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C.D. 553
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~ CONSEJO DIRECTIVO
IESS
RESOLUCiÓN No. C.D. 553
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que son
deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
seguridad social;
Que, los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, y deberán
aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "EI derecho a la
seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El
Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye
a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto
sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de
desempleo";
Que, el artículo 368 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "El sistema de
seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y
prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en cnlerios de sostenibilidad, eficiencia,
celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas
con la seguridad social";
Que, el primer inciso del artículo 369 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte
pertinente establece que: "El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad,
maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad,
muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de
enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud";
Que, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial No. 293 de 19 de agosto de
1961, el Convenio 37 de la Organización Internacional de Trabajo regula el seguro obligatorio de
invalidez;
Que, el literal d) del artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, determina que: "El Seguro General
Obligatorio protegerá a las personas afiliadas, en las condiciones establecidas en la presente Ley
y demás normativa aplicable, de acuerdo a las característicasitf}e la tividad.. realizada, en casos
de: (. . .) d) Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad"; , CJ,,-
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Que, el inciso tercero del artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, señala que: "Para los efectos
del Seguro General Obligatorio, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplirá a
través del seguro de invalidez";
Que, el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social, señala que: "E1IESS tiene la misión de proteger
a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las
contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantia, invalidez,
vejez y muerte (. . .)";
Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, determina que el IESS estará sujeto a las
normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por varios principios entre
estos el de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, la ejercerá el
IESS a través del Consejo Directivo, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición
de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y
dependencias del Instituto;
Que, el artículo 26 de la Ley de Seguridad Social, establece que el Consejo Directivo es el órgano
máximo de gobierno del IESS, responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General
Obligatorio y tiene por misión entre otras, la expedición de las normativas de organización y
funcionamiento de los seguros generales administrados por eIIESS;
Que, el literal c) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, señala que dentro de las
atribuciones del Consejo Directivo, este tiene a cargo entre otras, la expedición de las normas
técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades deIIESS;
Que, el artículo 186 de la Ley de Seguridad Social, determina los casos en que se acreditará el
derecho a la pensión de jubilación por invalidez a fin de otorgar una prestación por la incapacidad
total y permanente para todo trabajo;
Que, el artículo 189 de la Ley de Seguridad Social, establece los requisitos para que se acredite el
derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad para el empleo o profesión habitual,
cuando la contingencia, cualquiera que sea la causa que la haya originado, provoque el cese
forzoso en la actividad principal del asegurado;
Que, el artículo 4 de la Resolución No. C.D. 100 de 21 de febrero de 2006, establece que: "Se
considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración fisica o mental, se hallare
incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad, fuerzas y formación
teórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración
habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborales similares";
Que, el primer inciso del artículo 7 de la Resolución No. C.D. 100 de 21 de febrero de 2006,
determina que: "Los asegurados que solicitaren pensión por invalidez o los que estuvieren en goce
de la misma, deberán sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos que ellESS estimare
convenientes y a los tratamientos que se les prescribieren. El incumplimiento de este requisito
causará el archivo del trámite o la suspensión del goce de la pensión, según el caso";
Que, la cuarta Disposición General de la Resolución No. C.D. 100 de 21 de febrero de 2008,
señala que: "Las prestaciones concedidas por el IESS, podrán revisarse a causa de errores de
cálculo o de falsedad en los datos que hubieren selVido de base. La revisión que redujere la
pensión o negare el derecho que fue reconocido a un beneficiario, no surtirá efectos respecto de
las mensualidades entregadas, salvo que la concesión se hubiere fundado en documentos o
reclamos fraudulentos o en declaraciones falsas, caso en el cual el IESS exigirá la devolucid,1l, total
de las cantidades indebidamente entregadas, más los intereses de ley, obligación ~fjl Instituto
deberá hacetia efectiva mediante la correspondiente acción coactiva y/o jUdiCial';¿::y t( .
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Que, mediante Resolución No. C.D. 398 de 08 de diciembre de 2011, se expide la normativa
interna para la creación y funcionamiento de las comisiones provinciales de valuación de invalidez
del Seguro General, a cargo de la Dirección del Sistema de Pensiones;
Que, con memorando No. IESS-DSP-2017-1061-M de 2 de junio de 2017, la Directora del Sistema
de Pensiones, Encargada, remitió el proyecto de Reglamento para la calificación, determinación y
revisión de la jubilación por invalidez y subsidio transitorio por incapacidad, asi como los
documentos técnicos, legales y financieros de soporte debidamente suscrijos por las unidades
administrativas correspondientes;
En uso de las atribuciones que le confiere los literales b) y c) del articulo 27 de la Ley de
Seguridad Social.
Resuelve:
Expedir el Reglamento para la calificación, determinación y revisión de la jubilación por
invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad; y las reformas al Reglamento
Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
CAPíTULO I
GENERALIDADES
Art. 1 Del ámbito.- Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del
Comité Nacional Valuador y los servidores responsables de los trámites de jubilación por
invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad, los órganos de reclamación administrativa
que, por impugnación, conOzcan las resoluciones administrativas del Comité Nacional
Valuador, así como para quienes presenten los trámítes de jubilación por invalidez y de
subsidio transitorio por incapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley. De igual
manera será obligatorio para los miembros del Comité de Valuación de Incapacidades y de
Responsabilidad Patronal (CVIRP) las normas de este reglamento que expresamente hagan
referencia a ellos y al Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Incapacidad permanente.- Situación del empleado con una enfermedad común o general en
que después de haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta lesiones definitivas que
le disminuyan o impidan su capacidad laboral. La incapacidad permanente se clasifica en:
El asegurado con incapacidad permanente total con facultad remanente laboral podrá
incorporarse en otra actividad profesional u ocu pacional con su capacidad laboral
remanente.
Incapacidad parcial o temporal.- Situación del empleado con una enfermedad común o
general en la que se encuentra temporalmente impedido para el trabajo y recibe atención
médica, asi como un subsidio transitorio por incapacidad desde un mes hasta un máximo de
doce meses.
