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C.D. 553

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

~ CONSEJO DIRECTIVO
IESS
RESOLUCiÓN No. C.D. 553
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son
deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
seguridad social;

Que, los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, y deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "EI derecho a la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El
Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye
a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto
sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de
desempleo";

Que, el artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "El sistema de
seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y
prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en cnlerios de sostenibilidad, eficiencia,
celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas
con la seguridad social";

Que, el primer inciso del artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte
pertinente establece que: "El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad,
maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad,
muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de
enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud";

Que, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial No. 293 de 19 de agosto de
1961, el Convenio 37 de la Organización Internacional de Trabajo regula el seguro obligatorio de
invalidez;

Que, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la readaptación


profesional y el empleo de personas inválidas publicado en el Registro Oficial No. 971 de 05 de
julio de 1998 establece la promoción de la readaptación profesional y el empleo de personas
inválidas con la finalidad de que conserven un empleo adecuado para su integración en la
sociedad;

Que, el literal d) del artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, determina que: "El Seguro General
Obligatorio protegerá a las personas afiliadas, en las condiciones establecidas en la presente Ley
y demás normativa aplicable, de acuerdo a las característicasitf}e la tividad.. realizada, en casos
de: (. . .) d) Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad"; , CJ,,-
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Que, el inciso tercero del artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, señala que: "Para los efectos
del Seguro General Obligatorio, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplirá a
través del seguro de invalidez";

Que, el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social, señala que: "E1IESS tiene la misión de proteger
a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las
contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantia, invalidez,
vejez y muerte (. . .)";

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, determina que el IESS estará sujeto a las
normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por varios principios entre
estos el de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el
IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición
de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y
dependencias del Instituto;

Que, el artículo 26 de la Ley de Seguridad Social, establece que el Consejo Directivo es el órgano
máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General
Obligatorio y tiene por misión entre otras, la expedición de las normativas de organización y
funcionamiento de los seguros generales administrados por eIIESS;

Que, el literal c) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, señala que dentro de las
atribuciones del Consejo Directivo, este tiene a cargo entre otras, la expedición de las normas
técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades deIIESS;

Que, el artículo 186 de la Ley de Seguridad Social, determina los casos en que se acreditará el
derecho a la pensión de jubilación por invalidez a fin de otorgar una prestación por la incapacidad
total y permanente para todo trabajo;

Que, el artículo 189 de la Ley de Seguridad Social, establece los requisitos para que se acredite el
derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad para el empleo o profesión habitual,
cuando la contingencia, cualquiera que sea la causa que la haya originado, provoque el cese
forzoso en la actividad principal del asegurado;

Que, el artículo 4 de la Resolución No. C.D. 100 de 21 de febrero de 2006, establece que: "Se
considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración fisica o mental, se hallare
incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerzas y formación
teórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración
habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborales similares";

Que, el primer inciso del artículo 7 de la Resolución No. C.D. 100 de 21 de febrero de 2006,
determina que: "Los asegurados que solicitaren pensión por invalidez o los que estuvieren en goce
de la misma, deberán sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos que ellESS estimare
convenientes y a los tratamientos que se les prescribieren. El incumplimiento de este requisito
causará el archivo del trámite o la suspensión del goce de la pensión, según el caso";

Que, la cuarta Disposición General de la Resolución No. C.D. 100 de 21 de febrero de 2008,
señala que: "Las prestaciones concedidas por el IESS, podrán revisarse a causa de errores de
cálculo o de falsedad en los datos que hubieren selVido de base. La revisión que redujere la
pensión o negare el derecho que fue reconocido a un beneficiario, no surtirá efectos respecto de
las mensualidades entregadas, salvo que la concesión se hubiere fundado en documentos o
reclamos fraudulentos o en declaraciones falsas, caso en el cual el IESS exigirá la devolucid,1l, total
de las cantidades indebidamente entregadas, más los intereses de ley, obligación ~fjl Instituto
deberá hacetia efectiva mediante la correspondiente acción coactiva y/o jUdiCial';¿::y t( .
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Que, mediante Resolución No. C.D. 398 de 08 de diciembre de 2011, se expide la normativa
interna para la creación y funcionamiento de las comisiones provinciales de valuación de invalidez
del Seguro General, a cargo de la Dirección del Sistema de Pensiones;

Que, con memorando No. IESS-DSP-2017-1061-M de 2 de junio de 2017, la Directora del Sistema
de Pensiones, Encargada, remitió el proyecto de Reglamento para la calificación, determinación y
revisión de la jubilación por invalidez y subsidio transitorio por incapacidad, asi como los
documentos técnicos, legales y financieros de soporte debidamente suscrijos por las unidades
administrativas correspondientes;

Que, mediante memorando NO.IESS-PG-2017-0815-M de 6 de junio de 2017, la Procuraduria


General del IESS señala que el presente Proyecto" ... se encuentra elaborado en virtud de la
normativa legal vigente y no contraviene disposición legal alguna y que ha sido elaborado en virtud
de los informes técnicos presentados por la Dirección del Sistema de Pensiones y la Dirección del
Seguro General de Riesgos del Trabajo"; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los literales b) y c) del articulo 27 de la Ley de
Seguridad Social.

Resuelve:
Expedir el Reglamento para la calificación, determinación y revisión de la jubilación por
invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad; y las reformas al Reglamento
Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

CAPíTULO I
GENERALIDADES

Art. 1 Del ámbito.- Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del
Comité Nacional Valuador y los servidores responsables de los trámites de jubilación por
invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad, los órganos de reclamación administrativa
que, por impugnación, conOzcan las resoluciones administrativas del Comité Nacional
Valuador, así como para quienes presenten los trámítes de jubilación por invalidez y de
subsidio transitorio por incapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley. De igual
manera será obligatorio para los miembros del Comité de Valuación de Incapacidades y de
Responsabilidad Patronal (CVIRP) las normas de este reglamento que expresamente hagan
referencia a ellos y al Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Se aplicará la invalidez y el subsidio transitorio por incapacidad para el Seguro General de


Invalidez Vejez y Muerte cuando se trate de enfermedades comunes o generales que son
alteraciones de la salud que no tengan origen en un accidente de trabajo o enfermedad
profesional.

En lo referente a la regulación de la calificación de discapacidad esta se encuentra


determinada por el órgano rector de la salud de conformidad a lo establecido en la Ley
Orgánica de Discapacidades.

Art. 2 De los objetivos.- El presente Reglamento tiene por objeto:

a) Calificar, determinar y dictaminar la jubilación por invalidez y el subsidio transitorio por


incapacidad, bajo un procedimient~claroril ' que permita optimizar los recursos y la
entrega de prestaciones oportunas. • 1! .
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b) Establecer disposiciones que permitan, de manera continua, revisar y verificar que las
prestaciones que emanen de sus competencias se otorguen de conformidad con la
normativa vigente.

Art. 3 Definiciones.- Para la aplicación del presente Reglamento se considerará el siguiente


glosario:

Incapacidad laboral.- (invalidez para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte)


Situación de enfermedad común o general que impida a una persona de manera transitoria o
definitiva, realizar actividades profesionales u ocupacionales.

Incapacidad permanente.- Situación del empleado con una enfermedad común o general en
que después de haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta lesiones definitivas que
le disminuyan o impidan su capacidad laboral. La incapacidad permanente se clasifica en:

• Incapacidad permanente total con facultad remanente laboral.- Es la situación en


la que un empleado con una enfermedad común o general, después de haber sido
sometido al tratamiento prescrito, presenta lesiones definitivas que le impidan la
realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión u ocupación habitual,
permitiéndole realizar otra actividad laboral distinta.

El asegurado con incapacidad permanente total con facultad remanente laboral podrá
incorporarse en otra actividad profesional u ocu pacional con su capacidad laboral
remanente.

• Incapacidad permanente absoluta.- Es la situación en la que un empleado con una


enfermedad común o general, después de haber sido sometido a tratamiento prescrito,
presenta lesiones definitivas que le impide realizar cualquier actividad, por tanto se
encuentra incapacitado por completo para el ejercicio de toda profesión u ocupación,
sin perjuicio de lo determinado en el último inciso del articulo 186 de la Ley de Seguridad
Social.

Incapacidad parcial o temporal.- Situación del empleado con una enfermedad común o
general en la que se encuentra temporalmente impedido para el trabajo y recibe atención
médica, asi como un subsidio transitorio por incapacidad desde un mes hasta un máximo de
doce meses.

Readaptación al trabajo.- Es la modificación de las condiciones laborales o del puesto de


trabajo, a fin de que el empleado con una capacidad remanente puede incorporarse a la vida
laboral de acuerdo a sus capacidades sin que se vea afectada su salud.

La readaptación al trabajo no genera derecho a prestación económica.

CAPITULO"
DEL COMITÉ NACIONAL VALUADOR

Art. 4 De la creación del Comité Nacional Valuador.- Créase el Comité Nacional Valuador
con competencia en todo el territorio ecuatoriano, mismo que actuará a través de las salas que
fueren necesarias, encargadas de estudiar, revisar, calificar, determinar y dictaminar los cas~s .,,)
de jubilación por invalidez y de subsidio transitorio por incapacidad del Seguro General de t/
Invalidez, Vejez y Muerte; jubilación por invalidez del Seguro Social Campesino; e incapacid
permanente total o permanente absoluta de los trabajadores no remunerados del hogar..
,/
p.
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Art.5 De la competencia de las salas del Comité Nacional Valuador.- Las salas del Comité
Nacional Valuador resolverán los siguientes casos:

a) Solicitud de jubilación por invalidez de afiliados activos;


b) Solicitud de jubilación por invalidez de afiliados cesantes;
e) Calificación de invalidez de un hijo mayor de edad para trámite de montepio;
d) Calificación de invalidez de padre o madre que tramita montepío, cuando el
causante fallecido es el hijo;
e) Solicitudes de revaluación de invalidez de personas calificadas con incapacidad
permanente total con facultad remanente para laborar, para trámite de autorización
para la readaptación laboral;
f) Solicitudes en los casos de revaluación de invalidez de personas que perciban
subsidio transitorio por incapacidad, para trámite de autorización para la
readaptación laboral o para la determinación de jubilación por incapacidad
permanente absoluta, según corresponda;
g) Solicitudes de jubilación de invalidez del jefe de familia afiliado al Seguro Social
Campesino;
h) Solicitudes de jubilación de invalidez por los trabajadores no remunerados del
hogar;
i) Solicitud del subsidio transitorio por incapacidad;
j) Conocer y resolver lo dispuesto en los acuerdos y resoluciones remitidos por los
órganos de reclamación administrativa;
k) Resolver la suspensión de la prestación de conformidad a la normativa vigente;
1) Emitir informes ante los órganos de reclamación administrativa, cuando se impugne
la resolución administrativa resuelta por una de las salas; y,
m) Emitir los informes correspondientes ante el requerimiento de los entes
competentes.

La competencia de las salas se radicará a través de sorteo electrónico.

Art. 6 De la conformación de las salas del Comité Nacional Valuador: Cada una de las
salas del Comité Nacional Valuador, se conformará por tres miembros, un secretario y un
equipo de apoyo:

Los miembros de la sala serán los siguientes:

a) Un profesional médico con formación en cuarto nivel en seguridad y salud


ocupacional, quien actuará como Presidente de la Sala del Comité.
b) Dos profesionales médicos, de los cuales uno deberá tener especialidad en
medicina interna y el segundo tendrá especialidad en medicina física y
rehabilitación, quienes actuarán en calidad de vocales de la sala del Comité.

Un profesional del derecho con conocimiento en temas de seguridad social y derecho


administrativo, quien actuará en calidad de Secretario de la Sala del Comité.

El equipo de apoyo será el siguiente:

a) Un profesional en ciencias financieras, administrativas, económicas o afines que


actuará en calidad de Analista Económico de la Sala del Comité. h
b) Un asistente administrativo. Ó ~ 7

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Art. 7 De las funciones.- Los miembros, el secretario y el equipo de apoyo de las salas del
Comité Nacional Valuador, ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:

a. De los miembros de las salas:

a.1. Presidente de la sala

a) Instalar las sesiones;


b) Presidir con voz y voto dirimente las sesiones de la sala;
e) Cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable al proceso de evaluación;
d) Asegurar que los temas de decisión alcancen una respuesta concreta;
e) Elaborar y presentar el informe periódico sobre todo lo actuado por la sala al Director del
Sistema de Pensiones;
f) Solicitar la participación de los servidores que la sala considere necesarios para asistir a
las sesiones con voz informativa;
g) Requerir informes motivados a los servidores de cualquier unidad administrativa;
h) Disponer al Secretario la elaboración del proyecto de resolución administrativa que
contendrá la decisión de la Sala respecto del caso analizado para someterlo a la firma de
los miembros;
i) Suscribir las resoluciones adoptadas por la sala; y,
j) Las demás que determine el Director del Sistema de Pensiones o Subdirector Nacional de
Gestión y Control del Sistema de Pensiones.

a.2. Vocales médicos de la sala

a) Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la sala;


b) Revisar y analizar el informe final de calificación del subsidio transitorio por incapacidad, de
la readaptación del puesto de trabajo y de la jubilación por invalidez (incapacidad laboral),
emitido por el médico calificador y la información que lo sustentó, disponible en el sistema
informatizado de historia clínica, así como la información de la actividad laboral que ejecuta
el solicitante;
e) Elaborar su informe de evaluación médica, en el ámbito de su especialidad, determinando
la existencia o no del subsidio transitorio por incapacidad, de la readaptación del puesto de
trabajo y de la jubilación por invalidez (incapacidad laboral), la necesidad de información
ampliatoria y si el tipo de prestación que requiere el solicitante se enmarca en invalidez;
d) Suscribir las resoluciones adoptadas por la sala; y,
e) Las demás que determine el Director del Sistema de Pensiones o Subdirector Nacional de
Gestión y Control del Sistema de Pensiones.

