Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Proc. Administrativo Avn2

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 17

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Título del Ensayo

Principios del procedimiento Administrativo

AUTOR (ES):

Córdova Del Aguila, Erika Danae (ORCID: 0000-0001-8407-985X)

Garcia Muñoz, Ashly Escarlet (ORCID: 0000-0001-7891-437X)

Valles Pintado Ethel Esmeralda (ORCID: 0000-0001-6411-2085)

Ramírez Shapiama, Daniela Darleth (ORCID: 0000-0001-5455-5210).

Farfan Reategui, Gilmer Enrique (ORCID: 0000-0001-8055-991X)

Coronel Shupingahua, Daniel (ORCID: 0000-0003-0167-0607)

ASESOR(A)(ES):

Docente: Orbe Pérez, Dennis Joao (ORCID: 0000-0002-4236-7842)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Del Procedimiento Administrativo

LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA:

Apoyo a la reducción de brechas y carencias en la educación en todos sus niveles

TARAPOTO — PERÚ
2023

I. INTRODUCCIÓN

Los principios del procedimiento administrativo junto al cumplimiento son esenciales,


sin esto no se podría afirmar que está regulando las funciones relacionadas con la
Administración Pública ni que se están respetando derechos de aquellos sujetos
conocidos como administrados. La importancia de los principios recae en que
permiten que se dé una fiabilidad hacia dónde dirigir el proceso administrativo.
Contribuyen a evitar una Administración Pública abusiva, ineficiente y que va en
contra de los intereses de los administrados.

Por otro lado, estas figuras jurídicas son herramientas fundamentales en el ámbito
de la administración pública. A través de ellos se busca garantizar el cumplimiento
de principios como la legalidad, la transparencia y la participación ciudadana. Estos
procedimientos permiten establecer reglas claras y predecibles para la toma de
decisiones y la resolución de asuntos administrativos. Entendiendo a los principios
como aquellos que dan origen, motivación, esencia del procedimiento administrativo
o actos que emanan de esta. Es la base de la cual se desarrolla esa estructuración
de los derechos, situado en las circunstancias de la que ha evolucionado

El presente ensayo tiene como finalidad poder explicar los diversos principios que a
lo largo de este tiempo se vieron afectados por el mal cumplimiento que se les da,
es por ello, que tocaremos el tema a fondo de nuestra Ley N°27444, donde nos
plasma el funcionamientos de los principios de las entidades públicas y privadas
abordando la mala aplicación que se les está dando.

Como objetivo general tenemos; conocer las bases doctrinarias de los principios
dentro del procedimiento administrativo, asimismo ilustrar las funciones legales de
los principios del proceso administrativo a base de la ley N° 27444. Por otro lado, el
objetivo específico es examinar los principios que regulan el proceso administrativo
a través de la casación materia de estudio.
El presente ensayo tiene como finalidad poder explicar los diversos principios que a
lo largo de este tiempo se vieron afectados por el mal cumplimiento que se les da,
es por ello, que tocaremos el tema a fondo de nuestra Ley N°27444. Y es por eso
que a raíz de todo lo dicho anteriormente, formulamos la pregunta ¿Cómo aplicar la
Ley N°27444 dentro del incumplimiento de los principios? Como grupo buscamos la
eficacia de los principios de procedimiento administrativo desarrollando y poniendo a
conocer que sirven para resolver la cuestiones para la realización de las reglas de
procedimiento

La correcta aplicación de los procedimientos administrativos contribuye a prevenir


abusos de poder y arbitrariedades, promoviendo la justicia y la imparcialidad en la
gestión pública. Asimismo, fomenta la eficiencia y eficacia en la administración, al
establecer plazos y requisitos que permiten una gestión ordenada y oportuna de los
trámites. Así en la actualidad, están reconocidos en la Ley Nº 27444 19 principios:
debido procedimiento, legalidad, oficio, impulso, imparcialidad, razonabilidad,
presunción de veracidad, buena fe procedimental, informalismo, simplicidad,
uniformidad, verdad material, celeridad, eficacia, participación, del ejercicio legítimo
del poder, predictibilidad de confianza legítima, de acceso permanente, privilegio y
controles posteriores, responsabilidad.

