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CADUCIDAD
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SEÑOR (…dirigir el escrito a la autoridad encargada de emitir la resolución final, por ejemplo,
Gerente de la Gerencia de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial del Callao…)
(…nombres y apellidos del administrado que solicita la caducidad…), identificado con DNI Nro.
(…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
5. Conforme a esto, el artículo 237-A actualmente corresponde en su numeración al artículo 259 del
TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica
“1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9)
meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser
ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano
competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo,
previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo.
Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad
operará al vencimiento de este. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se
notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el
procedimiento y se procederá a su archivo. 3. La caducidad administrativa es declarada de oficio
por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad
administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.”
(El subrayado es nuestro)
IV. ANEXO
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido la constatación de los plazos indicados para que se declare fundado el presente
pedido de caducidad.
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PACASI QUISPE FREDDY
DNI N°42687955
ROMERO DIAZ ASESORIA EN TRANSITO Y
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ROMERO DIAZ ASESORIA EN TRANSITO Y
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