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Reglamento Interno Aplicación Oficial

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REGLAMENTO

INTERNO
I.E N°82844-JELIC

2019
INTRODUCCIÓN

Teniendo como referencia la Ley General de Educación 28044, los lineamientos del Proyecto

Educativo Institucional sobre los fines y objetivos de la educación en el Perú, el PER el PEI y el PCI,

se ha elaborado el presente Reglamento Institucional con la finalidad de normar la organización,

funcionamiento gobierno y control de las actividades administrativas y académicas de la Institución

Educativa N° 82844 Primaria ” del Centro poblado Jelic, Distrito José Sabogal, Provincia de San

Marcos y Departamento de Cajamarca, el mismo que cuenta de ocho títulos, veintisiete capítulos,

sesenta artículos y disposiciones transitorias y complementarias.

Este Reglamento Interno es el referente que debemos tener en cuenta toda la comunidad

educativa para enmarcar nuestras acciones sin transgredirlo ni obviarlo.


TÍTULO I.
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
CONCEPTO, FINES BASE LEGAL, ALCANCES Y VIGENCIA

Art. 1º El presente Reglamento Interno, es un instrumento de organización que tiene por


finalidad normar el uso y funcionamiento de los servicios que ofrece la I.E N°82844 en
su aspecto Técnico Pedagógico y Administrativo, normando todo lo relativo a la función
educativa de todos los miembros comprometidos en esta área.

Art. 2º Son Fines del Reglamento Interno:


a. Normar la buena administración de la I.E” al amparo de las disposiciones legales
vigentes.
b. Promover la superación del personal en cuanto a su desenvolvimiento, a fin de
elevar el nivel de eficiencia y eficacia de la labor docente.
c. Determinar la organización y funcionamiento de la I.E
Art. 3° La base legal que ampara al presente Reglamento Interno es:
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley General de Educación Nº 28044
c. Ley del Profesorado Nº24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.
d. El Reglamento de Educación Inicial aprobado por Decreto Supremo Nº01-83-ED.
e. Funciones Auxiliar de apoyo Educativo, establecidas en la R.VM. N° 052-2016-
MINEDU.
f. Deberes Auxiliar de Apoyo Educativo, regulados mediante D.S. N° 008-2014-
MINEDU
g. El Reglamento General de Asociación de Padres de Familia Decreto Supremo N º
080-88-ED.
Art. 4° El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación, rigen la vida
de la I.E y es actualizado cada dos años

CAPÍTULO II
UBICACIÓN, DEPENDENCIA, MODALIDAD Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Art. 5° La I.E N°82844 tiene su domicilio legal en el Centro poblado Jelic, distrito José Sabogal,
Provincia San Marcos de la región Cajamarca
Art. 6° La I.E depende administrativamente de la Unidad de Gestión Educativa Local de San
Marcos ofreciendo servicios educativos a la población escolar del nivel Primaria en la
modalidad de Educación Básica Regular.

CAPÍTULO III
MISIÓN, VISIÓN, OBETIVOS, FUNCIONES Y NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 7° La I.E N° 82844 tiene como MISIÓN


Ser una Institución, dedicada a la formación de educandos competentes capaces de
enfrentar los retos actuales del mundo globalizado, cultivando valores en condiciones
de plena equidad, democracia y conciencia ambiental que mejore la calidad de vida en
un marco de una cultura creativa y de paz”.
Como VISIÓN
al año 2021 se liderará como una institución competente que conduce una educación
de calidad que garantice la atención integral de los y las estudiantes con aliados
estratégicos que promueven la calidad y eficacia en la prestación de los servicios
educativos, con personal altamente calificado, motivado y que responda a las
demandas de los padres de familia y comunidad”.