Sin embargo, para no hacer extenso la explicación, se tuvo en cuenta que se


debería agrupar de acuerdo a su funcionamiento o propósitos dentro del
procedimiento administrativo. De tal manera que el primer grupo llamado “poder
limitado” La administración pública está para servir, es por ello que se sujeta a la
ley, debe estar sustentada normativamente, sino pues de lo contrario sería
incompetente para actuar. El funcionario público no puede hacer lo que quiere.

El segundo grupo hace referencia a la administración pública eficiente. Es decir, que


con el principio de impulso de oficio, los funcionarios deben dirigir el procedimiento
porque los servidores públicos son los más capacitados ya que de alguna u otra
forma, conocen de los actos administrativos. Así mismo, según el principio de
celeridad también el proceso avanza sin formalidades innecesarias. En este grupo
se encuentra el principio de informalismo, eficacia y simplicidad.
Siguiendo con el otro grupo, encontramos al de transparencia. De las cuales están
el principio de predictibilidad, acceso permanente y participación. Estos guardan
relación porque básicamente hacen que el proceso sea transparente, abierto a las
personas. Se debe proporcionar información contable, El otro grupo está basado en
la confianza, como por ejemplo; principio de buena fe, presunción de veracidad,
verdad material y controles posteriores. Su mismo nombre lo dice, si hay buena fe,
se presume que todo está yendo bien, se está haciendo lo justo, responde a la
verdad. Pero a ver, no es que tampoco se vaya a confiar 100%, sino que también
gracias al principio de controles, está facultada para fiscalizar cosa que se
comprueba y sanciona.

Por otro lado, encontramos al trato igualitario, en el que está el principio de


imparcialidad e uniformidad. Quiere decir que la igualdad debe prevalecer, no se
debe discriminar, dando tratos diferentes. Por último tenemos al principio de debido
proceso, que no es nada más que respetar el proceso, los cargos, ofrecer pruebas,
fundamentar, información oral. Todos estos principios son guías para un buen
proceso administrativo, se deben respetar y debemos tener muy en cuenta para
recurrir a municipalidades y toda entidad de administración pública

Finalmente, encontramos al trato igualitario, en el que está el principio de


imparcialidad e uniformidad. Quiere decir que la igualdad debe prevalecer, no se
debe discriminar, dando tratos diferentes. Por último tenemos al principio de debido
proceso, que no es nada más que respetar el proceso, los cargos, ofrecer pruebas,
fundamentar, información oral.
II. ARGUMENTACION

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: consiste que la Administración


Pública se encuentra relacionada con lo plasmado en la ley, es
decir, es producto de la emanación del Derecho. Bajo este
principio se pretende que se den a solucionar las pretensiones
que se presenten, ya que la entidad administrativa tiene que
contar con una base legal. Por lo que la Administración se rige a
que debe existir una ley previa que le faculte. Dentro de este
principio se puede resaltar a la Constitución, las leyes y el
Derecho.

“El principio de legalidad se encuentra concatenada o arraigada


de la Administración al Derecho, ya que la definición de
legalidad indica que es una norma de rango superior
fundamental a ser prevalecida por la Entidad Administrativa. La
legalidad es pilar fundamental del Derecho Administrativo”.
(Santy Cabrera, 2017)

2. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO: esto constituye


que toda persona debe de tener un proceso justo, ya sea en el
ámbito penal, civil y en nuestra materia administrativa. Este
principio faculta y otorga al administrado la garantía y derechos
para que este pueda llevar acorde a lo establecido por la ley, es
decir, llevar a cabo un proceso justo. Como también que se
cumplan los actos, fases en la vía administrativa y sobre todo el
más importante, cumplir los plazos acordes al tiempo
establecido por la ley. Así mismo recalcar que dentro del
procedimiento administrativo se plasma ante la autoridad
competente nuestra defensa, en la que podemos ofrecer
nuestros argumentos, medios probatorios con el propósito
lograr obtener una decisión favorable a nuestro petitorio.
Además, resulta hacer hincapié que la administración y
jurisdicción se encuentran establecidas en la Constitución.

“El procedimiento administrativo es empleado como un


mecanismo de participación en donde los administrados ejercen
su participación y es el medio necesario para lograr ejercer el
propósito de un interés general que ostentan la Administración
Pública” (Huapaya Tapia, 2014)

3. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO: este principio engloba


que todo procedimiento administrativo debe de continuar con el
proceso, esto con el propósito de resolver la solicitud del
administrado. La Administración impulsa el procedimiento o la
realización de prácticas. Con este principio lo que no se acepta
es la inacción por parte de la Administración Pública.

