la justicia pública es a donde hay
que acudir.
REVISIÓN CONTRACTUAL
Pacta sur servanda: efecto vinculante de los contratos. Son las partes quienes determinan el
contenido del contrato. Todo contrato valido es obligatorio para las partes.
Entonces, el principio general es el efecto vinculante de los contratos, pero hay una excepción,
cuando se autoriza a una de las partes a modificar el contrato o dejarlo sin efecto (artículo 959
CCYCN)
Artículo 960 CCYCN: Los jueces no tienen facultades para modificar los contratos, excepto que sea a
pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, esto es la revisión contractual, la posibilidad de
modificar o extinguir el contrato cuando la ley lo permita, es la excepción al pacta sur servanda.
Riesgo contractual: Pensar si contratar o no. Asumir el riesgo de ganar o perder, y en el riesgo hay
supuestos revisables.
Casos en los que se puede dar la revisión contractual:
1 INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS: Error como vicio de la voluntad o un fraude.
Los supuestos que habilitan la revisión en ineficacia: el error y la lesión.
Ejemplo: lesión (art. 332 CCYCN), habilita la nulidad del contrato o permite equilibrarlo, adecuarlo.
2- SUPUESTOS DE REVISIÓN SOBREVINIENTE: Frustración de la finalidad 1090 CCYCN o imprevisión
1091 CCYCN
LA FRUSTRACIÓN DE LA FINALIDAD se relaciona con la causa. El punto más importante de la causa
es la frustración de finalidad (art. 1013: la causa debe existir en el contrato, la falta de ella da lugar a
la nulidad, adecuación o extinción del contrato)
La resolución por la frustración de la finalidad no comprende indemnización. Si habrá efectos
restitutorios, devolver un producto, por ejemplo.
Me puedo salir de un contrato sin que haya daño, simplemente porque se me frustró mi finalidad.
¿Pero en qué circunstancias?
Artículo 1090 CCYCN: Frustración definitiva de la finalidad o temporaria. Permite a una de las partes
declarar la resolución del contrato (la resolución es una extinción unilateral del contrato de pleno
derecho, obviamente comunicándole a la otra parte y sin perjuicio de que haya una revisión
judicial por mala fe o engaño)
Características de esta frustración de finalidad: Debe tener su causa en una alteración extraordinaria
de la circunstancia, por ende, no aplica a: contratos instantáneos/de ejecución inmediata. Aplicará
a:los contratos que se ponderan en el tiempo, los contratos de ejecución diferida o continuada
(alquiler)
Tiene que ser posterior a la celebración. Debe ser extraordinaria, ajena a las partes y que supera el
riesgo asumido/imprevisible. Mismos caracteres que el caso fortuito.
Se presume, excepto prueba en contrario, que existe la explotación, cuando hay notable
desproporción de las prestaciones. El afectado deberá probar los elementos. De todas formas se
presume si es muy notable.
19/10/2023
Los contratos de consumo siempre son de adhesión, pero los contratos de adhesión no todos son de
consumo.
Artículo 1092 y sigs.
CONTRATO DE CONSUMO
La relación de consumo es un vínculo jurídico en donde existe un proveedor y un consumidor.
Consumidor es la persona humana o jurídica que utiliza servicios como destinatario final de forma
gratuita u onerosa.
El proveedor puede ser una persona humana o jurídica que debe actuar profesionalmente, puede ser
público o privado.
Figura del expuesto: el tercero que no estuvo en el vínculo de consumo principal, pero termina
siendo parte por quedar expuesto.
INTERPRETACIÓN Y PRELACIÓN NORMATIVA
Principios que se rigen en consumo: protección del consumidor y de acceso al consumo.
La norma que prevalecerá será la más favorable al consumidor.
LEY 24.240 ARTS PRINCIPALES
Objeto. Consumidor. Equiparación.
Arts. 1096 y sigs.