Art. 8° Son Objetivos de este Reglamento Interno:


a. Normar las actividades propias de la I.E Informar y orientar a todos los
miembros participantes integrantes sobre sus derechos, deberes y
responsabilidades.
b. Determinar funciones específicas de los órganos y miembros que lo componen.
c. Establecer estímulos que contribuyan a brindar un mejor servicio educativo.
d. Brindar a los y las estudiantes una Educación de Calidad, pertinente e inclusiva,
que asegure condiciones y oportunidades para alcanzar los logros esperados de
aprendizaje y desarrollo.
e. Ofrecer a los y las estudiantes condiciones físicas y afectivas adecuadas, así
como oportunidades de juego, aprendizaje y desarrollo, en ambientes seguros,
donde se sientan queridos, cuidados y protegidos.
f. Promover entornos e interacciones estimulantes, saludables y amables, que
propicien la educación temprana y garanticen el desarrollo integral de los y las
estudiantes con participación de las familias.
g. Atender el desarrollo integral mediante la prestación de los servicios de salud,
nutrición, protección y recreación.
h. Detectar oportunamente los problemas de orden Bio- psico- Social de los y las
estudiantes, que perturban su desarrollo y aprendizaje, promoviendo su yo y
su autoestima
i. Contribuir a la Integración y el fortalecimiento de la familia.
j. Velar por la buena marcha de la institución.
k. Detectar algunas dificultades que se pueden presentar en el proceso técnico
pedagógico.
l. Organizar acciones de asesoramiento mediante reuniones periódicas con
docentes.
m. Mejorar la calidad de la Educación en favor de los niños.
n. Promover la participación de los Padres de Familia a través de la APAFA.
o. Coordinar acciones de apoyo con Instituciones Públicas y Privadas de la
localidad en favor de nuestros niños y niñas en cuanto a salud nutrición,
alimentación, juegos recreativos y otros.
p. Buscar la Integración entre el personal docente como ejemplo para la
formación integral de los y las estudiantes y miembros de la comunidad.
q. Promover acciones de cuidado y mejoramiento del ambiente

Art. 9° Son funciones de la I.E N° 82844


- Brindar el servicio Educativo a los y las estudiantes sin discriminación alguna.
- Establecer coordinaciones permanentes con los padres de familia.
- Incentivar a los y las estudiantes a la práctica de valores formándolos como
futuros ciudadanos responsables.
- Fortalecer las relaciones humanas entre docentes, padres de familia,
autoridades, alumnos y comunidad en general.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DISEÑO

Art. 10º La institución tiene como órganos de gobierno y funcionamiento al Director, asamblea
de docentes y asociación de padres de familia, y comité de APAFA

CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Art 11° Son funciones del Director:


