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It-1755-2022 Condiciones y Términos Generales PCH Ventana
It-1755-2022 Condiciones y Términos Generales PCH Ventana
It-1755-2022 Condiciones y Términos Generales PCH Ventana
CONDICIONES GENERALES
BOGOTÁ, D.C.
2022
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, que podrá identificarse con la sigla
EAAB-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, prestadora de los servicios
de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, dotada de personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio independiente.
Según el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 689 de 2001, en
armonía con los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales que prestan los
servicios públicos domiciliarios no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, en consecuencia, sus contratos se regirán por las
normas del derecho privado, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal
descritos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
De conformidad con los mandatos anteriores y sus normas estatutarias, la EAAB - ESP adoptó su
Manual de Contratación a través de la Resolución No. 1044 del 18 de noviembre de 2021, el cual
reglamenta los procesos de selección de los contratistas, así como las formalidades,
perfeccionamiento, ejecución y liquidación de los contratos derivados de los mismos. El Manual de
Contratación podrá ser consultado en la página web
www.acueducto.com.co/portalcontratacioncompras/#/normatividad
Las presentes Condiciones y Términos no constituyen oferta comercial, por consiguiente, no obligan
a la EAAB - ESP a celebrar el Contrato que se derive de la presente Invitación. En este sentido, la
EAAB – ESP se reserva el derecho de declarar desierto o dar por terminado unilateralmente el
trámite de la presente Invitación, conforme a lo establecido en su Manual de Contratación y en las
presentes Condiciones y Términos.
2. ASPECTOS GENERALES
Cualquier denuncia se puede realizar ante la Veeduría Distrital ubicada en la Avenida Calle 26 No.
69-76 Edificio Elemento, Torre 1 Piso 8, teléfono 3407666, ext. 382, correo electrónico
correspondencia@veeduriadistrital.gov.co, e igualmente ante la Procuraduría General de la Nación,
la Personería Distrital y la Contraloría Distrital, de conformidad con la facultad de control que les
corresponde realizar a estas entidades, en los términos de Ley.
● Red CADE
Se recuerda a la ciudadanía que las denuncias por actos de corrupción deben contener lo
siguiente:
a. Descripción clara, detallada y precisa de los hechos. ¿Qué ocurrió?
b. Descripción de cuándo y dónde sucedieron los hechos. ¿Cuándo ocurrió? – tiempo y lugar.
c. Señalar él o los presuntos responsables o cómo se pueden individualizar ¿Quién o quiénes
son los responsables?
d. Adjuntar las evidencias o soportes que sustentan el relato de los hechos. (Fotos,
grabaciones, documentos escritos, mensajes de datos o cualquier otra prueba)
e. Si se autoriza, suministrar nombre, dirección, residencia, teléfono y correo electrónico para
contactar al denunciante – en este caso la entidad en todo caso conservará la
confidencialidad de la información-. El ciudadano podrá informar al momento de hacer la
denuncia si prefiere que la misma se presente de forma anónima.
f. Informar si los hechos fueron puestos en conocimiento de otra autoridad e informar cuál.
g. En caso de que la denuncia carezca de alguno de estos aspectos, se le solicitará al
ciudadano su complementación en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 tal
como fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Finalmente se precisa que de conformidad con el artículo 210 de la Ley 1952 de 2019 “las
denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce,
originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso, exigible ante las
autoridades judiciales competentes.”
Las comunicaciones y correspondencia relacionadas con la presente Invitación deben hacerse por
escrito, a través de:
a. El número de la Invitación;
b. Los datos del remitente que incluyen nombre, y dirección electrónica.
c. Identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Una vez iniciado el proceso de evaluación el canal válido y único para las comunicaciones y
correspondencia es la plataforma SAP ARIBA.
A las comunicaciones y solicitudes enviadas a la EAAB - ESP por canales diferentes a los
mencionados dentro de los plazos descritos en el cronograma, se les dará el trámite de un derecho
de petición y no serán oponibles para la Entidad dentro del proceso, hasta que sean remitidas por
uno de los medios descritos en el presente numeral o, una vez en el periodo de evaluación, por la
plataforma SAP ARIBA exclusivamente.
En efecto, el Artículo 5 Ibídem, estableció que “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza
obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”.
Así mismo, el Artículo 10 de la norma señala que: “En toda actuación administrativa o judicial, no se
negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un
mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber
sido presentado en su forma original”.