CAPITULO"
DEL COMITÉ NACIONAL VALUADOR
Art. 4 De la creación del Comité Nacional Valuador.- Créase el Comité Nacional Valuador
con competencia en todo el territorio ecuatoriano, mismo que actuará a través de las salas que
fueren necesarias, encargadas de estudiar, revisar, calificar, determinar y dictaminar los cas~s .,,)
de jubilación por invalidez y de subsidio transitorio por incapacidad del Seguro General de t/
Invalidez, Vejez y Muerte; jubilación por invalidez del Seguro Social Campesino; e incapacid
permanente total o permanente absoluta de los trabajadores no remunerados del hogar..
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Art. 6 De la conformación de las salas del Comité Nacional Valuador: Cada una de las
salas del Comité Nacional Valuador, se conformará por tres miembros, un secretario y un
equipo de apoyo:
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b. Secretario de la sala
a) Participar con derecho a voz y sin voto en las sesiones de las salas;
b) Preparar el expediente administrativo del caso que se someterá a conocimiento de la sala,
mismo que contendrá todos los documentos de sustento;
e) Verificar respecto de cada caso que llegue a conocimiento de la sala el número de aportes,
la edad del afiliado y si otro seguro ha otorgado similar prestación o beneficio;
d) Verificar que antes de la toma de decisiones se cuente con todos los informes y sustentos
que requiera el caso;
e) Elaborar el proyecto de resolución administrativa de cada caso analizado y evaluado; C'
f) Elaborar los informes jurldicos que le fueren solicitados por la salafl: W' y
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g) Llevar un archivo físico y digital de las resoluciones administrativas adoptadas por la sala,
de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y cualquier otro que fuere
necesario para el desarrollo de su gestión;
h) Notificar al solicitante directamente o por intermedio de las dependencias del IESS a nivel
nacional ,de las resoluciones administrativas, así como remitir el documento a la Dirección
del Sistema de Pensiones;
i) Elaborar y presentar al presidente de la sala informes periódicos de los expedientes
recibidos, tramitados y archivados por incumplimiento de requisitos legales y cualqUier otro
que le fuere solicitado;
j) Coordinar junto con el presidente de la sala el cronograma de sesiones;
k) Suscribir las resoluciones adoptadas por la sala;
1) Conceder copias certificadas de las actuaciones del Comité por solicitud escrita; y,
m) Las demás que determine el Director del Sistema de Pensiones o Subdirector Nacional de
Gestión y Control del Sistema de Pensiones.
Art. 8 Del conflicto de interés.- En caso de que existiere conflicto de interés de cualquier
persona, que por algún motivo tuviere conocimiento de los casos que se encontraren en análisis
en cualquiera de las salas del Comité Nacional Valuador, tendrá la obligación de excusarse,
bajo pena de aplicar las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Esta
obligación se hace extensiva a aquellas personas que participen directa o indirectamente en
los casos de revisión de los procedimientos de calificación, determinación y dictamen de
invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad del Sistema de Pensiones o incapacidad del
Seguro de Riesgos del Trabajo, asl como a las personas que integran y conocen los casos que
por impugnación suban a conocimiento de las Comisiones Provinciales de Prestaciones y
Controversias y Comisión Nacional de Apelaciones, así también a los miembros del Comité de
Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal (CVIRP) y demás funcionarios que
participen de los procedimientos de competencia del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Art. 9 De las causas de excusa.- Las personas señaladas en el artículo anterior que
intervengan directa o indirectamente en los procesos de revisión del subsidio transitorio por/.:'
incapacidad, readaptación del puesto de trabajo y de la jubilación por invalidez, deberán V
excusarse de participar en cualquiera de los siguientes casos
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a) Ser el afiliado o asegurado que haya intervenido en el proceso de valuación del subsidio
transitorio por incapacidad, readaptación del puesto de trabajo y jubilación por invalidez.
b) Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho del afiliado o asegurado o su empleador.
c) Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del
asegurado o afiliado o de su empleador, o ser el representante legal, mandatario,
procurador, defensor, médico, terapista, técnico en seguridad y salud en el trabajo, de
alguna de las partes que intervienen en el proceso de evaluación.
d) Tener o haber tenido ella, él, su cónyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad proceso judicial, mediación o
arbitraje, con el afiliado, asegurado o su empleador.
e) Tener con el afiliado, asegurado, o su empleador, o sus defensores, alguna obligación
pendiente.
f) Tener con el afiliado, asegurado, su empleador, o sus defensores, amistad intima o
enemistad manifiesta.
g) Tener interés personal en el proceso por tratarse de sus negocios o de su cónyuge o
conviviente, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad.
h) Haber recibido de alguno de los interesados derechos, contribuciones, bienes, valores
o servicios; e,
i) Haber atendido al afiliado y/o emitido algún informe que sirva de sustento para la
resolución de la prestación.
Art. 11 Del Proceso de Recusación.- El Director del Sistema de Pensiones o el Director del
Seguro General de Riesgos del Trabajo, según el caso, conocerá de la solicitud de recusación,
abrirá el proceso investigativo y se pronunciará en el término de cinco dias.
Si la excusa o recusación es presentada por o contra todos los miembros de la sala del Comité
Nacional Valuador o del Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal
(CVIRP), en su caso, se pondrá en conocimiento del Director del Sistema de Pensiones o del
Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo, conforme corresponda, a fin de que
determinen los integrantes que deberán subrogarlos y continuar con el proceso de evaluación,
el cual podrá ser suspendido únicamente en este caso, hasta la designación de sus remplazos.
CAPíTULO 111
DEL PROCEDIMIENTO
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1. Para acceder al subsidio transitorio por incapacidad o jubilación por invalidez, el
solicitante deberá ingresar a la página web www.iess.gob.ec, luego de haber cumplido
con los requisitos establecidos llenará la solicitud. No se aceptará ninguna solicitud que
no sea ingresada a través del portal web institucional.
Se generará la cita con el MCI siempre que el peticionario, ante otro seguro del instituto,
no se encuentre aplicando y/o percibiendo una prestación o beneficio por la misma
contingencia, caso contrario se archivará la solicitud.
Se concluirán los casos cuando el médico no encontrare los criterios de inclusión para calificar
el subsidio transitorio por incapacidad, la readaptación del puesto de trabajo o la invalidez, para
lo cual emitirá el criterio médico pertinente.
En el caso de que el médico encontrare indicios de que la enfermedad sea ocasionada por
enfermedad profesional o accidente de trabajo, remitirá el caso con el expediente íntegro al
Director del Seguro General de.Riesgos de Trabajo, evento en el cual se suspenderá el trámite t::;'
hasta la resolución de éste.~ . >"'"
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Art. 14 Del sorteo electrónico a las Salas del Comité Nacional Valuador.- El médico
calificador efectuará la distribución a las salas del Comité Nacional Valuador mediante el
sistema de sorteo electrónico. Una vez realizado el sorteo se remitirá el caso junto con su
expediente, de existir, al secretario de la sala asignada.
Art. 15 Del procedimiento ante las Salas del Comité Nacional Valuador.- Asignado el caso
a una de las salas, el Secretario deberá efectuar una primera verificación del cumplimiento de
aportes respectivos y edad en el caso que fuere aplicable, asimismo verificará que el
peticionario, ante otro seguro del instituto, no se encuentre aplicando y/o percibiendo una
prestación o beneficio por la misma contingencia, caso contrario se archivará la solicitud. De
encontrar que los requisitos legales no se han cumplido, procederá al archivo del mismo, de lo
cual informará al Presidente para su conocimiento y suscripción del documento elaborado por ~.
el Secretario, mismo que será notificado al peticionari)6' ~.
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Si los requisitos de aportes y edad cuando fuere aplicable, se han cumplido, remitirá el
expediente íntegro al Presidente y Vocales Médicos de la Sala, quienes lo estudiarán y, en base
a ello, cada Vocal Médico emitirá y remitirá a los otros miembros sus informes en el ámbito de
su competencia en el término de 5 días. Los informes serán llevados a discusión en las sesiones
que se programaren para la adopción de la resolución que corresponda en cada caso.
El Presidente de la sala podrá convocar al peticionario y/o al empleador en los casos que se
encuentren debidamente justificados, para lo cual se podrán utilizar mecanismos tales como
videoconferencias u otros similares.
El Presidente de la sala podrá convocar, a través del Secretario, con 48 horas de antelación a
servidores de cualquier unidad administrativa, incluyendo a otros profesionales médicos de la
institución, para que participen con voz informativa en la sesión.
Los miembros de la sala accederán a la historia clínica del peticionario a fin de obtener todas
las evaluaciones médicas (general y de especialización), revisarán y analizarán todos los
documentos de sustento del caso, incluyendo los reportes elaborados por el Secretario
respecto a la concesión de similar prestación o beneficio por parte de otro seguro.
Para adoptar una resolución, respecto a la concesión o denegación del subsidio transitorio por
incapacidad, de la readaptación del puesto de trabajo o de la jubilación por invalidez, se
requerirá del voto de la mayoria simple de los miembros de la sala. El presidente tendrá voto
dirimente. Una vez adoptada la resolución, el Presidente remitirá hasta en el término de cinco
días hábiles la resolución administrativa para la suscripción de los miembros.
Art. 18 De las resoluciones.- Las resoluciones podrán aceptar o negar la solicitud del afiliado
debiendo encontrarse motivadas. Incluirán los anteced.entes, justificativos técnicos, 6'"
económicos y legales que hayan llevado a tomar esa decisión,;6J t . !"
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La sala deberá resolver atendiendo el siguiente orden de prelación:
Éste orden de prelación podrá ser modificado siempre y cuando el estado de salud y la
condición laboral del afiliado lo justifiquen.
La sala deberá negar y archivar la solicitud cuando otro seguro del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social se encuentre aplicando y/o percibiendo la prestación o beneficio por la misma
contingencia.
La resolución de la sala será notificada al afiliado y al empleador cuando sea aplicable por
intermedio del Secretario, quien a su vez podrá valerse de la unidad territorial del sistema de
pensiones correspondiente.
En los casos en que la resolución genere el derecho a una pensión por invalidez o a un subsidio
transitorio por incapacidad, ésta contendrá la determinación de los valores correspondientes.
b.1. Para los servidores públicos si el período de incapacidad es de hasta seis meses
se procederá de conformidad a lo contemplado en la Ley Orgánica del Servicio Público
y su Reglamento en lo referente a la licencia con remuneración.
b.2. Para los trabajadores bajo el régimen del Código de Trabajo y los afiliados
voluntarios el IESS cancelará al beneficiario el subsidio transitorio por incapacidad
sobre el 100% del valor de la pensión que reciba desde el primer día al que tenga
derecho y el empleador cancelará el aporte correspondiente sobre el 100% del último
sueldo percibido, el cual será cancelado durante el tiempo que se otorgue la prestaCión .. dfi7
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Art. 20 De la impugnación.- La resolución emitida por la Sala del Comité Nacional Valuador
podrá impugnarse ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias dentro del
término y condiciones establecidos en las respectivas normas. Esta resolución a su vez podrá
subir en apelación a conocimiento de la Comisión Nacional de Apelaciones, dentro del término
de ocho (8) dlas, a contarse desde el siguiente día hábil de la notificación de la resolución,
Comisión que conocerá y resolverá, en segunda y definitiva instancia.
Las resoluciones emitidas en la etapa previa al conocimiento de las salas del Comité Nacional
Valuador podrán ser impugnadas ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias
competente.
Los órganos de reclamación administrativa, al momento de conocer una impugnación ante una
resolución emitida por una de la salas del Comité Nacional Valuador, deberá requerir
información a cualquier unidad administrativa sobre lo resuelto o analizado en el caso. Así
ta mbién tendrán la obligación de determinar la resolución de los casos en función a lo
contemplado en este Reglamento. En el caso de que los órganos de reclamación administrativa
omitan estas obligaciones se establecerán las sanciones administrativas, civiles y penales a
que hubiere lugar.
CAPíTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA INVALIDEZ EN EL TRABAJO NO REMUNERADO
DEL HOGAR Y SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 22.- Derecho de opción para el trabajo no remunerado del hogar.. Cuando la persona
que realiza trabajo no remunerado del hogar sea declarada en situación de incapacida~
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permanente total o absoluta y al mismo tiempo alcance los requisitos para acceder a la pensión
de jubilación por vejez, deberá optar por una de estas pensiones.
Art. 23.- Jubilación por invalidez en el Seguro Social Campesino.- En el caso del Seguro
Social Campesino, el jefe de familia es quien se constituirá como el único beneficiario de la
prestación de jubilación por invalidez, para lo cual deberá seguir el trámite establecido en el
presente Reglamento, o podrá acudir al Dispensario Médico Rural de su jurisdicción a fin de
solicitar el asesoramiento para el trámite de jubilación por invalidez.
Las resoluciones que adopten las salas del Comité Nacional Valuador por la naturaleza de las
actividades del Jefe de Familia, únicamente serán competentes para la determinación de la
Jubilación de Invalidez en la cual no se podrá excluir la actividad o labor que ejerce.
CAPíTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE REVISiÓN Y CONTROL
Art. 24 De la revisión y control.- El Director del Sistema de Pensiones designará la sala del
Comité Nacional Valuador que mensualmente ejecutará procedimientos de revisión sistemática
para evaluar el cumplimiento de las reglas y criterios utilizados por la otra sala para la
evaluación y calificación realizada, asi como las prestaciones otorgadas. La sala designada
verificará que el trámite para la calificación del subsidio transitorio por incapacidad y de la
jubilación por invalidez en todas sus etapas cumpla con lo que se determina en este
Reglamento. En el caso de encontrar inconsistencias o incumplimiento en el procedimiento, la
sala designada remitirá un informe al Director del Sistema de Pensiones para que se tomen los
correctivos del caso o se inicien las acciones pertinentes.
La sala designada emitirá un informe mensual de los hallazgos con sus respectivas
conclusiones y recomendaciones y lo remitirá al Director del Sistema de Pensiones quien, a su
vez, lo evaluará y de ser el caso remitirá a los órganos de reclamación administrativa y demás
dependencias para el inicio de las acciones a que hubiere lugar.
CONSEJO DIRECTIVO
En los casos en que una prestación sea entregada indebidamente con base a certificaciones
administrativas o médicas incompletas o que no reúna los sustentos técnicos para su
acreditación, todos los servidores que hayan participado en dichos actos serán responsables
administrativa, civil y/o penal mente debiendo obligatoria y solidariamente devolver los valores
que fueron entregados así como, de existir, responderán por los perjuicios ocasionados.
DISPOSICIONES GENERALES
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QUINTA.- Las Salas del Comité Nacional Valuador y el Comité de Valuación de Incapacidades
y Responsabilidad Patronal tendrán como sede las ciudades designadas por el Director del
Sistema de Pensiones y el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo y deberán estar
conformadas por personal que cumpla de forma exclusiva las tareas y responsabilidades
contem piadas en sus respectivas normas.
SÉPTIMA.- Una vez otorgada una pensión por invalidez, esta no podrá ser modificada por una
pensión de vejez o viceversa.
OCTAVA.- Una vez iniciado un trámite por invalidez o subsidio transitorio por incapacidad, la
solicitud no podrá ser modificada por un trámite de jubilación por vejez hasta que se adopte
una resolución sobre el mismo o viceversa.
Dentro del seguimiento de los casos se levantará un informe debidamente motivado mismo que
será puesto en conocimiento de las salas del Comité Nacional Valuador, a fin de que
determinen las acciones que correspondan.
Aprobar la creación de los puestos bajo la escala de 20 grados emitida por el Ministerio del
Trabajo, para la Coordinación y/o Unidades Provincial de Prestaciones del Seguro de Salud,
dependiente de las 24 Direcciones Provinciales del Instituto Ecuatoriano Seguridad Social, de IV, .
acuerdo a la lista de asignaciones adjunta a la presente Resolución (Anexo ~ (J~ "\'.
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DÉCIMA CUARTA.- Aquellas personas que adolezcan de enfermedades en fase terminal serán
priorizadas dentro del proceso de calificación y determinación de invalidez o subsidio transitorio
por incapacidad, y en ningún caso la resolución correspondiente podrá emitirse en un plazo
mayor a un mes calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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El término para la finalización de esta revisión será definido por el Director del Sistema de
Pensiones.
QUINTA.- Hasta que se encuentre habilitado el sistema informático, los médicos calificadores
realizarán un sorteo manual a fin de que se determine la competencia de una de las salas del
Comité Nacional Valuador. De igual fonma hasta que se encuentra habilitado el sistema
informático de manera integral, el Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar,
el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo, el Director del Seguro Social
Campesino, así como el Director del Sistema de Pensiones, regularán hasta dentro de 15 días
de emitido este Reglamento, el procedimiento manual a ejecutarse en sus respectivas etapas.
SEXTA.- Hasta que se encuentre habilitado el sistema informático y sus aplicativos, el personal
operativo del Dispensario Médico Rural verificará que el afiliado cumpla con las aportaciones
de Ley, emitiendo para el efecto el certificado respectivo, así como el documento que contenga
la actividad de producción que realiza.
En el caso de que el peticionario cumpla con las aportaciones, ingresará la solicitud a la página
web www.iess.gob.ec .• para lo cual podrá requerir la colaboración del personal del Dispensario
Médico Rural.
Una vez ingresada la solicitud, el sistema generará la orden médica con la cual el Médico del
Dispensario Rural agendará la cita con el Médico Calificador correspondiente, teniendo la
obligación de remitir a este último el expediente médico de manera física.
SÉPTIMA.- La Dirección del Sistema de Pensiones, la Dirección del Seguro General de Riesgos
del Trabajo, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Dirección del
Seguro Social Campesino y la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, remitirán a la
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información en el plazo de hasta un mes calendario,
contado a partir de la emisión de esta norma, los requerimientos funcionales de cada una de 6
sus dependenciasfl ~
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DISPOSICIONES REFORMATORIAS
SEGUNDA: Añádase en los procesos sustantivos a continuación del numeral 3.1.5.2 del
artículo 8 de la Resolución C.D 535 de 8 de septiembre de 201610 siguiente:
TERCERA: Añádase en los procesos suslantivos a continuación del numeral 3.1.6.2 del
artículo 8 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 201610 siguiente:
CUARTA.- Sustitúyase el texto del numeral 3.1.5. de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de ¿"
septiembre de 2016 por el si guiente,;6' ("'J
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MISIÓN:
A TRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES
a) Administrar el Seguro General de Riesgos del Trabajo y controlar el cumplimiento del plan
de beneficios al asegurado en las prestaciones establecidas por la Ley de Seguridad Social,
y la normativa interna expedida por el Consejo Directivo deIIESS.
b) Dirigir el desarrollo de planes y programas de promoción y prevención de los riesgos del
trabajo a empleadores y asegurados;
c) Evaluar la calidad oportunidad, eficiencia y equidad de los programas de prevención de
riesgos del trabajo y aplicar los criterios técnicos necesarios para prevenir y reducir la
frecuencia y gravedad de los siniestros;
d) Coordinar programas de socialización y capacitación en temas de prevención de riesgos,
mitigación de efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u
ocupacionales y reinserción laboral, rehabilitación física y mental, a través de los procesos
desconcentrados;
e) Administrar y evaluar la ejecución del Presupuesto Anual del Seguro General de Riesgos
del Trabajo;
f) Formular, ejecutar y liquidar el presupuesto anual del Seguro General de Riesgos del
Trabajo;
g) Supervisar, emitir lineamientos y directrices para el proceso de valuación de incapacidades,
determinación de responsabilidad patronal, y cambio de puesto de trabajo del afiliado;
h) Establecer lineamientos para la difusión de los beneficios y servicios que ofrece el Seguro
General de Riesgos del Trabajo, en coordinación con la unidad correspondiente;
i) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras del Seguro Especializado,
con las unidades correspondientes;
j) Controlar, autorizar y supervisar los gastos operacionales y administrativos de la
Administradora y Fondo Nivel Central del Seguro General de Riesgos del Trabajo;
k) Podrá delegar la autorización del gasto de las prestaciones a las coordinaciones
provinciales del seguro especializado;
1) Aprobar los Balances del Fondo y Administradora del Seguro Especializado;
m) Conocer las solicitudes de excusa o recusación, resolverlas y designar a los miembros
subrogan tes que integrarán el Comité de Valuación de Incapacidad y Responsabilidad
Patronal;
n) Remitir los informes sobre la determinación de accidente de trabajo o enfermedad
profesional a los órganos de reclamación administrativa y demás dependencias
administrativas, así como solicitar o iniciar las acciones legales pertinentes en el caso que
fuere aplicable
o) Autorizar los reingresos en relación a la capacidad laboral remanente de acuerdo a la
normativa vigente y a los informes emitidos por el Comité p . p'
~
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CONSEJO DIRECTIVO
Gestiones Internas:
QUINTA: Sustitúyase el texto del numeral 3.1.5.1 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de
septiembre de 2016 por el siguiente:
MISIÓN:
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
CONSEJO DIRECTIVO
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
SEXTA: Agréguese a continuación del numeral 3.1.5.2 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de
septiembre de 2016 lo siguiente:
A TRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES:
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---------
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CONSEJO DIRECTIVO
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
CONSEJO DIRECTIVO
A TRIBUC/ONES y RESPONSABILIDADES:
CONSEJO DIRECTIVO
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
DÉCIMA: Agréguese a continuación del Numeral 3.1.6.2 de la Resolución No. C.D. 535 de 8
de septiembre de 2016 lo siguiente:
MISiÓN:
Conocer y resolver las solicitudes de jubilación por invalidez y de subsidio transitorio por
incapacidad, bajo un procedimiento claro y ágil que permita estudiar, revisar, calificar,
determinar y dictaminar los casos de jubilación por invalidez y de subsidio transitorio por
incapacidad del Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte; jubilación por invalidez del
Seguro Socíal Campesino; e incapacidad permanente total o permanente absoluta de los a
trabajadores no remunerados del hogar, de acuerdo a la normativa legal aplicable. 1{7 .' ?"-'
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CONSEJO DIRECTIVO
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RESOLUCiÓN No. C.D. 553
A TRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES:
a) Conocer y resolver las solicitudes de Jubilación por invalidez de afiliados activos, de afiliados
cesantes, del jefe de familia afiliado al Seguro Social Campesino, de los trabajadores no
remunerados del hogar y de afiliados activos y cesantes por convenios internacionales;
b) Conocer y resolver las solicitudes en los casos de revaluación de invalidez de personas
calificadas con incapacidad permanente total con facultad remanente laboral, para trámite
de autorización para la reinserción laboral o para incapacidad permanente absoluta.
c) Emitir los informes sobre las solicitudes de reingreso a trabajar para los casos que se les
haya otorgado la pensión de jubilación por incapacidad permanente total con facultad
remanente laboral;
d) Conocer y resolver las solicitudes del subsidio transitorio por incapacidad;
e) Calificar la invalidez de un hijo mayor de edad para trámite de montepío, y del padre o
madre que tramita montepío, cuando el causante fallecido es el hijo;
f) Conocer y resolver lo dispuesto en los acuerdos y resoluciones remitidos por los órganos
de reclamación administrativa;
g) Emitir informes ante los órganos de reclamación administrativa, cuando se impugne la
resolución administrativa resuelta por el Comité Nacional Valuador;
h) Emitir los informes correspondientes ante el requerimiento de los entes competentes;
i) Solicitar la participación de los servidores que el Comité considere necesarios para asistir
a las sesiones con voz informativa;
j) Requerir informes motivados a los servidores de cualquier unidad administrativa, dentro del
ámbito de sus competencias;
k) Emitir y notificar las resoluciones adoptadas por el Comité, por cualquier medio, en /os
casos de su jurisdicción o por intermedio de las dependencias dellESS a nivel nacional;
1) Administrar los sistemas de documentación, archivo y custodia de los registros,
resoluciones, informes y demás documentos; y,
m) Las demás que le fueran asignadas por la autoridad competente.
