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Captura de Pantalla 2023-10-12 A La(s) 6.38.45 A.M.
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INSTITUCIONAL. / Rev 03
UNIVERSIDAD CUAUHTÉMOC,
PLANTEL AGUASCALIENTES.
Actualización 2020
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ÍNDICE
Introducción 4
Antecedentes de la Institución 4
Imagen Gráfica 5
Modelo Educativo 6
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales 15
CAPÍTULO II. De sus Objetivos 16
CAPÍTULO III. De la Organización Académica y Administrativa de la Universidad 16
CAPÍTULO IV. De los Órganos de la Universidad 16
CAPÍTULO V. De los Planes y Programas de Estudio 37
CAPÍTULO VI. Del Personal Académico 37
CAPÍTULO VII. De la Permanencia de los Docentes 41
CAPÍTULO VIII. De la Promoción de los Docentes 42
CAPÍTULO IX. De Perfil Profesional del Docente 43
CAPÍTULO X. De la Inscripción y Reinscripción 43
CAPÍTULO XI. De las Bajas 48
CAPÍTULO XII. De los Alumnos 49
CAPÍTULO XIII. Del Cambio de Carrera 51
CAPÍTULO XIV. De la Transferencia 51
CAPÍTULO XV. De las Carreras Simultáneas 52
CAPÍTULO XVI. De la Segunda Carrera 52
CAPÍTULO XVII. De la Evaluación 53
CAPÍTULO XVIII. Del Aprendizaje de los Alumnos 53
CAPÍTULO XIX. Del Examen a Titulo de Suficiencia 57
CAPÍTULO XX. Del Servicio Social 58
CAPÍTULO XXI. De las Prácticas Profesionales 60
CAPÍTULO XXII. De las Opciones de Titulación 61
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CAPÍTULO XXIII. De los Asesores y Jurados 64
CAPÍTULO XXIV. Del Examen Recepcional 65
CAPÍTULO XXV. De los Pagos e Intereses Moratorios 66
CAPÍTULO XXVI. De las Becas 66
CAPÍTULO XXVII. De los Requisitos para la Obtención o Incremento de Beca 67
CAPÍTULO XXVIII. De la Integración del Comité de Becas 68
CAPÍTULO XXIX. Del Procedimiento para la Asignación e Incremento de Beca 68
CAPÍTULO XXX. Del Crédito Educativo 69
CAPÍTULO XXXI. Del Bono Educativo 70
CAPÍTULO XXXII. De los Sistemas de Apoyo 71
CAPÍTULO XXXIII. Del Comité de Investigación 71
CAPÍTULO XXXIV. Del Comité de Bioética 74
CAPÍTULO XXXV. De la Modalidad Mixta 79
CAPÍTULO XXXVI. De la Currícula Flexible 80
CAPÍTULO XXXVII. De las Responsabilidades y Sanciones 82
TRANSITORIOS. 84
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INTRODUCCIÓN.
Hoy en día sabemos que la educación juega un papel muy importante para el desarrollo de México,
razón por el cual, el Sistema de Universidades Cuauhtémoc, participadora de este proceso, reconoce
que uno de los ejes fundamentales en la formación académica, es la Comunidad Educativa (Profesor,
Alumno y Personal Directivo y de Apoyo a la Educación).
Por eso nos complace en esta ocasión darte la más cordial bienvenida e invitarte a formar parte de
este gran proyecto, en el que tú eres muy importante.
ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN.
Las nuevas instalaciones cuentan con una superficie de 6 hectáreas, y con mayor infraestructura
instalada, así como suficientes aulas para cubrir la demanda de la población universitaria,
laboratorios de computación, radio y televisión entre otros, para brindar al alumno una educación
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sólida e integral; además, cuenta con áreas deportivas tales como cancha profesional de fútbol
soccer, fútbol rápido, tenis, básquetbol, voleibol y un gimnasio totalmente equipado. De la misma
forma se cuenta con cafetería, biblioteca, videoteca, salas de proyección, auditorio, oficinas
administrativas y todo lo necesario para lograr un excelente nivel académico.
En 2007, con el propósito de brindar una asistencia social a las personas más vulnerables y a los que
menos tienen, el Consejo Universitario decide edificar en la zona poniente de Aguascalientes la
Clínica de Odontología; en donde, aparte de formar profesionales en esta disciplina médica, se
ofrece atención odontológica a población abierta con costos de recuperación muy por debajo de los
aranceles profesionales de esta área.
Recientemente, en el 2017, cambia la sede de Escuela de Negocios, ahora en la Av. José María
Chávez No. 1911, Fracc. Prados de Villasunción, Aguascalientes, Ags., con una oferta educativa
integrada por 10 Licenciaturas y 5 Maestrías.
7 Modalidades de Bachillerato.
1 Técnico Superior Universitario.
49 Licenciaturas.
28 Maestrías.
5 Especialidades.
3 Doctorados
IMAGEN GRÁFICA
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¿POR QUÉ CUAUHTÉMOC?
Educado en la lucha, el conocimiento y las artes, fue un digno representante del pueblo Mexica:
parte importantísima de nuestro pasado histórico y nuestra herencia.
MODELO EDUCATIVO.
Es por ello que la Institución pretende facilitar en el estudiante, el desarrollo del trabajo
colaborativo, el auto-aprendizaje, la creatividad y el liderazgo, bajo un enfoque con sentido humano,
que le permita la construcción de conocimientos, el servicio a la comunidad y el uso y
aprovechamiento adecuado de la tecnología en la solución de problemas que desarrollen su
sensibilidad social.
Misión.
Formar excelentes profesionistas y mejores seres humanos, a través de una activa relación con su
profesión, con competencias ciudadanas y comprometidos con el desarrollo de su región y país. .
Visión.
Ser una Institución educativa que desarrolle competencias profesionales óptimas, mediante la
innovación, investigación, vinculación derivada de sus planes y programas de estudio flexibles, de
forma que faciliten en los estudiantes la generación de conocimientos que brinden un servicio a la
sociedad, con calidad humana logrando un sentido de pertenencia institucional, con la
infraestructura necesaria para posicionarse como la mejor opción educativa en la región.
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Filosofía.
Nuestra filosofía está sustentada en principios sólidos que permiten al hombre fundamentar su ser,
el hacer y quehacer, dando sentido al hecho educativo, en el cumplimiento de nuestra misión y en
la vivencia de la libertad de cátedra, apoyándose para esto en modelos, métodos didácticos y
pedagógicos que faciliten el proceso de enseñanza aprendizaje y la formación de profesionistas.
La belleza como la expresión real de la armonía del mundo con la inteligencia. Es la columna
vertebral en la búsqueda de la disciplina, progreso y desarrollo, pues las ciencias, tecnología y
filosofía sólo tienen razón cuando promueven la integración del hombre con el mundo.
El amor como el intercambio gozoso entre los individuos. Es la base de la conciencia humana, ya
que por este mismo nace, crece en autoestima y se entrega al descubrimiento del mundo, de sí
mismo y de los demás.
La libertad como el puente a la felicidad, por permitir que conscientemente acepte que el destino
final de su vida será el resultado de las acciones y decisiones de su propia voluntad.
Lo anterior se ve reflejado en el trabajo institucional de esta casa de estudios y prioritariamente en
la labor del docente frente a los alumnos.
Es importante mencionar que la estructura social descansa en las interrelaciones basadas en:
amistad, confianza, autoridad, comunicación, innovación, empatía y retroalimentación, a la par de
los valores mencionados. Sin hacer discriminación de raza, credo, sexo, religión o condición social.
Es importante mencionar que la estructura social descansa en las interrelaciones basadas en:
amistad, confianza, autoridad, comunicación, innovación, empatía y retroalimentación, a la par de
los valores mencionados. Sin hacer discriminación de raza, credo, sexo, religión o condición social.
Principios Institucionales.
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La Universidad Cuauhtémoc entiende como principios, aquello donde se fundamenta su quehacer
y que lo debe tener presente todo miembro de la comunidad universitaria para vivir en consonancia
a la Filosofía Institucional. Estos principios no sólo quedan en un plano intelectual sino que invitan
a la acción misma, pues una Filosofía verdadera es sobre todo cuando se vive. Ellos fueron fruto del
trabajo de los diferentes comités.
Propósitos Institucionales.
La Universidad Cuauhtémoc ha querido vivir con mayor intensidad su Filosofía Institucional por ello
se han propuesto como Institución lo siguiente:
Fines Institucionales.
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3. Acrecentar, preservar, difundir y extender los beneficios de la ciencia y la cultura a la
sociedad, para lo cual organizará, promoverá, patrocinará y realizará todo tipo de actividades
encaminadas al logro de estos fines.
4. Desarrollar modelos de enseñanza que permitan la formación de profesionales, especialistas,
maestros y doctores conocedores de su disciplina, con un alto grado de compromiso social y
con valores éticos y morales que antepongan el beneficio común al propio.
5. Garantizar la libertad de cátedra e investigación como eje de la función educativa.
6. Establecer convenios de colaboración e intercambio con instituciones, asociaciones,
agrupaciones o fundaciones afines, nacionales o extranjeras para el logro y mayor impulso de
sus objetivos.
Valores Institucionales.
Para la Institución son valores imprescindibles de su ser la cosmovisión del ser humano, de la
comunidad universitaria, el sentido patriótico, trabajo unido a la ética, valoración de la cultura
propia y de los demás.
Los valores, como ideales educativos de la institución son: Servicio; Respeto; Ética; Responsabilidad;
Compromiso.
Enfoque integral:
Contenidos curriculares vinculados con el desarrollo de un espíritu de emprendimiento, actividades
artísticas, físicas y de servicio a la comunidad, dan un enfoque integral a la formación de los alumnos.
Metodologías didácticas:
Enmarcados en el desarrollo del Aprendizaje activo, en donde los alumnos se comprometen con su
aprendizaje y lo construyen, el proceso enseñanza-aprendizaje se apoya en una serie de
Metodologías centradas en el estudiante como son: Aprendizaje colaborativo, Aprendizaje basado
en Problemas, Aprendizaje Basado en Proyectos y la estrategia de Aprendizaje-Invertido.
Plataformas Educativas:
Ellas consolidan un importante apoyo en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con el uso de
tecnologías avanzadas que vuelven más atractivo y accesible gran cantidad de conocimientos, por
medio de recursos audiovisuales, multimedia y programas que provocan un impacto significativo
en la educación actual.
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Los alumnos de la Preparatoria Cuauhtémoc pueden logar una certificación en el dominio de una
segunda lengua al término de los seis niveles, con validez de por vida que avala el dominio del
idioma.
El modelo de enseñanza-aprendizaje que se emplea en las clases de idiomas, es una metodología
conversacional donde se aplican las bases gramaticales a situaciones reales para desarrollar fluidez
y el manejo de vocabulario.
Bachilleratos Tecnológicos:
Contenidos curriculares:
- Asignaturas que forman a los estudiantes en habilidades básicas para el trabajo intelectual,
respondiendo a las necesidades de una sociedad de la información, base de la sociedad del
conocimiento.
- Asignaturas relacionadas con la introducción y asimilación del objeto de estudio, métodos
y lenguajes de las disciplinas, relacionadas con la profesión, respondiendo a la necesidad de
la investigación y difusión del conocimiento.
- Asignaturas correspondientes a los métodos, técnicas y tecnologías de aplicación e
intervención especializada del campo profesional.
Sistema Empresarial
Es un sistema educativo muy accesible, innovador y ágil que se adecúa a las necesidades de
personas diversas que con frecuencia, ya están inmersas en el mundo laboral, pero requieren seguir
preparándose profesionalmente, optimizando substancialmente el tiempo presencial que se suele
dedicar a este proceso.
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Se ofrecen espacios de aprendizaje a distancia o e-Learning y semi-presenciales o B-Learning, que
le permiten a los alumnos aprender significativamente mientras se apoyan en el uso de las Tics y
gracias a una Web Adaptativa, el conocimiento está disponible en cualquier lugar y a cualquier hora.
Programas de Posgrados
Adaptándose a las necesidades de capacitación especializada, la Universidad Cuauhtémoc oferta
diversos posgrados, maestrías y doctorados que se ofrecen en forma modular y con un enfoque de
aprendizaje significativo y colaborativo, preparan a los profesionistas a gestionar y ser más
propositivos en los desafíos de sus áreas y contribuir al desarrollo de sus organizaciones.
Se ha creado para favorecer el acceso de las personas cualquiera que sea su situación geográfica,
ocupación, horario, etc. a los procesos de la educación formal, mejorar la calidad del aprendizaje a
través de actividades retadoras, sin clases magistrales en un aula física, por lo que los estudiantes
de todos nuestros programas académicos en esta modalidad, desarrollan y fortalecen sus
capacidades para desempeñarse como aprendices auto-regulados, y autónomos, apoyados en todo
momento por el asesoramiento y tutoría permanentes de un cuerpo docente altamente calificado.
Asignaturas optativas
Son alternativas que se le ofrecen a los alumnos para seguir impulsando su desarrollo humano
como son: Formación Integral y Cultura de emprendimiento, mismas que son un sello diferenciador
y formador del Modelo Educativo y que se ofrecen transversalmente en distintos niveles en su plan
de estudios.
- Formación integral:
Esta asignatura sello, desarrolla habilidades personales para la comunicación, respeto a la
individualidad, saber trabajar en colaboración, y actitudes pro-sociales a través de servicio
comunitario, con el objeto de fortalecer su capacidad como agentes de cambio y su ciudadanía.
- Cultura de Emprendimiento:
Desarrollar en el alumno un espíritu emprendedor y pensamiento empresarial de manera
transversal, mediante la integración teórica y práctica de asignaturas sello, que permiten la
interiorización y aplicación real de sus de características emprendedoras, propiciando proyectos de
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emprendimiento, que desarrollan competencias personales, profesionales, laborales y
empresariales dentro de un contexto de bienestar económico y social.
Servicio comunitario
El Servicio comunitario, genera experiencias de alto valor humano para los colaboradores y
estudiantes de la universidad, con el objetivo de formar personas integrales y sensibles a su entorno,
vinculando los saberes adquiridos en sus asignaturas y experiencias extra-académicas en la solución
de un problema comunitario de su entorno.
Liderazgo
En el departamento de Desarrollo y Vida Estudiantil se realizan actividades formativas
extra académicas en donde se busca desarrollar habilidades de liderazgo y sentido humano. Las
actividades son las siguientes:
- Grupos Estudiantiles
- Federación de Estudiantes
- Mesas Directivas
- Grupos de Interés
- Programas de Liderazgo y Eventos con sentido humano.
Talleres Culturales
Tienen por objetivo promover actividades para el desarrollo del pensamiento y la expresión creativa
de los alumnos. A través de la expresión artística y cultural buscamos que los jóvenes puedan
interactuar, compartir su realidad propia y aprender de otros, impulsando así la formación, la libre
expresión y el desarrollo personal y grupal.
Objetivos Específicos.
- Descubrir, Promover y Desarrollar el talento de los jóvenes.
- Fomentar la libre y sana expresión
- Inculcar disciplina y formación
- Adquirir la participación activa, observadora y creadora
- Desarrollar conciencia y conducta social en el espacio compartido
- Adquirir el conocimiento, la vivencia, la integración y la valoración de los distintos
espacios
Las actividades específicas son: Canto, expresión Corporal, teatro, música, pintura y danza.
Intercambios
Tiene como objetivo brindar oportunidades de desarrollo, participando en programas estudiantiles
en el extranjero, desarrollando así el dominio de otro lenguaje y habilidades interculturales.
Servicios estudiantiles
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El Servicio de Beneficios Integrales tiene como finalidad, complementar la estancia del estudiante
durante su carrera con los mejores recursos, como los siguientes: Atención psicológica, atención
nutricional, kinesiología, atención médica, gimnasio, bolsa de trabajo, tarjeta VIP, atención
odontológica y laboratorio de Cómputo.
Activación física y deportiva
Complementa un importante eje en el desarrollo integral de nuestros alumnos, estas actividades
promueven el disfrute en la activación física, que hoy se sabe, potencia poderosamente, el
desarrollo cognitivo y emocional de las personas. También se integran clubes deportivos que
representan a la Universidad Cuauhtémoc y fortalecen la disciplina, valores y un sentido de
identidad.
Biblioteca Virtual
Busca satisfacer las necesidades informativas de nuestra institución educativa, brindando eficiencia
en la consulta de los materiales informativos actualizados, mediante espacios organizados,
tecnologías adecuadas y servicios de calidad para apoyar los procesos de aprendizaje e
investigación, además de formar nuevas generaciones de usuarios competentes en el uso y manejo
de la información.
Tutorías
Aprendizaje colaborativo:
Los estudiantes interactúan cara a cara, desarrollando una interdependencia positiva que les
permite desde diferentes roles, construir aprendizajes y compartirlos en plenaria, orientados por su
profesor y finalizando con importantes procesos como la autoevaluación y la coevaluación.
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Aprendizaje basado en proyectos
Los proyectos parten de situaciones valoradas por los alumnos y que les generan alta motivación,
ellos planifican, implementan y evalúan situaciones, en un clima de respeto y escucha activa, que
desarrolla el aprendizaje activo, el pensamiento crítico y también bajo un enfoque interdisciplinario.
Aprendizaje-invertido
El profesor planifica una serie de actividades retadoras e interesantes para el alumno, antes de la
clase presencial, de esta forma el alumno se prepara activamente en conocimientos conceptuales o
contextuales, y cuando asiste a la clase presencial, los intercambios son más profundos y con mayor
índice de participación, se plantean dudas, se puede trabajar en mesas de diálogo, debate y
discusión, simulación y solución de problemas, entre otras.
Nuestros profesores incorporan el cambio de roles que implican las nuevas pedagogías, se
convierten en un facilitadores de aprendizajes, altamente calificados en su campo profesional y con
experiencia docente y que cuentan con una serie de herramientas que les permiten:
Seleccionar contenidos valiosos para colocar a los alumnos en situación de construirlos.
Diseñar experiencias de aprendizaje significativas, tanto en Plataformas educativas como en
el aula.
Desarrollar una formación integral desde cualquier área en que se desempeñe.
Construir una evaluación del desempeño coherente con estas formas de aprender.
Fomentar un espíritu crítico, inquisitivo y de transformación del conocimiento, en
beneficio de los otros y de la formación de ciudadanos.
Por su parte los alumnos, se involucran activamente en las actividades de aprendizaje, evidenciando
una serie de competencias de un estudiante de siglo XXI como:
Ser aprendices auto-dirigidos, saben usar las Tics para aprender e investigar por cuenta
propia.
Saben trabajar colaborativamente, son pensadores críticos y creativos en un marco de
respeto y responsabilidad.
Participar en su formación integral y desarrollar una cultura física y artística que cultura
de emprendedora.
Practicar y usar el idioma inglés como herramienta profesional fundamental.
Los estudiantes están a cargo de su aprendizaje, son activos y se comprometen
permanentemente con sus progresos.
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Nuestro Modelo Educativo ofrece a sus egresados un programa permanente y continuo de
capacitación y actualización profesional, con el propósito de lograr la superación y el desarrollo en
el campo disciplinar, conscientes de que los conocimientos pronto envejecen y de que la formación
continua debe ser accesible, equitativa y significante, orientado siempre a los problemas que más
afectan a la población, y con esto contribuyendo con mejores ciudadanos.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
I. La libertad de cátedra;
II. La libertad de investigación; y
III. La libertad de conciencia.
I. Organizar, desarrollar, supervisar y evaluar los resultados del servicio educativo que oferta;
II. Expedir constancias, certificados de estudios, diplomas y títulos de grados académicos
conforme a los planes y programas de estudio aprobados por la autoridad educativa
correspondiente;
III. Establecer los lineamientos para la selección, admisión, estancia, promoción y egreso de sus
alumnos;
IV. Administrar su patrimonio; y
V. Las demás que le señalen las disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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CAPÍTULO II
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 4- La Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, como Institución Educativa tiene los
siguientes objetivos:
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 5.- La Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, para el logro de sus objetivos está
integrada por autoridades, alumnos, profesores, investigadores, técnicos, egresados, graduados y
empleados, quienes aportarán sus conocimientos y voluntades, para el cumplimiento de sus
propósitos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA UNIVERSIDAD
I. El Consejo Universitario;
II. El Consejo Académico;
III. El Consejo Administrativo;
IV. El Rector;
V. El Director Nacional Operativo;
VI. El Vicerrector;
VII. El Director Académico;
VIII. El Director Administrativo;
IX. Los Directores de Carreras; y
X. Las Academias.
FRACCIÓN I
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Artículo 8.- El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad teniendo como
función primordial el cumplimiento de su Declaración de Principios, el Ideario y las Finalidades,
expresadas en este Reglamento.
Artículo 9.- El Consejo estará integrado por los miembros que constituyen la Sociedad Civil que da
carácter legal a la Universidad; y estará representada por:
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Artículo 11.- Los Consejeros deberán asistir a las reuniones convocadas y tendrán derecho de voz y
voto. Los invitados solo tendrán derecho a voz. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple por sus
integrantes. El Rector Nacional tendrá voto de calidad.
Artículo 12.- El Consejo Universitario se reunirá de modo ordinario cada seis meses y de modo
extraordinario, cuando por algún asunto lo determine el Rector Nacional o a solicitud expresa, ante
el Rector Nacional, de alguno de sus integrantes. Corresponde al Rector Nacional, en este supuesto
caso, valorar su pertinencia y de ser procedente, convocar a Reunión.
FRACCIÓN II
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 14.- El Consejo Académico estará integrado por los siguientes miembros:
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IX. Proponer lineamientos y orientaciones académicas para la elaboración del Calendario Escolar
Universitario; y
X. Las demás actividades que le confiera el Consejo Universitario y los reglamentos respectivos
dentro de las esferas de sus atribuciones.
Artículo 16.- Los Consejeros deberán asistir a las reuniones convocadas y tendrán derecho de voz y
voto. Los invitados sólo tendrán derecho a voz. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple por sus
integrantes. El Rector tendrá voto de calidad.
Artículo 17.- El Consejo Académico se reunirá de modo ordinario cada seis meses y de modo
extraordinario, cuando por algún asunto lo determine el Rector o alguno de sus integrantes.
Artículo 18.- El Consejo Académico está facultado para promulgar sus propias normas
complementarias, previa autorización del Consejo Universitario.
FRACCIÓN III
DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
Artículo 20.- El Consejo Administrativo estará integrado por los siguientes miembros:
I. Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos presupuestales para el buen
funcionamiento de la Universidad;
II. Elaborar y presentar el programa presupuesto de la Universidad ante el Consejo Universitario;
III. Analizar las propuestas de creación, supresión o modificación de dependencias
administrativas que integran la Universidad;
IV. Reglamentar la estructura administrativa y determinar las funciones de personal
administrativo de la Universidad;
V. Elaborar y aprobar las normas y reglamentos de trabajo, higiene, compras, auxilios, aportes,
préstamos, becas, viáticos y sistema de pago de colegiaturas;
VI. Dictar las medias administrativas que aseguren el buen funcionamiento de la Universidad;
VII. Asesorar al Consejo Universitario en asuntos relacionados con el patrimonio de la
Universidad; y
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VIII. Las demás actividades que le confiera el Consejo Universitario y los reglamentos respectivos
dentro de las esferas de sus atribuciones.
Artículo 22.- Los Consejeros deberán asistir a las reuniones convocadas y tendrán derecho de voz y
voto. Los invitados sólo tendrán derecho a voz. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple por sus
integrantes. El Rector tendrá voto de calidad.
Artículo 23.- El Consejo Administrativo se reunirá de modo ordinario cada seis meses y de modo
extraordinario, cuando por algún asunto lo determine el Rector o alguno de sus integrantes.
Artículo 24.- El Consejo Administrativo está facultado para promulgar sus propias normas
complementarias, previa autorización del Consejo Universitario.
FRACCIÓN IV
DEL RECTOR
Artículo 25.- El Rector es el jefe nato de la Universidad y Presidente de los Consejos Académico y
Administrativo.
Artículo 26.- El Rector durará en su encargo 4 años y podrá ser reconfirmado mientras el Consejo
Universitario así lo considere conveniente.
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V. Proponer al Consejo Universitario y al Consejo Académico, las modificaciones y/o ajustes
necesarios a las normas pedagógicas, programas de estudio, contenidos y métodos
educativos, conforme a las necesidades de educación media superior y superior en la Entidad;
VI. Hacer, en los términos del Reglamento General Institucional, las designaciones, cambios o
remociones del personal académico o administrativo, que no estén reservados a otras
autoridades de la Institución;
VII. Representar a la Universidad y delegarla para los casos concretos que estime conveniente;
VIII. Velar por la conservación del orden en la Universidad, dictar las medidas conducentes y
aplicar las sanciones correspondientes en los términos del Reglamento General Institucional;
IX. Proporcionar asistencia técnico-pedagógica en materia de educación media superior y
superior, a Instituciones y Organismos Estatales que así lo soliciten a la Universidad;
X. Organizar, dirigir, controlar y supervisar el desarrollo de eventos, que en materia de
Educación Media Superior y Superior, realice la Universidad en la Entidad;
XI. Expedir y firmar los certificados de estudios, títulos profesionales, diplomas y los grados que
acrediten la obtención de un grado universitario; los diplomas por cursos especiales y
cualquier otro documento oficial relacionado con el funcionamiento de la Universidad;
XII. Establecer el sistema de evaluación de los planes y programas de estudio, de acuerdo con las
normas y lineamientos establecidos por el Instituto de Educación en Aguascalientes, el
Consejo Universitario y de las que acuerde el Consejo Académico;
XIII. Supervisar, en las distintas áreas que conforman la Universidad Cuauhtémoc, el cumplimiento
de las normas y lineamientos técnicos establecidos por el Instituto de Educación en
Aguascalientes, el Consejo Universitario y de las que acuerde el Consejo Académico y
Administrativo;
XIV. Atender los requerimientos planteados por: Padres de Familia, Alumnos, Catedráticos,
Coordinadores, Trabajadores Administrativos y demás personal que conforma la comunidad
educativa de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
XV. Establecer y conducir un sistema permanente de comunicación con: Padres de Familia,
Alumnos, Catedráticos, Coordinadores, Trabajadores Administrativos y demás personal que
conforma la comunidad educativa de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
XVI. Conducir la junta informativa mensual con las distintas áreas que conforman la Universidad
Cuauhtémoc;
XVII. Participar, en representación de la Universidad Cuauhtémoc, en la Comisión Estatal de
Educación Superior dependiente del Instituto de Educación en Aguascalientes;
XVIII. Promover la consolidación de la Universidad Cuauhtémoc en el Estado;
XIX. Acordar periódicamente con el Consejo Universitario, Directores de área, Coordinadores de
Carrera y demás personal Académico-Técnico-Administrativo, que conforma la Universidad;
XX. Informar semanalmente al Consejo Universitario, sobre las principales actividades
desarrolladas por cada una de las áreas que conforman la Universidad Cuauhtémoc, Plantel
Aguascalientes y las de la propia Rectoría, incluyendo los registros publicados en los
diferentes medios de comunicación;
XXI. Rendir un informe semestral de actividades, ante el Consejo Universitario; y
XXII. Las demás actividades que le confiera el Consejo Universitario dentro de las esferas de sus
atribuciones.
FRACCIÓN V
DEL VICERRECTOR
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Artículo 29.- Corresponde al Vicerrector,
I. Acordar con el Rector sobre aquellos asuntos que se refieran al ámbito de su competencia;
II. Asesorar a la Rectoría acerca de las políticas y prioridades para la asignación de recursos a los
programas de desarrollo académico, científico y cultural de la Universidad;
III. Promover y gestionar fuentes complementarias de financiamiento para los proyectos
académicos de la Universidad;
IV. Vincular a la Universidad con el sector público y privado en los ámbitos de competencia de la
Institución.
V. Establecer los sistemas de información requeridos para el desarrollo institucional;
VI. Vigilar que se cumplan los programas y procedimientos establecidos para el mejor desarrollo
de las funciones de la Universidad;
VII. Organizar y establecer vínculos con egresados de la Universidad;
VIII. Representar al Rector en actos académicos, culturales y sociales, que tengan lugar dentro o
fuera de la Universidad;
IX. Suplir las ausencias temporales del Rector;
X. Informar semanalmente al Rector, sobre las principales actividades desarrolladas;
XI. Rendir un informe semestral de actividades, ante el Rector; y
XII. Las demás actividades que le confiera el Consejo Universitario dentro de las esferas de sus
atribuciones.
FRACCIÓN VI
DEL DIRECTOR NACIONAL OPERATIVO
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XI. Proponer al Consejo Universitario los ajustes necesarios a la Organización Institucional de la
Universidad Cuauhtémoc, de tal manera que coadyuve a su buen funcionamiento,
asegurando para ello la eficiencia, la eficacia y la pertinencia de los recursos disponibles para
el adecuado cumplimento del Programa de Operación Anual;
XII. Acordar periódicamente con el Consejo Universitario, Rector, Directores de Área,
Coordinadores de Carrera y demás personal Académico-Técnico-Administrativo, que
conforma la Universidad, sobre los asuntos de su competencia;
XIII. Presentar a la Rectoría los reportes correspondientes al desarrollo del Programa Anual de
Operación a su cargo;
XIV. Difundir las publicaciones, estudios y reportes relacionados con el quehacer Institucional de
la Universidad Cuauhtémoc;
XV. Rendir un informe semestral de actividades, ante el Consejo Universitario; y
XVI. Las demás actividades que le confiera el Consejo Universitario dentro de las esferas de sus
atribuciones.
FRACCIÓN VII
DEL DIRECTOR ACADÉMICO
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de enseñanza - aprendizaje, investigación
científica, tecnológica y de interacción universitaria;
III. Sistematizar y ajustar la aplicación de los planes y programas de estudio en la Universidad;
IV. Verificar el cumplimiento de las normas pedagógicas, métodos de enseñanza y contenidos
de los planes y programas de estudio previstos en la Universidad;
V. Dirigir y sistematizar con los Coordinadores de Carrera y Jefes de Departamento, las
actividades diseñadas en el campo académico y de investigación;
VI. Detectar los problemas generados en la aplicación de los planes y programas de Estudio, y
proponer a la Rectoría, con base en las sugerencias que presente el personal docente, los
ajustes pertinentes;
VII. Difundir entre el personal docente, las normas y lineamientos técnico-pedagógicos para la
correcta aplicación de los planes y programas de estudio;
VIII. Planear, organizar, coordinar y controlar la administración de los recursos humanos para la
prestación del servicio docente de Educación Media y Superior;
IX. Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos para la práctica docente de los
catedráticos responsables de la operación de los planes y programas de estudio;
X. Coordinar los procedimientos de selección y contratación del personal docente, conforme a
los perfiles definidos en los planes y programas de estudio correspondientes;
XI. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno y las disposiciones legales para la contratación
y evaluación de los docentes de la Universidad Cuauhtémoc;
XII. Supervisar el cumplimiento del calendario académico según el cronograma aprobado por el
Consejo Universitario;
XIII. Establecer mecanismos de seguimiento técnico-pedagógico en el desarrollo de los planes y
programas de estudio previsto en la Universidad;
XIV. Detectar las necesidades de Actualización y Superación Profesional que requiere el personal
docente adscrito a la Universidad;
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XV. Atender las consultas de docentes y estudiantes y personal administrativo que acude sobre
aspectos académicos administrativos;
XVI. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XVII. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XVIII. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN VIII
DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar todos los eventos relacionados con el
registro de las operaciones de orden económico financiero de la Universidad Cuauhtémoc,
Plantel Aguascalientes;
III. Proveer información requerida para las operaciones de planificación, evaluación y control en
el funcionamiento de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, salvaguardando sus
activos;
IV. Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales que contribuyan al
buen funcionamiento de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
V. Controlar y supervisar el cumplimiento de políticas y procedimientos relacionados con el
programa de ingresos y egresos que emanen de la Rectoría Nacional;
VI. Dirigir, supervisar y controlar todas las actividades relacionadas con el registro contable de la
Universidad;
VII. Ejecutar los análisis de cuentas que constituyen el registro contable de la Universidad
Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
VIII. Fiscalizar y controlar el registro y cobranza oportuna de todas las cuentas y documentos por
cobrar a favor de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
IX. Fiscalizar y controlar el registro y pago oportuno de los compromisos asumidos por la
Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, con proveedores o acreedores en general.
X. Registrar e informar lo relacionado con el Activo Fijo de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel
Aguascalientes;
XI. Controlar y registrar los gastos que generan las remuneraciones del Personal adscrito a la
Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
XII. Dirigir, controlar y supervisar todas las actividades relacionadas con las declaraciones y pagos
de los impuestos que conciernen la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes.
XIII. Emitir los registros y libros contables según las normas establecidas por la autoridad
competente;
XIV. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que respaldan los registros
contables de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
XV. Asesorar al Rector en los asuntos académicos de su competencia y al personal docente que
lo solicite;
XVI. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
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XVII. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XVIII. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XIX. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN IX
DE LOS DIRECTORES DE CARRERA
Artículo 33.- La Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, para cumplir con las funciones de
docencia, investigación, difusión de la cultura y apoyo académico, se organiza en Direcciones de
Carrera.
Artículo 34.- Cada Dirección de Carrera estará bajo la responsabilidad directa e inmediata de un
Director, según corresponda.
Artículo 36.- Para ser Director de Carrera se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Coordinar las actividades académicas de la Carrera bajo su responsabilidad, acorde a los
lineamientos establecidos por la Dirección Académica;
III. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Universidad, y disposiciones del Consejo
Universitario;
IV. Organizar, registrar y administrar la reinscripción de alumnos;
V. Atender las necesidades y demandas de los alumnos bajo su coordinación;
VI. Atender las necesidades y demandas de los profesores bajo su coordinación;
VII. Atender las necesidades y demandas de los padres de familia que lo soliciten;
VIII. Organizar, controlar y distribuir, sobre la base del calendario escolar, el horario de clases para
periodo lectivo vigente;
IX. Organizar, controlar y distribuir, sobre la base del calendario escolar, el horario de exámenes
ordinarios y extraordinarios para periodo lectivo vigente;
X. Identificar problemáticas recurrentes en las prácticas docentes;
XI. Coordinar acciones que faciliten la enseñanza-aprendizaje de los alumnos bajo su
coordinación, acorde al plan y programas de estudios vigentes;
XII. Sugerir al Director Académico, las reformas a los planes y programas de estudio, así como a
los métodos de enseñanza;
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XIII. Proponer al Rector, las propuestas de contratación de personal para el periodo lectivo
vigente;
XIV. Mantener actualizada la base de datos de los egresados;
XV. Coordinar la elaboración de exámenes departamentales;
XVI. Organizar, dirigir y controlar al personal docente bajo su responsabilidad conforme a las
normas establecidas por la Dirección Académica;
XVII. Supervisar el cumplimiento de las normas y lineamientos técnico-administrativos
establecidos por la Dirección Académica;
XVIII. Apoyar a la satisfacción de las necesidades de distinta índole que presenten los alumnos
adscritos a la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
XIX. Instituir, fomentar, apoyar y coordinar actividades extracurriculares y de orientación
profesional y educacional dirigidas al alumnado, disponiéndoles opciones para complementar
su desarrollo y formación profesional;
XX. Profesar una cátedra en su unidad administrativa;
XXI. Proporciona asesoría y apoyo a los estudiantes inscritos en la Universidad Cuauhtémoc,
Plantel Aguascalientes, ante la posibilidad de anular, suspender, o renunciar a la carrera;
XXII. Organizar, controlar y asentar los trámites de incidencias del personal a su cargo;
XXIII. Presentar a la Dirección Académica las necesidades de recursos humanos y materiales para
el cumplimiento de los planes y programas de estudio;
XXIV. Convocar y dirigir las reuniones académicas con sus profesores;
XXV. Asesorar al Rector en los asuntos académicos de su competencia y al personal docente que
lo solicite;
XXVI. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
XXVII. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XXVIII. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XXIX. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN X
DE LAS ACADEMIAS
Artículo 38.- Las Academias estarán integradas por el personal docente adscrito a la Universidad, y
serán propuestos, para su aprobación, por el Director de Carrera correspondiente, ante a la
Rectoría, quien es la única instancia que aprobará los nombramientos para estos puestos. En caso
de la Lic. En Médico Cirujano Integral podrán ser aprobados los nombramientos internos de acuerdo
al funcionamiento de sus cuerpos académicos por el Director de la carrera.
