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Ensayo Educacion

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***Introducción***

La educación es uno de los medios más indispensables para el progreso de los


individuos, sociedades y países, la cual ha adoptado gran responsabilidad por los
cambios científicos y tecnológicos acelerados, ya que debe de estar actualizada y
a la par de estos, para poder solucionar problemáticas que vayan surgiendo y
sobre todo para saber responder a las necesidades. Dicha educación es necesaria
en todos los aspectos. Para mejorar nuestro bienestar social, nuestra calidad de
vida, para tener mejores oportunidades de empleo, para enriquecer nuestros
valores; su importancia reside en ser mejores cada día y aprovechar al máximo los
recursos que se tienen.

El sistema de educación es un organismo del cual forman parte los principios, las
normas y procedimientos que establecen la forma en que se crean los nuevos
integrantes de la sociedad, aunque actualmente estamos conscientes de que se
ha debilitado y que es uno de los motivos que nos ha llevado a la crisis actual, es
decir, altos índices de pobreza, desigualdades y analfabetismo; es aquí, donde
debemos de cambiar nuestro espíritu educador, tenemos que fijarnos como meta
primordial que el aprendizaje no sea como antes, cuando el estudiante sólo recibía
datos y los memorizaba, sino que se debe buscar que aprenda a aprender y a
convivir; estar conscientes de que es necesario despertar en cada persona el
“hambre del conocimiento”, ya no es suficiente la parte teórica, puesto que en la
actualidad necesitamos gente con habilidades, destrezas, conocimientos y
valores, pero sobre todo que tengan los métodos necesarios para lograrlos.

Haciendo énfasis en lo anterior, puedo afirmar que él ser humano tiene diversos
significados; por una parte se dice que es meramente racional, es decir, tiene que
subsanar las necesidades de origen espiritual e intelectual; es un ente social por
naturaleza que en la búsqueda de su supervivencia se ha transformado por
diversos procesos hasta llegar a modificar el contexto que lo ha revolucionado; lo
que lo ha llevado a establecer normas de convivencia que permiten armonizar el
clima de convivencia entre los miembros que integran su espacio. El Derecho es
inherente a la persona humana pues emana de la naturaleza misma del hombre, y
por esta razón no es creado por los órganos de Estado, es decir, que el Derecho se
encuentra Constituido por normas que rigen a todos los hombres por su simple
calidad de ser humano.

Todo hombre, al preguntarse por qué obligan las leyes, intuitivamente sabe que el
mero ejercicio del poder no constituye su fundamento, pues tener el poder no es
sinónimo de ser justo. Por eso intuye también que, en última instancia, la ley
humana sólo es verdadera ley cuando respeta la verdad sobre el hombre. Si se
aparta de ella, se convierte en violencia, en ley del más fuerte al servicio de una
autoridad corrompida.

En este bloque se hace énfasis en lo que viene siendo la Constitución, la cual es


un acuerdo de reglas de convivencia es decir una forma de pacto político y social
se conoce así porque integrar, establece, organiza, constituye las normas que
rigen a una sociedad de determinado país. De igual manera se dice que toda
Constitución viva debe de construir, funcionar y promover la evolución para el
trabajo de los ciudadanos y de sus representantes esta Constitución ante todo
debe de defender nuestros derechos como ciudadanos. Aunado a esto coma se
dice que la Ley General de educación es la encargada de regular la educación que
imparten el Estado (Federación, entidades federativas y municipios), sus
organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios.
***La ley general de educación de 1993***

La ley general de educación regula la educación que imparten el Estado-


Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados,
y los particulares. Establece que todo habitante del país tiene iguales
oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo
nacional. Obliga al Estado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen
el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población
pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria, y media superior.
La Ley General de educación coma se deriva del artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos mexicanos y es una de las más representativas
para regir la educación en México coma en ella se contemplan con más
profundidad los principios y normas. En nuestro país coma la Ley General de
educación es la que se contempla como debe de conducirse el sistema educativo
nacional coma donde las instituciones educativas tanto particulares como las
públicas, deben seguir y hacer respetar cada uno de los lineamientos que ahí se
plantea
haciendo referencia a uno de los aspectos mencionados en el artículo 3º de la
Constitución, nos hace énfasis en que todo individuo sin hacer ninguna distinción
de género, cultura, raza, lengua o estatus social coma tiene derecho a la
educación que imparte el estado coma por lo cual, debemos exigirle qué nos las
otorgue y que esta misma debe de ser de igual acceso y permanencia para todos
los individuos siempre y cuando se satisfagan los requisitos generales
en ésta Ley obliga a quienes a los individuos a cursar por lo menos los niveles de
educación preescolar, primaria secundaria y media superior y establece que los
padres de familia tienen la responsabilidad de verificar que sus hijos cumplan con
este deber punto y seguido en ella se menciona el concepto de educación como
aquel medio indispensable para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura coma es
un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo YA la
transformación de la sociedad y sobre todo que es un factor determinante para la
adquisición de conocimientos y para formar a mujeres YA hombres coma de
manera que tengan sentido de solidaridad social Es por ello que la educación es
uno de los pilares indispensable de toda la sociedad para que ésta tenga un
desarrollo ideal para todos los individuos que en ella se desenvuelven

