Algunas Novedades en La Calificación Registral de Las Organizaciones Cooperativas.
Algunas Novedades en La Calificación Registral de Las Organizaciones Cooperativas.
Algunas Novedades en La Calificación Registral de Las Organizaciones Cooperativas.
DOCTRINA PRÁCTICA
Doctrina práctica
Algunas novedades en la calificación registral de
las organizaciones cooperativas
A propósito del Reglamento de Inscripción de Cooperativas
RESUMEN ABSTRACT
El autor evalúa y destaca las principales The author evaluates and highlights the
novedades que el Reglamento de Ins- main novelties that the Cooperative Regis-
cripción de Cooperativas introduce en el tration Regulation introduces in the qual-
procedimiento de calificación de los actos ification procedure for the registrable acts
inscribibles derivados de las organizacio- derived from cooperative organizations,
nes cooperativas, contrastándolas ilustrati- contrasting them illustratively with the
vamente con los criterios jurisprudenciales jurisprudential criteria that the Registry
que ha venido adoptando el Tribunal Court has been adopting, as well as with
Registral, así como respecto de las reglas respect to the rules contained in the regis-
contenidas en los reglamentos registrales tration regulations applicable to other legal
aplicables a otras personas jurídicas que
entities that had eventually served to cover
eventualmente habían servido para cubrir
vacíos normativos. regulatory gaps.
Palabras clave: Capital social, cooperati- Keywords: Share capital, cooperatives,
vas, personas jurídicas, registros públicos legal entities, public registries
* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Maestría en Derecho
Cvil y Comercial por la misma casa de estudios y en Derecho Privado Europeo por la Università degli
Studi de Reggio Calabria “Mediterranea” (Italia). Abogado del Tribunal Registral y miembro de la
Red de Capacitadores Registrales de la Sunarp. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4954-5832.
Fundamento legal: Arts. 4, 8, 10, 11, 14, Title: Some new developments in the
19, 21, 24, 38, 41, 5DCT del RIC registration qualification of cooperative
Recibido: 16-08-23 organizations. Regarding the Regulation of
Registration of Cooperatives
Aprobado: 13-09-23
Publicado en línea: 03-10-23
A pesar de las distintas caracterís- por remisión del artículo 116 inciso 1 de
ticas y función que el capital cumple la Ley General de Cooperativas.
en las organizaciones cooperativas,
Este criterio jurisprudencial partía
por largo tiempo el Tribunal Registral8
de la premisa de que, de manera similar
de la Sunarp respondió afirmativa-
a lo que ocurre con las sociedades, el
mente la interrogante; tenemos así,
capital de la cooperativa y sus variaciones
entre las más recientes, la Resolución
debían reflejarse en la partida registral;
N.° 1656-2021-SUNARP-TR del 9 de
por lo tanto, a falta de norma específica
setiembre del 2021 (ff. jj. n.os 14 y 15):
en el RIRPJ que regulase la acreditación
[S]i bien el Reglamento de Inscripciones
del pago del capital de la cooperativa, ha-
del Registro de Personas Jurídicas —que bía que aplicar por analogía9 lo dispuesto
regula las inscripciones de los actos relativos por el RRS para colmar la “laguna nor-
a las Asociaciones, Fundaciones, Comités, mativa”. Sin embargo, actualmente esta
Cooperativas, Personas Jurídicas creadas práctica debe entenderse superada por el
por ley, así como a cualquier persona
jurídica distinta a las Sociedades y a las artículo 11 del RIC:
Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada— no ha establecido disposición Artículo 11.- Condición especial del acto
específica respecto a los requisitos para la constitutivo de cooperativas primarias y
inscripción del capital inicial o aumento de centrales de cooperativas
capital adoptado por una cooperativa, no Para el acto de constitución de una coo-
menos cierto es que dicha laguna normati- perativa primaria o central cooperativa el
va tampoco puede constituirse en obstáculo acta debe contener, además del contenido
para la calificación registral del acto rogado. previsto en el artículo 8 del presente regla-
[…]. Por lo tanto, a efectos de acreditar la mento, la indicación de la suscripción del
efectividad de los aportes hechos por los so- capital inicial y el monto mínimo que le
cios para la constitución de la cooperativa, corresponde pagar a cada socio a cuenta de
resultará aplicable, en todo cuanto resulte las aportaciones que suscriba. No requiere
pertinente, la normativa de la Ley General acreditarse el pago del capital.
