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Ficha de Aprendizaje Eda 5 - 5to. Grado (10!11!2023)
Ficha de Aprendizaje Eda 5 - 5to. Grado (10!11!2023)
Ficha de Aprendizaje Eda 5 - 5to. Grado (10!11!2023)
¡Hola! Chicas y chicos. ¡Bienvenidos a la décimo primera sesión de aprendizaje! Os saluda vuestro profesor
Fernando.
Situación significativa:
Macarena García, estudiante del quinto grado de secundaria del majestuoso colegio “Belén de Osma y Pardo”
de Andahuaylas, procedente de Ayacucho, comenta a sus compañeros de clase que cuando tenía apenas dos
años de edad, su padre fue asesinado por policías en la ciudad de Huamanga, presentando sus familiares, una
demanda, por violación de los derechos a la vida y de reunión pacífica, ante el Comité de Derechos Humanos de
la ONU, cuyo proceso presenta el siguiente informe de dicho organismo supranacional:
GINEBRA (6 de mayo de 2022) – Perú no protegió los derechos a la vida y de reunión pacífica de dos
manifestantes que, mientras se dispersaban y encontrándose de espaldas, recibieron disparos de la policía que
abrió el fuego contra personas que realizaban una marcha pacífica, en 2008. Perú tampoco investigó ni enjuició
a los responsables, según el Comité de Derechos Humanos de la ONU.
El Comité de Derechos Humanos estableció que, en el contexto de manifestaciones pacíficas, el uso de la fuerza
potencialmente letal para el mantenimiento del orden público es una medida extrema a la que solo se debe
recurrir cuando sea estrictamente necesario para proteger la vida o evitar lesiones de gravedad derivadas de una
amenaza inminente. También hizo hincapié en que los Estados partes son responsables de tomar todas las
medidas necesarias para evitar la privación arbitraria de la vida por parte de sus agentes encargados de hacer
cumplir la ley.
“Cualquier uso de la fuerza debe estar en línea con los principios fundamentales de legalidad, necesidad y
proporcionalidad”, dijo el miembro del Comité Carlos Gómez Martínez. “Nunca se deberían utilizar armas de
fuego con el único propósito de dispersar una asamblea”, agregó.
El Comité emitió su decisión luego de examinar un caso presentado por familiares de Emiliano García Mendoza
y Rubén Pariona Camposano.
Los señores García Mendoza y Pariona Camposano, junto con otras 700 personas, participaron en una
manifestación agraria en la ciudad de Huamanga, en la región de Ayacucho, en el centro-sur de Perú, en febrero
de 2008. Cuando los manifestantes llegaron a una calle donde se encontraban 12 policías para resguardar el
orden, el oficial a cargo arrojó de repente una bomba lacrimógena entre la multitud. Cuando los manifestantes se
dispersaban, se escucharon dos disparos antes de que los señores García Mendoza y Pariona Camposano
cayeran al suelo con heridas en la cabeza de las que emanaba abundante sangre. Ambos fallecieron
inmediatamente.
El fiscal provincial formuló denuncia penal por homicidio calificado en contra de un policía que admitió haber
utilizado su arma, solicitando una pena de 30 años de prisión.
El Congreso de la República creó una Comisión Investigadora, que en 2009 emitió un informe concluyendo que
ambas muertes “constituyen ejecuciones extrajudiciales” y que los oficiales al mando incumplieron su obligación
de garantes de la vida de los ciudadanos en un operativo policial, y de control de sus subordinados.
Las investigaciones judiciales sobre los dos homicidios, sin embargo, no se llevaron a cabo de manera
adecuada. En el incidente más significativo, el oficial de policía imputado entregó su arma a la armería de la
policía y no a la Oficina de Criminalística, por lo que posteriormente el resultado del análisis del arma indicó que
no presentaba características de haber sido utilizada para disparar. Con base en lo anterior, la Corte Superior de
Justicia de Ayacucho absolvió al acusado en 2013 y la Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución en
2016.
Familiares de las víctimas presentaron por ende una comunicación al Comité en 2017.
El Comité encontró que Perú violó los derechos a la vida y de reunión pacífica, en perjuicio de los dos fallecidos,
así como el derecho de sus familiares a un recurso efectivo.
“Según consta en el dictamen forense del Instituto de Medicina Legal, los disparos se realizaron desde una
distancia aproximada de 25 metros cuando los señores García Mendoza y Pariona Camposano se encontraban
de espaldas, por lo que las víctimas no representaban peligro para los policías”, dijo Gómez Martínez. Por lo
tanto, “no había motivos legítimos para abrir fuego contra las dos víctimas”, agregó.
“La privación arbitraria de la vida por parte de agentes estatales es un asunto de suma gravedad. La obligación
de proteger el derecho a la vida también requiere que los Estados partes investiguen y juzguen los posibles
casos de privación ilícita de la vida, sancionen a los responsables y proporcionen una reparación integral”,
agregó.
