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Rodolfo Perez Fotopapeleta 2 de Diciembre

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SOLICITO:

PRESCRIPCIÓN DE LA FOTOPAPELETA DE
INFRACCION ADMINISTRATIVA

SEÑORES:

SERVICIO DE ADMINITRACION TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE

Yo, Rodolfo Benigno Pérez Salas identificado con DNI


N°40119984, con domicilio real en Jr. Italia 1565 2do Piso Distrito La Victoria-
Lima; en calidad de PROPIETARIO del vehículo de placa NroC6K584; a Ud.
con las consideraciones del caso digo:

I: PETITORIO: Que al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art 10 de la Ley


del Procedimiento Administrativo General N° 27444, interpongo RECURSO DE
APELACION POR PRESCRIPCION DE FOTOPAPELETA CON
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA N°E2206244, de fecha 02 de Diciembre
del 2015 por la supuesta infracción G-10, que a la letra describe: “incumplir
disposiciones sobre el uso de las vias de transito rápido y/o de acceso
restringido” por un monto de S/344 constatada mediante dispositivos
electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA
PRESCRIPCIÓN habiendo transcurrido más de 3 años de la papeleta
recurrida, por los fundamentos siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad


administrativa, primero debe esta entidad cumplir con la ley, es decir señalizar
bien las vías públicas, con la instalaciones y mantenimiento y renovación de los
dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción,
con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 33 y 23 del
Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

SEGUNDO.- Quiero mencionarles también que soy un ciudadano muy


respetuoso de los reglamentos de tránsito y de las infracciones; además quiero
agregar que respecto a la foto papeleta de infracción ya estaba impuesta al
momento de comprar el vehículo es por ello que exijo el descargo de la misma
puesto que no cometí dicha infracción, al momento de adquirir el vehículo su
anterior propietario no me comunico de la existencia de dicha foto papeleta es
por ello que ya al haber transcurrido el periodo de tiempo dispuesto en ley
recurro a su prescripción.
Por otro lado, me doy con la sorpresa de ver o revisar por internet y me doy
cuenta de que mi vehículo estaba con dicha sanción, yo quisiera que se tenga
en cuenta esta versión o comunicación ya que dicha papeleta afecta
directamente mi bienestar. Solicito a su representada se haga una
exhaustiva investigación y verificación en su base de datos a fin que se
verifique que la papeleta de infracción no reúne los requisitos esenciales
para su validez, tanto en el fondo como en la forma por considerarla
injusta.

TERCERO. - Formulo el recurso de prescripción de foto papeleta de infracción


administrativa, amparándome en el principio administrativo del debido
procedimiento, ya que con la foto papeleta de infracción que se me impone se
lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que, por estar
referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por
parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del
acto administrativo.

CUARTO. - Que, conforme lo señala el Texto Único Ordenado del Reglamento


Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su Art. 326 numeral 2 “La
ausencia de cualquiera de los campos que anteceden estará sujeta a las
consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Por lo que siento esto
así, la papeleta de infracción recurrida, tal como se ha expuesto Ut Supra
adolece de vicios que la invalidan y acarrean su nulidad Ipso Jure.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento


Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar:
Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas…”

En el Decreto Supremo Nro. 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del


Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se
conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen
correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del
presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble
instancia.”

ADJUNTO:

Copia de mi DNI.
POR LO EXPUESTO:

A Ud. solicito sírvase declarar fundada la


PRESCRIPCION POR DESCARGO ADMINISTRATIVO formulada contra la
Papeleta de Infracción que recurro, por los argumentos expuestos.

Lima, 19 de junio del 2021

______________________________________

Rodolfo Benigno Pérez Salas

DNI. N°40119984

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