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Reglamento de Prest

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COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES

LOS EMPRENDEDORES DE PIURA

REGLAMENTO DE CREDITOS

APROBADO EN SESION DEL CONSEJO

DE ADMINISTRACION

FECHA: 27 DE OCTUBRE DEL 2022


CAPITULO I
Artículo 1°.- Finalidad
El presente reglamento norma el otorgamiento de créditos directos, entendiéndose que los
créditos directos son aquellos otorgados a los socios en dinero en efectivo y/o transferencias
bancarias.
La finalidad del presente reglamento es la implementación de una adecuada gestión del riesgo
crediticio, alineada con las mejores prácticas determinadas en la normatividad vigente, para el
otorgamiento de los créditos.

Artículo 2°.- Alcance


La aplicación del presente reglamento de créditos, alcanza a todos los Directivos, funcionarios y
empleados de la Cooperativa, que tenga participación y responsabilidad en el otorgamiento y
recuperación de créditos.

Artículo 3 °.- Aprobación y Difusión


El presente reglamento es aprobado en sesión de Consejo de Administración y materializando
por acto resolutivo de la Presidencia del Consejo de Administración. Será modificado o
reestructurado cuando el Consejo de Administración fije una nueva política crediticia a
propuesta de la Gerencia.
El Consejo de Administración encarga al Gerente su debida difusión, aplicación y su periódica
actualización.

Artículo 4 °.- Vigencia


Las disposiciones señaladas en el reglamento de créditos entraran en vigencia a partir del día
siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración y su duración es indefinida.

Artículo 5 °.- Base legal


El reglamento tiene la base legal siguiente:
a) Artículo 30° Inc.8° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas D.S. 074-
90-TR.
b) Estatuto de la Cooperativa.
c) Ley General de Títulos y valores.
Asimismo, tiene como referencia las siguientes normas:
a) Reglamento S.B.S N° 11356-2008 de fecha 19 de noviembre del 2008, “Nuevo Reglamento
para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones”
b) Resolución S.B.S N° 14353-2009 de fecha 30 de octubre del 2009 Modificaciones del nuevo
Reglamento para la Evaluación Y clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.
c) Otras normas que se adecuen a las necesidades y fines de la Cooperativa.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS

Artículo 6 °.- Son fines y objetivos del Reglamento de Créditos de la Cooperativa, los
siguientes:
a) Establecer los mecanismos de gestión de créditos, limites, constitución de garantías,
evaluación y niveles de aprobación de las diferentes líneas y modalidades de crédito que
se otorga a los socios de la Cooperativa, precisando sus derechos y obligaciones como
sujetos de créditos, así como de los garantes.
b) Minimizar los riesgos inherentes en el otorgamiento de créditos y facilitar la recuperación
de los mismos.
c) Orientar a los Socios, Dirigentes y Trabajadores en materia crediticia.

CAPITULO III

Artículo 7 °.- Aprobación


Los créditos se aprobarán de acuerdo a los niveles establecidos en el presente reglamento,
tomando en cuenta las disponibilidades de liquidez y la capacidad de pago del socio.
La aprobación, acuerdos y resoluciones se adoptarán realizando previamente una verificación de
la información requerida al socio por parte del personal de área de créditos.

Artículo 8 °.- Niveles de Autorización del Créditos.


A fin de brindar el servicio crediticio oportuno a los socios según las modalidades de crédito, se
establecen los siguientes niveles de aprobación:
a) El Jefe del Área de Créditos y Cobranzas.
Evaluará y aprobara los créditos que hayan sido previamente evaluados y observados por
el área de créditos, cuya aprobación deberá tomar la cuenta la liquidez, riesgo e historial
crediticio del socio, pudiendo evaluar los Prestamos Ordinario, cubierto, campaña cuyo
monto máximo no exceda los S/ 10,000.00

b) Gerencia
Evaluará y aprobara los expedientes de créditos, presentados por los socios que han sido
previamente evaluados y observados por los analistas de Crédito y por la Jefatura del área
de Créditos y Cobranzas.
Otorgará créditos excepcionales con aval del Consejo de Administración tomando en
cuenta récord crediticio, endeudamiento, garantías y otros factores que aseguren el
recupero del crédito a otorgarse.

c) Consejo de Administración
En forma excepcional y a solicitud escrita del socio, evaluara y aprobara expedientes de
crédito que han sido previamente evaluados y observados por el área de créditos, Jefatura
de créditos – cobranza y Gerencia. La evaluación d ellos expedientes se realizará en la
2da. Sesión ordinaria del mes en curso.

Artículo 9°.- Formalización


Todos los créditos estarán sujetos a la formalización y suscripción del contrato, pagare y
autorización de descuento correspondiente de parte del titular y sus garantes o avalistas, así
como la constitución de las garantías pertinentes si fuera el caso, como condición previa su
desembolso.

