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Caso Hipotetico Robo

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CASO HIPOTETICO:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Procedimiento especial
Regulado Artículo 464 Código Procesal Penal.

DELITO: ROBO

Artículo 251 Código Penal.

Pena privativa de libertad: 3 a 12 años.

(Uno de los requisitos es que la pena mínima no supere los 5 años, es ahí donde se puede plantear
el procedimiento abreviado).

ABOGADO DE LA DEFENSA Y EL SINDICADO: Acuden al MP y hablan con el Agente Fiscal del caso,
y negocian para la aplicación de un Procedimiento abreviado por el caso que se sigue en contra de
su cliente.

MP: Le dice que está bien pero que le impondrá la pena de 5 años ósea la máxima, pide un
memorial al abogado para que acepten la veracidad de los hechos.

ABOGADO DE LA DEFENSA: Remite un memorial al MP, donde acepta la veracidad de los hechos
juntamente con el cliente.

MP: realiza la acusación

MP: ACUSACION

Articulo 332 CPP.

(Dentro de la misma cambia el encabezado: “vengo a presentar acusación en la Vía del


Procedimiento abreviado, y en la PETICION: se impone la pena que no debe ser superior a los 5
años, y donde se debe correr audiencia tanto al abogado de la defensa y al sindicado para que
acepten la veracidad de los hechos).

MP: Presenta el memorial ante el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos
contra el ambiente y el Juez señala día y hora para la AUDIENCIA. Articulo 464 y 465 CPP.

MP: En audiencia presenta acusación en la vía del Procedimiento Abreviado y se da lectura a lo


que la acusación establece:

1. Encabezado
2. Datos del acusado
3. Los hechos o intimación de los hechos.
4. Los medios de Investigación o de Prueba que tiene el MP para acreditar el hecho
5. El razonamiento del delito ( que efectivamente con violencia lo cometió)
6. Fundamento de Derecho y
7. La petición

MP: En la petición solicita al señor Juez se le corra audiencia al abogado de la defensa y al


sindicado para que manifiesten y acepten los hechos.

ABOGADO DE LA DEFENSA: Acepta que tuvieron pláticas con el personal del MP, se presento
memorial, solicitando la aplicación del procedimiento abreviado y así aceptaron la pena a imponer
como procedimiento que se está llevando a cabo, de la misma manera el sindicado acepta lo que
el MP está diciendo.
JUEZ: Debe dictar sentencia, porque es un procedimiento especial, pero como la sentencia es larga
solo hace mención de la parte resolutiva, dicta y condena al señor Juan Pérez, por el delito de
ROBO, imponiendo una pena privativa de libertad de 5 años. Articulo 429 CPP

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