Podríamos decir que la Ley General de educación está compuesta por 8 capítulos
y 85 artículos los cuales fungen como una guía que supone que debe impartir la
educación en México y pone de manifiesto las herramientas que se deben de
proporcionar para una formación correcta a ciudadanos mexicanos

Los artículos que están plasmados en el capítulo uno, abarcan que todo individuo
tiene derecho a recibir educación y que el Estado tiene la obligación de prestar los
servicios educativos básicos a toda la sociedad para que ésta pueda cursar la
educación preescolar, primaria y secundaria. Siendo la educación primaria y
Secundaria Obligatoria y por ende un deber por parte de los padres que sus hijos
las cursen además que la educación que se imparta sea laica y gratuita en donde
el estado deberá apoyar económicamente a través de sus distintos organismos
para poder impulsar la investigación científica y tecnológica la educación impartida
por el estado; se debe permitir a cada individuo, primero que nada el desarrollo
integral, el desarrollo de sus facultades, crearles una consciencia de nacionalidad
y soberanía, promover un idioma común, cuidando y preservando lenguas
indígenas, fortalecer el conocimiento y la práctica de la democracia, así como
promover valores de Justicia, como igualdad y respeto de los derechos humanos,
fomentar actitudes de investigación científica y potenciar al máximo en los
alumnos la creación artística, estimular la educación física y la práctica del
deporte, hacer de los alumnos personas solidarias e interesadas por el cuidado del
medio ambiente. Se dice que la educación que se proporcione tiene como objetivo
reconocer la validez de los estudios y el cumplimiento de esta ley debe de ser por
parte de las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas
y los municipios en términos que la ley establece.
***Capitulo I. Disposiciones generales***

En este capítulo se habla en general sobre cómo la educación es fundamental


para adquirir y transmitir y acrecentar la cultura es un proceso permanente que
contribuye al desarrollo del individuo y la transformación de la sociedad.

En el artículo 7º menciona que se debe impulsar la expresión artística y fomentar


la adquisición, el enriquecimiento, expansión de los bienes y valores de la cultura
universal, especialmente de aquellos que construyen el patrimonio cultural de la
nación.

Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación,
entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en


condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las
mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo
nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones
generales aplicables.

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad


que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la
población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la
media superior.

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar,
la primaria y la secundaria.
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita.

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos


descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo
párrafo del artículo 3o.

Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus


organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará los
resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y
efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de
estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra
las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas
a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;


II.- Las autoridades educativas;
III.- El Servicio Profesional Docente;
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios;
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía
VIII. La evaluación educativa;
IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y
X.- La infraestructura educativa
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley
corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
***Capítulo II. Del federalismo educativo***
En este capítulo se establece que a la autoridad educativa federal le corresponde
exclusivamente determinar para toda la República los planes y programas de
estudio para la educación primaria, secundaria y normal; así como también
elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuito mismos que deben
ser proporcionados a los alumnos de primaria y secundaria. Deberá regular un
sistema de formación, actualización y superación profesional. Respecto a las
autoridades educativas locales a ellos también les corresponde ir moldeando las
necesidades educativas acordé a las localidades, prestando servicios de
educación inicial, normal y para la formación de docentes.
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal


las atribuciones siguientes:

I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la
educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la
opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación en los términos del artículo 48

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas


locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena,
especial, así como la normal y demás para la formación de maestros,

II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en


los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación
básica;
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los
artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de
manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las


fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales,
regionales y estatales;
I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio
Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del
Servicio Profesional Docente; Fomentar y difundir las actividades físico-deportivas,
así como participar en el fomento y difusión de actividades artísticas, y culturales
en todas sus manifestaciones;

X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y


programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo
establecido en la ley de la materia;
X Bis.- Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información
y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los
estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la
sociedad del conocimiento;

Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la


concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar
servicios educativos de cualquier tipo o modalidad.

Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la


indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las
autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán,
en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso,
establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General
del Servicio Profesional Docente.

Sección 2.- De los servicios educativos


Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar
una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto
gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les
proporcione.

Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de


competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización,
capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades
siguientes:

I-La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -


incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de
educación física;

II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente


de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior.

Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado,


los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las
autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán
observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias,


revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con
objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de
alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del
servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

Artículo 23.- Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del
apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de
educandos que las requiera sea mayor de veinte.
Artículo 24.- Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán
prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones
reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio
social como requisito previo para obtener título o grado académico.

Artículo 24 Bis.- La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que


se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento
de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que
deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas
preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se
cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de
Salud.

Sección 3.- Del financiamiento a la educación

Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con


sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que
resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los
servicios educativos.

Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las


disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento
reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del
artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

Artículo 27.- En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta


sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en
cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo
nacional.

Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa
realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Artículo 28 bis.- Las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el


ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a
fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
Artículo 29.- Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación:

I.- La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar,


primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la participación que las
autoridades educativas federal y locales tengan, de conformidad con los
lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación.

II.- Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el


sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se
sujetarán las autoridades federal y locales para realizar las evaluaciones que les
corresponden en el marco de sus atribuciones.

III.- Emitir directrices, con base en los resultados de la evaluación del sistema
educativo nacional, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes
a mejorar la calidad de la educación y su equidad.

Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus
organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las Autoridades Escolares,
otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y
colaboración para las evaluaciones a que esta sección se refiere.

Artículo 31.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las


autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de
familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo
y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa. El Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades
educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados

***Capítulo III. De la equidad en la educación***


Aquí se estipula que las autoridades educativas deben establecer las condiciones
necesarias para que toda la sociedad pueda acceder al derecho de la educación.
Para ello deberán atender de manera especial a las escuelas que estén en zonas
marginadas, desarrollarán programas de apoyo a los maestros que trabajan en
dichas áreas y promoverán centros de desarrollo infantil, integración social
internados, albergues escolares e infantiles y planteles que promuevan el
aprendizaje de los educandos. Otorgarán apoyos pedagógicos aquellos grupos
con requerimientos educativos específicos, desarrollarán programas para otorgar
becas y apoyos económicos a alumnos, programas dirigidos a padres de familia, y
promoverán la participación de la sociedad en la educación, dando paso a ampliar
la calidad y cobertura de los sistemas educativos. Además de que el Estado tiene
la obligación de llevar a cabo programas asistenciales ayudas alimenticias,
campañas de salubridad y medidas que permitan la igualdad de oportunidades en
el acceso y permanencia en los servicios educativos.
Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a
establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación
de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de
la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los
servicios educativos.
Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades
educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las
actividades siguientes:
I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades
aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea
considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la
asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas
educativos de dichas localidades; Fracción reformada DOF 02-07-2010
II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios
en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo
en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar; Fracción reformada DOF
28-01-2011
II Bis.- Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación,
asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con
aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41; Fracción
adicionada DOF 01-06-2016

III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social,


internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en
forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos
Artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el
Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los
cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades
federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en
los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones
específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y
superar dichos rezagos.

Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de


actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma
temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las
entidades federativas.

Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los


ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el
presente capítulo se refiere.

***Capitulo IV. Del proceso educativo***

Es importante destacar que en este capítulo se mencionan los 4 tipos y


modalidades de educación, así como los contenidos de los planes y programas y
todo lo referente al calendario escolar.

En uno de los artículos se menciona que el calendario escolar debe de ser


establecido por la autoridad educativa federal y que las autoridades locales
pueden ajustar en su caso, él mismo con respecto al calendario escolar fijado por
la secretaria.

Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación


Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar,
el de primaria y el de secundaria. El tipo medio-superior comprende el nivel de
bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación
profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el
principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un
marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de
estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo. El tipo superior es el
que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto
por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por
opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la
educación normal en todos sus niveles y especialidades.

Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones
requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada
uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural
dispersa y grupos migratorios. Para el caso de los servicios educativos
correspondientes a los tipos medio superior y superior, las autoridades educativas
promoverán acciones similares.

Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación


inicial, la educación especial y la educación para adultos.

Artículo 40.- La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo


físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad.
Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas,
hijos o pupilos. Artículo reformado DOF 28-01-2011

Artículo 41.- La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y


eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva
en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de
aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes
sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias
condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente,
que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación,
igualdad sustantiva y perspectiva de género.

La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y


desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.

Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán


medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para
preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su
dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de


educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar
encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato,
perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación. Párrafo adicionado DOF 11-
09-2013

Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince


años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria.
Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria,
así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha
población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Sección 2.- De los planes y programas de estudio

Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y


programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de


conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada
nivel educativo; Fracción reformada DOF 28-01-2011

II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras


unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para
cumplir los propósitos de cada nivel educativo;
III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o
unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y

IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que


el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. Fe de erratas a la
fracción DOF 29-07-1993

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de


aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan
de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su
cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos

Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio,


aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y
criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley. Párrafo reformado DOF
10-12-2004

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades


educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo
Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así
como aquéllas que, en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los


planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos
permanentemente actualizados.

Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y


responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y
educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el
diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y
privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos
y didácticos disponibles.

Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo


individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del
logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Sección 3.- Del calendario escolar

Artículo 51.- La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar


aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y
normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios
para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un
mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos
de clase para los educandos.

Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la


práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo
previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Artículo 53.- El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de
educación preescolar, de primaria, de secundaria, de normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la
Federación.

***Capitulo V. De la educación que impartan los particulares***

En este capítulo se hace énfasis en que los particulares impartan educación en


todos los tipos y modalidades, las autoridades educativas deberán entregar a las
escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus
docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.

Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la


normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán
obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, tratándose
de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento
de validez oficial de estudios.

Artículo 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de


estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: Con personal que acredite
la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los
demás requisitos a que se refiere el artículo 21; Con instalaciones que satisfagan
las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la
autoridad otorgante determine, conforme a los términos que señalen las
disposiciones aplicables. Con planes y programas de estudio que la autoridad
otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de
maestros de educación básica.

Artículo 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo


oficial correspondiente y en sus portales electrónicos, una relación de las
instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios, así como de aquellas a las que hayan autorizado a revalidar o
equiparar estudios.

Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los


Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas
competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos


generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya
determinado;

IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y


V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia
que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de


validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos
respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las
autoridades procurarán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una
vez al año.

Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan
estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su
correspondiente documentación y publicidad.

**Capítulo VI. De la validez oficial de estudios y de la certificación de


conocimientos***

Se habla sobre la validez de los estudios realizados dentro del sistema educativo
nacional en toda la república punto la Secretaría podrá establecer procedimientos
por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas, o títulos a
quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto
nivel educativo, grado escolar, adquiridos en forma autodidacta coma de la
experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional
tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán


constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan
concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y
programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias,
diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y
Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

Artículo 61.- Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán
adquirir validez oficial, mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con
las normas y criterios generales que determine la Secretaría conforme a lo
previsto en el artículo 63 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 22-03-2017

Artículo 63.- La Secretaría determinará las normas y criterios generales,


aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la
declaración de estudios equivalentes.

Las autoridades educativas e instituciones que otorguen revalidaciones y


equivalencias promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo
a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además,
promoverán la utilización de mecanismos electrónicos de verificación de
autenticidad de documentos expedidos fuera y dentro del sistema educativo
nacional.

Artículo 64.- La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer


procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias,
diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que
correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma
autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.

***Capítulo VII. De la participación social en la educación***

En este capítulo se mencionan los derechos y obligaciones de los tutores así


como la correspondencia de las autoridades municipales y estatales de contar con
un Consejo de participación social Asimismo que los medios de comunicación
tienen que aportar algo a la educación como el fomento y la difusión de la misma
de igual manera se establece que los padres de familia tienen derecho y
obligación a participar en los procesos y actividades que tengan que ver con la
institución a la que pertenecen sus hijos o pupilos; así como también el derecho a
conocer los resultados de las evaluaciones de sus hijos.

Sección 1.- De los padres de familia

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:


I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos
menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

I.- Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o
pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de
éstos, a fin de que, en conjunto, se aboquen a su solución.

III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos
y en el mejoramiento de los establecimientos educativos.

IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de


participación social a que se refiere este capítulo.

VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado


de las evaluaciones realizadas.

VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la


escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será
proporcionada por la autoridad escolar.

VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual


deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación.

IX.- Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que


asistan sus hijos o pupilos.

XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los
resultados de su ejecución.

XII.- Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los


términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño
de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos
o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten.

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:


I.- Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos.

III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas,
hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

IV.- Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la


conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los
estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan
dado origen a tales cambios.

V.- Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las


irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que
ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos.

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto

II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el
mejoramiento de los planteles;

III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios


que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas
cooperaciones serán de carácter voluntario y, según lo dispuesto por el artículo
6o. de esta Ley, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del
servicio educativo.

IV.- Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos
señalados en las fracciones anteriores, e

V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad


de que sean objeto los educandos.

Sección 2.- De los consejos de participación social

Artículo 68.- Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los


lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la
sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la
educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Artículo 69.- Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de


educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El
ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales
efectos.

Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación


social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia
y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de
escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes
acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así
como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea
la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo 72.- La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del


Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia
nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren
representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización
sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los
trabajadores, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo
objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo
especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las
evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la
evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos,
planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la
cobertura de la educación.

