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El Derecho A La Vida y La Despenalizacion Del Aborto en El Peru y Latinoamerica

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“EL DERECHO A LA VIDA Y

LA DESPENALIZACIÓN DEL
ABORTO EN EL PERU Y
LATINOAMERICA”
2

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, material de investigación tiene un carácter esencialmente didáctico,


cuyo fin es dar a conocer la gran controversia que se maneja con respecto al Derecho a la
vida, dándole mayor enfoque a sus inicios, ¿desde dónde comienza?, ¿Cuáles son las
normas jurídicas que la protegen?. Además las opiniones de diferentes sectores de la
sociedad

Es pues, a través del debido conocimiento del sistema jurídico, que se entenderán las
razones de orden legal que justifican la penalización del aborto en la sociedad peruana,
familiarizándonos con la realidad de casos innumerables del día a día y el trato que se da
por parte de los sistemas judiciales de diferentes naciones latinoamericanas.

Es por ello que el análisis de la regulación legal y forma de aplicación de distinta naciones
es muy cuestionada por las sociedades mismas, la iglesia y los tratados internacionales,
solo un debido entendimiento y su correcta aplicación por parte de los magistrados se
puede llegar a un verdadero equilibrio de los distintos sectores de una sociedad civilizada.

En nuestra sociedad a menudo se enfoca la cuestión del aborto como si solo fuese una
cuestión relativa a los derechos del feto; y a menudo como si fuera sólo cuestión de los
derechos de la mujer. Se sabe que la negación de un aborto seguro y legal viola los
derechos de la mujer a la vida, a la libertad y a la integridad física. Como también el
derecho a la vida del no nato, Así que aquellos que estén a favor de los derechos del no
nacido, deben preocuparse también por el status moral de la mujer.
2. EL DERECHO A LA VIDA
3
El derecho a la vida, como derecho personalísimo pertenece a la persona por su sola
condición humana, El derecho a la vida es una piedra angular de donde emergen todos los
derechos inherentes de la persona humana, es un derecho esencial desde su origen, lo
cual biológicamente ocurre a partir del momento de la concepción, en los temas que
trataremos demuestran la complejidad y el carácter multidisciplinario que conlleva este
problema social, ya que no sólo importa al derecho sino también a las diversas disciplinas.
Así la vida no puede ser suprimida por ninguna razón, no sacrificada a favor de otros,
aunque sea para salvar a alguien, pues al ser suprimida la vida se estaría abriendo la
puerta al famoso llamado aborto, a la eutanasia y a cualquier otro procedimiento
discriminatorio1. Es por ello que hay normas en la legislación nacional e internacional que
a lo lardo de la historia se han creado para protegerla. En tiempos muy remotos existía la
pena de muerte y era tan normal como el divorcio o el matrimonio donde no había una
verdeara protección a la vida humana y se le imponía dicha pena no solamente con la
finalidad de privarle la vida al condenado, sino más que todo con la intención de hacerlo
sufrir y de escarmentar a los demás miembros de la comunidad. Se puede decir, sin temor
a equivocarnos que hoy en día, cuando se aplica dentro de un proceso penal, la pena de
muerte, se trata simplemente de hacer morir al condenado, es decir de quitarle la vida;
solo se pretende el fiel cumplimiento de nuestras leyes penales vigentes2. No obstante lo
mismo sucede con la penalización del aborto, mientras más sea la pena o más rigurosa la
ley no dejara de haber abortos clandestinos, solo por castigar el aborto no dejara de
desaparecer, es por ello la gran complejidad que se tiene que analizar desde el origen del
problema.

QUISPE CORREA, Advierte que el derecho a la vida no se traduce solo en impedir que los
demás atenten contra el individuo, concebido así fuera mutilar su exacta dimensión. Por
cuanto debe de ser entendido como un derecho a vivir de tal manera que el ser humano
pueda realizar su proyecto vital, es decir que se requiere condiciones de vida.

3. ¿DESDE DONDE COMIENZA LA VIDA?