El Comité solicitó a Perú que lleve a cabo una investigación exhaustiva y efectiva de los hechos que condujeron
a las muertes, imponga sanciones penales y administrativas a todos los agentes responsables y proporcione una
indemnización adecuada a los familiares de las víctimas por los daños sufridos.
Al tomar conocimiento de esta situación, los compañeros de Macarena se preguntan ¿Estamos ante un caso
evidente de violación los Derechos Humanos? ¿Los ciudadanos del Perú y del mundo debemos sentirnos
protegidos por el Comité de Derechos Humanos de la ONU?
3. Según la situación significativa, el Comité de Derechos Humanos de la ONU menciona que: “Cualquier uso de
la fuerza debe estar en línea con los principios fundamentales de legalidad, necesidad y proporcionalidad”.
¿Cómo interpretas dicha frase?
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2. En la situación significativa se menciona que las muertes de Emiliano García Mendoza y Rubén Pariona
Camposano “constituyen ejecuciones extrajudiciales”. ¿Qué entiendes por ejecución extrajudicial?
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Los decretos que Ciro proclamó sobre los derechos humanos se grabaron en el lenguaje acadio en un cilindro de
barro cocido
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a
Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en
el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales
derivadas de la naturaleza de las cosas. Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta
Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración
Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Carta de Derechos de Estados Unidos
(1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.
6. Busca la información en internet y responde: ¿En qué consistieron los siguientes documentos?
Los derechos humanos parten del concepto de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos. Bajo esta premisa, que busca evitar actos de barbarie, se adopta una Declaración Universal
compuesta por 30 artículos que recogen los derechos universales de los que toda persona debiera disfrutar por
el mero hecho de nacer. Aunque algunos pueden parecer muy básicos en algunos entornos, siguen estando muy
lejos de la realidad para otros lugares o pueblos. Aberraciones como la esclavitud, abolida muchos países hace
más de cien años, son la realidad de migrantes y refugiados que llegan a Libia en 2017.
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La
meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional
para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta
Constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las
generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento
incalculable a la humanidad”.
El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha
que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas. Estos han sido los antecedentes y los mayores hitos en la
historia de los derechos humanos:
539 a.C. | Conquista de Babilonia: Cuando Ciro el Grande conquista Babilonia, dejó que todos los esclavos se
fueran en libertad, proclamando a su vez la libertad religiosa y convirtiéndose en el primer precursor de los
derechos humanos. Sus palabras quedaron grabadas en el “cilindro de Ciro”.
1215 | Carta Magna: Mil años más tarde, el rey de Inglaterra firma el primer documento que reconoce los
derechos de las personas.
1776 | Independencia de América: En la declaración de independencia de los Estados Unidos se incluye el
concepto de los derechos naturales y recoge que todos los seres humanos son iguales y tienen derechos
inalienables como el derecho a la vida y a la libertad.
1789 | Revolución Francesa: Amplía los derechos establecidos en la declaración de la independencia de
América, y hace hincapié en que tales derechos son naturales. La idea de los derechos humanos se extiende por
Europa, pero más allá de este continente los pueblos son colonizados y sus derechos humanos, vulnerados.
1915 | Mahatma Gandhi: Hasta que Gandhi comienza a difundir que todas las personas del mundo tienen
derechos, no solamente en Europa, a través de sus protestas pacíficas.
1945 | Carta Fundacional de las Naciones Unidas y acuñación del término: El 26 de junio de ese año, en la carta
de las Naciones Unidas será la primera vez que aparezca el término de “derechos humanos”. En la carta
fundacional aparece 7 veces a lo largo del texto.
1948 | Declaración Universal de los Derechos Humanos: El 10 de diciembre de 1948 fue proclamado en la
Asamblea de la ONU en París este hito en la historia de los derechos humanos. Es la primera vez en la historia
que se establecen los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo.
Siglo XXI | Un largo camino por recorrer: A pesar de que todos los países se han adscrito a la Declaración
Universal, ésta no cuenta con el peso de la ley y millones de personas se ven negadas de sus derechos más
básicos. La esclavitud sigue estando presente, millones de personas son perseguidas y discriminadas por
motivos de etnia o religión y 10 millones de personas no tienen una nacionalidad, lo que les priva a su vez de
gran parte de los derechos más básicos como el de la educación, el matrimonio o la igualdad.