de Sociedades y del Registro de Sociedades
En el asiento de constitución no se consigna
el capital inicial, tampoco es inscribible
las variaciones de capital. [El resaltado es
8 El Tribunal Registral es el órgano resolutivo nuestro].
de la Sunarp que conoce en segunda y última
instancia administrativa registral los recursos
de apelación interpuestos contra las dene- Si bien de este precepto se deduce
gatorias de inscripción, así como contra las que, antes de proceder con la inscrip-
denegatorias de inscripción y solicitudes de
aclaración de publicidad registral formuladas
ción del acto constitutivo, las instancias
por los registradores públicos y abogados cer-
tificadores, cuando corresponda, en primera 9 La analogía es un método de integración jurí-
instancia. Su competencia es nacional y está dica mediante el cual la consecuencia de una
integrado por cinco Salas: tres (la Primera, norma jurídica se aplica a un hecho distinto
Segunda y Tercera) con sede en Lima, una de aquel que considera el supuesto de dicha
(la Cuarta) en Trujillo y otra (la Quinta) en norma, pero que le es semejante en sustancia
Arequipa. (Rubio Correa, 2011, p. 264).
Asimismo, dado que sin esta apro- Pero aun cuando se había acredita-
bación no es procedente la inscripción do la aprobación del estatuto de la Coo-
del estatuto o sus modificaciones en el pac por la Superintendencia Adjunta
Registro de Personas Jurídicas, compete de Cooperativas, algunos registradores
a las instancias registrales comprobar que insistían en examinar la legalidad del
el estatuto presentado fue autorizado, sea contenido del texto aprobado.
expresa o fictamente (silencio adminis- Esta problemática llegó a la segunda
trativo positivo)14, por la SBS. instancia registral, que en virtud de la
Resolución N.° 408-2021-SUNARP-
Crédito No Autorizadas a Captar TR del 26 de febrero del 2021, luego
Recursos del Público a cargo de de citar los precedentes de observancia
la Superintendencia Adjunta de
Cooperativas. Las normas aplica- obligatoria15 sobre calificación de actos
bles al citado Registro son apro- administrativos16 y calificación de per-
badas por la Superintendencia sonas jurídicas inscritas en registros que
de Banca, Seguros y AFP, para lo
cual es necesario que cuente con el no integran el Sistema Nacional de los
informe técnico previo y positivo
de viabilidad de la Superintenden- 15 Según el art. 158 primer párrafo del RGRP,
cia Adjunta de Cooperativas. Las constituyen precedentes de observancia obli-
Coopac están obligadas a remitir gatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal
la información que se les solicite Registral en los plenos registrales, que estable-
en dichas normas. Solo pueden cen criterios de interpretación de las normas
utilizar la denominación de Coo- que regulan los actos y derechos inscribibles,
perativa de Ahorro y Crédito o a ser seguidos de manera obligatoria por las
Coopac, y realizar las operaciones instancias registrales, en el ámbito nacional,
contempladas en el numeral 3 mientras no sean expresamente modificados
de la presente disposición final y o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de
complementaria, las cooperativas Pleno Registral, por mandato judicial firme o
que se encuentren inscritas en el norma modificatoria posterior.
presente registro. 16 “En la calificación de actos administrativos,
[…]. el Registrador verificará la competencia del
14 De acuerdo con Morón Urbina (2020): funcionario, la formalidad de la decisión
“En las relaciones jurídicas entre particulares, administrativa, el carácter inscribible del acto
el silencio de unas personas no tiene efecto o derecho y la adecuación del título con los
jurídico alguno, salvo que la normativa espe- antecedentes registrales. No podrá evaluar los
cíficamente o mediante un pacto voluntario fundamentos de hecho o de derecho que ha
le hubiere conferido calidad de declaración de tenido la Administración para emitir el acto
voluntad. La regla general es que el silencio administrativo y la regularidad interna del
de un particular frente a otro no importa procedimiento administrativo en el cual se
declaración de voluntad. Por el contrario, en ha dictado”.
el ámbito de las relaciones entre los adminis- Criterio adoptado en las resoluciones
trados y las entidades públicas, el silencio de N.° 014-2007-SUNARP-TR-T del 18 de ene-
estas últimas conduce a que la regla general ro del 2007, N.° 019-2008-SUNARP-TR-T
sea la inversa. La no manifestación oportuna de del 31 de enero del 2008, N.° 155-2006-SU-
voluntad de la entidad es considerada como un NARP-TR-T del 29 de setiembre del 2006,
hecho administrativo, al cual le sigue un trata- N.° 048-2005-SUNARP-TR-T del 22 de
miento jurídico de declaración ficta” (pp. 380- marzo del 2005 y N.° 094-2005-SUNARP-
381) (el resaltado es nuestro). TR-T del 3 de junio del 2005.
