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Diapositivas Contratacion y Ejecucion de Obras Sesion 1

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UNIVERSIDADNACIONAL DE PIURA

ESCUELA DE POSGRADO

DIPLOMADO

RESIDENCIA Y
SUPERVISIÓN
DE OBRAS
MODULO I: MARCO LEGAL, NORMATIVO
Y TÉCNICO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
PONENTE:
ING MARIO ROBERTO OLORTEGUI IGLESIAS
Temario
MÓDULO I: MARCO LEGAL, NORMATIVO Y TÉCNICO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS.

SESION I: 9 DE JULIO DE 5:00PM A 7:00PM

• Obras publica

• Marco Normativo: ley de Contrataciones del Estado

• Definiciones de Obra: Obra, Obra Principal, Obra Adicional, Obra Nueva.

• Sistemas de Contratación de Obras: Suma Alzada, Precios Unitarios, Mixto.

• Modalidades de Ejecución de Obras. Diseño y Construcción: Llave en Mano y Concurso Oferta.

• Residente de Obra
Temario
• Inspector o Supervisor de Obra.

• Los adelantos: Directo y para materiales e Insumos.

• El inicio del plazo de ejecución de obra.


▰ NORMAS VIGENTES
¿Para qué se realizan las contrataciones públicas?

Para satisfacer una necesidad pública / para alcanzar


resultados en beneficio de la población / satisfacer un fin
público
¿Qué es una finalidad pública?
Es el interés público que se desea satisfacer con la contratación y que está
ligada o relacionada a la naturaleza de las funciones de la entidad en
concordancia con sus objetivos estratégicos.
ATENCIÓN MÉDICA OPORTUNA PARA EL ASEGURADO

Mueble
Equipo
médico
Estetoscopio

Medicina
Computadora
Sábanas

Camilla
¿Quiénes participan en la contratación pública?

Entidad pública Proveedores


¿Quiénes intervienen en la gestión de la contratación?

Titular de la Área Comité de Órgano encargado


entidad usuaria selección de las contrataciones
Obra: Construcción, reconstrucción,
remodelación, mejoramiento, demolición,
renovación, ampliación y habilitación de bienes
inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,
entre otros, que requieren dirección técnica,
expediente técnico, mano de obra, materiales y/o
equipos.
OBRAS
PUBLICAS
El Estado puede ejecutar las obras públicas de diversas
maneras, siendo las mas frecuentes:

a)Por ejecución presupuestaria directa o administración


directa. Cuando la Entidad pública ejecuta su propia obra.

b)Por Contrata. Cuando la Entidad mediante un determinado


concurso o proceso de selección encarga
la ejecución de la obra a un constructor privado.
16

▪ Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988.

Normatividad aplicable
Se entiende Obras por Administración directa aquellas ejecutadas directamente por
la entidad que emplea: Dirección Técnica, personal técnico, mano de obra directa o
indirecta, personal administrativo, maquinaria, equipos y otros elementos
necesarios para llevar acabo la construcción y puesta en marcha de las obras
públicas, por tanto, las entidades públicas podrán realizar obras por
administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y
administrativa.
17

Las obras por contrata, son aquellas ejecutadas por terceros, contratistas en la que
a través de un contrato celebrado entre el contratista y la entidad ejecutan una
obra determinada y por la otra entidad se compromete, a pagar el valor de la obra
ejecutada que previamente haya sido adjudicado mediante un proceso de selección
y se encuentran enmarcado dentro de la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento vigente.
Ciclo de inversión en el invierte
pe
▰ DEFINICIONES
Contrato: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una
relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y el Reglamento.

Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del


otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en los
documentos del procedimiento de selección y la oferta ganadora.

Presupuesto de Obra: Es el valor económico de la obra


estructurado por partidas con sus respectivos metrados, análisis de
precios unitarios, gastos generales, utilidad e impuestos.
Obra Principal, Obra Adicional, Obra Nueva.
Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación adicional de
una obra.

Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni


en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar
cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto
adicional.

Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el


contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a
la meta principal de la obra. Estas prestaciones se ejecutan mediante un nuevo contrato,
para lo cual se aplican los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento.

