13 Contrato Bomberos Cayambe
13 Contrato Bomberos Cayambe
13 Contrato Bomberos Cayambe
El Contratista se obliga con el Cuerpo de Bomberos de Cayambe a proveer los servicios requeridos a entera satisfacción del
Cuerpo de Bomberos de Cayambe, conforme el siguiente detalle:
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El Cuerpo de Bomberos de Cayambe pagará la orden de compra para la “CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE
COMPUTADORES CON VIGENCIA TECNOLÓGICA PARA EL CUERPO DE
BOMBEROS DE CAYAMBE”, se realizará 100% contra entrega del servicio adquirido,
previo informe favorable del Administrador de la Orden de Compra/Contrato, de acuerdo
con lo establecido por la LOSNCP, conforme con el siguiente detalle:
Términos de Referencia:
FORMA DE PAGO:
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En concordancia, nuestra institución se compromete a devengar los valores convenidos con
las debidas retenciones y descuentos de ley, previa entrega de los bienes, recepción de la
respectiva factura y documentos habilitantes, e informe de satisfacción de la unidad
requirente.
El plazo de ejecución total del contrato es de 15 (QUINCE) días, contados a partir del día
PLAZO DE EJECUCIÓN:
siguiente de la firma de la orden de compra / contrato.
CONDICIONES DE
VIGENCIA No aplica.
TECNOLÓGICA:
CONDICIONES DE
TRANSFERENCIA DE No aplica.
TECNOLÓGICA:
• Previo a la suscripción del contrato el contratista deberá remitir el desglose de costos del
servicio de mantenimiento, los mismos que de ninguna manera pueden ser superiores a los
del mercado.
• Presentar las garantías previo la suscripción del contrato.
• Cumplir a cabalidad con las especificaciones técnicas, la oferta y el pliego, que forman
parte del contrato.
• El Contratista con el Administrador del Contrato deben realizar la comprobación del
funcionamiento de los equipos para la entrega-recepción del servicio.
OBLIGACIONES DEL • El personal del Contratista para efectuar el mantenimiento deberá contar con los
CONTRATISTA: respectivos equipos de protección, así como identificación.
• El Contratista deberá entregar en perfecto estado de funcionamiento los equipos y la
prestación de los servicios objeto de este contrato, mismos que serán entregados al
Administrador del Contrato y será requisito para la firma de las Actas Entrega Recepción
Parciales y Definitiva.
• Reportar al Administrador del Contrato de manera escrita e inmediata sobre las novedades
que se susciten en la ejecución del contrato.
• Realizar los mantenimientos preventivos conforme el cronograma aprobado por el
Administrador del Contrato.
• El Cuerpo de Bomberos de Cayambe proporcionará al Contratista toda la información que
sea necesaria para el cumplimiento del contrato y brindará todas las facilidades que se
requiera para el desarrollo del contrato.
• Designar al Administrador del Contrato, quien será el encargado de velar por el oportuno
cumplimiento de las obligaciones contractuales y será el responsable de tomar todas las
medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento a lo establecido
en las especificaciones técnicas, el pliego, oferta y contrato en base al Art. 80 de la LOSNCP
y 295 del RGLOSNCP.
OBLIGACIONES DEL
• El Cuerpo de Bomberos de Cayambe a través de su Administrador de Contrato tendrá la
CONTRATANTE:
potestad de calificar y solicitar el cambio del personal técnico si no está de acuerdo con su
servicio, justificando el motivo del reemplazo. El Contratista deberá reemplazarlo por otra
persona con un perfil igual o superior en un plazo máximo de 2 (DOS) días después de
emitida la notificación de solicitud. En el caso que el Contratista requiera cambiar el
personal asignado al proyecto, deberá contar con la calificación y aprobación escrita por
parte del Administrador del Contrato.
• Facilitar el acceso al personal técnico del Contratista a los lugares de entrega y prestación
del bien o servicio.
Las multas se impondrán por retardo o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones
contractuales. Por cada día de retraso en la ejecución de las mismas, se aplicará una multa
de las obligaciones contractuales, se aplicará una multa del uno por mil (1x1000), sobre el
porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el Administrador del Contrato, quien
MULTAS:
establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
Si el valor de las multas llegaré a superar el valor del 5% del monto total del contrato, la
Contratante podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del contrato,
conforme el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
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No se aplicarán multas en eventos de caso fortuito o fuerza mayor, probados en debida forma
y aceptados por el Cuerpo de Bomberos de Cayambe, para lo cual se notificará a la entidad
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Concluido
este término en caso de no existir notificación, se entenderá que no han ocurrido y se
impondrá la multa correspondiente.
EL CONTRATISTA no podrá suspender el servicio de mantenimiento, aduciendo la falta
de pago por parte del Cuerpo de Bomberos de Cayambe, cuando dicho retraso no sea
atribuible al CONTRATANTE, si esto llega a ocurrir.
De conformidad a la LOSNCP “Art. 76.- Garantía Técnica para ciertos Bienes. - En los
contratos de adquisición, provisión o instalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de
obras que contemplen aquella provisión o instalación, para asegurar la calidad y buen
funcionamiento de estos, se exigirá, además, al momento de la suscripción del contrato y
como parte integrante del mismo, una garantía del fabricante, representante, distribuidor o
vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente de acuerdo con las estipulaciones
GARANTIAS:
establecidas en el contrato.
Estas garantías son independientes y subsistirán luego de cumplida la obligación principal.
De no presentarse esta garantía, el contratista entregará una de las previstas en esta Ley por
igual valor del bien a suministrarse, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en
el contrato.
Cualquiera de estas garantías entrará en vigor a partir de la entrega recepción del bien”.
El lugar de entrega del servicio será en las estaciones del Cuerpo de Bomberos de Cayambe,
ubicada en la siguiente dirección:
Estación X1, Cayambe: • Calle Ascázubi S3-00 y Calderón. Provincia: Pichincha, Cantón:
LUGAR DE ENTREGA:
Cayambe, Parroquia: Cayambe.
Para el efecto el Administrador del Contrato coordinará oportunamente con el Contratista
para el ingreso y realización de los trabajos técnicos correspondientes.
La Recepción de los servicios contratados, se realizará conforme lo dispuesto en el artículo
RECEPCIÓN: 321 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública.
Todas las comunicaciones entre las partes, relativas al objeto de esta contratación, sin
excepción, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones también
COMUNICACIONES podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
ENTRE LAS PARTES: Para efectos de notificaciones el proveedor señala el correo electrónico
diego.e3103@gmail.com y por la entidad contratante los correos
eamartinez@bomberoscayambe.gob.ec
• Términos de referencia y/o especificaciones técnicas de la contratante.
• Las certificaciones de las unidades de gestión financiera que acredite la existencia de la
DOCUMENTOS
partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las
HABILITANTES:
obligaciones derivadas de la orden de compra.
• Proforma.
Razón Social: Cuerpo de Bomberos de Cayambe
R.U.C.: 1768068260001
DATOS PARA LA
Dirección: Cayambe, Ascázubi s3-00 y Calderón
FACTURACIÓN:
Teléfono: 022361217 Ext 1007
Email: contabilidad@bomberoscayambe.gob.ec
ERAZO CHAFUEL DIEGO ORLANDO con RUC 1721879490001, certifica e informa que
el servicio cumplirá con los términos descritos en la proforma aceptada por el Cuerpo de
Bomberos de Cayambe la misma que forma parte integrante de esta orden de compra y
garantiza su calidad.
Esta Orden de Compra es intransferible y obliga únicamente a quien se le otorga; quien
ACEPTACIÓN:
asume todas las responsabilidades que pueden sobrevenir, en caso de utilización indebida
por parte de otras personas.
El Cuerpo de Bomberos de Cayambe podrá dar por terminada la orden de compra de
conformidad con lo determinado el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
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Esta Orden de Compra no surtirá ningún efecto si la misma no se encuentra firmada por la
máxima autoridad o su delegado y si no se cuenta con la certificación presupuestaria sobre
la existencia actual y futura de fondos.
Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro
de lo expuesto en la orden de compra de ínfima cuantía.
BASE LEGAL
Artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, prevé:
“Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:
1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría,
cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico;
2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría,
que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto
inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación,
adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior
a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para estos
casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las
actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de que
el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de menor cuantía.
Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad
contratante, sin que sea necesario que este habilitado en el Registro Único de Proveedores. (…)”
“Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así
como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas
se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el
contrato.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales
establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en
sede judicial o arbitral.”
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CÓDIGO DE
FUNCIONARIO(A) CARGO FIRMA OPERADOR DEL
SNCP