Art. 1097: trato digno
PROVEEDOR OBLIGIADO A BRINDAR INFORMACIÓN DE FORMA CIERTA, DETALLADA Y GRATUITA.
ART. 1117 IMPORTANTE PREGUNTA PARCIAL
ESTÁ TODO EN EL POWERPOINT “CONTRATO DE CONSUMO” (guardado en carpeta de la materia)
23/10/2023
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Efecto post contrato: por vencimiento del plazo (lo más común)
Extinción antes del vencimiento del plazo:
Puede ser:
Causas originarias: por nulidad del contrato. No hay contrato.
Nulos de nulidad absoluta:
Cuando se afecta al orden público.
Ejemplo: objeto prohibido, contrato con un menor.
Nulos de nulidad relativa: cuando puede ser subsanada.
Causas sobrevinientes: hay contrato, comienza a producir sus efectos, pero debido a X
causa, el contrato puede ser alterado y será extinguido antes de su finalización.
Ajenas a la voluntad de las partes:
Imposibilidad de cumplimiento. Art. 955/956 y 1732/1733 CCYCN.
el art. 955 dice que debe ser absoluta, total y definitiva.
el art. 956 permite que el cumplimiento sea posterior salvo que sea esencial.
Frustración de fin del contrato: art. 1090. Circunstancias extraordinarias imprevisibles de carácter
general.
Resolución: art. 1901
Ejemplo: contrato con un pintor, pero este muere y no puede darme la pintura.
Viajes cancelados por la cuarentena en pandemia.
Por voluntad de las partes:
Contratos válidos con
Resolución, rescisión y revocación, son 3 modos de generar la extinción de un contrato válido.
Rescisión: es el modo de ar por concluido un contrato válido con efectos a partir del momento
extintivo. NO REQUIERE CAUSA.
Resolución: puede ser bilateral o unilateral.
Bilateral: ambos se ponen de acuerdo para extinguir el contrato.
Rescisión: puede ser unilateral, convencional
Recisión no pactada:
arts.: 1383
art. 1492
En los contratos de larga duración, cualquiera de las partes tiene el derecho de abrirse (plazo
indeterminado)
Un contrato cuando se renueva varias veces por tiempo determinado, se transforma en
indeterminado.
una parte se puede apartar rescindiendo, dando un pre aviso (si no hay abuso) de 1 mes por año de
contrato. De no darlo se deberá pagar una indemnización de las ganancias netas de los meses que no
se cumplieron.
Resolución: LA MAS LEGISLADA. SE APLICAN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY. Las causales
están establecidas en la ley. REQUIERE CAUSA.
Todos los q por una causa legal habilitan a la resolución contractual.
Requiere algún desequilibrio.
Supuestos de resolución:
1Uno q no escuché
2Facultad resolutoria expresa
3Excesiva onerosidad sobreviniente
4Plazo extintivo o resolutorio 350
5Plazo esencial
6Vicios refitorios y omision 1056
7 modalidad de… 1163 y siguientes
8frustración del fin del contrato 1090
9imposibilidad sobreviniente
10 lesión que genera la nulidad 338
Revocación: Es por voluntad de ambos, pero una de esas partes fue preponderante.
Donación y mandato.
30/10/2023
La primera clase fue la introductoria, se vio como se lleva a cabo, que es la resolución y sus variantes.
Pacto expreso y facultad resolutoria legal.
El 26/10/2023 se vio resolución también. Profesor dice que enviará material. Se vio que los
presupuestos para llevar a cabo la resolución son 2, contrato válido y que no se encuentr extinto ni
que se ineficaz. Requisitos: incumplimiento de 1 de las partes, decisión de ejercer esta facultad y que
no debe haber incumplimiento de quien quiera disolverlo y la acción resolutoria que debe ser
informada a todas las partes.
La clase de hoy (la 3) será más técnica.
Resolución por incumplimiento
Procedimiento para resolver un contrato: el ordenamiento jurídico reconoce 2 vías:
La vía judicial
La vía extra judicial
Es decir que ya sea pacto expreso o resolutoria legal, se podrá resolver por cualquiera de las 2.
