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Actividad 4 Taller Aplicacion Sobre Accidente de Trabajo

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Taller de Aplicación Sobre Accidente de Trabajo

Cristian Ortiz Muñoz - ID: 552263

Francy Viviana Tirado Tirado - 920424

Marialejandra Suarez Cristiano - 920142

Legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo

NRC: 56243

Roberto Arley Gómez García

Corporación Universitaria Minuto de Dios

Especialización en Gerencia de Riesgos Laborales SST

Bucaramanga - Santander

2023
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Desarrollo taller de aplicación sobre accidente de trabajo

Estimados estudiantes, luego de haber leído y estudiado las normas de esta unidad,

deberán solucionar en grupo el caso propuesto, para lo cual es necesario leer con

detenimiento y concentración las circunstancias que se relatan a continuación, a fin de que

respondan los interrogantes que se plantean al final.

Veamos:

Caso Pedro Pérez

El señor Pedro Pérez, de 50 años, casado y con tres hijos de 8, 12, y 17 años,

trabajador de la empresa Envíos Rápidos S.A.S., el 18 de julio de 2018, a las 2:00 p. m.,

viajó de Bogotá al municipio de Melgar, por órdenes que le había dado José Santos,

gerente de la empresa, para hacer la entrega de una encomienda que había contratado la

empresa Gaseosas Cóndor S.A.S., mediante el servicio express de mensajería, ofrecido por

la empresa (transporte).

Para transportarse al municipio de Melgar a llevar la encomienda, el señor Pérez

utilizó la moto que la compañía le había asignado para ese fin; pero, al llegar al municipio

de Fusagasugá, tuvo un percance con la moto de la empresa, a eso de las 3:30 de la tarde,

debido a que el kit de arrastre (cadena de la moto) se había dañado. Decidió, entonces,

pedirle ayuda a su primo hermano, Aquiles Ramírez, que vive en el municipio de

Fusagasugá, para que le prestara su moto, y así cumplir con la entrega de la encomienda,

pues el señor Pérez sabía que el servicio de mensajería contratado era express y tenía la

orden de entregar esa encomienda antes de las 5:30 de la tarde del 18 de julio de 2018; por

lo tanto, si esperaba el arreglo de la moto de la empresa, no podía cumplir con este

requerimiento del cliente.


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Así las cosas, su primo Aquiles Ramírez, quien vivía con su esposa y cinco hijos,

de 13, 17, 23, 26 y 30 años, le prestó su moto personal para que el señor Pérez pudiera

cumplir con la entrega de la encomienda en Melgar, a las 6:00 de la tarde.

Cuando el señor Pérez regresaba de Melgar, luego de haber hecho la entrega de la

encomienda a la empresa Gaseosas Cóndor S.A.S., se encontró con su compañero de

trabajo Abraham Hurtado Rodríguez, que en ese momento estaba entregando mensajería

en Chinauta, donde residía este último. Lo que entregaba el señor Hurtado Rodríguez eran

los recibos del servicio de energía, mediante mensajería de a pie y puerta a puerta.

Hurtado Rodríguez aprovechó la oportunidad y le pidió al señor Pérez que lo

acercara a su casa, a lo cual este accedió sin reparo, y cuando iban por la vía principal de

Chinauta, a eso de las 6:30 de la tarde, los dos fueron arrollados por una tractomula de la

empresa Coltransportes Ltda., cuyo conductor se movilizaba de su casa a las oficinas de la

empresa para cargar el vehículo e iniciar un viaje a la costa, por orden telefónica de su jefe.

El accidente ocurrió porque el conductor de la tractomula, que también resultó

herido en ese choque, no respetó una señal de pare y la cruzó desprevenido. El conductor

de la tractomula sufrió una lesión craneoencefálica grave, dado que transitaba sin el

cinturón de seguridad puesto, y la colisión con la moto del señor Pérez le hizo perder el

control de la tractomula para ir a estrellarla contra una casa. Infortunadamente, en este

hecho perdió la vida el señor Pérez, mientras que Hurtado Rodríguez quedó seriamente

lesionado y con una pérdida de capacidad laboral del 49 %, que lo dejó en silla de ruedas.
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B) Preguntas para resolver en grupo sobre el caso de Pedro Pérez

1) ¿Es el caso del señor Pedro Pérez un accidente de trabajo? Argumenten su

respuesta desde el punto de vista legal.