Con esta nueva regla, el reglamento Con estas premisas, queda eviden-
se aparta del precedente de observancia ciado que la opción seguida por el RIC
obligatoria por el cual el comité electo- busca agilizar la calificación de las elec-
ral no es acto inscribible en el Registro ciones o renovaciones posteriores al acto
de Personas Jurídicas. ¿Y qué razones constitutivo, permitiendo a las instancias
explican este cambio? Ante todo, de registrales verificar sobre la base de la
orden práctico. información incorporada a la partida de
la cooperativa la legitimidad del comité
Sucede que en las cooperativas el
electoral que condujo el acto elecciona-
comité electoral es un órgano obliga-
rio. Por tanto, en principio, solo en caso
torio cuya tarea es hacerse cargo de la
la partida no publique la conformación
dirección, control y supervisión de los
del comité electoral, será necesario acudir
procesos electorales. Entonces, cada vez
al título archivado respectivo.
que se califica un título sobre renovación
anual por tercios de consejos y comités Pero que el comité electoral sea
materia de inscripción no significa que
TUO del RGRP. Un ejemplo de dicho situación jurídica que le permite actuar
razonamiento se ve en la Resolución sobre ellos. En tal sentido, se trata de
N.° 1542-2021-SUNARP-TR del 31 de un concepto “relacional” para cuya ve-
agosto del 2021 (f. j. n.° 8), en la cual se rificación es necesario que la persona sea
indicó lo siguiente: titular de cierta situación jurídica que le
permita practicar el acto jurídico sobre
[L]a convocatoria constituye un requisito ese bien o interés concreto y, al mismo
indispensable para la validez de toda asam- tiempo, el ordenamiento le reconozca
blea general, […] Solo se omite la convoca-
a esa persona la posibilidad de obrar
toria cuando se encuentran presentes, por
derecho propio o representados, la totali- jurídica y eficazmente30.
dad de asociados hábiles, salvo disposición Respecto al estudio de la legitimi-
legal o estatutaria que establezca que la
universalidad se computa incluyendo a los
dad del órgano o persona que efectúa el
miembros inhábiles, y todos los asistentes llamado, pues esta provendrá, principal-
están de acuerdo con la celebración de la mente, de lo que al respecto dictamine
sesión y la agenda a tratar. La regularidad la ley o el estatuto que regula la persona
de la convocatoria es presupuesto de validez de jurídica, conforme lo pone de manifies-
los acuerdos sociales y garantía de los derechos
de los socios. En ese sentido, son cuatro los to el artículo 48 del RIRPJ31 al prever
aspectos fundamentales que determinan la que: “Para la inscripción de acuerdos de
validez de la convocatoria: legitimidad, for- los órganos colegiados, el Registrador
ma, integridad y anticipación. La integridad verificará que la convocatoria haya sido
comprende el dónde (lugar), el cuándo (la
fecha y la hora) y el qué (temas a tratar).
efectuada por el órgano o integrante del
[El resaltado es nuestro]. órgano legal o estatutariamente facultado”
(el resaltado es nuestro).
Por su parte, la legitimidad, que no Así, en el caso de las cooperativas
se confunde con la capacidad29, puede está el artículo 30 numeral 16 del TUO
definirse como la particular posición de de la LGC, que encomienda al consejo
la persona ante un interés concreto o de administración como órgano respon-
sable del funcionamiento administrativo
29 “La capacidad jurídica es la susceptibilidad de de la organización: “Convocar a asamblea
ser titular de situaciones o posiciones jurídicas general, con determinación de su agenda,
activas o pasivas, de derechos u obligaciones. y a elecciones anuales” (el resaltado es
[…] La capacidad jurídica no debe confun-
dirse con la personalidad. Esta, como ya se nuestro). En consecuencia, con excep-
explicó, es una cualidad, es un concepto cua- ción de la convocatoria por el consejo
litativo, mientras que la capacidad jurídica es de vigilancia regulada por el artículo
de carácter cuantitativo. Así, la personalidad
existe o no existe, no puede graduarse, ni
restringirse, ni condicionarse, ni limitarse. En
cambio, la capacidad puede ser restringida por
ley y puede, en ese sentido, ser más o menos 30 Vasconcelos y Vasconcelos (2019, p. 97).
amplia” (Vasconcelos y Vasconcelos, 2019, 31 Norma registral aplicable de forma supletoria
p. 94). al RIC (art. 4).
ción del presidente, debe acreditarse do- a) Que al inicio de la sesión se encuentren
cumentalmente que lo hace por encargo presentes, por derecho propio o repre-
sentados, todos los miembros hábiles,
del directorio35. salvo disposición legal o estatutaria
que establezca que la universalidad se
6. Acreditación de la universalidad de computa incluyendo a los miembros
la asamblea general inhábiles.
b) Que todos los asistentes están de acuer-
Un tema vinculado con la convoca- do con la celebración de la sesión y la
toria a la asamblea general es el cuórum. agenda a tratar.