Se pueden clasificar en cuatro generaciones. Derechos de libertad, derechos económicos, sociales y culturales,
derecho de los pueblos y el derecho al acceso de las tecnologías de la Información y de la comunicación. La división de
los derechos humanos en tres generaciones fue inicialmente propuesta en 1979. Sin embargo, en los últimos años
diversos autores han sumado una cuarta generación, la cual hacer referencia a las tecnologías de la Información y de la
comunicación (TIC). Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna
de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes, indivisibles y universales. Hablar del
tema de manera específica es muy difícil, ya que es extenso y de suma relevancia para nuestra vida personal y
colectiva
Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos internacionales. Están destinados a la
protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público. Los
derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas
circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías. Entre
los derechos civiles y políticos podemos destacar:
Derecho a la vida
Derecho al honor
Derecho a la libertad seguridad e integridad personal
Derecho a la libertad de expresión
Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura,
de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos. Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos
fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda
generación. Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado para que los seres humanos puedan tener
acceso a estos. Son derechos colectivos, porque los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de
seres humanos, no a uno en particular. Como hemos afirmado, los derechos económicos, sociales y culturales, pueden
exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa en modo alguno que
el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en
realidad dispone de ellos. Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar:
Derecho al trabajo
Derecho a la educación
Derecho a la salud
Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia
Derecho a la vivienda
La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su
incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y
cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la
paz, a la calidad de vida, etc. El contenido de estos derechos no está totalmente determinado, ellos al igual que los
anteriormente nombrados han sido producto de cambios en la historia, se encuentran en proceso de definición. Este
grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:
Derecho al desarrollo
Derecho a la libre determinación de los pueblos
Derecho al medio ambiente
Derecho a la paz
Derecho al patrimonio común de la humanidad
Derecho a la coexistencia pacifica
Los derechos humanos de cuarta generación surgen a partir de las nuevas formas que cobran los derechos de primera,
segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio. Las tecnologías de la Información y de la comunicación
(TIC) representan un gran beneficio para la hiper conexión, la compartimentación de conocimiento, pero a su vez dan
lugar al uso inadecuado y peligroso de los datos que se depositan departe de todas personas que conforman la
sociedad de la información. Dentro de la gama de derechos de cuarta generación se pueden citar:
El derecho de acceso a la informática.
El derecho a acceder al espacio que supone la nueva sociedad de la información en condiciones de igualdad y
no discriminación.
Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de
cable.
El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
El derecho a la autodeterminación informativa.
El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital
9. Elabora un mapa de llaves sobre la clasificación de los Derechos Humanos (Documento 6).
Implica tener una norma legal que avale y regule la vida y conducta de las
personas frente a la acción del poder del Estado y de otras personas, de
Jurídica
manera que se garantice la integridad de las personas y de las
sociedades.
10. Propón 3 acciones que ayuden a cumplir y respetar los Derechos Humanos:
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1era. _________________________________________________________________________________
acción _________________________________________________________________________________
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2da. _________________________________________________________________________________
Acción _________________________________________________________________________________
__________________________________________________.
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3era. _________________________________________________________________________________
acción _________________________________________________________________________________
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Desde el punto de vista filosófico se puede afirmar que los derechos humanos antes que normas son principios y
valores a partir de los cuáles se organiza la sociedad. Estas normas y valores introducen pautas de actuación en los
Estados en los que se pone como centro de su atención a la persona humana. Las bases fundamentales de los
derechos humanos se encuentran en el mismo ser humano, ya que para desarrollarse ha tenido que hacer respetado y
cumplido una serie de reglas que el mismo ha dictado, a través de la historia.
Así tenemos:
a) Las creencias religiosas.
b) La naturaleza humana.
c) El respeto entre los seres humanos.
12. ¿Por qué se considera a las creencias religiosas como una de las bases fundamentales de los derechos
humanos?
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__________________________________________________________________________________________.
¿Qué puedo
Estoy en
hacer para
CRITERIOS DE AUTOEVALUACIÓN Lo logré proceso
mejorar mis
de lograrlo
aprendizajes?
Competencia: Construye interpretaciones históricas
Utilicé una diversidad de fuentes históricas referidas a los Derechos
Humanos a lo largo de la historia.
Evalué la pertinencia y la fiabilidad de las fuentes referidas a los
Derechos Humanos a lo largo de la historia.
Expliqué porque los Derechos Humanos pertenecen y benefician a
todos.
Propuse acciones que ayuden a cumplir y respetar los Derechos
Humanos
Competencia Transversal 28: Se desenvuelve en entornos virtuales
Organicé y sistematicé la información en mí portafolio.
Utilicé herramientas informáticas para comprender y contrastar las
fuentes referidas al significado del trabajo.
Competencia Transversal 29: Gestiona su aprendizaje de manera autónoma:
Me tracé una meta de aprendizaje para resolver las actividades
teniendo en cuenta mis ventajas y dificultades.
Organicé mis actividades para alcanzar mi meta de aprendizaje en el
tiempo acordado.
Tomé en cuenta la información que me brinda mi profesor para realizar
cambios y mejoras en mis actividades.
Metacognición
Llego el momento de reflexionar sobre el proceso de desarrollo de mis actividades, respondiendo a las siguientes
preguntas: