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Pliego de Condiciones Definitivo

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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA PARA SELECCIONAR A

LOS PROVEEDORES DE UN ACUERDO MARCO DE PRECIOS PARA LA ADQUISICIÓN, SUMINISTRO Y


DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS.

Señor Proponente y/o interesado recuerde que para el presente proceso de selección el Registro
Único de Proponentes singulares y de los miembros de las figuras asociativas debe encontrarse en
firme antes de la fecha de cierre so pena de rechazo de la propuesta de acuerdo con el numeral 4 del
presente documento1.

INTRODUCCIÓN

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en adelante la entidad o


Colombia Compa Eficiente (CCE por sus siglas), pone a disposición de los interesados el pliego de
condiciones para la selección de proveedores que se vincularán al acuerdo marco de precios que
resulte del presente proceso de selección abreviada.

Colombia Compra Eficiente no requiere de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para


suscribir un acuerdo marco de precios pues no ejecuta gasto público con su suscripción. Sin
embargo, el valor de las órdenes de compra para nuevas generaciones del acuerdo marco
representa las transacciones realizadas entre las entidades compradoras y los proveedores al
amparo del acuerdo marco.

En los casos en los cuales sea la primera generación o versión de un acuerdo marco de precios, el
valor de las contrataciones realizadas por las diferentes entidades estatales a través del sistema
electrónico de contratación pública -SECOP I y II- representa el valor estimado de las contrataciones
realizadas asociadas con los bienes y/o servicios de que trata el presente proceso de selección, el
cual se encuentra en detalle en el estudio de las condiciones económicas del sector.

Colombia Compra Eficiente es la entidad encargada de “Diseñar, organizar y celebrar los Acuerdos
Marco de Precios y demás mecanismos de agregación de demanda” 1 y en consecuencia, es quien
debe adelantar los Procesos de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios.

Los documentos del proceso que incluyen los estudios y documentos previos, el estudio del sector,
así como cualquiera de sus anexos, están a disposición del público en el Sistema Electrónico de
Contratación Pública -SECOP-.

La selección de los proveedores se realizará a través del proceso de contratación No. CCENEG-
055-03-2022

La entidad evaluará las ofertas con base en las reglas establecidas en el pliego de condicione y la
normativa aplicable.

Todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso de
contratación, en cualquiera de sus fases o etapas pueden presentar las recomendaciones que
consideren convenientes, intervenir en las audiencias y consultar los Documentos del Proceso en
los términos previstos en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.1.2.1
del Decreto 1082 de 2015.

1
Numeral 7 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011.
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 1
1. INFORMACIÓN GENERAL .............................................................................................................. 5
1.1. OBJETO............................................................................................................................................... 5
1.1.1. Alcance del objeto del acuerdo marco .................................................................................. 5
1.2. COBERTURA DEL ACUERDO MARCO ................................................................................................... 5
1.3. PLAZO Y VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO ......................................................................................... 5
1.4. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO........................................................................................... 6
1.5. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE LOS PROVEEDORES .......................................................................... 6
1.6. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC) ..................................... 7
1.7. FINALIDAD DE LOS ACUERDOS MARCO ............................................................................................... 8
1.7.1. Nociones generales de los acuerdos marco ........................................................................ 8
1.7.1.1. ¿Qué es un acuerdo marco de precios? .......................................................................................... 8
1.7.1.2. ¿Cómo se adjudica un acuerdo marco de precios? ....................................................................... 8
1.7.1.3. ¿Cómo operan los acuerdos marco de precios una vez adjudicados? ....................................... 9
1.8. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS.................................................................................... 10
1.9. SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ..................................... 10
1.10. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN – FORMATO 2 .......................................................................... 11
1.11. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN ........................................ 11
1.12. COMUNICACIONES ........................................................................................................................ 11
1.13. IDIOMA .......................................................................................................................................... 12
1.14. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR .............................................................................. 12
1.15. DEFINICIONES ............................................................................................................................... 13
1.16. INFORMACIÓN INEXACTA .............................................................................................................. 18
1.17. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDADES POR LA INFORMACIÓN ....................................................... 18
1.18. INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL ............................................................................... 19
1.19. CONVERSIÓN A SALARIOS ............................................................................................................ 19
1.20. CONFLICTOS DE INTERESES ........................................................................................................ 20
1.21. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ....................................................................... 20
1.22. REGLAS DE SUBSANABILIDAD, EXPLICACIONES Y ACLARACIONES .............................................. 21
1.23. CAUSALES DE RECHAZO ............................................................................................................... 22
1.24. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN.......................................... 24
1.25. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES ..................................................... 24
1.26. RETIRO DE LA PROPUESTA ........................................................................................................... 25
1.27. CRONOGRAMA DEL PROCESO...................................................................................................... 25
1.28. CÓDIGO DE INTEGRIDAD DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE...................................................... 25
2. DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO .................................................................................... 25
2.1. CONDICIONES DE SEGMENTACIÓN .................................................................................................. 26
2.2. ESPECIFICACIONES MÍNIMAS TÉCNICAS .......................................................................................... 28
2.2.1. Buenas prácticas de manufactura ....................................................................................... 28
2.2.2. Códigos de barras.................................................................................................................. 29
2.2.3. Vencimiento ............................................................................................................................ 29
2.2.4. Marcación ................................................................................................................................ 29
2.2.5. Acceso a internet y equipos tecnológicos de los puntos de dispensación .................... 30
2.3. TIEMPOS DE ENTREGA...................................................................................................................... 30
2.4. CANTIDAD INDICATIVA DE MEDICAMENTOS EN LAS ÓRDENES DE COMPRA ..................................... 30
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2.5. MODALIDAD DE EJECUCIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO .......................................... 31
2.6. OPERACIÓN PRINCIPAL DEL ACUERDO MARCO DE PRECIOS ......................................................... 31
2.7. OPERACIÓN SECUNDARIA DEL ACUERDO MARCO DE PRECIOS ..................................................... 32
2.8. PARTES DEL ACUERDO MARCO ....................................................................................................... 33
2.9. CATÁLOGO........................................................................................................................................ 33
2.10. TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO -TVEC- ................................................................ 33
2.11. ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO MARCO .................................................................................... 34
3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ............................................................... 34
3.1. LIMITACIÓN A MIPYME ...................................................................................................................... 35
3.2. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. .............................................................................. 36
3.3. FOMENTO A LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS ESTATALES POR PARTE DE POBLACIÓN EN POBREZA
EXTREMA, DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA, PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN O
REINCORPORACIÓN Y SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. .......................................... 37
3.4. PROPUESTAS PARCIALES ................................................................................................................. 37
3.5. INDISPONIBILIDAD EN LA PLATAFORMA DEL SECOP II .................................................................... 37
4. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN ................................................................ 38
4.1. CAPACIDAD JURÍDICA ....................................................................................................................... 38
4.1.1. Carta de Presentación de la Propuesta – Formato 1 ....................................................... 39
4.1.2. Compromiso Anticorrupción – Formato 2 .......................................................................... 40
4.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal ........................................................... 40
4.1.4. Registro de Matrícula Mercantil – (En caso de aplicar) ................................................... 41
4.1.5. Cédula de Ciudadanía .......................................................................................................... 41
4.1.6. Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) ....................... 41
4.1.7. Consorcios o Uniones Temporales – Formato 4 y Formato 5 ........................................ 42
4.1.8. Garantía de Seriedad de la Propuesta ............................................................................... 42
GARANTÍA BANCARIA ................................................................................................................................... 43
4.1.9. Certificado de Pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales (Personas Jurídicas)
– Formato 6 ............................................................................................................................................ 44
4.1.10. Declaración Juramentada de Pagos Correspondientes a los Sistemas de Seguridad
Social y Aportes Parafiscales (Personas Naturales) – Formato 7 ................................................. 44
4.1.11. Verificación de la Condición de Mipyme (Aplica para la verificación de criterios de
desempate) ............................................................................................................................................. 44
4.1.12. Verificación Inexistencia Antecedentes Fiscales, Penales y Disciplinarios .................. 45
4.1.13. Verificación del Pago de Multas por Infracciones al Código Nacional de Policía y
Convivencia ............................................................................................................................................ 45
4.1.14. Personas Jurídicas Privadas Extranjeras y Personas Naturales Extranjeras .............. 45
4.1.15. Documentos y antecedentes del Contador Público y/o Revisor Fiscal ......................... 46
4.2. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL ................................................................................. 46
4.2.1. Capacidad Financiera ........................................................................................................... 46
4.2.2. Capacidad Organizacional ................................................................................................... 47
4.3. CONDICIONES DE EXPERIENCIA ....................................................................................................... 48
4.3.1. Requisitos de Acreditación de la Experiencia – Formato 8 ............................................. 49
4.3.2. Acreditación de la Experiencia mediante el Registro Único de Proponentes -RUP-... 50
4.4. REQUISITO MÍNIMO TÉCNICO ........................................................................................................... 50
4.4.1. Registro Sanitario INVIMA de las marcas ofrecidas ......................................................... 51
4.4.2. Bodegas de almacenamiento............................................................................................... 51
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4.4.3. Acreditación de cadena de distribución .............................................................................. 51
4.4.4. Capacidad operacional y operación logística integral del servicio ................................. 52
4.4.5. Plataforma tecnológica del operador logístico ................................................................... 53
4.4.5.1. Equipo de trabajo de la plataforma tecnológica ............................................................................ 55
4.4.6. Personal mínimo requerido para el suministro de medicamentos en cada sede ........ 56
5. CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ............................................................ 58
6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS .................................................................... 58
6.1. FACTOR ECONÓMICO (PROPUESTA ECONÓMICA) – FORMATO 3 ................................................... 58
6.1.1. Puntaje para precio de los medicamentos contenidos en la oferta económica ........... 59
6.1.2. Puntaje para porcentaje de intermediación ....................................................................... 60
6.2. FACTOR TÉCNICO ADICIONAL .......................................................................................................... 61
6.2.1. Aliados estratégicos .............................................................................................................. 61
6.2.2. Sedes adicionales .................................................................................................................. 62
6.2.3. Marcas y moléculas adicionales .......................................................................................... 63
6.3. PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL ..................................................................... 64
6.3.1. Forma de asignación del puntaje de Apoyo a la Industria Nacional .............................. 65
6.3.1.1. Promoción de Servicios Nacionales – 10 puntos .......................................................................... 65
6.3.1.2. Trato Nacional o Acuerdo Comercial – 10 puntos ........................................................................ 65
6.3.1.3. Promoción de la Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros – 5 puntos
65
6.4. INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD – FORMATO 10 .............. 66
7. ACUERDOS COMERCIALES Y TRATO NACIONAL ................................................................. 66
8. ADJUDICACIÓN .............................................................................................................................. 67
8.1. REGLA DE ADJUDICACIÓN................................................................................................................. 67
8.2. DESEMPATE ...................................................................................................................................... 67
9. RIESGOS ASOCIADOS AL ACUERDO MARCO, FORMA DE MITIGARLOS Y ASIGNACIÓN
DE RIESGOS ........................................................................................................................................... 73
10. GARANTÍAS ................................................................................................................................ 73
10.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ...................................................................................... 74
• GARANTÍA DE SERIEDAD PARA MIPYMES ........................................................................................... 74
• GARANTÍA DE SERIEDAD PARA EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES ................................ 75
10.2. GARANTÍA BANCARIA ................................................................................................................... 75
• GARANTÍA BANCARIA PARA MIPYMES ................................................................................................ 76
• GARANTÍA BANCARIA PARA EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES ..................................... 77
10.3. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ...................................................................................................... 78
10.3.1. Garantía de cumplimiento a favor de Colombia Compra Eficiente ................................ 78
10.3.2. Garantía de cumplimiento a favor de las Entidades Compradoras ................................ 79
11. MINUTA ........................................................................................................................................ 80
12. LISTADO DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS ................................ 80
12.1. ANEXOS ........................................................................................................................................ 80
12.2. FORMATOS ................................................................................................................................... 80
12.3. MATRICES ..................................................................................................................................... 81
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1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1. Objeto

El objeto del Acuerdo Marco es establecer: (i) las condiciones para la adquisición, suministro y
dispensación de medicamentos al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las
Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago de la
adquisición, suministro y dispensación de medicamentos por parte de las Entidades Compradoras.

1.1.1. Alcance del objeto del acuerdo marco

El presente Acuerdo Marco incluye la adquisición, almacenamiento, distribución, comercialización,


dispensación, control y aseguramiento de la calidad de los medicamentos, así como la logística y
procesos relacionados para la adquisición de medicamentos con dispensación ambulatoria y
hospitalaria para cualquier Entidad Estatal en el territorio nacional. En aras de agregar la demanda
de las Entidades Estatales y buscando que el Acuerdo Marco cuente con todos los elementos
requeridos en las órdenes de compra, Colombia Compra Eficiente establece un catálogo de
referencia basado en los posibles medicamentos, suplementos alimentarios y alimentos,
relacionados que históricamente han adquirido las Entidades Compradoras.

1.2. Cobertura del acuerdo marco

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente con acompañamiento de


gremios, laboratorios farmacéuticos, Entidades Compradoras y operadores logísticos, estructuró el
Acuerdo Marco de Precios para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos, cuya
cobertura está dividida a nivel nacional y a nivel regional. Es decir, los proveedores adjudicados en
la operación secundaria deberán prestar el servicio de distribución y logística para la entrega de
medicamentos a todas las Entidades Compradoras en los segmentos a los que el proveedor presente
oferta, o a nivel nacional si el proveedor presenta oferta para ese segmento.

1.3. Plazo y vigencia del acuerdo marco

El acuerdo marco tendrá plazo de tres (3) años contados a partir de su firma, término prorrogable
hasta por un (1) año, si la necesidad lo requiere. Colombia Compra Eficiente debe notificar la
intención de prórroga de los segmentos que considere viable, por lo menos noventa (90) días
calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco. A falta de notificación de interés de
por parte de los proveedores, este terminará al vencimiento de su plazo inicialmente establecido.

El Proveedor puede manifestar dentro del mismo plazo su intención de no permanecer en el Acuerdo
Marco durante la prórroga.

Si mínimo dos (2) proveedores por cada segmento aceptan la prórroga del Acuerdo, será procedente
la verificación de la viabilidad de esta; si no se garantiza dicha situación, podrá desistirse de prorrogar
el Acuerdo Marco; o si por condiciones de la operación y comportamiento del mismo concluyan
situación diferente.

Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante el plazo del Acuerdo
Marco y su prórroga, en caso de que ocurra. Estas Órdenes de Compra pueden expedirse con un
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plazo superior al del Acuerdo Marco siempre que el plazo adicional sea menor a DOCE (12) MESES
y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía de cumplimiento por el término de
ejecución de la Orden de Compra y UN (1) AÑO más y el valor de conformidad con lo establecido
en el numeral de garantías.

En caso de que una Entidad Compradora solicite al Proveedor la adquisición de los bienes o servicios
que trata el presente proceso, con un plazo adicional a la vigencia del Acuerdo Marco, todas las
condiciones establecidas en el Acuerdo Marco se entenderán extendidas hasta la fecha de
vencimiento de la Orden de Compra. De igual forma, la entidad podrá prorrogar y/o adicionar las
órdenes de compra de acuerdo con la legislación aplicable al respecto, así como emplear vigencias
futuras para las órdenes de compra.

Colombia Compra Eficiente puede terminar de manera anticipada uno de los segmentos del Acuerdo
Marco si menos de dos (2) de los Proveedores del Segmento están en capacidad de suministrar los
bienes definidos para el Segmento.

1.4. Valor estimado del acuerdo marco

Colombia Compra Eficiente no requiere de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para


suscribir un acuerdo marco de precios pues no ejecuta recursos públicos con su suscripción. Sin
embargo, el valor de las órdenes de compra para nuevas generaciones del acuerdo marco
representa las transacciones realizadas entre las entidades compradoras y los proveedores al
amparo del acuerdo marco.

En el caso del presente acuerdo marco de precios, el valor de las contrataciones realizadas por las
diferentes entidades estatales a través del sistema electrónico de contratación pública -SECOP I y
II- representa el valor estimado de las contrataciones realizadas asociadas con los bienes y/o
servicios de que trata el presente proceso de selección, el cual se encuentra en detalle en el estudio
de las condiciones económicas del sector.

En consecuencia, Colombia Compra Eficiente estimó en $2.4 billones COP el valor según
información histórica del SECOP I y II; no obstante, el proceso de selección tiene un valor de $0,00
COP.

1.5. Modalidad de selección de los proveedores

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.2.10. del Decreto No. 1082 de 2015, se
establece que los acuerdos marco de precios son adelantados a través de la modalidad de licitación
pública, como reza a continuación:

“Artículo 2.2.1.2.1.2.10. Proceso de contratación para un Acuerdo Marco de


Precios. Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el Proceso de
Contratación para los Acuerdos Marco de Precios por licitación pública y celebrar los
Acuerdos Marco de Precios.

El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; b) proceder
frente al incumplimiento de las órdenes de compra; y c) actuar frente a los reclamos de calidad
y oportunidad de la prestación.” (Negrilla y subraya fuera de texto).

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Sin embargo es importante mencionar que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia
Compra Eficiente- publicó el 22 de octubre de 2021 a través de la plataforma SECOP II la licitación
pública CCENEG-055-1-2021 para seleccionar los Proveedores de un Acuerdo Marco de Precios
para la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos., dicho proceso de selección fue
declarado desierto mediante la Resolución 468 del 28 de diciembre de 2021 “Por la cual se ordena
la declaratoria de desierto del proceso de licitación pública No. CCENEG-055-1-2021 cuyo objeto es
seleccionar a los Proveedores que conformarán el Catálogo del Acuerdo Marco de Precios para la
adquisición, suministro y dispensación de Medicamentos”.

Una vez finalizado el término previsto por el ordenamiento jurídico para interponer el Recurso de
Reposición contra la Resolución 468 del 28 de diciembre de 2021, se pudo observar que no fue
interpuesto ningún recurso por parte de los interesados.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la procedencia de iniciar un proceso bajo la


modalidad de Selección Abreviada de tipología Menor Cuantía como consecuencia de una
declaración de desierta de una licitación pública. La Ley 1150 de 2007 en su artículo 2º. Numeral 2º,
literal d) establece:

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de


selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto
a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien,
obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia
de la gestión contractual. (…)

d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en


cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses
siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial; (…)

En la misma línea, el Decreto 1082 de 2015, dispuso en su Art. 2.2.1.2.1.2.22. con relación a las
declaraciones de desiertas de las licitaciones públicas lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.22. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido


declarado desierto. La Entidad Estatal que haya declarado desierta una licitación puede
adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del
proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a)
recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la
Entidad Estatal debe expedir el acto de apertura del Proceso de Contratación dentro
de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta”

Por lo argumentos expuestos anteriormente y dando estricto cumplimiento a los establecido en la


norma con relación a la procedibilidad de iniciar un proceso bajo la modalidad de Selección
Abreviada de tipología Menor Cuantía como consecuencia de una declaración de desierta de una
licitación pública, La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-
establece que para el presente proceso la modalidad de contratación para la selección de
proveedores del acuerdo marco de precios es la Selección Abreviada de Menor Cuantía.

1.6. Clasificador de bienes y servicios de naciones unidas (UNSPSC)

El acuerdo marco objeto de la presente selección, se encuentra codificado en el Clasificador de


Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) en los siguientes códigos:

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Tabla 1 – Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)
Código Segmento Familia Clase
85121900 Servicios de salud Práctica medica Farmacéuticos

1.7. Finalidad de los acuerdos marco

Los Acuerdos Marco buscan:

(i) Aprovechar el poder de negociación que tiene el Estado como un solo comprador,
agregando la demanda del bien y/o servicio objeto del acuerdo marco de las Entidades
Compradoras;
(ii) Mejorar la eficiencia en la adquisición del bien y/o servicio al hacer un solo proceso de
contratación; y
(iii) Garantizar a las Entidades Compradoras la adquisición del bien y/o servicio durante la
vigencia del Acuerdo Marco.

1.7.1. Nociones generales de los acuerdos marco

Con la finalidad de lograr un mejor entendimiento de los interesados en el futuro acuerdo marco, se
presenta a modo explicativo esta sección en la cual se brindan las nociones generales de lo que
implica un acuerdo marco de precios adelantando por Colombia Compra Eficiente.

1.7.1.1. ¿Qué es un acuerdo marco de precios?

El Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación, 1082 de 2015, define los acuerdos marco de
precios de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. (…)

Acuerdo Marco de Precios: Contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia
Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de
Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones
establecidas en este.” (Negrilla y subraya fuera de texto)

De lo anterior se puede inferir que los acuerdos marco de precios son una herramienta para que el
Estado agregue demanda y centralice decisiones de adquisición de bienes, obras o servicios con el
fin de:

➢ Producir economías de escala.


➢ Incrementar el poder de negociación del Estado.
➢ Compartir costos y conocimiento.

Para saber más en detalle sobre los Acuerdos Marco consulta la Guía para entender los Acuerdos
Marco de Precios.

1.7.1.2. ¿Cómo se adjudica un acuerdo marco de precios?

El artículo 2.2.1.2.1.2.10. del Decreto 1082 de 2015 establece:

“Artículo 2.2.1.2.1.2.10. Proceso de contratación para un Acuerdo Marco de


Precios. Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el Proceso de Contratación para

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los Acuerdos Marco de Precios por licitación pública y celebrar los Acuerdos Marco de
Precios.

El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; b) proceder
frente al incumplimiento de las órdenes de compra; y c) actuar frente a los reclamos de calidad
y oportunidad de la prestación.” (Negrilla y subraya fuera de texto).

Es decir, a través de un proceso de licitación pública se realiza la adjudicación de los proveedores


(más de uno (1)) que se vincularán al Acuerdo Marco, estableciendo condiciones para un proceso
de licitación en los términos definidos en el Decreto 1082 de 2015 para tal fin, a través de la
plataforma transaccional del SECOP II.

Para conocer más sobre la forma de registro y utilización del SECOP II, podrá ser consultada la
sección de registro de proveedores y términos de utilización del mismo en el siguiente link:
https://www.colombiacompra.gov.co/consulta-en-el-secop-ii/como-usar-el-secop-ii-provedores

En los procesos de licitación convencionales de las entidades estatales se tiene:

Desarrollo del proceso Adjudicación a un (1)


Evaluación de ofertas
licitatorio Oferente

Sin embargo, para los Acuerdos Marco se tiene:

Adjudicación a más de un
Desarrollo del proceso (1) Oferente para las
Evaluación de ofertas
licitatorio diferentes zonas, regiones
o segmentos.

1.7.1.3. ¿Cómo operan los acuerdos marco de precios una vez adjudicados?

Los Acuerdos Marco de Precios se dividen en dos etapas:

Operación Principal Operación Secundaria

• Corresponde al desarrollo de la Licitación Pública. • Ejecución del Acuerdo Marco


• Adjudicación del Acuerdo Marco. • Colocación de las órdenes de compra.
• Vinculación de las Entidades Estatales y
establecimiento de sus necesidades puntuales.

Por lo tanto, en la Operación Secundaria, o ejecución del Acuerdo Marco de Precios, son creados
los proveedores adjudicatarios del Acuerdo en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, capacitados
y con un usuario y contraseña para acceder a la misma.

