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PDF Destrucción (O Inhabilitación) de Medicamentos y Demás Insumos para La Salud, Deteriorados o Caducos U Otros Residuos Peligrosos

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FARMACIA

DESTRUCCIÓN (O INHABILITACIÓN) DE MEDICAMENTOS Y


DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD, DETERIORADOS O
CADUCOS U OTROS RESIDUOS PELIGROSOS
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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE OPERACIÓN


DESTRUCCIÓN (O INHABILITACIÓN) DE MEDICAMENTOS Y
DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD, DETERIORADOS O
CADUCOS U OTROS RESIDUOS PELIGROSOS.

Contenido

1. Objetivo
2. Alcance
3. Responsabilidades
4. Desarrollo del proceso
5. Referencias Bibliográficas

ELABORO REVISO AUTORIZO

FECHA: 12 de enero 2023 FECHA: 20 de enero 2023 FECHA: 20 de enero 2023


NOMBRE: María de Jesús REVISO: REVISO: José AUTORIZO: José Mascorro
Gutiérrez Lara Mascorro Contreras Contreras
FIRMA: FIRMA: FIRMA:
PUESTO: Supervisor PUESTO: Propietario PUESTO: Propietario
FARMACIA
DESTRUCCIÓN (O INHABILITACIÓN) DE MEDICAMENTOS Y
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1. Objetivo
Establecer el procedimiento adecuado para el correcto manejo de medicamentos y demás insumos
para la salud, deteriorados o caducos.

2. Alcance
Está dirigido a todo el personal farmacéutico encargado de recepción, control y almacenamiento de
medicamentos y otros insumos para la salud.

3. Responsabilidades
• Responsable Sanitario: Asegurar que la identificación, resguardo y disposición final de
medicamentos deteriorados o caducos se lleve de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente.

• Encargado de Farmacia: Tomar las medidas necesarias para evitar que los medicamentos
caduquen dentro en el establecimiento En caso de identificar algunos medicamentos deteriorados
o caducados deberá de resguardarlos en el área identificada como medicamentos “Caducos” para
su disposición final.

4. Desarrollo del proceso


Generalidades:

Todo medicamento es considerado por la ley general para la prevención y gestión integral de los
residuos como residuo peligroso y por lo tanto, su eliminación debe ajustarse a los procedimientos
establecidos en la regulación sanitaria y ambiental correspondiente.

Los medicamentos caducos o deteriorados deben estar debidamente identificados y resguardados


en contenedores herméticos e impermeable. No se recomienda que permanezcan en los
establecimientos más de un año después de caducar.

Para proceder a la destrucción de medicamentos asegurados por la Autoridad Sanitaria, se debe de


contar con la autorización de la misma autoridad.

Se debe de contar con un área de resguardo específica identificada preferentemente aislada y con
llave para resguardar los medicamentos caducos y deteriorados, mientras se envían a incineración,
se inactivan o se destina a confinamiento. Asimismo, debe contar con el correspondiente registro en
la secretaría del medio ambiente y recursos naturales SEMARNAT como generador de residuos
peligrosos de acuerdo con las disposiciones que dicta esta secretaría.

ELABORO REVISO AUTORIZO

FECHA: 12 de enero 2023 FECHA: 20 de enero 2023 FECHA: 20 de enero 2023


NOMBRE: María de Jesús REVISO: REVISO: José AUTORIZO: José Mascorro
Gutiérrez Lara Mascorro Contreras Contreras
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PUESTO: Supervisor PUESTO: Propietario PUESTO: Propietario
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Lo más recomendable para destruir los medicamentos caducos o deteriorados, por ser rápido
económico y seguro, es incinerarlos con su envase primario y secundario (blíster, frasco, tapa,
gotero, caja, etcétera). La incineración debe ser realizada por una empresa autorizada por la
SEMARNAT que utilice horno con cámaras de combustión primaria y secundaria que sigan las
indicaciones establecidas por esta autoridad

Procedimiento:
Los laboratorios fabricantes de medicamentos determinan la fecha de caducidad de los
medicamentos por medio de pruebas de estabilidad, la cual indica la eficacia y la seguridad de los
mismos, así como la garantía de que el efecto para el cual fue creado se cumpla.
Por ello, el medicamento tiene una duración determinada desde el momento de su fabricación, la
cual es reportada claramente como fecha de caducidad en su envase original y debe contener el
mes y año.

Esta fecha va a especificar el límite del efecto con el que cuentan los medicamentos. Sin embargo,
si los medicamentos no se almacenan conforme a las especificaciones de su etiquetado, estos
pueden perder su potencia antes de su fecha de vencimiento, quedando por lo tanto sin su acción
principal o con mínimos efectos de ella.

Los medicamentos pierden la efectividad después de su fecha de caducidad, por lo que es importante
desecharlos.