- Coordinar permanentemente con la asamblea e docentes. Acciones específicas de la
I.E
Art.12° Son funciones del director
- Representar legalmente a la Institución Educativa
- Coordinar permanentemente con la plana docente, auxiliar de apoyo pedagógico y los
padres de familia.
- Cumple funciones de conducción, planificación, ejecución y supervisión de actividades
pedagógicas del servicio.
- Liderar el proceso de construcción del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto
Curricular de Centro (PCC) y el Plan Anual de Trabajo (PAT). Entre otros.
- Cumplir y hacer cumplir las Disposiciones Técnico Pedagógicas y Administrativas
expedidas por el Ministerio de Educación y la entidad de Administración Pública.
- Promulgar los documentos normativos que orientan el trabajo de la I.E en
concordancia con las normas oficiales.
- Coordinar e informar asuntos de su competencia a la Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL) y a sus superiores de la entidad de Administración Pública.
- Coordinar acciones interinstitucionales con la Unidad de Gestión Educativa Local,
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano, Municipio, a fin de promover la temática
de infancia y la experiencia en cuidado infantil del servicio.
- Reportar a la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación la
información del Censo Escolar
- Velar y salvaguarda la información personal de los estudiantes y de sus progenitores.
- Reportar la información a través del SIAGIE.
- Asistir a eventos relacionados con temas que aporten al desarrollo de la propuesta de
innovación educativa del servicio.
- Coordinar con instituciones públicas y privadas para reforzar las acciones del servicio.
- Promover el mejoramiento de la calidad de los servicios que brinda la cuna con el
apoyo de los padres de familia, trabajando en permanente coordinación con los
comités de aula, Consejo Educativo Institucional (CONEI) y Asociación de Padres de
Familia (APAFA).
- Velar por el desarrollo, bienestar, seguridad, buen trato y atención integral de niñas y
niños, dentro y fuera de la Institución.
- Promover la evaluación integral de los niños, de la gestión, programación curricular y
seguimiento educativo; conjuntamente con los docentes y auxiliares y los
profesionales del equipo multidisciplinario.
- Evaluar, supervisar y orientar el trabajo de los docentes y auxiliares y potenciar su
desarrollo personal.
- Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño del personal, desarrollando
estrategias de formación y estimulación de talentos, propiciando permanentemente
la innovación pedagógica y la atención integral del niño y niña.
- Integrar la línea de servicios de capacitación participando en la organización de
talleres para los padres, docentes en temas que potencien su rol.
- Organizar el proceso de matrícula.
- Expedir certificados o constancias de estudio, aprobar las nóminas, rectificar nombres
y apellidos de los alumnos en los documentos oficiales.
- Promover y difundir los servicios que brinda la I.E N° 82844
- Velar por el cumplimiento de los objetivos de la I.E, trato a los niños dentro de la
Institución.
- Conducir las acciones de monitoreo y acompañamiento en la Institución Educativa.
- Presidir las reuniones técnico pedagógico y administrativo y otros relacionados con los
objetivos de la I.E.
- Solicitar y coordinar con la superioridad inmediata la cobertura de las plazas docentes
y administrativas y el reemplazo del personal con licencia.
- Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el
cumplimiento de sus funciones como otros que redunden en beneficio del educando,
y de la comunidad.
- Otorgar permisos al personal a su cargo hasta por un (1) días al año por onomástico
debidamente justificado, informando a la superioridad inmediata.
- Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal en caso de incumplimiento
de sus funciones. En este último caso, elevar copia a la superioridad.
- Asesorar a la asociación de padres de familia.
- Promover la cooperación de instituciones locales y regionales para mejorar los
servicios educativos de la I.E.
- Aprobar la programación curricular, registro de asistencia, el registro de evaluación en
bien de los criterios, técnicas dadas por el Ministerio de Educación.
- Maximizar la calidad de la labor educativa procurando mejorar el logro de loa
aprendizajes; la innovación y la ejecución de nuevas estrategias de trabajo educativo;
así como eventos de actualización profesional organizados por la Institución Educativa
y a la superioridad.
- Administrar los documentos del Centro de Aplicación.
- Administrar los fondos de actividades productivas de acuerdo a las normas
específicas.
- Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de
capacitación y actualización docente con la autorización de la UGEL.

CAPÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

Art. 13° Son funciones de las docentes:


- Es mediador porque facilita los aprendizajes, reconociendo las características del
grupo de niños que atiende.
- Organiza adecuadamente el espacio y selecciona los materiales que brindan mayores
oportunidades de exploración y juego, propiciando la adquisición de diferentes
nociones.
- Establecer con los y las estudiantes normas y límites para el trabajo en el aula,
poniéndose de acuerdo sobre lo que está permitido y no está permitido hacer.
- Utiliza diversas estrategias para motivar, facilitar y complementar el proceso de
aprendizaje de los y las estudiantes; pero, sobre todo, comparte sus actividades y
participa haciendo preguntas, conversando e invitándolos a expresarse de diversas
maneras.
- Es motivadora porque plantea desafíos a los niños desde sus propios deseos, intereses
y necesidades; y los estimula a seguir adelante.
- Es un acompañante respetuoso de los procesos de desarrollo de los y las estudiantes,
pues no pretende estimularlos en exceso para que adelanten su aprendizaje.
- Velar por la integridad física, moral y emocional de los y las estudiantes.
- Orientar y guiar a los y las estudiantes para potenciar su desarrollo integral.
- Participar en la planificación curricular y ejecutar las actividades educativas con los y
las estudiantes.
- Asistir y participar activamente en las reuniones de coordinación y las jornadas de
capacitación que organice la Institución.
- Conocer a los y las estudiantes a través de la relación afectiva que establece con ellos
y de otros instrumentos diversos.
- Registra ordenadamente los datos e información de cada estudiante.
- Detectar y derivar problemas (de aprendizaje, desarrollo, emocionales, entre otros)
en los estudiantes, al director/ coordinadora según sea pertinente.
- Recibir a los y las estudiantes cuando ingresan y se retiran del local de la Institución, y
controlar la asistencia así como las incidencias diarias en su aula.
- Mantener informados a los padres de familia acerca del progreso y dificultades de los
y las estudiantes
- Llevar un control de la salud del niño y detectar enfermedades oportunamente para la
prevención y tratamiento.
- Llenar el cuaderno de diario (con incidencias pertinentes) y otros instrumentos que le
conciernen.
- Prever, organizar y cuidar el material que se utiliza en las actividades educativas.
- Promover el cuidado y conservación de los útiles personales de los y las estudiantes a
su cargo.)
- Conservar el ambiente limpio, ordenado y ventilado.
- Mantener el registro del inventario de activos de su sección debidamente actualizado.
- Participar en reuniones con los padres de familia y actividades de desarrollo
institucional.
- Motivar la participación de los padres de familia en la formación de los niños,
informales sobre sus avances o dificultades, e involucrarlos en el funcionamiento de la
institución.
- Mantener una presentación personal impecable; adecuado aseo corporal, vestimenta
cómoda, limpia y adecuada para la atención de niños (usar preferentemente buzo,
evitando tacos y faldas).
- Mostrar una actitud positiva, vocación y predisposición al trabajo
- Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo del
Centro Educativo.
- Organizar y ambientar el aula; preparar el material educativo con la colaboración y
participación activa de los educandos y padres de familia.
- Mantener actualizada (al día) la documentación pedagógica y administrativa de su
responsabilidad.
- Participar directamente en el proceso de matrícula en la entrevista con los padres de
familia y llenar los datos en la Ficha Integral Acumulativa.
- Participar activamente en acciones de investigación y experimentación de nuevos
métodos y técnicas de trabajo educativo, así como en eventos de actualización
profesional.
- Integrar las comisiones y colaborar con la dirección del I.E en acciones que permitan el
logro de los objetivos generales del Nivel Primaria, como los específicos del plantel.
- Participar en la capacitación, orientación y asesoramiento de la familia y comunidad
para reforzar la educación de los estudiantes.
- Participar en las acciones de Promoción Educativa Comunal.
- Promover la formación del comité de aula y asesorarlos para el mejor desempeño de
sus funciones.
- Participar en las reuniones de coordinación convocadas por la dirección/
Coordinación.
- Informar periódicamente a la Dirección de la Institución Educativa sobre la labor a
realizar presentando su programación oportunamente.

CAPÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Art. 14°. Son funciones de los padres de familia.

- Evitar enviar puntualmente a los y las estudiantes a la I.E. cuando se encuentren


delicados de salud.
- Apoyar, colaborar y participar en todas las actividades que organice la Institución.
- Es responsable de la asistencia puntual de su menor hijo e hija
- Entregar puntualmente los materiales educativos y otros.
- Seguir las orientaciones dadas por los docentes o equipo multidisciplinario que
favorezca el desarrollo y bienestar de su menor hijo/ hija, así como de la familia.
- Cumplir con los reglamentos de la APAFA y CONEI.
- La asociación de Padres de Familia es la organización respectiva para la participación
de los Padres de Familia en la gestión educativa.
- Estará gobernada por una junta Directiva y por la Asamblea General de Padres de
Familia.
- La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo y está conformado por un presidente, un Vice-
Presidente, un secretario, un Tesorero y dos Vocales.
- El presidente y la junta directiva serán asesorados por el director/ coordinadora, quien
deberá solicitar mensualmente el informe de ingresos y egresos a la tesorera,
firmando el libro de caja después de su revisión.
- La APAFA tiene que promover y organizar la participación y cooperación de los Padres
de Familia y apoderados, estimulando la práctica de valores culturales cívicos y
patrióticos, contribuyendo con el mejoramiento, calidad y eficiencia de los servicios
educativos.
- La APAFA tiene que promover la conciencia de los valores familiares contribuyendo a
que la familia actúe como esfera de la organización para el desarrollo integral de los
educandos.
- La APAFA deberá cooperar con el perfeccionamiento espiritual y material de los niños,
propiciar la comprensión, cooperación y solidaridad entre los padres de familia y la I.E.
Art. 15. Las funciones de los integrantes de la Junta Directiva de la APAFA