Vía judicial: a través de la demanda resolutoria. Se solicitará al juez que declare resuelto un contrato
por haber mediado incumplimiento. Se notifica por cédula de notificación, a través de un oficial
notificador. El incumplidor contestará la demanda. (se puede por CD pero es muy violenta)
Vía extra judicial: comunicar fehacientemente a la otra persona mi opción de resolverlo.
Se notifica vía carta documento, aunque podría ser por WhatsApp, pero no es un medio fehaciente.
También podría ser por un acta notarial con un escribano.
Cuando la otra parte no quiere recibir la CD, la mejor manera es acudir a un escribano y que vaya él a
la dirección a dejar asentado que nadie lo atiende.
Toda resolución hecha por vía extra judicial, podrá ser revisada judicialmente pues siempre alguno de
los dos no estará conforme con esa resolución. La otra parte negará la resolución producida y alegará
diferentes cosas (requisitos ya vistos) y se terminará judicializando.
El juez analizará si efectivamente el contrato se resolvió válidamente.
Si la resolución está bien, la resolución se efectuará.
Si la resolución no está bien,….
¿Cuándo elijo una vía u otra?
SI necesito liberarme rápidamente del contrato, siempre será más rápida la vía extra judicial, la CD no
suele tardar más de 3 días.
Con notificarlo ya me liberé del contrato.
Si a mi me interesa que la otra parte me resarza los daños por incumplimiento y sospecho que pueda
defraudarme y vaciar sus cuentas bancarias, por ejemplo… entonces convendrá ir por vía judicial,
pidiendo una medida cautelar (el juez podrá negarse a la cautelar, podremos pedirle inhibición o
prohibición de contratar, etc.). PERO ANTES NECESITO UNA PREMEDIACIÓN JUDICIAL, PODRÉ
HACERLA DE FORMA PRIVADA.
PROCEDIMIENTO
Art. 1078 CCYCN. Comunes.
Art.1086 y art. 1088 CCYCN Procedimientos específicos.
Art. 1078: para extinguir de manera unilateral un contrato. Articulo hecho para resolución por
incumplimiento (no sirve para recisión unilateral).
Todo lo que diga el artículo se puede modificar.
1La comunicación es de índole recepticia, debe llegar al destinatario, o por lo menos, presumirlo.
2Debe ser dirigida la comunicación por todos los que forman una parte a todos los que forman la
otra parte. Siempre se debe notificar la resolución a todas las partes del contrato, unificando o no
personería.
Los efectos de la resolución por incumplimiento, son de carácter retroactivo, esto hace que las partes
tengan que restituirse lo que obtuvieron en ese contrato.
Y si las partes no pueden restituirse nada? Se podrá igual.
Se podrá reclamar la indemnización de lo que no se puede restituir. Es decir, si no se puede restituir
en especie, será en valor dinerario.
La extinción del contrato por incumplimiento no deja sin efecto las clausulas penales.
Leer atentmente cada inciso((((
Datos aislados:
La prescripción por ejecución forzada es de 5 años.
La prescripción para daños y perjuicios es de 3 años.
Cuando se habla en materia de relación de causalidad, aplica la previsibilidad contractual del
artículo 1728 CCYCN.
Antijuridicidad es el incumplimiento de alguna obligación prexistente.
Daños patrimoniales. Art. 1738 y 1739: las 3 formas en que se manifiesta el daño patrimonial.
Daño emergente: - - -
Lucro cesante: aquella ganancia que iba a suceder y que deje de obtener a raíz del inc.
Pérdida de chance: deje de encontrarme en una situación que iba a beneficiarme.
Incumplimiento:
Puede ser absoluto orelativo:
Absoluto: La prestación ya no es susceptible de cumplimiento en especie o cuando ha mediado la
frustración irreversible del incumplimiento acreedor. Daño compensatorio como deuda.
