Este documento contiene dos decretos supremos. El primero aprueba la lista de entidades que pueden ser exceptuadas del pago del Impuesto General a las Ventas. El segundo aprueba un incremento salarial mensual para empleados públicos de acuerdo a un convenio colectivo, estableciendo criterios para su implementación. Ambos decretos son firmados por la Presidenta de la República y el Ministro de Economía y Finanzas.
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Este documento contiene dos decretos supremos. El primero aprueba la lista de entidades que pueden ser exceptuadas del pago del Impuesto General a las Ventas. El segundo aprueba un incremento salarial mensual para empleados públicos de acuerdo a un convenio colectivo, estableciendo criterios para su implementación. Ambos decretos son firmados por la Presidenta de la República y el Ministro de Economía y Finanzas.
Este documento contiene dos decretos supremos. El primero aprueba la lista de entidades que pueden ser exceptuadas del pago del Impuesto General a las Ventas. El segundo aprueba un incremento salarial mensual para empleados públicos de acuerdo a un convenio colectivo, estableciendo criterios para su implementación. Ambos decretos son firmados por la Presidenta de la República y el Ministro de Economía y Finanzas.
Este documento contiene dos decretos supremos. El primero aprueba la lista de entidades que pueden ser exceptuadas del pago del Impuesto General a las Ventas. El segundo aprueba un incremento salarial mensual para empleados públicos de acuerdo a un convenio colectivo, estableciendo criterios para su implementación. Ambos decretos son firmados por la Presidenta de la República y el Ministro de Economía y Finanzas.
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Firmado por: Editora
Peru Fecha: 28/12/2023 06:41
El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2023 NORMAS LEGALES 23
Aprueban Listado de Entidades que podrán Decreto Supremo que aprueba el ser exceptuadas de la percepción del incremento mensual de los servidores, Impuesto General a las Ventas directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, decreto supremo nº 312-2023-ef N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; y dicta criterios y disposiciones LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA necesarias para su implementación CONSIDERANDO: decreto supremo nº 313-2023-ef Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en CONSIDERANDO: el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° de IGV que este último causará en sus operaciones 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el posteriores; Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se Finanzas, para que mediante decreto supremo refrendado efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de respecto de las cuales se emita un comprobante de pago la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la Humanos, apruebe el incremento mensual de los condición de agente de retención del IGV o figure en el servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, percepción del IGV”; acordado en la cláusula Décimo Cuarta del Convenio Que, con relación al referido Listado, el mencionado Colectivo Centralizado 2023-2024, realizado en el marco artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el supremo refrendado por el Ministro de Economía y Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo relación de tales entidades y detalla las condiciones que que aprueba Lineamientos para la implementación de la deben verificarse para tal efecto; Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Que, según lo indicado en el citado artículo, el Estatal; Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la acotada Ley listado, a través de su portal en internet, a más tardar el N° 31953, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre para que, mediante decreto supremo refrendado por y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos publicación; Humanos, apruebe el incremento mensual de los Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 percepción del IGV”; y N° 28091; así como los criterios y otras disposiciones De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del necesarias para su implementación; artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la referida artículo 11 de la Ley N° 29173; Ley N° 31953, establece que el incremento mensual de los ingresos de los servidores de los regímenes de DECRETA: los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091 a que hace referencia Artículo 1.- Aprobación del Listado los numerales 27.1 y 27.2 del mencionado artículo 27, Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser se efectúa en dos (2) oportunidades, en los meses de exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere enero y diciembre de 2024. El incremento aprobado el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma entra en vigencia el 01 enero y el 31 diciembre de 2024, parte integrante del presente Decreto Supremo. respectivamente; Que, para efectos de la implementación de lo Artículo 2.- publicación establecido en los numerales 27.1 y 27.2 del artículo El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas 27 de la Ley N° 31953, el numeral 27.4 del mencionado de la percepción del IGV” aprobado en el artículo artículo 27, exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de precedente se publica en la sede digital del Ministerio de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar para el Año Fiscal 2023 y del artículo 6 de la referida Ley el último día hábil del mes de diciembre de 2023 y rige N° 31953; a partir del primer día calendario del mes siguiente a la Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, fecha de su publicación. directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° Artículo 3.- refrendo 30057, N° 29709 y N° 28091; y dictar los criterios y otras El presente Decreto Supremo es refrendado por el disposiciones necesarias para su implementación; Ministro de Economía y Finanzas. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete para el Año Fiscal 2024; días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DECRETA: DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República Artículo 1.- Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA de los decretos Legislativos n° 728, n° 1057 y Leyes Ministro de Economía y Finanzas n° 30057, n° 29709 y n° 28091 Aprobar el incremento mensual de los servidores, 2248362-5 directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos