Government">
92787-Texto Del Artículo-322963-1-10-20211228 Exposicion
92787-Texto Del Artículo-322963-1-10-20211228 Exposicion
92787-Texto Del Artículo-322963-1-10-20211228 Exposicion
Cómo citar/Citation
Serranò, A. (2021).
El derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos en Perú:
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante el indulto de Alberto Fujimori.
Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 25(2), 485-511.
doi: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.25.15
Resumen
Este artículo se propone abordar la falta de tutela del derecho de acceso a la jus-
ticia de las víctimas del periodo de violencia que interesó el Perú desde 1980 a 2000,
durante el cual tanto grupos terroristas como agentes del Estado perpetraron graves
violaciones de derechos humanos. Después de describir los patrones de victimización
de las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas, se examinarán
los innumerables tentativos para obtener impunidad por parte de los responsables de
las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, por las cuales el expresidente Alberto Fuji-
mori fue antes condenado, luego indultado y, finalmente, tal indulto le fue revocado,
mediante un control de convencionalidad. En conclusión, se pondrá en evidencia
cómo el control de convencionalidad está logrando fijar estándares de tutela de los
486 AGATA SERRANÒ
Palabras clave
Abstract
This article aims to address the lack of protection of the right to access to
justice for victims of the period of violence 1980-2000 in Peru, during which both
terrorist groups and State agents perpetrated serious violations of human rights. After
describing the patterns of victimization of forced disappearances and extrajudicial
executions committed, this article will focus on the countless attempts to obtain
impunity by those responsible for Barrios Altos and La Cantuta massacres, for which
former president Alberto Fujimori was previously convicted, then pardoned and,
finally, such pardon was revoked, through a conventionality control procedure. In
conclusion, how conventionality control procedure, promoted by the Inter-Ameri-
can Court of Human Rights, is favouring the consolidation of a ius constitutionale
commune, setting standards for the protection of the rights of victims of violence,
which interested Latin America, will be highlighted.
Keywords
SUMARIO
Fuente: Compendio estadístico (Anexo 3) del Informe Final de la CVR, 2003: 21-22.
1
Por su parte, Sendero Luminoso (SL) fue responsable de asesinatos individuales y colec-
tivos (masacres), cometidos especialmente en la selva y los Andes peruanos como práctica
sistemática y generalizada, especialmente en el Departamento de Ayacucho. Según los casos
reportados ante la CVR, SL fue el responsable de 11.021 asesinatos y 1.543 desapari-
ciones forzadas, lo que eleva la cifra de víctimas atribuidas a este grupo terrorista a un
total de 12.564 personas, superando en 1,7 veces el número de muertos y desaparecidos
atribuidos a los agentes del Estado, que ascienden a 7.391. Igualmente, SL perpetró un
aproximado de 215 masacres, con el propósito de atemorizar a la población y ejercer
un extremo control sobre ella, torturando y asesinando masivamente a sus víctimas con
técnicas especialmente crueles como degollamientos, lapidaciones y mutilaciones (CVR,
Los asesinatos y las masacres, 2003: 20).
2
Según el Estatuto de Roma (ER) que instituyó la Corte Penal Internacional, esta práctica
ejecutada de forma generalizada y sistemática constituye un crimen de lesa humanidad
(ER, 1999: art. 7, letra i).
3
En 2016 la Corte Suprema peruana sentenció que Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás
de Bari Hermoza Ríos, Jorge Enrique Nadal Paiva fueron autores mediatos del delito de
desaparición forzada en perjuicio de Martín Javier Roca Casas, Kenneth Ney Anzualdo
Castro, Justiniano Najarro Rúa y toda la sociedad. La sentencia confirmó la existencia de
sótanos en el edificio conocido como el Pentagonito, en Lima, sede del Servicio de Inteli-
gencia del Ejército (SIE), donde se llevaba a las personas desaparecidas para incinerarlas en
hornos crematorios. Con este fallo, el Estado peruano cumple con impartir justicia por la
vía judicial interna, tal como la Corte IDH le había ordenado en el caso Anzualdo Castro
vs. Perú. Sin embargo, otros puntos muy importantes de dicha sentencia quedan incum-
plidos, como por ejemplo la búsqueda, localización, exhumación, identificación y entrega
de los restos mortales de los desaparecidos a sus familiares (Corte Suprema, 2016).
4
En 2017, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema dictó una sentencia histórica relativa
a las violaciones de los derechos humanos realizadas en el cuartel Militar «Domingo
Ayarza», más conocido como «Los Cabitos», en Ayacucho. Quedó probado que en los
años ochenta, centenares de personas fueron detenidas de forma arbitraria y sometidas
a tortura con la finalidad de que confesasen su supuesta afiliación a Sendero Luminoso,
para ser finalmente desaparecidas. Además, quedó probado que en «La Hoyada», zona
aledaña a «Los Cabitos», se hallaron fosas en las que 109 personas fueron enterradas. En
esa localidad también se probó la existencia de un horno crematorio que fue utilizado
para incinerar y desaparecer los restos de las víctimas. En ese mismo lugar, a pesar de los
enormes obstáculos encontrados, los familiares luchan para que se habilite el Santuario
de la Memoria de la Hoyada para poder recordar a sus víctimas. La sentencia finalmente
condenó a 23 y 30 años de prisión respectivamente a Pedro Paz Avendaño, Jefe del Desta-
camento de Inteligencia de la Segunda Infantería, y Humberto Orbegozo Talavera, Jefe de
Unidad (Reyes, 2017).
450
dos de los casos más emblemáticos por los estándares de tutela de los derechos de
las víctimas exigidos por la Corte IDH.
En segundo lugar, es esencial subrayar que de todos los Estados que ratifi-
caron la CADH, el Perú resulta ser, al día de hoy, el más condenado por la
violación de derechos humanos con 29 sentencias firmes de la Corte IDH,
la mayoría por hechos cometidos en el marco del periodo de violencia entre
1980 y 2000 (Ugarte Boluarte, 2014). Tales sentencias confirman que el Estado
peruano, al cometer asesinatos, masacres y ejecuciones arbitrarias, entre otras
prácticas, vulneró principalmente el derecho a la vida. Asimismo, infligiendo
torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes quebrantó especial-
mente el derecho a la integridad física y moral; mediante los secuestros y las
desapariciones forzadas violó principalmente el derecho a la libertad personal,
por llevar a cabo juicios con «jueces sin rostro» vulneró el derecho al debido
proceso (Salado Osuna, 2004).
En tercer lugar, es importante definir que el derecho de acceso a la justicia
de las víctimas, tal como lo menciona la Corte IDH en las sentencias sobre los
referidos casos, está tutelado por los arts. 8.1 y 25.1 de la CADH, los cuales se
refieren a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, respecti-
vamente. Por un lado, el art. 8.1. establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (CADH, 1969, art. 8.1).
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales (CADH, 1969, art. 25.1).
5
Sobre el derecho de acceso a la justicia en América Latina véase Brewer-Carías, 2005:
76-100.
6
La terminología de «control de convencionalidad» había sido mencionada por primera vez
en el caso de la Corte IDH, caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala Myrna Mack Chang,
en el año 2003, a través del voto concurrente razonado del juez Sergio García Ramírez
(Hitters, 2009: 109 y ss.)
7
Víctimas mortales: Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz
Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno
León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto,
Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales
Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Núñez y Benedicta
Yanque Churo. Heridos: Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás
Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez.
primera ley de amnistía, invalidando lo resuelto por el 16º Juzgado Penal de Lima
e impidiendo decisiones similares en el futuro (Corte IDH, caso Barrios Altos vs.
Perú, 2001: II letras k y m).
