Wiac - Info PDF Ley de Contrataciones Del Estado PR
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HUANCAVELICA
FACU
ACULLTAD DE CIEN
CIENCIA
CIASS DE
DE
INGENIERIA
E.P.. DE INGENIE
E.P INGENIERIA
RIA CIVIL - HVCA
HVCA..
CONSTRUCCIÓN I
UNIDAD III
LEYADQUISISCIONES
DE CONTRATACIONES
DEL Y
ESTADO
2019-II
Supervisa los procesos de contratación pública que
realizan las entidades del Estado, a fin de que sean
integros, eficientes y competitivos, en beneficio de los
ciudadanos.
Además, promovemos las mejores prácticas en los
procesos de contratación de bienes, servicios, ejecución y
consultoría de obras, de acuerdo a lo establecido en la
Ley 30225
Decreto (Ley de 1439
Legislativo Contrataciones del Estado)del
(Decreto Legislativo y Sistema
en el
Nacional de Abastecimiento).
Abastecimiento).
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) es una entidad adscrita a
Ministerio de Economía y Finanzas.
Finanzas.
LEY DE CONTRATACIONES
DEL EST
ESTADO
ADO
• Decreto Legislativo
30225 (vigente desdeN°el1341,
1341 , que
03 de modifica
abril de 2017). la Ley N°
• Ley Nº 30225,
30225, Ley de Contrataciones del Estado,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de
2014.
OBRA
S
AUTORIDAD RESPONSABLE
RESPONSAB LE DEL PROCESO DE
CONTRATACION
10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del
contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y
comprender hasta la liquidación de la obra , de acuerdo a lo que establece
el reglamento. Asimismo, el reglamento establece los mecanismos a aplicar en
los casos en los que surjan discrepancias en el contrato y estas se sometan a
arbitraje, por el tiempo que dure este.
10.3 Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede
designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se
contrata la supervisión. El reglamento establece las condiciones necesarias
para su aplicación. (incrementada)
ACTUACIONES PREPARATORIAS
18.3 En el caso
la estructura del de consultoría
Valor de obras
Referencial , la Entidad
y el monto establece
respectivo, los detalles
pudiendo de
efectuar
estudios de mercado para confirmar el monto establecido.
Se encuentra
finalidad prohibido
de evitar el tipo defraccionar la contratación
procedimiento de selección de
queobras con la
corresponda
según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la
realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la
aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a
contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento
de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones
sobre contratación pública. El reglamento establece los casos o supuestos
debidamente justificados que no constituyen fraccionamiento.
En este último caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos
del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la
disponibilidad presupuestal”.
(modificado)
EL CONTRATO Y SU EJECUCION
34.4 Tratán
Tratándose
dose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el
quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los
presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos
correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad. (modificado)
34.5 En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones
adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones
imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no
previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del
contratista, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un
máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin
perjuicio de la responsabilidad
de la Entidad puede decidir que pueda corresponder
autorizarlas, al proyectista,
siempre que se cuente elcon
Titular
los
recursos necesarios. Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse
con la autorización previa de la Contraloría General de la República. En el caso
de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al
pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de
quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento.
Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio
de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación
escrita al contratista.(MODIFICADO)
34.6 Respecto a los servicios de supervisión, en los casos distintos a los de
adicionales de obras, cuando se produzcan variaciones en el plazo de la obra
o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y
siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten
indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad
puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta
por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la
supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales
previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la
autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República.
(incremento)
34.7 El Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de
supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que
resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas
condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. Para
lo regulado en los numerales 34.6 y 34.7 no es aplicable el límite establecido en
el numeral 34.3 del presente artículo.(incremento)
34.8 Para el cálculo del límite establecido en el numeral 34.6, solo debe
tomarse en consideración las prestaciones adicionales de supervisión que se
produzcan por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de
trabajo de la obra, distintos a los adicionales de obra.(incremento)
34.9 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y
paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que
modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
(incremento)
“Artículo 38. Adelantos. (ley)
38.1 La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido
previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de
otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.
fdeicomisocon
adelanto, para el manejo
el fn de los que
de garantizar recursos
dichosque reciba se
recursos a título de
apliquen
exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El
reglamento desarrolla los requisitos y condiciones para la operatividad
de la fgura del fdeicomiso
fdeicomiso”.(increm
”.(incremento)
ento)
“Artículo 40.- Responsabilidad del contratista. (ley)
40.1 El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a
su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de
ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7)
años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la
obra, según corresponda. Además, se debe cumplir lo dispuesto en los
numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil.
Entidad determina
ser inferior el plazo
a siete (7) años para reclamar
después de la su responsabilidad,
conformidad de obraelotorgada
cual no puede
por la
Entidad.(modificado)
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
“Artículo 45.- Medios de solución de controversias
de la ejecución contractual. (ley)