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CADUCIDAD

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ROMERO DIAZ ASESORIA EN TRANSITO Y

TRANSPORTE

SUMILLA: Solicito se declare la caducidad el


procedimiento sancionador iniciado en mérito a la
Papeleta de Infracción Nro. (…)

SEÑOR (…dirigir el escrito a la autoridad encargada de emitir la resolución final, por ejemplo,
Gerente de la Gerencia de Transporte y Tránsito de la Municipalidad Provincial del Callao…)

(…nombres y apellidos del administrado que solicita la caducidad…), identificado con DNI Nro.
(…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO


Al haber transcurrido más de nueve (9) meses de haberse iniciado el presente procedimiento
sancionador, SOLICITO se declare la caducidad del procedimiento sancionador iniciado en mérito
a la Papeleta de Infracción Nro. (…) emitida el 28 de febrero de 2019.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


1. Con fecha 28 de febrero de 2019, presuntamente cometí la infracción M20 por la que se me
impone la Papeleta de Infracción Nro. (…) por conducir el vehículo de Placa (…) por una deuda
total de S/. (…).
2. De esta manera, la entrega de la papeleta por infracción de tránsito ha dado inicio al
procedimiento administrativo sancionador conforme lo establece el artículo 6 del Decreto Supremo
004-2020-MTC – Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de
Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios –
que indica

“6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al


administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad
competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: (…) b) En materia
tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio.”
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3. Es así que desde el inicio del procedimiento (28 de febrero de 2019) hasta la fecha de
presentación de este escrito, no se ha emitido Resolución Final que ponga fin al procedimiento
administrativo iniciado, habiendo operado la caducidad del procedimiento.
4. En efecto, el artículo 14 del Decreto Supremo 004-2020-MTC indica

“La aplicación de la caducidad al Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se rige por


lo dispuesto en el artículo 237-A de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”

5. Conforme a esto, el artículo 237-A actualmente corresponde en su numeración al artículo 259 del
TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica

“1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9)
meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser
ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano
competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo,
previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo.
Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad
operará al vencimiento de este. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se
notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el
procedimiento y se procederá a su archivo. 3. La caducidad administrativa es declarada de oficio
por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad
administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.”
(El subrayado es nuestro)

6. Conforme a esto, al haberse iniciado el procedimiento sancionador el 28 de febrero de 2019 sin


que se haya emitido Resolución Final, habiendo transcurrido más de nueve (9) meses ha operado la
caducidad del procedimiento, situación que debe de ser declarada, disponiéndose el archivo del
presente procedimiento.

III. MEDIOS PROBATORIOS


El informe que emitirá la autoridad competente sobre el detalle de infracción respecto de la
Papeleta de Infracción Nro. (…), donde se verificará que la misma fue puesta en mi conocimiento
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el 28 de febrero del 2019, sin que se haya emitido Resolución Final, por lo que al haber
transcurrido más de nueve (9) meses ha operado la caducidad del procedimiento

IV. ANEXO
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

POR LO EXPUESTO:
A Usted pido la constatación de los plazos indicados para que se declare fundado el presente
pedido de caducidad.

PRIMERO OTROSI. Declarada la caducidad del procedimiento sancionador, solicito se declare


la extinción de las medidas de carácter provisional dictadas en mi contra, esto conforme al artículo
256.8, inciso 2) del TUO de la Ley 27444 que indica “Las medidas de carácter provisional se
extinguen por las siguientes causas: (…) 2. Por la caducidad del procedimiento sancionador.”
SEGUNDO OTROSI. La Décima Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la Ley
27444 indica “Para la aplicación de la caducidad prevista en el artículo 259 del presente Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece
un plazo de un (1) año, contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1272, para aquellos
procedimientos sancionadores que a la fecha se encuentran en trámite.” El Decreto Legislativo
1272 entro en vigencia el 22 de diciembre de 2016, por lo que el plazo de caducidad, vencería el 22
de diciembre de 2017; no siendo este el caso en este pedido, solicito se declare la caducidad en el
presente caso.

Lima, 04 de diciembre del 2023

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PACASI QUISPE FREDDY

DNI N°42687955
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