Actividad 4 Taller Aplicacion Sobre Accidente de Trabajo
Actividad 4 Taller Aplicacion Sobre Accidente de Trabajo
Actividad 4 Taller Aplicacion Sobre Accidente de Trabajo
NRC: 56243
Bucaramanga - Santander
2023
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Estimados estudiantes, luego de haber leído y estudiado las normas de esta unidad,
deberán solucionar en grupo el caso propuesto, para lo cual es necesario leer con
Veamos:
El señor Pedro Pérez, de 50 años, casado y con tres hijos de 8, 12, y 17 años,
trabajador de la empresa Envíos Rápidos S.A.S., el 18 de julio de 2018, a las 2:00 p. m.,
viajó de Bogotá al municipio de Melgar, por órdenes que le había dado José Santos,
gerente de la empresa, para hacer la entrega de una encomienda que había contratado la
empresa Gaseosas Cóndor S.A.S., mediante el servicio express de mensajería, ofrecido por
la empresa (transporte).
utilizó la moto que la compañía le había asignado para ese fin; pero, al llegar al municipio
de Fusagasugá, tuvo un percance con la moto de la empresa, a eso de las 3:30 de la tarde,
debido a que el kit de arrastre (cadena de la moto) se había dañado. Decidió, entonces,
Fusagasugá, para que le prestara su moto, y así cumplir con la entrega de la encomienda,
pues el señor Pérez sabía que el servicio de mensajería contratado era express y tenía la
orden de entregar esa encomienda antes de las 5:30 de la tarde del 18 de julio de 2018; por
Así las cosas, su primo Aquiles Ramírez, quien vivía con su esposa y cinco hijos,
de 13, 17, 23, 26 y 30 años, le prestó su moto personal para que el señor Pérez pudiera
trabajo Abraham Hurtado Rodríguez, que en ese momento estaba entregando mensajería
en Chinauta, donde residía este último. Lo que entregaba el señor Hurtado Rodríguez eran
los recibos del servicio de energía, mediante mensajería de a pie y puerta a puerta.
acercara a su casa, a lo cual este accedió sin reparo, y cuando iban por la vía principal de
Chinauta, a eso de las 6:30 de la tarde, los dos fueron arrollados por una tractomula de la
empresa para cargar el vehículo e iniciar un viaje a la costa, por orden telefónica de su jefe.
herido en ese choque, no respetó una señal de pare y la cruzó desprevenido. El conductor
de la tractomula sufrió una lesión craneoencefálica grave, dado que transitaba sin el
cinturón de seguridad puesto, y la colisión con la moto del señor Pérez le hizo perder el
hecho perdió la vida el señor Pérez, mientras que Hurtado Rodríguez quedó seriamente
lesionado y con una pérdida de capacidad laboral del 49 %, que lo dejó en silla de ruedas.
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RTA: Conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se puede inferir que
brindado por la empresa Envíos Rápidos S.A.S, esto debido a que la muerte del señor
Pedro Pérez, se presentó en función de sus actividades, por orden expresa del empleador;
jurídico vigente, a través de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 “Por la cual se modifica
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas
de trabajo.
trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador…”.
trabajo, toda vez que, conforme a la descripción de tiempo, modo y lugar, no existe causa
había terminado su jornada laboral, el evento no fue por efecto de las actividades propias
3) ¿A qué prestaciones económicas del sistema de riesgos laborales tienen derecho los
de vista legal.
RTA: Tal como se indicó en el punto 1 el evento del señor Pedro Pérez, es
considerado un accidente de trabajo, clasificado como mortal, por causa y con ocasión del
trabajo; por lo tanto, conforme a los parámetros legales, las prestaciones económicas del
sistema de riesgos laborales a las que tienen derecho los familiares, se establecen las
siguientes; así:
Artículo 204. Prestaciones. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dan lugar a las
siguientes prestaciones:
Literal e) En caso de muerte se paga una suma equivalente a veinticuatro (24) meses de salario del
trabajador a las personas que a continuación se indican y de acuerdo con la siguiente forma de
distribución:
Si hubiere cónyuge e hijos legítimos y naturales, la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los
hijos, por partes iguales, teniendo en cuenta que cada uno de los hijos naturales lleva la mitad de
Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 “Por medio del cual se compilan las
Artículo 2.2.1.1.1. Pensiones y prestaciones del sistema general de pensiones. El sistema general de
pensiones, en cualquiera de los dos regímenes que se describen más adelante, garantiza a sus afiliados y a
sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones y/o prestaciones económicas, en sus
numerales:
3. Pensión de sobrevivientes.
4. Auxilio funerario.
- 1. El 50% para el cónyuge o compañera o compañero permanente del causante, y el otro 50% para
de 1993, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado tendrá
derecho a que la respectiva sociedad administradora le cancele, con cargo a sus propios recursos,
el auxilio funerario de que trata dicho artículo. La administradora podrá, a su turno, repetir tal
pago contra la entidad aseguradora de vida que hubiere expedido el correspondiente seguro de
sobrevivientes.