Artículo 39.- El proceso y los detalles de operación de cada una de las academias de las diferentes
áreas del conocimiento de la Universidad, se contemplan en el Reglamento de academias de la
Universidad Cuauhtémoc.
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Coordinador, de acuerdo a los proyectos que se hayan aprobado para su desarrollo, siempre y
cuando estos becarios cuenten con un promedio mínimo de 8.5 y no pertenezcan al octavo
cuatrimestre/semestre o subsecuentes.
Las actividades desarrolladas en el seno de las Academias, les serán contadas a los alumnos que así
lo deseen, como prácticas profesionales, hasta por un máximo de 250 hrs. ya que el resto deberán
de realizarlas en prácticas en empresas o instituciones fuera de la Universidad; excepto en las
carreras del área de la salud, en donde deberán cumplir con las prácticas clínicas conforme a lo
dispuesto en la NOM-234-SSA1-2003 (o la que se encuentre vigente al momento de su registro).
Las actividades a realizar por los becarios y/o auxiliares de horas prácticas, serán siempre y en todo
momento de apoyo y nunca tendrán una carga de trabajo que entorpezca su horario de clases y no
podrán exceder nunca de 4 horas diarias de labor.
FRACCIÓN XI
DEL DIRECTOR DE POSGRADOS E INVESTIGACIÓN
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Promover, en coordinación con los Directores y Coordinadores de carrera, diversas líneas de
investigación entre el personal docente y alumnos de la Universidad;
III. Gestionar ante las Instancias correspondientes la consecución de recursos financieros para el
desarrollo de estudios de investigación;
IV. Implantar y difundir proyectos académicos en materia de actualización y superación
profesional (cursos, talleres y diplomados) de apoyo a la formación académica de los distintos
profesionistas que interactúan en el Estado de Aguascalientes;
V. Coordinar el desarrollo de cursos, talleres, diplomados y estudios de posgrado promovidos
por la Universidad Cuauhtémoc en el Estado de Aguascalientes;
VI. Coordinar el desarrollo de las jornadas de investigación realizadas por la Universidad
Cuauhtémoc;
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VII. Asesorar al Rector en los asuntos académicos de su competencia y al personal docente que
lo solicite;
VIII. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
IX. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
X. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XI. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN XII
DEL DIRECTOR DE DESARROLLO Y VIDA ESTUDIANTIL
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Coordinar y evaluar los programas de Apoyo Psicopedagógico, Nutricional, Deportivo, Bolsa
de Trabajo, Médico e Intercambio Académico, para los estudiantes adscritos a nuestra
Universidad;
III. Canalizar a los estudiantes adscritos a nuestra Universidad a los programas de Apoyo
Psicopedagógico, Nutricional, Deportivo, Bolsa de Trabajo, Médico e Intercambio Académico;
IV. Concertar el Programa de Becas para estudiantes de acuerdo a normatividad vigente, y a lo
dispuesto por el Consejo Universitario;
V. Atender y dar seguimiento a las sugerencias y quejas de los estudiantes que llegara a recibir;
sin embargo cada carrera definirá las acciones a tomar según en el ámbito de su competencia.
VI. Asesorar y apoyar a los estudiantes en los trámites del seguro de vida y accidentes a los que
tienen derecho;
VII. Implementar acciones que fortalezcan la participación de los estudiantes en la vida
institucional;
VIII. Asesorar y apoyar en los trámites administrativos de los estudiantes;
IX. Participar en la elaboración de propuestas relacionadas con el desempeño de los estudiantes;
X. Investigar los elementos que propicia la reprobación y deserción escolar, para ofrecer
alternativas de solución;
XI. Facilitar los servicios y apoyos que coadyuven en la formación académica de los estudiantes;
XII. Asesorar a los estudiantes para su futuro académico y profesional;
XIII. Asesorar al Rector en los asuntos de su competencia y al personal docente que lo solicite;
XIV. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
XV. Presentar a la Rectoría los informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XVI. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XVII. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN XIII
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DEL DIRECTOR DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Organizar y planificar eventos y conferencias de prensa con los diferentes medios de
comunicación;
III. Dar cobertura informativa de todas las actividades que promueva la Universidad
Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
IV. Atender y dar servicios a los representantes de los medios de información locales y
nacionales;
V. Coordinar la presentación del Rector en los diferentes medios de comunicación local y
nacional;
VI. Preparar y procesar material informativo como folletos, volantes, textos, manuales, afiches,
boletines y otras publicaciones;
VII. Coordinar y divulgar las giras de trabajo y de observación realizadas por las autoridades,
docentes y estudiantes universitarios;
VIII. Monitorear la información publicada sobre la Universidad en los diferentes medios escritos
del Estado y del País;
IX. Atender y generar información para autoridades, docentes, empleados, estudiantes y público
en general que solicita información de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
X. Organizar conferencias, talleres y seminarios con distinguidos personajes y reconocidos
empresarios a nivel nacional;
XI. Registrar estudiantes y egresados que desean colocarse en puestos de trabajo;
XII. Atender solicitudes de empresas que solicitan estudiantes y/o profesionistas de la
Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
XIII. Informar a los estudiantes de los trámites y requisitos que deben tomar en cuenta para
estudiar en otras Universidad con las que la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes
tiene convenios;
XIV. Organizar, controlar, supervisar convenios de participación de la Universidad Cuauhtémoc,
Plantel Aguascalientes, con otros organismos públicos, privados y sociales, así como otras
Instituciones de Educación Superior en los ámbitos Nacional e Internacional;
XV. Asesorar al Rector en los asuntos académicos de su competencia y al personal docente que
lo solicite;
XVI. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
XVII. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XVIII. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XIX. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN XIV
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PEDAGOGÍA
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Artículo 45.- Corresponde al Jefe del Departamento de Pedagogía:
FRACCIÓN XV
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
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II. Administrar el sistema de ingreso, promoción, permanencia, egreso y titulación de los
alumnos a las distintas licenciaturas y posgrados ofertados por la Universidad Cuauhtémoc,
Plantel Aguascalientes;
III. Autorizar inscripciones, cambios de grupo y horarios en casos especiales;
IV. Elaborar reportes, informes y/o estadísticas de las actividades propias del departamento.
V. Controlar la inscripción, altas, bajas, cambios de carrera, etc., mediante el sistema de registro
institucional;
VI. Apoyar a las Coordinaciones de Carrera en el proceso de revalidación de estudios;
VII. Integrar el expediente académico de los alumnos adscritos a la Universidad Cuauhtémoc,
Plantel Aguascalientes;
VIII. Administrar los registros escolares de conformidad con la normatividad emitida por la
autoridad competente;
IX. Tramitar la expedición de certificados de estudios, diplomas y títulos, sobre la base del
Reglamento Interno y de la normatividad emitida por la autoridad competente;
X. Integrar los grupos escolares;
XI. Expedir documentos comprobatorios de la situación escolar de los alumnos;
XII. Generar reportes estadísticos sobre la situación académica de los alumnos;
XIII. Brindar el servicio de ventanilla a alumnos, docentes y público en general para trámites
inherentes a la situación escolar de los estudiantes;
XIV. Registrar y controlar la información estadística que generen las incidencias académicas de los
alumnos de bachillerato, licenciatura y posgrados, adscritos a la Universidad Cuauhtémoc,
Plantel Aguascalientes;
XV. Asesorar al Rector en los asuntos académicos de su competencia y al personal docente que
lo solicite;
XVI. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
XVII. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XVIII. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XIX. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN XVI
DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Planificar, coordinar y ejecutar la realización de programas y campañas publicitarias e
informativas acerca de las opciones educativas que se imparten en los niveles educativos que
conforman el Plantel Aguascalientes de la Universidad Cuauhtémoc;
III. Promover y difundir las opciones educativas que se imparten en los niveles educativos que
conforman el Plantel Aguascalientes de la Universidad Cuauhtémoc;
IV. Establecer las estrategias de promoción y difusión en diferentes medios de comunicación;
V. Estructurar, revisar y editar los diseños gráficos y editoriales de los productos comunicativos,
documentos técnicos y de campañas de difusión, en medios masivos y campañas específicas,
pág. 31
de las opciones educativas que se imparten en los niveles educativos que conforman el
Plantel Aguascalientes de la Universidad Cuauhtémoc;
VI. Supervisar los procesos técnicos de producción de documentos para la difusión de la
información de las opciones educativas que se imparten en los niveles educativos que
conforman el Plantel Aguascalientes de la Universidad Cuauhtémoc, así como la elaboración
de documentos técnicos y campañas de difusión;
VII. Realizar visitas promocionales a diversas escuelas secundarias y preparatorias asentadas en
la geografía estatal de Aguascalientes;
VIII. Brindar, en el módulo de informes, el servicio de ventanilla al público en general acerca de
las opciones educativas que se imparten en los niveles educativos que conforman el Plantel
Aguascalientes de la Universidad Cuauhtémoc;
IX. Participar en eventos de orientación educativa que promuevan escuelas secundarias y
preparatorias asentadas en la geografía estatal de Aguascalientes;
X. Realizar visitas guiadas en el Plantel de la Universidad Cuauhtémoc a estudiantes
provenientes de escuelas secundarias y preparatorias de Aguascalientes;
XI. Supervisar el control y seguimiento de estudiantes, prospectos a ingresar al Plantel
Aguascalientes de la Universidad Cuauhtémoc;
XII. Organizar, coordinar y controlar el otorgamiento de becas para apoyo estudiantil, conforme
a los lineamientos establecidos para tal fin, y proponerlo al rector para su aprobación;
XIII. Asesorar al Rector en los asuntos académicos de su competencia y al personal docente que
lo solicite;
XIV. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
XV. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XVI. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XVII. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN XVII
DEL COORDINADOR DEPORTIVO
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los programas de Deporte Escolar en el
Plantel de la Universidad Cuauhtémoc, conforme a los lineamientos expresos para ello;
III. Coordinar la prestación de los servicios, en materia de Deporte Escolar, de acuerdo con las
indicaciones del Rector;
IV. Elaborar la Lista de deportistas representantes de la Universidad Cuauhtémoc, impulsando
medidas que faciliten la dedicación al deporte de los alumnos; proponiendo al Rector formas
de becas y otros beneficios educativos;
V. Fomentar el hábito de la práctica de la actividad física en toda la población estudiantil;
VI. Promover competiciones deportivas, intramuros y extramuros, entre escolares de educación
media superior y superior;
pág. 32
VII. Dirigir y coordinar el mantenimiento de las Instalaciones Deportivas propias de la Universidad
Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, garantizando su calidad y buen uso;
VIII. Elaborar el proyecto de necesidades de recursos materiales para el desarrollo de los
programas a su cargo;
IX. Vigilar que el personal a su cargo, cuente con el material necesario para el desarrollo de sus
actividades;
X. Coordinar la participación de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, en eventos
de Deporte Escolar que promuevan otras instituciones u organismos públicos, Sociales y
Privados;
XI. Participar, en representación de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, en el
CONADEMS Y EL CONDE;
XII. Asesorar al Rector en los asuntos académicos de su competencia y al personal docente que
lo solicite;
XIII. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
XIV. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XV. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XVI. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN XVIII
DEL JEFE DE DEPARTAMENTO PRÁCTICAS PROFESIONALES, SERVICIO SOCIAL Y TITULACIÓN
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XIII. Establecer convenios con dependencias del sector público, privado y social, para la prestación
de programas de servicio social;
XIV. Supervisar y certificar el cumplimiento del servicio social, previa comprobación de las
actividades programadas;
XV. Asesorar al Director Académico en los asuntos académicos de su competencia y al personal
docente que lo solicite;
XVI. Acordar con el Director Académico sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo
informado oportunamente sobre el particular;
XVII. Presentar a la Dirección Académica informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del
Programa Anual de Operación a su cargo;
XVIII. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Director Académico; y
XIX. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN XIX
DEL JEFE DE OFICINA DE SERVICIOS GENERALES
FRACCIÓN XX
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DEL JEFE DE OFICINA DE COBRANZA
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Organizar, coordinar y controlar los mecanismos para la recuperación de los créditos
estudiantiles, pagos de inscripción, colegiaturas, y demás servicios relacionados con la
prestación de los servicios educativos;
III. Recepcionar, verificar y archivar los reportes de ingresos por conceptos de créditos
estudiantiles, pagos de inscripción, colegiaturas, y demás servicios relacionados con la
prestación de los servicios educativos;
IV. Preparar el informe mensual de los pagos con tarjeta de crédito para cargar la comisión por
los servicios educativos correspondientes;
V. Registrar la cobranza, las papeletas de depósitos bancarios, notas de cargo y abono en el
sistema de la Universidad;
VI. Emitir un informe semanal del efectivo cobrado;
VII. Orientar al alumno que acude a la oficina de cobranzas, con buen trato y calidez;
VIII. Expedir comprobantes de pagos realizados para que el alumno pueda presentar los exámenes
correspondientes;
IX. Actualizar y publicar todos aquellos servicios y costos que el alumno pude solicitar;
X. Asesorar al Rector en los asuntos académicos de su competencia y al personal docente que
lo solicite;
XI. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
XII. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XIII. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XIV. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN XXI
DEL JEFE DE OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Organizar, coordinar y controlar la administración de los Recursos Humanos para el Servicio
Docente;
III. Implementar los registros de control para la administración de los Recursos Humanos para el
servicio docente;
IV. Establecer los mecanismos y procedimientos para la adscripción de los Recursos Humanos
para el servicio docente;
V. Elaborar el proyecto de necesidades de recursos humanos, para la prestación del servicio
docente;
pág. 35
VI. Evaluar el desempeño del personal adscrito a la Universidad Cuauhtémoc, Plantel
Aguascalientes;
VII. Reclutar al personal idóneo para cada puesto, acorde a los lineamientos establecidos en el
Reglamento Interno de la Universidad, y a las disposiciones que emanen del Rector del Plantel
Aguascalientes, o del Consejo Universitario;
VIII. Mantener actualizados la documentación y los registros con todos los antecedentes y la
información referida al personal adscrito a la Universidad Cuauhtémoc, Plantel
Aguascalientes;
IX. Ejecutar y tramitar lo relativo a altas, bajas, licencias, permisos, y todo lo relacionado a
solicitudes del personal;
X. Controlar la asistencia y los horarios de trabajo del personal adscrito a la Universidad
Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
XI. Calcular, registrar y pagar las remuneraciones del personal adscrito a la Universidad
Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
XII. Asesorar al Rector en los asuntos académicos de su competencia y al personal docente que
lo solicite;
XIII. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
XIV. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XV. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XVI. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
FRACCIÓN XXII
DEL BIBLIOTECARIO
I. Elaborar el Programa de Operación Anual del área a su cargo y proponerlo al Rector para su
autorización;
II. Recopilar, ordenar, conservar y difundir toda la documentación existente en el centro, así
como los materiales y recursos didácticos relevantes, con que cuenta la biblioteca de la
Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes;
III. Organizar los recursos de tal modo que sean fácilmente accesibles y utilizables;
IV. Constituir el ámbito adecuado en el que los alumnos adquieran las capacidades necesarias
para el uso de las distintas fuentes de información;
V. Impulsar actividades que fomenten la lectura como medio de entretenimiento y de
información;
VI. Actuar como enlace con otras fuentes y servicios de información externos y fomentar su uso
por parte de alumnos y profesores;
VII. Enseñar al alumnado las habilidades para evaluar y utilizar la información en cualquier
soporte y formato, fomentado la sensibilidad por las formas de comunicación;
VIII. Trabajar con la comunidad educativa para el logro del proyecto educativo de la Universidad;
IX. Facilitar el uso de herramientas bibliotecológicas que mejoran la búsqueda de información a
través de diversos servicios que presta;
X. Garantizar el acceso a la información segura y confiable a través de Internet;
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XI. Elaborar el Análisis Estadístico de la biblioteca en base a los lineamientos establecidos por el
Instituto de Educación en Aguascalientes;
XII. Realizar semestralmente el inventario correspondiente al acervo bibliográfico con que se
cuenta;
XIII. Emitir los reportes de adeudo de material bibliográfico por parte de los alumnos y
catedráticos, con la periodicidad que sea solicitado;
XIV. Realizar cotizaciones y compras de material bibliográfico que se requiera para contar con
suficiencia de textos y mantenerlo actualizado;
XV. Mantener actualizada la base de datos de documentos (libros, videos, publicaciones
periódicas, etc.) con que se cuenta;
XVI. Asesorar al Rector en los asuntos académicos de su competencia y al personal docente que
lo solicite;
XVII. Acordar con el Rector sobre los asuntos de su competencia y mantenerlo informado
oportunamente sobre el particular;
XVIII. Presentar a la Rectoría informes semanales y semestrales sobre el desarrollo del Programa
Anual de Operación a su cargo;
XIX. Realizar todas aquellas funciones afines a las señaladas y las que expresamente le sean
encomendadas por el Rector; y
XX. Las demás que deriven de los ordenamientos complementarios.
CAPÍTULO V
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 55.- Los planes de estudios de Técnico Superior Universitario, Licenciatura, Especialidad,
Maestría y Doctorado; actualizarán sus Planes y Programas, conforme lineamientos vigentes
establecidos por IEA, SEP y CIFRHS para la obtención del RVOE oficial.