CAPITULO IV
DE LOS APORTES Y ENCAJES DEL PRESTAMO

Artículo 10°.- Los aportes forman el capital social de la Cooperativa, estas deben ser
depositadas mensualmente por cada socio en su cuenta de aportaciones. La Gerencia establecerá
los mecanismos más adecuados para que los socios efectúen sus aportes de manera mensual.
Los aportes son en moneda nacional y constituyen el encaje con fines de acceso a los créditos.

Artículo 11°.- Para la obtención de créditos se toma en cuenta la regularidad y cumplimiento en


las aportaciones mensuales; sin embargo, lo determinarte en el otorgamiento del crédito en su
capacidad de pago, garantías y su historial crediticio.
El crédito CUBIERTO o A SOLO FIRMA se sustenta en monto de aportación que mantenga el
socio en la Cooperativa.

CAPITULO V
DE LOS CREDITOS

Artículo 12°.- El otorgamiento del crédito está determinado por la capacidad de pago d l
solicitante que a su vez está definida fundamentalmente por su flujo de caja personal y sus
antecedentes crediticios.
En las evaluaciones crediticias efectuadas a los socios, deberá incluirse el criterio de
sobreendeudamiento, tanto por monto como por número de entidades acreedoras en las que el
deudor pueda mantener obligaciones, procurando en todo momento de que el socio pueda
disminuir sus deudas en el sistema financiero y la vez disminuir el número d entidades
financieras que hace uso de líneas de crédito que le han otorgado.

Artículo 13°.- TIPOS DE CREDITOS:


 Crédito ordinario
 Crédito cubierto o a sola firma
 Crédito de campaña
 Crédito con garantía Hipotecaria

A. CRÉDITO ORDINARIO
Crédito de libre disponibilidad a mediano plazo orientado a satisfacer las necesidades
personales de los socios, se otorga hasta 5 veces los aportes de los socios mantienen en la
Cooperativa, siempre y cuando el socio demuestre que puede asumir las cuotas generadas
de acuerdo a su capacidad de pago.
El socio no podrá acceder al préstamo Ordinario, si tiene un Préstamo cubierto vigente,
por lo tanto, se deberá deducir el saldo del crédito vigente.

A.1. Requisitos:
Socio Titular:
 Copia del DNI del socio.
 Solicitud de préstamo debidamente llenada.
 Suscripción del pagare y Declaración Jurada, por titular y aval.
 Tener una antigüedad como socio no menor a 3 meses y haber aportado por planilla
igual número de mensualidades consecutivas.
 No estar moroso en aportaciones, previsión social y otros servicios, el cual deberá
acreditarse con su estado de cuenta.
 No ser garante de socio moroso.
 Declaración Jurada compromiso pago por caja.
 Recibo de servicios públicos (agua, luz, teléfono) y/o Declaración Jurada de su
domicilio legal.
 Declaración Jurada de la autenticidad de los documentos del titular y garante.
NOTA: El pagare y Contrato de Mutuo, debe ser llenado sin borrones, enmendaduras, no
deben estar manchados o maltratados.
Socio garante:
 Copia boleta de pago con firma y huella digital.
 Copia DNI.

En ninguna circunstancia se otorgará créditos a socios que registren calificación Dudoso


o Perdida u obligaciones sen cobro judicial.
La presentación de avales, se dará acuerdo a la siguiente tabla:
MONTO SOLICITADO GARANTES SOLICITADOS
Hasta S/.3,500.00 01 GARANTE
De S/. 3,501.00 A S/ 7,000.00 02 GARANTE
De S/. 7,001.00 A S/ 10,000.00 03 GARANTE
De S/. 10,000.00 A MAS 04 GARANTE

Todas las solicitudes de préstamos mayores a S/7,000.00 soles podrán ser filtrados
obligatoriamente en la central de riesgo del sistema financiero.

B. CRÉDITO A SOLO FIRMA O CUBIERTO CON GARANTÍA DE


APORTACIONES
Son aquellos créditos otorgados a los socios que cuentan con depósitos en sus
aportaciones, y que no cuentan con préstamos vigentes en la modalidad de créditos
Ordinario o de la Unidad de Negocios con la Cooperativa, siendo estos otorgados en
moneda nacional.
El tope de esta modalidad de crédito es el 90% del nivel de aportaciones que el socio
mantiene en la Cooperativa.
B.1. Requisitos:
 Ser socio de la Cooperativa.
 Copia de DNI del socio.

Nota: El socio no podrá acceder al préstamo cubierto, si tiene un préstamo ordinario


vigente.