RTA: Conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se puede inferir que

el evento ocurrido es un accidente de trabajo con ocasión indirecta al medio de transporte

brindado por la empresa Envíos Rápidos S.A.S, esto debido a que la muerte del señor

Pedro Pérez, se presentó en función de sus actividades, por orden expresa del empleador;

sin embargo, no en el medio de transporte brindado inicialmente por dicha empresa,

partiendo de las fallas mecánicas que presento la motocicleta en su trayecto.

Respuesta la cual se complementa conforme a lo descrito en el ordenamiento

jurídico vigente, a través de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 “Por la cual se modifica

el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud

ocupacional” que indica en su Artículo 3 “Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo


suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una

lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del

empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas

de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los

trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo

suministre el empleador…”.

2) ¿Lo sucedido a Abraham Hurtado Rodríguez, a quien transportaba el señor Pérez

en su moto, es un accidente de trabajo? ¿Sí o no? Argumenten su respuesta desde el

punto de vista legal.


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RTA: Atendiendo el marco normativo, el evento no se considera accidente de

trabajo, toda vez que, conforme a la descripción de tiempo, modo y lugar, no existe causa

o ocasión directa a la función laboral.

Lo antes dicho, desde la perspectiva de que el señor Abraham Hurtado Rodríguez,

había terminado su jornada laboral, el evento no fue por efecto de las actividades propias

del empleo y el medio de transporte no fue suministrado por el empleador.

3) ¿A qué prestaciones económicas del sistema de riesgos laborales tienen derecho los

familiares sobrevivientes del señor Pérez? Argumenten su respuesta desde el punto

de vista legal.

RTA: Tal como se indicó en el punto 1 el evento del señor Pedro Pérez, es

considerado un accidente de trabajo, clasificado como mortal, por causa y con ocasión del

trabajo; por lo tanto, conforme a los parámetros legales, las prestaciones económicas del

sistema de riesgos laborales a las que tienen derecho los familiares, se establecen las

siguientes; así:

Código Sustantivo del Trabajo:

Artículo 204. Prestaciones. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dan lugar a las

siguientes prestaciones:

Literal e) En caso de muerte se paga una suma equivalente a veinticuatro (24) meses de salario del

trabajador a las personas que a continuación se indican y de acuerdo con la siguiente forma de

distribución:

 Si hubiere cónyuge e hijos legítimos y naturales, la mitad para el cónyuge y la otra mitad para los

hijos, por partes iguales, teniendo en cuenta que cada uno de los hijos naturales lleva la mitad de

lo que corresponde a cada uno de los hijos legítimos.


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Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 “Por medio del cual se compilan las

normas del Sistema General de Pensiones”

Artículo 2.2.1.1.1. Pensiones y prestaciones del sistema general de pensiones. El sistema general de

pensiones, en cualquiera de los dos regímenes que se describen más adelante, garantiza a sus afiliados y a

sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones y/o prestaciones económicas, en sus

numerales:

3. Pensión de sobrevivientes.

4. Auxilio funerario.

Capítulo 2, Pensión de Sobrevivientes

 Artículo 2.2.8.2.1. Distribución de la pensión de sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes se

distribuirá, en los sistemas generales de pensiones y de riesgos laborales, así:

- 1. El 50% para el cónyuge o compañera o compañero permanente del causante, y el otro 50% para

los hijos de este, distribuido por partes iguales.

Capítulo 4, Auxilio Funerario

 Artículo 2.2.8.4.2. Auxilio funerario. En desarrollo de lo previsto en el artículo 86 de la Ley 100

de 1993, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado tendrá

derecho a que la respectiva sociedad administradora le cancele, con cargo a sus propios recursos,

el auxilio funerario de que trata dicho artículo. La administradora podrá, a su turno, repetir tal

pago contra la entidad aseguradora de vida que hubiere expedido el correspondiente seguro de

sobrevivientes.

Asimismo, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un pensionado

bajo la modalidad de retiro programado que prevé el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 tendrá

derecho a que la respectiva sociedad administradora le cancele, con cargo a la correspondiente

cuenta individual de ahorro pensional, el auxilio funerario. Tratándose de pensionados que

estuvieren recibiendo una renta vitadlicia, el auxilio lo pagará la respectiva entidad aseguradora.

Las sociedades administradoras o entidades aseguradoras, según corresponda, deberán cancelar

el auxilio funerario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se les
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suministren los documentos mediante los cuales se acredite el pago de los gastos de entierro de un

afiliado o pensionado.