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Las Entidades Estatales posteriormente diligencian el formulario (simulador) mediante el cual se
generará una solicitud de cotización a las cuales se invitará a participar a los proveedores que se
encuentren adjudicados en esa celda.

Una celda, según cada acuerdo, corresponde a un bien o servicio particular, o una región, por
ejemplo:

Se cuentan con los


proveedores Se realiza un evento de
Se coloca (adjudica) la Se genera una orden
Región adjudicatarios: cotización donde
orden de compra al de compra o contrato
participan los
(P.ej. Caribe) • A, B, E, y G. proveedores de dicha
proveedor que cotizó el estatal entre Proveedor
menor valor. - Entidad.
región.

1.8. Invitación a las Veedurías Ciudadanas

En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, Colombia Compra


Eficiente invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al Acuerdo
Marco, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las
audiencias y consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II; dando cumplimiento a las
estipulaciones de la Ley 850 de 2003 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías
ciudadanas”.

1.9. Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República

En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se reportará
el hecho a la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República, creada mediante el
Decreto 4637 el 9 de diciembre de 2011, y el Decreto 672 de 2017 mediante el cual se reestructuró
el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se consignaron diferentes
funciones para la Secretaría de Transparencia, con la misión de asesorar y apoyar directamente al
Presidente de la República en el diseño de una Política Integral de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción y coordinar su implementación.

En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones y de
los contratos que forman parte de este, el Proponente obrará con la transparencia y la moralidad que
la Constitución Política y las leyes consagran.

En el caso en que Colombia Compra Eficiente observe hechos constitutivos de corrupción por parte
de un Proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere
lugar, podrá RECHAZAR la respectiva oferta y dar traslado a la entidad competente para adelantar
las actuaciones legales del caso.

Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato,
tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas
previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato

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1.10. Compromiso anticorrupción – Formato 2

El Proponente deberá suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Formato 2, en el cual


manifiesta su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción y anexarlo
en el apartado –documentos del proceso- del Proceso de Contratación CCENEG-055-03-2022 al
presentar su Oferta.

Si el Proponente es plural, el compromiso anticorrupción debe estar suscrito por todos los
representantes legales de cada integrante que conforman el Proponente plural.

Si hay incumplimiento comprobado del compromiso anticorrupción por parte del Proponente, sus
empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación
actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la Oferta, o para la terminación
anticipada del Acuerdo Marco si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del
Acuerdo Marco, sin perjuicio de las consecuencias adicionales que traiga tal incumplimiento. Si el
Acuerdo Marco es terminado anticipadamente, el Proveedor deberá continuar con la ejecución de
las Órdenes de Compra vigentes y las mismas seguirán rigiéndose por el Acuerdo Marco, salvo que
la normativa prevea un tratamiento distinto.

1.11. Costos derivados de participar en el proceso de selección

Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del
Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la
presentación de observaciones a la evaluación de estas y cualquier otro costo o gasto relacionado
con la participación en el proceso de selección del Acuerdo Marco, son a cargo de los interesados y
Proponentes del mismo.

1.12. Comunicaciones

Las comunicaciones enviadas por los Proponentes relacionadas con el Proceso de


Contratación deben hacerse únicamente a través de la plataforma del SECOP II. Los
interesados en el Proceso de Contratación bien sean Entidades Estatales o Proponentes, deben
enviar sus observaciones a los Documentos del Proceso a través del Formato 9 mediante la
plataforma SECOP II.

Todas las comunicaciones entre la Entidad y los interesados en el proceso de contratación deben
realizarse a través del SECOP II, para la presentación de ofertas, presentación de observaciones y
subsanaciones deberá seguir los instructivos en cada caso disponibles en el link
https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/proveedores y presentarlas en línea, es decir,
directamente en la plataforma en línea de SECOP II, ingresando al proceso, con el lleno de los
requisitos exigidos por Colombia Compra Eficiente con el fin de facilitar su estudio, y con base en las
especificaciones establecidas.

Colombia Compra Eficiente por su parte, enviará la correspondencia al correo registrado por el
Proveedor en la página del SECOP II, en caso de ser requerido, y a través de la opción de mensaje
público en la plataforma.

En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y


evaluación de las ofertas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que sean presentadas en línea, es
decir, directamente a través de la plataforma de SECOP II, ingresando al Link del proceso, en el

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tiempo establecido, con la identificación del proceso de selección al que se refieren, del nombre y
firma de la persona natural y/o del representante legal de la persona jurídica individual o conjunta
que la remite.

Los términos fijados en el presente Pliego de Condiciones se entenderán en días hábiles, salvo que
se indique expresamente que son calendario, al tenor de lo dispuesto por el artículo 62 de la ley 4
de 1913 - Código de Régimen Político y Municipal.

De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Pliego de Condiciones
no tendrá valor económico alguno para los interesados.

La correspondencia que Colombia Compra Eficiente requiera en físico, si es que así se solicita, debe
ser entregada en Colombia Compra Eficiente, en la carrera 7 No. 26 – 20 Piso 17, Edificio
Tequendama, Bogotá, D.C., entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m.

La comunicación debe contener:


1. El número del presente proceso de selección.
2. Los datos del remitente que incluyan nombre, dirección física, dirección electrónica y
teléfono.
3. Identificación de los anexos presentados con la comunicación debidamente foliados.
4. Dirigida a la Subdirección de Negocios.

Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están detalladas en este documento.

Colombia Compra Eficiente responderá únicamente a través de la plataforma del SECOP II a las
observaciones que sean presentadas, en caso tal que un interesado, Entidad o cualquier persona
realice observaciones por fuera de la plataforma, se dará respuesta y trato como Derecho de
Petición, dando respuesta a la misma bajo el principio de transparencia y publicidad.

1.13. Idioma

Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por
terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben
ser allegados en español. Los documentos y comunicaciones en un idioma distinto deben ser
presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al español. Las certificaciones y
documentos técnicos o equivalentes comúnmente utilizados en el sector pueden ser aportados en
idioma inglés acompañados de traducción simple.

Para que la traducción oficial de los documentos en idioma extranjero sea válida, la traducción se
realizará en los términos del Decreto 382 de 1951 y el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, o la norma
que la modifique, sustituya o complemente. Es decir, junto con la traducción oficial se presentará el
documento que certifica la aprobación de la prueba por parte del Centro Universitario que cuente
con la facultad de idiomas debidamente acreditadas y reconocidas por el ICFES.

1.14. Documentos otorgados en el exterior

Los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de La


Haya de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse; en cambio, los
documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de Viena de
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1963, deben legalizarse. Los documentos privados otorgados en el extranjero no requieren apostilla
ni legalización, salvo los que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo
caso requieren apostille o legalización, en la forma indicada antes.

Para efectos del trámite de Apostilla o Legalización de documentos otorgados en el exterior y la


acreditación de la formación académica obtenida en el exterior, las entidades deberán aplicar los
parámetros establecidos en las normas que regulen la materia.

1.15. Definiciones

Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera,
los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del
Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos deben entenderse de conformidad con su
significado natural y obvio.

De igual forma, el artículo 29 del Código Civil establece: “ARTÍCULO 29. <PALABRAS TÉCNICAS>.
Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan
la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.”,
lo que conlleva a que se definan palabras que corresponden a modismos, es decir, una expresión
que se usa dentro del ámbito informal, cuyo significado no puede ser deducido a partir de las palabras
que lo componen, sino que es necesario conocer cuál es su significado, aunque a veces se puede
deducir.

Tabla 1. Definiciones asociadas a la adquisición de medicamentos


Definiciones
Proceso mediante el cual el usuario, cuidador o profesional
de la salud delegado, suministra al paciente el medicamento
en la concentración, vía de administración, régimen
posológico, frecuencia y duración de la terapia siguiendo las
Administración de medicamentos condiciones indicadas por el profesional prescriptor.
Es el conjunto de actividades que realiza la institución o
establecimiento farmacéutico que permite adquirir los
medicamentos y dispositivos médicos que han sido
incluidos en el plan de compras, con el fin de tenerlos
disponibles para la satisfacción de las necesidades de sus
Adquisición de medicamentos usuarios, beneficiarios o destinatarios.
Administradora de los recursos del sistema general de
ADRES seguridad social en salud
Es el conjunto de actividades que tiene como objetivo el
cuidado y la conservación de las especificaciones técnicas
con las que fueron fabricados los medicamentos y
Almacenamiento de medicamentos dispositivos médicos.
Es la participación del farmacéutico para la asistencia al
paciente en la dispensación y seguimiento de un tratamiento
farmacoterapéutico, cooperando así con el médico y otros
profesionales sanitarios a fin de conseguir resultados que
mejoren la calidad de vida del paciente. También conlleva la
implicación del farmacéutico en actividades que proporcionen
Atención Farmacéutica buena salud y prevengan las enfermedades.

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Definiciones
Medida comparativa que sirve para establecer de forma
indirecta si un medicamento genérico es seguro y eficaz,
tomando como referencia un medicamento que desarrolló los
estudios clínicos, que muchas veces coincide con el
Bioequivalencia innovador mundial.
Establecimiento farmacéutico destinado al almacenamiento
de productos farmacéuticos, que cumple con las condiciones
para su conservación y que no presta el servicio de
Bodega dispensación.
Certificado otorgado por el INVIMA para los establecimientos
farmacéuticos que realicen adecuación, reempaque y/o
Buenas Prácticas de elaboración reenvase de medicamentos
Constituyen el factor que asegura que los medicamentos se
fabriquen en forma uniforme y controlada, de acuerdo con las
normas de calidad adecuadas al uso que se pretende dar a
los medicamentos y conforme a las condiciones exigidas para
su comercialización (Decreto 334 de 2022 del Ministerio de
Buenas Prácticas de Manufactura Salud y de la Protección
(BPM) Social).
Es la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y
Dispositivos Médicos, creada a partir de la firma del Decreto
CNPMDM 705 de 2016.
Cantidad de principio activo contenido por unidad de peso o
Concentración volumen
Comité Técnico Científico de autorización de medicamentos
fuera del manual único de medicamentos y terapéutica del
SSMP y cuya función principal es la de estudiar, analizar y
conceptuar sobre la pertinencia de las solicitudes de
prescripción de medicamentos no incluidos en el Manual
Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, así como
decidir sobre la autorización de su suministro; así como la
CTC instancia definida para tal fin por parte del CSSMP.
Espacio de una calle comprendido entre dos esquinas; tiene
Cuadra una longitud de 100 a 150 mts lineales.
Código identificador de medicamentos que relaciona el
número de expediente de la documentación con el cual se
Código Único de Medicamentos emitió el registro sanitario del producto y el consecutivo de las
(CUM) presentaciones comerciales amparadas por el mismo.
DIGSA Dirección General de Sanidad Militar
DISAN Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Es la entrega de uno o más medicamentos a un paciente y la
información sobre su uso adecuado, realizada por un
Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de
Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado,
Expendedor de Drogas y Auxiliar en Servicios Farmacéuticos,
Dispensación de medicamentos en los términos establecidos en la normatividad colombiana.

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Definiciones
Suministro y entrega de uno o más medicamentos y
Dispensación hospitalaria de dispositivos médicos a un paciente y la respectiva
medicamentos información sobre su uso adecuado.
Es el conjunto de actividades que tienen por objeto lograr que
el medicamento o dispositivo médico que se encuentra en el
establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado sea
entregado oportunamente al usuario en el lugar donde debe
ser administrado o usado por el usuario final o por el personal
de salud encargado de su manejo. Los establecimientos
farmacéuticos, servicios farmacéuticos de las Instituciones
prestadoras de Servicios de Salud y demás establecimientos
autorizados, sólo distribuirán los medicamentos y
dispositivos médicos que cumplan con las condiciones
legales y técnicas para su producción y comercialización.
Estos productos deben ser adquiridos y distribuidos a sitios
legalmente autorizados por las entidades territoriales de
salud o el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Distribución de medicamentos Alimentos INVIMA.
Recipiente que contiene varios empaques para transporte y
Embalaje almacenamiento
Empaque Recipiente que contiene uno o varios envases.
Recipiente inmediato en donde está contenido el
Envase medicamento.
Es el establecimiento dedicado al almacenamiento,
distribución, comercialización, dispensación, control y
Establecimiento Farmacéutico aseguramiento de la calidad de los medicamentos.
Unidades donde se prestan los servicios de salud de la
subred propia los cuales pueden ser primarios o
Establecimiento de Sanidad Policial complementarios y hacen parte de las Unidades Prestadoras
(ESP) de Salud
Entidad Promotora de Salud, es la encargada de promover la
EPS afiliación al sistema de seguridad social.
Actividades relacionadas con la detección, evaluación,
entendimiento y prevención de los eventos adversos o
Farmacovigilancia cualquier otro problema relacionado a medicamentos.
Fecha máxima en la cual el fabricante garantiza que el
medicamento puede ser utilizado sin arriesgar las
Fecha de expiración especificaciones de calidad establecidas.
Presentación del medicamento para su administración.
Forma farmacéutica (Tableta, capsula, polvo, solución inyectable)
Institución Prestadora de Salud. Son entidades oficiales,
mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para
la prestación de los servicios de salud a los afiliados del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de las
IPS Entidades Promotoras de Salud o fuera de ellas.

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Definiciones

El IUM permite relacionar el medicamento en su descripción


Identificador Único de Medicamentos común (MDC) con el medicamento comercial (MCO) y la
(IUM) presentación comercial (MPC)
Cantidad de medicamentos producidos durante una unidad
Lote de tiempo determinada.
Porcentaje sobre el valor de la orden de compra que la
Entidad Compradora reconoce al contratista por la operación
logística para la adquisición, distribución, provisión y
Margen de Intermediación dispensación de medicamentos.
Preparado farmacéutico obtenido a partir de principios
activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo
forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio,
diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la
enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques
hacen parte del medicamento, ya que buscan garantizar su
Medicamento calidad, propiedades y uso.
Medicamento que cuenta con una marca comercial
Medicamento comercial establecida por el laboratorio fabricante.
Es el preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más
principios activos de control especial, catalogados como tal
en las convenciones de estupefacientes (1961), precursores
(1988) y psicotrópicos (1971), o por el Gobierno Nacional, con
o sin sustancias auxiliares presentado bajo forma
farmacéutica definida, que se utiliza para la prevención,
Medicamento de Control Especial diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las
(MCE) enfermedades de los seres vivos.
Medicamento que utiliza la denominación común
Medicamento genérico internacional para su prescripción y expendio.
Son medicamentos indispensables e irremplazables para
salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente y
que no se encuentran disponibles en el país o las cantidades
Medicamentos vitales no disponibles no son suficientes.
Modalidad de entrega que no requiere dispensación directa
al usuario y que se emplea eventualmente para
requerimientos administrativos sin mediación inicial de
fórmula, como son los medicamentos de salud operacional,
brigadas policiales, stock crítico para abastecimiento de
carros de paro, botiquines para enfermeros de combate, kits
Modalidad de Provisión de profilaxis post exposición, entre otros.
Persona natural o jurídica que presta los servicios de
adquisición, almacenamiento, distribución, dispensación o
Operador logístico provisión de medicamentos.
Derecho exclusivo para la protección de una invención. Las
patentes permiten utilizar y explotar la invención e impedir
Patente que terceros la utilicen sin su consentimiento.

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Definiciones
Forma de presentación de los medicamentos establecida por
el laboratorio farmacéutico. Ejemplo: Caja x 6 ampollas; caja
Presentación comercial con 3 blíster de 14 tabletas.
Pedidos que son realizados a pesar de que los productos
Producto en Backorder solicitados no están en stock en el almacén.
Es una petición para devolver al fabricante un lote o toda una
serie de un producto, por lo general debido al descubrimiento
Producto en Recall de cuestiones de seguridad o un defecto.
Lugar donde se presta el servicio farmacéutico a pacientes
internados y son puntos de dispensación exclusiva para
Punto de dispensación hospitalario usuarios de la entidad compradora.
Dispensación de medicamentos a los usuarios atendidos en
el ámbito ambulatorio. Estos puntos pueden funcionar como
Punto de dispensación ambulatorio punto exclusivo o compartidos.
Lugar donde se presta el servicio farmacéutico para
pacientes con tratamientos de índole ambulatorio. La
dispensación de medicamentos podrá efectuarse tanto a
usuarios de la entidad compradora como a otro tipo de
usuarios y podrá realizar actividades comerciales y
Punto de dispensación ambulatoria publicitarias sin necesidad de autorización por parte de la
compartido entidad compradora.
Lugar donde se presta el servicio farmacéutico para
pacientes con tratamientos de índole ambulatorio. La
dispensación de medicamentos es exclusiva para usuarios de
la entidad compradora. En estos puntos solo se podrán
realizar actividades comerciales y publicitarias autorizadas
Punto de dispensación Exclusivo por la Entidad Compradora.
Son aquellos puntos de dispensación explícitamente
contenidos en el Anexo 3 y aquellos requeridos por la entidad
compradora durante la ejecución de las órdenes de compra
con motivo de apertura o traslado de establecimientos de
Punto de dispensación Obligatorio sanidad donde se generen prescripciones de medicamentos.
Documento público expedido por el INVIMA o la autoridad
delegada, sujeto a verificación de cumplimiento de los
requisitos técnicos y legales establecidos por el Decreto 677
de 1995 del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual
faculta a una persona natural o jurídica para producir,
comercializar, importar, exportar, envasar, procesar y/o
expender los medicamentos cosméticos, preparaciones
farmacéuticas a base de recursos naturales, medicamentos
de aseo, higiene y limpieza y otros medicamentos de uso
Registro Sanitario doméstico.
Es el servicio de atención en salud responsable de las
actividades, procedimientos e intervenciones de carácter
técnico, científico y administrativo, relacionados con los
medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la
promoción de la salud y la prevención, diagnóstico,
Servicio Farmacéutico tratamiento, rehabilitación de la enfermedad y paliación con

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Definiciones
el fin de contribuir en forma armónica e integral al
mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.
Es el Sistema de Información de Precios de Medicamentos
SISMED de MinSalud
Intervalo de tiempo transcurrido entre la fecha de fabricación
Vida útil del medicamento y la fecha de expiración.
Fuente: Colombia Compra Eficiente

1.16. Información inexacta

La entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el


proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades
respectivas.

Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el proponente y la verificada por
la entidad, la información que pretende demostrar el proponente se tendrá por no acreditada.

La entidad compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la
información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una posible falsedad, sin
que el proponente haya demostrado lo contrario, y rechazará la oferta.

No se configura este supuesto cuando a pesar de que las personas jurídicas están exentas de los
aportes a seguridad social, en el respectivo formato acreditan el pago.

1.17. Exclusión de responsabilidades por la información

La única información proveniente de Colombia Compra Eficiente que debe considerarse como base
para la presentación de Propuestas, es la contenida en los documentos del proceso que sean
publicados en el portal de contratación http://www.colombiacompra.gov.co/ dentro del Proceso de
Contratación CCENEG-055-03-2022 publicado en la plataforma del SECOP II.

Los Proponentes serán responsables por el manejo de la información que reciban de la Entidad
Contratante y deberán respetar, con arreglo a la Constitución Política de Colombia y a la ley, las
disposiciones sobre propiedad intelectual. El incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones
contempladas en la ley.

Así mismo, los Proponentes serán responsables por la información que suministren a la entidad
durante cualquier etapa del proceso.

Colombia Compra Eficiente se reserva el derecho de verificar la información presentada por los
Proponentes, así como de analizar la documentación que en cada caso se presente como sustento
de las Propuestas. Esta verificación se hará de oficio por parte de Colombia Compra Eficiente; si la
información suministrada por los Proponentes al verificarla no resulta apropiada o la(s) persona(s)
de contacto ya no labora en el lugar o por cualquier motivo Colombia Compra Eficiente no puede
contactar a las personas para verificar la información, podrá, si no ha podido verificar la información
por otros medios a su entera satisfacción, no tener en cuenta la información que el Proponente
pretende acreditar.

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1.18. Información reservada o confidencial

La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las


recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrá ser reveladas a los Proponentes ni a
otra persona que no participe en dicho proceso, hasta tanto el informe de evaluación sea publicado.

Si en los documentos presentados se incorpora información confidencial del Proponente o sus


Miembros, de acuerdo con la ley colombiana, debe indicarse claramente tal circunstancia en el texto
de la Carta de Presentación de la Propuesta, mencionando los archivos específicos considerados
confidenciales y señalándose tal circunstancia en el documento específico considerado confidencial.

En caso de calificar una información como confidencial, el Proponente debe señalar cuál es la norma
legal que soporta tal calificación. En caso tal que la justificación normativa, o la calidad del documento
no sea considerado como confidencial, será marcado en la plataforma del SECOP II como un
documento público.

Colombia Compra Eficiente se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios,
asesores con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos. La Entidad Contratante, sus
funcionarios y asesores están obligados a mantener la confidencialidad de dicha información.

El Proponente al momento de cargar los documentos en la plataforma del SECOP II como parte de
su propuesta, deberá marcar como confidencial, únicamente el documento que ostenta dicha
condición, y así mismo, anexar el documento con las justificaciones legales o normativas que hacen
confidencial el mencionado documento, tal como fue indicado en la carta de presentación de la
propuesta.

1.19. Conversión a salarios

El Proponente deberá relacionar en el Formato de Experiencia (Formato 8. Experiencia) el valor


ejecutado (incluido IVA) de cada contrato, expresado en salarios mínimos mensuales legales
vigentes (SMMLV) de acuerdo con la fecha de terminación, según lo solicitado en el mencionado
Formato.

Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las


conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el Formato de Experiencia (Formato 8.
Experiencia) el valor obtenido y su equivalencia a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de
acuerdo con los siguientes parámetros:

- Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a
pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla serie de datos promedio anual de la
serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM) y el Certificado
de Cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la
publicada por el Banco de la República y/o la Superintendencia Financiera para el año
correspondiente en el siguiente enlace:

https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819

- Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de
América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año
de terminación del contrato, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco
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de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año,
luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la
viñeta anterior.

Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresas los valores en SMMLV de


acuerdo con el año de terminación.

En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de
encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el
Formato de Experiencia, se realizarán las correcciones de acuerdo con el procedimiento indicado en
este literal y el valor que se obtenga primará para todos los efectos.

Para el caso de valores de contratos terminados en el año en curso, se convertirá a pesos


colombianos utilizando para esta conversión la TRM vigente a la fecha de apertura del presente
proceso de selección.

1.20. Conflictos de Intereses

No podrán participar en el procedimiento de selección y, por tanto, no serán objeto de evaluación, ni


podrán ser adjudicatarios, quienes bajo cualquier circunstancia se encuentren en situaciones de
conflicto de interés, que afecten o pongan en riesgo los principios de la contratación pública, de
acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la ley.

1.21. Aceptación de los Términos y Condiciones

La presentación de la Propuesta comporta, para cada uno de los Proponentes y sus Miembros, la
aceptación, sin condicionamientos, salvedades y modificaciones de las condiciones y requisitos
establecidos tanto en el presente de Pliego de Condiciones como en las Adendas que se publiquen
durante el desarrollo del presente proceso de selección, y de los términos y condiciones del Acuerdo
Marco que se suscribirá en caso de adjudicación.