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
1. Expedientes administrativos del caso que se somete a conocimiento de los miembros del
Comité Nacional Valuador.
2. Resoluciones de readaptación al trabajo, subsidio transitorio por incapacidad y de jubilación
por invalidez, emitidas por el Comité Nacional Valuador.
3. Boletines de notificación de las resoluciones emitidas por el Comité, por cualquier medio.
4. Informes ante los órganos de reclamación administrativa, cuando se impugne la resolución
administrativa resuelta por el Comité Nacional Valuador.
5. Informes correspondientes ante el requerimiento de los entes competentes
6. Informes sobre las solicitudes de reingreso a trabajar para los casos que se les haya
otorgado la pensión de jubilación por incapacidad permanente total con facultad remanente
laboral.
7. Base de datos consolidada y actualizada del archivo físico y digital de los expedientes,
actas y resoluciones del Comité".
CONSEJO DIRECTIVO
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
HA TRIBUC/ONES y RESPONSABILIDADES:
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CONSEJO DIRECTIVO
PRODUCTOS:
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
CONSEJO DIRECTIVO
"ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES;
a) Liderar y coordinar los procesos de formulación de políticas y estrategias institucionales de
gestión administrativa a nivel nacional, induidas las Unidades Médicas; así como
supervisar y controlar su cumplimiento;
b) Emitir disposiciones administrativas y procedimientos institucionales, para regular las
actividades de control y custodia de bienes muebles, activos fijos, bodegas y control de
inventarios, incluyendo a las Unidades Médicas;
e) Verificar y gestionar el mantenimiento de las instalaciones que comprenden el nivel central;
y realizar el seguimiento al cumplimiento a nivel nacional;
d) Disponer, dirigir y controlar las actividades realizadas por los auxiliares de servicios,
conductores, seguridad y limpieza a nivel nacional;
e) Coordinar y dirigir el proceso de inventario de los bienes muebles y activos fijos a nivel
nacional;
f) Planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar acciones necesarias para que el Instituto
disponga de espacios físicos, servicios básicos, bienes muebles, transporte, conserjería,
velando porque se encuentren en perfecto estado de funcionamiento a nivel nacional;
g) Administrar los contratos de arrendamiento, adqUisición y mantenimiento de bienes
muebles y equipos de oficina y de seguridad de las instalaciones, a nivel central y controlar
su gestión en los procesos desconcentrados;
h) Supervisar el cumplimiento de los procesos de custodia, traslado, control, baja y remate
de activos fijos y bienes muebles del IESS a nivel nacional y ejecutar los procesos en el
nivel central;
i) Administrar las pólizas de seguros, en todos sus ramos, que cubran los bienes
institucionales a nivel nacional;
j) Ejecutar los procesos de contrataciones de servicios básicos, transporte, limpieza,
conserjería, seguridad y guardianía del nivel central;
k) Coordinar y dirigir el proceso de contratación, en la fase preparatoria, a fin de que el
Instituto cuente con pólizas de seguros, en todos sus ramos, que cubran los bienes
institucionales a nivel nacional;
1) Las demás asignadas por las autoridades competentes;
GESTIONES INTERNAS:
• Servicios Institucionales y Mantenimiento
• Activos Fijos y Bodega
• Transportes
• Seguros
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
Servicios Institucionales y Mantenimiento:
1. Plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles a su ca~ .P 'Sf
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RESOLUCiÓN No. C.D. 553
2. Informe de seguimiento y ejecución del mantenimiento de bienes inmuebles a nivel
nacional
3. Reportes mensuales sobre la atención prestada a los requerimientos en servicios y
mantenimiento de las diferentes unidades
4. Lineamientos generales para el mantenimiento de bienes muebles e institucionales
5. Informes sobre la gestión de seguridad de los inmuebles a su cargo
6. Informe de seguimiento de la gestión de seguridad de bienes muebles e inmuebles a nivel
nacional
7. Solicitudes de pago por compra de accesorios y materiales para la reparación y
mantenimiento de los bienes
8. Informe consolidado de pagos de servicios básicos
9. Informe de control de la gestión de pagos de servicios básicos a nivel nacional
Transportes:
Seguros
DÉCIMA QUINTA: Sustitúyase las atribuciones y responsabilidades, asi como los productos y
servicios de Pensiones y Riesgos del Trabajo de la Coordinación Provincial de Prestaciones de
Pensiones, Riesgos de Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo contemplados en
el numeral 6.2.6 de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, por lo siguiente:
"ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:
~
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CONSEJO DIRECTIVO
PRODUCTOS Y SERVICIOS:
PENSIONES
1. Planes y programas de socialización y promoción de beneficios del sistema de pensiones
ejecutado.
2. Acuerdos de liquidación de expedientes de jubilación, vejez, discapacidad, auxilio de
funerales y montepío.
3. Entrega de certificados, boletines, acuerdos y resoluciones de jubilación de vejez,
discapacidad, auxilio de funerales, invalidez, subsidios transitorios y montepío.
4. Entrega de prestaciones de jubilación de vejez, discapacidad, auxilio de funerales y
montepío.
