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Trabajo Final 1

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Temas:

Narrativa del hecho fáctico, Clasificación de los medios de


prueba, Elaboración del Acto conclusivo (la acusación y
solicitud de apertura a juicio), El Archivo, Tramitación del
Acta de acusación y solicitud de apertura a juicio

Asignatura:
DERECHO PROCESAL PENAL I

Maestro:
RAMON DE JESUS VICTORIA MOLINA

Integrantes del grupo :


OSCAR ENCARNACION 2022-2543
YANCARLOS DIAZ 2014-1223
YOLANDA ESTEFANY MARTINEZ 2012-5483
Sección:
JUEVES NOCTURNO
ACUSACIÓN
(ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL)

A la:
Magistrada Jueza Coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional.
YOLANDA ESTEFANY MARTINEZ
De la:
Fiscalía del Distrito Nacional.
Asunto:
Acusación con requerimiento de apertura a juicio a cargo del acusado
Jairo Bido Heredia (a) Jairo

Juzgado control:
Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Honorable Magistrada:

El Ministerio Público en la persona del Lido. YANCARLOS DIAZ, Ministerio


Público del Distrito Nacional, indicando como lugar para recibir citaciones, notificaciones
y actos propios del Ministerio Público en el Departamento de Litigación Inicial, localizado
en la calle Fabio Fiallo, esquina Beller, Santo Domingo, sector Ciudad Nueva, Distrito
Nacional, tiene a bien exponer y solicitar lo siguiente:

I. Datos que identifican al acusado:

Jairo Bido Heredia (a) Jairo, dominicano, 30 años, no porta cédula de identidad y
electoral, con domicilio y residencia en la calle el Caliche, No.47, sector Cristo Rey,
Distrito Nacional, a quien en fecha 05/10/2023, la Oficina Judicial de Servicio de
Atención Permanente del Distrito Nacional, mediante la Resolución No. 0669-2022-
SMDC-01314, le impuso la medida de coerción consistente en Prisión Preventiva (226-
7 del CPP).

II. Datos que identifican a las víctimas:

Víctor Manuel Vargas Pérez, hoy occiso quien era dominicano, mayor de edad, 36 años,
soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-11694227-7, y residía en la
calle 49, edificio No.2, Apart. 3-1, sector Cristo Rey, Distrito Nacional.

Félix Ocadis Vargas de la Rosa (padre del occiso), dominicano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad y electoral No. 001-1167572-4, domiciliado y residente en la
calle 49, edificio No.2, Apart. 3-1, sector Cristo Rey, Distrito Nacional.
III. Relación precisa del hecho y fundamentación de la acusación:

En fecha diez (10) del mes de febrero del año 2023, a las 12:20 a.m. aproximadamente,
en la calle intersección la Duarte con París, Distrito Nacional, el acusado Jairo Bido
Heredia (a) Jairo, asesinó con un arma blanca tipo cuchillo a la víctima Víctor Manuel
Vargas Pérez, ocasionándole herida cortopenetrante en costado izquierdo, que le
produjo la muerte.

El hecho se produjo en la fecha y hora antes indicadas, cuando la víctima Víctor Manuel
Vargas Pérez observó que su hermano Joel Alexander Vargas Pérez y el acusado Jairo
Bido Heredia (a) Jairo sostenían una acalorada discusión que en el momento no pasó
a mayores, pero que generó que la víctima termina peleándose con el acusado. Varias
personas que se encontraban en el lugar intervinieron y lograron despertarlos,
aconsejándole Richard Vargas Pérez al acusado que se montara en su vehículo y se
marchara por lo que este se retiró del lugar y la víctima volvió a su lugar de trabajo en el
billar Kelly, ubicado en la dirección más arriba indicada.