C. CRÉDITO CAMPAÑA
Es el crédito que se puede otorgar por campaña y está orientado a satisfacer necesidades
específicas como escolaridad, día de la Madre, día del padre, fiestas patrias, aniversario,
navidad y otros casos de emergencia. Crédito disponible para los socios de categoría “A”
sin garante y para categoría “B” con un socio Garante categoría “A”
El socio no puede mantener en forma paralela dos créditos campaña, para el otorgamiento
de un nuevo crédito deberá haber cancelado el anterior.

C.1. Requisitos
Socio Titular:
 Copia de DNI del socio.
 Solicitud de crédito debidamente llenada
 Suscripción del pagare por titular.
 Carta de compromiso pago por caja.
 Tener una antigüedad como socio no menor a 3 meses y haber aportado por planilla
igual número de mensualidades consecutivas.
 No encontrarse moroso en aportaciones, previsión social y otros servicios, el cual
deberá acreditarse con su estado de cuenta.
 No ser garante de socio moroso.
 Recibo de servicios públicos (agua, luz, teléfono) y/o Declaración Jurada de su
domicilio legal.
 Declaración Jurada de la autenticidad de los documentos del titular y garante.

Nota: El Pagare y Contrato de mutuo, debe ser llenado sin borrones, ni enmendaduras, no
deben estar manchados o maltratados.

D. CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA


Préstamo de libre disponibilidad a una Tasa Efectiva Mensual TEM al 1% mejor que en
otras Entidades Financieras (edad límite hasta los 68 años previa evaluación). El monto a
otorgarse la suma de S/ 50,000.00 (cincuenta mil con 00/100) pagaderos en 60 meses
como plazo máximo y/o S/. 80,000.00 (ochenta mil con 00/100) pagaderos en 72 meses
como plazo máximo.

D.1. Requisitos:
 Ser socio de la Cooperativa.
 Pago de S/. 50.00 por derecho de inscripción.
 Copia fotostática del DNI.
 Original y copia del recibo de luz o agua del predio materia de la hipoteca.
CAPITULO VI
DEL ANÁLISIS Y LA EVALUACIÓN CREDITICIA

Artículo 14°.- los factores del análisis y evaluación de créditos son:


1. Capacidad de pago: se debe analizar primordialmente la capacidad de pago del socio, que
a su vez está determinada fundamentalmente por su flujo de caja, antecedentes crediticios,
situación financiera, patrimonio neto y otros factores relevantes para determinar la
capacidad de pago.

2. El riesgo de colocación: es un elemento de evaluación al deudor para el otorgamiento del


crédito, el mismo que debe ser minimizado, utilizando elementos de información y técnicas
adecuadas de evaluación reflejadas en el análisis y comentario de los principales indicares
financieros sobre liquidez, solvencia, endeudamiento o apalancamiento financiero,
rentabilidad y ciclo financiero.

3. Garantías ofrecidas: referidas al respaldo con la cual el solicitante cuenta ante el probable
caso de incumplimiento en el pago de préstamo.

Artículo 15°.- El procedimiento para otorgar créditos es el siguiente:


1. Análisis y evaluación: la información recepcionada debe ser analizada, verificada y
evaluada por el asistente de crédito, observando de manera prioritaria la capacidad de
pago, historial crediticio, nivel de sobreendeudamiento y reporte crediticio en el sistema
financiero.

2. Aprobación: los créditos son aprobados en los niveles correspondientes,


excepcionalmente se aprobarán créditos para poder ser pagados por caja.

3. Formalización de crédito: consistente en la suscripción del pagare y el contrato por parte


del socio y sus garantes.

4. Desembolso: con el expediente debidamente aprobado por las instancias que corresponda,
será remitido al área de caja para el trámite del desembolso respectivo.

5. Archivo de expediente de créditos: una vez realizado el desembolso; el área de caja


remitirá el expediente de créditos al Archivo General, para su custodia a excepción del
pagare que se mantendrá en bóveda.

CAPITULO VII
DE LAS TASAS DE INTERES Y PLAZOS DE LOS CREDITO
Artículo 16°.- Fijación de las Tasas de Interés
El Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia, fijara las bases de interés
compensatorio para los créditos que otorgue la Cooperativa, considerando el mercado
financiero, su entorno y en concordancia con la legislación Nacional vigente.

Artículo 17°.- información


La Cooperativa, a través del Área De Créditos y Cobranzas, tiene la obligación den brindar
información suficiente, veraz y oportuna ala socio sobre las tasas de interés que serán aplicadas
en sus créditos se detalla en la tabla de recuperación de préstamos.

Artículo 18°.- Lineamientos sobre los plazos


 El plazo del préstamo será contado a partir del momento en que se concede el crédito.
 El plazo máximo del préstamo será establecido por el Consejo de Administración en
coordinación con la Gerencia.