Ej: imposibilidad de cumplimiento imputable.
Relativo: aquel dodne la prestación es susceptible de ser cumplida en especie. Daño moratorio
como deuda.
ej: mora
Resolución por incumplimiento:
Para resolver un contrato requiero un incumplimiento esencial, este en la mayoría de los casos es un
incumplimiento absoluto.
Cuando yo reclamo los daños derivados de la resolución por incumplimiento, ¿Qué reclamo?
Cuando resuelvo el contrato se activan 2 situaciones:
Efecto restitutorio: Intimar a que proceda a restituirme. Es la prestación que se dio en virtud del
contrato rescindido. SI no se restituye, te intimo y si no ejecuto el dinero para que lo restituyas.
¿Qué tengo que probar? Que lo intimé a restituir y que no obedeció.
ACÁ PIDO LA RESTITUCIÓN.
Efecto resarcitorio: Acá deben estar los 3 presupuestos de la RC
Probar antijuridicidad, daño, factor de atribución y relación de causalidad.
ACÁ PIDO LOS DAÑOS CAUSADOS.
¿Qué se resarce? El daño al interés positivo: daño al interés de incumplimiento, lo que no pude
obtener a raíz del incumplimiento. Esto se pide cuando ejecuto el dinero. Mirada hacia el futuro.
Puede suponer que el acreedor tenga enriquecimiento sin causa, ej,, tengo una concesión que dura 1
año y durante ese tiempo hay un incumplimiento al mes 6 NI IDEA ME ABURRÍ
EL daño al interés negativo: daño a la confianza. El daño que se me causó por confiar en un contrato
ineficaz, nulo o que se resolvió. Mirada hacia el pasado.
Supuesto donde yo no voy a indemnizar por la totalidad si ese contrato se hubiese ejecutado
correctamente.
Ejemplos: yo tenia pactado revender el inmueble a 10kusd y no lo pude cumplir.
Habría que reclamar lucro cesante, esto es daño al interés positivo. Reclamar que me entregues el
inmueble y los 10k usd.
Ejemplo: si yo resuelvo el contrato, le reclamo los daños pero le puedo reclamar los 10k usd?
No, le tengo que reclamar lo que hubiera obtenido si hubiese hecho el otro contrato.
09/11/2023
SEÑA
Es algo que se entrega, sea dinero u objeto, y tendrá dos funcionalidades:
La seña es en principio, confirmatoria, salvo que las partes le quieran dar el carácter de penitencial
(es decir que, si no se expresa nada, la seña es confirmatoria)
Cuando es penitencial, es una etapa previa al contrato, nos permite arrepentirnos de avanzar y la
cantidad entregada, se le está poniendo un precio a la opción de arrepentirnos. La seña no se
devuelve y no se puede reclamar daños y perjuicios, incumplimiento de contrato (ya que es pre
contractual), etcétera.
La seña confirmatoria inicia el contrato, ya no está la opción de arrepentirse, de lo contrario la otra
parte podrá demandar por daños y perjuicios o incumplimiento.
El monto entregado es el monto tope de indemnización si alguno se arrepiente (penitencial)
CONTRATOS DE RESERVA
Operaciones inmobiliarias. Se entrega dinero de reserva. Se devuelve el mismo dinero.
Es una especie de oferta o contraoferta, es una conformidad que estamos dando por el bien que nos
están ofreciendo.
Cuando la reserva es confirmada (se llama oferta conformada) por el vendedor, hay un contrato
iniciado.
En caso de no continuar, se podrá accionar por daños y perjuicios o incumplimiento.
Cuando la reserva se acepta es una especie de seña confirmatoria.
TP AUTOEVALUACIÓN
1 El contrato se puede extinguir por causas originarias o sobrevinientes.
Originarias y Sobreviniente (puse todo junto despues ver bien)
Por causa y objeto
Por persona incapaz que celebra
Ejemplos: no se cumple con el requisito de la forma (cuando la forma es absoluta, x ej donación, que
si no se cumple la forma es de nulidad absoluta, inmuebles, muebles registrables, rentas vitalicias
gratuitas)
Sobreviniente
2 error e incumplimiento
No son lo mismo.