b. Secretario de la sala

a) Participar con derecho a voz y sin voto en las sesiones de las salas;
b) Preparar el expediente administrativo del caso que se someterá a conocimiento de la sala,
mismo que contendrá todos los documentos de sustento;
e) Verificar respecto de cada caso que llegue a conocimiento de la sala el número de aportes,
la edad del afiliado y si otro seguro ha otorgado similar prestación o beneficio;
d) Verificar que antes de la toma de decisiones se cuente con todos los informes y sustentos
que requiera el caso;
e) Elaborar el proyecto de resolución administrativa de cada caso analizado y evaluado; C'
f) Elaborar los informes jurldicos que le fueren solicitados por la salafl: W' y

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g) Llevar un archivo físico y digital de las resoluciones administrativas adoptadas por la sala,
de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y cualquier otro que fuere
necesario para el desarrollo de su gestión;
h) Notificar al solicitante directamente o por intermedio de las dependencias del IESS a nivel
nacional ,de las resoluciones administrativas, así como remitir el documento a la Dirección
del Sistema de Pensiones;
i) Elaborar y presentar al presidente de la sala informes periódicos de los expedientes
recibidos, tramitados y archivados por incumplimiento de requisitos legales y cualqUier otro
que le fuere solicitado;
j) Coordinar junto con el presidente de la sala el cronograma de sesiones;
k) Suscribir las resoluciones adoptadas por la sala;
1) Conceder copias certificadas de las actuaciones del Comité por solicitud escrita; y,
m) Las demás que determine el Director del Sistema de Pensiones o Subdirector Nacional de
Gestión y Control del Sistema de Pensiones.

c. Del equipo de apoyo


c.1. Analista económico de la sala

a) Participar con derecho a voz y sin voto en las sesiones de la sala;


b) Determinar el valor económico correspondiente a las prestaciones de subsidio transitorio por
incapacidad y de jubilación por invalidez de cada caso resuelto por la sala, a través de las
herramientas informáticas;
c) Suscribir las resoluciones adoptadas en la sala; y,
d) Las demás que determine el Presidente de Sala.

c.2. Asistente administrativo

a) Auxiliar a los miembros de la sala en cualquier actividad relacionada con la competencia de


la misma;
b) Apoyar directamente con el Secretario de la Sala en la preparación de expedientes,
elaboración de bases de datos, recopilación de documentación, archivo y entrega de
información; y,
c) Las demás que determine el Presidente o Secretario de la Sala.

Art. 8 Del conflicto de interés.- En caso de que existiere conflicto de interés de cualquier
persona, que por algún motivo tuviere conocimiento de los casos que se encontraren en análisis
en cualquiera de las salas del Comité Nacional Valuador, tendrá la obligación de excusarse,
bajo pena de aplicar las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Esta
obligación se hace extensiva a aquellas personas que participen directa o indirectamente en
los casos de revisión de los procedimientos de calificación, determinación y dictamen de
invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad del Sistema de Pensiones o incapacidad del
Seguro de Riesgos del Trabajo, asl como a las personas que integran y conocen los casos que
por impugnación suban a conocimiento de las Comisiones Provinciales de Prestaciones y
Controversias y Comisión Nacional de Apelaciones, así también a los miembros del Comité de
Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal (CVIRP) y demás funcionarios que
participen de los procedimientos de competencia del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Art. 9 De las causas de excusa.- Las personas señaladas en el artículo anterior que
intervengan directa o indirectamente en los procesos de revisión del subsidio transitorio por/.:'
incapacidad, readaptación del puesto de trabajo y de la jubilación por invalidez, deberán V
excusarse de participar en cualquiera de los siguientes casos
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a) Ser el afiliado o asegurado que haya intervenido en el proceso de valuación del subsidio
transitorio por incapacidad, readaptación del puesto de trabajo y jubilación por invalidez.
b) Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho del afiliado o asegurado o su empleador.
c) Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del
asegurado o afiliado o de su empleador, o ser el representante legal, mandatario,
procurador, defensor, médico, terapista, técnico en seguridad y salud en el trabajo, de
alguna de las partes que intervienen en el proceso de evaluación.
d) Tener o haber tenido ella, él, su cónyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad proceso judicial, mediación o
arbitraje, con el afiliado, asegurado o su empleador.
e) Tener con el afiliado, asegurado, o su empleador, o sus defensores, alguna obligación
pendiente.
f) Tener con el afiliado, asegurado, su empleador, o sus defensores, amistad intima o
enemistad manifiesta.
g) Tener interés personal en el proceso por tratarse de sus negocios o de su cónyuge o
conviviente, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad.
h) Haber recibido de alguno de los interesados derechos, contribuciones, bienes, valores
o servicios; e,
i) Haber atendido al afiliado y/o emitido algún informe que sirva de sustento para la
resolución de la prestación.

Art. 10 De la Recusación.- Cualquier persona interesada que tuviere conocimiento de la


existencia de una de las causas de excusa en contra de las personas señaladas en el articulo
8, deberán presentar su petición de recusación expresando las causas y aportando las pruebas
ante el Director del Sistema de Pensiones o el Director del Seguro de Riesgos del Trabajo,
según el caso, quien dispondrá que el recusado se aparte del conocimiento del trámite.

Art. 11 Del Proceso de Recusación.- El Director del Sistema de Pensiones o el Director del
Seguro General de Riesgos del Trabajo, según el caso, conocerá de la solicitud de recusación,
abrirá el proceso investigativo y se pronunciará en el término de cinco dias.

Art. 12 Subrogación.- la excusa o la recusación no suspenderá el trámite de evaluación, sin


embargo, el Director del Sistema de Pensiones o el Director del Seguro General de Riesgos de
Trabajo, según corresponda, tendrá la obligación de designar, de forma inmediata, a un
subrogante a fin de que integre la sala de la comisión, de forma temporal, para el caso concreto.

Si la excusa o recusación es presentada por o contra todos los miembros de la sala del Comité
Nacional Valuador o del Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal
(CVIRP), en su caso, se pondrá en conocimiento del Director del Sistema de Pensiones o del
Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo, conforme corresponda, a fin de que
determinen los integrantes que deberán subrogarlos y continuar con el proceso de evaluación,
el cual podrá ser suspendido únicamente en este caso, hasta la designación de sus remplazos.

CAPíTULO 111
DEL PROCEDIMIENTO

Art. 13 De la solicitud de calificación de subsidio transitorio por incapacidad, y jubilación


por invalidez.- las solicitudes de subsidio transitorio por incapacidad. y jubilación por invalidez/"
deberán seguir el siguiente trámite:,pi ~. k5

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1. Para acceder al subsidio transitorio por incapacidad o jubilación por invalidez, el
solicitante deberá ingresar a la página web www.iess.gob.ec, luego de haber cumplido
con los requisitos establecidos llenará la solicitud. No se aceptará ninguna solicitud que
no sea ingresada a través del portal web institucional.

El afiliado deberá ingresar como archivo adjunto un certificado de la actividad laboral


que desempefíe, suscrito por su actual empleador, de ser aplicable. Este certificado
deberá ingresarse hasta antes del sorteo realizado por el Médico Calificador, de no
realizarlo, el trámite no será conocido por el Comité Nacional Valuador.

Llenada la solicitud se generará automáticamente una cita médica con el Médico


Calificador de Incapacidad (MCI), siempre y cuando el afiliado reúna los requisitos
contemplados en la Ley de Seguridad Social en cuanto a los aportes y la edad en el
caso que fuere aplicable. De contar con exámenes previos particulares deberá portarlos
al momento de su cita. Por una sola ocasión el afiliado podrá re agendar una nueva
consulta con el MCI, de no presentarse, el caso será archivado, pudiendo ingresar una
nueva solicitud.

Se generará la cita con el MCI siempre que el peticionario, ante otro seguro del instituto,
no se encuentre aplicando y/o percibiendo una prestación o beneficio por la misma
contingencia, caso contrario se archivará la solicitud.

2. El médico calificador de incapacidad revisará el estado de salud del paciente, elaborará


la historia clínica o la analizará y actualizará, para efectos de la concesión de la
prestación de subsidio transitorio por incapacidad y de la jubilación por invalidez del
Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte, se considerará las enfermedades
comunes o generales que cumplan con los siguientes criterios:

• Que sea una enfermedad de curso crónico;


• Que haya recibido tratamiento previamente y no obstante de este haya quedado una
secuela o falta de respuesta al tratamiento;
• Que sea incapacitante para su actividad fundamental de su ocupación o profesión
habitual;
• Que no sea ocasionado o como consecuencia del trabajo u originado por la actividad
laboral que realiza o por un accidente de trabajo;
• Que no sea una condición congénita o hereditaria con la que ha venido
desempefíándose laboralmente, siempre y cuando dicha condición le permita continuar
ejerciendo una actividad o labor;
• Que no haya sido calificada para poder percibir pensión de jubilación por discapacidad;
y,
o Que no sea un proceso degenerativo por la edad.

Se concluirán los casos cuando el médico no encontrare los criterios de inclusión para calificar
el subsidio transitorio por incapacidad, la readaptación del puesto de trabajo o la invalidez, para
lo cual emitirá el criterio médico pertinente.

En el caso de que el médico encontrare indicios de que la enfermedad sea ocasionada por
enfermedad profesional o accidente de trabajo, remitirá el caso con el expediente íntegro al
Director del Seguro General de.Riesgos de Trabajo, evento en el cual se suspenderá el trámite t::;'
hasta la resolución de éste.~ . >"'"
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Cl!'é') CONSEJO DIRECTIVO


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Cuando se encuentren indicios de calificación de subsidio transitorio por incapacidad y
jubilación por invalidez, el MCI requerirá la revisión del médico especialista, para lo cual
procederá con la generación de la consulta y exámenes de especialidad.

3. El afiliado, de manera obligatoria, deberá acudir a la consulta y a los exámenes de


especialidad que le fueren solicitados, caso contrario regresará el trámite al MCI, quien
por única vez podrá re agendar una nueva consulta y/o exámenes de especialidad, de
no presentarse, el caso será archivado, pudiendo ingresar una nueva solicitud.

Será responsabilidad del médico especialista ingresar la infOrmación en el sistema


médico.

4. El médico especialista realizará la valoración pertinente y elaborará un informe que se


registrará en el sistema médico correspondiente y que contendrá:

• Examen fisico integral


o Diagnóstico principal y secundario;
o Susceptibilidad de tratamiento;
• Respuesta al tratamiento;
• Estadio de la enfermedad;
• Pronóstico; y,
o Transcripción de la conclusión del examen médico que sustente el diagnóstico,
cuando se tratare de exámenes provenientes de médicos o instituciones de
salud particulares.

El médico especialista no incluirá valores porcentuales de invalidez, en el contenido de


su informe.

5. Una vez concluida la revisión de los médicos especialistas, el médico calificador


revisará y analizará el informe del especialista cargado en el sistema médico utilizado
por la institución y elaborará, en la herramienta informática, su informe final que
contendrá:

o Consolidación de los informes médicos de los especialistas;


o Diagnóstico principal de presunción de incapacidad de existir; y,
o Recomendación.

Art. 14 Del sorteo electrónico a las Salas del Comité Nacional Valuador.- El médico
calificador efectuará la distribución a las salas del Comité Nacional Valuador mediante el
sistema de sorteo electrónico. Una vez realizado el sorteo se remitirá el caso junto con su
expediente, de existir, al secretario de la sala asignada.

Art. 15 Del procedimiento ante las Salas del Comité Nacional Valuador.- Asignado el caso
a una de las salas, el Secretario deberá efectuar una primera verificación del cumplimiento de
aportes respectivos y edad en el caso que fuere aplicable, asimismo verificará que el
peticionario, ante otro seguro del instituto, no se encuentre aplicando y/o percibiendo una
prestación o beneficio por la misma contingencia, caso contrario se archivará la solicitud. De
encontrar que los requisitos legales no se han cumplido, procederá al archivo del mismo, de lo
cual informará al Presidente para su conocimiento y suscripción del documento elaborado por ~.
el Secretario, mismo que será notificado al peticionari)6' ~.

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RESOLUCiÓN No. C.D. 553
Si los requisitos de aportes y edad cuando fuere aplicable, se han cumplido, remitirá el
expediente íntegro al Presidente y Vocales Médicos de la Sala, quienes lo estudiarán y, en base
a ello, cada Vocal Médico emitirá y remitirá a los otros miembros sus informes en el ámbito de
su competencia en el término de 5 días. Los informes serán llevados a discusión en las sesiones
que se programaren para la adopción de la resolución que corresponda en cada caso.

Art. 16 De la convocatoria y el quorum.· El Presidente de la Sala convocará a sus miembros


y al equipo de apoyo a las sesiones que estuvieren programadas, quienes tendrán la obligación
de asistir en el dia, hora y lugar señalados para el efecto. Para la instalación de la sesión se
deberá contar con la presencia de todos sus miembros, en caso de una inasistencia injustificada
el Director designará su reemplazo a fin de que la Sala pueda sesionar.

En el caso de excusa, recusación o inasistencia justificada oportunamente, de uno de los


miembros de la sala, el Director del Sistema de Pensiones designará a la persona que
reemplazará temporalmente dicha función. En tal virtud, no podrán sesionar las salas sin la
participación de aquellos.

En el caso de inasistencias que no se encuentren justificadas, el Director del Sistema de


Pensiones tendrá la obligación de iniciar las acciones administrativas correspondientes.

El Presidente de la sala podrá convocar al peticionario y/o al empleador en los casos que se
encuentren debidamente justificados, para lo cual se podrán utilizar mecanismos tales como
videoconferencias u otros similares.

El Presidente de la sala podrá convocar, a través del Secretario, con 48 horas de antelación a
servidores de cualquier unidad administrativa, incluyendo a otros profesionales médicos de la
institución, para que participen con voz informativa en la sesión.