Primero porque el siguiente requisito Salvo disposición estatutaria o norma
a verificarse luego de realizada la con- legal expresa para la persona jurídica
vocatoria es si quienes participarán en respectiva, no será exigible que el acta
se encuentre suscrita por la totalidad
la sesión reúnen el cuórum o número de asistentes.
suficiente para darla por instalada; y
En cuanto a la acreditación del cuó-
segundo porque, como ha señalado la
rum, pero también de la convocatoria,
jurisprudencia registral, si bien no se
nuestro sistema registral adopta como
requiere acreditar la convocatoria cuan-
regla general el sistema de las “decla-
do se trata de una asamblea universal o
raciones juradas”36, esto es, que salvo
totalitaria, sí se exige la acreditación del
disposición distinta, debe presentarse
cuórum.
La normativa registral es consciente
de la importancia de identificar cuándo 36 Al respecto, Marrufo Aguilar (2009) recuer-
da lo siguiente: “Tradicionalmente, la acredi-
estamos ante una asamblea o reunión tación de convocatoria y quórum importaba
universal, conforme lo demuestra el exigir la presentación de los avisos de convoca-
artículo 64 del RIRPJ, que regula la se- toria, cargos de recepción de las esquelas en los
casos que el estatuto lo exigía; y tratándose del
sión universal en los términos siguientes: quórum [sic] era necesario presentar la copia
Artículo 64.- Sesión Universal legalizada de los folios del libro de registro de
miembros de la persona jurídica (padrón), así
Para que una sesión adquiera el carácter de
como de listados de asistencia debidamente
universal, bastará que del acta se desprenda suscritos por cada uno de los concurrentes a
lo siguiente: la sesión; ello sin duda motivó la existencia de
diversas observaciones, pues ante la ingente
cantidad de documentos presentados, mayor
35 Así, tenemos la Resolución N.° 4603-2022-SU- era la posibilidad de encontrar información
NARP-TR del 18 de noviembre del 2022, que discrepante que finalmente conllevaba una
asumió el siguiente criterio: “El directorio, observación del título. Pero no solamente ello
como órgano encargado de realizar la convo- ocurría, sino que había situaciones en que era
catoria a junta general de accionistas, puede muy complicado y hasta imposible acreditar
facultar al presidente del directorio la ejecu- la convocatoria, sino imaginemos qué ocurría
ción de dicha convocatoria. Sin embargo, si con aquellos estatutos que habían previsto que
el presidente del directorio ha declarado que la convocatoria se hacía por avisos publicados
en su calidad de tal efectuó la convocatoria a en pizarras o por perifoneo, aviso radial, etc.,
junta, debe acreditar que esta proviene de un obviamente resultaba complicada su acredita-
acuerdo del directorio”. ción” (pp. 255-256).
problemas que la ausencia del presidente de elección, era una verdadera “norma
y vicepresidente pueden originar para la imperativa” característica del régimen
persona jurídica. administrativo de las organizaciones
cooperativas40.
7. Continuidad de funciones de los Pero pronto entró en juego lo
consejos y comités señalado por el artículo 116, numeral
Otro problema frecuente al interior 1, de la misma ley, conforme al cual,
de varias organizaciones no lucrativas en materias relativas a la estructura y
consiste en el riesgo de caer en acefalía, funcionamiento de las organizaciones
en el sentido de inexistencia de cabeza cooperativas, son supletoriamente apli-
o jefe39, cuando no cumple con elegir o cables a las cooperativas primarias y cen-
renovar oportunamente a sus directivos. trales de cooperativas las normas de las
sociedades mercantiles, en cuanto sean
Al respecto, el artículo 33 numeral
compatibles con los principios generales
4 del TUO de la LGC manda para las
del cooperativismo.
cooperativas que: “Los miembros de los
consejos y de los comités de educación Había que establecer, entonces,
y electoral serán renovados anualmente si era compatible o no con el régimen
en proporciones no menores al tercio de las cooperativas la continuidad de
del respectivo total y, salvo disposición funciones prevista en el artículo 163
diferente del estatuto, no podrán ser tercer párrafo de la Ley General de
41
generales, para, entre otras cosas, renovar Ley General de Sociedades, se aplica a los
oportunamente a sus órganos directivos. consejos y comités de las organizaciones
cooperativas, constituidas al amparo del
Decreto Supremo 074-90-TR, Texto Úni-
Importante co Ordenado del Decreto Legislativo 085,
Ley General de Cooperativas.
