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CompletosConConcordanciaspdf1096694 - REFÃ RMESE LA RESOLUCIÃ N No C D 516 Y R
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78 , 13 de Septiembre 2017
Normativa: Vigente
Considerando:
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades
para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se
encuentran en situación de desempleo";
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República, señala que el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por la ley,
responsable de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus
afiliados;
Que, el inciso primero del artículo 371 ibídem dispone que: "Las prestaciones de la
seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de
dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas e
independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos
domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado (...) ";
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Que, el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social indica que son sujetos del Seguro General
Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la
ejecución de un obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral
o sin ella;
Que, el inciso tercero del artículo 16 de la Ley ibídem determina que: "(...) Sus fondos y
reservas técnicas son distintos de los del fisco, y su patrimonio es separado del patrimonio
de cada uno de los seguros comprendidos en el Seguro General Obligatorio (...) ";
Que, el inciso sexto del artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, establece que el IESS
podrá contratar con empresas públicas, mixtas o privadas, la prestación de los servicios
auxiliares respecto del cumplimiento de sus objetivos primordiales, así como las tareas de
recaudación de ingresos y pago de prestaciones, con sujeción a las disposiciones de las
leyes que regulan estas materias;
Que, el artículo 26 de la Ley de Seguridad Social establece que: "(...) El Consejo Directivo es
el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del
Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición de las normativas de
organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS (...)";
Que, en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, se
publicó la Ley Orgánica de Cultura, determinando en el artículo 21 que: "(...) El Estado, a
través del ente rector de la seguridad social, como organismos competente, en
coordinación con el ente rector de la Cultura y el Patrimonio, promoverá el derecho a la
seguridad social de los profesionales de la cultura y el arte, ya sean creadores,
productores, gestores, técnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector.
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta de la referida Ley establece que: "En un
plazo de 180 días de promulgada la presente Ley se emitirá el Reglamento para la
regulación del régimen de seguridad social para los artistas, los profesionales y
trabajadores autónomos del arte y la cultura";
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1428 de 22 de mayo de 2017, se expide el
Reglamento de la Ley Orgánica de Cultura, determinando en el artículo 16 que: "(...) El
MCYP coordinará con la institución encargada de la Seguridad Social el establecimiento de
una modalidad de afiliación, asimilada a la legislación vigente para los trabajadores
autónomos, adaptada a la realidades profesionales del sector cultural que requieren de un
tratamiento particular por la naturaleza y las dinámicas en las que están insertos los
profesionales de la cultura y el arte que ejerzan diversos oficios en el sector creativo. El
trabajador autónomo de la cultura tendrá la posibilidad de pagar las aportaciones del
Seguro Social dentro del plazo de quince días posteriores al cuatrimestre al que
correspondan los aportes.
Para acceder al sistema de seguridad social deberá formar parte del Registro Único de
Artistas y Gestores Culturales (...)";
Que, la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, así
como su Ley Interpretativa establecen el mecanismo de pago de las industrias
cementeras;
Que, el artículo único de la Ley Interpretativa del artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial
de los Trabajadores de la Industria del Cemento, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 956 de 6 de marzo de 2017, determina que "(...) en el sentido de que para
establecer el valor en dólares de los Estados Unidos de América del incremento en dos
centavos de sucres del precio ex fábrica de cada kilo de cemento, a partir del 13 de marzo
de 2000(...)";
Que, con Resolución No. C.D. 100 de 21 de febrero de 2006, el Consejo Directivo del IESS
expidió el Reglamento Interno de Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte;
Que, el Consejo Directivo del IESS mediante Resolución No. C.D. 516 de 30 de marzo de
2016, expidió el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, el artículo 181 del Reglamento ibídem establece: "(...) Para efectos de este
Reglamento, el proceso de Recaudación, consiste en generar y/o facilitar mecanismos de
ingreso al IESS de valores que empleadores, afiliados y otros deban depositar por concepto
de aportes, fondos de reserva y otras obligaciones con el IESS. Este proceso iniciará con la
emisión de los comprobantes de pago, para lo cual cada Unidad de Negocio reportará
informáticamente los valores a ser recaudados; que serán cobrados a través de los
diferentes canales de recaudación autorizados por el IESS para éste fin, recursos que
posteriormente se transferirán a las cuentas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Soda
(...)";
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Que, mediante memorando No. IESS-DNRGC-2017-1193-M, la Dirección Nacional de
Recaudación y Gestión de Cartera remitió su informe técnico en el cual señala el
planteamiento de reforma a la Resolución No. C.D. 516;
En uso de las facultades legales previstas en los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de
Seguridad Social,
Resuelve:
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"CUARTA.- Para la declaración de aportes extemporáneos que realice la institución,
determinados en sentencia judicial ejecutoriada o acuerdos emitidos por parte de los
Órganos de Reclamación Administrativa que haya causado estado, se aplicará la tabla y
distribución vigente al período declarado del aporte, de acuerdo a la siguiente tabla:
Hasta que se actualicen las categorías de los sueldos y salarios mínimos de aportación y
sean aprobados por el Consejo Directivo en función del planteamiento efectuado por la
Dirección de Actuarial, Investigación y Estadística, se aplicarán las categorías de los
sueldos y salarios mínimos contenidos en la Resolución C.I. 081 de 4 de julio de 2000 y en
la Resolución C.D. 168 de 10 de julio de 2007".