Finalmente, atendiendo el marco normativo anteriormente descrito, se concluye

que para el caso del señor Pedro Pérez, el cual pierde la vida en el momento del accidente,

las prestaciones económicas a las cuales tendría derecho, reconocimiento y pago, se

establecerían en pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

4) ¿A qué prestaciones económicas y asistenciales tiene derecho Abraham Hurtado

Rodríguez, quien resultó lesionado en este accidente de tránsito?

RTA: Realizando un análisis de tiempo, modo y lugar, frente al accidente de

tránsito que presento el señor Abraham Hurtado Rodríguez, es pertinente indicar que el

evento no se perpetuo dentro de la jornada laboral y este a su vez no se encontraba bajo

órdenes directa del empleador, lo cual conlleva a que se describa como un accidente

común.

Ahora bien, profundizando en el caso, es importante indicar que, al ser un

accidente común, la Administradora de Riesgos Laborales, no tendrían obligación directa

en abarcar prestaciones económicas o asistenciales.

Sin embargo, conforme al contexto del evento, las prestaciones asistenciales

estarían a cargo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) la cual “como

consecuencia de un accidente de tránsito donde el vehículo este amparado con póliza en

un valor máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigente”, es decir, esto lo

cubriría el (SOAT) de la tractomula perteneciente a la empresa Coltransportes Ltda, con

ocasión a la infracción de tránsito cometida, al omitir el pare en la vía.


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Por otra parte, al ser un accidente común la prestación económica, surtiría efecto

el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal reconocida por la Entidad

Prestadora de Salud (EPS), conforme a lo descrito en el artículo 41 de la ley 100 de 1993.

Finalmente, es conveniente indicar que Abraham Hurtado Rodríguez quedó

seriamente lesionado y con una pérdida de capacidad laboral del 49 %, que lo dejó en silla

de ruedas, lo cual conforme a lo descrito en el artículo 38 de la ley 100 de 1993, no

cumpliría requisito frente a la perdida de la capacidad laboral, para adquirir la pensión por

invalidez, normatividad la cual no indica “ARTÍCULO 38. Estado de Invalidez. Para los

efectos del presente CAPÍTULO se considera inválida la persona que por cualquier causa

de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más

de su capacidad laboral”.

5) ¿Considera usted que haber cambiado la moto asignada por la empresa por la del

familiar podría ser un argumento para que la ARL no reconozca el evento como un

accidente de trabajo o, por el contrario, para que lo reconozca como tal? Justifiquen

su respuesta.

RTA: Aunque el medio de transporte es una causal dentro de lo descrito en el

artículo 3 de la ley 1562 del 11 de julio de 2012, la cual describe el accidente de trabajo, se

considera que este no debe irrumpir en que la Administradora de Riesgos Laborales, no

reconozca el evento como un accidente de trabajo.

Lo anterior teniendo en cuenta que Pedro Pérez, se encontraba cumpliendo una

orden expresa del empleador y el suceso se produjo con ocasión a las funciones del cargo,

las cuales, conforme al tiempo, modo y lugar, se esgrimen en el servicio de mensajería.

Es importante resaltar que el nicho causal del accidente, no se puede establecer por

actos inseguros, toda vez que es claro que en ningún momento el señor Pedro Pérez, tuvo
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culpa en el evento presentado, debido a que este se presenta por un tercero quien omite una

señal de pare.

Para concluir, es importante indicar que la Administradora de Riesgos Laborales,

dentro investigación técnica del suceso, entraría a evaluar el medio en el cual se presentó

el accidente de trabajo; sin querer decir con ello que este evento no se catalogue como

accidente de trabajo.

6) ¿Tiene alguna incidencia el horario en que sucedió el accidente para que este hecho

se reconozca o no como accidente de trabajo? Justifiquen su respuesta.

RTA: Es claro que el tiempo, es un factor fundamental dentro del análisis causal

del proceso de investigación investigación que emane la ARL; no obstante, para el caso de

Pedro Pérez, se cumple un factor esencial, conforme a los siguientes criterios; así:

 Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo.

 Durante la ejecución de órdenes del empleador.

Lo anterior tal como se describe en el artículo 3 de la ley 1562 de 2012.

7) Como el señor Pérez se disponía a transportar a su compañero de trabajo a la

casa, ¿tiene este hecho alguna relevancia para la determinación del origen del

evento? Argumenten su respuesta desde el punto de vista legal.