[E]l artículo 41 del RIC introduce dos
importantes cambios respecto de la Otra norma que también debe
misma figura regulada por el RIRPJ. citarse es la Ley N.° 3133545, Ley de
En virtud del primero la convocatoria
será efectuada por el último consejo perfeccionamiento de la Asociatividad
de administración elegido y no ins- de los Productores Agrarios en Coopera-
crito aun cuando el periodo de sus tivas Agrarias, cuyo artículo 13 establece:
miembros haya llegado a término.
Artículo 13.- Continuidad en el cargo
En ese contexto, con el Decreto de La renovación anual por tercios es obli-
Urgencia N.° 075-202043, se prorrogó gatoria. Sin embargo, excepcionalmente
y por causas debidamente justificadas, los
“excepcionalmente” el mandato de los directivos continúan en sus cargos aun
consejos y comités de las cooperativas cuando hubiese vencido el período por el
hasta el 31 de diciembre del 2020 cual fueron elegidos, hasta que se elijan a
(segunda disposición complemen- los reemplazantes. En ningún caso, la con-
tinuidad en el cargo se mantiene vigente
taria final); y luego se emitió la Ley por más de un año.
N.° 3102944, que, además de autorizar la
celebración de sesiones no presenciales a Considerando todos estos cambios
los órganos colegiados de las cooperati- legislativos, el RIC consagra una norma
vas (art. 3) y encomendar a la Sunarp la —el art. 38— que modifica la interpre-
reglamentación de los actos inscribibles tación de la Sunarp sobre el ejercicio
de las cooperativas (segunda disposición de funciones de los miembros de los
complementaria transitoria), dispuso lo consejos y comités de las organizaciones
siguiente sobre la duración de los conse- cooperativas:
jos y comités de las cooperativas:
Artículo 38.- Duración de los consejos y
Artículo 4.- Duración de los consejos y comités
comités
Las instancias registrales deben asumir que
Precísase que lo señalado en el tercer los miembros de los consejos y comités de las
párrafo del artículo 163 de la Ley 26887, organizaciones cooperativas continúan en
funciones, aunque hubiese concluido su perío-
do, mientras no se produzca nueva elección,
43 Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de conformidad con lo previsto en el artículo
de junio del 2020.
44 Que tuvo como origen el Proyecto de Ley
N.° 05265/2020-CR presentado por el con-
gresista César Augusto Combina Salvatierra del 45 Publicada en el diario oficial El Peruano el 10
Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso. de agosto del 2021.
por esta razón los efectos de la interpre- con un importante número de socios o
tación escogida por el artículo 4 de la agremiados. Así, una vez transcurrido el
Ley N.° 31029 se retrotraen a la fecha período para el cual fue elegido el órgano
de entrada en vigencia de la norma legitimado para convocar a asamblea o
interpretada. junta general, este órgano quedaba vir-
tualmente imposibilitado para reunirse
8. Asamblea general de reconocimiento y pronunciarse sobre cualquier asunto
de su competencia.
En el numeral anterior nos hemos
aproximado a la problemática de la Entre las soluciones propuestas
acefalía en las personas jurídicas no por el registro para afrontar la acefalía
en el ámbito de las asociaciones civi-
lucrativas, el cual parte de la premisa de
que luego de vencido el período para el les y comités podemos identificar la
cual fueron designados los consejeros y representación de hecho y la asamblea
demás dirigentes del ente, estos cesan de regularización. En virtud de la pri-
automáticamente en todas sus funcio- mera, se atribuyó al último presidente
nes salvo disposición legal o estatutariainscrito con período vencido la facultad
diferente. para convocar “excepcionalmente” a
asamblea eleccionaria, siempre que se
Naturalmente la premisa antes
realice dentro del período inmediato
referida acarreaba severas consecuen-
siguiente53; por la segunda, se permitió
cias en sede registral para las personas
jurídicas52, sobre todo para aquellas
expresada, por ejemplo, en la imposibilidad de
convocar a asamblea eleccionaria para elegir
una norma legal anterior. Segundo, debe fijar al nuevo consejo directivo y de realizar actos
el sentido de dicha norma anterior enunciando dentro de la institución como convocar a
uno de los múltiples significados plausibles de la Asamblea General para la toma de decisiones
norma interpretada, el cual pasa, por decisión de modificación de estatutos, disolución,
del propio legislador, a ser el significado autén- liquidación de la persona jurídica y otras
tico que excluye las demás interpretaciones de la de gran trascendencia para la vida del ente.