Así mismo, implica para el Proponente y sus Miembros, en caso de Proponente Plural, el
conocimiento de la legislación colombiana en materia de contratación estatal y el régimen jurídico
aplicable y vigente de las actividades y servicios objeto del presente proceso de selección. Por lo
tanto, la decisión de presentar o no propuesta, es una decisión exclusiva de los interesados derivada
de sus propios análisis, investigaciones, exámenes e inspecciones correspondientes.

Los Proponentes y sus Miembros, en caso de Proponente Plural, al elaborar su Propuesta, deberán
tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cual quiera que ellos sean, se deberán basar
estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.

En virtud de lo anterior, será responsabilidad de los Proponentes y de sus Miembros, en caso de


Proponente Plural:

• Presentar su Propuesta con estricta sujeción al Pliego de Condiciones, los Documentos del
Proceso y la Ley, so pena de RECHAZO de esta.

• Presentar su Propuesta basada en el previo examen cuidadoso de las características del


objeto contractual y empleando los formatos vigentes para tal fin que ha establecido la
Entidad.

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• Evaluar las implicaciones legales, técnicas, de mercado, fiscales, jurídicas, financieras, la
distribución de riesgos y en general todos los aspectos que puedan incidir en la
determinación de la Propuesta.

• Determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás
costos e implicaciones tributarias y de cualquier otra naturaleza que lleve consigo la
celebración del Acuerdo Marco, según la asignación de costos prevista en el Pliego de
Condiciones y en la Minuta del Acuerdo Marco, para lo cual se recomienda a los Proponentes
obtener asesoría calificada e independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria,
técnica y de cualquier otra naturaleza que consideren necesaria para la presentación de la
Propuesta.

• Informarse sobre los requisitos legales aplicables al Acuerdo Marco.

• La exactitud, aplicabilidad, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien


consultar cada Proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad. La documentación
que repose en Colombia Compra Eficiente no pretende incluir toda la información que un
posible Proponente deba tener en consideración.

Sin perjuicio de la declaración expresa que los Proponentes deberán hacer en la Carta de
Presentación de su respectiva Propuesta, con la sola presentación de la Propuesta se considerará
que los Proponentes y cada uno de sus Miembros -en caso de Proponente Plural-:

i. Han realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la
presentación de la Propuesta.

ii. Han investigado y asumen plenamente los riesgos y en general, todos los factores
determinantes de los costos que incidan en su Propuesta.

En consecuencia, el Proponente será responsable por los datos, informes, documentos y resultados
que se suministren durante el proceso de selección; así como de generar las actividades que
soporten la debida diligencia en la determinación de los procedimientos, plazos, y/o trámites que
deben agotarse por parte del futuro Proveedor, para la consecución de permisos, autorizaciones y
licencias que deban agotarse ante personas públicas o privadas, así como de aquellos que se
entreguen durante la ejecución del Acuerdo Marco, que llegare a suscribirse.

El sólo hecho de la presentación de las Propuestas no obliga en forma alguna a Colombia Compra
Eficiente a aceptarlas, ni confiere ningún derecho para celebrar el Acuerdo Marco con quienes
efectivamente las presenten.

1.22. Reglas de subsanabilidad, explicaciones y aclaraciones

El proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su oferta en forma completa e íntegra,


esto es, respondiendo todos los puntos del pliego de condiciones y adjuntando todos los documentos
de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.

En caso de ser necesario, la entidad debe solicitar a los proponentes durante el proceso de
evaluación, y a más tardar en el informe de evaluación, las aclaraciones, precisiones o solicitud de
documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los proponentes no podrán completar,
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adicionar, modificar o mejorar sus propuestas en los aspectos que otorgan puntaje, los cuales podrán
ser objeto de aclaraciones y explicaciones. Los proponentes deberán allegar las aclaraciones o
documentos requeridos en el momento en el que fueron solicitados y a más tardar hasta el término
de traslado del informe de evaluación, es decir, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes,
contados a partir del día hábil siguiente a la expedición del informe de evaluación.

En el evento en que la entidad no advierta la ausencia de requisitos o la falta de documentos


referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las
propuestas y no los haya requerido durante el proceso de evaluación, a más tardar en el informe de
evaluación, podrá requerir al proponente, otorgándole un término igual al establecido para el traslado
del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En caso de que sea necesario, la Entidad
ajustará el cronograma.

Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los
necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos
deben ser aportados por los proponentes desde la presentación de la oferta. No obstante, pueden
ser aclarados o ser objeto de explicación.

Sin embargo, no hay lugar para aclarar, complementar o corregir la propuesta cuando:

• El Proponente pretenda demostrar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha de


presentación de las ofertas, para los fines del caso, la fecha de presentación de ofertas se
tendrá en cuenta como el día hábil y la hora de cierre en la que fueron presentadas las
ofertas.
• Cuando la aclaración, complemento o corrección no se refiera directamente al Proponente y
busque mejorar o adicionar la oferta.
• Cuando se trate de factores de escogencia.
• Cuando pretenda acreditar requisitos puntuables. En el evento en que un mismo requisito
se haya establecido con carácter habilitante y al mismo tiempo puntuable, el proponente
solamente podrá subsanar lo referente al componente habilitante, sin que por ello se le
otorguen puntos.

En virtud del principio de buena fe, los proponentes que presenten observaciones al Proceso o a las
ofertas y conductas de los demás oferentes deberán justificar y demostrar su procedencia y
oportunidad.

1.23. Causales de rechazo

Colombia Compra Eficiente rechazará las Ofertas que:

A. En caso de que la Propuesta no sea presentada a través del usuario plural a través de la
plataforma, es decir, que sea presentada por alguno de sus integrantes, será considerado como
una causal de RECHAZO.

B. No cumplan con los requisitos habilitantes de que trata el numeral 4.

C. Las propuestas presentadas después del plazo establecido en el cronograma del proceso a
través de la plataforma del SECOP II.

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D. Las propuestas que no hayan cumplido durante el proceso de selección con lo establecido en el
compromiso anticorrupción.

E. Presentación de propuestas por un proponente distinto al que aparece en los documentos


soporte o anexos de la oferta, o a través de la plataforma del SECOP II.

F. La Propuesta que no tenga en firme la información inscrita en el Registro Único de Proponentes


–RUP- para la fecha del cierre del proceso.

G. Cuando el Proponente o su representante legal se halle incurso en alguna de las causales de


inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley, o incurra
o se encuentre en un conflicto de intereses.

H. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o
cuando no cumplan con las calidades y condiciones habilitantes para la participación, indicadas
en este pliego de condiciones.

I. Cuando un proponente individual o un miembro de un proponente plural con nacionalidad


extranjera y con sucursal en Colombia, no concurre a este proceso de selección a través de
dicha sucursal.

J. Cuando para el mismo Segmento se presenten varias propuestas por el mismo Proponente o
integrante del proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o
individualmente, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su
representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en
este mismo segmento, o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su
representante legal se presenten como personas naturales en este mismo segmento. En estos
casos, solo será válida la primera propuesta entregada a través de la plataforma del SECOP II.

K. Cuando el representante legal del proponente o de alguno de los integrantes del Consorcio o
Unión Temporal no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta y firmar
contrato de acuerdo con los estatutos sociales y una vez requerido no aporte el documento
respectivo que lo faculte.

L. Cuando la Oferta se presente extemporáneamente, o no se presente a través de la plataforma


del SECOP II, o no se cumpla con el protocolo de indisponibilidad de SECOP II debidamente
soportado, o no se presente en el lugar establecido en estos Pliegos de Condiciones, o se remita
por correo, correo electrónico, fax o radicada físicamente.

M. Cuando formule una oferta en la que se fijen condiciones económicas y de contrataciones


artificiales, debidamente evidenciadas una vez surtido el debido proceso o ante la ausencia de
respuesta del oferente a las aclaraciones solicitadas, dentro del término dispuesto para ello o
cuando las explicaciones rendidas no respondan a circunstancias objetivas del oferente y de su
oferta.

N. Cuando para un mismo Segmento, una sociedad y su filial y/o subsidiaria, presenten propuestas
en forma separada, en este caso se rechazará la propuesta radicada en segundo lugar y
siguientes de acuerdo al cierre en la plataforma del SECOP II.

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O. Cuando se evidencie que la información presentada por el proponente contenga datos
contradictorios, inconsistentes que induzcan a error a la Entidad, aporte información no veraz o
altere algún documento.

P. Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural en
causal de disolución o liquidación o liquidación judicial obligatoria.

Q. Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto y/o alcance del presente proceso de
selección.

R. Cuando la propuesta esté condicionada.

S. La omisión de la propuesta económica o Factor Económico, la ausencia, omisión u ofrecimientos


contradictorios, o no válidos económicamente de alguno de los elementos que hagan parte de
la Propuesta Económica.

T. Cuando el objeto social de la persona jurídica, la actividad comercial de la persona natural, o el


objeto social de alguno de los miembros que conforman la Estructura Plural proponente no
permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente proceso de selección. Sin
embargo, serán válidos los objetos sociales generales como ejecutar cualquier actividad lícita.

U. Cuando el proponente no subsane, subsane en forma incorrecta o subsane fuera del término
fijado en el pliego de condiciones, la información o documentación solicitada respecto de un
requisito o documento habilitante.

V. La no entrega de la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.

W. En los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones y en la


Ley.

1.24. Causales para declarar desierto el proceso de selección

La entidad podrá declarar desierto el procedimiento de selección cuando:

A. No se presenten ofertas.
B. Ninguna oferta resulte hábil, por no cumplir las exigencias del pliego de condiciones.
C. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente.
D. Lo contemple la ley.

1.25. Normas de interpretación del pliego de condiciones

Este pliego de condiciones debe interpretarse como un todo y sus disposiciones no deben
entenderse de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se considera
integrada la información incluida en los documentos del proceso que lo acompañan y las adendas
que se expidan.

Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento del pliego de
condiciones:

A. El orden de los numerales, capítulos y cláusulas de este pliego de condiciones no deben


interpretarse como un grado de prelación entre los mismos.
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B. Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en este pliego solo sirven como referencia
y no afectan la interpretación de su contenido.
C. Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el
contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y
viceversa, cuando el contexto lo requiera.
D. Los plazos en días establecidos en este pliego de condiciones se entienden como hábiles,
salvo que de manera expresa la ley o la entidad indique que se trata de calendario o de
meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no laboral para
la entidad este se trasladará al día hábil siguiente.
E. En caso de contradicción entre el contenido establecido en los pliegos de condiciones y el
incluido por la entidad, proponentes o contratista en los documentos del proceso, primará lo
señalado en los pliegos de condiciones.
F. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos
del proceso, las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y
sistemas de ponderación distintos a los señalados en los pliegos de condiciones.
G. Las palabras definidas en este pliego de condiciones deben entenderse en dicho sentido.
H. Las referencias a normas jurídicas incluyen las disposiciones que las modifiquen, adicionen,
sustituyan o complementen.
I. Los pliegos de condiciones son inalterables y no se podrán incluir o modificar los Anexos,
Formatos y Formularios, ni exigir soportes o requisitos adicionales; salvo cuando se permita
en forma expresa, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
J. Este pliego se interpretará, además, en lo pertinente, de conformidad con las reglas del
código civil definidas en los artículos 1618 a 1624.

1.26. Retiro de la propuesta

Los proponentes que entreguen su oferta antes de la fecha de cierre del proceso podrán retirarla, el
proponente debe seguir el proceso indicado en la “Guía rápida para la presentación de ofertas en
SECOP II”. Una vez se cumpla la fecha de cierre del proceso, la plataforma del SECOP II bloquea a
los proveedores la opción del retiro de ofertas. En este sentido, basta el retiro de la oferta en la
plataforma del SECOP II, sin necesidad de enviar una solicitud a la entidad.

Si la propuesta es retirada después del cierre del proceso de selección, la entidad puede siniestrar
la garantía de seriedad de la oferta.

1.27. Cronograma del Proceso

El cronograma para los fines del desarrollo del presente proceso de selección será el indicado en la
plataforma del SECOP II, sus adendas y modificaciones a través del mismo.

1.28. Código de Integridad de Colombia Compra Eficiente

El Proponente debe conocer, aceptar y cumplir con el código de integridad de Colombia Compra
Eficiente que está a disposición en:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/codigo_integridad_201
8.pdf

2. DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO MARCO

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En el presente numeral se detallan las condiciones y descripción del acuerdo marco que se pretende
celebrar producto del presente proceso de selección.

2.1. Condiciones de Segmentación

El acuerdo marco se encuentra dividido de la siguiente manera:

En aras de favorecer la competencia y participación de los diferentes tipos de distribuidores de


medicamentos en el país, Colombia Compra Eficiente estableció diferentes tipos de segmentos
según la capacidad de distribución y el ámbito de entrega de los proponentes (Nacional, ambulatorio
u hospitalario):

1. Segmento Nacional:

a. Segmento de distribución nacional con puntos de dispensación requeridos en el


anexo 3 y puntos de dispensación adicionales a nivel nacional permitidos en el
presente Acuerdo Marco y que cumplan con las especificaciones técnicas
contempladas. Este segmento abarca la distribución hospitalaria, ambulatoria y por
provisión en todo el territorio nacional. En la distribución hospitalaria, los puntos de
dispensación serán exclusivos y en la distribución ambulatoria podrán ser exclusivos
o compartidos.

2. Segmento hospitalario:

a. Nueve (9) regiones según distribución geográfica. Con puntos de dispensación


establecidos y puntos de dispensación adicionales a nivel territorial indicados por las
Entidades Compradoras. Este segmento abarca la distribución hospitalaria y por
provisión en cada una de las regiones del segmento.

3. Segmento ambulatorio:

a. Nueve (9) regiones según distribución geográfica. Con puntos de dispensación


establecidos y puntos de dispensación adicionales a nivel territorial indicados por las
Entidades Compradoras. Este segmento abarca la distribución ambulatoria y por
provisión en cada una de las regiones del segmento.

Considerando las particularidades propias del sector en el cual se enmarcará el acuerdo marco, y la
diversidad de distribuidores mayoristas y minoristas que ofrecen los servicios de operación logística
para la adquisición de medicamentos, el Acuerdo Marco presenta una segmentación Nacional,
Hospitalaria y Ambulatoria. A continuación, Colombia Compra Eficiente presenta las regiones que
definen los segmentos hospitalarios y ambulatorios del presente Acuerdo Marco. Para el caso del
segmento de distribución nacional, el proponente deberá garantizar la entrega y distribución en todo
el territorio nacional, según las condiciones establecidas en el pliego de condiciones del presente
proceso:

Grafica 1. Regiones para presentación de oferta (Segmento 2 y 3)

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Fuente: Elaboración Colombia Compra Eficiente

Las regiones presentadas cuentan con una distribución por cercanía geográfica, según detalla la
Tabla 2:

Tabla 2. Detalle de la zonificación en regiones y los departamentos que la conforman

Región Departamento
1 Bogotá
San Andrés, Providencia y Santa
2
Catalina
Atlántico
Bolívar
Cesar
3 Córdoba
La Guajira
Magdalena
Sucre
Antioquia
Caldas
4
Quindío
Risaralda
Cauca
5
Chocó
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Región Departamento
Nariño
Valle del cauca
Boyacá
Cundinamarca
6
Norte de Santander
Santander
Huila
Tolima
7
Putumayo
Caquetá
Meta
Arauca
8
Casanare
Vichada
Amazonas
Guainía
9
Guaviare
Vaupés
Fuente: Elaboración Colombia Compra Eficiente

La alta demanda de medicamentos en Bogotá conduce a establecer una región para su


abastecimiento particular. De igual forma, debido a las condiciones geográficas y la dinámica
particular del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se estableció como un
Región independiente. Los proponentes interesados en participar en cada segmento deberán
garantizar la entrega, suministro y puntos de dispensación de medicamentos en todos los
departamentos de la Región sin excepción, sea con puntos de dispensación de atención propios o a
través de aliados estratégicos.

Los proponentes podrán presentarse a todos los segmentos que deseen, siempre y cuando cumplan
con los requisitos estipulados para cada segmento según el pliego de condiciones del presente
proceso.

2.2. Especificaciones Mínimas Técnicas

Las condiciones para la entrega, envío, sistemas de empaque, embalaje, presentación de los
medicamentos, marcaje de productos y demás consideraciones técnicas están contenidas en el
Anexo 2. Condiciones técnicas y Anexo 3. Sedes de atención, personal requerido. El Proponente
deberá constatar que cumple con todas estas condiciones para el segmento al que presente su
oferta, firmando el Formato 15. Aceptación condiciones técnicas, personal, locaciones y puntos de
dispensación.

2.2.1. Buenas prácticas de manufactura

Los medicamentos ofrecidos en el presente Acuerdo Marco se deben fabricar de conformidad con
los requisitos exigidos en las Buenas Prácticas de Manufactura recomendadas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), Control de Calidad y las normas legales y reglamentarias vigentes en la
materia, para la forma farmacéutica ofrecida, corroborado en el registro sanitario INVIMA, el cual
debe encontrarse vigente a la fecha de la presentación de la oferta y permanecer así durante el
tiempo de ejecución del contrato. La verificación de la vigencia del Registro Sanitario deberá estar a
cargo del proveedor y en caso de que el titular del registro sanitario de un producto no lo renueve, el
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proveedor deberá informar esta novedad a Colombia Compra Eficiente y proceder a su reemplazo
en los términos establecidos en el presente Acuerdo Marco.

Los medicamentos importados además de contar con registro sanitario vigente INVIMA deben
cumplir con las normas de los artículos 72 literal i, parágrafo primero, 73 y 74 del Decreto 677 de
1995 del Ministerio de Salud y de la Protección Social y aquellas normas que la modifiquen, adicionen
o sustituyan.

Nota 1: Se exceptúan de este requisito los medicamentos Vitales no Disponibles, las drogas blancas,
los productos huérfanos y las fórmulas magistrales que no cuentan con registro del INVIMA. Para
estos últimos aplican las Buenas Prácticas de Elaboración.

De igual forma, los medicamentos a adquirir deben cumplir con las especificaciones técnicas de las
Farmacopeas oficiales en Colombia: Decreto 677 del 26 de abril de 1995 del Ministerio de Salud y
de la Protección Social, artículo 22 parágrafo segundo y demás disposiciones vigentes. Así mismo,
deben garantizar: la Seguridad, Calidad y Eficacia del medicamento durante todo el período de vida
útil. Deberá cumplirse además con lo estipulado en la Resolución 1478 de 2006, del Ministerio de
Salud y Protección Social modificada mediante resolución 0315 de 2020.

2.2.2. Códigos de barras

Los medicamentos deben estar contramarcados en el empaque con los códigos de barras según
especificaciones de la European Article Number (EAN) (de carácter obligatorio) en los medicamentos
que se entreguen durante el plazo de ejecución del Acuerdo Marco. Con la presentación de la oferta
el Proponente deberá incluir por cada producto ofertado el código de barras con el cual se
individualizará el mismo, excepto para los medicamentos vitales no disponibles, magistrales y drogas
blancas.

El correcto uso de los códigos de barras para la identificación de los productos entregados será
objeto de verificación por parte de la Entidad Compradora en la operación secundaria y cualquier
inconsistencia, maniobra, registro o demás estrategias que busquen encubrir la identificación de un
producto usando un código diferente al original existente en su material de empaque sin haber sido
autorizado el cambio de marca, deberá ser notificado para adelantar el respectivo proceso de
revisión, según lo estipulado por la minuta del presente proceso.

2.2.3. Vencimiento

Los medicamentos entregados durante la operación secundaria no podrán tener una fecha de
vencimiento inferior a seis (6) meses contados a partir del momento de la entrega. Cuando
técnicamente no sea posible cumplir esta condición, la fecha de vencimiento en ningún caso podrá
ser inferior al 25% de la vida útil del medicamento entregado, excepto para productos magistrales y
unidosis, en los cuales la fecha de vencimiento es menor y variable de acuerdo con las condiciones
del producto terminado. La verificación de esta condición será definida por la Entidad Compradora
durante la ejecución de la orden de compra.

2.2.4. Marcación

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El contratista deberá garantizar que todos los medicamentos suministrados desde el inicio de la
orden de compra y hasta sesenta (60) días antes de terminar la misma, estén marcados con alguno
de los siguientes rótulos:

-Uso Institucional
-Uso Institucional prohibida su venta
-Prohibida su venta

Estas marcas deberán estar en la unidad de empaque y unidad de envase, a excepción de los
líquidos intravenosos. Solo se marcará el empaque sin marcación de envase en los productos con
empaque sellado o en aquellos que el laboratorio fabricante justifique que la marcación del envase
pone en riesgo la integridad del producto. No se admitirá rotulación adhesiva, ni que oculte algún
tipo de información contenida en la caja en todos sus aspectos de acuerdo con las disposiciones del
Decreto 677 de 1995 del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Para el caso en que la orden
de compra sea adicionada la marcación será retomada nuevamente y deberá mantenerse hasta
sesenta (60) días antes de terminar la orden de compra.

2.2.5. Acceso a internet y equipos tecnológicos de los puntos de dispensación

El Proponente deberá garantizar la conectividad de cada punto de dispensación a través del acceso
a internet con mínimo las siguientes características:

-Todos los puntos de dispensación deberán contar con mínimo un (1) computador provisto por el
operador logístico con conexión a internet y acceso a la plataforma tecnológica de inventarios de la
Entidad Compradora. la conexión a internet debe ser de mínimo 10 MB (Downstream) y 3 MB
(Upstream) con canal dedicado para asegurar la continuidad de la operación y reducir al mínimo la
indisponibilidad de la red.

-El proveedor de servicios de Internet Contratado por el Operador Logístico deberá contar con línea
telefónica local o línea 01 8000 para recibir llamadas de solicitud de soporte técnico desde cada
ciudad en caso de tener problemas con la conexión a Internet, dicho soporte deberá operar las 24
horas del día, los 365 días del año (atención 7x24).

Adicionalmente, el proveedor deberá garantizar el funcionamiento de un sistema de turnos en cada


punto de dispensación ambulatoria, con reportes que pondrá a disposición de la Entidad Compradora
con el fin de evaluar la oportunidad en la atención de los pacientes, según descripciones técnicas
dispuestas por la entidad en la operación secundaria.

Nota: La cobertura de internet en zonas de difícil acceso quede sujeta a la viabilidad técnica de los
proveedores de comunicaciones habilitados en la zona.

2.3. Tiempos de entrega

Los tiempos de entrega, horarios y consideraciones relacionadas sobre las sedes, estarán
contemplada en el numeral 6.7 de la Clausula 6 de la Minuta del Acuerdo Marco de Precios.

2.4. Cantidad Indicativa de medicamentos en las órdenes de compra

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El proveedor debe facturar los productos asociados a medicamentos efectivamente entregados a los
precios definidos en la minuta. Un medicamento es efectivamente entregado cuando el proveedor lo
entrega a la Entidad Compradora o a uno de sus beneficiarios, ya sea para dispensación ambulatoria,
hospitalaria o provisión, aún si la Entidad Compradora no lo utiliza de inmediato, salvo cuando se
trate de medicamentos entregados en consignación, provisión o sean devoluciones específicas
definidas por las entidades compradoras.