La vida humana comienza en el momento de la concepción o fertilización, es decir, con la


unión del espermatozoide y el óvulo, está ampliamente admitido en la ciencia biológica y
médica. Esto, porque luego del contacto y la fusión de las membranas plasmáticas de
ambos, se inicia un proceso de desarrollo continuo e interdependiente de un individuo
genéticamente nuevo.
1 Mag. Lauro Lara Rivera. (2005). EL ABORTO “Problema social en el entorno jurídico”. Perú
2 Raul Valdez Roca. (2005). “La pena de muerte en el Perú. Perú, Ediciones Infojuris, p. 5.
Se habla de desarrollo continuo porque, siempre y cuando no exista una intervención
4
externa, se pueden observar distintas etapas concatenadas unas con otras, cuyo orden no
se puede variar ya que están predeterminadas genéticamente.
Este desarrollo es interdependiente porque en cada etapa se prenden o apagan distintos
genes que determinan el progreso, inicio y fin de cada ciclo, es decir, a nivel genético,
existe una interrelación entre cada etapa, lo que impide que el proceso sea discontinuo.
Lo trascendental de este tipo de desarrollo es que se refiere al de un sujeto
genéticamente distinto de los padres. Si bien, en el organismo de un ser humano maduro
también encontramos un desarrollo celular continuo e interdependiente, por ejemplo, en
tejidos como la piel o la sangre, pero, cada una de esas células tiene el mismo material
genético que la persona que las posee, además de una diferenciación celular específica y
restringida.

La variabilidad genética se explica gracias a que el padre y la madre aportan igualmente la


mitad del material genético, por lo que la nueva persona es distinta a sus progenitores.

4. EL INICIO DE LA VIDA HUMANA EN EL DERECHO

Hablar del inicio de la vida humana es muy cuestionado tanto para el derecho como para
las otras disciplinas, especialmente para el derecho que denomina a la concepción como
el inicio, pero desde donde y cuando comienza la concepción, es ahí donde se discuten y
no llegan a un solución concreta, entonces si no se puede saber precisamente donde
comienza la vida como podemos protegerla y desde cuándo es el momento para
protegerla. Es por ello que analizaremos al inicio de la vida de las ramas más importantes
del derecho en temas de vida humana y protección:

4.1 La Constitución Política.

Que es parte del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos nos habla en su
artículo primero de Persona Humana: “La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado” 3 y en su artículo segundo e inciso
1, sobre Derechos de la persona: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto
le favorece” 4 Estas normas que son de mayor jerarquía de un estado en si ya están
protegiendo al no nacido, es en ese caso que el estado protege el derecho a la vida.
3 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU, Art. 1°.
4 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU, Art. 2°, Insc. 1°.
4.2 El Código Civil
5
El Artículo 1° del Libro primero del Código Civil señala: “La persona humana es sujeto
de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El
concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de
derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo” 5. Precisamente nuestro
código civil también es una norma que protege el derecho a la vida, incluso al precisar
que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, le da una fuerza
mayor como aliento a la luz de la vida, como una imposición a que tiene que vivir, todo
esto en relación al Artículo 5° que señala la ““Irrenunciabilidad de los derechos
fundamentales”.

 CONCEBIDO:

El código civil peruano tutela al aun no nacido porque es considerado como ser
independiente y distinto de la madre, teniendo el derecho y protección de la ley
reconociéndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece.

 AL SER YA NACIDO:

El código civil protege a los sujetos de derecho son acciones efectivas para prevenir
o suspender los daños que se cometan contra estos, así como las indemnizaciones
que le han de corresponder por el perjuicio sufrido.

4.3 El Código Penal

El Código Penal como norma castigadora, advierte el aborto en todo el capítulo


segundo, prohíbe y penaliza rotundamente el aborto con penas no menor de los 2
años ni mayor de 10 años, permitiendo solamente el aborto terapéutico en su Artículo
119°. “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la
mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio
para salvar la vida de la gestante o para evitar en sus salud un mal grave y
permanente” 6.

Y en el Artículo 120° que permite el aborto en caso de violación sexual fuera del
matrimonio o inseminación artificial no consentida... Con una pena simbólica no
mayor de 3 meses.

5 CODIGO CIVIL, Libro I, Art. 1°.


6 CODIGO PENAL, Art. 119°
5. EL ABORTO
6
Deriva del termino latino abortus, formando por 2 raíces ad (privar) y ortus (nacimiento),
es decir, privar de su nacimiento.
En la actualidad se entiende por aborto a la interrupción prematura, sea natural o
provocada, del embarazo y la consiguiente expulsión del feto.