Artículo 73.- Los consejos de participación social a que se refiere esta sección se
abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos
educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

Sección 3.- De los medios de comunicación


Artículo 74.- Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus
actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7,
conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o. de la evaluación del sistema
educativo nacional.

***Capítulo VIII. De las infracciones, las sanciones y el recurso


administrativo***

El capítulo ocho nos explica cuáles son las faltas que puede cometer un docente,
así como los tipos de sanciones que varían dependiendo de la gravedad de la falta
Asimismo menciona las documentaciones que deben efectuarse en caso de
cometer una infracción y el seguimiento que se debe hacer.

Sección 1.- De las infracciones y las sanciones

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito
o fuerza mayor;

III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar


aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la
educación primaria y secundaria;

V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la
educación preescolar, la primaria y la secundaria;

VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros


instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de
presentarlos;

VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan


los requisitos aplicables;
VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que
fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o
servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los


alumnos;

X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente
deban ser de su conocimiento;

Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán


con:

I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general
diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción.
Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de


estudios correspondiente.

III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y


XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones
I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Artículo 77.- Además de las previstas en el artículo 75, también son infracciones a
esta Ley:

I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, La autoridad que dicte la resolución
adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás


para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización
correspondiente.

Artículo 78.- Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del


servicio, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial
de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición
de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de
un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y
proporcione los datos y documentos que le sean requeridos.

Artículo 79.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares


produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

Sección 2.- Del recurso administrativo

Artículo 80.- En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas


con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta,
podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes
a la fecha de su notificación.

Artículo 81.- El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata


superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud
correspondiente.

Artículo 82.- En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del


recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se
consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del
promovente.

Artículo 83.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas,


excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se
ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni
mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté
conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales
que considere necesarios.

Artículo 84.- La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días
hábiles siguientes, a partir de la fecha:

I.- Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas
o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y
II.- De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya
transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado.

Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus


representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de
recibo.

Artículo 85.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la


resolución impugnada en cuanto al pago de multas.
***Conclusión***

La educación es un derecho fundamental de todo individuo y es un bien que ha de


ser garantizado por ley y que ha de ser gratuita y obligatoria, principalmente para
las personas que aun no cumplen la mayoría de edad. Entendiendo en este
sentido que la educación es el único medio que garantiza el desarrollo de los
pueblos por penetrar en los individuos un conjunto de conocimientos y
capacidades que contribuyen a su formación integral; dejándoles en claro sus
derechos y deberes, para que adquieran la capacidad de afrontar las
problemáticas actuales y proyectarse hacia un futuro brillante.

El futuro de México realmente se encuentra en los jóvenes, por eso desde nuestra
actualidad tenemos que tomar las riendas de la responsabilidad, y empezar a
formar desde los hogares personas con valores, entusiastas, motivadas, con
ganas de superación, es decir, debemos de sembrar semillas que brinden frutos
extraordinarios en el futuro de nuestro país. Necesitamos cambiar nuestra
mentalidad y empezar a formar material humano de calidad para poder cumplir
con la sociedad tan exigente en la que nos encontramos inmersos hoy en día; lo
importante de todo esto es aprovechar al máximo los recursos que tenemos a
nuestro alcance.

El verdadero éxito viene del interior, es decir, depende de lo que somos y de lo


que hacemos, es una combinación entre aptitudes, pasión y compromiso; la
educación es el mecanismo más fuerte para alcanzarlo. Tenemos que creer en la
posibilidad de tener un mundo mejor, debemos de ser una sociedad imparable, no
espantarnos con las pequeñas brisas de la vida.

El hecho de cumplir con todos los artículos estipulados en esta Ley General de
educación nos conducirá a la formación de un país más organizado y nos abrirá
un panorama para conocer y exigir nuestros derechos como personas en la
educación. Su buen funcionamiento permitiera formar una sociedad equitativa y
capaz de brindar una formación integral, aspecto que nos orientara hacia una
buena Calidad Educativa Mexicana. Por ello, con las nuevas transformaciones que
se están haciendo en la educación se dice que debemos de formar alumnos
responsables de sus actos, que tengan presentes sus derechos, pero sin obviar
sus obligaciones; esta educación que brindemos debe de ser inclusiva y de
excelencia, que mas que nada se refiere al saber responder a las necesidades de
los educandos y sobre todo lograr al máximo el aprendizaje en los alumnos.
Finalmente, relaciono todo lo anterior con una frase de Nelson Mandela, que
afirma lo siguiente: “La educación es el arma más poderosa que puedes usar para
cambiar el mundo”.

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