Mayor metrado: Es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de


obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantifi
cación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene
de una modificación del diseño de ingeniería.
▰ SISTEMAS DE
CONTRATACIÓN
SUMA ALZADA Y
PRECIOS UNITARIOS
RLCE: Artículo 35. Sistemas de Contratación

1. Sistema A Suma Alzada

2. Sistema A Precios Unitarios

3. Esquema mixto
Artículo 35. Sistemas de Contratación
Las contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación:
a) Asuma alzada
aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas … en
el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y
presupuesto de obra, respectivas.

El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para
cumplir con el requerimiento.

Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten
necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones
técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico de
obra, en ese orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el desagregado de partidas que la
sustenta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.
Artículo 35. Sistemas de Contratación

b) Precios unitarios
aplicable a obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las
cantidades o magnitudes requeridas.

En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios


considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las
condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades
referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado
plazo de ejecución.
c) Esquema mixto

En el caso de obras, cuando en el expediente técnico de obra, uno o varios


componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas
con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los
componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente
técnico de obra, se contratan bajo el sistema de suma alzada.
¿Qué son las contrataciones con el Estado?

▰ Las Contrataciones con el Estado son el vínculo jurídico entre una persona
(física o jurídica), y el gobierno, con la finalidad de proveer de bienes o
servicios. Las características de cada tipo de contrato dependerán del valor
total del contrato y el objeto.
▰ Existe una normativa que actúa como marco en todo el proceso. El objetivo
de dicha regulación sería brindar transparencia y eficiencia en el proceso de
contratación.
¿Cómo hacer contrataciones con el Estado peruano?

▰ Elgobierno de Perú dispone un marco jurídico aplicable a las


contrataciones públicas que se encuentra contenido en la Ley
Nº 30.225. La ley de “Contrataciones del Estado”, sus
concordantes, correlativas y modificatorias están vigentes
desde 2016. En dicho cuerpo legal se establecen siete
maneras de realizar contrataciones.
ADJUDICACION SIMPLIFICADA PARA
OBRAS
▰ MODALIDADES DE
EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
Decreto Supremo N° 344-2018-EF

Artículo 36. Modalidades de contratación


Las contrataciones pueden contemplar alguna de las siguientes modalidades de contratación:

a)Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor
oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor
oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el
caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.

b)Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la
obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema
a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a
una Licitación Pública.
▰ EL RESIDENTE
Y
SUPERVISOR
RESIDENTE DE OBRA

Definición
Es un profesional, colegiado, habilitado y
especializado designado por el contratista,
previa conformidad de la Entidad

Podrá ser ingeniero o arquitecto,según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia
en la especialidad.

Fuente: Art. 179.1 del RLCE aprobado por DS 344-2018- EF


RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRAS EN
CONSTRUCCIÓN

Juega un rol importante en la ejecución de proyectos de


construcción, integrándose a un equipo profesional calificado
para su planificación, diseño, construcción y mantenimiento,
sea para cualquiera de los tres tipos de construcciones:
construcción de edificios u obras de edificación,
construcciones civiles y construcciones industriales, tomando
en cuenta rigurosos controles de calidad en su desarrollo.
45

RESIDENTE DE OBRAS EN
CONSTRUCCIÓN

El Residente de Obra, debe garantizar que el proyecto


cuente con la documentación necesaria para el
cumplimiento de las normas de calidad establecidas
en la construcción, listas de verificación, controles,
ensayos y pruebas, que deben realizarse de manera
paralela y simultanea a los procesos constructivos.
46

RESIDENTE DE OBRAS EN
CONSTRUCCIÓN

Es la persona profesional en la rama de la


construcción, con conocimientos técnicos y científicos
sobre obras, procesos constructivos, materiales,
controles de calidad, tiempos de ejecución, plazos,
costos, etc. Cuenta con suficiente capacidad en las
labores propias sobre el control total de la obra,
además de permanecer en el lugar o evento
perennemente.
ENTIDADES PARTICIPANTES EN UNA OBRA PÚBLICA

ENTIDAD

PROYECTISTA EJECUTOR

OBRA
USUARIO SUPERVISOR

CONTRALOR
IA
PERFIL DEL RESIDENTE DE OBRA

Habilidades blandas

Gerente

Planificador

Administrador de
contrato

Conocimiento
Técnico
Funciones y responsabilidades como Administrador
de Contrato de obra
Presenta la valorización
de mayores gastos
generales al
Supervisor/Inspector

Fuente: Art. 201 del RLCE aprobado por DS 344-2018- EF


51
ANTES DEL INICIO DE OBRA

a).-Trato directo con los representantes de la empresa.


b).-Realizar y/o verificar el planeamiento y programación de
ejecución de obra.
c).-Cumplir con lo dispuesto en los Sistema de Gestión y/o
Directivas Institucionales (procedimientos, instructivos, políticas,
reglamentos y otros), así como con las Normas de Calidad,
Seguridad, Salud y Medio Ambiente establecidas por la Entidad /
Empresa.
d).-Realizar y/o verificar la programación de uso y adquisición de
insumos para la obra.
e).-Asumir con responsabilidad las labores contempladas en el
expediente técnico.
52
FUNCIONES DURANTE LA OBRA

f)Integrarse plenamente con la ejecución del planeamiento


de obra.
g)Representar a la Empresa/Entidad en temas técnicos ante
la Supervisión de Obra.
h)Ejecutar la construcción de la infraestructura civil de
acuerdo a planos y especificaciones técnicas.
i)Ejercer un uso adecuado de equipos pesados y livianos
(rendimiento y eficiencia).
j)Realizar y/o verificar las valorizaciones y otros aspectos
técnicos.
53
FUNCIONES DURANTE LA OBRA

k) Realizar y/o verificar el control de obra, tanto de


producción/ejecución como de costos.
l)Controlar el avance de obra, a través de informes de avance
semanal, mensual (curva tiempo de ejecución planificada vs.
real, etc.), indicando el estado de la obra (avance o retraso),
principales sucesos del período
m)Realizar y/o verificar la elaboración de documentos técnicos
(presupuestos, valorizaciones, memorias descriptivas, etc),
efectuar las valorizaciones, controlar caja y almacén, establecer
los requerimientos de materiales.
54
FUNCIONES DURANTE LA OBRA

n)Realizar y/o verificar Cómputos Métricos (metrados),


Cuadro de Adicionales (aumentos), Deductivos
(disminuciones), etc.
o) Efectuar y/o verificar la dirección técnica de la obra, lo
que incluye el cumplimiento de las especificaciones
técnicas, procedimientos constructivos, verificación de los
materiales y el control de calidad de los mismos.
p)Diseñar y/o verificar el Plan de Seguridad de la obra,
asegurándose de su fiel cumplimiento.
55
FUNCIONES DURANTE LA OBRA
q)Contar con suficiente capacidad y conocimientos para
diseñar y modificar los procesos administrativos, manuales
de funciones del personal.
r)Supervisar el trabajo del asistente de obras y los que
dependan de el; y la entrega oportuna de los materiales
por los proveedores.
s)Mantener constante comunicación con el Área
Técnica/Área de Ingeniería/Infraestructura de la
empresa/entidad.
t)Coordinar sobre la construcción de obras civiles,
supervisa al personal, supervisa a los sub-contratistas,
verifica el avance de obra.
SUPERVISOR DE OBRA
• Es una persona natural o jurídica, contratada por la Entidad para el control y
supervisión permanente y directa de una obra.

• El inspector o supervisor, debe cumplir por lo menos con los mismas


calificaciones del Residente de Obra

Base legal. Art. 10 del TUO de la Ley aprobado por DS 083-2019-PCM y Art. 186 del Reglamento aprobadorpor DS 344-2018-EF
SUPERVISOR DE OBRA
Funciones y responsabilidades
Responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución
técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato,
Debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra,

Absolver las consultas que formule el contratista

En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su


plantel técnico.

Base legal. 187.1 del RLCE aprobado por DS 344-2018-EF


SUPERVISOR DE OBRA
Funciones y responsabilidades
Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por
incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la
obra;

Rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el


incumplimiento de las especificaciones técnicas

Para disponer cualquier medida generada por una emergencia.

Base legal. 187.2 del RLCE aprobado por DS 344-2018-EF


SUPERVISOR DE OBRA
Funciones y responsabilidades
• Elaborar los metrados de obra conjuntamente con el residente.

• Elaborar la valorización de obra.