Art. 17 De las sesiones y adopción de resoluciones.- En el día y hora señalados para la


sesión, los vocales médicos expondrán y presentarán sus informes respecto de cada caso, los
cuales serán discutidos para así adoptar la decisión que corresponda.

De igual forma de ser convocados servidores de cualquier unidad administrativa, incluyendo a


otros profesionales médicos de la institución, deberán asistir y presentar la información
requerida.

Los miembros de la sala accederán a la historia clínica del peticionario a fin de obtener todas
las evaluaciones médicas (general y de especialización), revisarán y analizarán todos los
documentos de sustento del caso, incluyendo los reportes elaborados por el Secretario
respecto a la concesión de similar prestación o beneficio por parte de otro seguro.

Para adoptar una resolución, respecto a la concesión o denegación del subsidio transitorio por
incapacidad, de la readaptación del puesto de trabajo o de la jubilación por invalidez, se
requerirá del voto de la mayoria simple de los miembros de la sala. El presidente tendrá voto
dirimente. Una vez adoptada la resolución, el Presidente remitirá hasta en el término de cinco
días hábiles la resolución administrativa para la suscripción de los miembros.

Art. 18 De las resoluciones.- Las resoluciones podrán aceptar o negar la solicitud del afiliado
debiendo encontrarse motivadas. Incluirán los anteced.entes, justificativos técnicos, 6'"
económicos y legales que hayan llevado a tomar esa decisión,;6J t . !"

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La sala deberá resolver atendiendo el siguiente orden de prelación:

a. Readaptación del puesto de trabajo de acuerdo a la capacidad laboral remanente del


empleado y a sus condiciones de salud de manera que éstas no se afecten; en dichos casos
se deberá mantener la misma remuneración y/o determinación de un horario especial de
trabajo;
b. Concesión del subsidio transitorio por incapacidad; y,
c. Determinación de la jubilación por invalidez, estableciendo si corresponde a incapacidad
permanente total con facultad remanente laboral o incapacidad permanente absoluta.

Éste orden de prelación podrá ser modificado siempre y cuando el estado de salud y la
condición laboral del afiliado lo justifiquen.

La sala deberá negar y archivar la solicitud cuando otro seguro del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social se encuentre aplicando y/o percibiendo la prestación o beneficio por la misma
contingencia.

La resolución de la sala será notificada al afiliado y al empleador cuando sea aplicable por
intermedio del Secretario, quien a su vez podrá valerse de la unidad territorial del sistema de
pensiones correspondiente.

En los casos en que la resolución genere el derecho a una pensión por invalidez o a un subsidio
transitorio por incapacidad, ésta contendrá la determinación de los valores correspondientes.

Art. 19 De los efectos de la resolución administrativa.- Son efectos de la resolución


administrativa que emita la sala, los siguientes:

a) Si la sala ha resuelto la readaptación profesional a favor del peticionario se notificará al


empleador para que realice su adaptación con las condiciones señaladas por la sala, y
al Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo para que disponga el
seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones referidas.

b) Si la sala ha resuelto la concesión de un subsidio transitorio por incapacidad, que no


podrá ser superior a doce meses el empleador tendrá la obligación de mantener la
relación laboral con el empleado durante el período concedido, y se deberá observar
las siguientes condiciones·.

b.1. Para los servidores públicos si el período de incapacidad es de hasta seis meses
se procederá de conformidad a lo contemplado en la Ley Orgánica del Servicio Público
y su Reglamento en lo referente a la licencia con remuneración.

De exceder los seis meses el tiempo restante el IESS cancelará al beneficiario el


subsidio transitorio por incapacidad sobre el 100% del valor de la pensión que reciba y
el empleador cancelará el aporte correspondiente sobre el 100% del último sueldo
percibido durante el tiempo que se otorgue la prestación.

b.2. Para los trabajadores bajo el régimen del Código de Trabajo y los afiliados
voluntarios el IESS cancelará al beneficiario el subsidio transitorio por incapacidad
sobre el 100% del valor de la pensión que reciba desde el primer día al que tenga
derecho y el empleador cancelará el aporte correspondiente sobre el 100% del último
sueldo percibido, el cual será cancelado durante el tiempo que se otorgue la prestaCión .. dfi7
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RESOLUCIÓN No. C.D. 553
c) Si la sala ha resuelto otorgar la pensión de jubilación por invalidez en los casos de
incapacidad permanente total con facultad remanente laboral o absoluta, se dispondrá
al empleador a realizar la desvinculación del empleado beneficiario de esta prestación
hasta en el plazo de un mes calendario, contado a partir de la notificación de la
resolución, de tal forma que no podrá reingresar a laborar, para lo cual se generará una
prohibición de ingreso en el sistema informático deIIESS. El listado de los beneficiarios
de esta prestación será remitida al Ministerio del Trabajo una vez haya sido notificada
la resolución en el término de 24 horas.

En los casos de incapacidad permanente total, cuando el beneficiario tenga una


capacidad remanente que le permita ejecutar una actividad laboral diferente a la que se
encontraba realizando, podrá reingresar al Seguro General Obligatorio, previa solicitud
expresa de este o de la persona que lo requiera contratar, sin perder la prestación,
exclusivamente con autorización expresa del Directoria del Sistema de Pensiones con
base a los informes médicos correspondientes presentados por el Comité Nacional
Valuador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 129
de la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normativa aplicable.

Art. 20 De la impugnación.- La resolución emitida por la Sala del Comité Nacional Valuador
podrá impugnarse ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias dentro del
término y condiciones establecidos en las respectivas normas. Esta resolución a su vez podrá
subir en apelación a conocimiento de la Comisión Nacional de Apelaciones, dentro del término
de ocho (8) dlas, a contarse desde el siguiente día hábil de la notificación de la resolución,
Comisión que conocerá y resolverá, en segunda y definitiva instancia.

Las resoluciones emitidas en la etapa previa al conocimiento de las salas del Comité Nacional
Valuador podrán ser impugnadas ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias
competente.

Los órganos de reclamación administrativa, al momento de conocer una impugnación ante una
resolución emitida por una de la salas del Comité Nacional Valuador, deberá requerir
información a cualquier unidad administrativa sobre lo resuelto o analizado en el caso. Así
ta mbién tendrán la obligación de determinar la resolución de los casos en función a lo
contemplado en este Reglamento. En el caso de que los órganos de reclamación administrativa
omitan estas obligaciones se establecerán las sanciones administrativas, civiles y penales a
que hubiere lugar.

Art. 21 Del Abandono.- Las Dependencias correspondientes según la etapa en la que se


encuentre, declararán el abandono del proceso cuando el peticionario no cumpla con la
presentación de documentos pertinentes y prescripción médica para la prosecución de su
proceso durante el término de 80 días, contados desde la fecha de la notificación del
requerimiento. Se declarará el abandono y se dispondrá su archivo, sin perjuicio de que el
afiliado vuelva a iniciar el proceso.

CAPíTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA INVALIDEZ EN EL TRABAJO NO REMUNERADO
DEL HOGAR Y SEGURO SOCIAL CAMPESINO

Art. 22.- Derecho de opción para el trabajo no remunerado del hogar.. Cuando la persona
que realiza trabajo no remunerado del hogar sea declarada en situación de incapacida~
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permanente total o absoluta y al mismo tiempo alcance los requisitos para acceder a la pensión
de jubilación por vejez, deberá optar por una de estas pensiones.

Art. 23.- Jubilación por invalidez en el Seguro Social Campesino.- En el caso del Seguro
Social Campesino, el jefe de familia es quien se constituirá como el único beneficiario de la
prestación de jubilación por invalidez, para lo cual deberá seguir el trámite establecido en el
presente Reglamento, o podrá acudir al Dispensario Médico Rural de su jurisdicción a fin de
solicitar el asesoramiento para el trámite de jubilación por invalidez.

El jefe de familia deberá ingresar como archivo adjunto la certificación de la actividad de


producción que realiza, la cual será emitida por la trabajadora social de su jurisdicción. Esta
certificación deberá ingresarse hasta antes del sorteo realizado por el Médico Calificador, de
no realizarlo, el trámite no será conocido por el Comité Nacional Valuador.

Las resoluciones que adopten las salas del Comité Nacional Valuador por la naturaleza de las
actividades del Jefe de Familia, únicamente serán competentes para la determinación de la
Jubilación de Invalidez en la cual no se podrá excluir la actividad o labor que ejerce.

CAPíTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISiÓN Y CONTROL

Art. 24 De la revisión y control.- El Director del Sistema de Pensiones designará la sala del
Comité Nacional Valuador que mensualmente ejecutará procedimientos de revisión sistemática
para evaluar el cumplimiento de las reglas y criterios utilizados por la otra sala para la
evaluación y calificación realizada, asi como las prestaciones otorgadas. La sala designada
verificará que el trámite para la calificación del subsidio transitorio por incapacidad y de la
jubilación por invalidez en todas sus etapas cumpla con lo que se determina en este
Reglamento. En el caso de encontrar inconsistencias o incumplimiento en el procedimiento, la
sala designada remitirá un informe al Director del Sistema de Pensiones para que se tomen los
correctivos del caso o se inicien las acciones pertinentes.

La sala designada emitirá un informe mensual de los hallazgos con sus respectivas
conclusiones y recomendaciones y lo remitirá al Director del Sistema de Pensiones quien, a su
vez, lo evaluará y de ser el caso remitirá a los órganos de reclamación administrativa y demás
dependencias para el inicio de las acciones a que hubiere lugar.

Art. 25 Del reconocimiento del subsidio transitorio por incapacidad, y de la pensión de


jubilación por invalidez.- Los afiliados o asegurados que estuvieren en goce de la pensión de
jubilación por invalidez o del subsidio transitorio por incapacidad deberán sujetarse a los
procedimientos de reconocimiento y control asi como a los exámenes médicos efectuados a
través del Seguro de Salud, Individual y Familiar que el IESS estimare convenientes y a los
tratamientos que se les prescribieren. En el caso de que un pensionista o beneficiario del
subsidio transitorio por incapacidad se ausente del país, deberá sujetarse a las prescripciones
médicas emitidas por ellESS en el país en que se encuentre, lo cual será validado por el Seguro
de Salud, Individual y Familiar a fin de continuar recibiendo la prestación.

El incumplimiento de este requisito causará la suspensión de la prestación, lo cual será


determinado por la sala del Comité que haya resuelto la prestación.

Art. 26 Prestaciones otorgadas indebidamente.- Prestaciones indebidas, sea pensiones o A


subsidios, serán aquellas otorgadas sin los justificativos pertinentes, transgrediendo con ello la .~
buena fe entre las partes. Dicha definición abarcará todo aquello obtenido de mala fe o cuando (f'
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se presenten casos resueltos que involucren un conflicto de interés o por el uso de mecanismos
que impliquen abuso del derecho, tales como, realizar varias peticiones voluntarias en
diferentes partes del pais, por la misma causa, por el mismo peticionario y bajo las mismas
condiciones, siempre y cuando no se demuestre que ha modificado la situación del requirente.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social conocerá del otorgamiento de prestaciones


indebidas mediante:

a) Denuncia verbal o escrita de cualquier persona.


b) De oficio.

La Dirección del Sistema de Pensiones revisará la denuncia o generará la solicitud de revisión


de oficio, quien lo evaluará y de serel caso remitirá a los órganos de reclamación administrativa
y demás dependencias para el inicio de las acciones a que hubiere lugar.

Los organismos de reclamación administrativa analizarán los casos y en el evento de que


determinen que se trate de una prestación indebida, ordenarán la revocatoria definitiva del pago
de la prestación y luego del análisis correspondiente, siguiendo las acciones pertinentes,
requerirán la devolución de los valores cobrados para lo cual se auxiliarán de la Procuraduría
General dellESS y/o la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano.

En los casos en que una prestación sea entregada indebidamente con base a certificaciones
administrativas o médicas incompletas o que no reúna los sustentos técnicos para su
acreditación, todos los servidores que hayan participado en dichos actos serán responsables
administrativa, civil y/o penal mente debiendo obligatoria y solidariamente devolver los valores
que fueron entregados así como, de existir, responderán por los perjuicios ocasionados.

Si la concesión de la prestación se hubiere fundado en documentos falsos, adulterados o en


declaraciones falsas por parte del afiliado o asegurado, el IESS exigirá la devolución total de
las cantidades indebidamente entregadas, más los intereses de ley, obligación que el Instituto
deberá hacerla efectiva mediante la correspondiente acción coactiva y/o judicial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Serán de obligatorio cumplimiento en la aplicación del presente Reglamento las


normas y disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por el Ecuador.

SEGUNDA.- Si al generarse derecho a un subsidio transitorio por incapacidad, una pensión de


invalidez o de vejez del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el afiliado también tuviere derecho
a una pensión del Seguro General de Riesgos del Trabajo (incapacidad total o incapacidad
absoluta), recibirá la que le corresponde de acuerdo a la contingencia, no pudiendo presentarse
en ningún caso duplicidad de pensiones. La Dirección Nacional de Tecnologías de la
Infonmación en función de los requerimientos de las Dirección del Sistema de Pensiones y
Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, se encargará de realizar los ajustes en
las herramientas informáticas a fin de que se cruce la información entre las dos Direcciones de
tal manera que no se permita generar duplicidad de pensiones. Ésta obligación se hace
extensiva al Director del Sistema de Pensiones y Director del Seguro General de Riesgos del
Trabajo quienes deberán controlar y verificar permanentemente el cumplimiento de ésta
prohibición. Jí!}
TERCERA.- Aprobar la creación de puestos para la conformación de las Salas del Comité Ci'

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Nacional Valuador de acuerdo a como se detalla en la lista de asignaciones adjunta a la
presente Resolución (anex01).

CUARTA.- Aprobar la creación de puestos para la conformación del Comité de Valuación de


Incapacidades y Responsabilidad Patronal de acuerdo a como se detalla en la lista de
asignaciones adjunta a la presente Resolución (anex02).