Asimismo, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un pensionado
bajo la modalidad de retiro programado que prevé el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 tendrá
estuvieren recibiendo una renta vitadlicia, el auxilio lo pagará la respectiva entidad aseguradora.
el auxilio funerario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se les
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suministren los documentos mediante los cuales se acredite el pago de los gastos de entierro de un
afiliado o pensionado.
que para el caso del señor Pedro Pérez, el cual pierde la vida en el momento del accidente,
tránsito que presento el señor Abraham Hurtado Rodríguez, es pertinente indicar que el
órdenes directa del empleador, lo cual conlleva a que se describa como un accidente
común.
estarían a cargo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) la cual “como
un valor máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigente”, es decir, esto lo
Por otra parte, al ser un accidente común la prestación económica, surtiría efecto
seriamente lesionado y con una pérdida de capacidad laboral del 49 %, que lo dejó en silla
cumpliría requisito frente a la perdida de la capacidad laboral, para adquirir la pensión por
invalidez, normatividad la cual no indica “ARTÍCULO 38. Estado de Invalidez. Para los
efectos del presente CAPÍTULO se considera inválida la persona que por cualquier causa
de su capacidad laboral”.
5) ¿Considera usted que haber cambiado la moto asignada por la empresa por la del
familiar podría ser un argumento para que la ARL no reconozca el evento como un
accidente de trabajo o, por el contrario, para que lo reconozca como tal? Justifiquen
su respuesta.
artículo 3 de la ley 1562 del 11 de julio de 2012, la cual describe el accidente de trabajo, se
orden expresa del empleador y el suceso se produjo con ocasión a las funciones del cargo,
Es importante resaltar que el nicho causal del accidente, no se puede establecer por
actos inseguros, toda vez que es claro que en ningún momento el señor Pedro Pérez, tuvo
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culpa en el evento presentado, debido a que este se presenta por un tercero quien omite una
señal de pare.
dentro investigación técnica del suceso, entraría a evaluar el medio en el cual se presentó
el accidente de trabajo; sin querer decir con ello que este evento no se catalogue como
accidente de trabajo.
6) ¿Tiene alguna incidencia el horario en que sucedió el accidente para que este hecho
RTA: Es claro que el tiempo, es un factor fundamental dentro del análisis causal
del proceso de investigación investigación que emane la ARL; no obstante, para el caso de
Pedro Pérez, se cumple un factor esencial, conforme a los siguientes criterios; así:
Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo.
casa, ¿tiene este hecho alguna relevancia para la determinación del origen del
Pedro Pérez, no es el que la empresa le otorgo para llevar la encomienda, partiendo de las
fallas técnicas que presento la motocicleta en su trayecto inicial; por otro lado, se evidencia
que el señor Pedro Pérez, dentro de las causas inmediatas si surgió un comportamiento
inseguro al extralimitarse de sus funciones; por esto, es consecuente enunciar las mismas;
así:
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Sin embargo, no se puede obviar que el evento se presenta una vez finaliza la
en funciones del cargo conforme a la misión de la empresa, esto alineado a las órdenes
por causa o con ocasión del trabajo. Argumenten su respuesta desde el punto de vista
legal.
relación indirecta al trabajo, toda vez que este inicia por una orden directa del empleador,
orden que se origina por causa imprevista a través de un servicio express de mensajería,
melgar.
las condiciones causas básicas y causas inmediatas que originaron el accidente mortal del
Falta de capacitación por parte del SG-SST, dirigida al señor Pedro Pérez,
esto atendiendo que el señor Pedro Pérez, frente a las fallas presentadas con la
motocicleta, opto por tomar otro medio para culminar su labor ordenada, sin
actividades que generen riesgos prioritarios para la empresa sean estas rutinarias o
no rutinarias.
las oficinas de la empresa para cargar el vehículo e iniciar un viaje a la costa, por orden
Ahora bien, dentro de las condiciones subestándar se puede indicar que emergen
actos inseguros por parte del conductor de la empresa Coltransportes Ltda, al omitir una
Referencias Bibliográficas
de trabajo.
https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColombia.p
df
Ley 1562 del 11 de julio de 2012. “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Ley-
1562-de-2012.pdf
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=2629
Ley 776 del 17 de diciembre de 2002. “Por la cual se dictan normas sobre la
Profesionales”:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16752
Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016. “Por medio del cual se compilan las normas
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=85319
Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248