• Elaborar el informe periódico de obra (mensual, quincenal, semanal, etc)

Base legal. 194.1 Y 194.5 del RLCE


SUPERVISOR DE LA OBRA
Limitaciones

No puede modificar el contrato, tampoco puede pactar


modificaciones, lo que conlleva a que:

• No pueda aprobar trabajos adicionales


• No puede pactar paralizaciones de obra
• No puede modificar el proyecto

Base legal. 160 del Reglamento aprobado por DS 344-2018-EF


¿Cuáles son las Características Mínimas (personales) con
las que debe Contar el Ingeniero Residente de una Obra?

En términos generales el Ingeniero Residente es una


combinación entre un Gerente de Obra, un Ingeniero Inspector,
un encargado de seguridad y un maestro de obra (o jefe de
obra), entre otras ocupaciones.

Por lo tanto, además de una experiencia media, es necesario


que posea una serie de cualidades personales que le permitan
sobrellevar los variados aspectos de una obra, por lo que el
Ingeniero Residente debe:
▪ Poseer la capacidad de diferenciar
cuáles son las tareas o actividades que
tienen prioridad dentro de una obra.

Tengamos en cuenta que, pese a que toda obra debe contar


con una adecuada planificación (teórica la mayoría de las
veces), surgirán eventualidades que tienen que ser resueltas
en el momento, sin darnos tiempo de recurrir al referido plan o
a asesorías externas para darle una solución.
▪ Contar con una “Visión General” de los potenciales
problemas existentes en cualquier obra, los cuales
van desde la procura de materiales hasta las
interrelaciones personales, y
estar preparado (física y
mentalmente) para atenderlos
de forma imprevista de la
manera adecuada.
▪ Poseer autoridad y capacidad de liderazgo para asegurar que
se cumplan de forma estricta las condiciones de seguridad,
calidad de materiales, de ejecución y los tiempos de
ejecución (rendimiento) en las diversas tareas de la obra.

Con esto estamos refiriéndonos a


una persona con capacidad de
motivar al equipo de trabajo antes
que provocar problemas adicionales
por ser intransigente o arbitrario.
HABILIDADES INTERPERSONALES DEL SUPERVISOR
El supervisor es responsable de establecer su autoridad en la
obra como resultado de su ejercicio profesional. Y esto únicamente
se logra si es capaz de guiar con éxito la conducta del personal a su

cargo y del equipo técnico y personal obrero del contratista, para la


consecución de sus metas específicas dentro del proyecto.
En la medida que el supervisor colabore con
su equipo humano dictando órdenes
atinadas y oportunas se convertirá en un
líder y tendrá menos dificultades para
ejercer su autoridad.
VALORES YACTITUDES DEL SUPERVISOR
El desempeño del supervisor también se ve fuertemente influenciado
por un tercer componente: los valores y las actitudes (Smith,
1987). El fracaso de un proyecto atribuido a una deficiente
supervisión no únicamente se da por incompetencia técnica o por

fallas en la interacción humana, sino


también por la falta de ética
profesional.
VALORES YACTITUDES DEL SUPERVISOR
La falta de valores éticos, como la lealtad y la fidelidad, hace que
algunos supervisores actúen protegiendo intereses diferentes a los
de la Entidad.
El supervisor debe evitar recibir favores personales, obsequios,
invitaciones, etc. de las personas a las cuales les debe revisar su
trabajo, y mantener la relación en un plano estrictamente
profesional.
También está obligado a actuar con
honestidad y justicia con los
trabajadores.
MANEJO DE LOS CONFLICTOS Y
COMUNICACIÓN EFECTIVA
Es común e inevitable que durante la
construcción de las obras se presenten
disputas y controversias de diversa índole que
dan lugar a conflictos.

Estos pueden darse entre miembros de la


organización del contratista, y en este caso
serán afrontados por su propia supervisión; o
entre el contratista y la Entidad, y en este
caso deberán ser afrontados por la
supervisión externa.
MANEJO DE LOS CONFLICTOS Y COMUNICACIÓN
EFECTIVA
Parte de las labores propias del supervisor es
detectar los errores en el trabajo de los demás;
en estos casos debe tomar todas las medidas
que correspondan, pero dentro de un marco
ético, por lo que debe evitar la crítica hacia los
ejecutores del trabajo y no hacer alarde de su
descubrimiento, lo cual es negativo para el clima en
la obra.
MANEJO DE LOS CONFLICTOS Y COMUNICACIÓN EFECTIVA

Asimismo, debe reconocer y


ponderar el trabajo bien ejecutado y

ayudar a dar satisfacción a las


necesidades humanas de
reconocimiento, atención y
estimación.
▰ LOS ADELANTOS DIRECTO Y
PARA MATERIALES E INSUMOS,
FIDEICOMISO DE ADELANTO DE
OBRA
ADELANTOS
Art. 156 y 182

Directo
NO EXCEDE
Adelantos d EL 1 0% d EL
C .O .