El proveedor puede facturar los bienes objeto del presente Acuerdo Marco de la siguiente manera:
i) mensualmente o, ii) De contado, dependiendo de las condiciones pactadas por la Entidad
Compradora en la orden de compra y debe contemplar la devolución de medicamentos no
consumidos y medicamentos entregados en modalidad de consignación y entregados por la
Modalidad de Provisión. Esta facturación puede presentar ambas modalidades ya que en algunos
casos la utilización de los medicamentos dependerá de los pacientes hospitalizados y la formulación
y recepción de medicamentos por parte de estos en los periodos determinados por los profesionales
de la salud.

La facturación de los medicamentos bajo la modalidad de provisión se realizará una vez sea
entregado por la entidad compradora el documento de devolución de medicamentos sobrantes de la
distribución al cual deberá adjuntarse por parte del proveedor la factura con los consumos totales
reales; dicho formato deberá ser entregado debidamente firmado.

2.5. Modalidad de Ejecución en la Ejecución del Acuerdo Marco

El presente Acuerdo Marco pretende incluir la adquisición, distribución, suministro y logística de


entrega de medicamentos por parte de cualquier Entidad Estatal dentro de las modalidades
Hospitalaria y Ambulatoria. La ejecución de las órdenes de compra podrá realizarse bajo suministro,
en donde el proveedor deberá facturar las moléculas efectivamente entregadas para cada mes; o de
compraventa, en el caso en que la Entidad Estatal desee hacer un único pago respecto a los
medicamentos que pretende adquirir.

Cuando la Entidad Compradora determine adquirir los medicamentos bajo la modalidad de


suministro el proveedor deberá cotizar el descuento para cada medicamento de conformidad con el
listado de rotación de medicamentos anexada en la solicitud de cotización por parte de la entidad
compradora.

En caso contrario, cuando la Entidad Compradora adquiera medicamentos específicos el proveedor


deberá hacer el descuento al valor total de la orden de compra determinada.

2.6. Operación Principal del Acuerdo Marco de Precios

Entiéndase como operación principal la etapa correspondiente al proceso de selección de los


proveedores que se vincularán al futuro Acuerdo Marco, es decir, el desarrollo del proceso de
selección abreviada de menor cuantía que cumpla con las disposiciones legales en cuanto al
Estatuto General de la Contratación, cuyo resultado será la adjudicación y suscripción del Acuerdo
Marco respectivo.

Es esta la etapa en la cual Colombia Compra Eficiente elabora los documentos correspondientes a
la etapa de planeación de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.2.1.1. hasta el 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto
Reglamentario 1082 de 2015.

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Posteriormente, adelanta la etapa de selección de los proveedores que se vincularán al Acuerdo
Marco y adjudica el mismo.

2.7. Operación Secundaria del Acuerdo Marco de Precios

En la Operación Secundaria la Entidad Compradora verifica que el Acuerdo Marco de Precios


satisface su necesidad, solicita una Cotización a los Proveedores, selecciona al Proveedor que
ofreció el menor precio u ofreció el mayor descuento en cada medicamento si se trata de un
suministro, coloca la Orden de Compra, verifica la entrega o adquisición los bienes y servicios de
acuerdo con las condiciones estipuladas en la minuta y paga el valor correspondiente.

El Proveedor cotiza, hace la entrega en los términos establecidos en la Orden de Compra, factura el
valor correspondiente y recibe el pago. Las actividades de la Operación Secundaria se detallan en
la minuta del Acuerdo Marco de Precios.

En la Operación Secundaria, la Entidad Compradora:

(i) Verifica que el Acuerdo Marco satisface su necesidad de acuerdo con


sus estudios y documentos previos como parte de su etapa de
planeación;
(ii) Anexa la justificación de su compra y la vincula a su expediente
contractual para dicho proceso de contratación;
(iii) Anexa el documento que contiene la rotación de sus inventarios, en aras
de que los proveedores establezcan los descuentos aplicables a cada
medicamento cuando se trate de un suministro.
(iv) Cuando la Entidad compradora adquiera el suministro de medicamentos
deberá señalar tanto en el evento de cotización como en la Orden de
Compra que en la misma se pactarán las cláusulas excepcionales
establecidas en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las
cuales aplicarán para la Orden de compra.
(v) Solicita una Cotización a los Proveedores, o genera un evento de
solicitud de compra;
(vi) Verifica las Cotizaciones presentadas por los Proveedores y analiza los
precios artificialmente bajos de acuerdo con la normativa vigente,
dejando una justificación del proceso realizado y sus determinaciones;
(vii) Selecciona al Proveedor que cotiza con el menor precio para los
medicamentos o realiza el mayor descuento en los medicamentos
cuando se trate de un suministro, previa verificación de no estar incurso
en casuales de inhabilidad e incompatibilidad, labor que debe ser
realizada por la Entidad Compradora;
(viii) En caso de que el proveedor indique un desabastecimiento de cualquier
molécula ofertada, tendrá que presentarle a la entidad compradora
mínimo dos cotizaciones de la molécula con los mismos requerimientos
técnicos, siempre y cuando existan estos productos en el mercado
colombiano con registro sanitario vigente (salvo en los casos donde la
molécula ofertada no cuenta con otra alternativa en el mercado, para este
caso el proponente presentará mínimo una cotización, que cumplan las
características establecidas en el presente pliego) y será la entidad
compradora quien determine su aprobación y alternativas de
prescripción. Así mismo, esta podrá aportar una cotización adicional
como nueva opción para determinar la más favorable para la entidad.
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(ix) En el evento en que el proveedor de una Orden de Compra no pueda
cumplir con la ejecución de esta por situaciones de orden público o
insolvencia empresarial, la entidad compradora dentro de los dos (2) días
siguientes a la notificación del proveedor deberá preguntarles a los
proveedores del mismo segmento si alguno se encuentra en la capacidad
de cumplir con lo solicitado en la Orden de Compra. Si alguno de los
proponentes está en la condición de cumplir con lo solicitado por la
entidad compradora se deberá realizar la cesión de la Orden de Compra
al mismo; En caso de que ninguno pueda cumplir, la Entidad Compradora
dentro de los dos (2) días siguientes a la respuesta de los proveedores
podrá preguntarles a los proveedores de los demás segmentos si alguno
puede cumplir con la ejecución de esta. En el evento que algún proveedor
indique que puede ejecutar dicha Orden de Compra se procederá a hacer
la cesión de esta.
(x) Verifica la prestación del servicio conforme lo establecido en el Acuerdo
Marco, aplica los procedimientos de verificación de facturación, emite
recibidos a satisfacción (RAS) según el segmento, paga los conceptos
libres de glosa, notifica y concilia las glosas aplicadas si así lo solicita el
oferente y paga el valor correspondiente o adelanta los trámites del
procedimiento administrativo sancionatorio por su propia cuenta;
(xi) Liquida la Orden de Compra dentro de los términos establecidos en la
Ley.

2.8. Partes del Acuerdo Marco

Las partes del Acuerdo Marco serán los Proponentes que hayan resultado adjudicatarios en el
proceso de selección y Colombia Compra Eficiente.

Las Entidades Compradoras son parte del Acuerdo Marco a partir de la colocación de la Orden de
Compra, en ese momento la misma designa un supervisor para cada una de las Órdenes de compra
y a su vez designa a los encargados de adelantar los debidos procesos por incumplimientos
derivados de las obligaciones de cada orden de compra.

Nota: La utilización de los instrumentos de agregación de demanda, como lo son los Acuerdos Marco
realizados por Colombia Compra Eficiente, no eximen a la Entidad Compradora de realizar un estudio
adecuado en los términos del Decreto 1082 de 2015 y demás normativa aplicable, en cuanto la
determinación de su necesidad, así como el presupuesto requerido y plazo de prestación del servicio.

2.9. Catálogo

Colombia Compra Eficiente es responsable de publicar el Catálogo, actualizarlo y promover que las
Entidades Estatales contraten medicamentos al amparo del Acuerdo Marco.

Colombia Compra Eficiente debe actualizar el Catálogo cuando haya lugar a ajustes de acuerdo con
lo establecido en el Acuerdo Marco y sus documentos vinculantes.

2.10. Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC-

La Tienda Virtual del Estado Colombiano, es un aplicativo en el Sistema Electrónico de Compra


Pública donde se llevan a cabo las transacciones derivadas de los Acuerdos Marco. Colombia

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Compra Eficiente está encargada de publicar el Acuerdo Marco en el Catálogo de la Tienda Virtual
del Estado Colombiano y de mantener actualizada la información publicada.

Las Entidades Compradoras y los Proveedores están obligados a aceptar los Términos y
Condiciones de Uso de la TVEC.

2.11. Administración del Acuerdo Marco

Colombia Compra Eficiente está encargada de la administración del Acuerdo Marco de Precios y
debe mantener en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, un aplicativo a través del cual son
adelantadas las transacciones derivadas de los acuerdos marco de precios.

3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

El Proponente debe presentar su Oferta y la carta de presentación de la Oferta en el SECOP II, de


acuerdo con lo establecido en esta sección para lo cual debe estar previamente registrado en esta
plataforma.

Las instrucciones para el registro y la presentación de Ofertas en el SECOP II están en el manual de


uso del SECOP II para Proveedores, disponible en
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/capacitacion/manual_proveedores_para_el_u
so_de_secop_ii.pdf.

El Proponente debe presentar su Oferta en la fecha establecida en el Cronograma y en el apartado


– Configuración – del enlace del Proceso de Contratación en el SECOP II.

El Proponente registrado debe ingresar con su usuario y contraseña al SECOP II y seleccionar el


Proceso de Contratación respectivo para consultar el Proceso de Contratación y crear su Oferta.

Para presentar Ofertas en el SECOP II por parte de uniones temporales o consorcios, los integrantes
del Proponente plural deben estar previamente registrados como proveedor individual en el SECOP
II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes del Proponente plural debe crear en el SECOP II el
proveedor plural (Proponente plural) y emplear este usuario para el envío de su Oferta como
Proponente plural. El integrante que creo el proveedor plural es el único habilitado en el SECOP II
para presentar la Oferta como Proponente plural. Los pasos para inscribirse como proveedor plural
(Proponente plural) se encuentran en la sección (X.E) del manual de proveedores para el uso del
SECOP II
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/capacitacion/manual_proveedores_para_el_u
so_de_secop_ii.pdf. En caso de que la Propuesta no sea presentada a través del usuario plural a
través de la plataforma, es decir, que sea presentado por alguno de sus integrantes, será
considerada como una causal de RECHAZO.

Para enviar una Oferta como Proponente plural, el integrante que registró el proveedor plural debe
ingresar al SECOP II con su usuario y contraseña, hacer clic en el botón de identificación de la parte
superior derecha y luego seleccionar el nombre del proveedor plural al que pertenece. El SECOP II
despliega una ventana emergente para informar que va a cambiar de cuenta al proveedor plural, el
usuario debe hacer clic en aceptar.

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Desde ese momento el integrante del proveedor plural puede presentar la Oferta como Proponente
plural. Para presentar la Oferta como Proponente plural debe seguir los pasos de la sección (X.D.)
del manual de proveedores para el uso del SECOP II.

El uso de los mecanismos de autenticación del SECOP II definen la persona natural o jurídica que
presenta la Oferta y desarrolla las actividades relacionadas en el Proceso de Contratación, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, la Oferta
será rechazada cuando el usuario mediante el cual es presentada la Oferta en el SECOP II sea
distinto del Proponente que aparece en los documentos soporte o anexos de la Oferta.

El SECOP II despliega el apartado – Cuestionario – y el apartado – Documentos de la Oferta – del


enlace del Proceso de Contratación en el SECOP II para que el Proponente cargue su Oferta y
presente en PDF los documentos solicitados en dichos apartados y en la sección 4 del pliego de
condiciones.

El Proponente debe tener en cuenta que debe diligenciar en el apartado – Cuestionario – la Oferta
económica, completando la totalidad de la lista de precios (nombre en el SECOP II).

Las Ofertas deben estar vigentes por el término de 60 días calendario contados a partir de la fecha
de cierre, establecida en el Cronograma de la plataforma del SECOP II.

El SECOP II arroja un informe con la lista de los Proponentes que presentaron Oferta indicando la
hora y fecha de presentación de las mismas.

El pliego de condiciones del Proceso de Contratación está conformado por los requerimientos
contenidos en el presente documento y la información solicitada en los formularios o requerimientos
de información incluidos en SECOP II. Los interesados deben aportar la información requerida en
las dos fuentes para presentar sus Ofertas en el Proceso de Contratación.

3.1. Limitación a Mipyme

El presente Acuerdo Marco no presenta limitación de segmentos a MiPymes. Sin embargo, en aras
de fortalecer la participación de operadores logísticos regionales, el Acuerdo presenta una
segmentación por regiones para que las Entidades Estatales puedan adquirir medicamentos a
proveedores que cuentan con una presencia relevante en regiones específicas del país. De igual
forma, este Acuerdo Marco incorpora la posibilidad de presentación de Aliados Estratégicos, los
cuales podrán demostrar un convenio con el proponente para lograr la cobertura regional exigida
para cada segmento.

Así mismo es importante mencionar que, las entidades compradoras que necesiten la adquisición,
dispensación y suministro de medicamentos por un valor inferior a 125.000 USD liquidados con la
tasa de cambio que para efecto determina cada dos años el Ministerior de Comercio, Industria y
Turismo, deberán limitar dichas órdenes de compra a las Mipymes que hagan parte del grupo de
proveedores del presente Acuerdo Marco, dependiendo de cada región de participación.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.18 “Criterios diferenciales para Mipymes
en el sistema de compras públicas del Decreto 1860 de 2021, Colombia Compra Eficiente establece
como criterio de diferenciación el valor de la garantía de seriedad de la oferta para los proponentes
que se presente con esta clasificación empresarial.

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3.2. Emprendimientos y empresas de mujeres.

De conformidad con el análisis realizado a la industria farmacéutica y con base en la experiencia


previa de Colombia Compra Eficiente con el proceso de licitación número CCENEG-055-1-2021, no
es posible determinar un porcentaje exacto de participación de emprendimientos y empresas de
mujeres. Sin embargo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto
1860 de 2021, Colombia Compra Eficiente establece como criterio diferencial para esta clasificación
empresarial el valor de la garantía de seriedad de la oferta.

Así mismo, es importante mencionar que tanto los emprendimientos y empresas de mujeres que
quieran participar en este proceso de selección deberán acreditar los siguientes requisitos
establecidos en el Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1860 de 2021:

“1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de
participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan
pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de
Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante
legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde
conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido
su participación.

2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona
jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa
durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo
cargo u otro del mismo nivel.

Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la
dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este
sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se
encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos
encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el


revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale
de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente,
el número de mujeres y el tiempo de vinculación.

La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de


cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará
copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación
laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el
que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un
establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso
de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula
de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.

4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados
sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior

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a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación
expedida por el representante legal.”

No obstante a lo anterior y toda vez que en el análisis del sector se determinó que para el sector
farmacéutico no es posible identificar un porcentaje exacto de emprendimientos y empresas de
mujeres, la Agencia Nacional de Contratación Pública, dando cumplimiento al artículo 2.2.1.2.4.2.15
del Decreto 1860 de 2021 no otorgará este puntaje.

3.3. Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en


pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de
reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección
constitucional.

De conformidad con el análisis realizado a la industria farmacéutica y con base en la experiencia


previa de Colombia Compra Eficiente con el proceso de licitación número CCENEG-055-1-2021, no
es posible determinar un porcentaje exacto de participación de población en pobreza extrema,
desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de
especial protección constitucional. Sin embargo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1860 de 2021, Colombia Compra Eficiente indica que, una vez adjudicada
la orden de compra mediante la modalidad de Bolsa de Recursos, el proveedor junto con el
supervisor de la entidad compradora establecerán los lineamientos para dar estricto cumplimiento a
la vinculación de población en pobreza extrema o desplazados por la violencia o personas en
proceso de reintegración o reincorporación o sujetos de especial protección constitucional, lo anterior
toda vez que el proveedor deberá contar en la ejecución de la orden de compra con el porcentaje de
esta población pactado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.16
del Decreto 1860 de 2021.

Es importante mencionar que el proveedor acreditara este requisito con los documentos establecidos
para cada grupo poblacional en el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1860 de 2021. Cuando la Orden
de Compra sea bajo la modalidad de ejecución instantánea (compra/venta) el proveedor no deberá
dar cumplimiento a esta obligación toda vez que prima el derecho fundamental a la salud.

3.4. Propuestas parciales

No se admitirá la presentación de propuestas parciales, esto es, las presentadas para una parte del
objeto o del alcance del contrato, a menos que se establezca esta posibilidad en el pliego de
condiciones.

3.5. Indisponibilidad en la plataforma del SECOP II

En el escenario en el cual se presente una indisponibilidad en la plataforma del SECOP II, se deberá
dar cumplimiento al Protocolo de indisponibilidad del SECOP II, el cual puede ser consultado en el
siguiente link:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/protocolo_de_indisponi
bilidad_secop_ii.pdf

Por tal motivo, la Colombia Compra Eficiente pone a disposición el siguiente correo exclusivamente
para los casos en que se presente y demuestre efectivamente la indisponibilidad de la plataforma
del SECOP II: agregaciondedemanda@colombiacompra.gov.co

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En los casos en los cuales se corrobore que no existió indisponibilidad de la plataforma del SECOP
II, no será tenida en cuenta la oferta recibida a través de dicho canal.

4. REQUISITOS HABILITANTES Y SU VERIFICACIÓN

Los Proponentes deben acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes -RUP- de
la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal, incluso cuando presentan su oferta
antes de que la inscripción esté en firme.

Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, Colombia Compra Eficiente no puede
considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta. El RUP debe renovarse a más tardar
el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos. Al cierre del
Proceso de Contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, el RUP debe encontrarse
vigente, esto es, que el proponente haya presentado la información para renovar el registro en el
término anteriormente establecido. Para verificar que los efectos el RUP no han cesado, es necesario
que el certificado contenga la anotación de que el inscrito ya radicó los documento para la
renovación. La información contenida en el RUP, previa a la suministrada para renovar el registro,
continúa en firme hasta que finalice el trámite de renovación correspondiente.

Colombia Compra Eficiente debe verificar los requisitos habilitantes de los Proponentes con el
Registro Único de Proponentes –RUP–.

4.1. Capacidad Jurídica

En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales


o extranjeras, consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social les
permita ejecutar las siguientes actividades:

• Distribución, dispensación, comercialización, suministro y/o venta de medicamentos

Cuando un Proponente plural presenta Oferta, todas las personas que lo integran deben tener dentro
de su objeto social las actividades del Proceso de Contratación, bien como parte de su objeto social
principal o como actividad conexa.

En el caso de las promesas de sociedades futuras la misma deberá presentar un documento privado,
donde conste la voluntad de conformar una sociedad futura, para presentar Propuesta al proceso de
selección, en dicho documento se deberá plasmar la siguiente información:

A. Documento mediante el cual se evidencie la voluntad de conformar una sociedad futura con
el fin de presentar propuesta al presente proceso de selección, así mismo se debe indicar
cómo será el perfeccionamiento del contrato de sociedad futura.
B. Se debe indicar la descripción de la Constitución de la sociedad futura (Denominación de la
sociedad y objeto de la sociedad)
C. Se debe indicar la duración de la sociedad la cual no deberá ser inferior a la del plazo de
ejecución y la liquidación del Acuerdo Marco y un (1) año más.
D. En caso de que el Acuerdo Marco de Precios o cualquiera de sus órdenes de compra supere
la duración establecida en el literal c, la sociedad deberá ampliar la duración de esta hasta
que finalice la vigencia del Acuerdo Marco de Precios o la liquidación de la última Orden de
Compra que le haya sido adjudicada.
E. Se debe Identificar los socios y el porcentaje de participación.
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F. Se debe Indicar la Responsabilidad de cada socio.
G. Se debe Indicar que los socios atenderán en forma conjunta todas las obligaciones asumidas
en la respectiva propuesta.
H. Se debe indicar el domicilio de la sociedad.
I. Identificación de la Representación Legal.
J. El documento deberá ser suscrito por los integrantes o los representantes de los integrantes

En el evento en que la Promesa de Sociedad Futura quede adjudicada dentro del proceso de
selección, tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
adjudicación para constituir legalmente la sociedad, cuyo único objeto será la suscripción y ejecución
del Acuerdo Marco de Precios y de las órdenes de compra que se celebren al amparo del mismo,
sujetándose en todo caso a las reglas de capacidad que en virtud de la cuantía, establece este
Pliego de Condiciones para los proponentes singulares y plurales.

La no constitución de la sociedad en los plazos y términos indicados en el Pliego de Condiciones


facultara a la Agencia Nacional de Contratación pública Colombia Compra Eficiente- para hacer
efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, a menos que dicho plazo sea prorrogado por la entidad.

Si el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente plural es una persona extranjera sin
domicilio o sucursal en el territorio nacional, debe acreditar el cumplimiento de los requisitos
habilitantes con el Formato 16.

El Proponente singular que sea una persona jurídica; la figura jurídica que utilicen los proponentes
plurales; y los miembros de los Proponentes plurales, deben tener una duración por lo menos igual
a la de la vigencia del Acuerdo Marco y un (1) año más.

Un mismo Proponente puede presentar Oferta para varias regiones. Si una persona presenta de
forma individual o como integrante de un Proponente plural dos (2) o más Ofertas para una misma
región, Colombia Compra Eficiente evaluará únicamente la primera Oferta recibida según el orden
de recepción de las propuestas a través de la plataforma del SECOP II. La misma regla se aplica a:

(i) Los integrantes de un mismo grupo empresarial;


(ii) Los Proponentes, e integrantes de Proponentes plurales diferentes, que tienen
representantes legales en común;
(iii) Cuando se evidencie situaciones de control entre más de un proveedor que este
participando en el presente proceso.

El Proponente deberá anexar junto con su oferta el RUP, los certificados de existencia y
representación legal, para que Colombia Compra Eficiente pueda verificar la existencia, o no, de un
grupo empresarial.

4.1.1. Carta de Presentación de la Propuesta – Formato 1

Allegar la Carta de Presentación de la Propuesta en el Formato 1, debidamente diligenciado y


suscrita por el Representante Legal del Proponente, indicando su nombre, documento de identidad
y demás información solicitada en dicho formato.

Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por


parte del Proponente de no encontrarse en alguna de las inhabilidades previstas en la Ley, ni en
conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del Acuerdo, así como el origen lícito

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de los documentos y recursos para ejecución del Acuerdo y Órdenes de Compra en caso de resultar
adjudicatario de este.

En el mencionado formato, en caso de existir con información confidencial o reservada, en los


términos del numeral 1.18 de este documento, deberá relacionar los documentos que ostentan dicha
condición, y adjuntar el soporte normativo que así lo indique.

En el caso en el cual se establezca en la plataforma del SECOP II información como confidencial


que carezca del sustento normativo respectivo, se marcará como pública.

Apoderados:

Los Proponentes podrán presentar Propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento
en el cual deberán anexar con la Propuesta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiere
al Apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y
responsabilizar a todas y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la
suscripción del Acuerdo.

El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio
permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado
para representar al Proponente y a todos los integrantes del Proponente Plural, si es el caso.

4.1.2. Compromiso Anticorrupción – Formato 2

Como parte de los requisitos de Capacidad Jurídica, será verificado el correcto diligenciamiento del
Compromiso Anticorrupción en los términos establecidos en el numeral 1.10 de este documento.