Es evidente que el contenido de estas disposiciones legislativas colisiona, en
primer lugar, con el mismo art. 138 de la CP de 1993, puesto que la Ley trata
de prohibir al juez ordinario ejercer un deber que le fue atribuido por la Consti-
tución, es decir llevar a cabo el control difuso de constitucionalidad, no aplicando
aquellas leyes que consideren contrarias a las disposiciones constitucionales. En
segundo lugar, las disposiciones legislativas colisionan también con el principio
de supremacía constitucional, establecido en el art. 51 de la CP de 1993: «La
Constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior
jerarquía y así sucesivamente […]».
A raíz de estos hechos, en 1995 los familiares de las víctimas, apoyadas por
la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, recurrieron a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado peruano por
haber otorgado una amnistía a los agentes responsables de la masacre de Barrios
Altos. La comisión, ante la falta de implementación satisfactoria de sus recomen-
daciones por parte del Estado, elevó el caso ante la Corte IDH. Esta última,
examinado el caso, analizó la admisibilidad de las leyes de amnistía, mediante un
control de convencionalidad externo (García Ramírez, 2011: 124-126). Asimismo,
constató que, además de violar el derecho a la vida (art. 4 CADH) y a la integridad
personal (art. 5 CADH) de las víctimas, el Estado peruano, mediante los efectos
que produjeron las leyes de amnistía, vulneró también el derecho a las garantías
judiciales (art. 8 CADH), el derecho a la protección judicial (art. 25 CADH) de
las víctimas y de sus familiares8.
De ahí que, con una sentencia histórica sobre el caso Barrios Altos vs. Perú, el 14
de marzo de 2001 la Corte IDH declaró la inadmisibilidad de las leyes de amnistía
y la nulidad de sus efectos, aseverando que los delitos a los cuales se aplicarían son
graves crímenes contra la humanidad, con los siguientes argumentos:
8
En el Congreso peruano se llevaron a cabo diversas investigaciones sobre los casos de
Barrios Altos y La Cantuta, encontrando numerosos obstáculos que impidieron un mayor
esclarecimiento de los hechos (Corte IDH, caso Barrios Altos vs. Perú, 2001: párr. 2 letra f
y letra m; Corte IDH, caso La Cantuta vs. Perú, 2006: párr. 80.25 y ss.).
9
Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Juan Gabriel
Mariños Figueroa, Heráclides Pablo Meza, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard
Amaro Cóndor, Robert Édgar Teodoro Espinoza, Felipe Flores Chipana.
de junio de 1995, se aplicó la Ley de amnistía 26479, dejando sin cargos a los
responsables. En relación con la investigación de los posibles autores intelec-
tuales de los hechos, el 11 de mayo de 1994 la Sala de Guerra del CSJM abrió
una instrucción por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad
de homicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, entre otros delitos,
imputando a diversos miembros del Ejército peruano. Sin embargo, la causa fue
archivada por el CSJM por considerar improbados los delitos cometidos.
El 10 de febrero de 2006 la CIDH, ante la falta de implementación satis-
factoria por parte del Estado de sus recomendaciones, decidió someter el presente
caso a la jurisdicción de la Corte IDH. Esta, examinado el caso, dictó una nueva
sentencia histórica, determinando que:
10
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema en 2010 condenó a Vladimiro Montesinos,
capitán del Ejército en Situación Militar de Retiro, asesor de Alberto Fujimori y a otros
19 exmilitares a penas de entre 15 y 25 años por las matanzas de Barrios Altos (1991), El
Santa (1992) y por la desaparición del periodista Pedro Yauri (1992). También sentenció a
25 años al Nicolás Hermoza Ríos, exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
a Julio Salazar Monroe, exjefe del Servicio de Inteligencia Nacional, a Juan Rivera Lazo,
exgeneral del Ejército, al ser considerados, junto con Montesinos, autores intelectuales de
tales crímenes de lesa humanidad. La misma pena fue aplicada al jefe del Grupo Colina,
Santiago Martín Rivas, y a Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, que fueron los ejecutores
materiales. La sala encontró culpables de los delitos de homicidio calificado, desaparición
forzada y asociación ilícita para delinquir a 19 de los 26 procesados del Grupo Colina (El
mundo, 2010). Además, la Sala Penal Nacional del Colegiado A, en 2013, condenó a 22
años de cárcel a Juan Vargas Chochoque, Cesar Alvarado Salinas y Ángel Pino Díaz, perte-
necientes al Grupo Colina, por los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada
por el caso La Cantuta, solicitando la búsqueda y la orden de captura de Aldo Velásquez
Asencio (El Diario, 2013).