norma anterior. Tercero, no debe agregarle a la Asimismo, el funcionamiento de la persona
norma interpretada un contenido que no estu- jurídica se limitaba grandemente frente a
viera comprendido dentro de su ámbito material. sujetos de derecho que estaban fuera del ente
Evidentemente, cuando una norma cumple colectivo, y, por lo tanto, se veía en una situa-
estos requisitos, entonces es interpretativa y se ción de postración y de inactividad funcional
integra a la norma interpretada, pero cuando para realizar actos o negocios jurídicos frente
no los cumple debe ser entendida como una a terceros, lo que, evidentemente, dificultaba
norma innovativa” (ff. jj. n.os 20, 21 y 23). y todavía dificulta el tráfico jurídico” (Cieza
52 “En el ámbito registral se han podido apreciar Mora, 2013, p. 72).
graves problemas que han surgido como con- 53 “El carácter de inmediatez que debe revestir
secuencia de la extinción de la vigencia de los la representación de hecho está referido a
consejos directivos en las personas jurídicas, que no puede extenderse indefinidamente en
toda vez que se han presentado inconvenientes el tiempo el mandato del Consejo, en aten-
para la continuidad de la gestión y adminis- ción a que al concluir el mandato la persona
tración del ente. Esta situación se presentaba jurídica deja de contar con administradores
en el ámbito interno de la persona jurídica que se encarguen de su conducción, situa-
objeto de críticas por parte de un sector exija que la convocatoria sea efectuada den-
de nuestra doctrina que se ha confesado tro de la vigencia del periodo de funciones del
presidente no inscrito, cuando el reglamento
partidario de la aplicación de la “teoría anterior, en una posición más coherente
del órgano”55 como instrumento idó- establecía que no interesaba que se haga
neo para resolver los inconvenientes luego de vencido el periodo de funciones,
que ocasiona la acefalía en la actividad a menos que se haya pactado estatutaria-
jurídicamente relevante de las personas mente la no continuidad de funciones. […]
Finalmente, […] se establece que en el acta
jurídicas: de Asamblea General Eleccionaria deben
mencionarse los periodos de funciones
El artículo 66, en su primer párrafo, reitera ejercidos con sujeción al estatuto o la ley,
el error del RPJNS anterior y lo agrava pues con precisión de las respectivas fechas de
solamente se puede regularizar dos o más inicio y fin, así como de las fechas en que se
periodos eleccionarios cuando lo lógico y realizaron las correspondientes elecciones.
razonable a fin de acelerar el tráfico jurídico Esto significa que nuestros registradores
es que se pueda regularizar un solo perio- pueden, como lo han hecho muchas veces,
do, es decir, aquel en el cual se encuentra considerar que la frase con sujeción al esta-
vigente el Consejo Directivo que pretende tuto o la ley implica el respeto escrupuloso
normalizar su situación jurídica. […] Otra de identidad entre la fecha que establece
situación que considero absurda es que se el estatuto para el inicio del mandato y
la fecha en que realmente este comienza.
(Cieza Mora, 2013, pp. 147-148)
55 “Dos teorías han desarrollado distintas pers-
pectivas con respecto a la actuación de la
persona jurídica, es decir a su capacidad de Como vemos, son tres aspectos de
obrar: La teoría de la representación y la teoría la regulación de la asamblea de reco-
orgánica. En la primera, la persona jurídica
tiene representantes o mandatarios que son
nocimiento que la doctrina somete a
independientes de esta y que se relacionan revisión: i) la imposición de un número
con los terceros en nombre y en interés de la mínimo (tres) de elecciones para que
persona jurídica en un contrato de mandato.
[…]. Esta teoría de la representación presenta
proceda la inscripción del reconocimien-
entonces a la persona jurídica como un ente to; ii) la oportunidad de la convocatoria
autónomo con referencia a sus representantes a asamblea (siempre dentro de la vigen-
y a estos como los encargados de transmitir
la voluntad de la persona jurídica, pero
cia del periodo de funciones del órgano
manteniéndose con un grado de abstracción legitimado para convocar); y iii) que los
e individualidad con respecto a esta. En cam- periodos ejercidos se ciñan a lo dispuesto
bio, la teoría de la representación orgánica no
propugna la independencia entre el órgano
por el estatuto o la ley.
que puede ser un representante, sino que al Sobre este último extremo creemos
contrario establece la sumisión y absorción
del órgano por parte del ente colectivo en importante agregar que ya la juris-
una “ensimismación”, que lo hace formar prudencia registral ha flexibilizado su
parte integrante de la persona jurídica, por lo observancia, tanto en las asociaciones56
que no se puede comprender aislado de esta.