Frente a esta situación surgen 2 posiciones:

A. Posición morticola:
Se afirma que la madre tiene derecho sobre la vida de sus hijos, esta posición
pretende resucitar de las catacumbas del derecho romano la inadmisible teoría
de que el concebido es visera de la madre y por consiguiente la mujer puede
desprenderse del feto tan tranquilamente como de 10 centímetros de intestino
delgado
El ser humano tiene derecho a concebír o no concebir pero de ninguna manera
tiene el derecho de eliminar al ser que ya está concebido por cuanto este último
es titular de derecho a la vida en la misma magnitud que su progenitor

DEL CASTILLO MURRUGARRA dice: Que el aborto legal viene constituir un medio de
control de la natalidad tornándose en el equilibrador entre crecimiento demográfico y el
factor económico.

A. Posición vitalista:
Las legislaciones contemporáneas contemplan como causas atenuantes y
eximenes del delito de aborto, distinta circunstancias teniendo como requisito el
consentimiento de la mujer para salvar su vida o cuando se desea eliminar el fruto
de una violación entre otros.

6. LAS GARANTIAS DE PROTECCION A LA VIDA EN EL ESTADO PERUANO

Al hablar del derecho a la vida en un país conservador como el Peruano, que castiga todo
lo contrario a las leyes de la iglesia y a la par la presión de la sociedad que es de un
carácter acusador, las mujeres víctimas de la fuerte discriminación que existe se ven
vulnerados sus derechos, ellas son las que cargan el peso del embarazo, también la
tremenda brecha de desigualdad social que existe en el país, forma parte fundamental
sobre las decisiones que ellas puedan tomar, afectando su propia vida también y la mala
calidad de educación e información son la causa de una gran brecha en el problema del
aborto, que se hace día tras día sin que el estado puede tomar en cuenta, ya que hay
7
manifestaciones feministas que también reclaman con justa razón sus derechos.

En el año 2000 el Comité de Derechos Humanos de la ONU estableció que la legislación


peruana que penaliza el aborto, contradice el derecho a la igualdad de hombre y mujeres,
el derecho a la vida y el derecho a no ser sometidas a torturas ni penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Ello muestra que la despenalización del aborto no es una
propuesta aislada de las feministas, sino que es una propuesta desde los derechos
humanos 7

Actualmente, en el país, el aborto es legal solo en los casos en los que la vida de la mujer
embarazada corre peligro. La norma que lo sustenta logró contar con una guía de atención
para atención de aborto terapéutico en servicios de salud, tras nueve décadas de
demandas de mujeres y de organizaciones, y frente a las dificultades presentadas por los
vacíos al momento de la práctica médica.

La actual coyuntura abrió la posibilidad de debatir una vez más sobre la despenalización
del aborto en diferentes espacios, no solamente con el Estado sino también con diferentes
actores de la sociedad civil. El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del
Congreso de la República anunció que invitará a especialistas, representantes de los
colegios Médico del Perú y de Abogados de Lima, de los ministerios de Salud y de Justicia,
y representantes de organizaciones para que vayan exponiendo sus posiciones frente al
tema a los representantes de la Comisión.

Congreso peruano comenzó el debate sobre el proyecto de ley Nro 3839-2014-IC que
plantea la despenalización del aborto en caso de violación sexual, inseminación artificial
o transferencia de óvulos no consentida, presentado por organizaciones feministas con
un respaldo de 80.000 firmas de la ciudadanía, número de adhesiones superior al
mínimo establecido por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos

El argumento que plantean para despenalizar el aborto es dejar de considerar delito la


interrupción de un embarazo cuando se realiza por libre decisión de la mujer y, por
ende, dejar de perseguir penal o judicialmente a mujeres y/o a profesionales que realizan
el procedimiento. Significa respetar la decisión de las mujeres respecto a la maternidad,
sin considerar la maternidad una obligación, y dejar de impulsar a más mujeres a
prácticas clandestinas de aborto en condiciones inseguras que ponen en riesgo su
integridad, su salud y su vida.