11
Alberto Fujimori salió del país el 13 de noviembre de 2000 a propósito de la cumbre
APEC y ya no regresó a Perú. El 19 de noviembre de 2000 envió desde Tokio un fax
con su renuncia a la investidura presidencial. El congreso de la República la desestimó
y aprobó su vacancia por incapacidad moral. Después de cinco años el expresidente
visitó Chile, donde fue detenido por las autoridades de dicho país. Finalmente, el 21 de
septiembre de 2007, la Corte Suprema de Chile aprobó la petición de extradición del
Perú para juzgarlo por los casos de Barrios Altos y La Cantuta y el «caso de los Sótanos
del SIE» (JSIP de la Corte Suprema, 2018: párr. 20).
12
Antes de esa fecha, la defensa de Fujimori había interpuesto al menos cinco hábeas corpus
que fueron desestimados. Según el Tribunal Supremo de Investigación Preparatoria, antes
de esa petición de indulto había habido otras 45 peticiones de indulto y conmutación de
pena, presentadas por familiares y otras personas: 39 habían sido rechazadas y 6 están en
trámite (El Mundo, 2013; JSIP de la Corte Suprema, 2018, párr. 34).
13
El caso Odebrecht está relacionado con un escándalo de corrupción que está afectando
a numerosos países de América Latina, cuya protagonista es la empresa constructora
Odebrecht (Brasil). Las investigaciones en Perú han demostrado que diversos políticos,
funcionarios y empresarios fueron objeto de soborno para favorecer a Odebrecht en la
licitación de obras públicas. Además, dicha empresa supuestamente entregó dinero ilícito
a favor de las campañas electorales de diversos candidatos presidenciales. No es una casua-
lidad que cuatro de los expresidentes del Perú están siendo investigados por tales hechos,
como Alejandro Toledo, Ollanta Humala, PPK y Alán García, que se suicidó el 17 de abril
de 2019 cuando la policía estaba dirigiéndose a su vivienda para arrestarlo (El País, 2019;
ABC, 2020).
concesión del indulto a Alberto Fujimori, se confirmó cuando uno de los congre-
sistas de la mayoría parlamentaria de Fuerza Popular, Moisés Mamani, difundió
videos, grabados de forma oculta, en los que a los «fujimoristas disidentes»
liderados por Kenji Fujimori se ofrecían cargos públicos y presupuesto del
Ejecutivo para obras de infraestructura, a cambio de no asistir a la votación de la
destitución de PPK o, en el caso de asistir, que se abstuvieran. Por el escándalo
que supusieron dichas negociaciones ilegales, PPK renunció a la Presidencia de
la República en marzo de 2018 (La República, 2018). La concesión del indulto
surtiría efectos en los casos por los que Alberto Fujimori había sido condenado
con sentencia firme, como los casos de Barrios Altos y de la Cantuta y el «caso
de los Sótanos del SIE»; mientras que el derecho de gracia14 surtiría sus efectos
en los procesos penales en curso como el caso Pativilca15, en el cual es imputado
por los delitos de asociación ilícita para delinquir y homicidio calificado.
