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Wiac - Info PDF Ley de Contrataciones Del Estado PR

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE

HUANCAVELICA
FACU
ACULLTAD DE CIEN
CIENCIA
CIASS DE
DE
INGENIERIA
E.P.. DE INGENIE
E.P INGENIERIA
RIA CIVIL - HVCA
HVCA..

CONSTRUCCIÓN I
UNIDAD III
LEYADQUISISCIONES
DE CONTRATACIONES
DEL Y
ESTADO

2019-II
Supervisa los procesos de contratación pública que
realizan las entidades del Estado, a fin de que sean
integros, eficientes y competitivos, en beneficio de los
ciudadanos.
Además, promovemos las mejores prácticas en los
procesos de contratación de bienes, servicios, ejecución y
consultoría de obras, de acuerdo a lo establecido en la
Ley 30225
Decreto (Ley de 1439
Legislativo Contrataciones del Estado)del
(Decreto Legislativo y Sistema
en el
Nacional de Abastecimiento).
Abastecimiento).
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) es una entidad adscrita a
Ministerio de Economía y Finanzas.
Finanzas.
LEY DE CONTRATACIONES
DEL EST
ESTADO
ADO

Que, La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,


tiene como finalidad establecer normas orientadas a
maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten
y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por
resultados en las contrataciones de bienes, servicios y
obras, de tal manera que estas se efectúen en forma
oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad,
permitiendo el cumplimiento de los fines públicos con
repercusión positiva en las condiciones de vida de los
ciudadanos.
ACTUALIZACIONES DE LA LEY

• Decreto Legislativo N° 1444,


1444, que modifica la Ley N°
30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019).

• Decreto Legislativo
30225 (vigente desdeN°el1341,
1341 , que
03 de modifica
abril de 2017). la Ley N°

• Ley Nº 30225,
30225, Ley de Contrataciones del Estado,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de
2014.
OBRA
S
AUTORIDAD RESPONSABLE
RESPONSAB LE DEL PROCESO DE
CONTRATACION

Artículo 10. Supervisión de la Entidad. (ley)

10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del
contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y
comprender hasta la liquidación de la obra , de acuerdo a lo que establece
el reglamento. Asimismo, el reglamento establece los mecanismos a aplicar en
los casos en los que surjan discrepancias en el contrato y estas se sometan a
arbitraje, por el tiempo que dure este.
10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede
designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se
contrata la supervisión. El reglamento establece las condiciones necesarias
para su aplicación. (incrementada)
ACTUACIONES PREPARATORIAS

“Artículo 18.- Valor Referencial y Valor Estimado. (ley)


18.1 La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de
valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras , con el fin
de establecer la aplicación de la presente Ley y el tipo de procedimiento de
selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de
recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad
dicha determinación, así como su actualización. (modificado)

18.3 En el caso
la estructura del de consultoría
Valor de obras
Referencial , la Entidad
y el monto establece
respectivo, los detalles
pudiendo de
efectuar
estudios de mercado para confirmar el monto establecido.

18.4 En caso de ejecución de obras, el valor referencial se establece en el


expediente técnico o estudio definitivo de la obra.
Artículo 20.- Prohibición de fraccionamiento. (ley)

Se encuentra
finalidad prohibido
de evitar el tipo defraccionar la contratación
procedimiento de selección de
queobras con la
corresponda
según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la
realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la
aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a
contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento
de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones
sobre contratación pública. El reglamento establece los casos o supuestos
debidamente justificados que no constituyen fraccionamiento.

VALOR DE 1 UIT AÑO


2019= S/. 4200.00
METODOS DE CONTRATACION

“Artículo 21.- Procedimientos de selección. (ley)

Una entidad puede contratar por medio de licitación publica, concurso


publico, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales,
comparación de precios, subasta
los demás procedimientos inversa
de selección queelectrónica,
contemple contratación directa, y
el reglamento…
“Artículo 22.- Licitación pública y concurso público. (ley)

22.1 La licitación pública se utiliza para la contratación de obras; y, el


concurso público para la contratación de servicios. En ambos casos, se
aplican a dentro
encuentre las contrataciones cuyo que
de los márgenes valorestablece
estimadola oleyvalor referencial, del
de presupuesto se
sector público.(modificado)

22.4 Se entiende como modalidad mixta a aquellas contrataciones que


impliquen la prestación de servicios y obras de manera conjunta. En el
reglamento se establece las reglas a aplicarse a efectos de la definición de
los términos de referencia y ejecución de las prestaciones derivadas de este
tipo de contrataciones.
“Artículo 23.- Adjudicación simplificada. (ley)

La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y


servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores
individuales, así como para la ejecución de obras , cuyo valor estimado o
referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que
establece la ley de presupuesto del sector público”.
Artículo 28. Rechazo de ofertas. (ley)

28.3 Tratándose de ejecución o consultoría de obras, la Entidad rechaza las


ofertas que se encuentran por de bajo del noventa por ciento (90%) del valor
referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%).

En este último caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos
del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la
disponibilidad presupuestal”.
(modificado)
EL CONTRATO Y SU EJECUCION

Artículo 32. Contrato. (ley)

32.2 En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos


previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la
planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará
conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios
establecidos en el reglamento.
32.5 En el caso de la contratación de ejecución de obras , la Entidad debe
contar con la disponibilidad física del terreno. Excepcionalmente dicha
disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que
las características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta información debe
estar incluida en los documentos del procedimiento de selección. Para el caso
de ejecución
completo, deno
estos obras queprestar
podrán cuentan con residentes
servicios en más deouna
supervisores a tiempo
obra a la vez.
32.7 La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico
o Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión, de acuerdo
al alcance de los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad. De igual
modo, la entrega completa de la información que es puesta a disposición de
los postores, corresponde a la Entidad.
“Artículo 34.- Modificaciones al contrato. (ley)

34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la


contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de
prestaciones adicionales en caso de consultorías hasta por el veinticinco
por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean
indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede
reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
( modificado)

34.4 Tratán
Tratándose
dose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el
quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los
presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos
correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. (modificado)
34.5 En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones
adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones
imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no
previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del
contratista, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un
máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin
perjuicio de la responsabilidad
de la Entidad puede decidir que pueda corresponder
autorizarlas, al proyectista,
siempre que se cuente elcon
Titular
los
recursos necesarios. Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse
con la autorización previa de la Contraloría General de la República. En el caso
de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al
pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de
quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento.
Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio
de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación
escrita al contratista.(MODIFICADO)
34.6 Respecto a los servicios de supervisión, en los casos distintos a los de
adicionales de obras, cuando se produzcan variaciones en el plazo de la obra
o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y
siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten
indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad
puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta
por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la
supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales
previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la
autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República.
(incremento)
34.7 El Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de
supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que
resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas
condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. Para
lo regulado en los numerales 34.6 y 34.7 no es aplicable el límite establecido en
el numeral 34.3 del presente artículo.(incremento)

34.8 Para el cálculo del límite establecido en el numeral 34.6, solo debe
tomarse en consideración las prestaciones adicionales de supervisión que se
produzcan por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de
trabajo de la obra, distintos a los adicionales de obra.(incremento)

34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y
paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que
modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
(incremento)
“Artículo 38. Adelantos. (ley)

38.1 La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido
previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de
otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.

38.3 ejecución de obras, la Entidad puede solicitar en los


documentos del procedimiento que el contratista constituya un

fdeicomisocon
adelanto, para el manejo
el fn de los que
de garantizar recursos
dichosque reciba se
recursos a título de
apliquen
exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El
reglamento desarrolla los requisitos y condiciones para la operatividad
de la fgura del fdeicomiso
fdeicomiso”.(increm
”.(incremento)
ento)
“Artículo 40.- Responsabilidad del contratista. (ley)
40.1 El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a
su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de
ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7)
años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la
obra, según corresponda. Además, se debe cumplir lo dispuesto en los
numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil.

40.3 En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes


técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o
por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de
tres (3) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad.
(modificado))

40.4 En los contratos de consultoría para la supervisión de obra , la

Entidad determina
ser inferior el plazo
a siete (7) años para reclamar
después de la su responsabilidad,
conformidad de obraelotorgada
cual no puede
por la
Entidad.(modificado)
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
“Artículo 45.- Medios de solución de controversias
de la ejecución contractual. (ley)

45.3 Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las


contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones
previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. El reglamento
puede establecer otros medios de solución de controversias.( modificado)
45.6 Los medios de solución de controversias previstos en este artículo deben
ser iniciados por la parte interesada en cualquier momento anterior a la fecha del
pago final.(modificado)
45.7 Luego del pago final, las controversias solo pueden estar referidas a vicios
ocultos en obras y a las obligaciones previstas en el contrato que deban
cumplirse con posterioridad al pago final. En estos casos, el medio de solución
de controversias se debe iniciar dentro del plazo de treinta (30) días hábiles

conforme a lo señalado en el reglamento.(modificad


reglamento.(modificado)
o)
45.8 En los casos en que resulte de aplicación la Junta de Resolución de
Disputas, pueden ser sometidas a esta todas las controversias que surjan
durante la ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma. Las
decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas solo pueden ser
sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida
la obra. Las controversias que surjan con posterioridad a dicha recepción
pueden ser sometidas directamente a arbitraje dentro del plazo de treinta
(30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.(modificado)

45.28 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo


precedente constituye infracción a los principios de independencia,
imparcialidad, transparencia y debida conducta procedimental previstos en el
Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, siendo
pasible de las siguientes sanciones éticas según su gravedad:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporal de hasta cinco (5) años.
c) Inhabilitación permanente.
(incremento)

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