4.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal

Cuando el Proponente sea una persona jurídica (colombiana o extranjera), deberá anexar el
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente. Para el caso
de proponentes extranjeros se debe dar aplicación a lo establecido en el presente proceso:

Este certificado debe cumplir con lo siguiente:

A. Fecha de expedición: Deberá haber sido expedido con fecha no mayor a TREINTA (30)
DÍAS CALENDARIO anteriores a la fecha de cierre del proceso. En el caso de los
Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir esta
condición. Cuando se prorrogue dicha fecha, esta certificación tendrá validez con la primera
fecha de cierre.

B. Vigencia: El término de duración de la persona jurídica no debe ser inferior a la del plazo de
ejecución y liquidación del Acuerdo Marco y un (1) año más. En el caso de los Consorcios o
Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona jurídica deberá cumplir
individualmente con estas reglas.

C. Objeto Social: El Objeto social de la persona jurídica y/o actividad comercial de la persona
natural proponente, y de cada uno de los miembros que conforman el Consorcio o Unión
Temporal, deben permitir ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente proceso
de selección, y cumplir con lo descrito en la Capacidad Jurídica.
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D. En los casos en que el vencimiento del periodo de duración de la persona jurídica sea inferior
al plazo exigido, se admitirá un acto proveniente del órgano social con capacidad jurídica
para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese el compromiso de prorrogar
la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos aquí previstos, en caso de resultar
adjudicatario y antes de la suscripción del Acuerdo Marco.

E. Representante Legal y Facultades para Contratar: Debe permitir al representante legal la


facultad para contratar sin límite de cuantía. En el caso que aparezcan restricciones al
Representante Legal de la persona jurídica proponente (colombiana o extranjera), para
contraer obligaciones en nombre de la misma, se deberá adjuntar a la propuesta el
documento de autorización del órgano social competente, en el cual conste que está
debidamente facultado para presentar la Propuesta y para firmar el Acuerdo Marco. Este
documento deberá ser presentado, sin excepción, por todos los Proponentes, nacionales y
extranjeros, individuales, Consorcios o Uniones Temporales y los integrantes de los mismos,
que de acuerdo con sus estatutos lo requieran.

Para los fines del caso, el acta de autorización al representante legal por parte del órgano
social debe tener fecha anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

F. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, el Representante Legal de cada una de las


personas jurídicas que los integren deberá contar con dicha autorización por el valor
estimado del Acuerdo (y no sólo por el monto de su participación).

4.1.4. Registro de Matrícula Mercantil – (En caso de aplicar)

Es el registro que deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los
establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a
desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento
a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio. Por tal motivo, el
Proponente que cuente con dicho registro deberá allegarlo como parte de los documentos de su
propuesta el cual deberá encontrarse vigente al momento del cierre del presente proceso de
selección.

4.1.5. Cédula de Ciudadanía

Si el Proponente es una persona natural nacional deberá acreditar su existencia mediante la


presentación de copia simple de su cédula de ciudadanía válida, y si es persona natural extranjera
residenciado en Colombia, mediante la copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad
competente. No obstante, todos los proponentes deberán allegar la cédula de ciudanía de su
representante legal.

4.1.6. Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP)

Los Proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como
parte de su propuesta su certificado de inscripción al RUP, vigente y en firme. En el caso de
proponentes plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá cumplir este requisito.

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El certificado del RUP deberá haber sido expedido MÁXIMO TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO
anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación
valdrá con la fecha inicial de cierre.

Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas sin
sucursal en Colombia, deberá acreditar el cumplimiento de la capacidad jurídica, capacidad
financiera, las condiciones de experiencia y demás requisitos habilitantes, con base en los
documentos respectivos establecidos en el presente pliego de condiciones, los cuales serán
verificados directamente por Colombia Compra Eficiente y a través del Formato 3.

Nota: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el
artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo impuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto
1082 de 2015, es un deber del inscrito, mantener actualizada la información que obra en el Registro
Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio.

4.1.7. Consorcios o Uniones Temporales – Formato 4 y Formato 5

El proponente plural deberá presentar el Formato 4 o Formato 5, según corresponda, donde conste
la voluntad de conformar el Consorcio o Unión Temporal, respectivamente, para presentar
Propuesta, donde conste:

A. Acuerdo Consorcial o Unión Temporal, donde se evidencie la voluntad de los integrantes,


indicando claramente que forma de asociación es la seleccionada.
B. Identificación de los integrantes.
C. La regulación de su participación, con los requerimientos específicos de la Ley y el pliego de
condiciones.
D. El documento deberá ser suscrito por los integrantes o los representantes de los integrantes.
E. Los porcentajes de participación de sus integrantes.
F. Si se trata de una Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión
(actividades) de su participación en la Propuesta y en su ejecución.
G. La duración de la forma asociativa no deberá ser inferior a la del plazo de ejecución y la
liquidación del Acuerdo Marco y un (1) año más.

En caso de que en la documentación aportada no se pueda establecer la forma asociativa utilizada


por el Proponente, se entenderá que se ha asociado bajo la modalidad de Consorcio.

4.1.8. Garantía de Seriedad de la Propuesta

Con relación a la Garantía de Seriedad de la Oferta, la misma podrá ser cumplida por cualquiera de
las modalidades indicadas en los numerales 10.1 o 10.2 de este Pliego de Condiciones, lo anterior
dando cumplimiento a lo establecido para la materia en el Decreto 1082 de 2015, y lo indicado en
los respectivos numerales.

El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la Oferta a favor de la
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por un valor de 1.000
SMMLV y con vigencia de noventa (90) días calendario desde la presentación de la Oferta y hasta
la aprobación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo Marco en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015.

Para los proponentes que acrediten la calidad de MiPymes, emprendimientos y empresas de


mujeres, la garantía de seriedad de la Oferta a favor de la Agencia Nacional de Contratación Pública
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-Colombia Compra Eficiente- será por un valor de 250 SMMLV y con vigencia de noventa (90) días
calendario desde la presentación de la Oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento
del Acuerdo Marco en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082
de 2015.

La información para el trámite de expedición de la garantía es la siguiente:

1. Tomador y NIT
2. Beneficiario y NIT
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
NIT: 900.514.813-2
3. Vigencia de 90 días calendario.
4. Número del proceso de selección y objeto: [Relacionar el objeto tal cual fue establecido en el
numeral 1.1]
5. Suficiencia y monto amparado (1.000 SMMLV equivalentes a $1.000’000.000 COP) / (250
SMMLV equivalentes a $250’000.000 COP en caso se acreditar se MiPymes, emprendimientos
y empresas de mujeres)
6. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la normatividad
vigente.

Nota: Tenga en cuenta que se presentará una única garantía de seriedad de la oferta,
indistintamente de la cantidad de segmentos a las cuales se presente propuesta.

Garantía Bancaria

El Proponente podrá presentar junto con la Oferta una garantía bancaria a favor de la Agencia
Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por un VALOR DE 1.000 SMMLV y
con vigencia de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO desde la presentación de la Oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo Marco, contando como referente la
suficiencia indicada en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015, ya que para la Garantía
Bancaria no se establece una suficiencia.

La información para el trámite de expedición de la garantía es la siguiente:

1. Tomador y NIT
2. Beneficiario y NIT
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente
NIT: 900.514.813-2
3. Vigencia de 90 días calendario.
4. Número del proceso de selección y objeto: [Relacionar el objeto tal cual fue establecido en
el numeral 1.1]
5. Suficiencia y monto amparado (1.000 SMMLV equivalentes a $1.000’000.000 / 250 SMMLV
equivalentes a $250’000.000 COP en caso se acreditar se MiPymes, emprendimientos y
empresas de mujeres)
6. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la
normatividad vigente.

Nota: Tenga en cuenta que se presentará una única garantía, indistintamente de la cantidad de
regiones a las cuales se presente propuesta.

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Adicionalmente a lo anterior, el Proponente deberá adjuntar obligatoriamente la siguiente
información:

• Certificación expedida por la entidad bancaria que emite la Garantía Bancaria, en la cual
manifieste la veracidad y autenticidad de dicha garantía. Este documento deberá haber sido
expedido en los últimos TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO al cierre del proceso.

El documento deberá ir suscrito por la persona autorizada o competente para tal fin por parte de la
Entidad Bancaria.

4.1.9. Certificado de Pagos de Seguridad Social y Aportes Parafiscales (Personas


Jurídicas) – Formato 6

Cuando el Proponente sea una persona jurídica, deberá diligenciar el Formato 6, firmado por el
Revisor Fiscal, o por el Representante Legal de acuerdo con los requerimientos de Ley cuando no
se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los
sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los términos que
trata el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Cuando el certificado sea suscrito por el revisor fiscal, de
tenerlo, deberá acompañarlo con copia de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta profesional y
certificado de antecedentes de la Junta Central de Contadores.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes que sea persona
jurídica, deberá aportar el respectivo Formato requerido.

En caso de que el Proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el
pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar
esta circunstancia en el mencionado Formato. La misma regla se aplica a los extranjeros que no
estén obligados a dichos pagos.

4.1.10. Declaración Juramentada de Pagos Correspondientes a los Sistemas de


Seguridad Social y Aportes Parafiscales (Personas Naturales) – Formato 7

La Persona Natural Proponente, deberá diligenciar el Formato 7, donde se certifique el pago de sus
aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, Riesgos Laborales, pensiones y aportes a
las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional
de Aprendizaje, en los términos que trata el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar
el respectivo Formato.

En caso de que el Proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el
pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal, debe, también bajo la gravedad de
juramento, indicar esta circunstancia en el mencionado Formato. La misma regla aplica a los
extranjeros que no estén obligados a dichos pagos.

4.1.11. Verificación de la Condición de Mipyme (Aplica para la verificación de criterios


de desempate)

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En caso de desempate, se tendrá en cuenta la clasificación de MIPYME acreditada en el Registro
Único de Proponentes (RUP).

Igualmente, para los Proponentes que no estén en la obligación de inscribirse en el RUP o que en el
mismo no se encuentre la clasificación de tamaño empresarial, el proponente individual y todos y
cada uno de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar certificación
debidamente suscrita por la persona natural o contador para las personas naturales, y por el
Representante Legal y revisor fiscal si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o
contador público, en la cual acredite el tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y
reglamentaria.

4.1.12. Verificación Inexistencia Antecedentes Fiscales, Penales y Disciplinarios

Ni el Proponente, ni ninguno de sus integrantes en caso de ser plural, podrán estar reportados, para
el momento del cierre del proceso y para la suscripción del Acuerdo Marco, en el boletín de
responsables fiscales, antecedentes disciplinarios de la Procuraduría y antecedentes de policía
nacional, el Proponente deberá aportar los respectivos certificados con su Propuesta, con fecha de
expedición y/o consulta no mayor a TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, no obstante, Colombia
Compra Eficiente verificará lo pertinente en las páginas web respectivas.

4.1.13. Verificación del Pago de Multas por Infracciones al Código Nacional de Policía
y Convivencia

Para el momento del cierre del proceso y para la suscripción del Acuerdo Marco, el Proponente y
sus integrantes, en caso de ser Proponente Plural, deberán encontrarse al día en el pago de multas
por infracciones al Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Registro Nacional de Medidas
Correctivas – RNMC de la Policía Nacional de Colombia. El Proponente deberá aportar el respectivo
certificado con su Propuesta, no obstante Colombia Compra Eficiente verificará lo pertinente en el
portal de servicios de la Policía Nacional https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx

4.1.14. Personas Jurídicas Privadas Extranjeras y Personas Naturales Extranjeras

• En el caso de las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, deben
tener en cuenta que, de resultar adjudicatarias del presente proceso, deberán proceder de
conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio,
artículos 469 y ss. Dicha sucursal deberá constituirse, a más tardar, dentro de los TREINTA (30)
DÍAS CALENDARIO, siguientes a la notificación de la adjudicación. Las mismas reglas aplican
para la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia que fuere integrante de un
Proponente Plural. En todo caso, el Proponente al momento de establecer la sucursal en
Colombia deberá registrar como actividad(es) comercial(es), ante las entidades respectivas, la(s)
actividad(es) descritas en el proceso de selección.

• Las personas jurídicas privadas extranjeras que ya tengan establecida sucursal en


Colombia deberán concurrir al presente proceso a través de dicha sucursal y en todo caso, el
proponente será siempre la persona jurídica extranjera.

Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país y las personas jurídicas privadas
extranjeras sin sucursal en Colombia, que no desarrollen actividades permanentes en Colombia,
deberán, en todos los casos, acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente
facultado para presentar la Propuesta, para la celebración del Acuerdo Marco y para representarla
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judicial y extrajudicialmente. Dichas personas deberán adjuntar a la Propuesta los documentos con
los cuales acreditan la constitución del apoderado.

Dicho apoderado podrá ser el mismo para el caso de personas extranjeras que participen en
Consorcio o Uniones Temporales y en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del
poder común otorgado en el acto de constitución de la figura asociativa por todos los integrantes de
esta, el cual debe cumplir con los requisitos de consularización y apostille.

Así mismo deberán declarar bajo la gravedad de juramento en el Formato 1 – Carta de


Presentación, que actualmente no se encuentran obligados a constituir sucursal en Colombia por
no desarrollar actividades permanentes en el país, de conformidad con los artículos 471 y 474 del
Código de Comercio.

4.1.15. Documentos y antecedentes del Contador Público y/o Revisor Fiscal

En concordancia con lo establecido en la Ley 145 de 1960 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de
la profesión de contador público”, y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen, es
necesario que sean allegados como parte de los documentos que conforman la propuesta copia de
la cédula de ciudadanía, de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes de la Junta Central
de Contadores del revisor fiscal y/o contador, según corresponda.

4.2. Capacidad Financiera y Organizacional

4.2.1. Capacidad Financiera

Dado que Colombia Compra Eficiente debe asegurar que los Proveedores tienen la capacidad para
responder por las obligaciones derivadas del Acuerdo Marco de Precios, estableció los siguientes
indicadores de capacidad financiera para el segmento de cobertura nacional y para el segmento de
cobertura regional:

Tabla 2 – Indicadores de Capacidad Financiera para segmento de distribución nacional


Indicador Índice requerido
Índice de Liquidez Mayor o igual a 0,97
Nivel de Endeudamiento Menor o igual a 85%
Razón de cobertura de intereses Mayor o igual a 0

Tabla 3 – Indicadores de Capacidad Financiera para segmentos regionales


Indicador Índice requerido
Índice de Liquidez Mayor o igual a 0,57
Nivel de Endeudamiento Menor o igual a 85%
Razón de cobertura de intereses Mayor o igual a 0

Los Proponentes deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

▪ Los Proponentes que no tengan pasivos corrientes quedan HABILITADOS respecto al


índice de liquidez.
▪ Los Proponentes cuya Razón de cobertura de intereses sea indeterminada quedan
HABILITADOS respecto al indicador de razón de cobertura de intereses.

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Los Proponentes plurales serán evaluados de acuerdo con la opción uno (1) del Manual para
determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia
Compra Eficiente2.

En esta opción, cada uno de los integrantes del Proponente aporta al valor total de cada componente
del indicador, de acuerdo con su participación en la figura del Proponente plural (unión temporal,
consorcio o promesa de sociedad futura). La siguiente es la fórmula aplicable para calcular los
indicadores que son índices:

∑𝑛𝑖=1 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 1 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 X 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖


𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟 =
∑𝑛𝑖=1 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 2 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 X 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖

Donde:
▪ 𝑛 es el número de integrantes del Proponente plural (unión temporal, consorcio o promesa
de sociedad futura).

4.2.2. Capacidad Organizacional

Teniendo en cuenta que Colombia Compra Eficiente debe asegurar que los Proveedores tienen la
aptitud para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del Acuerdo Marco en función de su
organización interna, fijó los siguientes indicadores como requisitos habilitantes con los cuales se
medirá la Capacidad Organizacional para el segmento de cobertura nacional y para el segmento de
cobertura regional:

Tabla 4 – Indicadores de Capacidad Organizacional para segmento de distribución nacional


Indicador Índice requerido
Rentabilidad del activo Mayor o igual a 0
Rentabilidad de patrimonio Mayor o igual a 0

Tabla 5 – Indicadores de Capacidad Organizacional para segmentos regionales


Indicador Índice requerido
Rentabilidad del activo Mayor o igual a 0
Rentabilidad de patrimonio Mayor o igual a 0

Los Proponentes deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

▪ Los Proponentes cuyo patrimonio sea cero (0), no sería posible calcular el indicador de
utilidad operacional sobre el patrimonio, caso en el cual Proponente NO CUMPLIRÍA con
dicho indicador.

Si el Proponente es plural cada indicador debe calcularse así:

∑𝑛𝑖=1 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 1 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 X 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖


𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟 =
∑𝑛𝑖=1 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 2 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 X 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖

Donde:
2
Colombia Compra Eficiente. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación,
disponible en:
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_para_determinar_y_verificar_los_requisito
s_habilitantes_en_los_procesos_de_contratacion.pdf
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▪ 𝑛 es el número de integrantes del Proponente plural (unión temporal, consorcio o promesa
de sociedad futura).

4.3. Condiciones de Experiencia

El Proponente persona natural o jurídica o plural deberá acreditar la experiencia con el Certificado
de inscripción, calificación y clasificación RUP de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios
en tercer nivel expresado en SMMLV de conformidad con los códigos solicitados en el presente
pliego de condiciones en el numeral 1.6.

También podrá acreditar experiencia de contratos ejecutados celebrados por Consorcios, Uniones
Temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada
uno de los bienes y servicios identificados con el Clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel
y su valor expresado en SMMLV, de conformidad con alguno de los códigos solicitados.

En concordancia con el parágrafo 5, del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, por medio del cual se
adicionó el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se acepta la experiencia adquirida por los Proponentes
a través de la ejecución de contratos con particulares.

Los Proponentes deben acreditar con el RUP experiencia en la distribución de farmacéuticos


según las condiciones detalladas en esta sección y a los que presente Oferta, de acuerdo con lo
establecido a continuación:

Tabla 3 – Valores de referencia para establecer los requisitos de experiencia


Base de SMMLV a acreditar
Segmento nacional 200.000
Región 1 – Dispensación Ambulatoria 12.000
Región 1 – Dispensación Hospitalaria 8.000
Región 2 – Dispensación Ambulatoria 10.000
Región 2 – Dispensación Hospitalaria 6.000
Región 3 – Dispensación Ambulatoria 10.000
Región 3 – Dispensación Hospitalaria 6.000
Región 4 – Dispensación Ambulatoria 10.000
Región 4 – Dispensación Hospitalaria 6.000
Región 5 – Dispensación Ambulatoria 10.000
Región 5 – Dispensación Hospitalaria 6.000
Región 6 – Dispensación Ambulatoria 10.000
Región 6 – Dispensación Hospitalaria 6.000
Región 7 – Dispensación Ambulatoria 10.000
Región 7 – Dispensación Hospitalaria 6.000
Región 8 – Dispensación Ambulatoria 10.000
Región 8 – Dispensación Hospitalaria 6.000
Región 9 – Dispensación Ambulatoria 10.000
Región 9 – Dispensación Hospitalaria 6.000
Fuente: Colombia Compra Eficiente

El proponente deberá presentar la sumatoria de la experiencia requerida en la Tabla 3, según los


segmentos a los que presente oferta. A modo de ejemplo, si un proponente desea participar en la
región 2 para dispensación ambulatoria y hospitalaria y en la región 3 para dispensación ambulatoria,
deberá acreditar 26.000 SMMLV en el RUP, según las consideraciones de la siguiente sección. De

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igual forma, si un proponente desea participar en la región 9 para dispensación ambulatoria, deberá
acreditar 10.000 SMMLV siguiendo los mismos requisitos de acreditación.

4.3.1. Requisitos de Acreditación de la Experiencia – Formato 8

A. Para efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones de Experiencia, se verificarán


entre MÍNIMO UNO (1) y MÁXIMO DOCE (12) contratos por cada segmento al que presente
oferta el Proponente. En caso de relacionarse un número superior de contratos, Colombia
Compra Eficiente para salvaguardia de los principios de transparencia e igualdad tendrá en
cuenta los que cumplan con los requisitos establecidos.

Si la propuesta es presentada como un Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros o


integrantes deberán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo Formato de
Experiencia.

B. En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el Formato de Experiencia y la


relacionada en el RUP, prevalecerá la información contenida en el RUP y dicha información será
la que se utilizará para la evaluación.

C. Tratándose de contratos ejecutados en Consorcio o en Unión Temporal, Colombia Compra


Eficiente solamente tendrá en cuenta el porcentaje (%) de participación o las actividades
realizadas respectivamente, por el integrante que participe en este proceso de selección.

Si hubo distribución de actividades diferenciadas en la estructura plural, el Proponente debe


anexar con su Propuesta el documento soporte en el cual se puedan verificar dichas actividades,
en caso de no aportar dicho documento, Colombia Compra Eficiente tendrá en cuenta el
porcentaje (%) de participación que reporte el RUP del contrato para efectos de la evaluación.

D. Para las figuras Plurales se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

En todo caso, la sumatoria de los porcentajes de participación de los integrantes de la figura


asociativa deberá ser igual al 100%.

Tenga en cuenta que NO se aceptará porcentajes de participación de los integrantes en 0%.

Todos los miembros de la estructura plural deberán acreditar por lo menos un (1) contrato válido
como experiencia, sin importar el valor que este represente y que se encuentre acorde con los
requisitos de experiencia.

E. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y de la persona jurídica cuando estos
se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el
artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior para el caso de Proponentes plurales.

F. Cuando para la misma región se presenten varias Propuestas por el mismo Proponente o
integrante del proponente, por sí o por interpuesta persona, en Consorcio, Unión Temporal o
individualmente; o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente o su
representante legal sean socios o representante legal de otra persona jurídica proponente en
este mismo proceso; o cuando uno o más socios de la persona jurídica proponente, o su
representante legal se presenten como personas naturales en este mismo proceso. En estos

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casos, solo será válida la primera propuesta entregada en orden de llegada según la Plataforma
del SECOP II, y las demás serán rechazadas.

G. En caso de que el Proponente o alguno de sus integrantes tratándose de proponente plural, haya
participado en procesos de fusión empresarial, se validará la experiencia presentada, previa la
presentación de los siguientes documentos:

Para contratos ejecutados: Deberá presentar el documento mediante el cual se formaliza la


fusión, acompañado del contrato registrado en el RUP que pretende hacer valer.

4.3.2. Acreditación de la Experiencia mediante el Registro Único de Proponentes -


RUP-

Todo Proponente debe estar inscrito en el Registro Único de Proponentes -RUP- en cumplimiento
de lo dispuesto en el reglamento vigente.

Se exceptúan de la aplicación de las normas del RUP los Proponentes personas extranjeras sin
domicilio en Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la Ley.

Para efectos de facilitar la calificación de la experiencia, se requiere que el Proponente señale en su


RUP, los contratos con los cuales pretende que se evalúe la Experiencia.

Es importante aclarar que los documentos allegados con la propuesta deben encontrarse en la
resolución adecuada, sin contraseñas de acceso al mismo, ni obedezcan a archivos con accesos
directos o dañados, para que la entidad pueda realizar dicha verificación.