QUINTA.- Las Salas del Comité Nacional Valuador y el Comité de Valuación de Incapacidades
y Responsabilidad Patronal tendrán como sede las ciudades designadas por el Director del
Sistema de Pensiones y el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo y deberán estar
conformadas por personal que cumpla de forma exclusiva las tareas y responsabilidades
contem piadas en sus respectivas normas.

SEXTA.- La Dirección del Sistema de Pensiones designará personal para la capacitación


permanente sobre la aplicación de este Reglamento y sus instrumentos legales y operativos a
los servidores públicos responsables de los procesos contemplados en esta norma.

SÉPTIMA.- Una vez otorgada una pensión por invalidez, esta no podrá ser modificada por una
pensión de vejez o viceversa.

OCTAVA.- Una vez iniciado un trámite por invalidez o subsidio transitorio por incapacidad, la
solicitud no podrá ser modificada por un trámite de jubilación por vejez hasta que se adopte
una resolución sobre el mismo o viceversa.

NOVENA.- La Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano estipulará los


instrumentos jurídicos necesarios a fin de que el personal actual y el que se llegare a incorporar
en la institución acepte expresamente su obligación de sujetarse a lo contemplado en este
Reglamento, así como las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento.

DÉCIMA.- La Dirección del Sistema de Pensiones directamente o a través de sus


Coordinaciones y Unidades Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riesgos de Trabajo,
Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo, se encargarán de realizar el seguimiento al
cumplimiento de las recomendaciones y prescripciones médicas emitidas por el Comité
Nacional Valuador, para lo cual realizarán las acciones, gestiones, investigaciones y demás
actos necesarios, coordinando con las Dependencias del IESS, así como con otras Carteras
de Estado.

Dentro del seguimiento de los casos se levantará un informe debidamente motivado mismo que
será puesto en conocimiento de las salas del Comité Nacional Valuador, a fin de que
determinen las acciones que correspondan.

DÉCIMA PRIMERA.- Aprobar la creación del puesto del Coordinador Nacional de


Recuperación de Fondos del Seguro de Salud, así como los puestos bajo la escala de 20
grados emitida por el Ministerio del Trabajo para la referida Coordinación, de acuerdo a la lista
de asignaciones adjunta a la presente Resolución (Anexo 3).

Aprobar la creación de los puestos bajo la escala de 20 grados emitida por el Ministerio del
Trabajo, para la Coordinación y/o Unidades Provincial de Prestaciones del Seguro de Salud,
dependiente de las 24 Direcciones Provinciales del Instituto Ecuatoriano Seguridad Social, de IV, .
acuerdo a la lista de asignaciones adjunta a la presente Resolución (Anexo ~ (J~ "\'.

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La Dirección General, la Subdirección Nacional de Aseguramiento del Seguro de Salud, la
Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, las Direcciones Provinciales y la
Coordinación Provincial de Prestaciones del Seguro de Salud en coordinación con las
diferentes unidades de planta central y nivel provincial del IESS dentro de sus competencias,
serán las responsables de la aplicación de la presente Disposición.

DÉCIMA SEGUNDA.- La Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano de


conformidad a la normativa legal vigente y en coordinación con las diferentes unidades de
planta central y nivel provincial del IESS de acuerdo a sus competencias, procederán con el
reclutamiento y selección del personal para llenar las plazas creadas en la presente Resolución.

DÉCIMA TERCERA.- No se concederán prestaciones por invalidez o subsidio transitorio por


incapacidad, si en el proceso de calificación, determinación y revisión de la jubilación se han
identificado los siguientes tipos de enfermedades o afecciones de tipo agudo:

Enfermedades o afecciones de tipo Ejemplo


agudo
Chikungunya
Enfermedades infecciosas Laringitis
Sintomas por consecuencia del tratamiento Afectaciones por quimioterapia
de cáncer
Afecciones PosQuirúrgicas -
Signos y síntomas sin diagnóstico Cansancio
confirmados Estrés postraumático
Dolor de cabeza
Lumbago no especificado
Manguito rotador
Túnel carpiano

Este listado es meramente ejemplificativo, pudiendo extenderse a otras enfermedades que no


generen los criterios de calificación por invalidez o subsidio transitorio. En el Manual que emitirá
la Dirección del Sistema de Pensiones, se incluirán los demás tipos de enfermedades o
afecciones de tipo agudo que requieran ser incorporados en esta lista.

DÉCIMA CUARTA.- Aquellas personas que adolezcan de enfermedades en fase terminal serán
priorizadas dentro del proceso de calificación y determinación de invalidez o subsidio transitorio
por incapacidad, y en ningún caso la resolución correspondiente podrá emitirse en un plazo
mayor a un mes calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud.

DÉCIMA QUINTA.- Las resoluciones emitidas dentro del proceso de calificación y


determinación de la jubilación por invalidez, subsidio transitorio o readaptación laboral deberán
contener las condiciones determinadas en cada caso asi como la responsabilidad de su
beneficiario por incumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todos los casos de invalidez que se encuentren pendientes de determinación,


calificación y resolución, deberán ejecutarse de conformidad a lo determinado en este
Reglamento.

SEGUNDA.- Las salas de acuerdo al anexo 1 deberán estar conformadas en un plazo de 30


días contados a partir de la aprobación del presente Reglamentog ~ y
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El Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal con sus miembros


permanentes se integrará de acuerdo a lo detallado en el anexo 2 en un plazo de 30 días
contados a partir de la aprobación del presente Reglamento.

Las remuneraciones constantes en el anexo 1 y 2 serán ajustadas de conformidad a la


valoración de los puestos determinado por el Ministerio de Trabajo.

TERCERA.- En el término de 90 días contados a partir de la confonmación de las Salas del


Comité Nacional Valuador, las mismas procederán a revisar las prestaciones de invalidez
concedidas durante el período de febrero de 2006 a diciembre de 2016 por las Comisiones
Provinciales Evaluadoras de Invalidez.

El término para la finalización de esta revisión será definido por el Director del Sistema de
Pensiones.

CUARTA.- En el término de 30 días contados a partir de la aprobación del presente


Reglamento, la Dirección del Sistema de Pensiones y la Dirección del Seguro General de
Riesgos del Trabajo elaborarán sus manuales correspondientes, mismos que deberán ser
remitidos a la Dirección General del IESS para que se emita la resolución administrativa para
su publicación y difusión.

QUINTA.- Hasta que se encuentre habilitado el sistema informático, los médicos calificadores
realizarán un sorteo manual a fin de que se determine la competencia de una de las salas del
Comité Nacional Valuador. De igual fonma hasta que se encuentra habilitado el sistema
informático de manera integral, el Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar,
el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo, el Director del Seguro Social
Campesino, así como el Director del Sistema de Pensiones, regularán hasta dentro de 15 días
de emitido este Reglamento, el procedimiento manual a ejecutarse en sus respectivas etapas.

SEXTA.- Hasta que se encuentre habilitado el sistema informático y sus aplicativos, el personal
operativo del Dispensario Médico Rural verificará que el afiliado cumpla con las aportaciones
de Ley, emitiendo para el efecto el certificado respectivo, así como el documento que contenga
la actividad de producción que realiza.

En el caso de que el peticionario cumpla con las aportaciones, ingresará la solicitud a la página
web www.iess.gob.ec .• para lo cual podrá requerir la colaboración del personal del Dispensario
Médico Rural.

Una vez ingresada la solicitud, el sistema generará la orden médica con la cual el Médico del
Dispensario Rural agendará la cita con el Médico Calificador correspondiente, teniendo la
obligación de remitir a este último el expediente médico de manera física.

En lo posterior, el trámite continuará conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 13


de este Reglamento.

SÉPTIMA.- La Dirección del Sistema de Pensiones, la Dirección del Seguro General de Riesgos
del Trabajo, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Dirección del
Seguro Social Campesino y la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, remitirán a la
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información en el plazo de hasta un mes calendario,
contado a partir de la emisión de esta norma, los requerimientos funcionales de cada una de 6
sus dependenciasfl ~

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Una vez recibidos los requerimientos funcionales, la Dirección Nacional de Tecnologías de la


Información en el plazo de hasta tres meses calendarío, construirá y habilitará la herramienta
informática en todas las etapas contempladas en este Reglamento, para lo cual contará con el
acompañamiento de las dependencias señaladas en esta disposición.

OCTAVA: Las Comisiones Provinciales de Valuación de Invalidez de la Dirección del Sistema


de Pensiones, en el plazo de 90 días contados a partir de la vigencia del Reglamento para la
calificación, determinación y revisión de la invalidez, deberán concluir los tramites que tengan
a su cargo y entregarán todos los respaldos, archivos, y soportes de la gestión realizada a la
Dirección del Sistema de Pensiones. Una vez creadas las salaS del Comité Nacional Valuador,
los casos que se encuentren en competencia de la Dirección del Sistema de Pensiones serán
remitidos en el estado en que se encuentren a través de sorteo a una sala del Comité Nacional
Valuador.

NOVENA: El Comité de Valuación de Incapacidad y Responsabilidad Patronal, en el plazo de


90 días contados a partir de la vigencia del Reglamento para la calificación, determinación y
revisión de la invalidez, deberán concluir los trámites que tengan a su cargo y entregarán todos
los respaldos, archivos, y soportes de la gestión realizada a la Dirección de Riesgos del Trabajo.
Una vez creado el Comité de Valuación de Incapacidad y Responsabilidad Patronal
permanente, los casos que se encuentren en competencia de la Dirección General del Seguro
de Riesgos del Trabajo serán remitidos en el estado en que se encuentren al Comité.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA: Añádase en el artículo 3 de la Resolución C.D 535 de 8 de septiembre de 2016 lo


siguiente:

• Presidente del Comité Nacional Valuador


• Presidente del Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal

SEGUNDA: Añádase en los procesos sustantivos a continuación del numeral 3.1.5.2 del
artículo 8 de la Resolución C.D 535 de 8 de septiembre de 201610 siguiente:

"3.1.5.3. Gestión del Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad


Patronal

Responsable: Presidente del Comité de Valuación de Incapacidades y


Responsabilidad Patronal. "

TERCERA: Añádase en los procesos suslantivos a continuación del numeral 3.1.6.2 del
artículo 8 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 201610 siguiente:

"3.1.6.3. Gestión del Comité Nacional Valuador

Responsable: Presidente del Comité Nacional Valuador".

CUARTA.- Sustitúyase el texto del numeral 3.1.5. de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de ¿"
septiembre de 2016 por el si guiente,;6' ("'J
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"3.1.5 GESTIÓN NACIONAL DEL SEGURO GENERAL DE RIEGOS DE TRABAJO
DIRECCIÓN SEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

MISIÓN:

Proteger a los asegurados y empleadores en las contingencias derivadas de accidentes de


trabajo y enfermedades profesionales, mediante la aplicación de programas de prevención en
Seguridad y Salud Ocupacional y acciones de reparación en las contingencias derivadas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental, y
la reinserción laboral.

RESPONSABLE: Director (a) del Seguro General de Riesgos del Trabajo

A TRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES

a) Administrar el Seguro General de Riesgos del Trabajo y controlar el cumplimiento del plan
de beneficios al asegurado en las prestaciones establecidas por la Ley de Seguridad Social,
y la normativa interna expedida por el Consejo Directivo deIIESS.
b) Dirigir el desarrollo de planes y programas de promoción y prevención de los riesgos del
trabajo a empleadores y asegurados;
c) Evaluar la calidad oportunidad, eficiencia y equidad de los programas de prevención de
riesgos del trabajo y aplicar los criterios técnicos necesarios para prevenir y reducir la
frecuencia y gravedad de los siniestros;
d) Coordinar programas de socialización y capacitación en temas de prevención de riesgos,
mitigación de efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u
ocupacionales y reinserción laboral, rehabilitación física y mental, a través de los procesos
desconcentrados;
e) Administrar y evaluar la ejecución del Presupuesto Anual del Seguro General de Riesgos
del Trabajo;
f) Formular, ejecutar y liquidar el presupuesto anual del Seguro General de Riesgos del
Trabajo;
g) Supervisar, emitir lineamientos y directrices para el proceso de valuación de incapacidades,
determinación de responsabilidad patronal, y cambio de puesto de trabajo del afiliado;
h) Establecer lineamientos para la difusión de los beneficios y servicios que ofrece el Seguro
General de Riesgos del Trabajo, en coordinación con la unidad correspondiente;
i) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras del Seguro Especializado,
con las unidades correspondientes;
j) Controlar, autorizar y supervisar los gastos operacionales y administrativos de la
Administradora y Fondo Nivel Central del Seguro General de Riesgos del Trabajo;
k) Podrá delegar la autorización del gasto de las prestaciones a las coordinaciones
provinciales del seguro especializado;
1) Aprobar los Balances del Fondo y Administradora del Seguro Especializado;
m) Conocer las solicitudes de excusa o recusación, resolverlas y designar a los miembros
subrogan tes que integrarán el Comité de Valuación de Incapacidad y Responsabilidad
Patronal;
n) Remitir los informes sobre la determinación de accidente de trabajo o enfermedad
profesional a los órganos de reclamación administrativa y demás dependencias
administrativas, así como solicitar o iniciar las acciones legales pertinentes en el caso que
fuere aplicable
o) Autorizar los reingresos en relación a la capacidad laboral remanente de acuerdo a la
normativa vigente y a los informes emitidos por el Comité p . p'
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p) Requerir informes y acciones al Comité de Valuación de Incapacidad y Responsabilidad
Patronal y a quienes intervengan en los procesos previos;
q) Iniciar las acciones administrativas correspondientes por incumplimientos de los miembros
del Comité de Valuación de Incapacidad y Responsabifidad Patronal; y,
r) Las demás que le fueren asignadas por las autoridades competentes.