Del mismo modo, y en relación con la firma de las comunicaciones y documentos no se exigirá firma
autógrafa en los mismos, en aplicación de lo consagrado en el Artículo 7º del texto legal citado. Por
lo anterior, al momento de realizar el pre-registro o el registro en la plataforma SAP Ariba y crear el
(los) usuario(s), se entenderá que estos están facultados para comprometer a la persona natural o
jurídica o figura asociativa que desea presentar oferta. Las comunicaciones o documentos,
expresados a través de mensajes de datos, en la plataforma SAP Ariba se entienden vinculantes
para el proponente y el representante legal, si fuere el caso, estará obligado a ratificar los mismos
en caso de mediar requerimiento de la EAAB-ESP o de cualquier autoridad judicial o administrativa.
Sólo se exigirá firma autógrafa en aquellos documentos incluidos en la oferta que provienen de un
tercero ajeno al oferente, como lo son: la Certificación de cumplimiento de obligaciones con los
sistemas generales de seguridad social y aportes parafiscales, cuando ésta es suscrita por revisor
fiscal; el abono de la oferta, o las certificaciones de experiencia, entre otras similares o que
comporten el carácter de ser expedidas por un tercero ajeno al oferente.
En relación con la formación de los contratos, el texto legal citado reconoce plena validez y fuerza
vinculante a las actuaciones adelantadas mediante mensajes de datos. Así, en su artículo 14
establece que: “En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su
aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o
fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más
mensajes de datos”.
Respecto a la autenticidad de los documentos que se remiten a través de mansajes de datos, la Ley
1564 de 2012, “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones”, dispuso, en su Artículo 244, inciso 5º que “Los documentos en forma de mensaje de
datos se presumen auténticos”.
Para dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, la EAAB-ESP empleará la plataforma
SECOP II exclusivamente como una herramienta de publicidad y no está obligada a gestionar los
procesos de contratación mediante la transaccionalidad de dicha plataforma. En cualquier caso que
exista discrepancia entre la información publicada en el portal PCAB de la EAAB-ESP y el portal
SECOP II, primará la información publicada en el portal PCAB; de igual manera, se informa a todos
los interesados que la EAAB-ESP cuenta con un plazo de hasta tres (3) días hábiles para publicar la
información del proceso de contratación en la plataforma SECOP II, contados a partir del día
siguiente de la publicación en el portal PCAB, y, por ende, no servirá de justificación ni podrá
oponerse a la Empresa cualquier solicitud relacionada con una presunta vulneración de derechos o
vicio sobre el proceso por no haberse publicado algún documento en el SECOP II.
De acuerdo con lo descrito en el artículo 44.4 de la Ley 142 de 1994, no podrán presentar Oferta, ni
contratar con la EAAB - ESP quienes se encuentren incursos en alguna de las causales de
inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado descritas en las Leyes 80 de 1993, 1150
de 2007, 1474 de 2011, 1778 de 2016, 1801 de 2016, 1952 de 2019, 2094 de 2021 o aquellas que
las modifiquen, adicionen, complementen o deroguen.
En el caso que sobre el Oferente ubicado en el primer orden de elegibilidad recaiga una inhabilidad
o incompatibilidad sobreviniente o si se demuestra que la aceptación de la oferta se obtuvo por
medios ilegales o estuvo precedida de información inexacta aportada por el proponente la EAAB –
ESP, podrá contratar con el Oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta
esté vigente o estando vencida, proceda con su ratificación por escrito. Si éste tampoco suscribe el
contrato, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes Proponentes en el orden de
elegibilidad, en tanto existan propuestas hábiles.
De conformidad con lo anterior, para efectos de la presente Invitación, existirá conflicto de interés
cuando:
2.4.1. Cuando la Adjudicación y suscripción del Contrato pueda beneficiar de manera directa y
personal a alguno de los sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de interés, por ser
empleado del nivel directivo, accionista o inversionista, del Oferente, incluyendo sus
miembros en caso de Oferente Plural; la presente causal se extenderá a sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, cónyuge o compañero(a)
permanente.
2.4.5. Cuando alguno de los empleados o contratistas del Oferente Individual y cada uno de los
integrantes del Oferente Plural ejerce, o ha ejercido dentro de los dos (2) últimos años a la
presentación de la respectiva Oferta, funciones de alta dirección en las sociedades en las
que la EAAB - ESP haga parte, ni Auditor de Cuentas de la EAAB - ESP.
2.4.9. Cuando se aplique, en los procesos de selección, que el mismo Oferente, ya sea como
Persona Natural o Jurídica o bajo las modalidades de Participante Plural o Individual, no
podrá ser oferente en dos procesos de selección de los cuales uno de ellos corresponda a
la Interventoría del otro. En este evento una vez identificado como Oferente en ambos
procesos, esta circunstancia dará lugar a que se rechace su oferta de los dos procesos.