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La persona afiliada como profesional de la cultura y el arte sin relación de
dependencia asumirá la responsabilidad de empleador si contrata a personas que laboren
bajo su relación de dependencia, teniendo la obligación de afiliar a sus trabajadores en
relación de dependencia con la prima de aportación vigente para el sector privado bajo
relación de dependencia, por todo el período que presten sus servicios, efectuando los
descuentos correspondientes por aporte personal al trabajador contratado.
Segunda.- (Sustituida por la Disposición Reformatoria Primera de la Res. C.D. 575, R.O.
350, 18-X-2018).- De conformidad con la Ley de Seguridad Social, las novedades que
afecten la historia laboral se conocerán con base al informe de inspección aprobado por el
Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, quien
dispondrá la ejecución de los registros
Tercera.- Los trabajadores independientes nacionales o extranjeros deberán efectuar una
declaración a través del sistema informático del IESS respecto de sus ingresos. El afiliado
será responsable por la declaración de sus ingresos y el IESS verificará dicha información
que será considerada para su aporte conforme lo establece la Ley de Seguridad Social. En
el caso de que IESS comprobare que la información declarada fuera incorrecta y/o
inconsistente se ajustará su aportación conforme sus reales ingresos desde la fecha de su
declaración, sin perjuicio del inicio de las acciones a que hubiere lugar.
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Cuarta.- Los valores cancelados por las industrias del cemento, por concepto de las
retenciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los
Trabajadores de la Industria del Cemento y su Ley Interpretativa, pasarán a financiar el
fondo de jubilación especial para los trabajadores de la industria del cemento a cargo de la
Dirección del Sistema de Pensiones.
Quinta.- La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, será la encargada del
cobro de los comprobantes de pago generados para el pago de los valores retenidos por
parte de las industrias del cemento; así como también de realizar las acciones de cobro,
sean estas administrativas o coactivas.
Sexta.- Se dispone al Director del Seguro Social Campesino, que con el propósito de la
entrega oportuna de los servicios, las rentas y demás beneficios del Seguro Social
Campesino, a través de las Subdirecciones a cargo del Seguro Social Campesino,
determinen y ejecuten un modelo de gestión de los dispensarios comunitarios que les
permitan mantener su infraestructura física y abastecida integralmente en suministros de
medicamentos, biomateriales de odontología e insumos médicos y en caso de
incumplimiento se estará a lo previsto en el régimen disciplinario contemplado en la
legislación vigente.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
Primera.- Incorpórese luego del inciso segundo del artículo 2 de la Resolución No. C.D. 516
lo siguiente: "Las Direcciones Provinciales en cumplimiento del artículo 18 de la Ley de
Seguridad Social ejecutarán la descentralización operativa, control interno, jerárquico,
rendición de cuentas, garantía de buen gobierno y toma de decisiones de conformidad con
los procesos de afiliación y cobertura ".
Segunda.- Incorpórese como segundo inciso del artículo 5 de la Resolución No. C.D. 516 lo
siguiente: "Cada Unidad y Seguro Especializado deberá manejar de forma independiente
sus documentos y registros en sus diferentes estados y deberá generar mecanismos de
integración con los sistemas especializados e interoperabilidad en el ámbito de sus
competencias.
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Coordinaciones o Unidades Provinciales de afiliación y control técnico, según corresponda,
lo que se agregará al expediente de cada caso para su remisión a la Comisión Provincial de
Prestaciones y Controversias respectiva, a fin de obtener la autorización correspondiente a
través de la emisión del respectivo acuerdo".