7 Cortez Ureta Jhannet Rocio, Mendoza Taype Celesthe Veronika, Meza Mendoza Elías Juan,
Montano Crisostomo Lizbeth Katherin, Onocc Flores Jesús Angel. (2011). “EL ABORTO” Problema
social en el entorno jurídico, Perú, Universidad Nacional de Huancavelica, p. 144-145.
7. DESPENALIZAR NO ES IGUIAL A LEGALIZAR
8
La diferencia entre legalizar y despenalizar está basada mayormente en la ética y la moral,
al despenalizar el aborto no significa que estará aprobado y consentido por la sociedad
puesto que ello acaba con la vida de un no nacido, eso en ninguna parte del mundo es
aceptado o aplaudido. La prohibición legal del aborto protegería el derecho más
fundamental de todos, el derecho a la vida y, a la vez, eliminaría también el peligro de
discriminación hacia otros seres humanos más débiles, como ancianos, deficientes
mentales, impedidos, extranjeros, etc. 8.

Lo que se busca con la Legalización es otorgar un Derecho a lo que se está buscando, en


este caso lo que la corriente feminista busca tener es el derecho a abortar, pero esto va en
contra de la vida del no nacido, sin importar las consecuencias que puedan surgir, ellas
solo piensan en su cuerpo y sus derechos mismos, pero no toman en cuenta que lo que
está en su vientre también es una vida, no se puede tener un Derecho que viola otro
derecho y el Estado no puede ser cómplice de estas normas que violan otras normas de
derechos fundamentales.

La ley despenaliza el aborto cuando no lo castiga o penaliza, aunque se siga considerando


como un delito que no tiene protección legal. De ahí que su práctica tenga que hacerse en
clínicas privadas y mediante presupuesto también privado. Por el contrario, la
interrupción del embarazo se legalizaría cuando se le quitara el carácter de delito y
empezara, por tanto, a tener el derecho de ser protegido por la ley 9.

Como es el caso de matar en legítima defensa o defensa propia, no es un derecho, porque


cuando se mata en defensa propia, se exonera de culpa, pero se está cometiendo un
delito porque se ha asesinado a alguien, pero se tiene una justificación, eso no da un
derecho matar a alguien, es el mismo caso del aborto, en las leyes peruanas se penaliza en
aborto sentimental y eugenésico con pena privativa de libertad no mayor de 3 meses que
en la práctica no se da, porque es muy corto hasta que se termine la investigación y
prescriba la acción penal, pero es considerado un delito así no se punible con solo la idea
de que se cumpla los elementos del delito, es suficiente que se considere como delito
todo tipo de aborto.

8 Cortez Ureta Jhannet Rocio, Mendoza Taype Celesthe Veronika, Meza Mendoza Elías Juan,
Montano Crisostomo Lizbeth Katherin, Onocc Flores Jesús Angel. (2011). “EL ABORTO” Problema
social en el entorno jurídico, Perú, Universidad Nacional de Huancavelica, p. 148.
9 Cortez Ureta Jhannet Rocio, Mendoza Taype Celesthe Veronika, Meza Mendoza Elías Juan,

Montano Crisostomo Lizbeth Katherin, Onocc Flores Jesús Angel. (2011). “EL ABORTO” Problema
social en el entorno jurídico, Perú, Universidad Nacional de Huancavelica, p. 147
8. CONSECUENCIAS DE LAS MUJERES CAUSADAS POR EL ABORTO
9
El aborto, legal o ilegal también daña física y psicológicamente a la mujer y hasta puede
acarrearle la muerte. La propaganda proabortista continuamente proclama la mentira de
que el aborto legal es médicamente "seguro", y de que es necesario legalizarlo o
despenalizarlo debido a la gran cantidad de muertes maternas causadas por el aborto
ilegal. Esta estrategia para legalizar el aborto se llama engañosamente "Maternidad sin
riesgos". Entre las complicaciones físicas del aborto en la mujer están las infecciones, las
hemorragias, las complicaciones debido a la anestesia, las embolias pulmonares o del
líquido amniótico, así como las perforaciones, laceraciones o desgarros del útero.
Estadísticamente hablando, se estima que el riesgo inmediato de dichas complicaciones es
de un 10%, pero el de las complicaciones a largo plazo es entre el 20 y el 50%. Además de
las complicaciones físicas, las mujeres sufren emocional y espiritualmente de lo que ya se
ha identificado como el "Síndrome post-aborto." Estos efectos del aborto incluyen
sentimientos de culpa, angustia, ansiedad, depresión, baja autoestima, insomnio, diversos
tipos de neurosis y de enfermedades psicopáticas, tendencia al suicidio, pesadillas en las
que aparecen los restos del bebé abortado, recuerdos dolorosos en la fecha en que
hubiera nacido, etc. Cada año, más de un millón y medio de mujeres se practican abortos.
Eso significa que más de 4.000 niños aún no nacidos son matados legalmente cada día.
Para muchos, el aborto parece ser la decisión correcta en el momento. Pero a estas
mujeres casi nunca se les cuentan los posibles efectos físicos y psicológicos que pueden
arrastrar como secuela para el resto de sus vidas.