Gestiones Internas:

• Subdirección Nacional de Gestión y Control del Seguro de Riesgos del Trabajo.


• Subdirección Nacional Financiera del Seguro de Riesgos del Trabajo.
• Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabifidad Patronal "CVIRP".

QUINTA: Sustitúyase el texto del numeral 3.1.5.1 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de
septiembre de 2016 por el siguiente:

"3.1.5.1 GESTIÓN Y CONTROL NACIONAL DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y CONTROL DEL SEGURO DE RIESGOS DEL


TRABAJO

MISIÓN:

Gestionar, dar seguimiento y supervisar el proceso de implementación de los estudios, normas


y procedimientos técnicos, así como regular, auditar y controlar el funcionamiento de todas las
unidades provinciales del Seguro de Riesgos, de manera que los productos y servicios públicos
respondan a las necesidades de los afiliados/as a través de una gestión pública de calidad.

RESPONSABLE: Subdirector(a) Nacional de Gestión y Control del Seguro de Riesgos del


Trabajo.

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Controlar la implementación de estrategias, programas y acciones de promoción y


prevención de los riesgos, rehabilitación física y mental y de reinserción laboral;
b) Verificar la aplicación de los procesos de asistencia técnica a empleadores y asegurados
en el tema de seguro de riesgos del trabajo;
c) Supervisar, evaluar y regular el proceso de concesión de las prestaciones médicas,
económicas y demás prestaciones que otorgue el Seguro General de Riesgos del Trabajo;
d) Supervisar procesos de control de la calidad de los programas y proyectos de prevención
y mitigación de Riesgos del Trabajo;
e) Garantizar, supervisar y controlar el cumplimiento del plan de beneficios en las prestaciones
y servicios establecidos en la normativa vigente para el Seguro General de Riesgos del
Trabajo;
f) Coordinar programas de socialización en temas de prevención de riesgos del trabajo;
g) Seguimiento a las recomendaciones efectuadas sobre efectos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales u ocupacionales y reinserción laboral, rehabilitación física y
mental, a través de los procesos desconcentrados;
h) Coordinar la ejecución de los planes de mejora a nivel nacional a fin de minimizar la
siniestralidad en el lugar de trabajo, tanto en el sector público como en el pri~ f ~

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i) Controlar los procesos administrativos, técnicos y médicos a los niveles desconcentrados
del Seguro General de Riesgos del Trabajo y al Comité de Valuación de Incapacidad y
Responsabilidad Patronal;
j) Coordinar y establecer los parámetros de las investigaciones de los siniestros presentados
en los avisos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en el Seguro General de
Riesgos del Trabajo;
k) Requerir informes al Comité de Valuación de Incapacidad y Responsabilidad Patronal con
respecto a su gestión; y,
1) Las demás asignadas por las autoridades competentes.

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Informes de implementación de planes de promoción y prevención de riesgos del trabajo a


empleadores y asegurados;
2. Informe de la concesión de las prestaciones;
3. Informe de control de las prestaciones monetarias entregadas a los asegurados;
4. Informes de asistencia técnica a empleadores y asegurados en temas del seguro de
riesgos del trabajo;
5. Informes de estadística de los casos tratados de Riesgos del Trabajo;
6. Informe consolidado de reportes relacionados a las alertas de seguridad;
7. Informe de auditorías administrativas, técnicas y médicas;
8. Informe de calificación de siniestro laboral y verificación del derecho;
9. Informe de control y consolidación de las investigaciones realizadas, para la prevención de
riesgos del trabajo;
10. Estadísticas de los procesos del Seguro General de Riesgos del Trabajo;
11. Base de datos consolidada y actualizada del archivo físico y digital del Seguro General de
Riesgos del Trabajo.

SEXTA: Agréguese a continuación del numeral 3.1.5.2 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de
septiembre de 2016 lo siguiente:

"3.1.5.3 COMITÉ DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDAD


PATRONAL

MISIÓN: Resolver los casos de incapacidad laboral provenientes de un accidente de trabajo o


enfermedad profesional y el tipo de prestación al que tuviere derecho el afiliado cubierto por el
Seguro General de Riesgos del Trabajo, y sus efectos.

RESPONSABLE: Presidente del Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad


Patronal.

A TRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES:

a) Dictaminar el tipo de incapacidad proveniente de los siniestros laborales;


b) Resolver y disponer el cambio de puesto de trabajo del afiliado siniestrado, y/o derivaciones
a programas de reinserción laboral;
c) Resolver y determinar, en base a la normativa vigente sobre la materia, la responsabilidad
patronal en los casos de inobservancia de medidas preventivas por siniestros labora/es;
d) Gestionar y llevar un control estadístico de los casos tratados dentro del Comité e informar
a /a autoridad competente; q}
e) Determinar, conforme a la ley y a la normativa interna vigente, la cuantía de la jI[/
responsabilidad patronal por inobservancia en medidas preventivas por siniestros laborales;r¡? .

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f) Determinar los montos de las prestaciones por incapacidad permanente parcial y el valor
de la pensión mensual en los casos que se determine;
g) Emitir los informes correspondientes ante el requerimiento de los entes competentes;
h) Solicitar la participación de los servidores que el Comité considere necesarios para asistir
a las sesiones con voz informativa;
i) Requerir informes motivados a los servidores de cualquier unidad administrativa, dentro del
ámbito de sus competencias;
j) Emitir y notificar las resoluciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional de
su competencia;
k) Disponer la notificación de las resoluciones por accidente de trabajo y/o enfermedad
profesional de su competencia;
1) Controlar el cumplimiento de las funciones de los miembros del Comité de Valuación de
Incapacidades y Responsabilidad Patronal;
m) Revisar y analizar los informes de accidente de trabajo yanálisis de puesto de trabajo previo
a la resolución y requerir las ampliaciones o aclaraciones que sean necesarias;
n) Conocer y resolver los pedidos de re valuación del Seguro General de Riesgos del Trabajo;
o) Conocer y resolver lo dispuesto en los acuerdos y resoluciones remitidos por los órganos
de reclamación administrativa;
p) Emitir los informes sobre las solicitudes de reingresos en relación a la capacidad laboral
remanente de acuerdo a la normativa vigente;
q) Administrar los sistemas de documentación, archivo y custodia de los registros,
resoluciones, informes y demás documentos; y,
r) Las demás asignadas por las autoridades competentes.

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Resoluciones emitidas por prestaciones referentes a la determinación de la incapacidad y


responsabilidad patronal por inobservancia a las medidas preventivas de Riesgos del
Trabajo;
2. Plan de implementación de las estrategias, directrices, programas y acciones del proceso
de concesión de las prestaciones médicas y/o económicas por Riegos del Trabajo;
3. Informes sobre la gestión y estadística de casos tratados a la Subdirección Nacional de
Gestión y Control del Seguro de Riesgos del Trabajo;
4. Informes de revaluación del Seguro General de Riesgos del Trabajo;
5. Informes sobre las solicitudes de reingresos en relación a la capacidad laboral remanente;
6. Informes ante los órganos de reclamación administrativa, cuando se impugne resoluciones
administrativas resueltas; y,
7. Base de datos, consolidada y actualizada, del archivo físico y digital de las resoluciones
administrativas adoptadas por el Comité.

SÉPTIMA: Sustitúyase las atribuciones y responsabilidades del Director del Sistema de


Pensiones contemplados en el numeral 3.1.6 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre
de 2016, por las siguientes:

a) "Administrar el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte y controlar el cumplimiento


del plan de beneficios al pensionista, en las prestaciones establecidas por la Ley de
Seguridad Social y de la normativa interna expedida por el Consejo Directivo deIIESS;
b) Coordinar la ejecución de políticas, normas, procedimientos y disposiciones sujetas a la
Ley de Seguridad Social y a las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo,
relacionadas con el sistema de pensiones; AJ
e) Proponer las políticas, estrategias y programas de promoción y aseguramiento contra las p(;7
contingencias amparadas por los seguros de invalidez, vejez y muerte; y, de mejoramiento A'. .
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de la calidad y oportunidad de las prestaciones del subsidio para funerales, para
aprobaCión de autoridad competente;
d) Coordinar y controlar los procesos de calificación de invalidez del Seguro General;
e) Formular, ejecutar y liquidar el presupuesto anual del sistema de pensiones;
f) Evaluar la calidad, oportunidad, eficiencia y equidad del Sistema de Pensiones y aplicar
los criterios técnicos necesarios para brindar una mejor entrega de sus prestaciones en los
respectivos procesos desconcentrados;
g) Coordinar la difusión y socialización de los beneficios y servicios que ofrecen el Seguro
General de Invalidez, Vejez y Muerte y del Subsidio para Funerales, conjuntamente con
la unidad correspondiente;
h) Supervisar, emitir lineamientos y directrices para el proceso en los temas relacionados con
el sistema de pensiones;
i) Coordinar con las unidades administrativas y Seguros Especializados en los temas
relacionados con el sistema de pensiones.
j) Coordinar la elaboración yejecución del Plan Anual de Compras del Seguro Especializado,
con las unidades correspondientes;
k) Podrá delegar la autorización del gasto de las prestaciones a las coordinaciones
provinciales del seguro especializado;
/) Aprobar los Balances del Fondo y Administradora;
m) Controlar y supervisar el gasto del Fondo y Administradora;
n) Autorizar los reingresos en relación a la capacidad laboral remanente de acuerdo a la
normativa vigente y a los informes emitidos por el Comité;
o) Remitir los informes sobre la determinación de invalidez a los órganos de reclamación
administrativa y demás dependencias administrativas, así como solicitar o iniciar las
acciones legales pertinentes en el caso que fuere aplicable;
p) Conocer las solicitudes de excusa o recusación, resolverlas y designar a los miembros
subrogantes que integrarán el Comité Nacional Valuador;
q) Requerir informes y acciones al Comité Nacional Valuador y a quienes intervengan en el
proceso de calificación de invalidez;
r) Iniciar las acciones administrativas correspondientes por incumplimientos de los miembros
del Comité Nacional Valuador; y,
s) Las demás que le fueren asignadas por las autoridades competentes".

OCTAVA: Agréguese en las Gestiones Internas de la Dirección del Sistema de Pensiones


contempladas en el numeral 3.1.6 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016,
lo siguiente:

• "Comité Nacional Valuador"

NOVENA: Sustitúyase las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios del


Subdirector(a) Nacional de Gestión y Control del Sistema de Pensiones contemplados en el
numeral 3.1.6.1 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, por el siguiente
texto:

A TRIBUC/ONES y RESPONSABILIDADES:

a) Coordinar, diseñar e implementar mecanisroos de seguimiento, socialización y articulación


de procesos, programas y estrategias del sistema de pensiones a nivel nacional;
b) Coordinar, regular y ejecutar el monitoreo y seguimiento de los procesos de concesiones. ~'~
y liquidaciones de prestaciones de invalidez, monteplo, vejez y muerte; ~
c) Coordinar y controlar la ejecución y consolidación a nivel nacional de la solicitud de pagocf"
de prestaciones;
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d) Coordinar los procesos para el cumplimiento del servicio de auxilio de funerales para
afiliados y pensionistas;
e) Supervisar los procesos de retenciones judiciales y pago de pensiones alimenticias, de
jubilación y pensiones;
f) Controlar la ejecución de los procesos de convenios internacionales referente al Sistema
de Pensiones;
g) Controlar los procesos de calificación, determinación y revisión del subsidio transitorio por
incapacidad, y de la invalidez, as! como de las resoluciones administrativas emitidas por el
Comité Nacional Valuador;
11) Requerir informes al Comité Nacional Valuador con respecto a la calificación de invalidez
y del subsidio transitorio por incapacidad del Sistema de Pensiones a nivel nacional;
i) Controlar el cumplimiento de los indicadores de gestión a nivel nacional;
j) Las demás que le fueran asignadas por la autoridad competente.

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Manuales, guías, instructivos y protocolos de procedimientos para procesos de servicios


prestados.
2. Informes mensuales de incidencias observadas en las prestaciones concedidas.
3. Nómina mensual de penSionistas y montepío.
4. Reportes mensuales de los pagos realizados en nómina.
5. Informe técnicos de visitas de seguimiento y control de cumplimiento de las políticas,
normas, procedimientos y disposiciones inherentes a la calificación y concesión de las
prestaciones administradas por el Sistema de Pensiones a nivel nacional.
6. Generación de pago mensual para héroes y heroínas.
7. Informes técnicos estadísticos de administración de nómina de pensiones.
8. Informes técnicos de la calidad de servicio de las funerarias prestadoras de servicio a nivel
nacional.
9. Bases de datos de retenciones judiciales.
10. Informes mensuales de prestaciones realizadas.
11. Informes de la revisión y control de los casos de invalidez.
12. Acuerdos de liquidación de expedientes y formularios para remitir al exterior de jubilación,
montepío y auxilio de funerales por convenios internacionales.
13. Registro de incidencias informáticas en el sistema de pensiones para su mejoramiento.
14. Base de datos consolidada y actualizada del archivo físico y digital del Sistema de
Pensiones.