Los Proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como
parte de su propuesta el certificado de inscripción al RUP, vigente y en firme. En el caso de
proponentes plurales, cada uno de los miembros de la estructura plural deberá cumplir este requisito.

El certificado de RUP deberá haber sido expedido MÁXIMO TREINTA DÍAS (30) CALENDARIO
anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación
valdrá con la fecha inicial del cierre.

Respecto a las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas
extranjeras sin sucursal en Colombia, deberá acreditar el cumplimiento de la Capacidad Jurídica,
Capacidad Financiera, Experiencia y demás requisitos habilitantes, con base en los documentos
respectivos, establecidos en el presente documento, los cuales serán verificados por Colombia
Compra Eficiente.

Notas:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por
el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo impuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del
Decreto 1082 de 2015, es un deber del inscrito, mantener actualizada la información que
obra en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de
Comercio.

4.4. Requisito Mínimo Técnico

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Los Proponentes deberá cumplir con los Requisitos Mínimos Técnicos solicitados en esta sección,
según se detalla en los siguientes numerales:

4.4.1. Registro Sanitario INVIMA de las marcas ofrecidas

El proponente deberá diligenciar en el Formato 3. Oferta económica, el número de Registro Sanitario


INVIMA y número de expediente de cada molécula. Este deberá encontrarse vigente; en trámite de
renovación; temporalmente no comercializado – vigente; o temporalmente no comercializado- en
trámite de renovación para la fecha del cierre de recepción de ofertas.

El comité técnico evaluador de Colombia Compra Eficiente realizará la verificación de los ítems
ofertados contra la base de datos oficial de Registros Sanitarios del INVIMA, con el propósito de
confirmar que los datos del ítem requerido coincidan técnicamente con el ítem ofertado, lo anterior
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 843 de 2016, por el cual se reglamenta el Régimen de
Registros Sanitarios de medicamentos.

4.4.2. Bodegas de almacenamiento

El proponente deberá ofertar las bodegas de almacenamiento de medicamentos, las cuales deben
cumplir con la totalidad de requisitos establecidos acorde a los procesos declarados ante las
autoridades de inspección vigilancia y control los cuales estén en la normatividad vigente y con las
disposiciones que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías
de Salud departamentales en donde se encuentren las bodegas. El proponente deberá presentar
mínimo una (1) bodega de almacenamiento dentro de su oferta que se encuentre en territorio
nacional, y deberá utilizar las bodegas necesarias para cumplir con la demanda de los usuarios de
las órdenes de compra que surjan del presente proceso. Estas bodegas deberán contar con:

• Certificado de capacidad de almacenamiento expedido por INVIMA o contar con visita de


inspección, vigilancia y control de las secretarias de salud territoriales que correspondan.
• Documento contractual que permita evidenciar la propiedad o contrato de arrendamiento a
nombre del proponente o uno de sus Aliados Estratégicos que se encuentre vigente a la
fecha del cierre del proceso.

4.4.3. Acreditación de cadena de distribución

En consideración a que pueden existir productos que no se estén comercializando en el mercado


Colombiano, pese a contar con registro sanitario INVIMA vigente, Colombia Compra Eficiente exigirá
a los proponentes demostrar bajo una carta de comercialización expedida por el importador o
distribuidor debidamente autorizado por el titular del registro sanitario con una fecha máxima de un
(1) año anterior al cierre del presente proceso, que confirme su actual comercialización (una sola
carta puede aplicar para todos los productos relacionados a ese mismo laboratorio fabricante)
indicando que el proponente (o alguno de sus Aliados Estratégicos presentados) cuenta con la
capacidad para la distribución de los medicamentos del laboratorio, de conformidad con las marcas
diligenciadas en el Formato 3. Oferta económica del presente proceso.

Colombia Compra Eficiente validará la cadena de distribución con alguna de las siguientes opciones
elegidas por el proponente para demostrar sus cadenas de abastecimiento:

• Opción A:

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Proponente (o Aliado estratégico
Laboratorio fabricante
del proponente)

Para esta opción, el Proponente presenta la carta del laboratorio fabricante (para todos los casos
necesarios, según su oferta económica) en donde acredita al Proponente (o a un aliado estratégico)
para la distribución de los medicamentos fabricados por el laboratorio. A modo de ejemplo, si el
proponente presenta marcas de 15 laboratorios en su oferta económica, deberá presentar 15 cartas
(una por cada laboratorio) en donde el laboratorio acredite al proponente (o a un aliado estratégico)
para ofrecer los medicamentos relacionados en la Oferta Económica. Todo certificado debe tener
una fecha no anterior a un (1) año a partir del cierre del proceso.

• Opción B:

Proponente (o
Distribuidor
Laboratorio Aliado
(mayorista/
fabricante estratégico del
minorista)
proponente)

Para esta opción, el Proponente presenta la carta del laboratorio fabricante (para todos los casos
necesarios, según su oferta económica) en donde acredita al distribuidor (mayorista o minorista) para
la distribución de los medicamentos fabricados por el laboratorio y adicionalmente una carta del
distribuidor que acredite al proponente (o a un aliado estratégico) para la distribución de esos mismos
medicamentos. A modo de ejemplo, si el proponente presenta marcas de 15 laboratorios en su oferta
económica, deberá presentar 15 cartas (una por cada laboratorio) en donde el laboratorio acredite
al distribuidor y otras 15 cartas en donde el distribuidor acredite al Proponente (o aliado estratégico)
para ofrecer los medicamentos relacionados en la Oferta Económica. Todo certificado debe tener
una fecha no anterior a un (1) año a partir del cierre del proceso.

Si el Proponente es plural, la cadena de distribución presentada deberá acreditarse para al menos


uno de los integrantes de la figura asociativa. Colombia Compra Eficiente no aceptará auto
certificaciones.

4.4.4. Capacidad operacional y operación logística integral del servicio

El proponente debe estar en capacidad de asumir la operación logística integral del servicio, según
el segmento al que se presente, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente
pliego y para las órdenes de compra del segmento nacional deberá considerar de forma adicional
las condiciones del Anexo No.3 Sedes de atención y personal requerido. Para lo cual deberá aceptar
estas condiciones mediante el diligenciamiento del Formato 15. Aceptación condiciones técnicas,
personal, locaciones y puntos de dispensación. El proponente que presente oferta a cualquiera de
los segmentos regionales deberá contar con mínimo un (1) punto de dispensación de medicamentos
en cada uno de los departamentos que componen el segmento, sea propio o de un aliado comercial.
Si el punto de dispensación es de propiedad del proponente, podrá cumplir el requisito con el
certificado de existencia y representación legal vigente, en donde Colombia Compra Eficiente pueda
constatar que el punto de dispensación este inscrito como establecimiento de comercio. En caso de
ser un punto de un aliado comercial, el proponente deberá allegar el documento mediante el cual
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demuestre dicha relación al igual que el certificado de existencia y representación legal del punto de
dispensación con el cual se presente acreditar el requisito.

Para el segmento nacional, el Proponente deberá presentar como mínimo 20 puntos de dispensación
en distintos departamentos del país para cumplir con el requisito de capacidad operacional, las
ciudades donde se encuentren estos puntos deberán corresponder como mínimo a cuatro diferentes
regiones de las propuestas en el Acuerdo Marco. Si el punto de dispensación es de propiedad del
proponente, podrá cumplir el requisito con el certificado de existencia y representación legal vigente,
en donde Colombia Compra Eficiente pueda constatar que el punto de dispensación este inscrito
como establecimiento de comercio.

Para cada departamento Colombia Compra Eficiente tendrá en cuenta un (1) solo punto de
dispensación para el requisito técnico habilitante. Es decir que el Proponente deberá presentar
mínimo un (1) punto de dispensación para todos los departamentos de los segmentos regionales a
los cuales presentó su oferta. Todos los puntos de dispensación adicionales serán tenidos en cuenta
para el requisito técnico puntuable. Los puntos de dispensación adicionales requeridos por las
Entidades Compradoras deberán ser operados por el proponente y en ningún caso el Aliado
Estratégico podrá prestar los servicios de operación logística para este punto de dispensación.

Para todos los segmentos, el Proponente debe contar con la capacidad para establecer puntos de
dispensación ambulatoria u hospitalaria (según el segmento de participación) si la Entidad
Compradora lo requiere, en la locación establecida por la Entidad Compradora. Si el punto de
dispensación es propio de la Entidad Compradora, ésta determinará el canon de arrendamiento a
cobrar, en el cual estará incluido el valor de consumo de servicio públicos y será incrementado
anualmente de acuerdo con el IPC aplicado a partir del 1 de febrero de cada año. El proponente
deberá garantizar que el punto de dispensación establecido cuente con todos los elementos
requeridos para una dispensación eficiente, de conformidad con las características establecidas en
el Anexo 3 Sedes de Atención y Personal Requerido.

4.4.5. Plataforma tecnológica del operador logístico

Teniendo en cuenta la necesidad de controlar y administrar el suministro y dispensación de


medicamentos para las Entidades Compradoras, Colombia Compra Eficiente establece como
requisito que el Proponente cuente con una plataforma tecnológica de administración de los
medicamentos ofrecidos, a fin de que sea puesta a disposición de la Entidad Compradora durante la
ejecución de la orden de compra.

Por lo anterior, el Proponente deberá presentar un software que cumpla con las siguientes
características:

I. Para el segmento nacional:

El proveedor que resulte adjudicado en el segmento nacional deberá estar en la capacidad


de presentar una plataforma tecnológica con los requerimientos propios de la Entidad
Compradora, esta plataforma será parametrizada entre la Entidad Compradora y el
proveedor durante la operación secundaria al inicio de la orden de compra, según la
necesidad establecida por la Entidad Compradora. El proponente deberá constatar que
conoce este requisito y que cuenta con la capacidad de desarrollar y parametrizar esta
plataforma firmando el Formato 17. Aceptación de condiciones de plataforma tecnológica.
Colombia Compra Eficiente recuerda que, si la Entidad Compradora determina una

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plataforma propia para el seguimiento y operación logística de la orden de compra, es deber
del Proveedor utilizar dicha plataforma.

Nota 1: En caso que la Entidad Compradora cuente con un Software propio o decida usar
un software para la administración y control del inventario de las farmacias, del suministro y
dispensación ambulatoria u hospitalaria de medicamentos objeto del presente proceso, el
Proponente deberá hacer uso del software de la Entidad Compradora sin excepción el cual
permite comunicación con el sistema del operador disponiendo la información en tiempo real
y acordando con el proveedor los espacios y tiempos de capacitación para la apropiación de
la herramienta, así como el equipo técnico requerido para su operación.

Nota 2: En caso de que la Entidad Compradora cuente con un Software propio para la
administración y control del suministro y dispensación ambulatoria u hospitalaria de
medicamentos, y la Entidad decida utilizarlo para el control y registro de los medicamentos
objeto del presente proceso, el Proponente deberá hacer uso del software de la Entidad
Compradora sin excepción.

Nota 3: Los planes de contingencia ante la imposibilidad de acceso a la plataforma, serán


presentados por la Entidad Compradora y serán de conocimiento del proveedor en el inicio
de la Orden de compra, en la operación secundaria del Acuerdo Marco.

II. Para los segmentos de dispensación ambulatoria y hospitalaria:

• El software deberá garantizar la trazabilidad (dispensación, suministro, pendientes, entre


otros) del inventario de medicamentos en cada uno de los puntos de dispensación,
establecimientos de suministro y puntos satélites hospitalarios en tiempo real y en línea. Esto
incluye los puntos de distribución adicionales requeridos por la Entidad Compradora.

• El software debe contar con funcionalidades de generación de reportes en línea y consultas


en red (WEB) de manera inmediata y confiable, permitiendo que desde cualquier computador
que tenga acceso a Internet y por medio de cuentas de usuario y clave de acceso seguro se
puedan realizar consultas parametrizadas y descarga de archivos planos o demás para
intercambio de información entre tecnologías. La entidad compradora es autónoma de
realizar el análisis de la información transaccional del sistema, con la herramienta que a su
bien disponga, independientemente de las herramientas de analítica con las que cuente el
operador logístico.

• El software deberá estar provisto de opciones que permitan recibir y cargar los inventarios
de medicamentos en puntos de dispensación en tiempo real a través de archivos planos,
digitalizando la información, por transferencia de información o por medio de mecanismos
de ETL, WEBSERVICES, entre otros; permitiendo digitalizar los soportes del cargue de la
información.

• El software al momento de realizar la dispensación del medicamento sea por fórmula u orden
de requisición (pedido) debe permitir como mínimo registrar y/o visualizar la siguiente
información:

a) Tipo de dispensación

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b) Número de fórmula, pedido o requisición.
c) Fecha de fórmula, pedido o requisición.
d) Fecha y hora de Dispensación del medicamento formulado o pedido.
e) Fecha y hora de recepción de la formula, pedido o requisición.
f) Tipo, número de documento de identificación, nombres y apellidos del usuario.
g) Régimen y tipo de vinculación del usuario (variable parametrizable).
h) Código del medicamento (Variable parametrizable)
i) Nombre, cantidad, lote, fecha de vencimiento y registro sanitario INVIMA del
medicamento solicitado.
j) Cantidad dispensada y cantidad pendiente
k) Número de documento de identificación y nombre completo del dispensador de la
fórmula.
l) Nombre completo y documento de identificación del digitador de la fórmula.

Para verificar las funcionalidades del software presentado por el Proponente, Colombia
Compra Eficiente programará una prueba por medio de la plataforma Microsoft Teams en el
periodo de evaluación, en donde corroborará los puntos anteriormente descritos en la
plataforma presentada por el Proponente. El proponente deberá establecer un correo
electrónico de contacto para realizar las pruebas de plataforma en el Formato 17. Aceptación
de condiciones de plataforma tecnológica.

Nota 1: En caso de que la Entidad Compradora decida utilizar un software propio para el
seguimiento de la orden de compra, es deber de la Entidad Compradora acordar con el
proveedor los espacios y tiempos de capacitación para la apropiación de la herramienta, así
como el equipo técnico requerido para su operación.

Nota 2: En caso de que la Entidad Compradora cuente con un Software propio para la
administración y control del suministro y dispensación ambulatoria u hospitalaria de
medicamentos, y la Entidad decida utilizarlo para el control y registro de los medicamentos
objeto del presente proceso, el Proponente deberá hacer uso del software de la Entidad
Compradora sin excepción.

Nota 3: Los planes de contingencia ante la imposibilidad de acceso a la plataforma, serán


presentados por la Entidad Compradora y serán de conocimiento del proveedor en el inicio
de la Orden de compra, en la operación secundaria del Acuerdo Marco.

El proveedor deberá utilizar el software de inventarios en todos los puntos de dispensación, sea el
software propio presentado en la oferta, o el software exigido por la Entidad Compradora. Una vez
generada la orden de compra, el proveedor seleccionado deberá reunirse con la Entidad Compradora
con un plazo no mayor a siete (7) días calendario. Lo anterior con el objeto de construir un
cronograma de puesta de funcionamiento del sistema en los puntos de dispensación; este
cronograma será construido entre el Proveedor y la Entidad Compradora, en aras de garantizar
tiempos que no pongan en riesgo la operación de la orden de compra. Este cronograma incluye:
actividades de capacitación, entendimiento de especificaciones técnicas, entrada en operación,
seguimiento a la operación y equipo de trabajo involucrado.

4.4.5.1. Equipo de trabajo de la plataforma tecnológica

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En dado caso de que la Entidad Compradora cuente con una plataforma de inventarios para el
seguimiento de la orden de compra, el Proveedor deberá disponer de un equipo de trabajo técnico
compuesto por:

• Funcionario Líder Técnico: el cual servirá de enlace entre la Entidad Compradora y el


Proveedor respecto de la operación desde la perspectiva de sistemas de información. Este
funcionario deberá ser profesional en Ingeniería de Sistemas o Ingeniero Electrónico con
especialización en Gerencia de Proyectos.
• Funcionario(s) Soporte de Redes: Se encargará del soporte desde la perspectiva de redes
de comunicaciones. Este funcionario deberá ser profesional en Ingeniería de Sistemas o
Ingeniero Electrónico.
• Funcionario(s) Soporte Técnico (Hardware): Se encargará del soporte de los equipos de
cómputo e impresoras. Este funcionario deberá poseer algún tipo de certificación en
soporte técnico de equipos de cómputo.
• Funcionario(s) Operativos de Bases de Datos y Sistemas de Información: Se encargará de
valorar y ejecutar actividades de administración de información y bases de datos. Este
funcionario deberá ser profesional en Ingeniería de Sistemas o Ingeniero Electrónico.
• Funcionario(s) Administración de Servidores: Encargado de realizar gestión sobre los
diferentes servidores que se vean involucrados dentro de la operación del sistema. Este
funcionario deberá ser profesional en Ingeniería de Sistemas o Ingeniero Electrónico.

Nota: El Operador Logístico podrá designar funcionarios que puedan cumplir más de un rol
laboral, no es necesario un funcionario por rol, lo que es necesario es que cada rol este
asignado a un funcionario. Igualmente, el Operador Logístico podría designar varios
funcionarios para los roles soporte de redes, soporte técnico hardware, operativo de base
de datos y sistema de información y administración de servidores.

La entidad compradora deberá verificar al inicio de la orden de compra, en la operación secundaria


los perfiles del equipo presentado para la administración de la plataforma.

4.4.6. Personal mínimo requerido para el suministro de medicamentos en cada sede

El proponente deberá garantizar el cumplimiento del recurso humano mínimo necesario y deberá
garantizar el cumplimiento a cabalidad de la normatividad del servicio Farmacéutico que aplique
durante la vigencia del presente Acuerdo Marco y su posible prórroga. En razón a lo anterior,
Colombia Compra Eficiente establece en la Tabla 4 el siguiente personal mínimo requerido para cada
punto de dispensación:

Tabla 4 Personal mínimo requerido por sede


Personal mínimo
Segmento
requerido
Ver Anexo 3. Sedes de
Nacional atención y Personal requerido
- segmento nacional.
Un (1) químico farmacéutico
(profesional) en los casos en
Segmentos dispensación los que la Entidad
ambulatoria y hospitalaria
regiones (1,2,3,4,5,6,7,8 y
Compradora lo solicite; un (1)
9) en regente de farmacia
(tecnólogo) y un (1) auxiliar de
farmacia.
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Fuente: Colombia Compra Eficiente

El personal mínimo requerido para el segmento de atención nacional estará definido en el Anexo 3.
Sedes de Atención y Personal Requerido, segmento nacional.

De conformidad con lo anterior, según el segmento de participación al que haya presentado oferta
el Proponente, el personal relacionado es obligatorio para cada punto de atención farmacéutica
presentado, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la atención a los usuarios y/o beneficiarios
en cada uno de los puntos de atención farmacéutica. El personal mínimo requerido deberá estar
disponible en el punto de atención en los siguientes horarios definidos en las Tablas 5 y 6. Los
horarios de atención y personal mínimo requerido para el segmento de atención nacional estarán
definidos en el Anexo 3. Sedes de Atención y Personal Requerido, segmento nacional.

En regiones carentes de facilidades de acceso al recurso humano idóneo, el proponente podrá


ofertar directores de Droguería, Farmacéuticos Licenciados o Expendedores de Drogas para el
cumplimiento de este requisito adjuntando Certificación expedida por la Secretaría, Instituto o
Dirección Departamental de Salud acerca de la no disponibilidad del recurso humano en su
jurisdicción.

• Para segmentos de dispensación ambulatoria:

Tabla 5. Horarios de atención ambulatoria por sede


Segmento Horarios de atención
Ver Anexo 3. Sedes de atención –
Nacional
Segmento nacional
Segmentos
regionales Lunes a domingo (incluyendo
(1,2,3,4,5,6,7,8 festivos): 07:00am a 07:00pm
y 9)
Fuente: Colombia Compra Eficiente

• Para segmentos de dispensación hospitalaria:

Tabla 6. Horarios de atención hospitalaria por sede


Segmento Personal mínimo requerido
Ver Anexo 3. Sedes de atención –
Nacional
Segmento nacional
Segmentos
regionales Todos los días (incluyendo festivos),
(1,2,3,4,5,6,7,8 servicio 24 horas
y 9)
Fuente: Colombia Compra Eficiente

Para el cumplimiento de este requisito, el Proponente deberá aceptar estas condiciones mediante el
diligenciamiento del Formato 15. Aceptación condiciones técnicas, personal, locaciones y puntos de
dispensación. En donde el Proponente declara que prestará los servicios relacionados en las
condiciones establecidas en el Anexo 3. Sedes de Atención y Personal Requerido, Segmento
nacional y las condiciones de esta sección para los segmentos Ambulatorio y Hospitalario.

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5. CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El Proponente a través de la carta de presentación de la propuesta acredita que cuenta con la


capacidad para cumplir con las obligaciones del Acuerdo Marco de Precios y cumplimiento de las
especificaciones técnicas establecidas en todos los Anexos del presente proceso.

6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Colombia Compra Eficiente evalúa las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los
requisitos habilitantes de la sección 3, es decir, su condición en el aspecto jurídico, financiero,
experiencia y requisito mínimo técnico sea evaluado como Habilitado.

En la evaluación de las Ofertas y adjudicación del Acuerdo Marco, realizada para cada uno de los
segmentos establecidos en este documento, Colombia Compra Eficiente debe tener en cuenta el
factor económico; el factor técnico adicional; el incentivo a la industria nacional previsto en la Ley
816 de 2003; así como la vinculación de trabajadores en condición de discapacidad, de acuerdo con
los porcentajes indicados a continuación:

Tabla 7 – Factores de ponderación


Nº Criterios de evaluación Puntaje
1 Factor económico 70
2 Factor técnico adicional 19
3 Puntaje para estimular la industria nacional 10
Puntaje por vinculación de personas en condición de
4 1
discapacidad
Total, de puntos: 100

Este puntaje aplicará para cada uno de los segmentos a los cuales se presente propuesta por parte
del Proponente.

6.1. Factor Económico (Propuesta Económica) – Formato 3

Como fue mencionando en el Estudio del sector del presente proceso, la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos establece bajo la Circular 03 de 2013 y las
circulares posteriores de actualización, una metodología para la aplicación del régimen de control
directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional. La circular
incluye la lista de medicamentos que cuentan con un precio máximo de venta en territorio
colombiano. Por tanto, para la oferta económica, Colombia Compra Eficiente tendrá en cuenta la
última circular expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos
Médicos para establecer los precios techo de los medicamentos contenidos en la circular y en ningún
momento el Proponente podrá superar esos precios para la presentación de su oferta en dichos
ítems.

La oferta económica se encuentra en función de los subfactores detallados en esta sección, previa
la consideración realizada sobre los denominados precios de referencia.

El proponente deberá tener en cuenta las condiciones asociadas a cada uno de los segmentos, y las
condiciones establecidas en este pliego de condiciones.

El Factor Económico para el presente proceso de selección será dividido en los siguientes
subfactores:
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Tabla 8. Subfactores que conforman el Factor Económico
Nº Criterios de Subfactor Puntaje
evaluación
Precio de medicamentos 50
1 Factor económico
Porcentaje de intermediación 20
Total de puntos: 70
Fuente: Colombia Compra Eficiente

6.1.1. Puntaje para precio de los medicamentos contenidos en la oferta económica

Este subfactor corresponde al precio ofrecido por el Proponente para cada medicamento contenido
en el Formato 3. Oferta económica establecido por Colombia Compra Eficiente. Los precios de los
medicamentos contenidos en la última circular expedida por Minsalud no podrán superar estos
precios techo.