¿Qué pasa cuando peligra la vida de la madre? La ciencia señala que es prácticamente
imposible llegar al límite de abortar. El aborto es, ante todo, el asesinato de un inocente,
pero además supone un riesgo para la mujer que se somete a él, riesgo que se pretende
ocultar a las mujeres, muchas veces en situaciones difíciles, por quienes manipulan la
información para favorecer la acción criminal. Después del bebé, la mujer es la principal
víctima del aborto. No existe distinción de clase social y la diferencia sólo radica en el
motivo y la protección médica que tienen las diversas personas que recurren al aborto.

En la realidad latinoamericana la pobreza es un común denominador, por ello existen gran


cantidad de niños abandonados material y moralmente. El hombre no escoge el medio en
el cual va a nacer, llega a un medio que él no deseó, un medio que le resulta hostil y que,
muy pronto lo abandona a su propia suerte. Si la madre no está en posibilidad de atender
a un niño que está por nacer, se enfrenta ante una sociedad inflexible que la condena
tanto penal como moralmente, a través del Estado y de la iglesia, convirtiéndose la madre
frente a esta disyuntiva en pecadora, delincuente o ambas categorías10.
10 Pablo Ernesto Levano Veliz “Apuntes jurídicos sobre el delito de aborto, perspectiva jurídico
social”, p. 92.
9. PRONUCNIAMIENTO DE LA ONU HACIA PERU POR CASO DE ABORTO
10
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha condenado una decisión
tomada por el Gobierno peruano hace quince años. En 2001, Perú no permitió abortar a
una mujer después de haberle sido diagnosticada una grave enfermedad a su hijo no
nacido. Ahora la ONU recomienda al Gobierno peruano que indemnice a esta mujer.

El comité de la ONU ha basado su declaración en la consideración de que el aborto es "un


derecho humano" y que, por tanto, el Gobierno peruano habría actuado contra los
derechos humanos al no permitir que una mujer acabara con la vida de su hijo.

El caso que ahora ha llegado hasta la ONU fue protagonizado en 2001 por una joven
peruana de 17 años que reclamaba su derecho al aborto después de que los médicos de
un hospital de Lima diagnosticaran a su hijo de anencefalia, una malformación congénita
que supone la carencia de parte del cerebro.

Aconsejada por los médicos, la joven quiso abortar al bebé pero la legislación del país no
lo permitía. Finalmente tuvo a su hijo que vivió durante cuatro días. En 2005, se presentó
una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU en nombre de la
joven alegando que se habría atentado contra sus derechos al no poder abortar al bebé y
que como consecuencia de esta decisión había sufrido una fuerte depresión.

La ONU ha declarado que Perú violó los derechos de esta madre al no permitir que
acabara con la vida de su hijo. Derechos recogidos según la organización en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre ellos, el derecho a la indemnización
efectiva, la prohibición a la tortura y trato cruel, inhumano y degradante, el derecho a la
vida privada y el derecho a medidas de protección del menor

Es la primera vez que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas condena a
un Estado por no permitir el aborto.

Lilian Sepúlveda, abogada implicada en el caso, ha mostrado su satisfacción por la decisión


de la ONU en declaraciones a la prensa y ha asegurado que es fruto del esfuerzo de los
defensores del aborto que han trabajado para que los organismos
internacionales aboguen por la legalización del aborto.