Esto se aplicará para oferentes individuales naturales o jurídicos, plurales, integrantes del
proponente plural, o que según se pueda verificar con el certificado de existencia y
representación legal o su equivalente, hagan parte del mismo holding o grupo
empresarial o se encuentren en situación de control respecto de la persona natural, jurídica,
proponente plural o integrante del proponente plural que resulte adjudicatario del contrato
principal.
2.4.10. Presentar más de una Oferta como persona natural -oferente individual o integrante de
oferente plural- y a la vez como representante legal de otro oferente persona jurídica u
oferente plural, o que la misma persona natural sea representante legal de dos oferentes
2.4.11. Cuando se advierta que dentro de la documentación aportada por un proponente se incluye
documentación perteneciente a otro proponente o al integrante de otro proponente, caso en
el cual las dos ofertas serán rechazadas.
2.4.12. En cualquier caso, en que cuando la ejecución del futuro contrato pueda crear conflicto con
las obligaciones previas o vigentes del Oferente con respecto a otros contratantes, o que
puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor
convenga a los intereses de la EAAB-ESP.
En los casos de los numerales 2.4.1 a 2.4.3. anteriormente señalados, el funcionario en conflicto de
interés se declarará impedido dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de la
Oferta y no participará en ninguna de las actividades previstas en la Invitación.
Para efectos del presente acápite se entiende por “sujetos susceptibles de incurrir en conflicto de
interés” a los empleados o contratistas que estén vinculados a la EAAB-ESP para el momento del
cierre del proceso y dentro del año anterior al mismo y los proponentes que participen en el proceso,
bien sea en calidad de personas naturales o personas jurídicas, esas últimas de manera directa o
como integrante de una figura asociativa.
El Oferente se obliga a comunicar a la EAAB – ESP con respecto a posibles conflictos de interés
cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente a la presentación de la oferta y mientras
tenga la condición activa de contratista. Constituye causal de rechazo no declarar circunstancias
que podrían dar lugar a la configuración de un conflicto de interés.
La EAAB - ESP, comprometida con los programas que se impulsan desde la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. para combatir la corrupción en las diferentes esferas de la Administración y, en
desarrollo de los mandatos de su Manual de Contratación y los principios que rigen su contratación,
está interesada en garantizar la absoluta transparencia en las Invitaciones Públicas que adelante
para seleccionar sus contratistas; en tal sentido, los Oferentes deberán de manera clara e
inequívoca comprometerse a lo descrito en el Anexo No. 4 Compromiso Anticorrupción y en el
Anexo No. 8 Compromiso Frente al Código de Integridad de la EAAB – ESP.
Los compromisos que según el presente numeral debe asumir el Oferente, se contraerán bajo la
gravedad de juramento, el que se entiende prestado por la sola suscripción de los citados Anexos
que acompañarán su Oferta.
En el caso de un Oferente Plural, cada uno de sus integrantes deberán suscribir el Anexo No. 4 y el
Anexo No. 8, sin perjuicio de lo previsto para el Perfil del Usuario del Oferente.
Debe tenerse en cuenta que los valores unitarios, globales y totales publicados en el presupuesto
oficial de la invitación, son únicamente de consulta y referencia, por consiguiente, los oferentes no
deberán considerarlos como valor de oferta, deberán construir sus propios valores unitarios,
globales y totales producto de las evaluaciones del párrafo anterior, así mismo, los precios unitarios
de actividades e insumos de la base de datos del SISTEMA DE AVALÚO DE INFRAESTRUCTURA
(SAI), tendrá el mismo tratamiento de consulta y referencia, sin embargo, se debe tener en cuenta
que las condiciones y términos han establecido topes mínimos y máximos para estos valores.
Este examen deberá incluir, entre otras cosas, la revisión de todos los asuntos e informaciones
relacionadas con la preparación, presentación de la Oferta y ejecución del Contrato, las
implicaciones legales, económicas, técnicas, tributarias, aduaneras, fiscales, administrativas,
operativas y financieras que representan las Condiciones y Términos de la presente Invitación
Pública, y la distribución de riesgos planteada para la celebración del Contrato correspondiente.
Con la sola presentación de la Oferta se considera que los Oferentes han realizado el examen
completo de los sitios, lugares y terrenos en donde se desarrollará el Proyecto y que han
investigado plenamente las condiciones de trabajo, los riesgos, y en general, todos los factores
determinantes de los costos de ejecución del Contrato, los cuales se entienden incluidos en los
términos de su Oferta.