Todos los medicamentos deberán tener un precio superior a cero (0) e inferior al precio techo para
los casos que aplique. Si el precio ofrecido para algún medicamento es cero (0), o el Proponente no
diligencia ningún valor, Colombia Compra Eficiente no evaluará la molécula para dicho segmento.

El valor de domicilios corresponde a un precio techo determinado por el proponente para los
domicilios requeridos por la entidad compradora. Colombia Compra Eficiente aclara que el valor del
domicilio no aplica para entrega de medicamentos pendientes.

El puntaje otorgado para el subfactor de precio de medicamentos para el Proponente i es el que


resulte de aplicar la siguiente fórmula:

𝑃𝑖,𝑗 𝑚𝑖𝑛
𝑃𝐸𝑀𝑖,𝑗 = 𝑃𝑃𝑖 × ( )
𝑃𝑖,𝑗

Donde:

• 𝑃𝐸𝑀𝑖,𝑗 : es el puntaje económico relativo otorgado para cada medicamento ofrecido j por el
Proponente i para cada Segmento.
• 𝑃𝑃𝑖 : Puntaje máximo asociado a cada molécula según lo establecido en el Formato 3. Oferta
económica.
• 𝑃𝑖, 𝑗: es el precio ofrecido para cada medicamento por el Proponente i para cada Segmento.
• 𝑃𝑖, 𝑗 𝑚𝑖𝑛: es el precio mínimo ofrecido por los proponentes habilitados y no rechazados para
cada medicamento para cada Segmento.

El proponente deberá contar como mínimo con el 90% de los ítems requeridos en el Formato 3 Oferta
económica. Es decir, que el 90% de las moléculas requeridas deberán contar con al menos un
producto ofertado que cumpla con las condiciones técnicas y de precio según lo establecido en el
presente pliego de condiciones. El 10% restante será verificado por parte de la entidad compradora
en el caso de requerir el producto como parte de su solicitud de cotización en la operación secundaria
del Acuerdo Marco. La Entidad Compradora deberá validar los requisitos técnicos establecidos en el

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presente documento en el momento en el que evalúe la molécula necesitada y en ningún momento
podrá validar la molécula con criterios de evaluación diferentes a los pactados en los documentos
del presente proceso.

6.1.2. Puntaje para porcentaje de intermediación

El porcentaje de intermediación hace referencia al valor que cobrará el Proponente en la orden de


compra por todos los gastos de operación logística a los que haya lugar. Este porcentaje tendrá en
cuenta costos asociados a distribución, embalaje, provisión, logística, envío, personal requerido, y
demás costos asociados a la correcta operación logística según lo requerido por la Entidad
Compradora bajo cada orden de compra, sea ambulatoria u hospitalaria y de provisión con
exclusividad para los medicamentos no pactados y no incluidos en el listado inicial de la orden de
compra.

Dado en análisis de contratación previo de este tipo de bienes y servicios y garantizando el equilibrio
económico de las Entidades Estatales, Colombia Compra Eficiente determina que el valor
establecido en la oferta debe ser un porcentaje entre uno (1) y seis (6), en caso contrario, Colombia
Compra Eficiente no tendrá en cuenta la oferta del proponente para el segmento relacionado. El
puntaje para el porcentaje de intermediación ofrecido en cada Segmento, para cada Proponente
habilitado es el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

𝑇𝑚𝑖𝑛
𝑃𝐸𝐼𝑖 = 20 × ( )
𝑇𝑖

Donde:

• 𝑃𝐸𝐼𝑖, : es el puntaje económico relativo del porcentaje de intermediación ofrecido por el


Proponente i para cada segmento.
• 𝑇𝑖: es el porcentaje de intermediación ofrecido por el Proponente i para cada segmento.
• 𝑇𝑚𝑖𝑛 : es el porcentaje de intermediación mínimo de todas las Ofertas habilitadas y no
rechazadas para cada Segmento. Si este parámetro es igual a 0 (cero), el proponente no
obtiene ningún punto.

Por último, el puntaje total del Proponente para cada Segmento corresponderá a la sumatoria de los
puntajes obtenidos para los subfactores de precio de medicamentos y porcentaje de intermediación
para cada Segmento de la siguiente forma:

𝑃𝑃𝑖 = (∑ 𝑃𝐸𝑀𝑖 ) + 𝑃𝐸𝐼𝑖


𝑗=1

• 𝑃𝑃𝑖 : es el puntaje económico total del Proponente i para cada Segmento de la oferta.
• ∑𝑁
𝑗=1 𝑃𝐸𝑀𝑖 : es la sumatoria de puntajes obtenidos para cada medicamento j del Proponente
i para cada segmento de la oferta.
• 𝑃𝐸𝐼𝑖, : es el puntaje económico relativo del porcentaje de intermediación ofrecido por el
Proponente i.
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6.2. Factor Técnico Adicional

Como factor técnico para el proceso de selección, Colombia Compra Eficiente requiere que, de
acuerdo con su labor de análisis, los Proponentes realicen los ofrecimientos que son detallados en
esta sección como factor técnico para recibir puntaje adicional, de conformidad con la siguiente tabla:

Tabla 9. Puntaje por factor técnico


Componente Puntaje
Aliados estratégicos
3
Sedes adicionales 4
Marcas de medicamentos
adicionales 12

Total 19
Fuente: Colombia Compra Eficiente

6.2.1. Aliados estratégicos

El Proponente podrá contar con la vinculación de un «Aliado Estratégico» para la distribución,


dispensación y operación logística en el segmento al cual presenta oferta, para lo cual deberá
acreditar esta condición con la suscripción del Formato 18. Aliados Estratégicos y adjuntar la
siguiente documentación al mismo:

• El aliado estratégico puede funcionar como una alianza comercial o estratégica, es decir que
para este caso, se deberá allegar junto con el formato respectivo una carta firmada entre las
partes en donde conste la relación comercial, la cual durará hasta la terminación del acuerdo
marco de precios o la ejecución de la última orden de compra puesta, la cual debe ir
acompañada del certificado de existencia y representación legal y/o registro mercantil en la
cual se pueda validar la ubicación del punto y el objeto social relacionado con el presente
Acuerdo Marco de Precios. El documento entre las partes deberá tener fecha anterior al
cierre del proceso de selección.

Adicional a lo anterior el proponente deberá presentar junto con el formato 18 la siguiente


información:

1. Copia de la cedula de ciudadanía del Representante Legal.


2. Antecedentes Fiscales, Disciplinarios, judiciales y certificado de medias correctivas del
Representante legal del Aliado Estratégico.
3. Copia de Autorización de funcionamiento del establecimiento farmacéutico.
4. Copia del certificado de inscripción de Industria y comercio.
5. Copia de los documentos (Cedula de ciudadanía, Tarjeta profesional si se requiere para
su profesión, Soportes Académicos) del profesional químico farmacéutico o del
tecnólogo en regencia de Farmacia quien dirigirá el establecimiento farmacéutico.

• El aliado estratégico podrá presentarse para cada una de las regiones a las cuales se
presente y que no cuente con presencia física o sucursal propia.

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• Es importante mencionar que el aliado estratégico es un colaborador del proveedor y en caso
de un posible incumplimiento del Aliado Estratégico es el proveedor quien responderá por
dichas actuaciones toda vez que en cabeza del proveedor se encuentra la Orden de Compra.

• El aliado estratégico podrá hacer parte en la ejecución de las diversas órdenes de compra
para el segmento en particular, los aliados estratégicos podrán tener hasta el 20% de
participación en el cubrimiento del segmento al que el Proponente presente oferta.

• Colombia Compra Eficiente otorgará tres (3) puntos al Proponente que presente dos (2)
Aliados Estratégicos para el cubrimiento de la distribución y operación logística dentro del
segmento al que el Proponente presente oferta, y otorgará un (1) punto al Proponente que
presente un (1) Aliado Estratégico para el cubrimiento de la distribución y operación logística
dentro del segmento al que el Proponente presente oferta.

Teniendo en cuenta las condiciones que puedan ser presentadas en la ejecución del Acuerdo Marco,
el Proveedor que resulte adjudicatario del presente proceso de selección podrá cambiar durante la
operación secundaria sus «Aliados Estratégicos», siempre y cuando el nuevo aliado cumpla con los
mismos requisitos exigidos por Colombia Compra Eficiente para el mismo y garantice el cubrimiento
en exactamente los mismos departamentos para los cuales presentó el Aliado Estratégico.

Notas:

1. El Proponente que no presente Aliados Estratégicos dentro de su oferta para cada segmento
obtiene un puntaje de cero (0) puntos para este ítem.
2. El aliado estratégico podrá presentarse para las regiones en las cuales se presente propuesta
y que el Proponente no cuente con un punto de dispensación o sucursal propia, para lo cual
deberá indicar claramente en el Formato 18. Aliados Estratégicos dicha condición.

6.2.2. Sedes adicionales

Para los segmentos Ambulatorio y Hospitalario, la Oferta del Proponente recibe hasta cuatro (4)
puntos por incluir en su Oferta Sedes adicionales en los departamentos del segmento de
presentación. Para el segmento nacional, la Oferta del Proponente recibe hasta cuatro (4) puntos
por presentar sedes adicionales que se encuentren en departamentos diferentes a los presentados
como requisito mínimo técnico. Colombia Compra Eficiente asignará el puntaje de la siguiente forma:

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Tabla 10. Puntaje por sedes adicionales
Sedes presentadas Puntaje
Una (1) sede adicional en un
departamento adicional 1

una (1) sede adicional en dos


2
Segmento Nacional (2) departamentos adicionales
una (1) sede adicional en tres
3
(3) departamentos adicionales
una (1) sede adicional en cuatro
4
(4) departamentos adicionales
Una (1) sede adicional en
alguna de las regiones del
1
segmento de presentación de
oferta
Dos (2) sedes adicionales en las
regiones del segmento de 2
Segmentos Ambulatorio y
presentación de oferta
Hospitalario
Tres (3) sedes adicionales en
las regiones del segmento de 3
presentación de oferta
Cuatro (4) sedes adicionales en
las regiones del segmento de 4
presentación de oferta
Fuente: Colombia Compra Eficiente

Las Sedes adicionales presentadas por el Proveedor deben cumplir con los requisitos de la sección
4.4.4. Capacidad operacional y operación logística integral del servicio. Colombia Compra Eficiente
no otorgará puntaje adicional por más de una (1) sede adicional presentada en cada departamento.

6.2.3. Marcas y moléculas adicionales

Colombia Compra Eficiente otorgará hasta 12 puntos para los proponentes que presenten más de
una (1) marca para los distintos medicamentos de la Oferta Económica, u ofrezcan medicamentos
del listado de medicamentos adicionales establecidos en el Formato 3. Oferta económica. Todas las
marcas adicionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en las secciones 8.2.4. Registro
Sanitario INVIMA de las marcas ofrecidas y 6.1. Factor económico (Propuesta Económica) – Formato
3. El proponente podrá obtener hasta 12 puntos por este requisito, sea por presentación de marcas
adicionales o por moléculas adicionales siguiendo las siguientes condiciones:

El puntaje para la condición de moléculas adicionales, para cada Proponente habilitado es el que
resulte de aplicar la siguiente fórmula:

𝑃𝑖,𝑗 𝑚𝑖𝑛
𝑃𝐸𝑀𝑖,𝑗 = 𝑃𝑃𝑖 × ( )
𝑃𝑖,𝑗

Donde:

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• 𝑃𝐸𝑀𝑖,𝑗 : es el puntaje económico relativo otorgado para cada molécula del listado adicional
ofrecido j por el Proponente i para cada Segmento.
• 𝑃𝑃𝑖 : Puntaje máximo asociado a cada molécula del listado adicional según lo establecido
en el Formato 3. Oferta económica.
• 𝑃𝑖, 𝑗: es el precio ofrecido para cada molécula del listado adicional por el Proponente i para
cada Segmento.
• 𝑃𝑖, 𝑗 𝑚𝑖𝑛: es el precio mínimo ofrecido por los proponentes habilitados y no rechazados para
cada molécula del listado adicional para cada Segmento.

De igual forma, el puntaje para la condición de marcas adicionales, para cada Proponente habilitado
es el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

𝑀𝑖
𝑃𝐴𝑀𝑖 = 12 × ( )
𝑀𝑚𝑎𝑥

Donde:

• 𝑃𝐴𝑀𝑖, : es el puntaje económico asignado para marcas adicionales del Proponente i para
cada segmento.
• 𝑀𝑖: es la cantidad de marcas adicionales de los distintos medicamentos presentados por el
Proponente i para cada segmento.
• 𝑀𝑚𝑎𝑥 : es la cantidad máxima de marcas adicionales de los distintos medicamentos
presentadas por los proponentes habilitados y no rechazados para cada segmento. Si este
valor es cero (0) el proponente no obtiene ningún punto.

Colombia Compra Eficiente sumará los puntajes obtenidos por el proponente para estos dos casos
con un máximo de 12 puntos para el cumplimiento de este requisito técnico adicional.

6.3. Puntaje para Estimular la Industria Nacional

Los Proponente que se encuentren habilitados serán acreedores del puntaje de Apoyo a la Industria
Nacional en el marco de la Ley 816 de 2003, y las demás que la modifiquen.

Debido a la naturaleza del futuro Acuerdo Marco, el cual se encuentra en función de la prestación de
un servicio, podrá ser acreedor del puntaje por:

▪ Promoción de Servicios Nacionales.


▪ Trato Nacional o Acuerdo Comercial
▪ Promoción de la Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros.

Los puntajes para Apoyo a la Industria Nacional para cada segmento se detallan en la siguiente
tabla:

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Tabla 11. Puntaje para estimular la Industria Nacional (Ley 816 de 2003)
Puntaje por cada Zona/Región
Promoción de Servicios Nacionales 10
Trato nacional o Acuerdo Comercial 10
Promoción de la incorporación de Componente Nacional en
5
Servicios Extranjeros

Colombia Compra Eficiente en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por


Promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional o Acuerdo Comercial ni Promoción de la
Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros; es decir, únicamente será
acreedor de puntaje por una de las opciones detalladas en la tabla inmediatamente anterior,
según sea el ofrecimiento de cada uno.

Para efectos de la ponderación, el puntaje se asignará y evaluará para cada uno de los segmentos
a los cuales presente propuesta, las cuales son analizadas de forma independiente para el momento
de aplicación de las reglas de adjudicación.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003 “Se otorgará tratamiento de bienes
y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia
ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a
las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus
bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los
términos que señale el reglamento.”.

6.3.1. Forma de asignación del puntaje de Apoyo a la Industria Nacional

Colombia Compra Eficiente asignará el puntaje de acuerdo con las siguientes consideraciones:

6.3.1.1. Promoción de Servicios Nacionales – 10 puntos

Para acreditar que presta servicios nacionales se anexa, según la naturaleza jurídica, alguno de los
siguientes documentos:

“Un servicio es nacional si es prestado por una persona natural colombiana o


residente en Colombia. La Cédula de Ciudadanía certifica la nacionalidad. La Visa de
residencia certifica la residencia.

Un servicio es nacional si es prestado por una persona jurídica constituida en el país;


lo cual es verificado con el certificado de existencia y representación legal, si el
domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional.”

6.3.1.2. Trato Nacional o Acuerdo Comercial – 10 puntos

Se realizará la asignación de puntaje de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 1 de la


Ley 816 de 2003.

6.3.1.3. Promoción de la Incorporación de Componente Nacional en Servicios


Extranjeros – 5 puntos

Los Proponentes que acrediten bajo una certificación expedida por el Representante Legal, Contador
Público o Revisor Fiscal (en los casos que se encuentren obligados), que cuentan actualmente con
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una vinculación directa de al menos el 50% de sus empleados colombianos (vinculados por nómina
o prestación de servicios).

6.4. Incorporación de Trabajadores en Situación de Discapacidad – Formato 10

La Entidad asignará el 1% del puntaje total al Proponente que acredite el mínimo de personas en
condición de discapacidad, de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su
personal en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionado
por el Decreto 392 de 2018).

Para esto debe presentar el Formato 10 suscrito por el Representante Legal o el Revisor Fiscal,
según corresponda. Mediante este formato el Proponente debe certificar el número total de
trabajadores vinculados a la planta de personal del Proponente o sus integrantes a la fecha de cierre
del proceso de selección y el número de personas en condición de discapacidad en su planta de
personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por Ministerio de Trabajo, el
cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.

Como parte del Formato 10, es indispensable adjuntar el certificado que acredite dicha situación por
parte del Ministerio de Trabajo, el cual es el documento soporte para validar dicha condición. En
caso tal de no ser adjuntado el certificado del Ministerio de Trabajo, no será acreedor de puntaje por
este concepto.

Para los Propones Plurales, la Entidad dará aplicación a lo establecido en el parágrafo del artículo
2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015:

“Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por


un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de
personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por
ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.” (Negrilla y
subraya fuera de texto).

En ese sentido, en el escenario en el cual en una figura asociativa más de un (1) integrante de la
misma acrediten más del 40%, bastará con que uno de ellos acredite el personal en condición de
discapacidad.

Los supervisores de cada Orden de Compra, por parte de cada una de las Entidades Compradoras,
debe verificar durante la ejecución de estas que los Proveedores mantienen en su planta de personal
el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la
oferta.

7. ACUERDOS COMERCIALES Y TRATO NACIONAL

El Proceso de Contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales:

Tabla 12 – Cobertura de los Acuerdos Comerciales para el proceso de selección


Entidad Estatal Excepción Proceso de Contratación
Acuerdo Comercial Umbral
incluida aplicable cubierto
Chile Sí Sí No Si
Alianza
México Sí Sí No Si
Pacífico
Perú Sí Sí No Si
Canadá Sí Sí No Si
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Entidad Estatal Excepción Proceso de Contratación
Acuerdo Comercial Umbral
incluida aplicable cubierto
Chile Sí Sí No Si
Corea Sí Sí No Si
Costa Rica Sí Sí No Si
Estados Unidos Sí Sí No Si
Estados AELC Sí Sí No Si
México Sí Sí No Si
El Salvador Sí Sí No Si
Triángulo
Guatemala Sí Sí No Si
Norte
Honduras Sí Sí No Si
Unión Europea Sí Sí No Si
Israel Sí Sí No Si
Comunidad Andina Sí Sí No Si

En consecuencia, Colombia Compra Eficiente concederá trato nacional a Proponentes y servicios


de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina.
Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la
existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.

8. ADJUDICACIÓN

8.1. Regla de adjudicación

Colombia Compra Eficiente adjudicará el Acuerdo Marco a los proponentes cuyas ofertas obtengan
los mayores puntajes totales, de acuerdo con los cupos establecidos para cada segmento a
continuación:

Tabla 13. Cupos disponibles


No. de proponentes Cupos disponibles
habilitados en cada para cada
segmento (𝒏) segmento
1 0
2 2
3 3
4 4
5 5
n mayor o igual a 6 𝑛−1

Si el número de Proponentes habilitados en un segmento es menor a dos (2), Colombia Compra


Eficiente debe declarar desierto el segmento.

8.2. Desempate

En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas se deberán utilizar las siguientes reglas
de acuerdo con cada uno de los numerales, de forma sucesiva y excluyente, para seleccionar al
proponente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.

1. Preferir la oferta de servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros. El


proponente acreditará el origen de los servicios con los documentos señalados en la sección
del pliego de condiciones. Para el caso de los proponentes plurales, todos los integrantes
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deberán acreditar el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas en la ley.

2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia. Su acreditación se realizará en los


términos del artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione
o sustituya, es decir, la condición de mujer cabeza de familia y la cesación de esta se otorgará
desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. Esta
declaración debe tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios
anteriores a la fecha del cierre del proceso. Igualmente, se preferirá la propuesta de la mujer
víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará dicha condición de conformidad con lo
previsto en el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, esto es, cuando se profiera una medida de
protección expedida por la autoridad competente. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley
1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde
ocurrieron los hechos y a falta de este del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la
autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta
naturaleza.

En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen


mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar,
para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el
«Formato 11A – Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o mujeres
víctimas de violencia intrafamiliar (persona jurídica)», mediante el cual certifica, bajo la
gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria
o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres
víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada
una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de
ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.

Finalmente, en el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno
de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de
este numeral.

Debido a que el diligenciamiento del «Formato 11A – Participación mayoritaria de mujeres


cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (persona jurídica)»
contiene datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 se requiere
que el titular de la información, en el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar,
diligencie el «Formato 12 – Autorización para el tratamiento de datos personales» como
requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones


establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en
condición de discapacidad, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, debidamente
certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con
por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección
o desde el momento de la constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1)
año y que manifieste adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al
término de ejecución del contrato, para lo cual deberá diligenciar el «Formato 11B –
Vinculación de personas en condición de discapacidad» y adjuntar el documento
expedido por el Ministerio del Trabajo. Para aquellos eventos en que el 10% de la nómina
corresponda a un numeral decimal terminado en 5, 6, 7, 8, 9, deberá realizarse la
aproximación decimal al número entero siguiente.

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Si la oferta es presentada por un consorcio o una unión temporal, el integrante del proponente
que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad
en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el
veinticinco por ciento (25%) en el consorcio o en la unión temporal y aportar mínimo el
veinticinco por ciento (25%) de la experiencia habilitante. En el evento que se solicite acreditar
varios requisitos de experiencia general lo dispuesto en este literal se cumplirá cuando se
supere dicho porcentaje en cualquiera de ellas.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor


proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o
de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley,
para lo cual la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal,
según corresponda, diligenciará el «Formato 11C – Vinculación de personas mayores y
no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o sobrevivencia – (Empleador –
proponente)», mediante la cual certificará bajo la gravedad de juramento las personas
vinculadas en su nómina y el número de trabajadores de personas mayores que no son
beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito
de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellas personas mayores
que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un año contados a partir
de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá
en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de
la persona jurídica.

El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata el inciso anterior se acreditará con
el certificado de aportes a seguridad social del último año, en el que se demuestren los pagos
realizados por el empleador.

En el caso de los proponentes plurales, su representante legal diligenciará el «Formato 11C


– Vinculación de personas mayores y no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o
sobrevivencia – (Empleador – proponente)», mediante el cual certifica el número de
trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez,
familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en
la ley, de todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal.

En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate
cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley diligenciará el
«Formato 11C – Vinculación de personas mayores y no beneficiaria de pensión de
vejez, familiar o sobrevivencia (Trabajador)», mediante el cual certifica bajo la gravedad
de juramento que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia y cumple
la edad de pensión, además, se deberá allegar el documento de identificación del trabajador
que lo firma.

La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados


en la planta de personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor.

5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas
en la Ley 2069 de 2020, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina pertenece
a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas, para lo cual,
la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará
el «Formato 11D – Vinculación de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palenquera, Rrom o gitanas» mediante el cual certifica las personas vinculadas a su nómina
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y el número y el nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra,
afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la vinculación
de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un
año contados a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior
a un año, se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de
constitución de la persona jurídica. Además, deberá aportar la copia de la certificación
expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador pertenece a la
población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos
del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

En el caso de los proponentes plurales, su representante legal diligenciará el «Formato 11D


– Vinculación de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom
o gitanas», mediante el cual certifica que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la
nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo con la sumatoria de la
nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas
anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus miembros. En todo caso, deberá
aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite
que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palenquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo
modifique, sustituya o complemente.

Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados


que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se
requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que
pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana,
diligencien el «Formato 12- Autorización para el tratamiento de datos personales» como
requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación


para lo cual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificación en
las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el
certificado que emita el Comité Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las
personas desmovilizadas en forma individual o iii) cualquier otro certificado que para el efecto
determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de identificación de la persona
en proceso de reintegración o reincorporación.

En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal diligenciará el


«Formato 11E- Participación mayoritaria de personas en proceso de reincorporación
y/o reintegración (personas jurídicas)», por medio del cual certificará bajo la gravedad de
juramento que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuotas
partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o
reincorporación. Además, deberá aportar alguno de los certificados del inciso anterior, junto
con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de
reincorporación o reintegración.

Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes
acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.

Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados


que contienen datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se
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requiere que el titular de la información de estos, como son las personas en proceso de
reincorporación o reintegración, diligencien el «Formato 12- Autorización para el
tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento del criterio de
desempate.

7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las
condiciones de los siguientes literales:

a) Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso
de reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo
con lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6; o por una persona
jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o
personas en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o
el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 11F – Participación
mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación
o reintegración (personas jurídicas)», mediante el cual certifica, bajo la gravedad de
juramento, que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuota parte
de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso
de reincorporación y/o reintegración. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada
una de las personas que participe en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o
personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, aportando los documentos de
cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en este literal. Este integrante debe tener una
participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural.

b) El integrante del proponente plural debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de
la experiencia general acreditada en la oferta. En el evento que se solicite acreditar varios
requisitos de experiencia general lo dispuesto en este literal se cumplirá cuando se supere
dicho porcentaje en cualquiera de ellas.

c) Ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración,


ni la persona jurídica, ni sus accionistas socios o representantes legales podrán ser
empleados, socios o accionistas de los integrantes del proponente plural.

Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados


que contienen datos sensibles, de acuerdo el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere
que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de
reincorporación y/o reintegración, diligencien el «Formato 12- Autorización para el
tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento del criterio de
desempate.

8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, para lo cual se verificará en los términos del
parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 957 de 2019, esto es, la acreditación del
tamaño empresarial se efectuará diligenciando el «Formato 11G – Acreditación Mipyme»,
mediante el cual certifica bajo la gravedad de juramento que la Mipyme tiene el tamaño
empresarial establecido de conformidad con la Ley 590 de 2000 y lo indicado en el RUP.

Asimismo, se preferirá la oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales para
lo cual se aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara
de Comercio. En el caso que se presenten cooperativas o asociaciones mutuales que tengan
el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se
preferirá la oferta de aquellas cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los
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criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, que sean micro,
pequeñas o medianas.

Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes
acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.

9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o
pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.

La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del parágrafo del
artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 957 de 2019, esto es, la acreditación del tamaño empresarial
se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015,
para lo cual diligenciará del «Formato 11G – Acreditación Mipyme», mediante el cual bajo
la gravedad de juramento certifica la condición de micro o pequeña empresa de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes.

La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia


y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En el caso que se presenten
cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes
empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellas
cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación
empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, que sean micro, pequeñas o medianas.

10. Preferir al oferente que acredite, de acuerdo con sus estados financieros o información
contable con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que por lo menos el
veinticinco por ciento (25%) del total de sus pagos fueron realizados a Mipymes, cooperativas
o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el
año anterior, para lo cual diligenciará el «Formato 11H- Pagos realizados a Mipymes,
cooperativas o asociaciones mutuales».

Cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que: (a)
esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una
participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%), para lo cual se presentará el
documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la
condición de Mipyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8; (b) la
Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la
experiencia acreditada en la oferta. En el evento que se solicite acreditar varios requisitos de
experiencia lo dispuesto en este literal se cumplirá cuando se supere dicho porcentaje en
cualquiera de ellas; y (c) ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas,
socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los integrantes del
proponente plural.

11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés
Colectivo o Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se presentará el certificado
de existencia y representación legal en el que conste el cumplimiento de los requisitos del
artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo,
acreditará la condición de Mipymes en los términos del numeral 8 de esta sección.

Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes
acredite las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.

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12. Si después de aplicar los criterios anteriormente mencionados persiste el empate:
a. La entidad ordenará a los proponentes empatados en orden alfabético según el nombre de
la persona natural, la persona jurídica o el proponente plural. Una vez ordenados, la entidad
compradora le asigna un número entero a cada uno de estos de forma ascendente, de tal
manera que al primero de la lista le corresponde el número 1.
b. Seguidamente, la entidad debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma
decimal) de la TRM que rigió el día del cierre del proceso. La entidad debe dividir esta parte
entera entre el número total de proveedores en empate, para posteriormente tomar su residuo
y utilizarlo en la selección final.
c. Realizados estos cálculos, la entidad seleccionará a aquel proponente que presente
coincidencia entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo
sea cero (0), la entidad seleccionará al proponente con el mayor número asignado.
Nota: Para los fines prácticos, empleará la función “=RESIDUO()” de Microsoft Excel para
calcular el residuo del cual trata el literal b. del procedimiento previamente descrito.

Nota general 1. Si el empate entre las propuestas se presenta con un proponente extranjero, cuyo
país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato nacional por reciprocidad, no se dará
aplicación a los criterios de desempate establecidos en los numerales 8, 9, 10 y 11.
Nota general 2. Si el empate entre las propuestas se presenta con un proponente extranjero cuyo
país de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato de reciprocidad, se dará aplicación
a todos los criterios de desempate previstos en el presente numeral.

9. RIESGOS ASOCIADOS AL ACUERDO MARCO, FORMA DE MITIGARLOS Y


ASIGNACIÓN DE RIESGOS

La Matriz 1 – Riesgos incluye los riesgos que se pueden presentar durante la ejecución del acuerdo
marco. Esta matriz describe cada uno de los riesgos, la consecuencia de su ocurrencia, a quien se
le asigna, cual es el tratamiento en caso de ocurrencia y quien es el responsable del tratamiento
entre otros aspectos.

10. GARANTÍAS

Los Proveedores del Acuerdo deben constituir las siguientes garantías de cumplimiento según se
detalla en esta sección:

(i) Una garantía cuyo beneficiario sea Colombia Compra Eficiente.


(ii) Una garantía cuyo beneficiario sean las Entidades Compradoras que le coloquen al
Proveedor Órdenes de Compra a través del Acuerdo, por el valor, amparos y vigencia
establecidos en esta sección.

El valor de los amparos de la garantía de cumplimiento es calculado de acuerdo al valor estimado


del Acuerdo Marco de Precio.

Los Proveedores vinculados al Acuerdo deben presentar a Colombia Compra Eficiente una garantía
de cumplimiento de conformidad con lo establecido en la minuta del instrumento, cuyo beneficiario
es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta garantía obedece
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo.

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Por otro lado, se cuenta también con una garantía de cumplimiento a favor de las Entidades
Compradoras, la cual ampara las respectivas órdenes de compra que sean colocadas entre los
Proveedores y las Entidades Compradoras, según se indica a continuación.

10.1. Garantía de Seriedad de la Oferta

El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la Oferta a favor de la
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por un valor de 1.000
SMMLV y con vigencia de noventa (90) días calendario desde la presentación de la Oferta y hasta
la aprobación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo Marco en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015.

La información para el trámite de expedición de la garantía es la siguiente:

1. Tomador y NIT
2. Beneficiario y NIT:
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
NIT: 900.514.813-2
3. Vigencia de 90 días calendario.
4. Número del proceso de selección y objeto:

Objeto: El objeto del Acuerdo Marco es establecer: (i) las condiciones para la adquisición, suministro
y dispensación de medicamentos al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las
Entidades Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago de la
adquisición, suministro y dispensación de medicamentos por parte de las Entidades Compradoras.

5. Suficiencia y monto amparado (1.000 SMMLV equivalentes a $1.000’000.000 COP)


6. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la
normatividad vigente.

Nota: Tenga en cuenta que se presentará una única garantía de seriedad de la oferta,
indistintamente de la cantidad de segmentos a las cuales se presente propuesta.

• Garantía de Seriedad para Mipymes

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto1860 de 2021, el Proponente con calidad
de Mipyme debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la Oferta a favor de la
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por un valor de 250 SMMLV
y con vigencia de noventa (90) días calendario desde la presentación de la Oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo Marco, dando cumplimiento a lo establecido
en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015.

La información para el trámite de expedición de la garantía es la siguiente:

1. Tomador y NIT
2. Beneficiario y NIT
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
NIT: 900.514.813-2
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3. Vigencia de 90 días calendario.
4. Número del proceso de selección y objeto:

Objeto: establecer: (i) las condiciones para la adquisición, suministro y dispensación de


medicamentos al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades
Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago de la adquisición,
suministro y dispensación de medicamentos por parte de las Entidades Compradoras.

5. Suficiencia y monto amparado (250 SMMLV equivalentes a $250’000.000 COP)


6. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la normatividad
vigente.

Nota: Tenga en cuenta que se presentará una única garantía de seriedad de la oferta,
indistintamente de la cantidad de segmentos a las cuales se presente propuesta.

• Garantía de Seriedad para emprendimientos y empresas de mujeres

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto1860 de 2021, el Proponente con calidad
de emprendimiento y empresas de mujeres, El Proponente debe presentar junto con la Oferta una
garantía de seriedad de la Oferta a favor de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia
Compra Eficiente- por un valor de 250 SMMLV y con vigencia de noventa (90) días calendario desde
la presentación de la Oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo Marco
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015.

La información para el trámite de expedición de la garantía es la siguiente:

1. Tomador y NIT
2. Beneficiario y NIT
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
NIT: 900.514.813-2
3. Vigencia de 90 días calendario.
4. Número del proceso de selección y objeto:

Objeto: establecer: (i) las condiciones para la adquisición, suministro y dispensación de


medicamentos al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades
Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago de la adquisición,
suministro y dispensación de medicamentos por parte de las Entidades Compradoras.

5. Suficiencia y monto amparado (250 SMMLV equivalentes a $250’000.000 COP)


6. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la normatividad
vigente.

Nota: Tenga en cuenta que se presentará una única garantía de seriedad de la oferta,
indistintamente de la cantidad de segmentos a las cuales se presente propuesta.

10.2. Garantía Bancaria

El Proponente debe presentar junto con la Oferta una garantía bancaria a favor de la Agencia
Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por un VALOR DE 1.000 SMMLV y

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con vigencia de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO desde la presentación de la Oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo Marco, contando como referente la
suficiencia indicada en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015, ya que para la Garantía
Bancaria no se establece una suficiencia.

La información para el trámite de expedición de la garantía es la siguiente:

1. Tomador y NIT
2. Beneficiario y NIT
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente
NIT: 900.514.813-2
3. Vigencia de 90 días calendario.
4. Número del proceso de selección y objeto:
[Relacionar el objeto tal cual fue establecido en el numeral 1.1]
5. Suficiencia y monto amparado (1.000 SMMLV equivalentes a $1’000.000.000 pesos
colombianos).
6. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la
normatividad vigente.

Nota: Tenga en cuenta que se presentará una única garantía, indistintamente de la cantidad de
regiones a las cuales se presente propuesta.

Adicionalmente a lo anterior, el Proponente deberá adjuntar obligatoriamente la siguiente


información:

• Certificación expedida por la entidad bancaria que emite la Garantía Bancaria, en la cual
manifieste la veracidad y autenticidad de dicha garantía. Este documento deberá haber sido
expedido en los últimos TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO al cierre del proceso.

El documento deberá ir suscrito por la persona autorizada o competente para tal fin por parte de la
Entidad Bancaria.

• Garantía Bancaria para Mipymes

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto1860 de 2021, el Proponente con calidad
de Mipyme debe presentar junto con la Oferta una garantía de seriedad de la Oferta a favor de la
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por un valor de 250 SMMLV
y con vigencia de noventa (90) días calendario desde la presentación de la Oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo Marco, dando cumplimiento a lo establecido
en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015.

La información para el trámite de expedición de la garantía es la siguiente:

1. Tomador y NIT
2. Beneficiario y NIT
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
NIT: 900.514.813-2
3. Vigencia de 90 días calendario.
4. Número del proceso de selección y objeto:

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Objeto: establecer: (i) las condiciones para la adquisición, suministro y dispensación de
medicamentos al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades
Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago de la
adquisición, suministro y dispensación de medicamentos por parte de las Entidades
Compradoras.

5. Suficiencia y monto amparado (250 SMMLV equivalentes a $250’000.000 COP)


6. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la
normatividad vigente.

Nota: Tenga en cuenta que se presentará una única garantía de seriedad de la oferta,
indistintamente de la cantidad de segmentos a las cuales se presente propuesta.

El Proponente deberá adjuntar obligatoriamente la siguiente información:

• Certificación expedida por la entidad bancaria que emite la Garantía Bancaria, en la cual
manifieste la veracidad y autenticidad de dicha garantía. Este documento deberá haber sido
expedido en los últimos TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO al cierre del proceso.

El documento deberá ir suscrito por la persona autorizada o competente para tal fin por parte de la
Entidad Bancaria.

• Garantía Bancaria para emprendimientos y empresas de mujeres

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto1860 de 2021, el Proponente con calidad
de emprendimiento y empresas de mujeres, El Proponente debe presentar junto con la Oferta una
garantía de seriedad de la Oferta a favor de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia
Compra Eficiente- por un valor de 250 SMMLV y con vigencia de noventa (90) días calendario desde
la presentación de la Oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo Marco
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9. del Decreto 1082 de 2015.

La información para el trámite de expedición de la garantía es la siguiente:

1. Tomador y NIT
2. Beneficiario y NIT
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
NIT: 900.514.813-2
3. Vigencia de 90 días calendario.
4. Número del proceso de selección y objeto:

Objeto: establecer: (i) las condiciones para la adquisición, suministro y dispensación de


medicamentos al amparo del Acuerdo Marco; (ii) las condiciones en las cuales las Entidades
Compradoras se vinculan al Acuerdo Marco; y (iii) las condiciones para el pago de la adquisición,
suministro y dispensación de medicamentos por parte de las Entidades Compradoras.

1. Suficiencia y monto amparado (250 SMMLV equivalentes a $250’000.000 COP)


2. Riesgos amparados derivados del incumplimiento de la oferta tal como lo regula la normatividad
vigente.

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Nota: Tenga en cuenta que se presentará una única garantía de seriedad de la oferta,
indistintamente de la cantidad de segmentos a las cuales se presente propuesta.

El Proponente deberá adjuntar obligatoriamente la siguiente información:

• Certificación expedida por la entidad bancaria que emite la Garantía Bancaria, en la cual
manifieste la veracidad y autenticidad de dicha garantía. Este documento deberá haber sido
expedido en los últimos TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO al cierre del proceso.

El documento deberá ir suscrito por la persona autorizada o competente para tal fin por parte de la
Entidad Bancaria.

10.3. Garantía de Cumplimiento

Los Proveedores del Acuerdo Marco deben constituir las siguientes garantías de cumplimiento según
se detalla en esta sección:

(i) Una garantía cuyo beneficiario sea Colombia Compra Eficiente. (Presentación de oferta).

(ii) Una garantía cuyo beneficiario sean las Entidades Compradoras que le coloquen al
Proveedor Órdenes de Compra a través del Acuerdo Marco, por el valor, amparos y vigencia
establecidos en esta sección. (Una vez sea adjudicado, en la operación secundaria).

El valor de los amparos de la garantía de cumplimiento es calculado de acuerdo al valor estimado


del Acuerdo Marco.

Nota: La garantía de cumplimiento podrá ser alguna de las estipuladas en el Decreto 1082 de 2015.

10.3.1. Garantía de cumplimiento a favor de Colombia Compra Eficiente

Los Proveedores que resulten adjudicatarios deben constituir a favor de Colombia Compra Eficiente,
dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FIRMA del Acuerdo Marco, una
garantía de cumplimiento, por el valor, amparos y vigencia establecidos en las siguientes tablas:

Para el segmento nacional:

Tabla 14. Suficiencia de la garantía a favor de Colombia Compra Eficiente


Amparo Suficiencia Vigencia
$200.000 𝑚𝑖𝑙𝑙𝑜𝑛𝑒𝑠 Duración del Acuerdo
Cumplimiento del contrato 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑎𝑚𝑝𝑎𝑟𝑜 = ∗ 10% Marco y catorce (14) meses
𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎𝑑𝑗𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 más.
Fuente: Colombia Compra Eficiente

Para el segmento regional:

Tabla 15. Suficiencia de la garantía a favor de Colombia Compra Eficiente


Amparo Suficiencia Vigencia
$20.000 𝑚𝑖𝑙𝑙𝑜𝑛𝑒𝑠 Duración del Acuerdo
Cumplimiento del contrato 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑑𝑒𝑙 𝑎𝑚𝑝𝑎𝑟𝑜 = ∗ 10% Marco y catorce (14) meses
𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑃𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎𝑑𝑗𝑢𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑠 más.
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Fuente: Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente reemplazará el número de Proveedores adjudicados al finalizar la


adjudicación, y se establecerá el valor del amparo de Cumplimiento del Contrato.

La garantía de cumplimiento a favor de Colombia Compra Eficiente deberá incluirse por el Proveedor
en el expediente electrónico de la plataforma del SECOP II, con posterioridad a la firma del Acuerdo
Marco (el cual se realizará como aceptación en la plataforma de los contratos individuales, y la firma
de una única minuta con las partes involucradas). Colombia Compra Eficiente debe aprobar la
garantía de cumplimiento dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a su presentación por
el Proveedor, incluyendo en el expediente electrónico la constancia de aprobación de esta.

Para efectos de la garantía de cumplimiento a favor de Colombia Compra Eficiente deberá tenerse
en cuenta el plazo comprendido desde la suscripción del contrato, incluyendo dos meses adicionales
de la puesta en funcionamiento del Acuerdo Marco.

En caso de prórroga del Acuerdo Marco, la garantía de cumplimiento debe ser ampliada hasta el
vencimiento del mismo y por doce (12) meses más. El Proveedor deberá incluir la ampliación de la
garantía en el expediente electrónico del SECOP II en la sección de documentos de ejecución del
contrato.

Colombia Compra Eficiente debe aprobar la ampliación de la garantía de cumplimiento dentro de los
TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a su inclusión en el expediente electrónico de la plataforma del
SECOP II por parte del Proveedor, e incluirá en este la constancia de aprobación.

En caso de siniestro que afecte la garantía de cumplimiento, el Proveedor deberá ajustar la


suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con lo señalado en
la tabla anterior después de haber sido afectada.

10.3.2. Garantía de cumplimiento a favor de las Entidades Compradoras

Los Proveedores deben constituir una garantía de cumplimiento dentro de los CINCO (5) DÍAS
HÁBILES siguientes a la colocación de la Orden de Compra a favor de la Entidad Compradora, por
el valor, amparos y vigencia establecidos en la siguiente tabla:

Tabla 16. Suficiencia de la garantía a favor de las Entidades Compradoras


Amparo Suficiencia Vigencia

Cumplimiento del contrato 20% de la Orden de Compra Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más.

Calidad y correcto
10% de la Orden de Compra Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más.
funcionamiento de los bienes

Calidad del Servicio 10% de la Orden de Compra Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más.

pago de salarios, prestaciones


sociales legales e 5% de la Orden de Compra Duración de la Orden de Compra y tres (3) años más.
indemnizaciones laborales
Daños a terceros por
responsabilidad civil 5% de la Orden de Compra Duración de la Orden de Compra y seis (6) meses más.
extracontractual

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vigencia por un término de veinte (20) meses, en caso de
Buen manejo y correcta inversión
100% del valor total del anticipo no cumplirse el cronograma establecido para amortizar el
del anticipo
anticipo

El valor de los amparos de la garantía de cumplimiento es calculado de acuerdo con el valor de la


Orden de Compra.

La vigencia de la garantía y sus amparos debe iniciar desde la colocación de la Orden de Compra.

Los Proveedores deberán ampliar la garantía dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a
la fecha en la que la Orden de Compra sea modificada, adicionada y/o prorrogada. La vigencia de la
garantía debe ser ampliada por el plazo de la Orden de Compra y seis (6) meses más.

Nota: En todo caso de conformidad al Decreto 1082 de 2015 la garantía de cumplimiento debe estar
vigente hasta la liquidación.

En caso de declaratoria de incumplimiento que afecte la garantía de cumplimiento, el Proveedor


deberá ajustar la suficiencia de la garantía, en los amparos respectivos, de forma tal que cumpla con
lo señalado en la tabla de esta sección después de haber sido afectada.

Colombia Compra Eficiente puede suspender del Catálogo de la Tienda Virtual del Estado
Colombiano a los Proveedores que no hayan ajustado la cuantía y/o la vigencia de las garantías
dentro de los plazos señalados en esta cláusula, mientras tal ajuste se dé y esté aprobado en debida
forma, en caso tal que así lo considere pertinente.

11. MINUTA

Colombia Compra Eficiente publica en el SECOP II la Minuta del Contrato del Acuerdo Marco, junto
con la publicación del Estudios y Documentos Previos y el Pliego de Condiciones. Las actividades
de la Operación Secundaria se detallan en la minuta del Acuerdo Marco.

El Acuerdo Marco es un contrato suscrito electrónicamente por cada uno de los Proveedores y
Colombia Compra Eficiente indistinto del número de Segmentos en los que haya quedado adjudicado
el Proveedor.

Una vez suscrito el contrato, Colombia Compra Eficiente asignará la supervisión de este de acuerdo
con el Artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015.

12. LISTADO DE ANEXOS, FORMATOS, MATRICES Y FORMULARIOS

12.1. Anexos

Anexo 1. Estudio económico y estadístico medicamentos sector defensa


Anexo 2. Condiciones técnicas
Anexo 3. Sedes de atención y personal requerido, segmento nacional

12.2. Formatos

Formato 1. Carta de presentación


Formato 2. Compromiso anticorrupción
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Formato 3. Oferta económica
Formato 4. Consorcios o uniones temporales
Formato 5. Consorcios o uniones temporales
Formato 6 Pagos de seguridad social y aportes
Formato 7. Pagos de seguridad personas naturales
Formato 8. Experiencia
Formato 9. Presentación de observaciones
Formato 10. Puntajes discapacitados
Formato 11. Desempates
Formato 12. Autorización datos
Formato 15. Aceptación condiciones técnicas, personal, locaciones y puntos de dispensación
Formato 16. Requisitos no RUP
Formato 17. Aceptación de condiciones de plataforma tecnológica
Formato 18. Aliados estratégicos

12.3. Matrices

1. Matriz 1 – Matriz de Riesgos

Firma
Elaboró: Julián Ortegón Fernández – Contratista
Mónica Alexandra Sáenz Grimaldo – Asesora
Revisó: Sergio Andrés Peña Aristizábal – Gestor T1-15
Aprobó: Andrés Ricardo Mancipe González
Subdirector de Negocios
Aprobación Andrés Ricardo Mancipe González
Subdirector: Subdirector de Negocios
Fecha de 12 de mayo de 2022.
elaboración:

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