Error: vicio de la voluntad, afecta la intención (que es un elemento constitutivo del contrato)
Vicio en el consentimiento. Hay nulidad. Puede ser subsanable, si no es nulo.
Incumplimiento: Cuando una parte no cumple con las obligaciones que había pactado.
La obligación puede no ser cumplida por incumplimiento o por fuerza mayor (acá hay
imposibilidad de cumplimiento y esto genera)
EJ: entregar lote de pantalones que tenia que fabricar, no los entrego en fecha. No hay
incumplimiento cuando hay fuerza mayor o caso fortuito. No se incurre en mora.
Si hay incumplimiento, abre fuerza a la mora.
Si tenemos incumplimiento hay un contrato válido da posibilidad de resolución + daños
Restitución? Con causa? Ver.
3 Vicios rehibitorios: vicio oculto o cuando lo convierte la cosa en impropio para su destino.
Ejemplo: Defecto /vicio importante que convierte a la cosa en impropio para su destino.
Acción rehibitoria, acción de extinción/resolución.
La otra es pagar menos.
Acción de subsanación: el vicio se puede arreglar y la parte no quiere, pierde la acción.
EL vicio rehibitorio da lugar a daños y perjuicios cuando hubo dolo/intención o por más que haya
buena fe o no en el caso de no ser visible el vicio. Pero si fue de mala fe habrá indemnización mayor.
Si fue de buena fe solo se deberán pagar los gastos o devolver la cosa y el dinero.
9
10 suspensión de cumplimiento: contracara de resolución x incumplimiento.
cuando xxx? y tutela.
xxx? Si no estas cumpliendo yo no cumplo
tutela: uno no está pudiendo cumplir y yo dejo de cumplir también.
CLASE
SUBCONTRATOS – art. 1069 ccycn
Tenemos un contrato principal y de repente alguna de las partes cede una parte de ese contrato a
otra persona. Subcontrato a otra parte.
Ej: locataria que tiene un supermercado, pone a disposición un pedacito del lugar para poner una
carnicería pero que no será de la locataria. Hay un contrato y dentro un subcontrato. La locataria
tiene un subcontrato dentro del contrato, alquilándole a otro.
Esto no tiene que estar prohibido en el contrato (prohibición de subcontratar)
Ej 2: ceder parte del contrato a otra persona
Art. 1069
Art. 1071: qué puede hacer el subcontratado?
Las acciones que surgen del contrato entre subcontratado y subcontratante, tengo acciones contra
mi subcontratante o subcontratado.
Art. 1072
23/11/2023
Parcial
Incumplimiento, tipos de incumplimiento.
Resolución distinta a Rescisión.
Diferencias entre revocación de contrato y revocación de aceptación (consumo celebrado x
medios electrónicos y no con cualquier tipo de productos)
¿Cuándo procede la rescisión unilateral o rescisión incumplimiento? 1048
¿Cuándo se indemniza en rescision unilateral? Cuando no se da preaviso (1 mes x cada año
de duración de contrato o se indemniza las ganancias la cant. De años)
Distintos supuestos de rescision unilateral, legal, no convenida etc.
Teoría de la imprevisión. Contratos conmutativos con prestaciones pendientes y aleatorios.
Garantía de evicción. Mala fe buenafe
Contratos conexados 1073 1074 1075
Clausula resolutoria expresa, implícita, tácita
Resolución por incumplimiento y efectos que produce
Saneamiento no debe ser pactado obligatoriamente.
Turb de hecho derecho????
El contrato de consumo no se puede revocar?????
Frustración de la finalidad y efectos
Seña diferencias de confirmatoria o penitencial y efectos.
Para el lunes: impacto tecnológico del manual – smart contracts