Reitero, es la persona jurídica la que se expresa
por medio de sus órganos y, por lo tanto, 56 Cfr. al respecto las resoluciones N.° 801-
manifiesta o pone en práctica su capacidad 2019-SUNARP-TR-L del 27 de marzo del
de obrar” (Cieza Mora, 2013, pp. 99-100). 2019 y N.° 4591-2022-SUNARP-TR-L del
cieron los miembros elegidos de los rigen solamente para las cooperativas,
consejos de administración y comité no pudiendo extenderse su aplicación,
electoral.
por analogía, a las asambleas de reco-
g) La asamblea será presidida por el
último presidente o vicepresidente
nocimiento de las asociaciones civiles o
del consejo de administración elegido comités, al menos no mientras la Sunarp
que se reconoce, o por otro miembro siga adscrita a la tesis de que los órganos
de dicho consejo. No se requiere la de estas personas jurídicas no lucrativas
participación del comité electoral. [El permanecen en funciones mientras dure
resaltado es nuestro].
el periodo por el cual fueron elegidos,
La primera modificación, respecto de salvo disposición distinta del estatuto.
la asamblea de reconocimiento regulada
por el RIRPJ, radica en que la convoca- Importante
toria podrá efectuarla el último consejo
[L]a Sunarp busca simplificar aque-
de administración elegido (y no inscrito), llos procedimientos de inscripción
aun cuando el periodo de sus miembros que, bajo el régimen general del RIR-
haya llegado a su fin; la segunda consiste PJ, exigen de ordinario la interven-
en que no será materia de rechazo por el ción de registradores de Oficinas Re-
Registro que el periodo de funciones ejer- gistrales distintas. Con esa finalidad
el RIC instituye la competencia na-
cido por los dirigentes de la cooperativa
cional para la inscripción del cambio
no solo haya sido menor, sino incluso de domicilio, apertura de sucursales e
superior al fijado por el estatuto o la ley. inscripción de fusiones y escisiones.
Creemos que ambas particulari-
dades, aplicables exclusivamente a las Luego, una vez precisado qué docu-
cooperativas, obedecen a que el RIC, al mentos deben acompañarse al formato
alinearse a lo dispuesto por el artículo de solicitud del usuario para la inscrip-
4 de la Ley N.° 31029, abraza la tesis ción de la asamblea general de reconoci-
de que la continuidad de funciones miento de elecciones, reestructuraciones
contemplada por el artículo 163 tercer y demás actos vinculados no registrados
párrafo de la LGS es igualmente aplica- en su oportunidad (art. 42), el RIC
ble a estas organizaciones no lucrativas, cierra su Título IX con un precepto de
de modo que, como regla general, el fin reenvío a la regulación de la inscripción
del periodo por el cual fueron elegidos de esta asamblea en los artículos 65, 66
los miembros de los consejos y comités y 67 del RIRPJ (art. 43).
no tiene por qué limitar su actuación Esto último no hace otra cosa que
frente a la persona jurídica, los tercerosratificar lo ya expresado por el artículo 4
y el propio registro. del RIC que consagra el carácter supleto-
No está demás reiterar que los rio de los principios y normas registrales
literales b) y d) del artículo 41 del RIC previstas en el RIRPJ.
cripción del cambio de domicilio, por por el artículo 3860 del RIRPJ, significó
el artículo 3759 del RIRPJNS y después
de la partida por cambio de domicilio, el
que se extenderá en el plazo máximo de
59 Artículo 37.- Cambio de domicilio tres (3) días de recibida la comunicación
La inscripción de cambio de domicilio se a que se refiere el literal c), indicándose
sujetará a las siguientes reglas: el número de la partida registral en su
a) El Registrador de la Oficina Registral del nuevo domicilio.
domicilio originario tiene competencia 60 Artículo 38.- Cambio de domicilio
para calificar la solicitud de cambio de La inscripción de cambio de domicilio se
domicilio y demás actos contenidos en sujetará a las siguientes reglas:
el título. Realizada la inscripción respec- a) El Registrador de la Oficina Registral del
tiva, oficiará al área de informática para domicilio originario tiene competencia
que efectúe la migración de las imágenes para calificar la solicitud de cambio de
de la partida registral de la persona domicilio y demás actos contenidos en
jurídica. Simultáneamente oficiará al el título. Realizada la inscripción respec-
funcionario encargado del Diario de tiva, derivará copia certificada del título
la misma Oficina para que genere el al diario de su oficina registral, a fin de
asiento de presentación respectivo en que genere el asiento de presentación en
el Diario de la Oficina Registral del la Oficina Registral donde corresponda
nuevo domicilio, acompañando copias el nuevo domicilio. El responsable del
certificadas del título que dio mérito a diario o trámites de oficinas receptoras,
la inscripción del cambio de domicilio remitirá en el día el título a la Oficina de
y del título archivado del último esta- destino, adjuntándose, además del título
tuto inscrito y de sus modificatorias. que origino el cambio de domicilio,
Generado el asiento de presentación, copia certificada del título archivado que
el encargado del Diario remitirá dichos contenga el último estatuto inscrito y de
documentos al Registrador de la Ofi- sus modificatorias.