Materiales
NO E XCEDE
d EL 2 0% d EL
C .O.
Artículo 180. Clases de Adelantos

Los documentos del procedimiento de selección pueden


establecer los siguientes adelantos:

a) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto


el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.

b)Para materiales o insumos, los que en conjunto no


superan el veinte por ciento (20%) del monto del contrato
original
Artículo 181. Entrega del Adelanto Directo
bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto,

contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción


del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del mismo,
adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago
correspondiente

vencido dicho plazo no procede la solicitud.

La Entidad entrega el monto solicitado dentro de los siete (7) días


contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada
documentación.
INICIO DEL PLAZO

DE EJECUCIÓN DE
OBRA
Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra
176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que
se cumplan las siguientes condiciones:
a)Que la Entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según
corresponda;
b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se
ejecuta la obra, según corresponda;
c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que,
de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;
d)Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en
caso este haya sido modifi cado con ocasión de la absolución de consultas y
observaciones;
e)Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las
condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.
COMO REFERENCIA
1)Pronunciamiento 62-2002-GTN : Demora de Supervisión (No es causal de Ampliación)
2)Pronunciamiento 353-2011/DTN: No se puede considerar Inicio c/ Entrega de Terreno.
3)Opinión N° 069-2011/DTN: No se establece condiciones suspensivas en las Bases
(Ya que está contemplado en el Reglamento)
4)Opinión N° 100-2014-DTN: Si el Contratista no reclama la designación de un inspector de
obra en vez de un supervisor, ya no puede reclamar despues porque de alguna manera
al haber iniciado la obra con el citado inspector ha convalidado su participación.
5) Opinión N° 015-2015-DTN: Para realizar la entrega de terreno al Contratista de Obra, se
debe de contar con la total disponibilidad del terreno, es decir deben estar
liberados todos los lotes y áreas a afectarse.
6) Opinión N° 045-2015-DTN: Se acepta la entrega de terreno al Contratista de Obra, de
acuerdo al Calendario de Avance de Obra.
REVISIÓN

DEL
EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA
Revisión del Expediente Técnico de Obra
Art. 177
INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE
OBRA:

Contratista:
Plazo para obras menores a 120 días calendarios =15 d.c.
Plazo para obras mayores a 120 días calendarios =30 d.c.

Pronunciamiento del Supervisor:


Plazo para obras menores a 120 días calendarios =7 d.c.
Plazo para obras mayores a 120 días calendarios =10 d.c.
Revisión del Expediente Técnico de Obra
Art. 177
Luego del inicio de obra, el contratista presenta al supervisor o
inspector de obra un INFORME TÉCNICO DE REVISIÓN DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA que incluya las posibles
prestaciones adicionales, riesgos del proyecto, consultas, entre otros

El supervisor o inspector eleva el informes técnicos de revisión del


expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista,
adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias
realizadas como supervisión o inspección.
▰ SUSPENSIÓN
DEL PLAZO
DE
EJECUCIÓN DE
LA OBRA
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
DE OBRA
Art. 178
Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen
la paralización de la obra, estas pueden acordar por escrito la
suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación
de dicho evento , sin que ello suponga el reconocimiento de mayores
gastos generales , costos directos, salvo aquellos que resulten
necesarios para viabilizar la suspensión.
También corresponde la suspensión del contrato de supervisión sin que
ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos
directos.
Obligación del Contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado
Art. 190.2

• Acarrea aplicación de una


• Está obligado de iniciar y Debe permanecer
como mínimo 60 días penalidad no menor a 0.5
ejecutar el contrato con el UIT ni mayor 1 UIT por
plantel profesional clave calendarios desde su
participación en cada día de ausencia del
que acredito en el personal en la obra. Salvo
perfeccionamiento del ejecución del contrato.
por: i) muerte, ii) invalidez
contrato sobreviniente e iii)
inhabilitación para ejercer
la profesiòn