Sin embargo, gracias a las acciones legales llevadas a cabo por los familiares
de las víctimas, el 30 de mayo de 2018 la Corte IDH, en su Resolución de Super-
visión de Cumplimiento de Sentencia (RSCS) relativa a los casos Barrios Altos y
La Cantuta vs. Perú16, se pronunció sobre si el mencionado indulto era compatible
con el derecho de acceso a la justicia de los familiares de las víctimas de los referidos
casos. En su Resolución, la Corte dispuso que, al fin de comprobar la legiti-
midad de tal medida, se ejerciera un control de convencionalidad por los jueces y
tribunales nacionales y que, tomando en cuenta los estándares internacionales de
protección de los derechos humanos, realizaran un examen de proporcionalidad
entre el derecho fundamental de acceso a la justicia de las víctimas (y de sus
familiares) y los derechos fundamentales a la vida y a la integridad de Fujimori.
La Corte precisó que en su sentencia abordaría solo la legitimidad del indulto
por razones humanitarias y no el derecho de gracia, puesto que solo la primera
medida es aplicable a los casos de Barrios Altos y La Cantuta, los cuales ya cuentan
con una sentencia firme de la Corte Suprema (Lovatón, 2018: 361). Es impor-
14
El derecho de gracia es una facultad del presidente de la República (art. 118 numeral 21 de
la CP) ejercida a favor de una persona que está siendo investigada, pero que aún no ha sido
condenada. El derecho de gracia extingue la acción penal (art. 78 Código Penal Peruano).
15
Los hechos de este caso ocurrieron el 29 de enero de 1992, cuando el Grupo Colina
ejecutó a seis campesinos de la Pampa San José y Caraqueño del distrito de Pativilca,
Lima. El 19 de febrero de 2018, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional publicó su
Resolución 039, en la que resolvió que la Resolución Suprema que concedió el derecho de
gracia a Alberto Fujimori carecía de efectos jurídicos para el caso Pativilca, por lo que no
se aplicaría el derecho de gracia al expresidente Fujimori y este seguiría siendo procesado.
El Procurador ad hoc interpuso recurso de nulidad al considerar que el derecho de gracia
fue concedido conforme a la Constitución. Sin embargo, el recurso fue desestimado por la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema el 14 de enero 2020 (La República, 2020).
16
Las sentencias de Revisión de Cumplimiento de la Sentencia en el Caso Barrios Altos
fueron ocho emitidas en las siguientes fechas: 22 de noviembre de 2002, 28 de noviembre
de 2003, 17 de noviembre de 2004, 22 de septiembre de 2005, 4 de agosto de 2008, 7 de
diciembre de 2009, 7 de septiembre de 2012 y la última el 30 de mayo 2018.
tante subrayar en este caso que, a pesar de que el indulto a Alberto Fujimori
afectaría también al «caso de los Sótanos del SIE», por el cual Fujimori también fue
condenado por la Corte Suprema en 2009, la Corte IDH solo se pudo pronunciar
sobre la legitimidad del indulto en relación al derecho de acceso a la justicia de los
familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, mediante una Resolución
de Supervisión de Cumplimiento de las Sentencias (RSCS) relativas a tales casos,
puesto que aún estaban pendientes de revisión ante su jurisdicción.
El 3 de octubre de 2018, atendiendo a las peticiones de la Corte IDH, el
Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (JSIP) de la Corte Suprema del
Perú declaró sin efectos jurídicos la Resolución Suprema 281-2017-JUS que había
concedido el indulto por razones humanitarias a Fujimori y ordenó continuar a
ejecutar su sentencia de condena. La misma decisión fue confirmada por la Sala
Penal Especial de la Corte Suprema el 13 de febrero de 2019.
Una vez introducidas las dos resoluciones de la Corte IDH y de la Corte
Suprema peruana, respectivamente, que versan sobre la legitimidad del indulto
por razones humanitarias concedido a Fujimori, nos dedicaremos a analizar su
contenido en relación al control de convencionalidad que la Corte IDH invocó,
excluyendo de nuestro ámbito de estudio la verificación del cumplimiento de los
requisitos legales establecidos por el ordenamiento peruano para el otorgamiento
del indulto por razones humanitarias.
