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Reglamento Fondo Rotatorio Comité de Crédito

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ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CACAO DE YAGUARA

(ASOPROCAYA)
NIT 901094922-7

REGLAMENTO FONDO ROTATORIO COMITÉ DE CREDITO

YAGUARA
2021
INTRODUCCIÓN

La asociación de productores de cacao de Yaguará


(ASOPROCAYA) identificada con nit 901094922 -7 entidad sin
ánimo de lucro, de carácter privado, de cobertura nacional,
conformada por toda persona natural, dedicada a la cacaocultura en el
municipio de Yaguará, departamento del Huila con el objetivo de
Representar y defender los intereses comunes de los asociados, en
función de ello y consagrado en uno de los objetivos específicos del
estatuto, se da origen al fondo rotatorio de crédito.
Artículo primero: constitución del fondo: mediante asamblea
general ordinaria del 13 de marzo de 2021 según acta # 24 fecha en la
cual se aprobó crear el fondo rotatorio de crédito para el beneficio de los
asociados.

Artículo segundo: Naturaleza del fondo: la naturaleza del fondo


rotatorio de crédito es sin ánimo de lucro y la esencia de su operación es
la de facilitar la consecución de recursos a los asociados que tengan
problemas de financiación.

Artículo tercero: objetivo del fondo: El fondo rotatorio de crédito se


constituye como una herramienta fundamental para el funcionamiento
operativo de la organización, que contribuirá a suplir las necesidades de
crédito de los asociados.

Artículo cuarto: Políticas del fondo: Las políticas de crédito que


orientan la operación del Fondo son:
Sostenibilidad: En términos de que la operación comercial debe ser
eficiente financieramente y cubrir sus costos.
Solidaridad: En cuanto a que la operación debe tener como
fundamento el equilibrio entre los intereses del Fondo y los intereses de
los productores.
Eficiencia: La operación crediticia debe ser sencilla, rápida y de bajo
costo.
Artículo quinto: recursos iniciales: El fondo rotatorio de crédito
iniciará con un capital de un millón de pesos ($ 1.000.000)
Artículo sexto: Beneficiarios: Los beneficiarios del fondo rotatorio de
crédito serán los asociados activos que a la fecha de la solicitud se
encuentren al día en las obligaciones con la organización.
DEBERES:
 Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
 Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten
los intereses económicos, sociales o el prestigio del Fondo de la
asociación.
 Acatar las órdenes del Comité de Crédito.
 Responder por los créditos según el plan de pagos pactado.
 Los demás que el Comité de Crédito exija como reforzamiento de
sus actividades como beneficiario del Fondo.
DERECHOS:

 Utilizar de acuerdo con su cupo los servicios ofrecidos por el Fondo


de Crédito, presentando por escrito la solicitud al comité de
crédito.
 Elegir y ser elegido miembro del comité de Crédito.
 Tener la posibilidad de fiscalizar la gestión del fondo de Crédito
sobre las gestiones realizadas y sobre las actividades realizadas.
 Presentar propuestas y proyectos para el mejoramiento del
servicio del Fondo.

PERDIDA DE LOS DERECHOS

 Por infringir uno o más de los deberes de él como beneficiario del


Fondo.
 Por cometer delito contra la economía del Fondo.
 Desviar recursos encomendados a su custodia en su propio
provecho o en el de terceros sin autorización del Comité de
Crédito.

Artículo séptimo: Destino de los rendimientos: los rendimientos


como quedo aprobado en el acta # 24 serán para capitalizar el fondo,
cualquier otra destinación de los rendimientos se debe colocar a
disposición de la asamblea general.
Artículo octavo: Administración del fondo: La administración del
fondo rotatorio de crédito está en cabeza del comité de crédito y de su
coordinador en particular (TESORERO). El tesorero de la organización
será el mismo del fondo de crédito.
Artículo noveno: Comité de crédito: Estará́ conformado por el
presidente de la Asociación, el tesorero y 1 representante elegidos por la
asamblea por un periodo de un (1) año

Reuniones: Las reuniones del comité se deben realizar por lo menos


una vez al mes o tantas veces como sea necesario según las
características de la operación y del manejo del producto.
Toma de decisiones: Las decisiones se tomarán por consenso o
acuerdo entre los miembros y cuando esto no seas posible tomaran
por mayoría simple de votos.
Funciones:
a. Establecer el reglamento del fondo rotatorio.
b. Velar por el cumplimiento y orientación de los objetivos del Fondo
Rotatorio
c. Aplicar el reglamento del Fondo Rotatorio
d. Elaborar un presupuesto que determine los recursos asignados
para atender las solicitudes de crédito que se presenten
anualmente, de acuerdo con los parámetros o líneas establecidas
por la Asamblea General y la Junta Directiva.
e. Analizar las diferentes solicitudes presentadas por los socios,
emitiendo un concepto técnico y utilizando los criterios definidos
en el reglamento del Fondo Rotatorio.
f. Aprobar, negar o pedir ajustes en las solicitudes de créditos
g. Analizar las renovaciones de créditos o refinanciación
h. Estudiar las solicitudes y acuerdos de pago de cartera en mora
i. Proponer modificaciones a la Asamblea General sobre el
reglamento del Fondo Rotatorio y alternativas para mejorar la
gestión del mismo.
j. Realizar gestiones para movilizar recursos y fortalecer el capital
del Fondo Rotatorio
k. Solicitar y analizar balances y estados financieros del Fondo
Rotatorio
l. Sugerir alternativas para el control de cartera morosa
m. Mostrar transparencia e imparcialidad en la aprobación o negación
de una solicitud de crédito o aumento de límite de crédito.
n. Evaluar las condiciones y dejar soporte del estudio realizado a los
créditos cuando superen los montos establecidos.
o. Presentar informe anual de gestión y ejecución ante la Junta
directiva y la Asamblea General de Asociados.
p. Elaborar las actas correspondientes a cada reunión
q. Las demás que le sean asignadas por la asamblea general.

Artículo decimo: condiciones financieras del crédito ante el fondo


rotatorio

AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO

Los créditos se pagarán en cuotas fijas mensuales en las que se


amortizan capital e intereses.

PLAZOS

Se prestará teniendo en cuenta con un plazo máximo de (3) meses.


RECUPERACIÓN DE CARTERA

La recuperación de cartera es responsabilidad de los funcionarios


encargados de la gestión de cobro de acuerdo a las normas establecidas
en éste reglamento. La administración realiza el seguimiento mensual y
detallado de la misma a través del comité de crédito.

MONTO DEL CRÉDITO

El monto máximo del crédito será de $ 100.000 cien mil pesos por
asociado. Los créditos son en efectivo.

TASAS DE INTERÉS

Los intereses corrientes se pagarán en forma mensual vencida sobre el


saldo del capital, será del (1%).

INTERÉS DE MORA
Los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa legal autorizada
por la Superintendencia Bancaria

Articulo décimo primero: Sostenibilidad. La sostenibilidad del fondo


se garantiza con:
1. Un buen manejo de sus recursos financieros
2. El compromiso de los asociados
3. El cumplimiento del reglamento.

Artículo décimo segundo: Duración del fondo. La duración del


fondo es indefinida.
Artículo décimo tercero: disolución del fondo

• Por no poder cumplir con el objeto social del mismo


• Por voluntad de la mayoría de los asociados en asamblea.
.
.

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