Artículo 56.- El plan de estudios deberá ser revisado cada cinco años, a partir del inicio de su
operación, para que, en su caso, sean efectuadas las actualizaciones y/o cambios necesarios que
resulten de la evaluación y revisión realizada.
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 57.- El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de
docencia, de investigación, de servicio de extensionismo al apoyo de la comunidad y de soporte de
éstas. Las categorías del personal académico son:
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Artículo 58.- El personal académico es aquel que tiene a su cargo las labores permanentes de
docencia y/o investigación. Laborarán 44 horas a la semana cuando se trate de personal de tiempo
completo y 22 horas semanales cuando sean de medio tiempo.
Artículo 59.- El personal de asignatura está constituido por los profesores que exclusivamente tienen
a su cargo una o varias asignaturas.
Artículo 60.- El Personal académico cuya experiencia profesional y docente en el nivel educativo
superior es igual o menor de dos años en el momento de su ingreso a la Universidad podrá aspirar
a ocupar una plaza de profesor de tiempo completo, siempre y cuando se haya desempeñado
satisfactoriamente en sus funciones, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones efectuadas
al respecto.
Artículo 61.- En cualquiera de los casos, para los nombramientos del personal académico se tendrá
en cuenta el Ideario de la Universidad, procurando que recaiga en profesionales altamente
calificados en su área de conocimiento, con experiencia docente y laboral y con la aptitud requerida
para colaborar eficazmente en la acción educativa.
Artículo 62.- El personal académico será propuesto por el Director de la Carrera respectiva o por el
Presidente de Academia. La contratación será autorizada por el Rector o por la persona que él
designe. El Rector tendrá derecho de veto.
Artículo 63.- Para el ingreso de los profesores se requerirá que éstos presenten:
Artículo 64.- Para la selección de los docentes de nuevo ingreso, El Director de Carrera se valdrá el
siguiente procedimiento:
pág. 38
3º. El Jefe del Departamento de Pedagogía valora su formación docente a través del siguiente
mecanismo:
a. Le proporciona al docente-candidato un tema en específico de la asignatura que aspira
impartir, debiendo preparar, en un plazo no mayor de 2 días una clase modelo del tema a
tratar;
b. Una vez cumplido el plazo, el docente-candidato deberá presentar la clase en presencia de
la jefa del Departamento de Pedagogía, quien valora los aspectos didácticos y
metodológicos aplicados por el docente;
c. Si el jefe del Departamento de Pedagogía determina que el docente-candidato cuenta con
una formación pedagógica adecuada, emite el resolutivo y lo envía a la Dirección o
Coordinación de Carrera para su incorporación al cuerpo docente;
d. Si el jefe del Departamento de Pedagogía determina que el docente-candidato cuenta con
una formación pedagógica insuficiente, suscribe al interesado al curso de microenseñanza.
Al término del curso, el docente-candidato presenta una nueva clase en presencia de la jefa
del Departamento de Pedagogía quien valora los aspectos didácticos y metodológicos
aplicados;
e. Si el jefe del Departamento de Pedagogía determina que el docente-candidato domina una
técnica pedagógica adecuada, emite el resolutivo y lo envía a la Dirección o Coordinación
de Carrera para suincorporación al cuerpo docente, si determina que no cumple con los
estándares, emite el resolutivo de NO selección, hasta que el interesado tome un curso
formal de pedagógica y vuelva a iniciar con el trámite;
f. Ahora bien, si desde un inicio la jefa del Departamento de Pedagogía determina que el
docente-candidato no domina una técnica pedagógica adecuada, emite el resolutivo y lo
envía a la Dirección o Coordinación de Carrera para su NO selección hasta que el interesado
tome un curso formal de pedagógica y vuelva a iniciar con el trámite.
4º. Si el docente es seleccionado, deberá entregar los documentos correspondientes en los términos
dispuestos por las normas complementarias para tal fin.
5° Para la Licenciatura en Médico Cirujano Integral, el procedimiento para la selección de docentes
de nuevo ingreso estará sujeto a lo que establece la escuela de medicina.
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III. Ser reconocidos y premiados por la Rectoría por sus méritos académicos de docencia e
investigación;
IV. Gozar de un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades, de los alumnos y del
personal administrativo;
V. Ejercer la libertad de cátedra y de investigación dentro del marco del Ideario. Amonestar
respetuosamente o suspender temporalmente en su derecho de asistencia a clases a sus
alumnos, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta, informando del caso y sanción
al Director de su escuela o facultad. En caso de suspensión temporal, ésta no podrá ser
superior a 3 días;
VI. Participar en los programas de asistencia a eventos académicos, actualización docente y
estímulos al desempeño docente, de investigación y de servicios;
VII. Presentar al Director de la Escuela respectiva, con 30 días de anticipación, su renuncia
voluntaria, ya sea parcial o total, a las asignaturas a su cargo; y
VIII. Adquirir los beneficios de la antigüedad académica.
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XIII. Registrar la asistencia de sus alumnos al inicio de cada clase. Es importante indicar que no se
maneja el retardo, y que no existe justificación de faltas. Sólo habrá excepciones en los casos
marcados por el presente Reglamento;
XIV. Iniciar y terminar su clase puntualmente, teniendo una duración de 50 minutos por cada hora
asignada;
XV. Entregar la matriz de planeación y el programa de la materia a los alumnos del grupo
respectivo el primer día de clases;
XVI. Informar, el primer día de clases, de los lineamientos o reglas sobre los que desarrollará el
curso, objetivos, formas de trabajo, actividades a evaluar y procedimientos;
XVII. Entregar a la Coordinación de sus carreras una copia de los exámenes parciales y finales con
una semana de anticipación al inicio de los mismos;
XVIII. Asistir debidamente presentables, no se permitirá el cabello largo ni los aretes;
XIX. No permitir la entrada al salón de personas ajenas al grupo;
XX. No impartir clases particulares a sus alumnos;
XXI. Facilitar un clima de orden y respeto en el desarrollo de sus clases;
XXII. Cumplir con el Ideario, con el presente Reglamento y con las normas complementarias;
XXIII. Actualizarse por lo menos con un curso con valor curricular comprobable al semestre ya que
ello será determinante para su evaluación; y
XXIV. Difundir la Filosofía Institucional en sus educandos incluyendo temas de discusión en torno a
ella en las asignaturas que imparte así como de incluir preguntas en los exámenes parciales y
finales para evaluar el conocimiento de la filosofía en los alumnos.
Artículo 68.- De la renuncia o remoción del personal académico se ocuparán las autoridades que
intervinieron en el nombramiento, o quienes realicen dichas funciones.
Artículo 69.- La Universidad reconoce y respeta las ideas, principios y normas religiosas y políticas
de los profesores y exige de lo mismo un respeto recíproco a los principios emanados de su Ideario.
CAPÍTULO VII
DE LA PERMANENCIA DE LOS DOCENTES
Artículo 70.- La permanencia se adquiere únicamente por dictamen favorable que emita el Consejo
Universitario, con base en el historial y desempeño académico del personal docente.
Artículo 71- Para ser candidato a permanencia por tiempo indeterminado, se requiere contar con
un mínimo de antigüedad de 2 años, y cumplir con los requisitos y estándares de calidad en el
desempeño académico de acuerdo al sistema de evaluación interna de la propia Universidad.
Artículo 72.- Transcurridos dos años de haber ingresado, el Consejo Universitario realizará de
manera sistemática la evaluación del docente a fin de valorar la procedencia del contrato por tiempo
indeterminado.
Artículo 73.- Si resulta improcedente otorgar el contrato indeterminado, el docente seguirá bajo el
mismo esquema de contratación, excepto en aquellos casos que el Consejo Universitario determine
que éste no deba ser contratado.
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Artículo 74.- En caso de que la asignatura que imparta el personal académico con permanencia
desaparezca por causa de la modificación del Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en la
que este contratado, se buscará ubicarlo en una nueva asignatura, de acuerdo a su perfil
profesional; si esto no fuera procedente, será removido de acuerdo a la reglamentación aplicable
para este supuesto caso.
Artículo 75.- Los criterios que se considerarán para efectos de la evaluación del docente serán:
I. Puntualidad y asistencia;
II. Dominio de los temas que integran los programas de estudio;
III. Técnicas didácticas para transmitir los conocimientos;
IV. Compromiso, responsabilidad y capacidad para brindar tutorías y asesorías;
V. Participación y acreditación de cursos, seminarios, talleres, diplomados, conferencias, entre
otros;
VI. Grado de participación y aportación al trabajo en academias;
VII. Elaboración de textos, publicaciones, antologías y materiales didácticos de apoyo para el
alumno;
VIII. Innovación en las formas de generar aprendizaje;
IX. Participación en Estudios de especialización y obtención de grados académicos; y
X. Las demás actividades académicas definidas por la universidad en otros ordenamientos.
CAPÍTULO VIII
DE LA PROMOCIÓN DE LOS DOCENTES
Artículo 76.- La promoción se adquiere únicamente por dictamen favorable que emita el Consejo
Universitario, con base en el historial y desempeño académico del personal docente.
Artículo 77.- Para ser candidato a una promoción, se requiere contar con un mínimo de antigüedad
de 2 años, y cumplir con los requisitos y estándares de calidad en el desempeño académico de
acuerdo al sistema de evaluación interna de la propia Universidad.
Artículo 78.- Transcurridos dos años de haber ingresado el personal académico, el Consejo
Universitario realizará de manera sistemática la evaluación del docente a fin de valorar la promoción
de categoría.
Artículo 79.- Si resulta improcedente la promoción, el docente seguirá bajo el mismo esquema de
contratación, excepto en aquellos casos que el Consejo Universitario determine que éste no deba
ser contratado.
Artículo 80.- En caso de que la asignatura que imparta el personal académico, efecto de la
promoción, desaparezca por causa de la modificación del Plan y Programas de Estudio de la
Licenciatura en la que este contratado, se buscará ubicarlo en una nueva asignatura, de acuerdo a
su perfil profesional; si esto no fuera procedente, será removido de acuerdo a la reglamentación
aplicable para este supuesto caso.
Artículo 81.- Los criterios que se considerarán para efectos de la evaluación del docente serán:
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I. Puntualidad y asistencia;
II. Dominio de los temas que integran los programas de estudio;
III. Técnicas didácticas para transmitir los conocimientos;
IV. Compromiso, responsabilidad y capacidad para brindar tutorías y asesorías;
V. Participación y acreditación de cursos, seminarios, talleres, diplomados, conferencias, entre
otros;
VI. Grado de participación y aportación al trabajo en academias;
VII. Elaboración de textos, publicaciones, antologías y materiales didácticos de apoyo para el
alumno;
VIII. Innovación en las formas de generar aprendizaje;
IX. Participación en Estudios de especialización y obtención de grados académicos; y
X. Las demás actividades académicas definidas por la universidad en otros ordenamientos.
Artículo 82.- Cada Escuela o Facultad, cuando así lo requiera, expedirá sus propias normas
complementarias, aplicables a los concursos de permanencia y promoción del personal académico.
CAPÍTULO IX
DE PERFIL PROFESIONAL DEL DOCENTE
CAPÍTULO X
DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN
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Artículo 84.- Los aspirantes a ingresar y los alumnos de la Universidad estarán sujetos al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 85.- El Comité de Admisión es el único organismo facultado para admitir alumnos en las
diversas Escuelas y/o Facultades de la Universidad; se integrará por tres miembros designados por
el Rector; será permanente y se reunirá, a petición de cualquiera de sus miembros, cuando haya
elementos que justifiquen su acción. Cada uno de los miembros tendrá voz y voto, y las decisiones
se tomarán por mayoría de los mismos.
Artículo 86.- Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del dictamen del Comité de
Admisión, cuando con elementos objetivos y válidos, considere que hay lugar para la revisión del
caso por el propio Comité, el cual libremente ratificará o rectificará su dictamen.
Artículo 87.- La Universidad seleccionará a sus alumnos tomando en cuenta el grado de capacidad
académica y las condiciones de salud de los mismos.
Artículo 89.- Para el proceso de selección de alumnos de nuevo ingreso para la Licenciatura en
Médico Cirujano Integral, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I y II del
artículo 88 de este Reglamento, los aspirantes deberán presentar una constancia de terminación de
bachillerato como requisito administrativo previo al curso premedical, así como cumplir con los
requisitos establecidos en el Artículo 49 del Reglamento de la Escuela de Medicina.
Artículo 90.- El aspirante que de manera previa a su ingreso haya cursado estudios en el extranjero
o en una institución del sistema educativo nacional, deberá obtener su revalidación o equivalencia
de estudios con la autoridad oficial respectiva. Una vez obtenido el documento probatorio lo
entregará a la Universidad.
Artículo 91.- Los aspirantes a ingresar que sean admitidos, adquirirán la condición de alumnos con
todos los derechos y obligaciones que se establezcan en este Reglamento y disposiciones generales
correspondientes.
Artículo 92.- El Consejo Universitario, a través de la Dirección Administrativa, fijará el monto de las
cuotas que el alumno deberá cubrir por los diversos trámites y servicios universitarios derivados de
este Reglamento, tales como inscripción, reinscripción, colegiaturas, prácticas, laboratorios, clínicas,
talleres, incorporación a la autoridad incorporante o de reconocimiento, cursos y programas de
regularización y asignaturas aisladas, entre otros.
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Artículo 93.- Para inscribirse a una carrera de Técnico Superior Universitario o a una Licenciatura, el
aspirante deberá entregar a la Universidad la siguiente documentación:
Artículo 94.- Para inscribirse a una Especialidad o a una Maestría, el alumno deberá entregar a la
Universidad la siguiente documentación:
Artículo 95.- Cuando un alumno se inscriba a una maestría con fines de titulación por medio de la
«Opción de Estudios de Posgrado», deberá entregar la siguiente documentación:
Artículo 96.- Para inscribirse a un Doctorado el alumno deberá entregar a la Universidad la siguiente
documentación:
Artículo 97.- Para formalizar su inscripción, los alumnos de nuevo ingreso deberán entregar la
documentación referida en los artículos 93, 94, 95 y/o 96, de este ordenamiento, según sea el caso.
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Artículo 98.- En el caso de alumnos de nacionalidad extranjera, adicionalmente, a los señalados en
los artículos 93, 94, 95 y/o 96 de este ordenamiento, según sea el caso, deberán presentar las
constancias de su situación migratoria (forma migratoria) y de la revalidación de sus estudios, lo
anterior, de acuerdo al procedimiento establecido por la autoridad competente.
Artículo 99.- En el caso de alumnos de nacionalidad extranjera, que se inscriban a la oferta educativa
en la modalidad no escolarizada (modalidad a distancia) deberán:
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internacional que sobre reconocimiento mutuo de estudios se tenga firmado con
ese país);
Artículo 101.- Si un alumno inscrito, incurre en lo dispuesto en el artículo 100 de este Reglamento,
tendrá una inscripción condicional durante tres meses, al término del cual deberá entregar a la
Universidad la documentación faltante, de no hacerlo será dado de baja del programa académico
en que haya estado inscrito, sin perjuicio alguno para la Universidad.
Artículo 102.- El alumno, una vez inscrito, recibirá un registro de las asignaturas que cursará en los
grupos correspondientes.
Artículo 103.- Para efectos de identificación, el alumno deberá tramitar su credencial de estudiante
en el Depto. De Sistemas.
Artículo 104.- Para efectos de este ordenamiento, los alumnos, según su situación académica se
clasifican en:
Artículo 105.- Para reinscribirse al siguiente ciclo, como alumno regular, deberá tener acreditadas
todas las asignaturas cursadas en los ciclos anteriores.
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Artículo 106.- Para reinscribirse al siguiente ciclo, como alumno irregular, deberá adeudar una o más
asignaturas de las cursadas en los ciclos anteriores.
Artículo 107.- Los alumnos irregulares que adeuden más de tres materias de semestres o
cuatrimestres anteriores, no podrán reinscribirse a un semestre o cuatrimestre superior, sólo
podrán renovar su inscripción a las materias que adeuden.
Artículo 108.- Los alumnos inscritos en la licenciatura en Médico Cirujano Integral, que adeuden
materias del ciclo biomédico, no podrán promocionarse al ciclo preclínico, hasta que sean alumnos
regulares.
Artículo 109.- Los alumnos inscritos en la licenciatura en Médico Cirujano Integral, que adeuden
materias del ciclo preclínico, no podrán promocionarse al Internado de Pregrado, hasta que sean
alumnos regulares.
Artículo 110.- Los alumnos inscritos en la licenciatura en Médico Cirujano Integral, que no acrediten
el Internado de Pregrado, no podrán promocionarse al Servicio Social hasta que sean alumnos
regulares.
Artículo 111.- Para que un alumno renueve su inscripción, deberá pagar el monto establecido por la
reinscripción en el banco. En caso de no hacer su trámite en tiempo y en forma, el alumno quedará
fuera de la matricula estudiantil declarada a las Autoridades Educativas, por lo que no será Alumno
de la Institución.
Artículo 112.- Cuando un alumno adeude materias del semestre/cuatrimestre anterior, no podrá
reinscribirse a aquellas materias del siguiente semestre/cuatrimestre que estén seriadas con la(s)
asignatura(s) que adeude.
Artículo 113.- Los alumnos que adeuden materias, quedarán inscritos en primer término a ellas,
completando su inscripción con las materias no seriadas del siguiente semestre/cuatrimestre.
CAPÍTULO XI
DE LAS BAJAS
Artículo 114.- Los alumnos que hayan reprobado una misma materia en tres ocasiones, no podrán
pasar al semestre/cuatrimestre siguiente, y su situación académica pasará al Consejo Universitario
el cual determinará su baja o autorización por única vez para continuar en la institución.