DÉCIMA: Agréguese a continuación del Numeral 3.1.6.2 de la Resolución No. C.D. 535 de 8
de septiembre de 2016 lo siguiente:

"3.1.6.3 GESTIÓN DEL COMITÉ NACIONAL VALUADOR

COMITÉ NACIONAL VALUADOR

MISiÓN:

Conocer y resolver las solicitudes de jubilación por invalidez y de subsidio transitorio por
incapacidad, bajo un procedimiento claro y ágil que permita estudiar, revisar, calificar,
determinar y dictaminar los casos de jubilación por invalidez y de subsidio transitorio por
incapacidad del Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte; jubilación por invalidez del
Seguro Socíal Campesino; e incapacidad permanente total o permanente absoluta de los a
trabajadores no remunerados del hogar, de acuerdo a la normativa legal aplicable. 1{7 .' ?"-'
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RESPONSABLE: Presidente del Comité Nacional Valuador

A TRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES:

a) Conocer y resolver las solicitudes de Jubilación por invalidez de afiliados activos, de afiliados
cesantes, del jefe de familia afiliado al Seguro Social Campesino, de los trabajadores no
remunerados del hogar y de afiliados activos y cesantes por convenios internacionales;
b) Conocer y resolver las solicitudes en los casos de revaluación de invalidez de personas
calificadas con incapacidad permanente total con facultad remanente laboral, para trámite
de autorización para la reinserción laboral o para incapacidad permanente absoluta.
c) Emitir los informes sobre las solicitudes de reingreso a trabajar para los casos que se les
haya otorgado la pensión de jubilación por incapacidad permanente total con facultad
remanente laboral;
d) Conocer y resolver las solicitudes del subsidio transitorio por incapacidad;
e) Calificar la invalidez de un hijo mayor de edad para trámite de montepío, y del padre o
madre que tramita montepío, cuando el causante fallecido es el hijo;
f) Conocer y resolver lo dispuesto en los acuerdos y resoluciones remitidos por los órganos
de reclamación administrativa;
g) Emitir informes ante los órganos de reclamación administrativa, cuando se impugne la
resolución administrativa resuelta por el Comité Nacional Valuador;
h) Emitir los informes correspondientes ante el requerimiento de los entes competentes;
i) Solicitar la participación de los servidores que el Comité considere necesarios para asistir
a las sesiones con voz informativa;
j) Requerir informes motivados a los servidores de cualquier unidad administrativa, dentro del
ámbito de sus competencias;
k) Emitir y notificar las resoluciones adoptadas por el Comité, por cualquier medio, en /os
casos de su jurisdicción o por intermedio de las dependencias dellESS a nivel nacional;
1) Administrar los sistemas de documentación, archivo y custodia de los registros,
resoluciones, informes y demás documentos; y,
m) Las demás que le fueran asignadas por la autoridad competente.

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Expedientes administrativos del caso que se somete a conocimiento de los miembros del
Comité Nacional Valuador.
2. Resoluciones de readaptación al trabajo, subsidio transitorio por incapacidad y de jubilación
por invalidez, emitidas por el Comité Nacional Valuador.
3. Boletines de notificación de las resoluciones emitidas por el Comité, por cualquier medio.
4. Informes ante los órganos de reclamación administrativa, cuando se impugne la resolución
administrativa resuelta por el Comité Nacional Valuador.
5. Informes correspondientes ante el requerimiento de los entes competentes
6. Informes sobre las solicitudes de reingreso a trabajar para los casos que se les haya
otorgado la pensión de jubilación por incapacidad permanente total con facultad remanente
laboral.
7. Base de datos consolidada y actualizada del archivo físico y digital de los expedientes,
actas y resoluciones del Comité".

DÉCIMA PRIMERA: Sustitúyase el numeral 4.3.2 de la Resolución No. C.D. 535, de 8 de


septiembre de 2016, en la sección de las atribuciones y responsabilidades y productos de la ~
Subdirección Nacional de Compras Públicas, por el Siguiente~ .
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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Ejecutar procesos de contratación pública institucional


b) Emitir directrices para la ejecución de los procesos de adquisición del IESS a nivel
nacional, incluidas las Unidades Médicas; así como supervisar y controlar su cumplimiento;
c) Supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa que regula los procesos de
contratación a nivel nacional incluidas las unidades médicas;
d) Asesorar técnicamente en la elaboración de términos de referencia para realizar los
procesos de contratación;
e) Dirigir la elaboración de pliegos y resoluciones de los procesos de contratación pública,
para aprobación y suscripción de la máxima autoridad o su delegado de acuerdo a su
competencia;
f) Ejecutar los procesos de contratación pública a nivel central, para la ejecución de obras,
adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría e ínfima
cuantía;
g) Coordinar con la unidad correspondiente la elaboración de contratos y documentos
jurídicos propios del proceso de contratación;
h) Administrar los accesos al portal de compras públicas del nivel central y de las demás
dependencias deIIESS;
i) Coordinar el seguimiento a la ejecucíón del Plan Anual de Contratación en coordinación
con las direcciones, dependencias y unidades médicas a nivel nacional;
j) Controlar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones a nivel nacional;
k) Las demás asignadas por las autoridades competentes;

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Directrices para la ejecución de los procesos de adquisición.


2. Informe de viabilidad de los procesos de contratación pública.
3. Informes de ejecución y cumplimiento de los procesos de contratación pública a nivel
central.
4. Pliegos de contratación pública.
5. Resoluciones de contratación pública.
6. Reportes del estado (cancelados, desiertos y/o adjudicados) de los procedimientos
precontractuales.
7. Certificaciones del plan anual de contrataciones.
8. Informes de control de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones a nivel nacional.

DÉCIMA SEGUNDA: Sustitúyase el numeral 5.4.2 de la Resolución No. C.D. 535, de 8 de


septiembre de 2016, en la sección de las atribuciones y responsabilidades y productos de la
Subdirección Nacional de Asesoría Legal por el siguiente:

HA TRIBUC/ONES y RESPONSABILIDADES:

a) Asesorar y absolver consultas en materia jurídica y contratación pública formuladas por


los órganos y dependencias deIIESS;
b) Desarrollar y revisar proyectos de normativa interna para conocimiento y resolución del
Consejo Directivo, en coordinación con las áreas de los procesos operativos/agregadores
de valor y de apoyo administrativo/sustantivos deIIESS;
c) Gestionar y mantener actualizada las Resoluciones Administrativas, emitidas por la
Dirección General;
d) Emitir informes jurídicos motivados sobre la aplicación de la Ley de Seguridad Social, de ~
los reglamentos internos, resoluciones y demás normativa;¿iJ ~ . p

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e) Emitir criterios legales que se generan sobre la aplicación de las normas relacionadas
con eIIESS;
f) Supervisar y evaluar el proceso de asesoría jurídica y contratación pública, a nivel
nacional;
g) Asesorar en legislación conexa, derecho comparado, antecedentes jurisprudenciales y
precedentes constitucionales, en materia de Seguridad Social;
h) Elaborar convenios y contratos adjudicados de conformidad con la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública;
i) Las demás asignadas por las autoridades competentes;

PRODUCTOS:

1. Informes jurídicos de asesorla y absolución de consultas.


2. Informes jurídicos de proyectos de normativa interna.
3. Informes jurídicos de aplicación de la normativa legal vigente.
4. Criterios y pronunciamientos legales unincados.
5. Informes de seguimiento de proceso de asesoría jurídica y contratación pública, a nivel
nacional.
6. Contratos y resoluciones de contratación pública.
7. Base de datos de las Resoluciones expedidas por la Dirección General."

DÉCIMA TERCERA: Sustitúyase el numeral 6.3.2 de la Resolución No. C.D. 535, de 8 de


septiembre de 2016, en la sección de las atribuciones y responsabilidades y productos de la
Coordinación Provincial de Asesoria Jurfdica por el siguiente:

"A TRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES:

a) Organizar y coordinar la implementación de los procesos de asesoría jurldica, patrocinio


judicial en su jurisdicción;
b) Emitir informes jurídicos motivados sobre la aplicación de la Ley de Seguridad Social, los
reglamentos internos, resoluciones y demás normativa, dentro de su jurisdicción;
c) Asesorar y absolver las consultas legales que le formulen las unidades de la Dirección
Provincial y establecimientos de salud;
d) Elaborar convenios y contratos adjudicados de conformidad con la normativa legal en su
jurisdicción;
e) Asesorar y dar seguimiento jurídico a los procesos de contratación pública, de su
jurisdicción;
f) Ejercer el patrocinio o defensa de los intereses deIIESS, en las víasconstitucional,judicial,
extrajudicial y administrativo; y, preparar los escritos correspondientes, en el ámbito de la
respectiva competencia territorial;
g) Conocer y sustanciar los reclamos y recursos administrativos presentados de su
jurisdicción;
h) Administrar y mantener actualizado el archivo físico y digital de los procesos
constitucionales, judiciales, extrajudiciales y administrativos de su jurisdicción;
i) Las demás que le fueren asignadas por las autoridades competentes.

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Informes jurídicos motivados de aplicación de la normativa legal.


2. Informes de consultas legales absueltas.
3. Contratos de adjudicación. "¡;;.'\ ,
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4. Informe de seguimiento jurídico de los procesos de contratación pública.
5. Patrocinio legal de su jurisdicción.
6. Escritos y demás documentos legales de defensa de los intereses del Instituto.
7. Reclamos y recursos administrativos sustanciados.
8. Archivo físico y digital de los procesos jurídicos de la jurisdicción."
DÉCIMA CUARTA: Incorpórese el numeral 6.3.2 de la Resolución No. C.D. 535, de 8 de
septiembre de 2016, en la sección de las atribuciones y responsabilidades y productos de la
Subdirección Nacional Administrativa, lo siguiente:

"ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES;
a) Liderar y coordinar los procesos de formulación de políticas y estrategias institucionales de
gestión administrativa a nivel nacional, induidas las Unidades Médicas; así como
supervisar y controlar su cumplimiento;
b) Emitir disposiciones administrativas y procedimientos institucionales, para regular las
actividades de control y custodia de bienes muebles, activos fijos, bodegas y control de
inventarios, incluyendo a las Unidades Médicas;
e) Verificar y gestionar el mantenimiento de las instalaciones que comprenden el nivel central;
y realizar el seguimiento al cumplimiento a nivel nacional;
d) Disponer, dirigir y controlar las actividades realizadas por los auxiliares de servicios,
conductores, seguridad y limpieza a nivel nacional;
e) Coordinar y dirigir el proceso de inventario de los bienes muebles y activos fijos a nivel
nacional;
f) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar acciones necesarias para que el Instituto
disponga de espacios físicos, servicios básicos, bienes muebles, transporte, conserjería,
velando porque se encuentren en perfecto estado de funcionamiento a nivel nacional;
g) Administrar los contratos de arrendamiento, adqUisición y mantenimiento de bienes
muebles y equipos de oficina y de seguridad de las instalaciones, a nivel central y controlar
su gestión en los procesos desconcentrados;
h) Supervisar el cumplimiento de los procesos de custodia, traslado, control, baja y remate
de activos fijos y bienes muebles del IESS a nivel nacional y ejecutar los procesos en el
nivel central;
i) Administrar las pólizas de seguros, en todos sus ramos, que cubran los bienes
institucionales a nivel nacional;
j) Ejecutar los procesos de contrataciones de servicios básicos, transporte, limpieza,
conserjería, seguridad y guardianía del nivel central;
k) Coordinar y dirigir el proceso de contratación, en la fase preparatoria, a fin de que el
Instituto cuente con pólizas de seguros, en todos sus ramos, que cubran los bienes
institucionales a nivel nacional;
1) Las demás asignadas por las autoridades competentes;

GESTIONES INTERNAS:
• Servicios Institucionales y Mantenimiento
• Activos Fijos y Bodega
• Transportes
• Seguros

PRODUCTOS Y SERVICIOS:
Servicios Institucionales y Mantenimiento:
1. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles a su ca~ .P 'Sf
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2. Informe de seguimiento y ejecución del mantenimiento de bienes inmuebles a nivel
nacional
3. Reportes mensuales sobre la atención prestada a los requerimientos en servicios y
mantenimiento de las diferentes unidades
4. Lineamientos generales para el mantenimiento de bienes muebles e institucionales
5. Informes sobre la gestión de seguridad de los inmuebles a su cargo
6. Informe de seguimiento de la gestión de seguridad de bienes muebles e inmuebles a nivel
nacional
7. Solicitudes de pago por compra de accesorios y materiales para la reparación y
mantenimiento de los bienes
8. Informe consolidado de pagos de servicios básicos
9. Informe de control de la gestión de pagos de servicios básicos a nivel nacional

Activos Fijos y Bodega:

1. Informe de administración de bodegas


2. Lineamientos generales de la administración de activos fijos institucional
3. Informe consolidado de custodia y uso de bienes de nivel central
4. Informe de control de la custodia y uso de bienes muebles a nivel nacional
5. Reportes de ingresos, egresos y consumos de suministros, materiales y bienes de larga
duración del nivel central
6. Inventario actualizado a nivel nacional de bienes muebles
7. Manual de control interno para activos fijos e inventarios
8. Informes de administración del sistema de control de activos fijos y del sistema de control
de inventarios;
9. Sistema de inventario de activos fijos y almacén
10. Plan de adquisiciones de materiales y suministros de oficina y aseo
11. Informe de ingresos y egresos de suministros y materiales
12. Informe técnico para bajas de bienes muebles;

Transportes:

1. Lineamientos generales de administración de transporte


2. Plan de renovación automotor
3. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehlculos del nivel central
4. Informe de seguimiento del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos a nivel
nacional
5. Salvoconductos y documentos que soporten la legalidad y cumplimiento del servicios de
transporte prestado
6. Informe consolidado de revisión de vehículos a nivel nacional
7. Solicitud de pago por utilización de combustible y lubricantes
8. Solicitud de pago por compra de piezas y accesoriO de vehículos
9. Sistema de control de transportes
10. Informes de la gestión de los conductores
11. Informes de provisión, registro y control de servicios aéreos

Seguros

1. Manual de procedimientos para los reclamos por siniestros a la Aseguradora.


2. Administración, manejo y recuperación de cartera de las pólizas de seguros contratadas.
3. Inclusión y exclusión de las pólizas de seguros. /2
4. Reportes de siniestros a la Aseguradora..;¡-:; . y
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5. Informes técnicos previos a la ejecución de las pólizas."