Cuarta.- Sustitúyase el artículo 19 de la Resolución No. C.D. 516 por el siguiente: "Artículo
19.- Del cumplimiento del registro de novedades.- Los registros de entrada, salida y
novedades de los afiliados son de exclusiva responsabilidad del empleador o sujeto de
protección, lo efectuarán de manera automática con la clave otorgada por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro de los términos determinados en la Ley de
Seguridad Social.
El empleador o sujeto de protección deberá cancelar las planillas a cobro emitidas por
concepto de multas por ingreso extemporáneo del aviso de entrada, hasta quince (15) días
del mes siguiente en que fue emitida la planilla.
Toda novedad que se registre dentro del período correspondiente se comunicará deforma
electrónica tanto al afiliado como al empleador, en dicha comunicación se indicará ante
quién se podrá impugnar el acto administrativo. De no existir respuesta en el término de 8
días, por cualquiera de las partes, las novedades se las tomará como aceptadas ".
Séptima.- Añádase en el artículo 34 de la Resolución No. C.D. 516 un inciso final con el
siguiente texto: "El IESS, podrá generar códigos de identificación para los extranjeros que
tengan relación de dependencia y no posean cédula de identidad".
Octava.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 39 de la Resolución No. C.D. 516 por el
siguiente: "El aporte personal se calculará sobre las ocho horas diarias del trabajo en
iguales condiciones que el aporte del empleador".
Novena.- Elimínese el tercer inciso del artículo 54 de la Resolución No. C.D. 516.
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Décima.- Sustitúyase el octavo inciso del artículo 85 de la Resolución C.D. 516 por lo
siguiente: "Será causal de egresamiento de la organización campesina o de pescadores
artesanales, la disminución del número de familias a menos de 25, de ser posible, se
procederá a adscribirlas a la organización más cercana a su residencia ".
Décima Primera.- Añádase como último inciso del artículo 85 de la Resolución C.D. 516 lo
siguiente: "La incorporación del/la Jefe/a de Familia al Registro Único de Contribuyentes
RUC o al Régimen Impositivo Simplificado RISE no será causa de egresamiento, siempre y
cuando mantenga su condición de pescador artesanal y habitante rural, que labore en el
campo por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, no recibe remuneraciones
como empleado, no es empleador, ni asalariado.
La Dirección del Seguro Social Campesino realizará controles permanentes con la finalidad
de verificar que las personas sujetas a esta modalidad cumplan con las condiciones y
requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y el presente Reglamento ".
Décima Segunda.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 86 de la Resolución No. C.D.
516 por lo siguiente: "Los afiliados podrán cancelar sus aportaciones voluntariamente en
forma individual o por intermedio de la organización campesina o de pescadores
artesanales, las aportaciones se realizarán mensualmente dentro de los primeros quince
días al mes que corresponda el pago o anticipadamente en un solo pago por todo el año en
los meses de enero y febrero de cada año ".
Décima Tercera.- Elimínese del ordinal 5, del numeral 2 del artículo 96 de la Resolución
No. C.D. 516 la frase "o efectuar una declaración a través del sistema informático del IESS
".
Décima Cuarta.- Sustitúyase el ordinal 1 del numeral 2 del artículo 96 de la Resolución No.
C.D. 516 por lo siguiente: "Cédula de identidad emitida por autoridad competente del
Ecuador, excepto las personas que tengan carné de refugiados ".
Décima Quinta.- Sustitúyase el artículo 109 de la Resolución No. C.D. 516, por el siguiente:
"Artículo 109.- De la verificación.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través del
inspector en seguridad social, o del servidor designado para tal efecto está facultado a
examinar en las respectivas oficinas o instalaciones de la empresa o empleador, los libros
de contabilidad, contratos de trabajo o de cualquier modalidad que tengan relación con
contratación de personal interno y/o externo, roles de pago, declaraciones del impuestos a
la renta, comprobantes de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos
del trabajo en relación de dependencia, escrituras, estatutos, nombramientos, poderes y
demás documentos que considere necesarios. La inspección se realizará con la notificación
a la persona natural o jurídica, según el caso, emitida por autoridad competente y se
concentrará exclusivamente a los aspectos relacionados con honorarios, consultorías,
sueldos, salarios, comisiones, aportes, avisos de entrada - salida, y demás novedades de la
Historia Laboral".
Décima Sexta.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 114 de la Resolución No. C.D.
516 por el siguiente: "En el reclamo se deberá indicar los nombres y apellidos del
reclamante, número de cédula de identidad o documento de identificación, dirección
domiciliaria, número de teléfono, correo electrónico; y, los nombres y apellidos de la
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persona en contra de quien va dirigido el reclamo, debiendo señalar la dirección física o
electrónica donde se le va a notificar".