Artículo 115.- Todo alumno que al término del semestre o cuatrimestre quede reprobado en 4
materias o más, después de los exámenes extraordinarios, será dado de baja.
Artículo 116.- Todo alumno inscrito en algún Técnico Superior Universitario de la Universidad, que
acumule 8 extraordinarios, será dado de baja automáticamente.
Artículo 117.- Todo alumno inscrito en alguna Licenciatura de la Universidad, que acumule 14
extraordinarios, será dado de baja automáticamente.
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Artículo 118.- Todo alumno inscrito en algún posgrado de la Universidad, que acumule 6
extraordinarios, será dado de baja automáticamente.
Artículo 119.- Cuando un alumno haya interrumpido sus estudios y al solicitar su reinscripción el
plan de estudios vigente fuera diferente al cursado originalmente, éste se tendrá que someter a los
procedimientos de equivalencia que la autoridad oficial educativa establezca.
Artículo 120.- Cuando un alumno por la causa que juzgue conveniente, desee darse de baja de la
Universidad, deberá solicitar el formato de baja en el Departamento de Control Escolar.
La baja le será expedida una vez que ésta sea firmada por el Director de Carrera, autorizada por el
Rector, y que no tenga ningún adeudo con la Universidad.
CAPÍTULO XII
DE LOS ALUMNOS
I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las normas complementarias,
comprometiéndose a ello sin pretender ninguna excepción, mediante protesta escrita al
inscribirse.
II. Comprometerse prioritariamente, con el cumplimiento íntegro del plan de estudios de la
carrera que cursa.
III. Podrá participar con las actividades académicas que sean indicadas por la Dirección de su
escuela o facultad.
IV. Asistir puntual y regularmente a las clases y materias en los que haya quedado inscrito.
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V. Conducirse con respeto, decoro y justicia para con las autoridades, con el personal
académico, con sus compañeros y con el personal administrativo. Cumplir y colaborar con los
servicios académicos complementarios y extra curriculares.
VI. Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual.
VII. Usar las instalaciones y equipos adecuadamente y sin causar daños a los mismos.
VIII. Mantener en orden y limpieza las instalaciones de la Universidad.
IX. De cuidar, preservar y fomentar la limpieza de las instalaciones Universitarias, así como
comprender la prohibición de fumar e ingerir bebidas y comer dentro de las aulas y pasillos
universitarios.
X. De observar conductas dignas y de respeto en las actividades sociales, culturales y deportivas.
XI. De guardar silencio dentro de las instalaciones por respeto a otras cátedras que se impartan.
XII. De asistir con vestuario digno de su calidad de estudiante universitario (cabello corto, sin
teñir, sin arete, sin gorra, etc. en el caso de varones) y de portar corbata, camisa de vestir y
saco, para la sustentación de exámenes finales, así como portar el uniforme completo de las
licenciaturas en donde así lo requieran. Para el caso de la Lic. En Médico Cirujano Integral
deberá hacer el uso completo del uniforme de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
la Escuela de Medicina
XIII. De realizar en las fechas marcadas por el calendario escolar los pagos correspondientes por
concepto de:
a. Inscripción de alumnos regulares.
b. Inscripción de alumnos irregulares.
c. Pago de mensualidades.
d. Solicitud y pago de exámenes extraordinarios.
Asimismo deberán registrar dichos pagos en el Departamento de Control Escolar, dentro de
las fechas establecidas. En el caso de los exámenes extraordinarios si no se cubre este
requisito, el examen no podrá ser aplicado.
XIV. Los alumnos serán las únicas personas autorizadas para aclarar y tratar asuntos relacionados
con su situación académica. Cualquier otra persona que desee información sobre el particular
deberá dirigirse con el director respectivo ya que no se permitirá el acceso a las áreas de
impartición de cátedra a ningún familiar o persona ajena.
XV. Comprometerse a la realización de horas prácticas, de acuerdo a su carrera, en las áreas
correspondientes, para demostrar que poseen los conocimientos y habilidades requeridas
para el desempeño de su habilidad profesional.
Artículo 123.- Los alumnos que hayan concluido sus estudios y no se inscriban al nivel educativo
siguiente, adquirirán la calidad de ex-alumnos, lo cual les permitirá seguir vinculados a la
Universidad en los términos del presente Reglamento.
Artículo 124.- Todos los alumnos de cualquier licenciatura, para poder titularse, deberán acreditar
el examen TOEFL Institucional con un mínimo de 480 puntos.
Artículo 125.- Los alumnos inscritos en el sistema semestral podrán regularizar, en el periodo
vacacional, una asignatura reprobada del conjunto de asignaturas cursadas, o de aquellas con
seriación; siempre y cuando, en ambos casos, no se ofrezcan en el siguiente período escolar.
Artículo 126.- La duración máxima de los estudios de un alumno será dos veces la duración promedio
del plan de estudios, a partir de la primera inscripción.
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Artículo 127.- La carga crediticia mínima por ciclo de estudio será de 3 créditos y la carga máxima
de 90 créditos.
CAPÍTULO XIII
DEL CAMBIO DE CARRERA
Artículo 129.- El alumno que pretenda cambiar de carrera deberá cumplir con los requisitos
requeridos por el Departamento de Control Escolar y el Departamento de Contabilidad, y deberá
solicitar por escrito su cambio de carrera, pagando los derechos por este servicio.
Artículo 130.- Cuando el cambio de carrera sea rechazado, el alumno podrá optar por permanecer
en la carrera original o solicitar su baja, temporal o definitiva.
Artículo 131.- En el caso de cambio de carrera, el alumno deberá presentar el oficio de equivalencias
correspondiente, si fuera necesario.
CAPÍTULO XIV
DE LA TRANSFERENCIA
Artículo 132.- La Transferencia, para efecto de este Reglamento es el acto en virtud del cual un
estudiante universitario se cambia de Universidad; y puede ser:
I. Interna; o
II. Externa
Artículo 133.- La transferencia externa sólo será aplicable para Universidades que tengan
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y sólo aplica al 50% de la totalidad del plan de estudio;
y tratándose de las carreras del área de la salud, deberán, además, contar con el Dictamen Favorable
de la CIFRHS o de la Autoridad de Salud Estatal competente.
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Artículo 134.- Cada Dirección de Carrera, podrá precisar, mediante normas complementarias, los
requisitos adicionales a los del presente Reglamento que se exigirán en cada carrera o programa
para efectos de autorizar las transferencias.
CAPÍTULO XV
DE LAS CARRERAS SIMULTÁNEAS
Artículo 136.- Se dará opción al alumno de cursar una carrera simultánea, cuando cubra los
siguientes requisitos:
Artículo 137.- El control financiero del alumno que curse dos carreras será manejado por separado
en cada una de ellas.
CAPÍTULO XVI
DE LA SEGUNDA CARRERA
Artículo 139.- Se considerará al alumno de segunda carrera aquel que haya obtenido el título
profesional de la primera carrera cursada en la Universidad Cuauhtémoc.
Artículo 140.- Para inscribirse a una segunda carrera, el aspirante deberá cubrir los siguientes
requisitos:
Artículo 141.- En el caso de una segunda carrera, el alumno deberá presentar la resolución de
equivalencia correspondiente, de ser el caso.
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CAPÍTULO XVII
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 143.- Las actividades de evaluación que se instrumenten en la Universidad tendrán como
objetivo proporcionar información que permita determinar la pertinencia de los elementos que
participan en el desarrollo del proceso educativo.
Artículo 144.-La evaluación de los programas académicos tendrá por objeto ponderar el grado de
satisfacción de las necesidades a las cuales se avoca su instrumentación. Comprenderá el análisis
sistemático de procesos y el de resultados y se efectuará en lapsos equivalentes ya sea por
actualización o cambio de plan de estudio a la duración promedio de cada programa académico.
CAPÍTULO XVIII
DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS
I. Que el profesor disponga de los elementos para valorar la eficiencia de su enseñanza y/o del
aprendizaje del alumno;
II. Que el estudiante conozca el nivel de logro que ha alcanzado respecto de los objetivos de la
asignatura y del programa de la asignatura que cursa; y
III. Que mediante la calificación obtenida se pueda dar testimonio del aprendizaje del estudiante.
Los criterios de evaluación se describen en cada programa académico, guardando congruencia con
el plan de estudios.
Artículo 146.- Los profesores estimarán el logro de los objetivos del aprendizaje en los estudiantes,
de las siguientes formas:
Artículo 147.- Los alumnos inscritos en el sistema cuatrimestral deberán someter durante el curso a
dos exámenes parciales, cada uno con una ponderación del 25%, y un examen final con un valor del
50%. Para los alumnos inscritos en el sistema semestral, deberán someterse a tres exámenes
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parciales, con una ponderación del 50%, y un final, con un valor del 50% del promedio final de la
asignatura.
Las calificaciones finales en cada materia se expresarán, en forma numérica, en escala de 5 a 10, las
calificaciones parciales y finales que se obtengan como resultado de las evaluaciones, en cada
semestre o cuatrimestre, se expresarán con un número entero y una cifra decimal, salvo en caso de
obtener 10 (diez).
Artículo 148.- Los exámenes parciales junto con las otras actividades de evaluación tales como
participación, trabajos, tareas, visitas, investigaciones, etc. tendrán el valor que el profesor indique
en la matriz de planeación que se entregará al inicio del ciclo.
Los criterios de evaluación se apegaran a los descritos en cada uno de los Programas Académicos
correspondientes.
Artículo 149- Se entiende por evaluación ordinaria aquella que el alumno presenta al término del
ciclo de estudio en el que está inscrito.
Artículo 150.- El examen ordinario final lo aplicará el profesor titular de la materia y podrá ser
revisado por el director del área académica.
Artículo 151.- Los alumnos tendrán derecho a examen final siempre y cuando tengan el 80% de
asistencias al curso de cada asignatura, no adeuden documentación escolar y estén al corriente en
el pago de sus colegiaturas. Para Los alumnos inscritos a la Licenciatura en Médico Cirujano Integral
deberán asistir de manera obligatoria a las Prácticas Clínicas y a las Prácticas de Simulación, de lo
contrario pierden el derecho a presentar el examen final teórico de la materia correspondiente.
Excepcionalmente podrá contar con una falta justificada en el ciclo escolar para cada tipo de
práctica. la asistencia al 100% de las Prácticas Clínicas será obligatoria, de lo contrario, no podrá
presentar el examen final de la materia teórica correspondiente.
Artículo 152.- Los exámenes parciales y final, se realizarán en los días y las horas que la Dirección de
Carrera determine.
Artículo 154.-La calificación mínima para aprobar en el nivel Técnico Superior Universitario y en
licenciatura es de 6 (seis), excepto en la Licenciatura en Médico Cirujano Integral, dónde la
calificación mínima aprobatoria es 7 (siete).
Artículo 155.- En la Licenciatura en Médico Cirujano Integral, las asignaturas con teoría y laboratorio
deben aprobarse con calificación mínima de 7.0 en ambas partes.
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dos en exámenes ordinarios y un examen extraordinario, o bien, un examen ordinario y dos
extraordinarios.
Tratándose de licenciaturas y posgrado con periodicidad semestral, los alumnos podrán optar por
cursar la asignatura en el periodo vacacional a través de un curso como se indica en el artículo 157.
Artículo 157.- Los alumnos inscritos en el sistema semestral tendrán derecho a realizar cursos de
verano o especiales (cursos en periodo vacacional inter semestral) sólo con el objeto de regularizar
su situación académica. Los cursos de verano o especiales tendrán la duración en horas que marque
el plan de estudios de la materia correspondiente.
Los alumnos de licenciatura en el sistema semestral sólo tendrán derecho a 8 cursos de verano o
especiales durante la duración de su carrera, en caso de los alumnos del posgrado en el sistema
semestral solo tendrán derecho a 4 cursos de verano o especiales durante la duración del posgrado.
Artículo 158.- Se entiende por evaluación extraordinaria aquella que se efectúa en períodos
predeterminados en el caso de alumnos que no acreditaron una asignatura al sustentar los
exámenes ordinarios finales, que estuvieron inscritos y asistieron cuando menos al 50% del curso
regular.
Artículo 160.- Las materias de carácter práctico como clínicas, talleres, laboratorios, seminarios, etc.,
no podrán ser acreditadas por medio de examen extraordinario. Estas materias sólo podrán
aprobarse en examen ordinario final, o en cursos de verano o especial.
Artículo 161.- Todo alumno tendrá la obligación de cursar los talleres y materias complementarias
que la Institución marque bajo los mismos lineamientos de las materias curriculares, que estén
marcadas dentro del plan de estudios en cada licenciatura.
Artículo 163.- En las licenciaturas del Sistema Semestral, en los periodos de regularización, los
alumnos sólo tendrán una opción a elegir para regularizar una materia, en curso de verano o
especial.
Artículo 164.- En los Planes de Estudio de Posgrado, los exámenes extraordinarios se apegaran a lo
dispuesto en los artículos 158 y 159 de este ordenamiento.
Artículo 165.- En el supuesto caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el Director
o Coordinador de Carrera correspondiente, nombrará un catedrático sustituto. En todos los casos,
los documentos serán firmados por el profesor que aplicó el examen.
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Artículo 166.- Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos, habilidades o aptitudes
suficientes para acreditar de forma ordinaria o extraordinaria una asignatura, se expresará en los
documentos correspondientes con la calificación de 5 (cinco).
Artículo 168.- En la Licenciatura en Médico Cirujano Integral, si un alumno no libera el Servicio Social,
tendrá que recursarlo en el siguiente período ordinario, de acuerdo a lo establecido en la NOM-234-
SSA1-2003 y a lo que disponga la autoridad competente.
Artículo 169.- El docente deberá retroalimentar el desempeño académico del alumno en cada
periodo evaluativo, y registrar los resutados de calificaciones obtenidas en el sistema SINAPSIS, (que
es el registro escolar estandarizado). Las que se remitirán automáticamente al Departamento de
Control Escolar.
Artículo 170.- Los exámenes (ordinarios y extraordinarios) en un ciclo escolar deberán estar
disponibles por lo menos durante los seis meses posteriores a su sustentación o entrega.
Artículo 171.- En caso de una inconformidad bien fundada con relación a la calificación de un
examen parcial, final o extraordinario, el alumno podrá solicitar la revisión del examen de acuerdo
al siguiente procedimiento:
I. El alumno solicitará por escrito, mediante oficio dirigido al Director o Coordinador de Carrera,
la revisión del examen;
II. El plazo para presentar la solicitud de revisión, no podrá ser mayor de 24 horas después de
haber sido notificadas las calificaciones; y
III. La Dirección o Coordinación de Carrera notificará al Profesor y al alumno la fecha de revisión
del examen, misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de 48 horas después de la
solicitud.
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Artículo 173.- De proceder la inconformidad, el Director de Carrera será el único personal autorizado
para solicitar, mediante oficio, al Departamento de Control Escolar la corrección anexando la
documentación probatoria y previa autorización de la Dirección Académica.
Artículo 174.- Los alumnos de nivel Técnico Superior Universitario y Licenciatura tendrán derecho a
una cuarta oportunidad para acreditar una materia, por una sola ocasión en toda su carrera,
debiendo solicitarla por escrito al Consejo Universitario con el visto bueno del Director o
Coordinador de su carrera quien valorará su conducta y aprovechamiento previo. En el caso de los
alumnos de posgrado se realizará una valoración dependiendo de las particularidades de cada caso.
CAPÍTULO XIX
DEL EXAMEN A TITULO DE SUFICIENCIA
Artículo 175.- Para los efectos del presente Reglamento se considera Examen a Título de Suficiencia
a la evaluación del total de los contenidos de asignaturas que se otorgan, a solicitud del estudiante,
con el fin de acreditar aquellas que no han cursado y que integran la malla curricular.
Artículo 176.- El examen a Título de Suficiencia sólo aplica para las carreras de Técnico Superior
Universitario y de Licenciatura, a excepción de las carreras del área de la salud.
Artículo 177.- Podrán presentar examen a Título de Suficiencia aquellos alumnos que una vez
solicitado sea revisado por el Consejo Académico y determine si es procedente su aplicación.
Artículo 179.- El pago de derechos a examen a título de suficiencia, deberá cubrirse de manera
previa a su aplicación, conforme a los términos y condiciones que establezca el Consejo
Universitario.
Artículo 180.- Se puede solicitar una materia en Examen a Título de Suficiencia una sola ocasión. Si
el resultado es Reprobatorio o No Presentado el alumno tendrá que solventar la materia en curso
ordinario (en caso de que la materia se oferte).
Artículo 181.- El Examen a Título de Suficiencia, se aplicará a solicitud por escrito del alumno en los
periodos de examen extraordinario ante el Director de Carrera correspondiente, quien designará a
los sinodales que aplicarán el examen y tramitará el acta correspondiente ante Departamento de
Control Escolar
Artículo 182.- Los exámenes a Título de Suficiencia se realizarán ante un jurado compuesto,
necesariamente, por tres sinodales, cada uno de los cuales deberán interrogar al sustentante.
Artículo 183.- El Examen a Título de Suficiencia comprende dos partes: un examen escrito, y un
examen oral; mismo que deberán completarse en dos sesiones el mismo día. A cada parte se le ha
asignado un porcentaje de la calificación total, 50% para el examen escrito, y 50% para el examen
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oral. Todo resultado global inferior a 60%, será considerado como no aprobatorio y se tendrá que
cursar la materia en curso ordinario, como se indica en el artículo 180. El resultado será informado
a través del acta de resolución del examen, en un plazo no mayor a 48 horas.
Artículo 184.- En los exámenes a título de suficiencia de las asignaturas en que se conjugue teoría y
práctica, se evaluará tanto la parte teórica como la práctica
Artículo 185.- Los alumnos sólo tendrán derecho de presentar en exámenes a Título de Suficiencia
hasta el 10% (diez por ciento) del total de las asignaturas curriculares del programa educativo que
se encuentren cursando.
