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t1 Principipos de Celeridad y Eficacia-Derecho Administfrativo 1

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

CURSO:
“DERECHO ADMINISTRATIVO I”

TÍTULO DEL TEMA:


“PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y EFICACIA”
GRUPO: 6
Autores:
 CHUQUILÍN LÓPEZ, JUAN
CARLOS - N00358289
 FERNANDEZ ROMERO ENRIQUE
CICERON-N00347243
 GUEVARA GUEVARA NEIDES
WISTON –N00359219
 VARGAS CÓNDOR DORIS
ELIZABETH-N00355204
 VÁSQUEZ VÁSQUEZ, JUAN –
N00348599

Docente:

Dr. HERNÁNDEZ CERVERA EVER


GLICERIO

Cajamarca - Perú
2023
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

CELERIDAD Y EFICACIA-LEY 27 444

Ley del Procedimiento Administrativo General

1. PRINCIPIO DE CELERIDAD: El principio de celeridad establece quienes participan


en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la
máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en
tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido
procedimiento o vulnere el ordenamiento. A este nivel guarda íntima relación con el
derecho al plazo razonable, elemento que forma parte del debido procedimiento
administrativo, y en consecuencia, del debido proceso. El principio antes indicado se
establece directamente a favor del administrado, a fin de asegurar la satisfacción del
derecho de petición administrativa, constitucionalmente consagrado. Lo que ocurre es
que la obligación de resolver en el plazo previamente establecido forma parte del
derecho de petición, como fluye claramente de la norma constitucional puesto que si la
respuesta a lo solicitado no ocurre dentro del plazo dicho derecho se encontraría
desvirtuado.
Es también por esta razón que, ante la inactividad de la autoridad administrativa, se
establece un mecanismo paliativo que es el silencio administrativo. Es necesario señalar
que el citado principio de celeridad no releva a las autoridades administrativas de hacer
efectivo respeto al debido procedimiento en las diversas actuaciones que se realicen
principio este último de medular importancia en el derecho administrativo, como ya
hemos visto ni le permite vulnerar el ordenamiento jurídico.
2. PRINCIPIO DE EFICACIA: El principio de eficacia señala que los sujetos del
procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad
del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su
validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las
garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los
supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las
formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez
será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este
principio.

Por ello, este principio debe emplearse e invocarse de manera conjunta con el de informalismo,
no obstante que éste último es susceptible de aplicación de manera más inmediata. Al igual que
dicho principio, el de eficacia pretende proteger al administrado de los excesivos formalismos
del procedimiento, mejorar la gestión administrativa y considerar al administrado como un
colaborador dentro del procedimiento a fin de obtener el resultado más acorde con el bien
común. Como consecuencia directa de lo antes indicado es deber de las autoridades velar por la
eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites sin
más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los
administrados o para propiciar certeza en las actuaciones; lo cual implica que la eficacia puede
configurarse también como un derecho de los administrados en el procedimiento administrativo.
Asimismo, el referido principio menciona que, en todos los supuestos de aplicación del mismo,
la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al
marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca
satisfacer con la aplicación de este principio.