Décima Séptima.- Añádase en el artículo 114 de la Resolución No. C.D. 516 un inciso final
con el siguiente texto: "Para que surtan efecto los documentos suscritos ante el Ministerio
de Trabajo deberán reunir los requisitos, términos y demás condiciones contempladas en
las regulaciones emitidas por dicha Cartera de Estado.
Para la suscripción de un convenio de pagos parciales de dos (2) a doce (12) meses el
deudor deberá presentar la solicitud realizada a través del sistema.
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En el caso de que el deudor requiera el convenio de pagos parciales con plazo de trece (13)
a veinte y cuatro (24) meses, deberá presentar la solicitud motivada dirigida al Director
Provincial de su jurisdicción, requiriendo la autorización de suscribir el convenio por un
plazo superior a 12 meses, para la autorización de dicho plazo las personas naturales,
empleadores domésticos y afiliados sin relación de dependencia deberán registrar
obligaciones en mora por un valor superior a cuatro (4) Salarios Básicos Unificados, las
personas jurídicas deberán registrar obligaciones en mora por un valor superior a veinte y
cinco (25) Salarios Básicos Unificados.
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pago de valores fue dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, se
procederá según corresponda al recalculo o eliminación de intereses en los comprobantes
correspondientes, debidamente justificados por el empleador y con los documentos
habilitantes necesarios ".
Vigésima Cuarta.- Añádanse a continuación de la Disposición General Vigésima Segunda
de la Resolución No. C.D. 516 las siguientes:
En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y el 40% restante se
dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad
habientes que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a
pensión de montepío.
En ningún caso la pensión inicial de montepío del grupo familiar será inferior a la pensión
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mínima de jubilación ni superior al cien por cien (100%) de la pensión de jubilación que
recibía o le hubiere correspondido al causante, debiendo proceder se a la reducción
proporcional de las diversas cuotas, si fuere necesario ".
Vigésima Séptima.- (Derogada por el Art. 1 de la Res. C.D. 641, R.O. 577, 15-XI-2021).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, la Dirección Nacional de
Recaudación y Gestión de Cartera y los Seguros Especializados, dentro del plazo de dos (2)
meses contados a partir de la expedición de esta Resolución, remitirán a la Dirección
Nacional de Tecnología de la Información los requerimientos funcionales que sean
necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
Los Directores Provinciales del IESS, serán responsables dentro del ámbito de sus
competencias y jurisdicción, de la aplicación y supervisión del presente Reglamento.
Cuarta.- La Dirección del Sistema de Pensiones conjuntamente con la Dirección Nacional
de Gestión Financiera, hasta el 10 de agosto de 2017, determinarán los valores pendientes
a ser recaudados, más los intereses que se aplicarán de conformidad a lo determinado en
esta norma, con la finalidad de que la Dirección del Sistema de Pensiones hasta dicha
fecha genere el pre comprobante de pago a las Industrias del Cemento, por el período
correspondiente del 13 de marzo del 2000 al 31 de julio de 2017, aplicando la fórmula
prevista en el artículo único de la Ley Interpretativa del Art. 4 de la Ley de Jubilación
Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento; para lo cual, previamente la
Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, en base a la información enviada
por las Direcciones Provinciales competentes, deberá remitir a la Dirección del Sistema de
Pensiones, la información de los valores que han depositado las Industrias del Cemento al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondientes al período antes señalado, en
el plazo de cinco (5) días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución.
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Quinta.- La Dirección del Sistema de Pensiones y la Dirección Nacional de Recaudación y
Gestión de Cartera, en el plazo de diez (10) días a partir de la aprobación de la presente
resolución, remitirán a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información, los
requerimientos funcionales de cada una de sus dependencias, a fin de habilitar en el
sistema informático la generación automática de las obligaciones de las Industrias del
Cemento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese el artículo 144 de la Resolución de Consejo Directivo No. C.D. 516 de
30 de marzo de 2016.
Segunda.- Deróguese la Disposición General Primera de la Resolución No. C.D. 338 de 18
de noviembre de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese- Quito, Distrito Metropolitano, a los 4 días del mes de agosto
de 2017.
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TRANSICIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE Y RESOLUCIÓN No. C.D. 501,
CONSOLÍDENSE LAS TABLAS DE DISTRIBUCIÓN DE LAS TASAS DE APORTACIÓN AL IESS
3.- Resolución C.D. 625 (Cuarto Suplemento del Registro Oficial 403, 04-III-2021).
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