En Perú, acabar con la vida de un no nacido está prohibido salvo en el caso de riesgo para
la vida de la madre. El Código Penal peruano, en defensa del derecho a vivir de los niños
no nacidos, recoge el aborto como un delito condenado con pena de cárcel, aunque esta
pena nunca llega a aplicarse.
10. LEGISLACION COMPARADA SOBRE DESPENALIZACION DEL ABORTO
11
Según la Organización Mundial de la Salud el aborto inseguro es una de las principales
causa de mortalidad materna en el mundo, cerca de 20 millones de mujeres recurren a los
abortos inseguros cada año los que causan alrededor de 47 mil muertes, la situación no es
muy distinta en américa del sur donde cada año cerca de 3 millones de mujeres se realizan
abortos clandestinos frente a embarazos no deseados, poniendo sus vida en peligro, esta
realidad tiene que ver con la situación legal de la interrupción voluntaria del embarazo en
cada país e incluso donde el aborto es permitido su implementación efectiva y segura aún
es un desafío.

10.1 CHILE APRUEBA SU PRIMERA LEY DEL ABORTO

La Cámara de Diputados de Chile después de un año de discusión ha aprobado uno de los


proyectos estrella y más complejos de esta Administración socialista: la despenalización
del aborto en tres causales (peligro de vida de la madre, malformación fetal y violación).
Aunque se trata recién del primer trámite legislativo, porque la iniciativa pasará ahora al
Senado, representa una conquista histórica para los derechos civiles del país
latinoamericano.

Porque Chile es uno de los pocos países del mundo donde el aborto está prohibido en
todas sus causales.

10.2 ABORTO EN URUGUAY, EXCEPCION DE LATINOAMERICA

Este país es el cuarto que autoriza el aborto en América Latina, después de Cuba, Guyana
y Puerto Rico.

La legalización de la interrupción voluntaria del embarazo en Uruguay tiene, sin embargo,


una importancia inédita en Latinoamérica, teniendo en cuenta las restrictivas legislaciones
de los países de su entorno como Brasil y Argentina.

Las mujeres uruguayas están autorizadas a abortar en un plazo de doce semanas, hasta 14
cuando han sido víctimas de una violación, sin plazo cuando hay riesgo para la salud de la
madre o el feto es inviable. Para acceder a la interrupción legal, las mujeres deben pasar
antes por la consulta de un ginecólogo, un psicólogo y un asistente social y después deben
respetar un plazo de cinco días de reflexión.
11. APORTACIONES PARA UNA CORRECTA SOLUCION DEL ABORTO
12
11.1. LA EDUCACIÓN ES IMPORTANTE:

Los expertos miran hacia países donde la educación sexual está implantada desde infantil
hasta la universidad, como Holanda, un modelo a seguir por ostentar el honor de tener la
tasa más baja de abortos en adolescentes de Europa. Gracias, dicen, a su base de
educación sexual desde pequeños. “Hay que informar a los jóvenes, que se comporten y
tengan una actitud y un comportamiento con la sexualidad responsable”.

Por eso, coinciden en que hablar de educación sexual para jóvenes es una obligación de
todos. Padres, profesores y médicos deben sentir propia la responsabilidad de educar
sexualmente a sus adolescentes para evitar una salida que cada vez tiene más facilidades:
practicar un aborto no deseado.

La educación sexual en adolescentes es muy importante, urgente y emergente, puesto


que el número de jovencitas que se practican un aborto es cada vez más alto al igual que
los adolescentes y jóvenes que se contagian de alguna enfermedad por contacto sexual
sin protección.

La sexualidad es un tema extremadamente extenso, abarca demasiados temas, desde


identidad, autoestima, conocer y respetar su cuerpo, embarazo, enfermedades,
anticonceptivos, etc. y los adolescentes deben estar continuamente asesorados en estos
temas para que tomen conciencia y tengan una sexualidad responsable.

11.2. UN SISTEMA DE ADOPCIÓN RÁPIDO Y EFICAZ

Debe crearse, o mejor dicho mejorarse el sistema de adopción para que sea rápido y
eficaz. Adoptar a un niño debe seguir siendo gratuito, y sin mucha demora. Porque sería
un problema para las parejas que quieren adoptar, que tienen que acabar buscando
soluciones internacionales más rápidas.

Pero si el sistema es rápido, los bebés entregados por las madres que no quieren o no
pueden hacerse cargo de ellos podrán estar enseguida con familias que sí puedan hacerse
cargo de ellos.

