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Reglamento de Prest
Reglamento de Prest
Reglamento de Prest
REGLAMENTO DE CREDITOS
DE ADMINISTRACION
Artículo 6 °.- Son fines y objetivos del Reglamento de Créditos de la Cooperativa, los
siguientes:
a) Establecer los mecanismos de gestión de créditos, limites, constitución de garantías,
evaluación y niveles de aprobación de las diferentes líneas y modalidades de crédito que
se otorga a los socios de la Cooperativa, precisando sus derechos y obligaciones como
sujetos de créditos, así como de los garantes.
b) Minimizar los riesgos inherentes en el otorgamiento de créditos y facilitar la recuperación
de los mismos.
c) Orientar a los Socios, Dirigentes y Trabajadores en materia crediticia.
CAPITULO III
b) Gerencia
Evaluará y aprobara los expedientes de créditos, presentados por los socios que han sido
previamente evaluados y observados por los analistas de Crédito y por la Jefatura del área
de Créditos y Cobranzas.
Otorgará créditos excepcionales con aval del Consejo de Administración tomando en
cuenta récord crediticio, endeudamiento, garantías y otros factores que aseguren el
recupero del crédito a otorgarse.
c) Consejo de Administración
En forma excepcional y a solicitud escrita del socio, evaluara y aprobara expedientes de
crédito que han sido previamente evaluados y observados por el área de créditos, Jefatura
de créditos – cobranza y Gerencia. La evaluación d ellos expedientes se realizará en la
2da. Sesión ordinaria del mes en curso.
CAPITULO IV
DE LOS APORTES Y ENCAJES DEL PRESTAMO
Artículo 10°.- Los aportes forman el capital social de la Cooperativa, estas deben ser
depositadas mensualmente por cada socio en su cuenta de aportaciones. La Gerencia establecerá
los mecanismos más adecuados para que los socios efectúen sus aportes de manera mensual.
Los aportes son en moneda nacional y constituyen el encaje con fines de acceso a los créditos.
CAPITULO V
DE LOS CREDITOS
Artículo 12°.- El otorgamiento del crédito está determinado por la capacidad de pago d l
solicitante que a su vez está definida fundamentalmente por su flujo de caja personal y sus
antecedentes crediticios.
En las evaluaciones crediticias efectuadas a los socios, deberá incluirse el criterio de
sobreendeudamiento, tanto por monto como por número de entidades acreedoras en las que el
deudor pueda mantener obligaciones, procurando en todo momento de que el socio pueda
disminuir sus deudas en el sistema financiero y la vez disminuir el número d entidades
financieras que hace uso de líneas de crédito que le han otorgado.
A. CRÉDITO ORDINARIO
Crédito de libre disponibilidad a mediano plazo orientado a satisfacer las necesidades
personales de los socios, se otorga hasta 5 veces los aportes de los socios mantienen en la
Cooperativa, siempre y cuando el socio demuestre que puede asumir las cuotas generadas
de acuerdo a su capacidad de pago.
El socio no podrá acceder al préstamo Ordinario, si tiene un Préstamo cubierto vigente,
por lo tanto, se deberá deducir el saldo del crédito vigente.
A.1. Requisitos:
Socio Titular:
Copia del DNI del socio.
Solicitud de préstamo debidamente llenada.
Suscripción del pagare y Declaración Jurada, por titular y aval.
Tener una antigüedad como socio no menor a 3 meses y haber aportado por planilla
igual número de mensualidades consecutivas.
No estar moroso en aportaciones, previsión social y otros servicios, el cual deberá
acreditarse con su estado de cuenta.
No ser garante de socio moroso.
Declaración Jurada compromiso pago por caja.
Recibo de servicios públicos (agua, luz, teléfono) y/o Declaración Jurada de su
domicilio legal.
Declaración Jurada de la autenticidad de los documentos del titular y garante.
NOTA: El pagare y Contrato de Mutuo, debe ser llenado sin borrones, enmendaduras, no
deben estar manchados o maltratados.
Socio garante:
Copia boleta de pago con firma y huella digital.
Copia DNI.