La circunstancia de que el Oferente que resulte ganador de esta Invitación Pública no haya obtenido
toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de
responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones contenidas en el Contrato y en sus
Anexos, ni le dará derecho a reembolso de costos, ni reclamaciones o reconocimientos adicionales
de ninguna naturaleza por parte de la EAAB – ESP.
De igual manera, es deber del proponente revisar y verificar que la documentación aportada junto
con su oferta es veraz y obedece a los intereses exclusivos de la persona que presenta oferta o de
los integrantes que conforman la misma, razón por la cual no se admitirá reclamación o justificación
alguna cuando opere la causal de rechazo asociada con la causal de conflicto de interés por aportar
documentación de otro proponente o integrante de un proponente.
Será responsabilidad única y exclusiva de los interesados en la presente Invitación, optar por su
participación en el proceso. Por lo anterior, se aclara que cada interesado u Oferente sufragará
todos los gastos y costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la revisión o análisis de
las Condiciones y Términos, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de su
Oferta, asistencia a reuniones, audiencias o visitas, entre otros.
La EAAB-ESP no será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el
resultado del proceso público de selección.
2.8. IDIOMA
La Oferta, sus anexos, formatos, documentos y las comunicaciones enviadas o expedidas por los
Proponentes o por terceros, en desarrollo de la presente Invitación deberán estar en idioma
castellano. Los documentos y comunicaciones en un idioma distinto deben ser presentados en su
Para que la traducción oficial de los documentos en idioma extranjero sea válida, la traducción se
realizará en los términos del Decreto 382 de 1951 y el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, o la norma
que la modifique, sustituya o complemente. Es decir, junto con la traducción oficial se presentará el
documento que certifica la aprobación de la prueba por parte del Centro Universitario que cuente
con la facultad de idiomas debidamente acreditadas y reconocidas por el ICFES.
Dichos documentos podrán ser subsanables durante el término establecido en el cronograma para
la presentación de observaciones al Informe de Evaluación de las Ofertas, en el que así se requiera.
Los documentos privados otorgados en el extranjero no requieren apostilla ni legalización, salvo los
que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo caso requieren apostille
o legalización, en la forma indicada antes.
Dichos documentos podrán ser subsanables durante el término indicado en el cronograma para la
presentación de observaciones al informe de Evaluación de las ofertas que así lo requiera.
Los interesados en participar en la presente Invitación podrán presentar por escrito sus
observaciones o solicitud de aclaraciones, en los tiempos, términos y canales establecidos en el
numeral 2.2 Comunicaciones y Correspondencia del presente documento, desde el momento de su
publicación y hasta el día estipulado en el cronograma. En la solicitud de aclaración se debe
informar la identificación (nombre y apellido) de quien la realiza y su dirección y/o correo electrónico.
En caso de que la EAAB-ESP no genere respuesta a una, alguna o todas las inquietudes
planteadas por los interesados dentro del término señalado en él, se entenderá que se ratifica el
contenido de las Condiciones y Términos de la Invitación.
Las modificaciones a las Condiciones y Términos, emitidas por parte de la EAAB-ESP, hacen parte
integral de las Condiciones y Términos de la Invitación y en tal sentido se deberán tener en cuenta
para la preparación y presentación de las Ofertas.
Todos los documentos de esta Invitación, entre los que se encuentran las preguntas, respuestas,
aclaraciones, adiciones y/o las modificaciones se publicarán en la página web de la EAAB-ESP. En
todo caso sólo se entenderá que una respuesta modifica las Condiciones y Términos de la Invitación
Pública si de manera expresa se emite un documento modificatorio que así lo disponga.
En caso que alguno de los documentos aportados con la oferta figuren en moneda diferente al peso
Colombiano, deberán ser acompañados de la traducción al castellano, expresados en pesos
colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte para los estados
financieros o a la fecha de terminación de los contratos aportados para acreditar la experiencia,
indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público colombiano que los hubiere
convertido, acompañado de la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes
disciplinarios vigente a la fecha de cierre.
Si están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de
América, deben convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el
siguiente procedimiento de conversión: Se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo
con las tasas de cambio estadísticas, publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta
la fecha de corte de los estados financieros o la fecha de terminación de los contratos aportados
para acreditar la experiencia.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información
se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener
en cuenta la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de
Colombia para la fecha de corte de los estados financieros.
Cuando los documentos del proceso señalen que un valor debe expresarse en Salarios Mínimos
Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) deberá seguirse el siguiente proceso:
I. Los valores convertidos a pesos colombianos, aplicando el proceso descrito en el literal
anterior, o cuya moneda de origen sea el peso deberán ser convertidos a SMMLV, para lo
cual se deberán emplear los valores históricos de SMMLV señalados por el Banco de la
República (http://www.banrep.gov.co/es/mercado-laboral/salarios), del año correspondiente
a la fecha de terminación del contrato.