A tal fin, por un lado, hay que recordar que el control de convencionalidad
al cual remite la Corte IDH en su RSCS es obligatorio para los Estados parte de la
CADH y debe ser ejercido internamente por los operadores de justicia según sus
respectivas competencias, a fin de interpretar y aplicar el derecho nacional en línea
con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos
(Sagüés, 2010: 449-450; Hitters, 2009: 112-113). Como hemos mencionado,
en Perú existe un sistema mixto de control de constitucionalidad por lo que, de
acuerdo con el art. 138 CP, todos los jueces tienen la obligación de ejercer un
control no solo de constitucionalidad, sino también de convencionalidad, puesto
que la CADH se ha incorporado al bloque de constitucionalidad (JSIP de la
Corte Suprema, 2018: párrs. 88 y 111).
Por otro lado, es importante aclarar que el indulto y el derecho de gracia
concedidos a Alberto Fujimori son fruto del ejercicio de la facultad atribuida al
presidente de la República por el art. 118 (inciso 8 y 21) de «dictar resoluciones,
conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en los casos en
que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su amplia-
toria» (CP, 1993)17. Asimismo, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias
Presidenciales especifica que el indulto y derecho de gracia se pueden conceder
por razones humanitarias cuando el interno padece «una enfermedad no terminal
grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable;
17
Los arts. 85 y 89 del Código Penal peruano estipulan, respectivamente, que «la ejecución
de la pena se extingue» por el indulto y que «el indulto suprime la pena impuesta».
y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida,
salud e integridad»18 (Blanco y Mamani, 2018: 57).
Ahora bien, la Corte IDH especificó que el Estado debería remover, de facto
y de jure, todos los obstáculos que mantuvieran la impunidad, utilizando todos
los medios disponibles para cumplir con su obligación de investigar y, en su caso,
sancionar a los responsables de los hechos, evitando la repetición de violaciones
tan graves, no pudiendo argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno
para eximirse de tal orden (Corte IDH, caso La Cantuta vs. Perú, 2006: párr.
226). Asimismo, especificó que los hechos de La Cantuta «constituyen crímenes
contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no
pueden ser comprendidos dentro de una amnistía» (Corte IDH, caso La Cantuta
vs. Perú, 2006: párr. 225). Por su parte, en la misma línea de la Corte IDH, el
TC peruano había señalado anteriormente que, ante las graves violaciones de
derechos humanos, como la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada, «[la
impunidad] debe ser siempre prevenida y evitada, puesto que anima a los crimi-
nales a la reiteración de sus conductas, sirve de caldo de cultivo a la venganza y
corroe dos valores fundantes de la sociedad democrática: la verdad y la justicia»
(STC, caso Genaro Villegas Namuche, 2004: fund. 23).
A pesar de que se valoraran positivamente las decisiones internas emitidas
a partir de 2009 a fin de cumplir con dichas obligaciones como la condena de
Fujimori, en su RSCS la Corte encontró necesario recordar que «la ejecución
de la pena también forma parte de dicha obligación y que durante la misma no se
deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de
impunidad. Asimismo, la ejecución de las sentencias es parte integrante del derecho
al acceso a la justicia de las víctimas» (Corte IDH, RSCS, 2018: párr. 30).
A tal propósito, la Corte IDH señaló que la concesión del indulto por razones
humanitarias a Alberto Fujimori no solo incumpliría con la obligación de inves-
tigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar tales violaciones, sino que chocaría con
importantes estándares internacionales de protección de los derechos humanos19.
Refiriéndose a una amplísima jurisprudencia internacional y regional, la Corte
afirmó que, efectivamente, existe una tendencia creciente en el derecho interna-
cional de los derechos humanos y el derecho penal internacional en evitar que las
condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones de los derechos
humanos sean perdonadas o extinguidas mediante decisiones discrecionales de
los Poderes Ejecutivo o Legislativo (Corte IDH, RSCS, 2018: párrs. 36-45). Por
estas razones, sugirió que en el control interno de convencionalidad se valorara
si la aplicación del indulto por razones humanitarias estaría produciendo «una
afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las
víctimas de tales violaciones y sus familiares, en cuanto a la proporcionalidad de
18
Aprobado mediante Resolución Ministerial 0162-2010-JUS (art. 31 letra b).