Personal Ausencia del


Contratista personal

Excepcionalmente puede ser sustituido, en caso el perfil del reemplazante no


debe afectar las condiciones que motivaron la selección del Contratista.
Obligación del Contratista de ejecutar el contrato con el
personal ofertado
Art. 190.4

La Sustitución del personal propuesto se solicita a la entidad quince (15)


días antes que culmine la relación contractual entre el contratista y el
personal a ser sustituido; si dentro de los ocho (8) días siguientes de
presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se
considera aprobada la sustitución.
Obligación del Contratista de ejecutar el contrato con el
personal ofertado
Art. 190.4

La Sustitución del personal propuesto se solicita a la entidad quince (15)


días antes que culmine la relación contractual entre el contratista y el
personal a ser sustituido; si dentro de los ocho (8) días siguientes de
presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se
considera aprobada la sustitución.
▰ JEFE DEL
PROYECTO DE
ELABORACIÓN
DEL
EXPEDIENTE
Decreto Supremo N° 344-2018-EF

Artículo 188. Jefe del Proyecto para la elaboración


del expediente técnico

188.1. Durante la elaboración del expediente técnico de


obra, se cuenta con un jefe de proyecto, quien es el
responsable técnico de su elaboración, no estando facultado
a pactar modifi caciones al contrato.

188.2. El jefe de proyecto es un profesional colegiado,


habilitado y especializado designado por el contratista
consultor de obra, el cual es ingeniero o arquitecto, según el
objeto del proyecto, con no menos de dos (2) años de
experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza,
envergadura y complejidad del mismo.
89

RESPONSABILIDADES

✓ El consultor encargado de elaborar el


expediente técnico es responsable
respecto a la calidad ofrecida y por los
vicios ocultos de los servicios ofertados
como mínimo 3 años, contado a partir de La Entidad asumirá
la conformidad otorgada por la Entidad. responsabilidad respecto a la
elaboración del expediente
✓ La participación del consultor no se
extingue con la elaboración del expediente técnico cuando el mismo haya
técnico, sino que debe prolongarse a fin estado a su cargo bajo
de atender los requerimientos que la administración directa. En caso
Entidad le formule durante la ejecución de
el expediente técnico haya sido
la obra.
elaborado por un consultor
✓ En el caso de concurso oferta, en vista externo, ello no menoscaba la
que el contratista es proyectista y ejecutor responsabilidad que la Entidad
de obra a la vez, asume entera tiene respecto del expediente
responsabilidad por el diseño de la obra,
debiendo prever en el expediente técnico técnico.
las eventualidades que puedan afectar su
ejecución.

Del Consultor De la Entidad


90
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
ART. 146.2

La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,


permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras,
salvo que en los documentos de procedimiento de selección se estipule que la
tramitación de éstas se encuentren a cargo del contratista.
91
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ART. 50.1 del LCE

(…)
m).- Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expediente técnicos
con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la
ejecución de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución técnica,
económica y administrativa de la prestación, ocasionando perjuicio económico
a las entidades.
92
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
ART. 40 DE LA LCE.

(…)
40.3.- En los contratos de consultoría para elaborar los expediente técnicos de
obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios
ocultos puede ser reclamada por la entidad por un plazo no menor de tres (3)
años después de la conformidad de obra otorgado por la entidad.
93
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
ART. 40 DE LA LCE.

(…)
40.4.- En los contratos de consultoría para la Supervisión de Obra, la entidad
determina el plazo para reclamar su responsabilidad, el cual no puede ser
inferior a siete (7) años después de la conformidad de obra otorgada por la
entidad.
94
VALOR REFERENCIAL
ART. 34

En el caso de ejecución y consultoría de


obras, el valor referencial para convocar el
procedimiento de selección no puede tener una
antigüedad mayor a los nueve (9) meses.

El valor referencial puede ser público o


reservado; en este último caso, el OEC emite un
informe que fundamente dicha decisión, el cual se
adjunta al expediente de contratación.
▰ QUÉ ES UN
EXPEDIENTE TÉCNICO
1. DEFINICIÓN:

Es el conjunto de documentos
técnicos – legales que son necesarios
para ejecutar una obra.
Decreto Supremo N° 344-2018-EF

Expediente Técnico de Obra: El conjunto de


documentos que comprende: memoria descriptiva,
especificaciones técnicas, planos de ejecución de
obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de
determinación del presupuesto de obra, análisis de
precios, calendario de avance de obra valorizado,
fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio
de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u
otros complementarios.
DIRECTIVA N° 001-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED
Artículo 41. Requisitos para convocar
1.Para convocar un procedimiento de selección, este corresponde
estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones, contar con el
expediente de contratación aprobado, haber designado al comité
de selección cuando corresponda, y contar con los documentos
del procedimiento de selección aprobados que se publican con la
convocatoria, de acuerdo a lo que establece el Reglamento.