5. Reporte del número de prestaciones entregadas a beneficiarios y pensionistas.
6. Informe de los recursos recuperados del Seguro de Pensiones.
7. Informe actualizado de las prestaciones entregadas en su jurisdicción.
8. Informe de la evaluación de la ejecución presupuestaria.
9. Informe de prestaciones otorgadas indebidamente y su recuperación de valores
10. Informe de hallazgos dentro de los procesos de control previo.
11. Inventario de los bienes muebles.
12. Informe en el ámbito de sus competencias de la aplicación de normas técnicas y
procedimientos para el cálculo, liquidación y otorgamiento de prestaciones económicas.
13. Informes de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por los Organismos de
Control, en el ámbito de sus competencias.
14. Informes de control y ejecución de políticas, metodologías, lineamientos y procedimientos
para la gestión de la planificación institucional y proyectos implementados.
15. Informe de implementación de convenios en el ámbito de su competencia.
16. Plan Anual de Compras.
RIESGOS DE TRABAJO
1. Informes de cumplimiento de las recomendaciones realizadas por los Organismos de
Control, en el ámbito de sus competencias.
2. Informes de control y ejecución de políticas, metodologías, lineamientos y procedimientos
para la gestión de la planificación institucional y proyectos implementados.
3. Informe de implementación de convenios en el ámbito de su competencia.
4. Información técnica y normativa de prestaciones del seguro de Riesgos del Trabajo
difundida
5. Prestaciones económicas y asistenciales otorgadas a los afiliados.
6. Informe de investigaciones de accidentes del trabajo y análisis de puestos de trabajo de las rJ
enfermedades profesionales.. ¿;;} ". . JO
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CONSEJO DIRECTIVO
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RESOLUCiÓN No. C.D. 553
7. Informe de los recursos recuperados del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
8. Nómina actualizada en forma mensual de las prestaciones entregadas.
9. Informes de monitoreo del ambiente laboral y condiciones de trabajo de diferentes
empresas.
10. Reportes de seguimiento a los correctivos técnico-legales y mejoras relacionadas con la
causalidad del siniestro determinado por la Unidad.
11. Programas y notificaciones de obligaciones y derechos de los empleadores
12. Reporte consolidado de indicadores de empresas dentro de su jurisdicción
13. Programas de readaptación profesional implementados dentro de su jurisdicción
14. Informe de la aplicación de normas técnicas y procedimientos para el cálculo, liquidación y
otorgamiento de prestaciones económicas.
15. Informe de hallazgos dentro de los procesos de control previo.
16. Informe de la evaluación de la ejecución presupuestaria.
17. Informe de prestaciones otorgadas indebidamente y recuperación de valores.
18. Inventario de bienes muebles.
DÉCIMA SEXTA: Sustitúyase el literal pp) del numeral 3.1.3 sobre las atribuciones del Director
del Seguro General de Salud Individual y Familiar de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de
septiembre de 2016, por el siguiente:
"pp) Podrá delegar la autorización del gasto de las prestaciones a las coordinaciones
provinciales del seguro de salud"
DÉCIMA SÉPTIMA: Sustitúyase el literal t) del numeral 3.1.4 sobre las atribuciones del Director
del Seguro Social Campesino de la Resolución No. C.D. 535 de 8 de septiembre de 2016, por
el siguiente:
"ss) Ejecutar los procesos de compras públicas, delegados por el nivel central en las Unidades
Médicas dellESS de primer nivel de salud, y de su jurisdicción."
CONSEJO DIRECTIVO
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7. "Pliegos de contratación pública"
"ADMINISTRATIVO E INFRAESTRUCTURA
"o) Emitir los instructivos que contengan las directrices para la aplicación de las Resoluciones
de Consejo Directivo y las normas emitidas por la Dirección General"
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VIGÉSIMA QUINTA: Sustitúyase la Disposición General Quinta de la Resolución No. C.D. 535
de 8 de septiembre de 2016 por la siguiente:
~ CONSEJO DIRECTIVO
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RESOLUCiÓN No. C.D. 553
3.1.3.1.6 COORDINACiÓN NACIONAL DE RECUPERACiÓN DE FONDOS DEL SEGURO
DE SALUD
Procedimientos internos:
• Regulación y Articulación de Responsabilidad Patronal y recuperación de otros conceptos
del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
• Regulación y Articulación de Coberturas Compartidas con la Red Pública Integral de Salud
y de Compañías de Salud Prepagada y de Asistencia Médica Privada.
~ CONSEJO DIRECTIVO
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RESOLUCiÓN No. C.D. 553
De los procesos desconcentrados.- Dentro del artículo 10, numeral 6.1, a continuación del
literal r) agregar la siguiente atribución al Director Provincial:
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese del primer inciso del artículo 10 de la Resolución de Consejo Directivo
No. C. D. 100 de 21 de febrero de 2006, la siguiente frase: "El período de subsidio transitorio
por incapacidad no es compatible con la aportación aIIESS".
CONSEJO DIRECTIVO
Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 8 dias del mes de junio de
2017.