CAPITULO VIII
DE LAS FORMAS DE PAGO

Artículo 19°.- El socio procede con el pago de su crédito mediante abono directo a la
Cooperativa, para cuyo efecto firmara el compromiso de pago por caja y el formato de
autorización de descuento por planilla.
El socio que optará por el pago por caja e incumpliera con su compromiso por 2 cuotas,
automáticamente será informado a INFOCORT.
El pago del crédito vehicular y crédito con garantía inmobiliaria. Se efectúan mediante pago por
caja, para cuyo efecto firmara el compromiso de pago por caja.

CAPITULO IX
DE LA CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS Y AVAL

Artículo 20°.- los socios que soliciten créditos presentaran garantías de acuerdo a las normas
internas.

Artículo 21°.- Clases de Garantías.


Los socios que soliciten prestamos, están obligados a asegurar el cumplimiento de sus
obligaciones ofreciendo y constituyendo las garantías necesarias de acuerdo al presente
Reglamento. En ese sentido, el socio presentara como garantías las siguientes:
a. Aval del socio
b. Depósitos
c. Garante o aval socio.
El garante o aval es quien se ve obligado a responder por el crédito otorgado, cuando el titular
no cumple con sus obligaciones de pago contraídos en la Cooperativa por mutuo acuerdo.

Artículo 22°.- Aval de socio


Es aquella garantía personal que otorgan uno o más socios hábiles a favor del socio solicitante
del crédito. El respaldo o cobertura es solidario e ilimitado, responde por la obligación con los
depósitos de aportaciones y otros depósitos de los que sean titulares y con la totalidad de sus
bienes personales. Se materializa a través de la correspondiente suscripción del pagare, por lo
tanto, el aval tendrá la calidad de obligado principal.
Para que el aval de socio sea considerado como una garantía valida, se requiere que el socio
avalista este al día en sus obligaciones o compromisos de pago con la Cooperativa.

CAPITULO X
LIMITACIONES PARA LA OBTENCION DE LOS CREDITOS Y SER GARANTES

Artículo 23°.- Son limitaciones para ser sujeto al crédito.


 Estar considerados con la calificación de DUDOSO a mas en la central de riesgo.
 Socio que se encuentre inmerso en proceso legal, en perjuicio de la Cooperativa.
 El socio no debe mantener deudas con sus garantes. De lo contrario no procederá a la
calificación del nuevo crédito hasta la regularización del a misma, para deberá presentar
una Declaración Jurada suscrita por su (s) garante (s), en original adjuntando copia de
DNI de cada uno; y deberá estar debidamente refrendada por Directivo del Consejo de
Administración.

Artículo 24°.- No podrán ser garantes:


 Socios que se encuentran en permanente mora con su crédito calificados en la central de
riesgos en la categoría DUDOSO o más de los que se encuentren en cobranza judicial.
 Socio que se encuentre inmerso en proceso legal, en perjuicio de la Cooperativa.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERO.- los niveles de aprobación, montos máximos de crédito, tasas de interés activa,
condiciones y promociones de créditos, serán establecidos por el Consejo de Administración a
propuesta del área de créditos y cobranzas y gerencia.
SEGUNDO.-cualquier aspecto no complementado en el presente reglamento será resuelto por
el Consejo de Administración a propuesta del a Gerencia.

TERCERO.-El presente reglamento estará en vigencia a partir del día siguiente de la emisión
de la Resolución del Consejo de Administración.

CUARTO.-los expedientes de crédito se mantendrán en el expediente de cada socio bajo la


custodia del encargado de archivos, adecuadamente ordenado, fácil de identificar y ubicar.

QUINTO.-está permitido otorgar nuevos créditos o ampliaciones sobre los créditos vigentes a
socios con récord de pago puntual y probada capacidad de pago.

SEXTO.- La creación de nuevos productos crediticios se podrá regular mediante reglamento


especifico, bajo el marco del Reglamento de Créditos vigente.

SEPTIMO.- El socio deudor se compromete bajo responsabilidad a cumplir puntualmente con


sus compromisos económicos contraídos en la Cooperativa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Cooperativa debe constituir la provisión tomando como referencia las normas
internas de la Superintendencia de Bancas y Seguro.

SEGUNDA.- Para fines de evaluación de las solicitudes de crédito, se considera como


referencia lo señalado en los dispositivos legales que al respecto emita la SBS.
TERCERA.- Otras condiciones para otorgar los prestamos no contemplados en el presente
reglamento, serán establecidas mediante recomendaciones preparadas por las áreas involucradas
(Gerencia, Jefatura de Créditos y Cobranzas, Asistente de Créditos, etc.) y aprobadas por el
Consejo de Administración.

CUARTA.- La gerencia emitirá las directivas necesarias para el cumplimiento del presente
Reglamento.

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