Todas las solicitudes de préstamos mayores a S/7,000.00 soles podrán ser filtrados
obligatoriamente en la central de riesgo del sistema financiero.
C. CRÉDITO CAMPAÑA
Es el crédito que se puede otorgar por campaña y está orientado a satisfacer necesidades
específicas como escolaridad, día de la Madre, día del padre, fiestas patrias, aniversario,
navidad y otros casos de emergencia. Crédito disponible para los socios de categoría “A”
sin garante y para categoría “B” con un socio Garante categoría “A”
El socio no puede mantener en forma paralela dos créditos campaña, para el otorgamiento
de un nuevo crédito deberá haber cancelado el anterior.
C.1. Requisitos
Socio Titular:
Copia de DNI del socio.
Solicitud de crédito debidamente llenada
Suscripción del pagare por titular.
Carta de compromiso pago por caja.
Tener una antigüedad como socio no menor a 3 meses y haber aportado por planilla
igual número de mensualidades consecutivas.
No encontrarse moroso en aportaciones, previsión social y otros servicios, el cual
deberá acreditarse con su estado de cuenta.
No ser garante de socio moroso.
Recibo de servicios públicos (agua, luz, teléfono) y/o Declaración Jurada de su
domicilio legal.
Declaración Jurada de la autenticidad de los documentos del titular y garante.
Nota: El Pagare y Contrato de mutuo, debe ser llenado sin borrones, ni enmendaduras, no
deben estar manchados o maltratados.
D.1. Requisitos:
Ser socio de la Cooperativa.
Pago de S/. 50.00 por derecho de inscripción.
Copia fotostática del DNI.
Original y copia del recibo de luz o agua del predio materia de la hipoteca.
CAPITULO VI
DEL ANÁLISIS Y LA EVALUACIÓN CREDITICIA
3. Garantías ofrecidas: referidas al respaldo con la cual el solicitante cuenta ante el probable
caso de incumplimiento en el pago de préstamo.
4. Desembolso: con el expediente debidamente aprobado por las instancias que corresponda,
será remitido al área de caja para el trámite del desembolso respectivo.
CAPITULO VII
DE LAS TASAS DE INTERES Y PLAZOS DE LOS CREDITO
Artículo 16°.- Fijación de las Tasas de Interés
El Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia, fijara las bases de interés
compensatorio para los créditos que otorgue la Cooperativa, considerando el mercado
financiero, su entorno y en concordancia con la legislación Nacional vigente.
CAPITULO VIII
DE LAS FORMAS DE PAGO
Artículo 19°.- El socio procede con el pago de su crédito mediante abono directo a la
Cooperativa, para cuyo efecto firmara el compromiso de pago por caja y el formato de
autorización de descuento por planilla.
El socio que optará por el pago por caja e incumpliera con su compromiso por 2 cuotas,
automáticamente será informado a INFOCORT.
El pago del crédito vehicular y crédito con garantía inmobiliaria. Se efectúan mediante pago por
caja, para cuyo efecto firmara el compromiso de pago por caja.
CAPITULO IX
DE LA CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS Y AVAL
Artículo 20°.- los socios que soliciten créditos presentaran garantías de acuerdo a las normas
internas.
CAPITULO X
LIMITACIONES PARA LA OBTENCION DE LOS CREDITOS Y SER GARANTES
PRIMERO.- los niveles de aprobación, montos máximos de crédito, tasas de interés activa,
condiciones y promociones de créditos, serán establecidos por el Consejo de Administración a
propuesta del área de créditos y cobranzas y gerencia.
SEGUNDO.-cualquier aspecto no complementado en el presente reglamento será resuelto por
el Consejo de Administración a propuesta del a Gerencia.
TERCERO.-El presente reglamento estará en vigencia a partir del día siguiente de la emisión
de la Resolución del Consejo de Administración.
QUINTO.-está permitido otorgar nuevos créditos o ampliaciones sobre los créditos vigentes a
socios con récord de pago puntual y probada capacidad de pago.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Cooperativa debe constituir la provisión tomando como referencia las normas
internas de la Superintendencia de Bancas y Seguro.
CUARTA.- La gerencia emitirá las directivas necesarias para el cumplimiento del presente
Reglamento.