La mejor alternativa al aborto está en una sociedad más madura y más buena. Una
sociedad que eduque a los adolescentes y a los jóvenes en la hermosa virtud de la pureza.
Una sociedad que nunca permita el desprecio hacia los enfermos o los débiles. Una
sociedad que sepa garantizar la igual dignidad del hombre y de la mujer, del niño o del
anciano, del no nacido y del que nace con graves defectos físicos, del rico o del pobre.
12. CONCLUSIONES.
13

 Por lo delicado del tema encontramos distintos criterios, tal es así que el aborto
provocado interesa en la medida en que constituye, según los criterios
tradicionales un gravísimo atentando contra el derecho a la vida de las personas,
tanto de la madre como del hijo por nacer. Para ello se sostiene que el embrión o
feto tiene vida desde el momento de la concepción y, por lo tanto el aborto es un
atentado contra el bien personalísimo: vida.

 Con respecto a las violaciones causadas por la tremenda delincuencia que acarrea
al estado peruano, debemos de tener mayor importancia a las mujeres afectadas
con una atención rápida y eficaz para poder en el momento de ocurrido el hecho,
ellas puedan acudir a una comisaría y luego con la ayuda de un medico poder
proveer medicamentos para detener el ciclo de vida antes de la fecundación.

 Siempre es importante la educación en los adolescentes tal como es el caso de


Holanda, se debe implementar mayor educación a los adolescentes para que
ellos puedan saber los riesgos de inicial la actividad sexual a temprana edad.

 Es necesario implantar los protocolos en los colegios médicos para casos de


aborto, las leyes del estado si bien es cierto tienen una pena simbólica en los caso
de aborto por violación, pero el estado permite el aborto, el problema es de los
médicos que desconoces estas normas y perjudican a las victimas con es el caso
del aborto terapéutico

 Se debe buscar bajar la pena al aborto por violación sexual a cero meses solo así y
con las medidas de cuidado correctas e implementando los protocolos de los
hospitales poder realizar un aborto sin mayores consecuencias, además poder
reducir los porcentajes de abortos clandestinos que buscan lucrar por
considerarlos negocios rentables.
BIBLIOGRAFIA.
14

 Pablo Ernesto Levano Valiz, “APUNTES JURÍDICOS SOBRE EL DELITO DE ABORTO


PERSPECTIVA JURÍDICO SOCIAL”, (2004), Editora Jurídica “GRIJLEY”

 Raul Valdez Roca, “LA PENA DE MUERTE EN EL PERU”, Perú, (2003),


Ediciones Infojuris

 Cortez Ureta Jhannet Rocio, Mendoza Taype Celesthe Veronika, Meza Mendoza
Elías Juan, Montano Crisostomo Lizbeth Katherin, Onocc Flores Jesús Angel, “EL
ABORTO” PROBLEMA SOCIAL EN EL ENTORNO JURÍDICO, Perú, (2011), Universidad
Nacional de Huancavelica.

WEBGRAFIA.

 Consecuencias Psicológicas del aborto en la mujer a muy corto plazo, Li. María
Carolina Pavia
INDICE
15

INTRODUCCION.……………………………………………………………………………………….…… Pag. 2

EL DERECHO A LA VIDA………………………………………………………………………………….…… Pag. 3

¿DESDE DONDE COMIENZA LA VIDA?..................................................................... Pag. 3

INICIO DE LA VIDA HUMANA EN EL DERECHO…………………………………………………….. Pag. 4

La Constitución Política

El Código Civil

El Código Penal

EL ABORTO…………………………………………………………………………………………………………. Pag. 6

GARANTIAS DE PROTECCION A LA VIDA EN EL ESTADO PERUANO……………………… Pag. 6

DESPENALIZAR NO ES IGUAL A LEGALIZAR…………………………………………………………. Pag. 8

CONSECUENCIAS DE LAS MUJERES CAUSADAS POR EL ABORTO………………………… Pag. 9

PRONUNCIAMIENTO DE LA ONU A PERU POR CASO DE ABORTO…………………..…. Pag. 10

LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO…………….….. Pag. 11

APORTACIONES PARA UNA CORRECTA SOLUCION AL ABORTO………………………... Pag. 12

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………….….. Pag. 13

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………….……….. Pag. 14

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