DÉCIMA QUINTA: Sustitúyase las atribuciones y responsabilidades, asi como los productos y
servicios de Pensiones y Riesgos del Trabajo de la Coordinación Provincial de Prestaciones de
Pensiones, Riesgos de Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo contemplados en
el numeral 6.2.6 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, por lo siguiente:

"ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

a) Difundir y ejecutar los planes y programas de beneficios de protección del sistema de


pensiones, riesgos de trabajo, desempleo y fondos de terceros en su circunscripción, de
conformidad con la normativa vigente;
b) Implementar los convenios generados por el nivel central en el ámbito de su competencia;
c) Gestionar la implementación de programas específicos de readaptación profesional para
los afiliados, beneficiarios y/o pensionistas, dentro de su jurisdicción;
d) Controlar la aplicación de normas técnicas y procedimientos para el cálculo, liquidación y
otorgamiento de prestaciones económicas al asegurado, beneficiario y pensionistas en SU
jurisdicción;
e) Otorgar prestaciones económicas y asistenciales a los afiliados por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales u ocupacionales, dentro de su jurisdicción, excepto aquel/as
que sean otorgadas por el Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad
Patronal;
f) Brindar asesoría técnico legal a los empleadores y afiliados, dentro de su jurisdicción;
g) Coordinar y realizar, de oficio o a petiCión de empleadores o trabajadores, los procesos
de monitoreo del ambiente laboral y condiciones de trabajo dentro de su jurisdicción;
h) Coordinar los procesos de verificación de siniestros laborales provenientes de los
accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional de los afiliados, dentro de su jurisdicción;
i) Implementar programas de sensibilización a empleadores de las obligaciones y derechos
que tienen con los afiliados, dentro de su jurisdicción;
j) Desarrollar investigaciones de un siniestro o de análisis de puestos de trabajo, dentro de
su jurisdicción;
k) Gestionar el seguimiento a los correctivos técnicos-legales y a las mejoras establecidas
para cada empresa relacionado con la causalidad del siniestro, dentro de su jurisdicción;
1} Coordinar la consolidación los reportes de cada empresa, de los indicadores necesarios
para la acción preventiva de riesgos laborales, dentro de su jurisdicción;
m) Solucionar y contestar, en el ámbito de SU competencia, los requerimientos de la
ciudadanla;
n) Establecer, dentro del ámbito de su competencia, la responsabilidad patronal,
determinación y cálculo de la cuan tia en aplicación de la normativa vigente, registro
contable, emisión de documento de notificación a la Unidad correspondiente para el
proceso de cobranza;
o) Programar, ejecutar y evaluar los presupuestos de los Seguros Especializadas en su
jurisdicción, de conformidad con la norma vigente sobre la materia;
p) Autorizar el gasto de los procesos operacionales y administrativos de los Seguros
Especializados de su jurisdicción;
q) Evaluar la ejecución presupuestaria de los Seguros Especializados de su cilcunscripcián
y remitir a la Unidad Financiera del respectivo Seguro Especializado;
r) Administrar los sistemas de documentación, archivo y custodia de los registros, informes y
demás documentos de los Seguros Especializados en su circunscripción;
s) Realizar investigaciones de los Siniestros presentados en los avisos de accidente de A(
trabajo y enfermedad profesional dentro de su jUnsdicción'A!) P
fI

~
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fl
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t) Cumplir y verificar la aplicación de la normativa vigente de las recomendaciones de los
organismos de control en el ámbito de sus competencias;
u) Implementar procesos de control previo y concurrente dentro del ámbito de gestión;
v) Notificar las resoluciones adoptadas por los Comités en el caso que corresponda;
w) Controlar los Bienes Muebles de los Seguros Especializados en su jurisdicción;
x) Dirigir la elaboración del Plan Anual de Compras Públicas de los Seguros Especializados
en su circunscripción;
y) Dirigir el proceso contable para concesión de las prestaciones y registros que se generen
por prestación;
z) Establecer valores a recuperar por pensiones emitidas en exceso o indebidamente, registro
contable y emisión de documento de notificación a la Unidad correspondiente para el
proceso de cobranza;
aa) Las demás que le fueren asignadas por las autoridades competentes

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

PENSIONES
1. Planes y programas de socialización y promoción de beneficios del sistema de pensiones
ejecutado.
2. Acuerdos de liquidación de expedientes de jubilación, vejez, discapacidad, auxilio de
funerales y montepío.
3. Entrega de certificados, boletines, acuerdos y resoluciones de jubilación de vejez,
discapacidad, auxilio de funerales, invalidez, subsidios transitorios y montepío.
4. Entrega de prestaciones de jubilación de vejez, discapacidad, auxilio de funerales y
montepío.
5. Reporte del número de prestaciones entregadas a beneficiarios y pensionistas.
6. Informe de los recursos recuperados del Seguro de Pensiones.
7. Informe actualizado de las prestaciones entregadas en su jurisdicción.
8. Informe de la evaluación de la ejecución presupuestaria.
9. Informe de prestaciones otorgadas indebidamente y su recuperación de valores
10. Informe de hallazgos dentro de los procesos de control previo.
11. Inventario de los bienes muebles.
12. Informe en el ámbito de sus competencias de la aplicación de normas técnicas y
procedimientos para el cálculo, liquidación y otorgamiento de prestaciones económicas.
13. Informes de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por los Organismos de
Control, en el ámbito de sus competencias.
14. Informes de control y ejecución de políticas, metodologías, lineamientos y procedimientos
para la gestión de la planificación institucional y proyectos implementados.
15. Informe de implementación de convenios en el ámbito de su competencia.
16. Plan Anual de Compras.

RIESGOS DE TRABAJO
1. Informes de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por los Organismos de
Control, en el ámbito de sus competencias.
2. Informes de control y ejecución de políticas, metodologías, lineamientos y procedimientos
para la gestión de la planificación institucional y proyectos implementados.
3. Informe de implementación de convenios en el ámbito de su competencia.
4. Información técnica y normativa de prestaciones del seguro de Riesgos del Trabajo
difundida
5. Prestaciones económicas y asistenciales otorgadas a los afiliados.
6. Informe de investigaciones de accidentes del trabajo y análisis de puestos de trabajo de las rJ
enfermedades profesionales.. ¿;;} ". . JO

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7. Informe de los recursos recuperados del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
8. Nómina actualizada en forma mensual de las prestaciones entregadas.
9. Informes de monitoreo del ambiente laboral y condiciones de trabajo de diferentes
empresas.
10. Reportes de seguimiento a los correctivos técnico-legales y mejoras relacionadas con la
causalidad del siniestro determinado por la Unidad.
11. Programas y notificaciones de obligaciones y derechos de los empleadores
12. Reporte consolidado de indicadores de empresas dentro de su jurisdicción
13. Programas de readaptación profesional implementados dentro de su jurisdicción
14. Informe de la aplicación de normas técnicas y procedimientos para el cálculo, liquidación y
otorgamiento de prestaciones económicas.
15. Informe de hallazgos dentro de los procesos de control previo.
16. Informe de la evaluación de la ejecución presupuestaria.
17. Informe de prestaciones otorgadas indebidamente y recuperación de valores.
18. Inventario de bienes muebles.

DÉCIMA SEXTA: Sustitúyase el literal pp) del numeral 3.1.3 sobre las atribuciones del Director
del Seguro General de Salud Individual y Familiar de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de
septiembre de 2016, por el siguiente:

"pp) Podrá delegar la autorización del gasto de las prestaciones a las coordinaciones
provinciales del seguro de salud"

DÉCIMA SÉPTIMA: Sustitúyase el literal t) del numeral 3.1.4 sobre las atribuciones del Director
del Seguro Social Campesino de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, por
el siguiente:

t) "Podrá delegar la autorización del gasto de las prestaciones a las coordinaciones


provinciales del seguro especializado".

DÉCIMA OCTAVA: Sustitúyase el anexo 1 de la estructura orgánica dellESS contenido en la


Resolución No. C.D. 535 de 08 de septiembre de 2016, por el anexo 5 del presente Reglamento.

DÉCIMA NOVENA: Sustitúyase el literal kk) de las atribuciones y responsabilidades de la


Coordinación Provincial Administrativa Financiera contenido en el numeral 6.3.4 de la
Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, por el siguiente:

"kk) Supervisar y ejecutar los procesos de contratación de prestación de servicios bésicos,


transporte, conserjería, guardianía y demás servicios básicos necesarios para el normal
desenvolvimiento de la Dirección Provincial, de conformidad con la normativa vigente"

VIGÉSIMA: Sustitúyase en el literal ss) de las atribuciones y responsabilidades de la


Coordinación Provincial Administrativa Financiera contenido en el numeral 6.3.4 de la
Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, por lo siguiente:

"ss) Ejecutar los procesos de compras públicas, delegados por el nivel central en las Unidades
Médicas dellESS de primer nivel de salud, y de su jurisdicción."

VIGÉSIMA PRIMERA: Incorpórese en los productos de la gestión de compras públicas de la


Coordinación Provincial Administrativa Financiera contenidos en el numeral 6.3.4 de la
Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, lo siguiente: ~ \;;í .
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7. "Pliegos de contratación pública"

VIGÉSIMA SEGUNDA: Sustitúyase el numeral 6.3.4 de la Resolución No. C.D. 535, de 8 de


septiembre de 2016, en la sección de productos y servicios de la Coordinación Provincial
Administrativa Financiera, de la Gestión Interna Administrativo e Infraestructura, por lo
siguiente:

"ADMINISTRATIVO E INFRAESTRUCTURA

1. Informe de aplicación de políticas y estándares para la administración, gestión, y control


de bienes y servicios del nivel provincial.
2. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles e inmuebles ejecutado.
3. Reportes mensuales sobre la atención prestada a los requerimientos de servicios y
mantenimiento.
4. Estándares de recepción de obras y dotación de equipamiento aplicados.
5. Pagos de servicios básicos.
6. Comprobantes de órdenes de pago referentes a los servicios contratados para el
establecimiento.
7. Solicitud de pago por compra de accesorios y materiales para el reparo y mantenimiento
de bienes del establecimiento.
8. In forme de trabajo de auxiliares de servicio.
9. Informe consolidado de custodia y uso de bienes.
10. Reportes de ingresos, egresos y consumos de suministros, materiales y bienes de larga
duración.
11. Inventarios de bienes embodegados actualizado.
12. Inventarios de existencias actualizado con mínimos y máximos.
13. Informes periódicos de novedades de custodia de bienes embodegados.
14. Sistema de inventario de activos fijos y almacén ejecutado.
15. Plan de adquisiciones de materiales y suministros de oficina y aseo implementado.
16. Inventario de suministros y materiales.
17. Reportes de inclusión y exclusión de bienes de seguros de su jurisdicción al nivel central.
18. Reporte de siniestros de su jUlisdicción al nivel central.
19. Reporte de la aplicación de lineamientos generales de la administración del transporte.
20. Plan de renovación del parque automotor.
21. Plan de mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos.
22. Salvoconductos y documentos que soporten la legalidad y cumplimiento del servicio de
transporte prestado.
23. Informe consolidado de revisión de vehículos.
24. Solicitud de pago por utilización de combustible y lubricantes.
25. Solicitud de pago por compra de piezas y accesorio de vehículos.
26. Informe de gestión de los conductores.
27. Informes de control de la gestión administrativa."

VIGÉSIMA TERCERA: Añádase en las atribuciones eslablecidas en el artículo 11 de la


Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, la siguiente:

"o) Emitir los instructivos que contengan las directrices para la aplicación de las Resoluciones
de Consejo Directivo y las normas emitidas por la Dirección General"

VIGÉSIMA CUARTA: Añádase en los productos establecidos en el artículo 11 de la Resolución


No. C. D. 535 de 8 de septiembre de 2016, el SigUiente~ réf'
h ~ ,

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"10. Instructivos que contengan las directrices para la aplicación de las Resoluciones de
Consejo Directivo y las normas emitidas por la Dirección GeneraJ".

VIGÉSIMA QUINTA: Sustitúyase la Disposición General Quinta de la Resolución No. C.D. 535
de 8 de septiembre de 2016 por la siguiente:

"QUINTA: Las atribuciones y responsabilidades, el portafolio de productos y servicios


determinados en el presente reglamento podrá ser reformado (incorporar, fusionar o transferir)
conforme se ejecute el proceso de implementación de la nueva Estructura Orgánica, mediante
acto administrativo de la Dirección General, según la normativa legal vigente, para el efecto".

VIGÉSIMA SEXTA: Incorpórese en el artículo 8 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de


septiembre de 2016, lo siguiente:

"3.1.3.1.6 Coordinación Nacional de Recuperación de Fondos del Seguro de Salud".

VIGÉSIMA SÉPTIMA,- Incorpórese en el articulo 10 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de


septiembre de 2016, las siguientes atribUCiones y responsabilidades; y productos conforme al
siguiente detalle:

"De la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar,- En el artículo 10 de la


Resolución 535, agregar dentro de las atribuciones y responsabilidades del numeral 3.1.3, a
continuación del literal qq):
rr) Establecer Acciones que permitan mantener el equilibrio del fondo del Seguro General de
Salud Individual y Familiar;
y establecer como ss) a la atribución "Las demás que le fueren asignadas por las autoridades
competentes. "

De la Subdirección Nacional de Aseguramiento del Seguro de Salud.- En el artIculo 10


numeral 3. 1.3. 1, agregar dentro de las atribuciones y responsabilidades del Subdirector, a
continuación del literal q) lo siguiente:

r) Desarrollar estrategias que permitan el control y seguimiento de los diferentes valores


recuperables del seguro de salud;
s) Coordinar con las diferentes instancias internas y externas los procesos que permitan
implementar los procedimientos de responsabilidad patronal, recuperación en aplicación a
la Ley Orgánica que regula a las Compañías de Salud Prepagada y coberturas compartidas
de la Red Pública Integral de Salud, y otros conceptos;
Sustitúyase el literal, donde dice r) deberá decir: t) a la atribución denominada "Las demás
asignadas por las autoridades competentes. "

Agréguese dentro de las gestiones internas de la Subdirección Nacional de Aseguramiento del


Seguro de Salud, la siguiente Coordinación:

• Coordinación Nacional de Recuperación de Fondos del Seguro de Salud


RESPONSABLE: Coordinador(a) Nacional Institucional de Recuperación de Fondos del
Seguro de Salud.

