Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Aborto Terapeutico

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

El Código Penal peruano fue aprobado mediante el Decreto Legislativo 635 y publicado en el

diario oficial El Peruano el 8 de abril de 1991. Especifica:


Aborto terapéutico Artículo 119.- No es punible el aborto practicado por un médico con el
consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el
único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y
permanente.
Aborto terapéutico: se finaliza el embarazo por varias razones posibles tales como que la vida o
salud de la mujer embarazada están en riesgo o bien porque el feto está muerto o tiene
malformaciones incompatibles con la vida.
El aborto terapéutico, se define como la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal,
y la viabilidad fetal es la capacidad del recién nacido para sobrevivir fuera del útero materno.
La legalización del aborto terapéutico en el Perú existe desde 1924, ley plasmada en el artículo
119 del Código penal peruano, en el Perú se vienen efectuando abortos terapéuticos para
salvaguardar la vida de las gestantes, debido a que se destaca su importancia en la salud de la
mujer y en la mortalidad materna.
El 27 de junio del 2014 se aprueba la “Guía técnica nacional para la estandarización del
procedimiento de la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por
indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en
el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal”
El aborto terapéutico se da bajo diversos argumentos que priorizan defender la vida del feto,
porque la persona humana está por encima de todo, concepto respaldado por el principio de
inviolabilidad a la vida humana, ya que, toda persona tiene derecho a la vida; y por el principio
terapéutico, porque no se justifica la interrupción vital de una persona con el propósito de
proteger otra.
Consecuencias físicas:
1. Es posible que después de un aborto haya riesgo de prematuridad en las posibles
gestaciones posteriores.
2. Puede ser que se produzcan lesiones en el cérvix o en el útero a causa de los legrados.
(Los legrados uterinos son intervenciones quirúrgicas en las que las paredes internas
del útero son raspadas con el fin de limpiar las mismas).
3. Es posible que se den variaciones en el microbioma uterino, es decir, en el conjunto de
microorganismos que se encuentran en el útero.
4. En algunas ocasiones pueden darse infecciones uterinas.
Consecuencias psicológicas:
Debemos tener en cuenta que cada persona es distinta y los motivos y causas por las que se
produce el aborto pueden ser muy diversas. Es por ello por lo que a continuación expondremos
las más habituales.
1. Es muy común que las mujeres que hayan tenido que pasar por un proceso de aborto
tengan un exceso de sentimiento de culpabilidad. Ya sea un aborto natural o inducido,
los pensamientos culpándose a una misma pueden aflorar en cualquier momento.
2. Puede vivirse el aborto como una pérdida y experimentarlo como un duelo. El
sentimiento de vacío que muchas madres sienten y padecen al pasar por un proceso
como este debe manejarse como un duelo y gestionarlo con la ayuda conveniente.
3. La pérdida de confianza en una misma es algo muy común en muchas mujeres, sobre
todo en la capacidad para poder volver a tener otro hijo. Podemos relacionar este
hecho con una falta de autoestima que derivará en su mente en frases nocivas para
ella misma tales como “no sirves para nada”, “no eres capaz de mantener un hijo”,
entre muchas otras.
4. Otra consecuencia es la disminución del apetito sexual. Muchas veces esto sucede por
miedo a quedarse de nuevo embarazada y tener que experimentar otra vez el dolor
que provoca el aborto.
5. Experimentar síntomas tales como: miedo a no recuperarse nunca de la pérdida,
desconexión de los propios sentimientos, sensación de vacío.

Por un lado, la “consideración de la interrupción del embarazo como un derecho constitucional


de la mujer embarazada, (…) como consecuencia de sus derechos de libertad, igualdad e
intimidad, derecho, que como todos, puede tener límites, pero límites que tienen que ser
establecidos por el legislador de manera justificada y respetando lo más posible la libertad de
la mujer”
Primero, la mujer tiene derecho a abortar libremente, tras obtener el visto bueno de un
médico. (…) En los segundos tres meses los Estados sí pueden regular la cuestión, permitiendo
abortar en caso de riesgo para la salud de la madre. Sólo en el último trimestre, más o menos
en el momento de la viabilidad del feto, adquiere relevancia la potestad de los Estados para
proteger la potencial vida humana, prohibiéndose todo aborto (sin embargo, el Tribunal
Supremo precisó que incluso en ese caso debe preverse la posibilidad de abortar si sólo así se
salva la vida de la madre)14”
De otro lado, la “consideración de la interrupción del embarazo como un acto antijurídico que
puede ser exonerado de responsabilidad penal en determinados supuestos. (…) La interrupción
del embarazo no puede ser exclusivamente el resultado de una decisión libre de la mujer
embarazada, sino que exige una causa que lo justifique”
La validez constitucional del aborto terapéutico

1. El derecho a la vida del concebido no es un derecho absoluto La Constitución vigente


(1993), como sucede en la mayoría de los textos constitucionales, no se refiere
expresamente al aborto, sino que se circunscribe a reconocer el derecho fundamental
a la vida, tal como lo señala el artículo 2 inciso 1) al disponer que: “Toda persona tiene
derecho: 1. A la vida, (…). El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.”
De esta manera, la Constitución reconoce como sujetos del derecho a la vida no sólo a
la persona sino también al concebido. Así lo precisa el artículo 1 del Código Civil que
introduce la expresión “sujeto de derecho” para distinguirlo del concepto de “persona”
que es el ser humano “una vez nacido”20. Además, el artículo 140 permite la
aplicación de la pena de muerte en supuestos excepcionales.
2. Los derechos fundamentales no son absolutos (incluyendo el derecho a la vida).
Límites de los derechos fundamentales Los derechos fundamentales carecen de
carácter absoluto, es decir, no son derechos ilimitados. Y es que, como se ha
destacado, su presencia en un determinado ordenamiento jurídico –concebido como
verdadero sistema– justifica su naturaleza limitable “pues todos se encuentran en
relación próxima entre sí y con otros bienes constitucionalmente protegidos con los
cuales, potencialmente, cabe el conflicto”. Por ello, ni siquiera el derecho a la vida es
absoluto.
3. La validez constitucional del aborto terapéutico: derecho a la vida y a la salud de la
madre y derecho a la vida del concebido. Otros derechos afectados El Código Penal
(artículo 119), tal como lo establecen diversas legislaciones, regula el aborto
terapéutico al precisar que:
Artículo 119.- Aborto terapéutico. No es punible el aborto practicado por un médico
con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo
tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su
salud un mal grave y permanente.
El legislador, a la regular dicha modalidad de aborto, ha ponderado los derechos a la
vida y la salud de la madre frente al derecho a la vida del concebido, para concluir que
siempre que el aborto sea “el único medio” para garantizar la vida de la madre o un
daño en su salud “grave y permanente” y medie consentimiento, “un médico” podrá
practicar la interrupción del embarazo sin que dicha conducta pueda ser sancionada
penalmente. Incluso, en estos supuestos, al favorecerse la vida y/o la salud de la madre
también se ven garantizados otros derechos fundamentales como la integridad y
seguridad personal.

También podría gustarte