II. Los valores convertidos a SMMLV se deben ajustar a la unidad más próxima de la siguiente
forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto cinco (0.5) y hacia abajo
para valores menores a cero punto cinco (0.5).
Si el proponente aporta certificaciones en las que no se indique el día, sino solamente el mes y el
año, se procederá así:
Fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes
señalado en la certificación.
Fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes señalado
en la certificación.
Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el proponente y la verificada por
la entidad, la información que pretende demostrar el proponente se tendrá por no acreditada y,
cuando a ello haya lugar, la EAAB-ESP compulsará copias a las autoridades competentes.
Las personas naturales, jurídicas o el oferente plural que deseen participar en esta invitación, están
obligadas a manifestar su interés de participar en el proceso de selección de la referencia a través
del Perfil del Usuario del Interesado, en el PORTAL DE CONTRATACIÓN DE LA EAAB-
ESP: https://www.acueducto.com.co/portalcontratacioncompras/#/proceso-contratacion, en el botón
QUIERO PARTICIPAR. Se advierte que, en caso de no realizar la manifestación de interés en
participar, el mismo no podrá presentar oferta en el proceso de selección y sólo se admitirá
propuesta del oferente individual o plural (en denominación y conformación) que manifestó su
interés. Una vez realizada la manifestación de interés no se podrán realizar cambios de nombre,
denominación, conformación, ni participación del proponente plural.
Para participar, el interesado oferente individual o plural, con un (1) día hábil de anterioridad a su
manifestación de interés, deberá realizar el auto registro, tiempo requerido para que la EAAB-ESP,
efectúe la revisión del auto registro, y remita el link que permitirá continuar con el proceso; el
oferente como mínimo deberá realizar el auto registro y creación de usuario y contraseña
“suscribirse en Ariba Network”, a través de la página web de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP: https://www.acueducto.com.co/portalcontratacioncompras/;
opción “Registro de Proveedores”, donde también podrá encontrar las ayudas para realizar dicho
auto registro en la opción “Manual de Registro”1.
Si el interesado ya cuenta con un Perfil en Ariba Network porque tiene negocios con otras empresas
con la herramienta SAP ARIBA, estos únicamente deberán hacer el proceso de auto registro e
“iniciar sesión” cuando lo solicite en vez de “suscribirse”
Los interesados que hayan manifestado su interés de participar, a través del botón “Quiero
participar”, recibirán vía correo electrónico (Al correo electrónico del registro en SAP ARIBA), la
invitación a revisar y diligenciar el cuestionario de SAP ARIBA (RFP), esta invitación será recibida el
día hábil siguiente a la fecha en que termina el plazo máximo para la manifestación de interés
1
https://www.acueducto.com.co/guatoc/Contratacion/invPub/docs/DOCUMENTOS_CONTRATACION/2022/
REGISTRO_PROVEEDORES/MANUAL_REGISTRO_PROVEEDORES_V2.pdf
La EAAB-ESP dispondrá para los oferentes en algunas preguntas del cuestionario del evento RFP
(la denominación de la Invitación en la plataforma) de SAP ARIBA, un documento de referencia,
para su diligenciamiento y presentación como respuesta a dicha pregunta, igualmente existirán
preguntas cuya respuesta sea un documento particular. Vale aclarar que no se tendrá en cuenta y
no se revisará ningún documento adicional al documento de referencia o al solicitado expresamente
en la pregunta.
2.15. AUDIENCIAS
https://teams.microsoft.com,
https://products.office.com/es-es/microsoft-teams/group-chat-software
3. DEFINICIONES.
Las expresiones utilizadas en el presente documento con Mayúscula Inicial deberán ser entendidas
únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según la definición que a continuación
se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera
el contexto en el cual son utilizados. Las palabras que no estén definidas a continuación deben
entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio, según su uso común o el lenguaje técnico
o jurídico respectivo.
DEFINICIONES
Es la posición que ocupa el Oferente que, una vez habilitado, por cumplir
Primer Orden de
con todos los requerimientos y las Condiciones y Términos de Invitación
Elegibilidad
Pública, obtiene el puntaje más alto, luego de efectuarse la evaluación
prevista en las presentes Condiciones y Términos de la Invitación Pública.
4.1. PRESENTACIÓN
Los Oferentes deberán presentar sus Ofertas electrónicamente a través de la plataforma SAP
ARIBA.