“el funcionario que tiene la facultad de realizar el impulso de


oficio, están sujetas a los plazos establecidos en la Ley. El
funcionario debe impulsar dentro del marco legal, esto sin
generar una desnaturalización de la norma que aplica al
procedimiento administrativo” (Geldres Bendezú, 2003)

4. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: tiene un vínculo con que la


Administración Pública debe actuar de acuerdo a las facultades
que le fueron otorgadas, con el fin de delimitar sus atribuciones
o competencias administrativas. La razonabilidad es el vínculo
entre los mecanismo o medios que se van a poder emplear y
sobre todo la tutela de los fines públicos. El principio implica
encontrar justificación o argumentación lógica de las
circunstancias, conductos y hechos.
“La razonabilidad en donde la administración competente
deben de prever que la comisión de ciertas conductas que se
encuentre bajo el dominio de rango sancionable no se obtenga
una cierta ventaja para el administrado infractor, es decir,
asumir la consecuencia de la sanción o simplemente hacer
caso omiso y no cumplir con la norma infringida, de modo que
se establezca si hay presencia de intencionalidad” (Monzón
Zevallos, 2021)

5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: este principio abarca que la


actuación administrativa debe ejecutarse desde el criterio de la
equidad, en donde debe prevalecer su interés general. Además,
debe existir un trato igualitario entre las partes que se
encuentren involucradas, es decir, no perjudicar ni favorecer ni
a uno ni al otro.

“El principio de imparcialidad en vía administrativa, faculta los


mismos derechos a todos los administrados. Esto teniendo en
cuenta que no puede favorecer a algunos de ellos por encima
de la otra parte, así estos tengas intereses contrapuestos en el
ámbito del procedimiento administrativo” (Guzmán Napuri,
2015)

6. PRINCIPIO DE INFORMALISMO: este principio se relaciona


con que las decisiones de la Administración Pública, deben ser
acordes para la continuación del procedimiento administrativo,
ya que se puede presentar por parte del administrado ciertos
aspectos formales que pueden ser de carácter subsanable. Es
decir, que todos los actos subsanables dentro del procedimiento
administrativo engloba el informalismo, toda vez que, esto se
dirime a que no se pueden vulnerar los derechos del
administrado por el solo hecho de un aspecto. Este principio
busca la protección del administrado, toda vez que su derecho o
pretensión no se vea afectado por ciertas cuestiones
procesales. Pero no significa que la Administración Pública no
vaya a exigir los demás elementos formales, salvaguardando
que no se afecte los intereses generales

7. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD: en síntesis y


tal como lo establece la LEY N° 27444, este principio abarca
que la documentación presentada ante la Administración
Pública, contiene un carácter válido, es decir, formales ante la
Ley. La Administración Pública le otorga al administrado una
presunción inicial, es por ello, que luego se tiene que realizar
una fiscalización posterior para la verificación veraz de la
documentación, así como también de declaración jurada
presentada durante el procedimiento administrativo, y a su vez,
que estos guarden correlación con los hechos planteados.

8. PRINCIPIO DE BUENA FE PROCEDIMENTAL: es considerada


como fundamental, ya que se lo cataloga como el principio de
ordenación del procedimiento administrativo. Lo que se
pretende con este principio es que todos los intervengan en el
procedimiento, tanto la Administración Pública, los
administrados y sus representantes, encausen el procedimiento
desde el respeto mutuo y desde el ámbito de la veracidad. La
buena fe procedimental es encuentra inherente a todas las
actuaciones, con el propósito de que estas no dilaten el
procedimiento.
9. PRINCIPIO DE CELERIDAD: abarca a que la Administración
Pública, actué y otorgue un eficiente procedimiento
administrativo esto teniendo en consideración los plazos
establecidos para obtener una pronunciación u resolución de la
materia requerida. Lo que pretende este principio es promover y
obtener la prontitud de las actuaciones, de forma que rechaza
tajantemente las dilataciones, trabas y el lado burocrático, que
emplea la Administración Pública. La celeridad busca que la
resolución se obtenga dentro de los plazos establecidos.

10. PRINCIPIO DE EFICACIA: lo que este principio nos establece


es que la finalidad de Administración Pública, los administrados
y demás participes en ese procedimiento, es de hacer
prevalecer sobre las formalidades innecesarias o comúnmente
llamados formalismos. Lo que se pretende es alcanzar una
decisión final fundamentada acorde a la materia requerida ante
el órgano administrativo. El principio de eficacia guarda relación
con el principio de informalismo y lo que resulta importante es
que la eficacia busca lograr cierta protección hacia el
administrado, así evitar que el formalismo en la actividad
administrativa afecte o vulneren sus pretensiones o derechos.

11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- establece que en


cuanto a los procedimientos administrativos y tanto los
judiciales, debe prevalecer la verdad objetiva sobre la formalidad
de las pruebas y garantías procesales. ( Luigi Ferrajoli)
El principio de verdad material busca evitar que las decisiones
administrativas y judiciales se basen exclusivamente en cuestión
El análisis de este principio implica una crítica a las formalidades
y tecnicismos excesivos en los procesos administrativos y
judiciales, que pueden obstaculizar la búsqueda de la verdad
material y dar lugar a decisión
En resumen, el principio de verdad material defiende que los
procedimientos judiciales y administrativos deben estar
orientados a la búsqueda de la verdad objetiva, más allá de las
restricciones formales del proceso. De esta forma, se busca
garantizar una justicia más efectiva y equitativa.

12. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN: es esencial para fortalecer


la democracia y asegurar que las decisiones administrativas sean
más legítimas y acordes con las necesidades y demandas de la
sociedad. Este principio también contribuye a la rendición de
cuentas y a la transparencia, al permitir que los ciudadanos
vigilen y cuestionen la actuación de la administración pública.
( Esteva G.J, 1999)
En el derecho de procedimiento administrativo establece que la
sociedad tiene el derecho a participar activamente en los
procedimientos administrativos que los afecten. Este principio
busca que el acceso a la información sea garantizado, así como
la posibilidad de presentar opiniones, alegatos y pruebas, con el
fin de que los ciudadanos puedan influir en las decisiones
administrativas que los conciernen.
En resumen, el principio de participación reconoce el derecho de
la sociedad a involucrarse en los procedimientos administrativos,
promoviendo una mejor toma de decisión.

13. EL PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.- es fundamental en el


ámbito del procedimiento administrativo, estableciendo que los
procesos y trámites deben ser simples y accesibles para los
ciudadanos. Se busca evitar la complejidad innecesaria, la
excesiva burocracia.
La simplicidad en el procedimiento administrativo puede agilizar los
trámites y reducir los costos tanto para los administrados como
para la propia administración. Además, al hacer que los
procedimientos sean más accesibles, se fomenta la igualdad de
oportunidades y se evita la exclusión de aquellos que no cuentan
con suficiente conocimiento técnico o recursos para enfrentar
procedimientos complejos.
En conclusión, el principio de simplicidad establece la importancia
de que los procedimientos administrativos sean simples,
accesibles y comprensibles para todos los ciudadanos, con el
objetivo de facilitar la participación, promover la eficiencia y
también garantizar la igualdad en el acceso a la administración
pública.

14. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD.- implica que la administración


pública debe aplicar las mismas reglas y criterios en situaciones
similares, evitando cambios repentinos o discrecionales en las
decisiones administrativas. Esto proporciona seguridad jurídica y
confianza en el sistema, ya que los ciudadanos pueden prever
cómo se resolverán ciertos asuntos si existen antecedentes y
precedentes claros en la aplicación de las normas.
La uniformidad en el procedimiento administrativo también
contribuye a evitar la discriminación, ya que todos los ciudadanos
deben recibir el mismo trato en situaciones similares. Además,
facilita la rendición de cuentas, ya que las decisiones
administrativas pueden ser evaluadas y cuestionadas con base en
un marco legal objetivo y consistente.
En conclusión, el principio de uniformidad en el procedimiento
administrativo busca garantizar la consistencia y coherencia en las
decisiones administrativas, con el fin de asegurar que el trato sea
de manera igualitaria, la seguridad jurídica y la rendir cuentas en el
ejercicio del ámbito administrativo. Aunque no pueda citar un autor
específico en este caso, este principio se encuentra presente en
los sistemas jurídicos y administrativos de diferentes países y tiene
un papel importante en el ámbito del derecho administrativo.

15. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O DE CONFIANZA


LEGÍTIMA: Este principio se refiere al establecimiento de la
confianza legítima en el administrador, que el tribunal debe
establecer para orientar su actuación con base en opiniones previas
emitidas en el mismo caso, con el fin de que su discrecionalidad en
la solución de determinadas cuestiones no se torne arbitraria, por lo
tanto, ante un mismo caso no pueden existir dos afirmaciones
completamente contradictorias planteando los mismos argumentos
y aplicando las mismas reglas, Barrera Pérez (2019).
Es un principio jurídico que se refiere a la obligación de las
autoridades de actuar de manera predecible y coherente en sus
decisiones, para que los ciudadanos puedan confiar en ellas y
planificar sus acciones.

16. PRINCIPIO DE CONTROLES POSTERIORES.- Establece que


una autoridad o tribunal puede revisar y controlar las decisiones
administrativas después de que se hayan tomado. Esto implica que
se puede realizar una revisión objetiva de la legalidad y
fundamento. (Maurice Hauriou)
El principio de controles posteriores es fundamental para
garantizar el respeto del debido proceso y controlar el ejercicio del
poder administrativo. Permite que los ciudadanos afectados por
una decisión administrativa puedan impugnarla y obtener una
revisión imparcial de la legalidad y la fundamento, el cual también
contribuye a proteger de las garantías de los ciudadanos y los
derechos, ya que permite que los tribunales y órganos independan
En resumen, el principio de controles posteriores en el derecho de
procedimiento administrativo establece la posibilidad de revisar y
controlar las decisiones administrativas después de que se hayan
tomado. Esto garantiza el respeto del debido proceso, protege los
derechos de los ciudadanos y promueve la rendición de cuentas.
Maurice Hauriou es uno de los autores relevantes en relación con
este principio.

17. PRINCIPIO DE EJERCICIO LEGÍTIMO DEL PODER.-


Establece que el poder de la administración debe ejercerse de
manera justa, razonable y acorde con el ordenamiento jurídico.
Implica que las decisiones y actuaciones administrativas deben ser
objetivas, imparciales y respetar las garantías y derechos de los
ciudadanos. (Georg Jellinek)
Es esencial para limitar y controlar el poder de la administración.
Busca garantizar que las decisiones, también contribuye a la
protección de los derechos y libertades fundamentales de los
ciudadanos. Al exigir que el poder se ejerza de manera legítima, se
salvaguarda el respeto a los derechos fundamentales y se evita la
arbitrariedad en la administración.
En resumen, el principio de ejercicio legítimo del poder en el
derecho de procedimiento administrativo establece que el poder de
la administración debe ejercerse de manera justa, razonable.

18. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- Establece que los


funcionarios públicos y las entidades administrativas son
responsables ante la ley por los actos u omisiones que realicen en
el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad implica que
deben rendir cuentas por sus acciones y asumir las consecuencias
legales de las mismas.
El principio de responsabilidad en el derecho administrativo busca
garantizar la imparcialidad en la intervención de los funcionarios
públicos. Este autor señala que la responsabilidad administrativa
abarca tanto la responsabilidad civil, en caso de causar daños a
terceros, como la responsabilidad disciplinaria, en caso de
incumplir las normas establecidas para su cargo. (López Carreño,
2010)

Al analizar el principio de responsabilidad en el derecho


administrativo, se puede observar que su aplicación tiene como
objetivo proteger los derechos de los administrados y asegurar la
eficiencia y eficacia en la gestión pública. Además, busca
mantener una confianza a los ciudadanos en las entidades y
fortalecer el Estado de derecho.
En conclusión, el principio de responsabilidad en el derecho
administrativo es fundamental para garantizar una administración
pública transparente y eficiente. Los funcionarios públicos y las
entidades administrativas deben asumir la responsabilidad por sus
acciones u omisiones, y rendir cuentas ante la ley. Esto contribuye
a fortalecer y promover el Estado de derecho y la confianza de la
ciudadanía en las entidades públicas.

19. PRINCIPIO DE ACCESO PERMANENTE.- es una importante


parte del derecho administrativo que garantiza a los ciudadanos a
acceder a la información y documentos administrativos en
cualquier momento. Según el autor García de Enterría, este
principio es esencial para proteger y promover la rendición, la
transparencia de cuentas y a participar a la ciudadana en asuntos
públicos (García de Enterría, 1993).
Según el autor trata de decir que el principio de acceso
permanente es fundamental en el derecho administrativo, ya que
brinda a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la información
y documentos administrativos de forma continua, lo cual es
esencial para garantizar el buen desenvolvimiento de la
administración pública.
¿CÓMO APLICAR LA LEY N°27444 DENTRO DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS
PRINCIPIOS?

Como bien sabemos los principios sirven para salvaguardar que se lleve acorde al
procedimiento administrativo, cuya normativa se encuentra establecida en la ley
27444. Cabe recalcar que los principios son otorgados hacia ambas partes
intervinientes del procedimiento, es decir, la Administración Pública y a los
administrados, en donde cada uno de ellos debe cumplir con ciertos formalismos
que exige la ley. De otro se puede presenciar que en varias ocasiones se incumplen
o se vulneran estos principios, esto resaltando que se da tanto por parte de las
Entidades Públicas, así también de administrados. Es por ello que nos encontramos
ante la prerrogativa planteada.

¿Cómo cerciorarse el cumplimiento de todos los principios que tiene el


procedimiento administrativo? Pues teniendo en cuenta lo que prescribe la LEY
N°27444 LEY DEL Procedimiento Administrativo General encontramos tipificado en
el articulado 33 la fiscalización posterior y seguido en el 33.1.

La LEY N°27444 a través de la fiscalización posterior busca o tiene dentro de sus


funciones el objetivo de supervisar las actuaciones tanto de la Administración como
también del administrado, en síntesis lo que pretende es que se logre un control del
legalidad de las actuaciones. Cabe recalcar que la fiscalización posterior se centra
en algunos principios del procedimiento administrativo, como lo son el principio de
verdad material, el principio del ejercicio del legítimo poder y en general el principio
del debido procedimiento.

En cuanto al principio de verdad material, la fiscalización posterior busca cerciorarse


que el administrado haga efectivo el cumplimiento de los requisitos en busca de su
formalidad, en las cuales podemos encontrar que la decisión optada por parte de la
Administración se encuentre acorde a la legalidad y por consiguiente valorar el
resto de medios probatorios presentados por parte del administrado.

La fiscalización posterior en cuanto al principio del ejercicio del legítimo poder


pretender que las actuaciones u decisiones de la Administración sea conforme a las
facultades que la Ley N° 27444 le otorga, esto con el propósito de no generar
arbitrariedades
Conclusiones

Los principios del procedimiento administrativo son de suma importancia para


garantizar la transparencia, legalidad y eficiencia de las actividades de la
administración pública. Su respeto garantiza la protección de los derechos de los
ciudadanos y la correcta aplicación de las normas. Los principios de legalidad,
debido proceso, imparcialidad, competitividad, celeridad, economía procesal,
informalidad, publicidad, no reembolso y verdad sustantiva forman los lineamientos
a seguir en el desarrollo del procedimiento administrativo.

El principio de legalidad asegura que las actuaciones administrativas se ajusten a la


normativa vigente y que se respeten los derechos y garantías de los ciudadanos. El
principio del debido proceso garantiza a las partes la oportunidad de ser escuchadas
y de presentar pruebas y argumentos en su defensa. La imparcialidad y la no
contradicción son principios que aseguran la imparcialidad y la equidad en el
desarrollo de los procedimientos administrativos, evitando todo favoritismo o
discriminación. El objetivo de la rapidez y la economía de procesos es simplificar los
procedimientos administrativos y evitar retrasos innecesarios.

El principio de informalidad permite flexibilidad en los requisitos formales en


beneficio de los ciudadanos siempre y cuando no afecte el debido proceso y el
derecho a la defensa. En el sector público, se garantiza que las actuaciones
administrativas sean abiertas y accesibles a todas las partes implicadas.

Gratuidad significa que el procedimiento administrativo no debe ir acompañado del


pago de tasas o aranceles excesivos, garantizando así la igualdad de acceso a los
procedimientos. El principio de verdad material garantiza que la dirección intente
obtener información correcta y completa antes de tomar una decisión.

Referencias
file:///C:/Users/DUBAI/Downloads/Luiggi%20Santy%20Cabrera-
13%20diciembre%202017_stamped.pdf
https://www.redalyc.org/pdf/5340/534056245005.pdf
https://www.spdtss.org.pe/wp-content/uploads/2021/10/VI-Congreso-Nacional-
full-677-691.pdf
file:///C:/Users/DUBAI/Downloads/12203-Texto%20del%20art%C3%ADculo-
48553-1-10-20150427.pdf

También podría gustarte