- Del Presidente:
a. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias
b. Dirigir las sesiones y procurar el cumplimiento de sus acuerdos.

- Del Vicepresidente:
a. Reemplazar al presidente en caso de ausencia en todas las funciones.

- Del Secretario:
a. Mantener al día el libro de actas
b. Mantener la comunicación interna y externa.
- Del Tesorero:
a.- Mantener al día el libro de caja.
b.- Administrar en coordinación con el presidente la economía de la
APAFA
Art. 16°. Del Comité de Aula:
Es el órgano de participación a nivel de aula y son miembros los siguientes:
a. Presidente
b. Secretario
c. Tesorero
d. Dos vocales
Son funciones del comité de Aula:
- Apoyar al profesor de aula en el proceso Enseñanza-Aprendizaje.
- Colaborar con la junta directiva de la APAFA en el logro de los objetivos y
funciones propuestas.
- Colaborar en el mantenimiento, equipamiento y conservación del aula.
- Promover la participación de los Padres de Familia, en las actividades del aula
propiciando la integración entre padres de familia, estudiantes y docente en las
actividades del aula.

TÍTULO III

CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PEDAGÓGICO

Art. 17°. La calendarización del año académico se realiza en el mes de diciembre previo al inicio del
año académico siguiente.
Art. 18°. El horario de trabajo durante el período es colar es de 7:30 a 01:00 pm con recreo de 30’
minutos.
Art. 19°. Los requisitos para matricularse en la IE son: copia de DNI y partida de nacimiento
Art. 20°. Los traslados pueden ser hacia el centro educativo como de éste a otras IE. Cumpliendo
con las normas específicas, para aceptar la llegada a la IE se debe contar con la vacante
respectiva.
Art. 21°. Las aulas funcionarán con una carga máximo de 20 estudiantes, con un docente y su
auxiliar en cada nivel.

CAPITULO IX
DEL PEI, PCI, PAT Y RI
Art. 22°. El PEI es elaborado con la participación de toda la comunidad educativa y se actualiza
todos los años previa evaluación de los objetivos.
Art. 23°. El PCI es el documento que oficializa el currículo en la IE, su elaboración está a cargo del
promotor y director, los mismos que deben promover la participación de la
comunidad docente y de PP.FF. Se actualiza permanentemente.
Art. 24°. El Reglamento Interno de la I.E, será elaborado por el órgano de dirección y plana
docente, auxiliar de apoyo educativo, el mismo que someterá a su aprobación en
asamblea general de docentes y PP.FF. para ser oficializado resolutivamente por el
director/ coordinador.