2.Tratándose de procedimientos de selección para la


ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el
expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, salvo
que, por las características de la obra, se permita entregas
parciales del terreno. En este caso, la Entidad adopta las
medidas necesarias para asegurar la disponibilidad oportuna del
terreno, a efecto de no generar mayores gastos por demoras en
la entrega, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral
146.2 del artículo 146.
100

EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA

Es el conjunto de documentos de carácter técnico


y/o económico que permiten la adecuada ejecución
de una obra.

✓ Memoria descriptiva. ✓ Valor referencial.


✓Especificaciones ✓ Fecha del presupuesto.
Comprende técnicas. ✓ Análisis de precios.
✓ Planos de ejecución de ✓ Calendario de avance
obra. de obra valorizado.
✓ Metrados. ✓ Fórmulas polinómicas.
✓ Presupuesto de obra.

✓ Estudio de suelos.
Si el caso ✓ Estudio geológico.
requiere ✓ Impacto ambiental.
✓ Otros estudios complementarios.
¿Quien o Quienes
Elaboran Los
Expedientes Técnicos?
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EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA

Por un consultor de obras, de la especialidad


Es
Elaborado o especialidades que correspondan a las
exigencias de cada proyecto en particular.

También Por la propia Entidad


puede (administración directa) .
Ser
elaborado
El ejecutor de obra
Por el ejecutor de la obra
En éste debe contar, además,
(concurso oferta). con el registro de
caso consultor de obra o
Disposiciones complementarias –
Décima Cuarta del RLCE.(Proyectos y consorciarse con un
Obras de Arquitectura) consultor de obra.
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¿Quién elabora el
expediente
técnico? En las obras ejecutadas por concurso oferta que impliquen la
elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse
adicionales de obra por defectos o deficiencias del
expediente técnico, en virtud a que el ejecutor de obra es el
responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los
defectos que pudiera presentar, de conformidad con la Opinión
Nº 028-2011/DTN.

La Entidad, elabora La Entidad elabora


de manera directa sus expedientes
sus expedientes técnicos de forma
técnicos. Siendo El concurso oferta
indirecta, a través
necesario que la permite contratar de
de un consultor de
Entidad cuente con manera conjunta la
obra contratado
los profesionales elaboración del
especialmente para
especializados, la expediente técnico y la
tal fin observando
infraestructura, ejecución de la obra.
las disposiciones
recursos humanos de la normativa de
y logística que lo contrataciones del
permita. Estado.
La misma Entidad Consultores El contratista Ejecutor de
(Administración externos la obra (Concurso Oferta)
Directa) (Proyectista)
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EXPEDIENTE
TÉCNICO DE
OBRA
El expediente técnico
generalmente es
elaborado por varios
El artículo 29; ítem 29.1 profesionales.
del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del
Estado señala que las
especificaciones
técnicas, los términos de
Ingeniero Sanitario
referencia o el expediente
técnico, según
corresponda que integran
el requerimiento,
contienen la descripción Arquitecto
objetiva y precisa de las
características y/o
requisitos funcionales
relevantes para cumplir Sin embargo, el consultor
con la finalidad pública de obra contratado o
de la contratación y las
proyectista - es el único
condiciones en las que
responsable ante la
debe ejecutarse la
contratación. Entidad por la calidad del
expediente técnico.
¿Tipos de expedientes Técnicos?
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TIPOS DE EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA

Es el que aprueba la Es el expediente técnico de la


Entidad con prestación adicional de obra que
anterioridad al inicio se aprueba y es elaborado por la
de la obra y es Entidad de forma directa o
utilizado en el indirecta a través de un consultor
procedimiento de de obra, el expediente técnico
selección para que adicional podrá ser elaborado por
el supervisor de la obra, en
los postores
calidad de prestación adicional.
formulen su oferta.

Expediente técnico Expediente técnico adicional


original
Gracias por
su
atención

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