Las Ofertas presentadas a través de la plataforma SAP ARIBA gozarán de validez y fuerza
vinculante para las partes, de conformidad con los Artículos 5, 8, 10, 11 y 14 de la Ley 527 de 1999.
Para su presentación la Ofertas deben contener lo exigido en cada uno de los eventos establecidos
en la invitación.
Para los procesos que se desarrollan, el oferente presentará su Oferta de forma electrónica así:
-Oferta Económica. Deberá ser cargada en la plataforma SAP ARIBA por el proponente.
Esta información sólo será visualizable para la EAAB ESP hasta la audiencia de apertura de
oferta económica.
La Oferta se deberá cargar y enviar a más tardar el día y hora de vencimiento para la recepción de
ofertas y cierre, de acuerdo con la información contenida en el Cronograma de la presente
Invitación.
La Oferta deberá ser completa, concisa, clara, concreta, incondicional y deberá estar acompañada
de los documentos y demás anexos y formatos descritos en las Condiciones y Términos de la
presente Invitación.
Una vez vencido el plazo para presentar Ofertas, la EAAB - ESP procederá a visualizar la
información de las ofertas y dará apertura al (a los) Sobre (s) de las Ofertas económicas,
únicamente en el momento fijado en el cronograma del proceso. Este trámite se desarrollará a
través de la plataforma SAP ARIBA.
La carta de presentación de la oferta debe consignar toda la información requerida en ella, respecto
a los requisitos aquí exigidos se dará aplicación a lo establecido en los artículos 7, 8 y 11 de la Ley
527 de 1999, y artículo 244, inciso 5 de la Ley 1564 de 2012.
El presente aparte no se aplica para problemas de acceso locales de cada uno de interesados en
participar, únicamente para indisponibilidad general del sistema SAP ARIBA, por lo anterior cada
interesado deberá contar y garantizar la conexión estable de internet dentro del plazo para la
entrega de la Oferta.
Las soluciones cloud de SAP Ariba están certificadas para que se puedan utilizar con los siguientes
navegadores.
Los Oferentes no pueden presentar Ofertas parciales, es decir, que deben ofrecer la ejecución de la
totalidad del Objeto contractual descrito en las Condiciones Específicas de la Invitación, a menos
que en el citado capítulo se conceda dicha potestad.
La EAAB - ESP podrá adjudicar el contrato aun cuando sólo se haya presentado una (1) Oferta,
siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos exigidos en las Condiciones y Términos de la
presente Invitación.
Esto no aplica para las Invitaciones Públicas para Acuerdo Marco, toda vez que por ser un
instrumento de agregación de demanda se requiere un mínimo de dos (2) proponentes habilitados.
Si solo se presenta o solo queda habilitado un (1) proponente, el acuerdo marco será declarado
“desierto”, por no dar cumplimiento con la naturaleza del acuerdo que es contar con varios
proveedores para la selección respectiva en las órdenes de compra que se vayan generando al
interior de la EAAB-ESP, durante la vigencia del acuerdo marco.
La Oferta debe tener validez hasta la fecha de la firma del contrato, a partir de la fecha de cierre. En
todo caso, pasados tres (3) meses desde el cierre, los oferentes contarán con un plazo de dos (2)
días hábiles improrrogables para manifestar su deseo de no ratificar la oferta y en este evento no se
hará efectiva la garantía de seriedad; sin embargo, transcurrido el citado plazo de dos (2) días sin
que el Oferente se pronuncie, se entenderá que la oferta continuará vigente hasta la fecha de la
firma del contrato.
En todo caso la Oferta deberá estar amparada por Garantía de Seriedad durante su plazo total de
validez, así las cosas, el Oferente deberá prorrogar la Garantía de Seriedad de la Oferta antes de su
vencimiento, so pena de rechazo de la Oferta.
Publicado el Informe de Evaluación, los oferentes podrán consultar las copias digitales de las
Ofertas, en el enlace incluido en el informe.
La EAAB - ESP podrá solicitar a los Oferentes aclarar, subsanar o presentar documentación que
soporte la información allegada con la Oferta. En los anteriores casos, los Oferentes en sus
respuestas no podrán en ningún caso acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha
establecida para la finalización del término para presentar Ofertas. De acuerdo con esta previsión,
toda la documentación allegada a la Invitación debe acreditar que el Oferente cumplía con los
requisitos al momento del cierre de la Invitación; sin perjuicio de que sea posible acreditar
información anterior al cierre mediante una certificación de un tercero, con fecha posterior al cierre.
Igualmente, el Oferente no podrá modificar, adicionar o mejorar su Oferta, a través de la
presentación de una aclaración u observación a un Informe de Evaluación.