cina Registral del nuevo domicilio o b) Recibido el título por el Registrador
al Gerente Registral o Gerente del área del nuevo domicilio, éste procederá a
respectivo. la apertura de la partida registral co-
b) El área de informática procederá a reali- rrespondiente, dejando constancia que
zar la migración dispuesta, sin más trá- ello lo realiza en virtud del cambio de
mite, en el plazo máximo de tres (3) días, domicilio inscrito en la partida registral
comunicando vía correo electrónico al del domicilio originario. Simultánea-
Registrador de la Oficina Registral del mente oficiará al área de Informática
nuevo domicilio o al Gerente Registral de su Oficina u Zonal Registral, a fin
o Gerente del área respectivo, la finali- de que proceda a la migración de todos
zación de la migración. los asientos de inscripción que corren
c) El Registrador, previa verificación de la en la partida registral del domicilio
migración, procederá a extender en la originario, al generado en su oficina.
nueva partida una anotación en la que El área de informática procederá a
se señale que la apertura se realiza como realizar la migración propuesta, sin más
consecuencia del cambio de domicilio trámite, en el plazo máximo de tres (03)
efectuado, circunstancia que comunica- días. Finalizado ello, lo comunicará al
rá al Registrador del domicilio originario Registrador del nuevo domicilio, quien
a efectos de que proceda a extender el a su vez, previa verificación de la migra-
asiento de cierre correspondiente. ción, lo comunicará al registrador del
d) Inscrito el cambio de domicilio en la domicilio originario, para que proceda
partida registral del domicilio originario al cierre de la partida. Recibida dicha
de la persona jurídica no podrá registrar- comunicación, el Registrador del do-
se ningún acto, salvo el asiento de cierre micilio originario extenderá un asiento
del Tribunal Registral, para ser más Finalmente, la Sunarp busca sim-
específicos en el acuerdo, aprobado en plificar aquellos procedimientos de
el CLV Pleno, sobre acreditación de la inscripción que, bajo el régimen general
universalidad de la asamblea. del RIRPJ, exigen de ordinario la in-
En contraste, el artículo 38 del tervención de registradores de Oficinas
RIC marca distancias de criterios inter- Registrales distintas. Con esa finalidad
pretativos asumidos anteriormente por el RIC instituye la competencia na-
el Registro con relación a la precisión cional para la inscripción del cambio
efectuada por el artículo 4 de la Ley de domicilio, apertura de sucursales
N.° 31029, que extiende la continuidad e inscripción de fusiones y escisiones
de funciones de los directorios de las so- que refieren los artículos 46, 50 y 54,
ciedades anónimas, regulada en el tercer cuya puesta en funcionamiento, de
párrafo del artículo 163 de la LGS, a los conformidad con la Quinta disposición
consejos y comités de las organizaciones complementaria transitoria, queda
cooperativas. Dicho esto, a partir de la supeditada a que la OTI implemente
entrada en vigor de este nuevo reglamen- aquellas mejoras informáticas necesarias
to registral, los registradores públicos y para su aplicación efectiva.
abogados certificadores deben asumir
que la continuidad de funciones rige 11. Referencias bibliográficas
para los últimos integrantes de los con- Aliaga Huaripata, L. A. (2009). Las asociaciones.
sejos y comités inscritos sin importar la Análisis doctrinal, legislativo y jurisprudencial.
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En virtud del primero la convocatoria Aspectos problemáticos de su falta de represen-
será efectuada por el último consejo de tación. Gaceta Jurídica.
administración elegido y no inscrito Divizia, P. (2011). Il principio di continuità di
aun cuando el periodo de sus miembros funzionamento degli organi nelle società di
haya llegado a término; por el segundo, capitali. Giuffrè.
no será materia de observación que Elías Laroza, E. (2002). Derecho societario
peruano. La Ley General de Sociedades del
los periodos de funciones objeto de Perú. Normas Legales.
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o superiores a los fijados estatutaria o personas. Exposición de motivos y comentarios
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