RTA: Es notorio que el medio de transporte en el cual se transportaba el señor

Pedro Pérez, no es el que la empresa le otorgo para llevar la encomienda, partiendo de las

fallas técnicas que presento la motocicleta en su trayecto inicial; por otro lado, se evidencia

que el señor Pedro Pérez, dentro de las causas inmediatas si surgió un comportamiento

inseguro al extralimitarse de sus funciones; por esto, es consecuente enunciar las mismas;

así:
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 Tomar un medio de transporte ajeno al brindado por la empresa.

 No informar las fallas técnicas del parque automotor.

 Acceder a llevar al compañero hasta su vivienda.

Sin embargo, no se puede obviar que el evento se presenta una vez finaliza la

entrega de la encomienda y de regreso a la ciudad de Bogotá, resaltando que se encontraba

en funciones del cargo conforme a la misión de la empresa, esto alineado a las órdenes

expresas del empleador.

8) Suponiendo que este hecho sí es un accidente de trabajo, indique entonces si fue

por causa o con ocasión del trabajo. Argumenten su respuesta desde el punto de vista

legal.

RTA: Profundizando en el escenario de tiempo, modo y lugar, se puede aducir que

el caso se traduce en un accidente de trabajo, el cual se deriva con Ocasión, es decir en

relación indirecta al trabajo, toda vez que este inicia por una orden directa del empleador,

orden que se origina por causa imprevista a través de un servicio express de mensajería,

contratado por parte de la empresa Gaseosas Cóndor S.A.S ubicada en el municipio de

melgar.

9) Suponiendo que este hecho es un accidente de trabajo, indiquen qué fallas,

posiblemente, pudieron existir en el sistema de gestión de seguridad y salud en el

trabajo de la empresa Envíos Rápidos S.A.S. Argumenten su respuesta desde el

punto de vista legal.

RTA: Abarcando las circunstancias del evento presentado y en el marco del

Sistema de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es perentorio indicar

las condiciones causas básicas y causas inmediatas que originaron el accidente mortal del

señor Pedro Pérez; así:


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 El parque automotor asignado para la labor, no contaba con revisión preoperacional

orientadas al funcionamiento asertivo para trayectos largos.

 Falta de capacitación por parte del SG-SST, dirigida al señor Pedro Pérez,

orientada a las condiciones y actos inseguros que se pueden generar frente al

peligro en materia de seguridad vial.

 Se evidencian vacíos en los canales de comunicación frente a empleador y trabajo,

esto atendiendo que el señor Pedro Pérez, frente a las fallas presentadas con la

motocicleta, opto por tomar otro medio para culminar su labor ordenada, sin

informar el acto a realizar a su empleador.

 Por parte del responsable SGSST, es notorio la falta de orientación técnica al

empleador, en lo que respecta procedimientos de trabajo seguro y de aquellas

actividades que generen riesgos prioritarios para la empresa sean estas rutinarias o

no rutinarias.

10) ¿Es un accidente de trabajo el percance que sufrió el conductor de la tractomula?

¿Sí o no? Argumenten su respuesta desde el punto de vista legal.

RTA: Para el caso del conductor de la tractomula y conforme a las circunstancias

de tiempo, modo y lugar, es un accidente de trabajo tal como se demarca en el articulo 3 de

la ley 1562 de 2012, que en su tenor literal indica en sus ítems 2 y 3.

(…) Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de

órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su

autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el

traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de

trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador (...)


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Lo anteriormente descrito, partiendo que el conductor se movilizaba de su casa a

las oficinas de la empresa para cargar el vehículo e iniciar un viaje a la costa, por orden

telefónica de su jefe, es decir se estarían cumpliendo estas dos variables.

Ahora bien, dentro de las condiciones subestándar se puede indicar que emergen

actos inseguros por parte del conductor de la empresa Coltransportes Ltda, al omitir una

señal de transito con el atenuante de estar desprevenido y no portar cinturón de seguridad,

lo cual le origino una lesión craneoencefálica grave.

Referencias Bibliográficas

Chamocho, M. Á. y Ramos, I. (2013). Introducción jurídica a la historia de las relaciones

de trabajo.

Código Sustantivo del Trabajo:

https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColombia.p

df

Ley 1562 del 11 de julio de 2012. “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales

y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Ley-

1562-de-2012.pdf

Decreto 1295 del 22 de junio 1994. “Por el cual se determina la organización y

administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=2629

Ley 776 del 17 de diciembre de 2002. “Por la cual se dictan normas sobre la

organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos


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Profesionales”:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=16752

Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016. “Por medio del cual se compilan las normas

del Sistema General de Pensiones”:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=85319

Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social

integral y se dictan otras disposiciones”:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=5248

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