Transcurridos unos diez (10) minutos, el acusado Jairo Bido Heredia (a) Jairo, volvió al
lugar donde se produjo la pelea, desmontándose de su vehículo armado con un arma
blanca tipo cuchillo esperando a que salga la víctima de su lugar de trabajo, en el
momento en que la víctima Víctor Manuel Vargas Pérez salió del billar a buscar cerveza
al almacén y cuando regresaba con las cervezas el acusado aprovechó y se le fue
encima propinándole una estocada en el costado izquierdo del pulmón. La víctima,
herido, salió corriendo a lo que el acusado lo persiguió para seguir agrediéndolo mientras
que una persona al ver la acción le lanzó una botella al acusado, logrando herirlo; el
acusado rápidamente se montó en su vehículo y emprendió la huida del lugar, mientras
que la víctima fue trasladado al hospital Francisco Moscoso Puello, donde falleció
mientras recibía atenciones médicas.

En fecha 10 de febrero del año dos mil 2023, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
INACIF, realizó la autopsia legal de la víctima Víctor Manuel Vargas Pérez, concluyendo
el médico forense que el cadáver presentó una herida por arma blanca en costado
izquierdo, línea axiliar media, la cual describe una dirección de izquierda a derecha y de
arriba hacia abajo; es una muerte violenta, de etiología médico legal homicida, la causa
de muerte herida cortopenetrante en costado izquierdo, línea auxiliar media; el
mecanismo de muerte hemorragia interina por lesión de corazón, la forma de producirse
la muerte fue rápida, la data de la muerte es 10-12 horas aproximadamente al momento
de la autopsia.

IV. Calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación:


La conducta del acusado Jairo Bido Heredia (a) Jairo, constituye el tipo penal de
“asesinato y violación a ley de armas”, previsto y sancionado en los artículos 295,
296, 297, 298 y 304, del Código Penal Dominicano y los artículos 83 y 86 de la Ley
631-16 sobre el Control de Armas, Municiones y Materiales Relacionados en
perjuicio de la víctima Víctor Manuel Vargas Pérez y Félix Ocadis Vargas de la Rosa
(en representación de su hijo fallecido) concurriendo en el grado de autor material.

V. Ofrecimiento de las pruebas en que se fundamenta la acusación:

Pruebas Testimoniales:

1. Testimonio de Richard Adrian Vargas Pérez, dominicano, mayor de edad, portador de


la cédula de identidad y electoral No. 402-3613975-0, domiciliado y residente en la calle
49, Manzana Q, Edificio 2, Apto.301, sector Cristo Rey, Distrito Nacional. Para probar:
como sucedieron los hechos en el cual el acusado Jairo Bido Heredia (a) Jairo asesinó
a la víctima Víctor Manuel Vargas Pérez.

2. Testimonio del señor Isidro Fabián Cruz, dominicano, mayor de edad, soltero,
portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0226600-4, domiciliado y
residente en la calle 49, Manzana Q, Edificio 2, Apto.301, sector Cristo Rey, Distrito
Nacional. Para probar: las circunstancias en que el acusado Jairo Bido Heredia (a)
Jairo dio muerte a la víctima en el lugar y fecha indicados en esta acusación y cualquier
otra circunstancia relacionada con este proceso.

3. Testimonio Sargento Mayor, Kelmis Odalis Vásquez Mejía, PN, dominicano, cédula
No. 090-0021277-0, miembro de la Policía Nacional, Encargado de la Unidad de
Procesamiento de la Escena del Crimen Policía Científica, domicilio en el Palacio de la
Policía Nacional ubicado en la Avenida Leopoldo Navarro esquina avenida México,
Gazcue, Distrito Nacional. Para Probar: el traslado de las autoridades competentes, las
observaciones, las evidencias e informaciones colectadas en el lugar donde resultó
muerto la víctima Víctor Manuel Vargas Pérez como consecuencia del crimen cometido
por el acusado Jairo Bido Heredia (a) Jairo.

4. Testimonio del Cabo, Luis A. Suero Javier, P.N., dominicano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No. 402-2309259-0, técnico recolector de la unidad de
procedimiento de la Escena del Crimen, localizable en la Av. Leopoldo Navarro, No. 402,
Sector Gazcue, Distrito Nacional. Para probar: los hallazgos de la inspección ocular
realizada en el lugar de los hechos donde resultó muerto la víctima Víctor Manuel
Vargas Pérez, por parte del acusado Jairo Bido Heredia (a) Jairo.