19
Sobre la problemática del indulto humanitario a Fujimori en el supuesto de crímenes de
lesa humanidad véase también Merzarina García, 2014: 101-118.
20
«Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los
derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a
leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido
establecidas» (CADH, 1969, art. 30).
21
Véase al menos los siguientes casos: caso Átala Riffo y niñas vs. Chile, 24 de febrero de
2012, párr. 164 y el caso Escher y otros vs. Brasil, 6 de julio de 2009, párr. 116.
22
El día de recibir el indulto, Alberto Fujimori había cumplido 10 años, 10 meses y 2 días de
los 25 años a los que fue condenado. Asimismo, al momento del indulto no había pagado
monto alguno de la reparación civil impuesta. No ha reconocido su culpabilidad, no ha
pedido perdón a las víctimas ni se ha mostrado arrepentido de los hechos cometidos (JSIP
de la Corte Suprema, 2018, párr. 11).
IV. CONCLUSIONES
Bibliografía
ABC (2020). Keiko Fujimori regresa a prisión por blanqueo de dinero y obstrucción
a la Justicia. ABC, 29-1-2020.
La República (2018). PPK renunció a la presidencia de la República tras escándalo
por «keikovideos». La República, 21-3-2018.
La República (2020). Alberto Fujimori: Corte Suprema ordena que siga siendo pro-
cesado por matanza de Pativilca. La República, 13-1-2020.
El Comercio (2017). PPK le otorgó indulto humanitario a Alberto Fujimori. El Co-
mercio, 25-12-2017.
El Mundo (2010). Montesinos, exasesor presidencial peruano, recibe 25 años de cár-
cel. El Mundo, 2-10-2010.
Artículos de opinión
Informes
Jurisprudencia
Caso Almonacid Arellano et al. vs. Chile. (Sentencia Corte IDH, 26 de septiembre de
2006).
Caso Anzualdo Castro vs. Perú (Sentencia Corte IDH, 22 de septiembre de 2009).
Caso Átala Riffo y niñas vs. Chile (Sentencia de la Corte IDH, 24 de febrero de 2012).
Caso Barrios Altos vs. Perú (Sentencia Corte IDH, 14 de marzo de 2001).
Caso Condena Alberto Fujimori (Sentencia Corte Suprema de Justicia de la República. Sala
Penal Especial, Expediente No. A. V.19-2001, Perú, 7 de abril de 2009).
Caso Escher y otros vs. Brasil (Sentencia de la Corte IDH, 6 de julio de 2009).
Caso Genaro Villegas Namuche (TC del Perú, Expediente Nº 2488-2002-HC/TC de
18 de marzo de 2004).
Caso Indulto Alberto Fujimori. Resolución sobre el Control de Convencionalidad
(Sentencia JSIP de la Corte Suprema de Justicia, Perú, 3 de octubre de 2018).
Caso La Cantuta vs. Perú (Sentencia Corte IDH, 29 de noviembre de 2006).
Caso Más de 5000 ciudadanos c. Congreso de la República (TC del Perú, Expediente
0012-2010-PI/TC, del 11 de noviembre de 2011).
Caso Santiago Martín Rivas (TCl del Perú, Expediente 4587-2004-AA/TC del 29 de
noviembre de 2005).
Caso Sótanos del SIE (Sentencia Corte Suprema de Justicia, Perú, 2016). Disponible
en: https://doi.org/10.51378/eca.v71i746.3188.
Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Sentencia Corte IDH sobre Aguado Alfaro y
otros vs. Perú, del 24 de noviembre de 2006).
Casos Barrios Altos y La Cantuta (Resolución de Revisión de Cumplimiento de Sen-
tencias Corte IDH, 30 de mayo de 2018).
Tratados internacionales