3. AUTORES
3.1. Miguel Alejandro López Olvera, Principio de Celeridad: Este principio dispone que
las autoridades administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos
administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite del expediente. Se trata de una
directiva legal que apela a la racionalidad en el empleo del tiempo, de los medios y en
la configuración de las formas. Los sistemas de difusión, orientación y quejas
contribuyen a la racionalización de los procedimientos y al mejoramiento de la vida
administrativa. Para que el expediente goce de la rapidez debida, es preciso,
principalmente, corregir deficiencias dentro de la administración, manifestadas en la
pérdida de tiempo en notificaciones, despacho, firma, etcétera. Pero, aunque así lo
disponga la norma legislativa, de hecho, no lo es en muchas ocasiones, pues,
lamentablemente, el procedimiento se retrasa por diversas causas, bien por exceso de
trabajo, o por no estar éste bien organizado.
Ejemplo: Atrasar la solicitud de determinadas pruebas u ordenarlas en resoluciones
separadas cuando puede hacerse en una sola, retrasar excesivamente las notificaciones,
alargar una comparecencia en varias sesiones por recibir solo unos o dos testigos en
cada una o que cuando se disponga la nulidad de actuaciones sea realmente por que se
afectó en forma sustancial el derecho de defensa bajo el principio de que no hay nulidad
sin verdadero perjuicio o bien, se anulen solo los actos que verdaderamente así lo
ameriten para no tener que reponer el resto de actuaciones legítimas.
3.2. Miguel Alejandro López Olvera, Principio de Eficacia: Se refiere a la rapidez, la
celeridad, y a la sencillez. La eficiencia, por su parte, cumple como objetivo concreto
que persigue el procedimiento de la manera más económica posible, siendo el principio
de economía su versión positiva. La administración responde a una función
instrumental: su vocación es la atención eficiente, eficaz y democrática de las
necesidades colectivas. Con la eficiencia se asegura el uso óptimo de los recursos
puestos a disposición; con la eficacia se colma la necesidad de la colectividad y con la
democracia se responde al apotegma clásico de una administración del pueblo, con el
pueblo y para el pueblo (es decir, la administración es instituida por la sociedad; los
administradores provienen del pueblo y el fin de la función administrativa es su servicio
cabal).
Ejemplo: La empresa Toyota fue eficaz porque pudo cumplir con la meta de fabricar
150 autos por mes.
3.3. Michel Troper: Este destacado autor francés ha reflexionado ampliamente sobre los
principios de eficiencia y celeridad en el derecho administrativo. En su obra "El juez y
la ley" (1979), Troper sostiene que la eficiencia y la celeridad son valores
fundamentales que deben guiar la actuación de la administración pública. Según él, la
administración debe buscar la eficiencia en la prestación de servicios públicos y la
celeridad en la toma de decisiones, siempre dentro de los límites del Estado de derecho.
Ejemplo: Suficiente Agua potable para los ciudadanos cajamarquinos, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales en Cajamarca.
3.4. Eduardo García de Enterría: Este autor español es considerado uno de los referentes
en el ámbito del derecho administrativo. En su obra "Curso de derecho administrativo"
(1974), García de Enterría destaca la importancia de los principios de eficiencia y
celeridad en la actuación de la administración pública sostiene que la administración
debe garantizar la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos de forma eficiente y
en un plazo razonable.
Ejemplo: Agua potable las 24 horas del día para la ciudadanía Cajamarquina.
3.5. José María Serna de la Garza: Este autor mexicano ha realizado importantes
contribuciones en materia de derecho administrativo. Su obra "Derecho administrativo"
(1995) aborda los principios fundamentales de esta rama del derecho, incluyendo los
principios de eficiencia y celeridad. Serna de la Garza señala que la administración
pública debe buscar la eficiencia en la gestión de los recursos y la celeridad en la
atención de los asuntos públicos, sin descuidar el respeto a los derechos de los
ciudadanos.
Ejemplo: Buena gestión de la seguridad ciudadana, que te permita vivir en condiciones
de tranquilidad y bienestar.
4. CASO PRACTICO
100 DIAS DE GESTIÓN MUNICIPAL DEL ACTUAL ALCALDE DE
CAJAMARCA JOAQUIN RAMIREZ
El alcalde provincial Joaquin Ramírez Gamarra, presento el informe de los 100 primeros días de
gestión (1 enero al 11 de abril 2023), liderando la Municipalidad de Cajamarca, destacando que
los principales ejes ediles están enfocados en impulsar el desarrollo y el progreso para todos los
cajamarquinos, destacando la eficiencia para impulsar proyectos emblemáticos en favor de
Cajamarca.
La actual gestión edil ha puesto en marcha el plan "Cajamarca Renace" reactivando la
economía, recuperando el principio de autoridad y mejorando la calidad de vida de todos los
vecinos.
“En tres meses, se ha podido destrabar obras de gran envergadura con decisión política y
capacidad de gestión, poniendo en funcionamiento la planta modular de agua en el Milagro,
infraestructura hidráulica que permite abastecer 30% más de agua potable. La Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR, será una realidad, gestionando presupuesto de más de
58 millones de dólares para su construcción”.
Además, anunció la ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos por
más de 49 millones de soles, que se materializarán en un proyecto para la construcción de pistas
y veredas para diversos sectores de la ciudad, con una suma superior a los 28 millones de soles;
la construcción del Gran Parque Botánico de Venecia por un monto de 15 millones de soles; y el
mejoramiento y ampliación de la Casa Hogar de la Niña Belén, por un valor de 6 millones de
soles.
Por otro lado, el alcalde cajamarquino indicó que la comuna cajamarquina ha recuperado el
proyecto de la Presa del Chonta, para levantar las observaciones y crear un grupo técnico de
trabajo para hacer posible el anhelo de toda la provincia.
Asimismo, detalló los avances que se tienen en la carretera Cajamarca – Cumbemayo – Chetilla
– Chonta Baja, y Cajamarca - Chamis, las mismas que tienen carácter prioritario para la actual
gestión edil.
“En unos días, se pondrá en construcción el primer pozo tubular con tanque elevado en el
complejo Qhapaq Ñan y será el primero de ocho proyectos que permitirán el abastecimiento de
aproximadamente el 95% de la población”.

5. EN CONCLUSIÓN, estos autores coinciden en que la eficiencia y la celeridad son


principios relevantes en el derecho administrativo. Consideran que la administración
pública debe actuar de manera eficiente para optimizar el uso de los recursos y atender
las necesidades de los ciudadanos en un tiempo razonable. Sin embargo, siempre dentro
de los límites del Estado de derecho y respetando los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
Referencias Bibliográficas.
 Troper, M. (1979). El juez y la ley. Madrid: Ariel.
 García de Enterría, E. (1974). Curso de derecho administrativo. Madrid: Civitas
 Serna de la Garza, J. M. (1995). Derecho administrativo. México D.F.: Oxford
University Press México.
 file:///C:/Users/LENOVO/Downloads/12203-Texto%20del%20art%C3%ADculo-48553-
1-10-20150427%20(1).pdf.
 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/12.pdf
 https://www.indecopi.gob.pe/documents/
20795/225805/07.+Ley+del+Procedimiento+Administrativo+General+-
+Ley+27444.pdf/725a60ce-7f01-4542-9e1f-82ac40dd5810
 https://www.gob.pe/institucion/municajamarca/noticias/741321-100-dias-de-gestion-
eficiente

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