Artículo 186.- En un período de regularización solo se puede autorizar, a un mismo alumno, hasta 3
exámenes a Título de Suficiencia.
Artículo 187.- El Examen a Título de Suficiencia sólo podrá aplicarse dentro de los períodos de
regularización señalados en el calendario escolar correspondiente.
Artículo 188.- El alumno que no se presente en la fecha y hora fijada para el examen a Título de
Suficiencia, perderá sus derechos, incluyendo el pago respectivo, anotándose en el acta que no se
presentó; y se le contará como pérdida de una oportunidad para acreditar la materia, y el alumno
tendrá que solventar la materia en curso ordinario, (en caso de que la materia se oferte) como se
indica en el artículo 180 de este ordenamiento.
CAPÍTULO XX
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 189.- El servicio social es una actividad temporal que los alumnos deben presentar,
tendiente a la aplicación de los conocimientos adquiridos durante sus estudios y que impliquen el
ejercicio de la práctica profesional en beneficio de la sociedad, el cual deberá realizarse sólo en
instituciones públicas de la República Mexicana y/o en Asociaciones Civiles sin Ánimo de Lucro
previo a un convenio establecido con la institución educativa.
Artículo 190.-Para la realización del servicio social, el alumno deberá tener cubierto el 70% de los
créditos aprobados del plan de estudios en el cual se encuentre inscrito, excepto en las carreras del
área de la salud, en donde deberán apegarse a lo establecido en el artículo 191, 192 y 193 de este
ordenamiento.
Artículo 191.-Para las carreras del área de la salud, el servicio social podrá iniciarse una vez que se
haya cubierto el 100% de los créditos de dicha licenciatura. Para la Licenciatura en Veterinaria y
Zootecnia, el Servicio Social iniciará una vez cubierto el 70 % de los créditos del plan de estudios con
una duración de 480 horas como mínimo y deberá ser realizado de manera ininterrumpida en un
plazo de seis meses como mínimo.
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Artículo 192.-El servicio social tendrá una duración de 480 horas como mínimo y deberá ser
realizado de manera ininterrumpida en un plazo de seis meses como mínimo, excepto en las
carreras del área de la salud, en donde, el servicio social deberá ser cubierto en un plazo de 12
meses ininterrumpidos, conforme a lo dispuesto en la NOM-234-SSA1-2003 y de acuerdo a lo que
establezca la autoridad sanitaria correspondiente.
Artículo 193.- Tratándose de las carreras del área de la salud, el alumno deberá cubrir el servicio
social conforme a lo dispuesto en la NOM-234-SSA1-2003 y de acuerdo a lo que establezca la
autoridad sanitaria competente.
Artículo 194.- Las plazas del servicio social en las carreras del área de la salud, serán asignadas por
el sector salud, en los programas autorizados por dicha autoridad. Las plazas de servicio social de
las demás licenciaturas podrán ser asignadas por el Director o Coordinador de carrera
correspondiente, de conformidad a los convenios establecidos para este fin. El alumno podrá
presentar a la Dirección de Carrera y al Departamento de Prácticas Profesionales y Servicio Social
de la Universidad, una propuesta del lugar para la realización del Servicio Social, el cual será
analizado para su respectiva autorización.
Artículo 195.- La dirección de carrera dará a conocer la relación de los alumnos que cumplan con los
requisitos para iniciar el servicio social al departamento de Servicio Social el cual, a través de
diversos medios dará a conocer a los alumnos los requisitos, pasos a seguir y formatos para su
registro; excepto en las carreras del área de la salud, en donde se publicará por parte del
Departamento de Control Escolar el escalafón académico de los alumnos que cumplen con los
requisitos para iniciar su servicio social. Sobre la base de éste escalafón, la autoridad competente
en sesión ordinaria, hará la distribución de las plazas de servicio social en conformidad al catálogo
de las plazas autorizadas por el sector salud para tal fin.
Artículo 196.- Los alumnos antes de iniciar con sus actividades de Servicio Social, deberán notificar
al departamento de Prácticas Profesionales, Servicio Social y Titulación mediante oficio de la
dependencia correspondiente, el inicio del servicio social, el calendario de realización, así como la
actividad a desarrollar en el mismo, junto con su formato de solicitud. Informando además,
mensualmente los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, al departamento de Prácticas
Profesionales, Servicio Social y Titulación, las actividades y horas realizadas.
Artículo 198.- Una vez concluido su servicio social, el alumno notificará al Departamento de Prácticas
Profesionales, Servicio Social y Titulación la liberación de su servicio, acreditándola con el oficio de
liberación correspondiente y con el informe final de actividades.
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Artículo 199.- La universidad se reserva el derecho de verificar que los alumnos cumplan
correctamente con su servicio social, en los tiempos y actividades notificadas en su momento. De
observarse alguna anomalía se sancionará al alumno de conformidad al presente reglamento. Los
alumnos tendrán la obligación de acercarse al Departamento de Prácticas Profesionales, Servicio
Social y Titulación para informarse de los requisitos y pasos a seguir en tiempo y forma para iniciar
y registrar el trámite, debiendo solicitar los formatos correspondientes para dicho fin. El Servicio
Social que no esté registrado en el respectivo departamento, no tendrá validez.
CAPÍTULO XXI
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
Artículo 200.- Las prácticas profesionales podrán realizarse en instituciones públicas y privadas de
tal forma que el estudiante vaya adquiriendo experiencia y ponga en práctica los conocimientos,
habilidades y cualidades que va desarrollando a lo largo de su formación profesional. Todos los
alumnos de la modalidad Escolarizada y/o Tradicional, deberán cumplir con este requisito.
Artículo 201.- Las prácticas profesionales inician hasta que se tenga cubierto el 50% de los créditos
del plan de estudios al que se encuentre inscrito, debiendo cumplir 500 horas como mínimo;
excepto en la licenciatura en Médico Cirujano Integral; en donde las prácticas profesionales serán
realizadas como parte de las asignaturas que así lo establezcan dentro del Plan de Estudios Vigente;
y en la Licenciatura en Odontología en donde se realizarán mediante guardias dentro de la Clínica
de Odontología de la UCA a partir de 4to semestre.
Artículo 202.- El Director o Coordinador de Carrera podrá asignar el lugar para la realización de las
Prácticas Profesionales, de igual manera, el alumno podrá elegir una empresa o institución para la
realización de las mismas, para ello, deberá presentar un proyecto de prácticas profesionales el cual
será analizado y autorizado por el Director o Coordinador de carrera, de tal forma que se verifique
que se está cumpliendo con lo establecido en dicho proyecto y que las actividades cumplan con los
lineamientos para la formación profesional del alumno.
Artículo 203. - El alumno antes de iniciar con sus actividades de Práctica Profesional deberá notificar
al departamento de Prácticas Profesionales, Servicio Social y Titulación mediante oficio de la
institución correspondiente, el inicio de sus prácticas profesionales, el calendario de realización, así
como la actividad a desarrollar en el mismo, junto con su formato de solicitud. Informando además,
mensualmente los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, al departamento de Prácticas
Profesionales, Servicio Social y Titulación, las actividades y horas realizadas. Una vez concluido sus
prácticas profesionales, el alumno notificará al Departamento de Prácticas Profesionales, Servicio
Social y Titulación la liberación de sus prácticas, acreditándola con el oficio de liberación
correspondiente y con el informe final de actividades. Los alumnos tendrán la obligación de
acercarse al Departamento de Prácticas Profesionales, Servicio Social y Titulación para informarse
de los requisitos y pasos a seguir en tiempo y forma para iniciar y registrar el trámite, debiendo
solicitar los formatos correspondientes para dicho fin. Las Prácticas Profesionales que no estén
registradas en el respectivo departamento, no tendrán validez
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CAPÍTULO XXII
DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN
Artículo 204.- Los alumnos de los programas académicos de Técnico Superior Universitario contarán
con las siguientes opciones de titulación:
I. TESIS: Trabajo elaborado de manera individual o colectiva (con un máximo de dos
participantes).
II. EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS. El título podrá ser obtenido mediante la
aprobación de un examen general de conocimientos que presenten los egresados de un
programa académico. El examen habrá de ser un instrumento que evalúe una muestra
representativa y significativa de los objetivos generales de dicho programa, explorando la
integración de los conocimientos adquiridos y, en general de los aprendizajes logrados, El
examen será escrito y oral y deberá estar sustentado ante un jurado que se integre de 3
Sinodales como mínimo. Respecto a los exámenes orales, los correspondientes jurados,
elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le fueron planteados a cada
sustentante. Dichos informes, así como los exámenes que sean presentados por escrito,
deberán ser conservados por la institución durante un lapso de seis meses.
El examen escrito puede ser sustituido por un diplomado que profundice en conocimientos
en algunas áreas disciplinarias de su carrera para lo cual, puede inscribirse en alguno de los
Diplomados de Educación Continua impartidos por la Universidad Cuauhtémoc y diseñados
para este fin. Al final, el alumno deberá presentar una tesina sobre los contenidos del
diplomado. Para el caso de la Licenciatura en Odontología, los alumnos pueden optar por
presentar un caso clínico realizado durante dicho diplomado.
III. POR PROMEDIO GENERAL DE 9.5 durante toda la carrera sin extraordinarios o cursos
especiales.
IV. POR EVALUACIÓN ACREDITADA: La titulación por Evaluación Acreditada decreta que el
alumno que haya aprobado satisfactoriamente todas y cada una de las materias de los
programas del plan de estudios autorizados por la autoridad educativa competente,
obtengan el título profesional del grado en que se encuentre, pero bajo la condición de una
Valoración Académica bajo estricta supervisión, donde el Director de Carrera junto con un
jurado altamente calificado en el área (sinodales), evaluarán además de la acreditación de
las materias, el historial escolar y la correcta permanencia del alumno dentro de la
institución, siempre y cuando se haya apegado a los lineamientos de conducta, disciplina y
de calidad contemplados en el reglamento del sistema Universidad Cuauhtémoc. Al cumplir
con los requisitos de calidad favorablemente se procederá al Dictamen Aprobatoria y a la
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emisión del título respectivo. Si el currículum académico de disciplina del alumno no
cumpliese con todos los requisitos de calidad que la institución exige, el alumno, pasados
seis meses posteriores a la deliberación negativa deberá solicitar a la institución otra opción
de titulación contemplada en este reglamento.
Artículo 205.- Los alumnos de los programas académicos de Licenciatura contarán con las siguientes
opciones de titulación:
I. TESIS: Trabajo elaborado de manera individual o colectiva (con un máximo de dos
participantes).
II ESTUDIOS DE POSGRADO, que cuenten con validez oficial en la República Mexicana, los
cuales deberán avalar al menos el 50% de créditos aprobados del plan de estudios de la
maestría que esté cursando con calificaciones mínimas de 8 (ocho) y cuyos estudios sean
afines a su área de estudio.
III. EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS. El título podrá ser obtenido mediante la
aprobación de un examen general de conocimientos que presenten los egresados de un
programa académico. El examen habrá de ser un instrumento que evalúe una muestra
representativa y significativa de los objetivos generales de dicho programa, explorando la
integración de los conocimientos adquiridos y, en general de los aprendizajes logrados, El
examen será escrito y oral y deberá estar sustentado ante un jurado que se integre de 3
Sinodales como mínimo. Respecto a los exámenes orales, los correspondientes jurados,
elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que le fueron planteados a cada
sustentante. Dichos informes, así como los exámenes que sean presentados por escrito,
deberán ser conservados por la institución durante un lapso de seis meses.
El examen escrito puede ser sustituido por:
I. Un diplomado que profundice en conocimientos en algunas áreas disciplinarias
de su carrera para lo cual, puede inscribirse en alguno de los Diplomados de
Educación Continua impartidos por la Universidad Cuauhtémoc y diseñados
para este fin. Al final, el alumno deberá presentar una tesina sobre los
contenidos del diplomado. Para el caso de la Licenciatura en Odontología, los
alumnos pueden optar por presentar un caso clínico realizado durante dicho
diplomado.
II. Por Publicación de Artículo Científico en Revista Indexada: que cumpla con los
requerimientos de su especialidad y que sea reconocida por los organismos
autorizados para tal fin.
III. POR PROMEDIO GENERAL DE 9.5 durante toda la carrera sin extraordinarios o
cursos especiales. No aplica para la Licenciatura en Médico Cirujano Integral.
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de las materias de los programas del plan de estudios autorizados por la
autoridad educativa competente, obtengan el título profesional del grado en
que se encuentre, pero bajo la condición de una Valoración Académica bajo
estricta supervisión, donde el Director de Carrera junto con un jurado altamente
calificado en el área (sinodales), evaluarán además de la acreditación de las
materias, el historial escolar y la correcta permanencia del alumno dentro de la
institución, siempre y cuando se haya apegado a los lineamientos de conducta,
disciplina y de calidad contemplados en el reglamento del sistema Universidad
Cuauhtémoc. Al cumplir con los requisitos de calidad favorablemente se
procederá al Dictamen Aprobatoria y a la emisión del título respectivo. Si el
currículum académico de disciplina del alumno no cumpliese con todos los
requisitos de calidad que la institución exige, el alumno, pasados seis meses
posteriores a la deliberación negativa deberá solicitar a la institución otra
opción de titulación contemplada en este reglamento.
Esta opción no aplica para los alumnos Egresados de las Licenciaturas del Área de la Salud.
Artículo 206.- Para los alumnos inscritos en la Licenciatura en Médico Cirujano Integral, los requisitos
de titulación se apegarán a los establecidos dentro del Reglamento de la Escuela de Medicina.
Artículo 207- Para los alumnos de los programas académicos de Posgrado, las opciones para la
obtención del grado serán las siguientes:
I. Para Especialidades:
1) Tesis individual o grupal, (con un máximo de dos participantes). Siempre y cuando esta
última sea aprobada por el Consejo Universitario;
2) Examen General de Conocimientos: El título podrá ser obtenido mediante la aprobación
de un examen general de conocimientos que presenten los egresados de un programa
académico. El examen habrá de ser un instrumento que evalúe una muestra
representativa y significativa de los objetivos generales de dicho programa, explorando
la integración de los conocimientos adquiridos y, en general de los aprendizajes
logrados, el examen será escrito y oral y deberá estar sustentado ante un jurado que se
integre de 3 Sinodales como mínimo. Respecto a los exámenes orales, los
correspondientes jurados, elaborarán un informe sobre las preguntas y problemas que
le fueron planteados a cada sustentante. Dichos informes, así como los exámenes que
sean presentados por escrito, deberán ser conservados por la institución durante un
lapso de seis meses.
3) Estudios de Posgrados, que cuenten con validez oficial en la República Mexicana, los
cuales deberán avalar el 50% de créditos aprobados del plan de estudios de la maestría
que esté cursando con calificaciones mínimas de 8 (ocho).
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II. Para Maestrías:
1) Tesis individual o grupal, (con un máximo de dos participantes). Siempre y cuando esta
última sea aprobada por el Consejo Universitario;
2) Examen general de conocimientos
3) Estudios de Posgrado
1) Tesis individual.
Artículo 208.- De los títulos Postmortem, este reconocimiento será otorgado en una ceremonia
solemne, como un homenaje para honrar la memoria de aquellos alumnos ya fallecidos.
La petición deberá ser realizada por escrito al Consejo Universitario para su autorización a través de
la Dirección de la Carrera correspondiente, la cual entregará al Departamento de titulación
adjuntando Acta de Defunción y dos fotografías para el título. La petición deberá estar firmada por
un familiar en primer nivel.
CAPITULO XXIII
DE LOS ASESORES Y JURADOS
Artículo 209.- El Director de carrera designará a los asesores y miembros del jurado. Los requisitos
son los siguientes:
I. Contar con el título, diploma o grado académico por lo menos equivalente al del nivel de los
estudios cursados por el alumno que se encuentre en el proceso recepcional.
II. Tener, como mínimo 3 años de experiencia docente a nivel superior.
III. Ser profesor en activo.
IV. Dominar el área de conocimiento donde se ubica el trabajo escrito.
Artículo 210.- El asesor, asignado por la Universidad, deberá aprobar el trabajo escrito antes de la
celebración del examen profesional o de grado.
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IV. En todos los casos se nombrarán dos jurados suplentes ordenados por antigüedad dentro de la
institución.
CAPITULO XXIV
DEL EXAMEN RECEPCIONAL.
Artículo 213.- El examen recepcional es un acto solemne que se realizará en forma individual o
grupal, según corresponda, en la fecha y hora que señale la autoridad correspondiente.
Artículo 214.- Los requisitos que deberán cubrir los alumnos para poder presentar el examen
recepcional serán los siguientes:
I. Haber cubierto el 100% de los créditos establecidos en el plan de estudios.
II. En el caso de estudios de TSU y/o licenciatura, haber cumplido con el servicio social y
prácticas profesionales correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable.
III. Previo al examen profesional el alumno de Licenciatura deberá haber acreditado el TOEFL
con 480 puntos; haber cubierto los créditos de la materia de Formación Integral; y
II. Tener un promedio general mínimo de 9.5 (nueve punto cinco) en el programa académico
correspondiente.
III. No haber acreditado ninguna materia por medio de exámenes extraordinarios a lo largo de
los estudios.
Artículo 217.- En caso de que el resultado del examen sea suspendido, este se podrá solicitar
nuevamente, y en un máximo de dos ocasiones, en un período no menor de seis meses a partir
de la fecha de la suspensión; debiendo hacer nuevamente el registro y pago correspondiente para
el trámite de titulación.
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Artículo 218.- En todos los casos, el jurado elaborará un acta donde se especifique el resultado del
examen.