CAPÍTULO X
DEL INGRESO, MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Art. 25°. La Dirección de la I.E N° 82844, establecerá los requisitos de la matricula según R.M.622
Anexo 03 pág. 20-21, teniendo en cuenta que ingresen los niños y niñas que están en
las edades apropiadas, así mismo se reservara 02 vacantes por aula para niños con
necesidades educativas especiales ley N°29973. Como de la R.M. N° 657-2017 –
MINEDU, que aprueba las Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar
2020 en las Instituciones Educativas y programas de Educación Básica Regular.
Art. 26°. La matrícula se realizará mediante el sistema del SIAGIE siendo ésta en el transcurso del
año, las que serán actualizadas periódicamente.
Art. 27°. La ratificación de la matrícula deberán realizarla en forma obligatoria los padres de
familia.
Art. 28°.El director, aprobará las nóminas hasta 40 días después de apertura el año escolar 2019.
Art. 29. Los traslados de matrícula sólo podrán realizarse hasta el tercer bimestre del año lectivo
sobre el caso de cambio de domicilio.
Art. 30°. El acceso a la educación de la I.E N°82844 es gratuito, la matrícula se efectuará con la
presencia de los padres o apoderados.
Art. 31°. Los requisitos para la matrícula de la Cuna Jardín y Escuela de Aplicación “AMM”” son:
- Partida de nacimiento y/o tarjeta de vacunación.
- Presencia del padre de familia o apoderado.
- Copia del DNI del estudiante
- Copia del DNI de los padres o apoderado.
Art. 32°. La evaluación de los estudiantes es permanente, integral y flexible, que permite el
mejoramiento del proceso educativo. Se registrará en los documentos pertinentes
informando a los PP.FF. sobre los logros de sus hijos/ hijas.

Art. 33°. Los criterios, procedimientos, instrumentos y técnicas de evaluación garantizarán la


objetividad y confiabilidad de la evaluación, bajo el enfoque por competencias.

Art. 34°. La evaluación del educando de educación inicial/ Primaria es objetiva, en base a la
observación directa de su aprendizaje. Se pueden utilizar fichas de evaluación y otras
situaciones que permitan verificar el logro de los aprendizajes.

Art. 35°. La evaluación será llenada en el registro de evaluación e ingresada al SIAGIE. El


consolidado de la evaluación será basada a la libreta de información del progreso del
niño la que será entregada a los PP.FF. bimestralmente para su conocimiento y fines
pertinente.

CAPÍTULO XI
ORGANIZACIÓN, SUPERVISIÓN EDUCATIVA Y DESARROLLO TUTORIAL

Art.36°. El trabajo educativo está a cargo del director, Docentes de Aula, Junta directivas de la
APAFA.

Art.37° La I.E destinado fundamentalmente a ofrecer servicios escolarizados en el Nivel de


Educación Primaria.

Están considerados como documentos oficiales en la Institución:


- El Plan Anual de Trabajo
- Registro de asistencia de estudiantes.
- Registro de asistencia de estudiantes.
- Libro de actas
- Inventario de muebles, bienes y enseres
- Fichas de matrícula
- Registros auxiliares de Asistencia y Evaluación
- Fichas de Informe de Progreso de los estudiantes
- Registro anecdótico.
- Reglamento Interno.
- Programación Curricular
- Registro oficial de evaluación
- Portafolio Docente Reflexivo debidamente firmado.

Art. 38°. El órgano de dirección/ coordinación es el encargado de realizar el monitoreo y


supervisión de la labor docente, observando siempre la mejora de su labor en
beneficio del aprendizaje de los estudiantes.
Art. 39°. Como consecuencia del monitoreo, acompañamiento y evaluación el docente evidencie
eficiencia se hace acreedor a reconocimiento y/o resolución del órgano de la
dirección.

CAPÍTULO XII
DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA

Art. 40° El director de la IE. Impulsan, evalúan, autorizan y reconocen el trabajo innovador de
los docentes.
Art. 41°. Los proyectos innovadores cuyos resultados son relevantes, el director de la IE solicita
el reconocimiento resolutivo por la UGEL.
CAPÍTULO XIII
DE LOS RECURSOSMATERIALES Y SERVICIOS

Art. 42°. Los recursos didácticos a utilizar en la enseñanza-aprendizaje serán de acuerdo a la


edad de los niños y niñas, en función a la programación curricular que tiene una
intención pedagógica de acuerdo a las competencias que desarrollarán los niños; lo
que supone la previsión de las interacciones entre docentes y niños.