~~ú~q :J:
REPRESENTANTE EMPLEADORES
r. uis Clavijo Romero
REPRESENTANTE ASEGURADOS
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Jh
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RESOLUCIÓN No. C.D. 553
ANEXO 1
LISTA DE ASIGNACIONES
CREACiÓN DE PUESTOS PARA LAS SALAS DEL COMITÉ VALUADORES DE INVALIDEZ
2
IDIRECT 3 27~3,O I 310,30 I 27,83 I 3121,13 I 31,25 I 231,92 I 231,92 I 231,82 I 0,00 3848,04 7696,08 I 69264,75
IVO NJS
SERVID
OR 16~6,O I I I 1 139,61 I
2 ) PÚ8l1C 13 186,87 I 16,76 I 1879,63 I 31,25 139,67 139,67 11,00 2340,83 4681,66 1 42134,91
07
SER
OR 1212,0
ASistente Administrativo 2
PÚBLlC
11
O
135,14 12,12 1359,26 31,25 101,00 101,00 100,96 11,00 I 1704,47 I 3408,94 1 30880,42
05
SERVID
2
OR 7 817,00 91,10 8,17 916,27 31,25 68,08 68,06 11,00 1162,74 20929,29
'"',., .... , '" 68,08 2325,48
2641,0
2 I POSUC 18 294,47 26,41 2961,88 31,25 220,08 220,08 220,00 11,00 3664,29 7328,59 65957,28
O
012
SERVID
OR 2~1,O I
IVI ~I~~',":'~~,~ ~~~~~ Y
2
I PUBLlC 18 294,47 26,41 2961,88 31,25 220,06 220,08 I 220,00 I 11,00 3664,29 7328,59 I 65957,28
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~
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
de Valuación de
Incapacidades y j DIRECTIVO 3 NJS 2783,0 I 310,30 I 27,83 I 3121,13 I 31,25 I 231,92 I 231,92 I 231,82 I 0,00 3848,04 3848,04 I 34632,38
O
SERVIDOR 1676,0 \
2 \ Abogado PÚBLICO 7
13
O
186,87 I 1B,76 I 1879,63 I 31,25 I 139,67 I 139,67 I 139,61 I 11,00 2340,83 2340,83 I 21067,45
3
Especialista en
I Seguridad y Salud en
el Trabajo
2
SERVIDOR
PÚBLICOS
,. 1760,0
O
I
196,24 I 17,60 1973,84 I 31,25 I 146,67 I 146,67 I 146,61 I 11,00 2456,03 4912,06 I 44208,56
Médico (
Valuación u.,
I
4 I Incapacidades y
Responsabilidad
1
SERVIDOR
PÚBLICO 11 I 17
6
]24 2,0 275,63 I 24,72 I 2772,35 I 31,25 I 206,00 I 206,00 I 205,92 I 11,00 3432,52 3432,52 I 30892,64
Patronal
Médicofa Especialista
5 1 en Medicina Física y 1 SERVIDOR
PÚBLICO 12
j 18 126'61.01 294,47 I 26.41 I 2961,88 I 31,25 I 220,08 I 220,08 I 220.00 I 11,00 3664,29 3664,29 I 32978,64
Rehabilitación 1
, G~
2
Asistente
Administrativa
Oficinista
6
SERVIDOR
PÚBLICO 5
SERVIDOR
PÚBLICO 1
11
7
1212,0
O
817,00
I
I
135,14
91,10
I
I
12,12
8,17
I
I
1359,26
916,27
I
I
31,25
31,25
I
I
101,00
68,OB
I
I
101,00
68,08
I
I
100,96
68,06
I
I
11,00
11.00
1704,47
1162,74
3408,94
1162,74
I 27271,48
9301,91
p1
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LISTA DE ASIGNACIONES PARA CREACiÓN DE PUESTOS NIVEL CENTRAL - COORDINACiÓN DE RECUPERACiÓN DE FONDOS DEL
DE
(A)
NACIONAL
INSTITUCION
QUIT
O
!RECUPERACI
AL DE 2 I 2368,00 I 271,14 I 23,68 I 2662,82 I 31,25 I 197,33 I 197.33 I 11,00 I 3099,73 I 3099,73 I 30997,33
ÓNDE NIVEL
FONDOS DEL JERARQUIC
SEGURO DE O
R
DIRECCI
ISALUD
ONDEl
SEGURO
GENERA
2
L DE
I SALUD
QUIT
O
IANALISTA
FINANCIERO
I
SERVIDOR
PUBLICO
I 7 I 1676.00 I 191,90 I 16,76 I 1884,66 I 31,25 I 139,67 I 139.67 I 11,00 I 2206,25 I 4412,49 I 44124,91
JNDIVIDU
AL y
FAMILIA
R
DIREO
ON DEL
4
SEGURO
GENERA
I L DE
SALUD
I I
QUIT
O
ASISTENTE
ADMINISTRA 1 S~RVIDOR
TIVO PUBLICO I 5 I 1212,00 I 138,77 I 12,12 I 1362,89 I 31,25 I 101,00 I 101,00 I 111,00 I 1707,14 I 6828,58 I 68285,76
INDJVIDU
AL y
I FAMILIA
(f'\
P
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IESS
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
ANEXO 4
CREACiÓN DE PUESTO NIVEL PROVINCIAL - COORDINACiÓN DEL SEGURO DE SALUD
'l PRESTACIONES
DEL SEGURO
DE SALUD
SERVIDO
R
PÚBLICO
7
13 1676,00 166,87 ! 16,76 1879,63 31,25 139,67 139,61 11,00 2201,16 2201,16 22011,61
VI/,
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~ CONSEJO DIRECTIVO
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RESOLUCIÓN No. C.D. 553
, PROVINCIAL DE
PRESTACIONES
DEL SEGURO
DE SALUD EL
ASISTENT
E
ADMINIST
RATIVO
SERVIDO
R
PÚBLICO
5
11 1212.00 135,14 12,12 1359,26 31,25 101,00 100,96 11,00 1603,47 1603,47 16034,66
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
~ CONSEJO DIRECTIVO
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RESOLUCiÓN No. C.D. 553
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PROVINCIAL DE
PRESTACIONES
DEL SEGURO
DE SALUD
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SERVIDO
R
PÚBLICO
5
11 1212,00 135,14 12,12 1359,26 31,25 101,00 100,96 11,00 1603,47 1603,47 16034,68
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
~ CONSEJO DIRECTIVO
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RESOLUCiÓN No. C.D. 553
Cl PRESTACIONES
DEL SEGURO
DE SALUD
E
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RATIVQ
R
PÚBLICO
5
11 1212,00 135,14 12,12 1359,26 31,25 101,00 100,96 11,00 1603,47 1603,47 16034,68
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IY'
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~
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
1 PROVINCIAL DE
PRESTACIONES
DEL SEGURO
DE SALUD
ASISTENT
E
ADMINIST
RATIVO
SERVIDO
R
PÚBLICO
5
11 1212,00 135,14 12,12 1359,26 31,25 101,00 100,96 11,00 1603,47 1603,47 16034,68
iV 10
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~
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
~ CONSEJO DIRECTIVO
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RESOLUCIÓN No. C.D. 553
TOTAL
42.667,08
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