Artículo 219.- En caso de que no se integre el jurado autorizado para la celebración de un Examen
recepcional, se suspenderá el acto y podrá solicitarse una nueva fecha de examen. El nuevo
examen será celebrado al menos 30 días después de la fecha inicial y deberá ser autorizado
nuevamente por la autoridad correspondiente. Una vez señalada la fecha de Examen recepcional,
el egresado sustentante no podrá cancelar su asistencia sin causa plenamente justificada, en caso
contrario, el resultado será suspendido y el alumno deberá realizar nuevamente el trámite con su
respectivo pago.
CAPÍTULO XXV
DE LOS PAGOS E INTERESES MORATORIOS
Artículo 220.- Í
Universitario, en función del valor en créditos que tiene cada carrera, y que los alumnos inscritos en
los programas académicos de la Universidad deben cubrir por concepto de los servicios educativos
recibidos (clases; prácticas, sesiones de laboratorio; seminario; taller de computación; atención de
profesores en relación con las materias cursadas, revisión de tareas, tutorías, exámenes; y otros
similares) por parte de la Universidad, en un ciclo lectivo, como parte de su instrucción universitaria
Artículo 221.- Las cuotas por otros conceptos se deberán pagar en las fechas que se determinen
para cada trámite y de acuerdo a los aranceles autorizados previamente por el Consejo
Universitario.
Artículo 222.- Cuando exista retraso en el pago de colegiaturas con respecto a las fechas indicadas
en el calendario de pagos y en la tabla de cuotas, se cobrará un recargo que será el que previamente
autorice el Consejo Universitario.
Artículo 223.- La universidad publicará al inicio de cada ciclo lectivo los costos de los servicios que
proporciona; así como el importe de los intereses moratorios aplicables.
CAPÍTULO XXVI
DE LAS BECAS
Artículo 224.- La beca es una respuesta financiera para los estudiantes con un buen desempeño
académico, que por situaciones económicas especiales, no pueden cubrir adecuadamente el costo
de su matrícula; de tal manera que puedan concluir su formación profesional.
Artículo 225.- En función del tipo de financiamiento, las becas pueden ser:
I. Promoción
II. Económicas;
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III. Convenio
IV. Académicas;
V. Deportivas.
VI. Laboral para alumnos
VII. Laboral para administrativos y familiares
VIII. Docentes
Artículo 226.- El Comité de Becas, determinará, previo estudio socio económico y académico de las
solicitudes, aquellos tipos de becas que podrán ser sujeto de asignación de algún porcentaje de
apoyo.
Artículo 227.- Las becas las determinará el Comité de Becas, con base al Reglamento de Becas de la
Universidad Cuauhtémoc.
Artículo 228.- Las becas sólo aplicarán sobre las mensualidades, por lo tanto la inscripción o
reinscripción se pagará al 100%.
Artículo 229.- La beca podrá ser renovada por un ciclo escolar cada vez, siempre y cuando se
mantenga y justifiquen las condiciones académicas y económicas que fundamentaron su asignación
y se presente la solicitud correspondiente durante las fechas de reinscripción estipuladas en el
calendario escolar.
Artículo 230.- Por cada programa académico el número total de becas que podrán ser asignadas o
renovadas, será el equivalente al 10% del total de la matrícula registrada.
Artículo 231.- Las becas asignadas no son transferibles a otras personas, programa académico o
Institución.
CAPÍTULO XXVII
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN O INCREMENTO DE BECA
Artículo 232.- Para obtener una beca o su incremento, el alumno deberá estar inscrito en alguno de
los programas académicos que la Universidad imparte.
Artículo 233.- Sustentar, en los estudios precedentes a la solicitud de beca, el promedio requerido
para el tipo de beca solicitada, promedio que será en relación con el porcentaje de la beca y que
determine el Comité de becas, para ello consultar el Reglamento interno de bono y beca.
Artículo 234.- El alumno que aspire a un incremento o una nueva beca, deberá apegarse a los
requisitos del tipo de beca en el que desee participar, para ello consultar el Reglamento Interno de
Bono y Beca.
Artículo 235.- No serán consideradas para asignación aquellas solicitudes que proporcionen datos o
información que no sean verídicos, o si se reprobó alguna materia durante el ciclo, aunque esta haya
sido aprobado en examen extraordinario; cancelando inclusive, si es el caso, la beca ya asignada.
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Artículo 236.- El becario podrá seguir gozando de la beca, siempre y cuando obtenga en el ciclo
escolar subsecuente el promedio mínimo solicitado por el Plantel y sea alumno regular, pero deberá
presentar cada ciclo la solicitud correspondiente.
Artículo 237.- Las decisiones tomadas por el Comité de Beca son inapelables.
CAPÍTULO XXVIII
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE BECAS
Artículo 238.- El Comité de Becas es un órgano honorario que actuará en apoyo de la Universidad,
para la asignación y mantenimiento de las becas de sus alumnos.
Artículo 241.- Todos los miembros tienen voz y voto en las sesiones, las decisiones se tomarán por
mayoría simple, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO XXIX
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN E INCREMENTO DE BECA
Artículo 242.- El tiempo ordinario para la solicitud de becas corresponderá al mismo período de
reinscripciones y quedará registrado en el calendario escolar correspondiente.
Artículo 244.- Las solicitudes requisitadas, deberán entregarse al Departamento de Becas, en los
tiempos señalados en el artículo 248 de este Reglamento.
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Artículo 245.- El alumno interesado deberá llenar cuidadosamente la solicitud de beca y adjuntar
los comprobantes que se solicitan. La solicitud deberá ser firmada por el interesado, o por el padre
o tutor, cuando el alumno sea dependiente económico.
Artículo 246.- El Comité de Becas a través del Departamento de Becas dará a conocer de manera
personalizada los resultados de la asignación de becas, debiendo recabar la firma en el formato
correspondiente en un plazo no mayor de 5 días después de la asignación.
CAPÍTULO XXX
DEL CRÉDITO EDUCATIVO
Artículo 248.- El crédito educativo puede otorgarse hasta por el 50 % de las cuotas relativas a la
Matrícula de la licenciatura en la que desee inscribirse; todos los demás cargos, cuotas o gastos,
ajenos a la cuota de la matrícula, deben ser cubiertos al contado por el estudiante.
Artículo 250.- El alumno que cuente con algún tipo de beca señaladas en el artículo 225 de este
ordenamiento podrá ser sujeto de crédito educativo, siempre y cuando no exceda al 50 % del costo
de la matrícula, sujeto de financiamiento.
Artículo 251.- Los alumnos interesados en obtener crédito educativo deben presentar, en el
Departamento de Crédito los siguientes documentos:
de Crédito Educativo.
El alumno o
educativo, además del PAGARÉ correspondiente, por la cantidad a financiar.
Los intereses del crédito educativo se calcularan a razón de una tasa mensual del 1 % (uno por
ciento, sujeto a cambio, sin previo aviso, por decisión del Consejo Universitario.) sobre saldos
insolutos, el cual se cargará al recibo de colegiatura para ser cubierto en forma simultánea a la
mensualidad.
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DE LA FORMA Y OPCIONES DE PAGO DEL CRÉDITO EDUCATIVO
Artículo 252.- Si el alumno beneficiario conserva el crédito a lo largo de toda la carrera, al término
de cada ciclo (cuatrimestre o semestre), se debe liquidar el monto del pagaré, de no cubrirlo en su
totalidad, se harán abonos a capital en la cuenta indicada para este fin, reduciendo de esta forma,
el saldo deudor con la institución.
Artículo 253.- Cuando el alumno esté cursando el último ciclo de su carrera (cuatrimestre o
semestre), y tiene aún adeudo por este concepto con la Universidad, debe acudir al Departamento
de Crédito Educativo a solicitar un ESTADO DE CUENTA. Posterior a ello, redactar la CARTA
PROPUESTA DE PAGO, la cual será valorada por Consejo Universitario, y de ser aprobada, se firmará
un CONVENIO en el cual se calendarizan los pagos que se harán hasta cubrir el monto financiado.
Artículo 254.- Si un alumno causa baja antes de concluir su formación académica, antes del trámite
administrativo, deberá saldar el crédito educativo conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de
este Reglamento.
(Los alumnos que gocen de la Promoción de Crédito Sin Interés, deben realizar el CONVENIO de
pago con la Institución, antes del término del último ciclo de su carrera, comprometiéndose a
comenzar dichos pagos, al mes siguiente de haber egresado, de lo contrario, empezará a cargarse
el interés correspondiente al 1% mensual sobre saldos insolutos, sujeto a cambio, sin previo aviso,
por decisión del Consejo Universitario.)
Artículo 255.- El plazo máximo autorizado para liquidar en su totalidad el Crédito Educativo, es NO
MAYOR A 2 AÑOS después de haber egresado de la Universidad, ya sea en una sola exhibición o
bien mediante un convenio de pagos; debiendo cubrir el adeudo al costo que esté vigente a la fecha
de pago.
La Institución se reserva el derecho de facilitar este apoyo a alumnos con un mal historial crediticio
en el área de cobranza.
CAPITULO XXXI
DEL BONO EDUCATIVO
Artículo 256.- El bono educativo es un apoyo que puede otorgar la institución a los alumnos de
nuevo ingreso, el cual solo aplica hasta un máximo de 25% de descuento en mensualidades. *Por
ajustes en las políticas de Rectoría Nacional, el bono educativo desaparece quedando integrado a la
beca
Artículo 257.- El bono educativo se puede conservar durante sus estudios siempre y cuando se
cubran los siguientes requisitos:
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Artículo 258.- Si un alumno cuenta con un 50% de beneficio adquirido entre bono y/o beca no podrá
participar para incremento del mismo.
El bono nunca aumenta sólo se pierde su beneficio, al incumplir con cualquiera de los lineamientos
anteriores. El bono no es recuperable.
CAPÍTULO XXXII
DE LOS SISTEMAS DE APOYO
Artículo 260.- Para el uso de las diversas instalaciones tales como bibliotecas, laboratorios, clínicas
y talleres, entre otras, será necesario que el alumno presente su credencial de la Universidad.
Artículo 261.- Cada uno de los sistemas de apoyo se regirá bajo las normas complementarias que el
Consejo Universitario establezca.
CAPÍTULO XXXIII
DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN
Artículo 263.- El Comité de Investigación es un órgano colegiado de asesoramiento del Rector, y del
Consejo Universitario, en la gestión de recursos relacionados con la dotación y el mantenimiento de
la infraestructura, equipos, laboratorios, recursos bibliográficos, recursos documentales y de
información que soportan las actividades de investigación.
Artículo 265.- El Comité de Investigación, estará integrado por personal directivo y docente adscritos
a la Universidad.
I. Activos, e
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II. Invitados
Artículo 267.- Los miembros activos son el componente principal del Comité de Investigación y son
los principales responsables de las actividades que deriven del seno de la reunión.
Artículo 268.- Para ser miembro activo se requiere cumplir con los requisitos descritos en el artículo
265 de este reglamento, ser nombrado por el Consejo Universitario, y aceptar el cargo honorífico.
Artículo 269.- Para ser miembro invitado del Comité de Investigación se requiere cumplir con los
requisitos descritos en el artículo 265, y recibir invitación expresa por lo menos de uno de los
miembros activos del Comité.
Artículo 270.- Los miembros invitados del Comité de Investigación son académicos o profesionales
de reconocido prestigio que, sin pertenecer al Comité, son invitados a participar en alguna de las
Reuniones del Comité con el propósito de fortalecer las actividades de análisis realizadas en la
reunión.
I. Un Presidente;
II. Un Secretario; y
III. Vocales.
Artículo 273.- Son atribuciones del Presidente del Comité de Investigación, los siguientes:
pág. 72
Artículo 274.- El Secretario del Comité auxiliará al Presidente en sus funciones, y podrá sustituirlo
en ausencias no mayores de tres meses.
Artículo 275.- Las funciones del Secretario del Comité son las siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las políticas, áreas, líneas y temas de investigación establecidas por
la institución;
II. Evaluar y dar seguimiento a los proyectos de investigación;
III. Coordinar y vigilar el desarrollo de los proyectos de investigación;
IV. Participar institucionalmente en proyectos de investigación;
V. Fomentar la investigación; y
VI. Apoyar en la consecución de recursos para el desarrollo de los proyectos de investigación.
Artículo 278.- El Comité de Investigación deberá reunirse en forma ordinaria una vez cada seis
meses, preferentemente al término de cada el periodo escolar y en forma extraordinaria cuantas
veces se requiera.
Artículo 279.- Las reuniones del Comité de Investigación serán presididas por su Presidente o en su
defecto por el Secretario.
Artículo 280.- Toda reunión del Comité de Investigación deberá ser mediante convocatoria, la cual
deberá incluir lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión, así como el orden del día propuesto.
pág. 73
Artículo 281.- En las reuniones del Comité de Investigación, todos sus miembros tendrán voz y voto.
Artículo 282.- Para declarar quórum legal, deberán estar presentes al menos el 50 % más uno de los
miembros inscritos en el Comité de Investigación.
Artículo 283.- Para que un acuerdo sea válido se requerirá que sea aprobado en reunión del Comité
por el 50 % más uno del total de asistentes a la Asamblea.
Artículo 284.- En cada reunión del Comité de Investigación se levantará un acta, que será integrada
al archivo del Comité correspondiente. El secretario de academia será el responsable de elaborar el
acta y tendrá bajo su custodia el archivo del Comité.
Artículo 286.- El acta de cada sesión se aprobará en la siguiente reunión del Comité, será firmada
por el Presidente y Secretario del Comité y por, al menos, dos miembros permanentes de la misma.
Una copia de esta será turnada al Director de Carrera correspondiente para su conocimiento y
seguimiento.
I. Proponer las modificaciones y/o ajustes que juzguen necesarias para mejorar la calidad de los
trabajos de investigación.
II. Analizar y evaluar las modificaciones de los proyectos de investigación a su encargo
correspondiente.
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CAPÍTULO XXXIV
DEL COMITÉ DE BIOÉTICA
Artículo 292.- El Comité de Bioética, estará integrado por personal académico que se encuentren
laborando en funciones docentes, adscritos a la Universidad en el área de la Salud.
Artículo 293.- El Comité de Bioética estará integrado por un número de miembros no menor de tres
catedráticos.
I. Activos, e
II. Invitados
Artículo 295.- Los miembros activos son el componente principal del Comité de Bioética y son los
principales responsables de las actividades que deriven del seno de la reunión.
Artículo 296.- Para ser miembro activo se requiere cumplir con los requisitos descritos en el artículo
292 de este reglamento, ser nombrado por el Consejo Universitario, y aceptar el cargo honorífico.
Su permanencia en el Comité tendrá una vigencia de 2 años, contados a partir de la fecha de su
nombramiento.
Artículo 297.- Para ser miembro invitado del Comité de Bioética se requiere cumplir con los
requisitos descritos en el artículo 298, y recibir invitación expresa por lo menos de uno de los
miembros activos del Comité.
Artículo 298.- Los miembros invitados del Comité de Bioética son académicos o profesionales de
reconocido prestigio que, sin pertenecer al Comité, son invitados a participar en alguna de las
Reuniones del Comité con el propósito de fortalecer las actividades de análisis realizadas en la
reunión.
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Artículo 299.- El Comité de Bioética estará integrado por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario; y
III. Vocales.
Artículo 300.- El Presidente del Comité de Bioética es el representante y portavoz del Comité y en el
cumplimiento de estas funciones el presidente requerirá del consejo previo de la asamblea.
Artículo 301.- Para ser Presidente del Comité de Bioética o Secretario se requiere:
Artículo 302.- El Presidente del Comité de Bioética será nombrado por el Rector de la Universidad
Cuauhtémoc, a propuesta de la asamblea del Comité.
Artículo 303.- El Presidente del Comité de Bioética permanecerá en funciones durante dos años y
podrá ser reelecto, por la Asamblea del Comité, para un nuevo periodo.
Artículo 304.- Son atribuciones del Presidente del Comité de Bioética, los siguientes:
I. El Presidente no cite a reunión ordinaria al comité en cuatro meses consecutivos, sin haber
solicitado permiso para no realzar la reunión correspondiente;
II. La ausencia del Presidente del Comité se prolongue por más de tres meses;
III. Deje de cumplir con lo estipulado en el artículo 301 de este reglamento; o
IV. No respete los acuerdos emanados de asamblea del Comité.
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Artículo 306.- El Secretario del Comité será nombrado por el Presidente con la aprobación del Rector
de la Universidad Cuauhtémoc y podrá permanecer en su encargo el mismo periodo que el
Presidente que lo nombró.
Artículo 307.- El Secretario del Comité auxiliará al Presidente en sus funciones, y podrá sustituirlo
en ausencias no mayores de tres meses.
Artículo 308.- Las funciones del Secretario del Comité son loss siguientes:
Artículo 309.- El presidente del Comité podrá remover al Secretario, con la aprobación del Rector
de la Universidad Cuauhtémoc, cuando:
Artículo 311.- Los Directores de Carrera del área de la salud, son la instancia responsable, en
coordinación con el Presidente del Comité, de dar seguimiento a las reuniones y acuerdos emanados
de este Comité.
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II. Informar de las solicitudes de proyectos y actividades de investigación que así lo requieran
expresamente.
III. Proponer y supervisar las medidas y actuaciones que estime convenientes para asegurar el
cumplimiento de la legislación correspondiente a las materias de su competencia.
IV. Velar por el respeto a la dignidad humana y el bienestar de los animales que se utilicen en
todas las actividades docentes e investigadoras que se lleven a cabo en las carreras del área
de la salud de la Universidad Cuauhtémoc.
Artículo 313.- El Comité de Bioética deberá reunirse en forma ordinaria una vez cada seis meses,
preferentemente al término de cada el periodo escolar y en forma extraordinaria cuantas veces se
requiera.
Artículo 314.- Las reuniones del Comité de Bioética serán presididas por su Presidente o en su
defecto por el Secretario.
Artículo 315.- Toda reunión del Comité de Bioética deberá ser mediante convocatoria, la cual deberá
incluir lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión, así como el orden del día propuesto.