- La jornada laboral es el tiempo de duración en el trabajo del personal directivo,


docente y administrativo.
- El director tiene responsabilidad pedagógica, administrativa y cumple una jornada
de 40 horas a la semana.
- El personal docente realiza acciones educativas dirigidas a los y las estudiantes
cumpliendo una jornada laboral de 30 horas semanales.
- El horario de trabajo con estudiantes en la escuela de 7: 30 am. 1:00 pm. de lunes a
viernes.
- Es obligación de todo personal registrar su asistencia en la dirección
- El personal permanecerá en el I.E. Durante las horas de su jornada laboral de
acuerdo al horario establecido.
Art. 43°. La Administración de los recursos financieros de la I.E. en cuna es de responsabilidad de la
administración de la IE
Art. 44°. La actualización del inventario de bienes y enseres de la I.E. Es responsabilidad del
director.

TÍTULO IV
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO XIV
DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES PROHIBICIONES, ESTÍMULOS FALTAS Y
SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 45°. El personal tiene derecho a recibir asesoramiento, capacitación y perfeccionamiento para
el mejor desempeño de la labor educativa.
Art. 46°. También tiene derecho a recibir estímulos para su perfeccionamiento integral.
Art. 47°. El personal docente tiene derecho a 60 días de vacaciones al término del año lectivo.
Art. 48°. Son deberes y obligaciones del personal:
- Cumplir con las disposiciones señaladas en la ley General de Educación y su
reglamento, así como lo dispuesto por la dirección de la I.E.
- Respetar y cumplir la jornada laboral establecida.
- Cumplir sus funciones con dignidad y eficiencia demostrando lealtad a la Institución y
a los fines de la I.E.
- Cooperar con los PP.FF. en la formación integral de sus hijos/ hijas y con la dirección
de optimizar las acciones educativas.
- Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción educativa.
- Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo
cultural y cívico.
- Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y
equipamiento de la I.E.
Art. 49°. Son prohibiciones del personal:
- Ausentarse de la I.E. En horas de trabajo y sin autorización del director/ coordinadora.
- Realizar actividades distintas a su labor en horas de trabajo.
- Hacer propaganda de índole político dentro de la I.E.
- Hacer salir de la I.E. a los estudiantes sin autorización.
- Imponer castigos que atenten contra la integridad física, mental o espiritual de los
educandos.
Art. 50°. El personal de la I.E. Está estimulado de acuerdo a los dispositivos legales vigentes
cuando:
- Realice acciones excepcionales en beneficio de la educación.
- Cumple eficientemente las tareas y/o comisiones encargadas por la autoridad
competente.
Art. 51°. Constituyen faltas cometidas por el personal:
- Incumplimiento de deberes y funciones.
- No observar buen trato y lealtad, así como falta a los superiores y/o compañeros de
trabajo, así como de sus educandos.
- No informar a la superioridad inmediata los actos delictivos anormales que
conozcan que se comete en la I.E.
- La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de la superioridad en
relación al desempeño de sus labores.
- La ausencia injustificada por más de tres días consecutivos o más de cinco días
consecutivos de 180 días calendarios.

Art. 52°. El personal de la I.E. Será objeto de las sanciones:


- Amonestación verbal
- Amonestación escrita
- Información escrita a la superioridad
- Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y teniendo en cuenta los
antecedentes del servidor.
- Separación definitiva.

TÍTULO V
DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO XV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTA Y SANCIONES DE LOS EDUCANDOS