Una vez vencido el plazo preclusivo y perentorio otorgado por la EAAB - ESP para allegar la
documentación o información solicitada, no se recibirá la misma dentro del proceso de selección y
por esta razón no será tenida en cuenta dentro del proceso de evaluación y selección. Por vía de
aclaración no podrá mejorar, adicionar o complementar la oferta
Los oferentes podrán, desde el momento en que presentan sus ofertas y hasta antes del
vencimiento para la recepción de las mismas, declinar su participación. Para ello, la manifestación
de declinación se efectuará a través de la Plataforma SAP ARIBA.
5. RIESGOS
6.1.1. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a las Condiciones y Términos de la presente
Invitación, la Oferta y las demás disposiciones del Contrato que se suscriba.
6.1.2. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato.
6.1.3. Cumplir con los lineamientos del sistema de gestión de calidad que le sean aplicables.
6.1.4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y
demoras durante la ejecución del Contrato.
6.1.5. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de
hacer u omitir algún hecho.
6.1.6. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el Contrato en los términos de este.
6.1.7. Cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato,
en caso que se requiera.
6.1.8. Cumplir con sus obligaciones frente a los Sistemas Generales de Seguridad Social en
salud, pensiones, riesgos laborales y con los aportes parafiscales a las Cajas de
Compensación Familiar, ICBF y SENA, en los términos de la normatividad vigente sobre la
materia, durante la ejecución y liquidación del contrato.
6.1.9. Cumplir con las obligaciones específicas descritas en las presentes Condiciones y
Términos, en sus Anexos y Formatos.
6.1.10. Cumplir con la política de Derechos Humanos vigentes para la EAAB-ESP.
6.1.11. Las demás que por ley o contrato le correspondan.
6.2.1. Pagar en la forma establecida en la Cláusula FORMA DE PAGO, las facturas presentadas
por el CONTRATISTA.
6.2.2. Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el CONTRATISTA de
6.3. DESCUENTOS
En los contratos celebrados por la EAAB - ESP se estipulará una cláusula de descuentos por mora
o atrasos de las obligaciones contractuales, en la que el Contratista reconocerá que las
consecuencias de su mora o atraso derivan en una disminución de los aspectos de calidad y
oportunidad del bien y/o servicio contratado, conllevando a una disminución de su valor, aceptando
que la EAAB - ESP pueda descontar de los pagos adeudados la suma que corresponda.
La EAAB - ESP podrá descontar de los pagos adeudados la suma que corresponda, de conformidad
con el contrato, el Artículo Cuadragésimo Tercero del Manual de Contratación de la EAAB – ESP y
las siguientes reglas:
6.3.1. LA EMPRESA, entiende que por el hecho de haber presentado la Oferta, EL OFERENTE
favorecido con la aceptación, al celebrar el contrato, está conforme y acepta la estipulación
de las deducción de las sumas correspondientes por entregas retrasadas o a destiempo,
como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por el
retraso de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las cuales afectan la calidad y el
valor del producto o servicio contratado y que se pactan con la finalidad de evitar la
iniciación de una acción judicial tendiente a la declaratoria de incumplimiento.
6.3.2. En el evento que EL CONTRATISTA incurra en una de las causales de descuento pactadas
en el contrato, LA EMPRESA, a través de quien tiene a su cargo el manejo del contrato
(Supervisor – Interventor), le comunicará por escrito sobre la existencia de la causal en que
incurrió y la consecuente deducción de la suma respectiva, de acuerdo con lo pactado
contractualmente.
6.3.3. En el caso de los descuentos en que haya incurrido el CONTRATISTA durante la ejecución
del contrato con LA EMPRESA, se entiende por firme o aplicado el acto correspondiente,
así:
6.3.3.2. Cuando EL CONTRATISTA haya hecho uso del derecho que le otorgan las reglas de
contradicción aplicables en cada caso, de exponer los argumentos con los cuales pretende
justificar el retraso, y al día hábil siguiente de la fecha de vencimiento del término que se le
concede al CONTRATISTA para que exponga las razones de su retraso, sin que haya
hecho uso de dicha facultad.
En ningún caso la aplicación de descuentos será entendida por EL CONTRATISTA como liberatoria
o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Las deducciones y/o
perjuicios que se causan por el simple retraso y/o entrega no conforme de los productos y/o
servicios que el contratista cause a LA EMPRESA, podrán hacerse efectivos en forma separada.
El valor de los descuentos podrá ser deducido por LA EMPRESA, de cualquiera de las sumas que
se adeuden al CONTRATISTA, a manera de compensación, o del amparo de cumplimiento, si fuere
necesario.