Artículo 316.- En las reuniones del Comité de Bioética, todos sus miembros tendrán voz y voto.
Artículo 317.- Para declarar quórum legal, deberán estar presentes al menos el 50 % más uno de los
miembros inscritos en el Comité de Bioética.
Artículo 318.- Para que un acuerdo sea válido se requerirá que sea aprobado en reunión del Comité
por el 50 % más uno del total de asistentes a la Asamblea.
Artículo 319.- En cada reunión del Comité de Bioética se levantará un acta, que será integrada al
archivo del Comité correspondiente. El secretario de academia será el responsable de elaborar el
acta y tendrá bajo su custodia el archivo del Comité.
Artículo 321.- El acta de cada sesión se aprobará en la siguiente reunión del Comité, será firmada
por el Presidente y el Secretario del Comité, y por al menos, dos miembros permanentes de la
misma. Una copia de esta será turnada al Director de Carrera correspondiente para su conocimiento
y seguimiento.
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IV. Opinar acerca de los asuntos que sean tratados en reunión del Comité;
I. Proponer las modificaciones y/o ajustes que juzguen necesarias para mejorar la calidad de los
trabajos de investigación.
II. Analizar y evaluar las modificaciones de los proyectos de investigación a su encargo
correspondiente.
CAPÍTULO XXXV
DE LA MODALIDAD MIXTA
Artículo 325.- La Modalidad Educativa Mixta, en términos del Acuerdo 17/11/17, corresponde a los
Planes y Programas de Estudio que requieran del estudiante una formación en el campo
institucional, pero el número de horas bajo la conducción de un docente es menor a lo señalado
para la modalidad escolarizada.
Para efectos del presente Reglamento, la Modalidad Mixta, será identificada dentro de los términos
Artículo 326.- Para la atención de los alumnos inscritos en el Sistema Empresarial, la Universidad
dispondrá de una Coordinación definida para atender los asuntos concernientes al mismo, el cual
dependerá de la Dirección Académica.
Artículo 327.- Las funciones aplicables a la Coordinación del Sistema Empresarial, quedarán
definidas por las señaladas en el Capítulo III, Fracción VI de este ordenamiento.
Artículo 328.- El perfil profesional del docente para el Sistema empresarial estará sujeto a lo
dispuesto en el artículo 83 de este Reglamento; además, deberá ser un docente con amplia visión
pedagógica; que conozca el plan y programas de estudio, que propicie, facilite y evalúe el proceso
de aprendizaje del alumno, utilizando como herramienta fundamental las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Artículo 329.- El docente del sistema empresarial, tendrá las mismas atribuciones señaladas en los
Capítulos VI, VII y VIII en este Reglamento.
Artículo 330.- El ingreso, inscripción, reinscripción, permanencia y obtención de grado, para los
alumnos inscritos en el Sistema Empresarial, se sujetará a lo establecido en este reglamento.
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Artículo 331.- Para la integración de la carga académica que consiste en el número de asignaturas a
cursar en el periodo cuatrimestral, el alumno se sujetará a lo dispuesto por la Coordinación del
Sistema Empresarial.
Artículo 332.- La evaluación del aprendizaje de los alumnos quedará sujeta a lo previsto en este
Reglamento.
Artículo 334.- Los derechos y obligaciones de los alumnos se sujetarán a lo establecido en este
reglamento y a las disposiciones y normas complementarias de la Coordinación del Sistema
Empresarial.
Artículo 337.- Los materiales educativos deberán ser diseñados y rediseñados en forma permanente
por las Academias del Sistema Empresarial.
CAPÍTULO XXXVI.
DE LA CURRÍCULA FLEXIBLE
Artículo 340.- El diseño curricular flexible, incorporara los siguientes núcleos formativos:
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III. Asignaturas correspondientes a los métodos, técnicas y tecnologías de aplicación e
intervención especializada del campo profesional.
Artículo 341.- La estructura curricular flexible propuesta en los Planes de Estudio de nuestra
Universidad, se construye en áreas de formación que permitan una educación integral con una
visión holística de la profesión; siendo estas áreas de formación: básica, especializada,
complementaria y en algunos casos, optativa.
Artículo 342.- La operación del Currículum Flexible se concretiza a través de un sistema de créditos
(estructurados en actos académicos) que el estudiante debe cursar para fortalecer su formación
integral, y que este se pueda traducir en cifras que revelen en cualquier instante su situación y su
progreso dentro de la universidad; entendiendo el crédito como una unidad de evaluación del
trabajo efectuado para aprobar una asignatura y que de conformidad al acuerdo 17/11/17, un
crédito es igual a 16 horas de trabajo a lo largo de un cuatrimestre. La distribución de créditos por
áreas de formación, se distribuyen de acuerdo con la relevancia de cada uno de estos en la
formación integral y disciplinaria y el grado de comunicación inter e interdisciplinaria que
establezcan.
Artículo 343.- La administración de los planes de estudio se hará con base en un de Sistema de
Créditos, por lo cual en cada uno de los Planes de estudio en particular se indicarán el número
mínimo y máximo de créditos que un estudiante puede cursar durante un cuatrimestre.
Artículo 344.- El ingreso a los diferentes programas académicos que ofrece la Universidad
Cuauhtémoc en el Modelo Educativo Flexible, se sujetará a los siguientes lineamientos:
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III. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO PARA EL CICLO QUE INICIA EN MAYO: Los
alumnos de nuevo ingreso que se inscriban para el ciclo que inicia en el mes de mayo deberán
registrarse en materias que se aperturen e integran el Área de Formación Básica y que estén
aperturadas para ese ciclo; a excepción de aquellas materias que sean seriadas y en
correspondencia a las materias que se hayan aperturado en el mes de septiembre y/o enero.
IV. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO POR EQUIVALENCIA: Los alumnos de nuevo
ingreso que se inscriban por equivalencia (períodos de septiembre, enero y/o mayo) se
deberán registrar en las materias que estén aperturadas en el ciclo de inscripción que sean
coincidentes con su resolución de equivalencia, no importando si corresponden al Área de
Formación Básica o Especializada.
V. MATERIAS SERIADAS Y MATERIAS CON PRERREQUISITOS: En el proceso de registro de
materias seriadas para los alumnos inscritos en planes de estudio con currículo flexible, solo
podrá hacerse siempre y cuando hayan cursado y aprobado las materias que tengan seriación
o en aquella que por las características de las mismas se consideren algunos prerrequisitos.
VI. DURACIÓN DE LA CARRERA: Para efectos de la flexibilidad curricular el plazo máximo para
cursar el plan de estudios de licenciatura será el doble de su duración normal prevista.
CAPÍTULO XXXVII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 347.- Los Directores, de Carrera, Jefes de Departamento y demás personas de Apoyo a la
Educación, son responsables ante el Rector.
Artículo 348.- Los Profesores y Alumnos son responsables ante su Director de Carrera.
Artículo 349.- Son causas graves de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la
Universidad:
I. La realización de actos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad y que
se establecen en el Ideario y Reglamento;
II. La realización de actividades de índole político que persigan un interés personalista;
III. La hostilidad por razones de ideología o personales, que se manifiesten en actos concretos
contra cualquier miembro de la Universidad;
IV. La utilización de las instalaciones universitarias para fines distintos a los que están destinadas;
V. Acudir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo el efecto de algún estupefaciente,
psicotrópico o inhalante; así como proporcionar, distribuir o comercializar cualquiera de estos
en las instalaciones universitarias;
VI. Ingerir, portar o consumir alcohol en cualquier de sus presentaciones, drogas
estupefacientes, psicotrópicos, así mismo como comercializarlos dentro de los 150 metros a
la redonda del Plantel o de sus instalaciones;
VII. Portar armas de cualquier tipo en las instalaciones universitarias.
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VIII. De conformidad con lo estipulado en los Artículos 26, 27, 28 y 29 de la ley general para el
control del tabaco, queda PROHIBIDO fumar en cualquier área de la Universidad que no sea
área designada. Las sanciones serán las marcadas en los Artículos 352 y 353 del presente
reglamento.
I. Extrañamiento escrito.
II. Suspensión.
III. Destitución.
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Artículo 354.- Las amonestaciones acumaldas en el expediente de los alumnos servirán para tomar
decisiones de caracter académico, tales como: oportunidades académicas extraordinarias, apoyos
en descuentos, becas, etc
TRANSITORIOS
AVISO DE PRIVACIDAD
Propósitos Generales:
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14. Procurar la seguridad y la identificación en las instalaciones con las cámaras de vigilancia,
15. Procesos relacionados con encuestas y evaluaciones de servicios o productos,
16. Ofrecer y promocionar vacantes de empleo a alumnos, egresados, exalumnos y candidatos
externos,
17. Brindar y realizar actividades culturales, recreativas, sociales y/o deportivas dentro y fuera de la
Universidad,
18. Enviar información promocional de planes de estudios de bachillerato, licenciatura, posgrados,
diplomados, seminarios, cursos y eventos,
19. Validar, verificar estudios y sus periodos con terceros acreditados,
20. Reconocer el historial académico, trayectoria y logros profesionales de los alumnos, exalumnos
y egresados y colaboradores,
21. Compartir o transferir los datos con terceros relacionados con el vínculo entre el titular y los
planteles del Sistema de Universidades Cuauhtémoc, siempre que sean necesarios para la
prestación del servicio académico y administrativo,
22. Recolección y publicación de fotos en medios impresos(folletos, gacetas, revistas, periódicos,
etc.) y electrónicos (sitios web, redes sociales, etc.) de eventos académicos, administrativos y
especiales,
23. Validar y verificar la relación laboral con terceros acreditados,
24. Elaboración de encuestas, estadísticas, informes para uso exclusivo de la Universidad
Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, S.C.,
25. Elaboración de estadísticas e informes requeridos por las autoridades en México y en el
extranjero,
26. Acreditar con terceros estudios, calificaciones, exámenes y certificaciones que así lo requieran,
27. Habilitar los procesos de obtención de grado (recolección de información, aplicación de
exámenes y envío de resultados) con el Centro Nacional de Evaluación para la Educación
Superior, A.C. (CENEVAL).
28. Brindar la atención médica, odontológica, kinesiológica y psicológica requerida e integrar
expediente clínico, para un tratamiento correcto y remitir los datos a médicos tratantes
autorizados por el titular,
29. Autorizar a la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, S.C., la(s) acreditación(es) con
terceros, el ingreso y permanencia a Asociaciones y el establecimiento de convenios,
30. Ofrecer servicios de financiamiento y renovación (créditos, becas y apoyos económicos) así
como validar los datos (estudios socioeconómicos) proporcionados para dichos servicios a
través de terceros.
Propósitos específicos:
1. Para los alumnos de la Licenciatura en Médico Cirujano Integral, en sus procesos académicos se
establece que se podrán cursar algunas materias fuera de las aulas de la facultad en los
semestres 4º, 5º, 6º,7º, 8º, 9º y 10º, el internado se realizará en los semestres 11° y 12° y el
servicio social se realizará en 13º y 14º por lo que se podrán transferir datos personales como
nombre completo, matrícula, CURP, RFC, Tel. de celular, Tel. de casa, dirección, correo
electrónico y calificaciones a terceros contenidos en la lista de sedes hospitalarias y
dependencias gubernamentales con quienes se tenga convenios para la utilización de campos
clínicos.
2. Para los alumnos de la Licenciatura en Odontología, al terminar el 100% de créditos tiene la
obligación de realizar un año de servicio social para poder titularse, por lo que se podrán
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transferir datos personales como nombre completo, clave de inscripción, CURP, RFC, Tel. de
celular, Tel. de casa, dirección, correo electrónico y calificaciones a terceros contenidos en la
lista de sedes y dependencias gubernamentales. Así mismo, se podrán utilizar los datos
personales con fines educativos, estadísticos y/o de investigación, ya sea para divulgación
interna o externa.
3. Para los alumnos de la Licenciatura de Kinesiología en sus procesos académicos se establece
que se podrán cursar algunas materias fuera de las aulas de la Universidad y labor social en los
cuatrimestres 4º, 5º, 6º,7º,8º,9º y 10º, el servicio social se realizará luego del 10º cuatrimestre
por lo que se podrán transferir datos personales como nombre completo, matricular escolar,
CURP, RFC, Tel. de celular, Tel. de casa, dirección, correo electrónico y calificaciones a terceros
contenidos en la lista de sedes hospitalarias y dependencias gubernamentales con quienes se
tenga convenio con la dirección de la Licenciatura de Kinesiología.
4. Para los alumnos de las Licenciaturas en Nutrición y Licenciatura en Psicología, se brinda
información a la Secretaría de Salud para otorgar las plazas de servicio social al terminar el 9º
cuatrimestre. Se brinda información no sensible también a las Instituciones donde los alumnos
de Psicología y Nutrición realizan en los cuatrimestres 5º, 6º, 7º, 8º y 9º sus prácticas
profesionales.
5. Habilitar los procesos para aplicar examen para selección de ingreso de alumnos a la
Licenciatura en170 Médico Cirujano Integral (recolección de información, aplicación de
exámenes y envío de resultados) con EXHCOBA (Examen de Habilidades y Conocimientos
Básicos) que coordina la UABC.
6. Brindar cursos de formación, capacitación y actualización a Instituciones que contratan a la
Universidad Cuauhtémoc Plantel Aguascalientes, S.C., (IMSS, ISSSTE, Dependencias de Gobierno
Estatal y Municipal, del Estado de Aguascalientes) para la formación de su personal.
7. Para los pacientes de la Clínica de Odontología, brindar atención odontológica requerida e
integrar expediente clínico, para un tratamiento correcto y remitir los datos a Hospitales,
Clínicas, Médicos y Odontólogos en caso de urgencia.
En caso de que no obtengamos su oposición expresa para que sus datos personales sean
transferidos en la forma y términos antes descrita, entenderemos que ha otorgado su
consentimiento en forma tácita para ello.
Para las finalidades antes mencionadas, requerimos obtener los siguientes datos personales:
Nombre completo
Edad
Estado civil
Sexo
Teléfono fijo y/o celular
Correo electrónico
ID de Facebook, Twitter y/o Linkedin
Firma autógrafa
Dirección
Nivel de escolaridad
RFC y/o CURP
Nivel de ingreso
Tarjeta de crédito
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Información de Padres o Tutores: Nombre, domicilio, teléfono, ocupación, puesto, domicilio de
la empresa.
Información de Hermanos: nombre, ocupación, edad
En caso de revalidación: nombre, lugar de procedencia de la Universidad anterior
Lugar de estudios anteriores.
Lugar de trabajo y puesto.
Con base en la ley en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, los
siguientes datos son considerados sensibles:
Padecimientos de salud
Antecedentes heredo familiares, Antecedentes no patológicos, en caso de mujeres,
antecedentes ginecológico-obstétricos, familiograma.
Es importante informarle de que usted tiene derecho al Acceso, Rectificación y Cancelación de sus
datos personales, a oponerse al tratamiento de los mismos o a revocar el consentimiento que
para dicho fin nos haya otorgado.
Para ello, es necesario que envíe la solicitud en los términos que marca la Ley en su Art. 29 al
responsable de nuestro Departamento de Protección de Datos Personales, con domicilio ubicado
Adolfo López Mateos No. 102 El Llano, Jesús María, Ags. México C.P.: 20908, o bien, se comunique
al teléfono 4499731122 ext. 108 o vía correo electrónico
a relacionespublicas@ucuauhtemoc.edu.mx, el cual solicitamos confirme vía telefónica para
garantizar su correcta recepción.
Por otra parte, hacemos de su conocimiento que sus datos podrán ser transferidos a entidades del
mismo grupo de interés de la empresa, nacionales o extranjeras, con el objetivo general de cumplir
con las finalidades para las cuales ha proporcionado sus datos.
En caso de que no desee recibir mensajes promocionales de nuestra parte, puede enviarnos su
solicitud por medio de la dirección electrónica: privacidad@ucuauhtemoc.edu.mx
Importante:
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web. La inclusión de cualquier vínculo a otros sitios web, no implica la aprobación o adhesión
por parte de la Universidad Cuauhtémoc Plantel Aguascalientes, S.C., a esas páginas o su
contenido.
La Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes, S.C., podrá negar el acceso a los datos
personales, la rectificación, cancelación o concesión de la oposición al tratamiento de los
mismos, en los siguientes supuestos:
a. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no
esté debidamente acreditado para ello;
b. Cuando en su base de datos no se encuentren los datos personales del solicitante;
c. Cuando se lesionen los derechos de un tercero;
d. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente que
restrinja el acceso a los datos personales o que no permita la rectificación, cancelación u
oposición de los mismos;
e. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.
Artículo 2.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente después de haber sido aprobado
por las autoridades correspondientes, y es de aplicación obligatoria para todos los integrantes de la
Comunidad Educativa de la Universidad Cuauhtémoc, Plantel Aguascalientes.
Artículo 3.- El presente Reglamento deroga al anteriormente vigente, así como a todo aquel
anterior, en aquello que lo contravenga.
Artículo 4.- Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento, será determinado por el
Consejo Universitario.
CONTROL DE CAMBIOS
Artículo 1, 10, 38, 39, 43, 45, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 64,
66, 67, 83, 89, 93, 94, 98, 99, 103, 108, 110, 120,
136,140, 144, 145, 147, 148, 150, 151, 154, 155, 157,
159, 160, 162, 163, 169, 170, 173, 174, 175, 176, 177,
178, 180, 181, 185, 186, 189, 191, 195, 196, 199, 200,
202, 203, 204, 205, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213,
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214, 215, 217, 226, 247, 248, 249, 250, 251. 252, 253,
254, 255, 256, 257, 258, 349, Aviso de privacidad,
14 de enero 03 Se actualiza la Misión, Visión en la página 6 y Valores en
2020 la página 9, artículos 58, 89, 290, 304, 323, 325 y 342.
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