5. Testimonio del Cabo, John M. Ramón Altagracia, P.N., dominicano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad No. 402-2767563-0, fotógrafo de la unidad de
procesamiento de la Escena del Crimen, localizable en la Av. Leopoldo Navarro, No. 402,
Sector Gazcue, Distrito Nacional. Para probar: los hallazgos en la escena del crimen y
la toma de fotografía que ilustrar el lugar y las condiciones en que se encontró la misma.
Pruebas Documentales:

6. Acta de Levantamiento de Cadáver No. 0595923, de fecha 10/02/2023. Para probar:


las condiciones en la que se encontraba el occiso Víctor Manuel Vargas Pérez, al
momento de su levantamiento y que su muerte se produjo de manera violenta.

7. Acta de Inspección técnico Policial No. 067-2022, de fecha 10/2/2023, levantada por
el Sargento Mayor, Kelmis Odalis Vásquez Mejía, P.N. (Encargado de la Unidad de
Procesamiento de la Escena del Crimen de la Policía Nacional), Cabo, Luis A. Suero
Javier, (Técnico Colector), y Cabo, John M. Ramón Altagracia, P.N. (fotógrafo). Para
probar: el traslado de las autoridades al lugar donde se encontraba el occiso Víctor
Manuel Vargas Pérez, y lo consignado en dicha inspeccion.

Pruebas Periciales:

8. Informe de Autopsia Judicial, No. SDO-A-0141-2022, de fecha 10/02/2023, realizada


por el Dr. Braulio Brito, Médicos Forenses del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF). Para probar: el examen médico forense realizado al cadáver de la víctima
Víctor Manuel Vargas Pérez, mediante el cual el perito concluyó que: presenta una
herida por arma blanca en costado izquierdo; es una muerte violenta, la etiología médico
legal es homicida, la causa de muerte herida cortopenetrante en costado izquierdo, línea
auxiliar media; el mecanismo de muerte hemorragia interina por lesión de corazón, la
forma de producirse la muerte fue rápida, la data de la muerte es 10-12 horas
aproximadamente al momento de la autopsia.

Por todo lo antes expuesto la Fiscalía del Distrito Nacional solicita lo siguiente:

Primero: Fijar la audiencia preliminar a los fines de conocer de la solicitud de apertura a


juicio respecto al acusado Jairo Bido Heredia (a) Jairo., de generales indicadas, por su
participación en el hecho punible al que se contrae la presente acusación.

Segundo: En cuanto a la forma, acoger en todas sus partes la presente acusación con
todos los elementos de pruebas aportados por el Ministerio Público, por haber sido
presentada conforme a los requerimientos de ley establecidos en el artículo 294 Código
Procesal Penal Dominicano.

Tercero: En cuanto al fondo, dictar Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado
Jairo Bido Heredia (a) Jairo. por violación a los artículos 295, 296, 297, 298 y 304, del
Código Penal Dominicano y los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 sobre el Control
de Armas, Municiones y Materiales Relacionados en perjuicio de la víctima Víctor
Manuel Vargas Pérez, por existir suficientes elementos de prueba que comprometen su
responsabilidad penal.

Cuarto: Mantener la medida de coerción consistente en Prisión Preventiva (226-7 del


CPP), impuesta al acusado Jairo Bido Heredia (a) Jairo, por la Oficina Judicial de
Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en fecha 05/10/2023, mediante
la Resolución No. 0669-2022-SMDC-01314, por no haber variados los presupuestos que
dieron origen a la misma.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintiuno (21) días del mes de
diciembre del dos mil veintidós (2023).

__________________________________
LIC. YANCARLOS DIAZ
Ministerio Público del Distrito Nacional.

Documentos de la carpeta fiscal utilizados en la investigación:

● Resolución No. 0669-2022-SMDC-01314.


● Solicitud de medida de coerción, de fecha 01/10/2023.
● Orden judicial de Arresto No.0167-febrero-2023, de fecha 21/02/2023.
● Acta de arresto en virtud de orden, de fecha 30/9/2023.

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