Las deducciones tendrán un límite máximo igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
En el evento en que la mora o atrasos de obligaciones contractuales exceda el diez por ciento (10%)
de descuentos sobre el valor total del contrato, las partes entenderán, y así lo aceptará el contratista
en el respectivo contrato, que habrá incurrido en causal de incumplimiento definitivo del contrato, en
consecuencia, constituirá causal de terminación o resolución del contrato, en los términos del
artículo 1546 del código civil.
Estos descuentos también se aplicarán en el caso en que se evidencie el no pago por parte del
contratista de sus obligaciones de seguridad social con sus trabajadores.
La minuta del contrato preverá una Cláusula Penal y de Efectividad de las Garantías a favor de la
EAAB- ESP y a cargo del Contratista.
No podrá ser cedido sin previa autorización escrita del ordenador del gasto de la EAAB – ESP o su
delegado, el Contrato que se derive de la presente Invitación, o cualquier participación en el
Contratista que se haya presentado como Oferente Plural.
En todo caso, el cesionario debe cumplir, como mínimo, con los mismos requisitos, calidades de
idoneidad y experiencia que en su momento se le exigieron al Contratista cedente.
La cesión de derechos económicos del Contrato que se derive de la presente Invitación requiere
autorización escrita del ordenador del gasto o su delegado. Asimismo, el Contratista deberá
acompañar un documento donde exprese la forma de financiación del contrato y la declaración
expresa que la cesión no afectará el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La EAAB - ESP ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución del Contrato que se derive de la
presente Invitación a través de un supervisor y/o interventor de acuerdo con la complejidad del
Contrato, quien tendrá las responsabilidades que por la naturaleza del contrato le sean propias, las
cuales se estipulan en el Manual de Interventoría y supervisión de la EAAB – ESP.
El Manual de Supervisión e Interventoría Vigente puede consultarse en el siguiente vínculo:
https://www.acueducto.com.co/guatoc/Contratacion/invPub/docs/documentos_PCAB/2022/
NORMATIVIDAD/RESOLUCION_1229_DEL_2021_MANUAL_DE
%20SUPERVISION_E_INTERVENTORIA.pdf
La minuta del Contrato preverá una cláusula que permitirá la terminación de pleno derecho en los
siguientes casos: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que con ello no se causen
perjuicios a la EAAB-ESP, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. 2. Por
agotamiento del objeto contractual, agotamiento de los recursos o vencimiento del plazo, lo que
ocurra primero. 3. Por disolución de la persona jurídica o muerte del contratista (persona natural). 4.
Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar su ejecución. 5. Cuando el Contrato
se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal. 6. Por aplicación de la cláusula
de terminación anticipada del contrato.
La minuta del Contrato preverá una cláusula en los siguientes términos: En desarrollo del principio
de la autonomía de la voluntad de las partes ejercida mediante la celebración de este contrato, EL
CONTRATISTA acepta y autoriza a LA EAAB-ESP a terminar anticipadamente el Contrato con los
efectos propios de una condición resolutoria expresa, en los siguientes casos: 1. Por la no
prestación del servicio, obra o bien contratado, o por su ejecución tardía que afecte el cumplimiento
del fin pretendido con la contratación o afecte de manera grave la programación de obra o
cronograma de entrega de los bienes o servicios a cargo del Contratista. 2. Por no constituir,
modificar y/o prorrogar sin justa causa, cualquiera de las garantías exigidas en el presente Contrato.
3. Por falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA
contraídas con sus empleados, subcontratistas y/o proveedores que impidan el desarrollo o ejercicio
de los derechos, obligaciones y cargas establecidas en este Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO:
Para todos los efectos previstos en la presente cláusula, el Supervisor o Interventor (según aplique)
informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos
previstos en esta cláusula. EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de recibo del requerimiento del Supervisor o Interventor (según aplique), deberá emitir una
respuesta, fundamentando las razones que le han imposibilitado dar cumplimiento en debida forma
a cualquiera de las obligaciones a su cargo. El supervisor o Interventor, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respuesta por parte del contratista, emitirá una
certificación en la que conste la verificación de los hechos u omisiones y los argumentos del
CONTRATISTA (o la constancia de que guardó silencio) y, recomendará al Ordenador del Gasto, la
continuidad del contrato o la necesidad de adoptar la decisión de terminación anticipada. La
decisión de terminación anticipada deberá constar por escrito, entendiendo y aceptando las partes
que esta decisión no requiere declaración judicial o extrajudicial alguna y tampoco la suscripción de