Almacenamiento, resguardo y destrucción de medicamentos caducos


Los medicamentos caducos y deteriorados deben ser:
• Retirados de los anaqueles,

• No deben depositarse en el drenaje o en la basura,

• No deben de someterse a tratamientos de destrucción no autorizados,

• No se deben de tirar en su envase original ya que podrían ser reciclados para su venta o uso,
con los riesgos a la salud y al medio ambiente que esto significa, y

• No deben permanecer en los establecimientos más de un año después de su fecha de


caducidad.

Se debe contar con un área de resguardo específica bien identificada, preferentemente aislada y bajo
llave para conservar los medicamentos caducos y deteriorados, mientras se envía a incineración, se
realiza la inactivación o se destina a confinamiento.

ELABORO REVISO AUTORIZO

FECHA: 12 de enero 2023 FECHA: 20 de enero 2023 FECHA: 20 de enero 2023


NOMBRE: María de Jesús REVISO: REVISO: José AUTORIZO: José Mascorro
Gutiérrez Lara Mascorro Contreras Contreras
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Para los medicamentos, sólo se llamara al proveedor para que recoja y realice la destrucción de los
mismos, debiendo entregar los manifiestos, anotando en ellos la empresa autorizada para
transportarlos y la empresa que realice la destrucción. En caso de que el proveedor no recoja los
medicamentos se aplicara el siguiente procedimiento:

a) El Responsable Sanitario y el vendedor monitorearan mensualmente la fecha de caducidad de los


medicamento.

b) En caso de existir medicamentos próximos a caducar (3 meses de anticipación), los primeros cinco
días de cada mes, el Encargado de Farmacia emitirá el Documento de Merma para proceder a la
baja de los inventarios con fecha de caducidad vencida.

c) Todos los medicamentos caducos se colocan en el recipiente designado para tal fin, dentro de la
vitrina de medicamentos caducados. El recipiente debe tener la leyenda “Prohibida su venta
medicamentos caducos”. Los productos identificados se separaran del resto de los productos y se
mantendrán en cuarentena a la espera de su eliminación.

d) Al menos dos veces por año el Propietario y el responsable Sanitario revisaran el listado para
solicitar a COFEPRIS la autorización de su eliminación y posterior emisión de la resolución que
apruebe su destrucción.

e) El Responsable Sanitario solicita a la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra


Riesgos Sanitarios) el aseguramiento de los medicamentos para concentrarlos en la matriz y
enviarlos para su destrucción (En algunas jurisdicciones sanitarias, el verificador sanitario se traslada
a la dirección de la Razón Social que solicitó su presencia y ahí procede a revisar la cantidad, la
descripción de los medicamentos y las materias primas que sean o contengan estupefacientes,
psicotrópicos y precursores químicos relacionados con la solicitud, los enfajilla y los deja listos para
que la empresa encargada de la incineración los recolecte en la farmacia).

f) Se solicita la recolección y confinamiento final de éstos medicamentos a la empresa reconocida


por la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales).

g) Se notifica a la COFEPRIS de la destrucción de estos medicamentos anexando copia del


manifiesto de entrega-recepción-transporte de incineración emitido por la empresa contratada para
tal fin.

h) Cada sucursal mantiene en sus archivos los documentos que avalen el manejo lícito de los
medicamentos psicotrópicos caducados.

ELABORO REVISO AUTORIZO

FECHA: 12 de enero 2023 FECHA: 20 de enero 2023 FECHA: 20 de enero 2023


NOMBRE: María de Jesús REVISO: REVISO: José AUTORIZO: José Mascorro
Gutiérrez Lara Mascorro Contreras Contreras
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PUESTO: Supervisor PUESTO: Propietario PUESTO: Propietario
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5. Referencias bibliográficas.
• Procedimiento para elaboración de Procedimientos Normalizados de Operación de Manejo y
almacenamiento de medicamentos en farmacias.
• Reglamento de Insumos para la Salud.
• NOM 059-SSA-1-2015, Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de Febrero de 2016

• NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación,


clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de Junio de 2006.

• Reglamento de Insumos para la salud, Título cuarto, Capítulo I y II. Acuerdo por el que se
determinan los lineamientos a los que está sujeta la venta y dispensación de antibióticos,
vigente a partir del 25 de agosto del 2010.
• Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Duodécima Edición. México: Secretaria de Salud,
Comisión Permanente de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de diciembre de 2018.

• Sexta Edición del Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para
Establecimientos Dedicados a la Venta y Suministro de Medicamentos y Otros Insumos para la
Salud. México: Secretaria de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Abril de
2019.

ELABORO REVISO AUTORIZO

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NOMBRE: María de Jesús REVISO: REVISO: José AUTORIZO: José Mascorro
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FECHA DESCRIPCION DEL JUSTIFICACION REALIZADO APROBADO


CAMBIO POR POR
1

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