Art. 53°. Los Educandos de la I.E N°82844-Jelic tienen los siguientes derechos.
- Ser aceptado sin discriminación alguna por razones de sexo, color, religión y otra
índole, ya sea del propio educando o de su familia.
- Ser tratado con dignidad y respeto, debido a su propio desarrollo.
- Recibir atención integral para su desarrollo físico intelectual y socio emocional.
- Ser justo, principal y eje acondicionador de toda acción educativa que lo involucre.
- Usar la vestimenta que se acuerda en la reunión de PP.FF. para identificación de la I.E.
Art. 54°. Los Educandos de la I.E N°82844-Jelic tienen los siguientes deberes:
- Participar activamente en las actividades programadas a nivel de aula y de la I.E.
- Contribuir a mantener el buen nombre y prestigio de la I.E.
- Asistir puntualmente a clases en los días laborales y respetando el horario
establecido.
- Ajustar su conducta a las normas del presente reglamento de su aula.
- Cuidar la infraestructura, equipos y mobiliarios del plantel y del aula.
- Asistir ordenado y aseado a la I.E. Y portar los mensajes entre docentes y PP.FF.
estableciendo una relación de comunicación permanente.
- Respetar y considerar con cariño a sus profesoras, compañeros y demás personas
cercanas a él y a la I.E.
Art.55°. Los Educandos serán estimulados con:
- Felicitaciones verbales
- Felicitaciones escritas
- Agasajos
- Fiestas infantiles
- Premios.
Art.56°. Constituyen faltas de los educandos:
- Inasistencias injustificadas a sus clases
- Llegar tarde frecuentemente
- Faltar el respeto a su profesora, compañeros y demás miembros de la I.E.
Art. 57°. Las sanciones que se aplican a los alumnos son:
- Amonestación verbal
- Amonestación escrita

CAPÍTULO XVI
DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES, FALTA Y SANCIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Art. 58°. Los padres de familia tienen derecho a:
- Que su niño o niña sea atendido de forma óptima.
- Estar informados sobre los acontecimientos, atención y servicios que recibe su niño en
el jardín.
- Recibir información sobre el desarrollo y aprendizaje de su menor hijo / hija.
- Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo / hija, en coordinación
con las docentes del jardín y escuela de Aplicación.
- Participar en la APAFA y CONEI.
- Velar por el desarrollo intelectual de su menor hijo / hija.
- Asistir puntualmente a las reuniones establecidas por la dirección, coordinación o
profesora de aula.
- Participar activamente en todas las actividades programadas en el presente año lectivo.
- Respetar el horario establecido de entrada y salida.
- Informarse bimestralmente acerca de su avance en la I.E.
- Enviar a sus hijos/ hijas correctamente limpios y aseados.
- Brindar cariñó y protección a su menor hijo / hija.
Art.59°. Las sanciones que se aplican a los PP.FF. son:
- Amonestación verbal
- Amonestación escrita
Art.60°. Constituyen faltas de los padres de familia:
- Inasistencia injustificada a las reuniones convocadas por la I.E.
- Llegar tarde frecuentemente con su menor hijo / hija.
- Interrumpir durante las horas de clase.
- No interesarse por su desarrollo intelectual y menos por su bienestar emociona de su
niño o niña.
- No interesarse por las actividades programadas por la I.E.

TÍTULO VI
GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO XVII
DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL Y DE
RECREACIÓN DE PERSONAL Y EDUCANDOS

Art. 61°. El servicio de bienestar social y recreación de los educandos están sujetos a la
coordinación de la Dirección y APAFA.
Art. 62°. El personal Docente, Administrativo de la I.E. Cuenta con los servicios de la seguridad y el
bienestar social que estipula los dispositivos legales vigentes.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS RELACIONES DE COORDINACIÓN
Art.63°. La I.E. Coordinará con la superioridad y con las instituciones que serán necesarias a fin de
cumplir con los objetivos propuestos.

Art. 64°. Las relaciones de la I.E con los PP.FF. y la comunidad serán armónicas con la finalidad de
brindar un ambiente favorable para los estudiantes.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Art. 65°. Los servicios de apoyo alimenticio, de salud, de asistencia social y otras serán organizados
de acuerdo a la disponibilidad de estos.
Art. 66°. El presente reglamento rige a partir de su promulgación y publicación en un lugar visible
de la Institución Educativa.
Art. 67°. Las cuestiones no consideradas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección
de la I.E., en coordinación con la APAFA según el caso y trascendencia.

Jelic 5 de marzo del 2019

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