De la creación de la Coordinación Nacional de Recuperación de Fondos del Seguro de


Salud.- Dentro del artículo 10 numeral 3.1.3.1 agregar a los productos y servicios después del
numeral 3. 1.3. 1.5/0 siguiente: ~ ~
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3.1.3.1.6 COORDINACiÓN NACIONAL DE RECUPERACiÓN DE FONDOS DEL SEGURO
DE SALUD

Procedimientos internos:
• Regulación y Articulación de Responsabilidad Patronal y recuperación de otros conceptos
del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
• Regulación y Articulación de Coberturas Compartidas con la Red Pública Integral de Salud
y de Compañías de Salud Prepagada y de Asistencia Médica Privada.

Regulación y Articulación de Responsabilidad Patronal y recuperación de otros


conceptos del Seguro General de Salud Individual y Familiar

1. Propuestas de instrumentos normativos para la determinación y cálculo de la


Responsabilidad Patronal del Seguro de SalUd y recuperación de otros conceptos del
Seguro General de Salud Individual y Familiar.
2. Directrices para la socialización de los instrumentos normativos y estrategias generadas
con las instancias respectivas para implementación de las mismas.
3. Informes técnicos de seguimiento de los fondos recuperados por responsabilidad patronal
y otros conceptos.
4. Informes de seguimiento y control de los procesos aplicados a nivel provincial y unidades
médicas en responsabilidad patronal y otros conceptos.
5. Estrategias de recuperación de valores por responsabilidad patronal y otros conceptos
con cargo al fondo del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
6. Acciones que permitan recuperar valores del Seguro Social Campesino y Seguro General
de Riesgos del Trabajo, ocasionadas por atenciones médicas en las unidades de salud del
IESS y contratadas.

Regulación y articulación de coberturas compartidas con la Red Pública Integral de


Salud y de Compañias de Salud Prepagada y de Asistencia Médica Privada

1. Propuestas de instrumentos normativos para la determinación y cálculo de las coberturas


compartidas con la Red Pública Integral de Salud y de Compañias de Salud Prepagada y
de Asistencia Médica Privada.
2. Directrices para la socialización de los instrumentos normativos y estrategias generadas
con las instancias respectivas para implementación de las mismas.
3. Informes técnicos de seguimiento de los fondos recuperados por coberturas compartidas
con la Red Pública Integral de Salud yde Compañías de Salud Prepagada y de Asistencia
Médica Privada.
4. Planes para la implementación del proceso de aplicación de coberturas compartidas con la
Red Pública Integral de Salud y de Compañías de Salud Prepagada y de Asistencia Médica
Privada.
5. Informes de evaluación y seguimiento de la aplicación de coberturas compartidas con la
Red Pública Integral de Salud y de Compañías de Salud Prepagada y de Asistencia Médica
Privada, en los establecimientos de salud.
6. Actas y acuerdos que permitan el adecuado funcionamiento del proceso de coberturas
compartidas con la Red Pública Integral de Salud y de Compañías de Salud Prepagada y
de Asistencia Médica Privada, en las Coordinaciones Provinciales y unidades médicas del
IESS.
7. Informe de seguimiento y control de la recuperación de valores generados por las
coberturas compartidas con la Red Pública Integral de Salud y de Compañias de Salud
Prepagada y de Asistencia Médica Privada. L)~ . /::"'
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De los procesos desconcentrados.- Dentro del artículo 10, numeral 6.1, a continuación del
literal r) agregar la siguiente atribución al Director Provincial:

s) Dirigir los proyectos de implementación, a través de la unidad correspondiente, los procesos


de recuperación de fondos del seguro de salud dentro de su jurisdicción.
Sustitúyase el literal, donde dice s) deberá decir: t) a la atribución denominada "Las demás
asignadas por las autoridades competentes."

De la Coordinación Provincial de Prestaciones del Seguro de Salud.- Dentro del artículo


10, numeral 6.2.4, agregar atribuciones y responsabilidades al proceso de aseguramiento del
Seguro de Salud, ya continuación del literal h) agregar:

i) Gestionar los procesos de recuperación de fondos del seguro de salud en su jurisdicción a


nivel interno y externo;
j) Controlar la aplicación de los lineamientos y normativa creada para la recuperación de
fondos del seguro de salud.

y dentro de la gestión interna: Gestión Provincial de Aseguramiento del Seguro de Salud


agrega r a continuación de la Gestión de Control Técnico del Seguro de Salud lo siguiente:
• Gestión de recuperación de fondos del Seguro de Salud.

De la gestión Provincial de Aseguramiento del Seguro de Salud.- Dentro del artículo 10


numeral 6.2.4, productos y servicios de la Gestión Provincial de Aseguramiento del Seguro de
Salud, agregar a continuación del Control Técnico del Seguro de Salud, lo siguiente:

Recuperación de fondos del Seguro de Salud

1. Informes técnicos de seguimiento de los fondos recuperados del Seguro de Salud en su


jurisdicción.
2. Informes de evaluación y seguimiento realizada por la recuperación de fondos por los
conceptos de: responsabilidad patronal, y otros valores de recuperación del seguro de salud
en aplicación a la Ley Orgánica que regula a las Compañías de Salud prepagada y
coberturas compartidas de la Red Pública Integral de Salud.
3. Planes implementados a nivel de su jurisdicción de la recuperación de valores del Seguro
de Salud.
4. Instrumentos normativos para la determinación y cálculo de la responsabilidad patronal
aplicados en su jurisdicción.
5. Actas de articulación con instancias internas y externas en el ámbito de su competencia a
fin de agilizar los procesos de recuperación de valores del Seguro de Salud".

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese del primer inciso del artículo 10 de la Resolución de Consejo Directivo
No. C. D. 100 de 21 de febrero de 2006, la siguiente frase: "El período de subsidio transitorio
por incapacidad no es compatible con la aportación aIIESS".

SEGUNDA.- Deróguese el tercer inciso del artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo


No. C.D. 100 de 21 de febrero de 2006. LJ . 6"
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TERCERA.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo No. C.D. 414 de 28 de marzo de
2012.

CUARTA.- Deróguese la Disposición Reformatoria Primera de la Resolución de Consejo


Directivo No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016.

QUINTA.- Deróguese la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución de Consejo Directivo


No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin


perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 8 dias del mes de junio de
2017.

Richard Espi osa Guzmán, BA


PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO

~~ú~q :J:
REPRESENTANTE EMPLEADORES
r. uis Clavijo Romero
REPRESENTANTE ASEGURADOS

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~
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Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo dellESS en dos
debates celebrados en las sesiones de 20 de abril y 8 dejunio de 2017.

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r¡,
Jh
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ANEXO 1
LISTA DE ASIGNACIONES
CREACiÓN DE PUESTOS PARA LAS SALAS DEL COMITÉ VALUADORES DE INVALIDEZ

2
IDIRECT 3 27~3,O I 310,30 I 27,83 I 3121,13 I 31,25 I 231,92 I 231,92 I 231,82 I 0,00 3848,04 7696,08 I 69264,75
IVO NJS
SERVID
OR 16~6,O I I I 1 139,61 I
2 ) PÚ8l1C 13 186,87 I 16,76 I 1879,63 I 31,25 139,67 139,67 11,00 2340,83 4681,66 1 42134,91
07
SER
OR 1212,0
ASistente Administrativo 2
PÚBLlC
11
O
135,14 12,12 1359,26 31,25 101,00 101,00 100,96 11,00 I 1704,47 I 3408,94 1 30880,42
05
SERVID
2
OR 7 817,00 91,10 8,17 916,27 31,25 68,08 68,06 11,00 1162,74 20929,29
'"',., .... , '" 68,08 2325,48

2641,0
2 I POSUC 18 294,47 26,41 2961,88 31,25 220,08 220,08 220,00 11,00 3664,29 7328,59 65957,28
O
012
SERVID
OR 2~1,O I
IVI ~I~~',":'~~,~ ~~~~~ Y
2
I PUBLlC 18 294,47 26,41 2961,88 31,25 220,06 220,08 I 220,00 I 11,00 3664,29 7328,59 I 65957,28

'\ 'v, ...L.,...u""... 'v......


I"DCAD 12 1312,36 117,70 13200,06 187,50 980,83 980,83 I 980,44 I 55,00 16384,66
@\ ~'

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~
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

c=?'C"J CONSEJO DIRECTIVO


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ANEXO 2
LISTA DE ASIGNACIONES
CREACiÓN DE PUESTOS PARA EL PROCESO DE VALUACiÓN DE INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDAD PATRONAL

de Valuación de
Incapacidades y j DIRECTIVO 3 NJS 2783,0 I 310,30 I 27,83 I 3121,13 I 31,25 I 231,92 I 231,92 I 231,82 I 0,00 3848,04 3848,04 I 34632,38
O

SERVIDOR 1676,0 \
2 \ Abogado PÚBLICO 7
13
O
186,87 I 1B,76 I 1879,63 I 31,25 I 139,67 I 139,67 I 139,61 I 11,00 2340,83 2340,83 I 21067,45

3
Especialista en
I Seguridad y Salud en
el Trabajo
2
SERVIDOR
PÚBLICOS
,. 1760,0
O
I
196,24 I 17,60 1973,84 I 31,25 I 146,67 I 146,67 I 146,61 I 11,00 2456,03 4912,06 I 44208,56

Médico (
Valuación u.,
I
4 I Incapacidades y
Responsabilidad
1
SERVIDOR
PÚBLICO 11 I 17
6
]24 2,0 275,63 I 24,72 I 2772,35 I 31,25 I 206,00 I 206,00 I 205,92 I 11,00 3432,52 3432,52 I 30892,64

Patronal
Médicofa Especialista
5 1 en Medicina Física y 1 SERVIDOR
PÚBLICO 12
j 18 126'61.01 294,47 I 26.41 I 2961,88 I 31,25 I 220,08 I 220,08 I 220.00 I 11,00 3664,29 3664,29 I 32978,64
Rehabilitación 1

, G~
2
Asistente
Administrativa

Oficinista

I u II\L I"'UI::<:I I U<:I 1\


2

6
SERVIDOR
PÚBLICO 5

SERVIDOR
PÚBLICO 1
11

7
1212,0
O

817,00
I

I
135,14

91,10
I

I
12,12

8,17
I

I
1359,26

916,27
I

I
31,25

31,25
I

I
101,00

68,OB
I

I
101,00

68,08
I

I
100,96

68,06
I

I
11,00

11.00
1704,47

1162,74
3408,94

1162,74
I 27271,48

9301,91

p1

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erE:) CONSEJO DIRECTIVO


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ANEXO 3

LISTA DE ASIGNACIONES PARA CREACiÓN DE PUESTOS NIVEL CENTRAL - COORDINACiÓN DE RECUPERACiÓN DE FONDOS DEL
DE

(A)
NACIONAL
INSTITUCION
QUIT
O
!RECUPERACI
AL DE 2 I 2368,00 I 271,14 I 23,68 I 2662,82 I 31,25 I 197,33 I 197.33 I 11,00 I 3099,73 I 3099,73 I 30997,33
ÓNDE NIVEL
FONDOS DEL JERARQUIC
SEGURO DE O
R
DIRECCI
ISALUD
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SEGURO
GENERA
2
L DE
I SALUD
QUIT
O
IANALISTA
FINANCIERO
I
SERVIDOR
PUBLICO
I 7 I 1676.00 I 191,90 I 16,76 I 1884,66 I 31,25 I 139,67 I 139.67 I 11,00 I 2206,25 I 4412,49 I 44124,91
JNDIVIDU
AL y
FAMILIA
R
DIREO
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4
SEGURO
GENERA
I L DE
SALUD
I I
QUIT
O
ASISTENTE
ADMINISTRA 1 S~RVIDOR
TIVO PUBLICO I 5 I 1212,00 I 138,77 I 12,12 I 1362,89 I 31,25 I 101,00 I 101,00 I 111,00 I 1707,14 I 6828,58 I 68285,76
INDJVIDU
AL y
I FAMILIA

\'1 14.340,80 144.873,57

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IESS
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO DIRECTIVO

RESOLUCiÓN No. C.D. 553

ANEXO 4
CREACiÓN DE PUESTO NIVEL PROVINCIAL - COORDINACiÓN DEL SEGURO DE SALUD

'l PRESTACIONES
DEL SEGURO
DE SALUD
SERVIDO
R
PÚBLICO
7
13 1676,00 166,87 ! 16,76 1879,63 31,25 139,67 139,61 11,00 2201,16 2201,16 22011,61

VI/,
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

~ CONSEJO DIRECTIVO
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RESOLUCIÓN No. C.D. 553

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PRESTACIONES
DEL SEGURO
DE SALUD EL
ASISTENT
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ADMINIST
RATIVO
SERVIDO
R
PÚBLICO
5
11 1212.00 135,14 12,12 1359,26 31,25 101,00 100,96 11,00 1603,47 1603,47 16034,66

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PRESTACIONES
DEL SEGURO
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PÚBLICO
5
11 1212,00 135,14 12,12 1359,26 31,25 101,00 100,96 11,00 1603,47 1603,47 16034,68

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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

~ CONSEJO DIRECTIVO
IESS
RESOLUCiÓN No. C.D. 553

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Cl PRESTACIONES
DEL SEGURO
DE SALUD
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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1 PROVINCIAL DE
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DEL SEGURO
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ASISTENT
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PÚBLICO
5
11 1212,00 135,14 12,12 1359,26 31,25 101,00 100,96 11,00 1603,47 1603,47 16034,68

iV 10
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~
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

~ CONSEJO DIRECTIVO
IESS
RESOLUCIÓN No. C.D. 553

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