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Pregrado
Pregrado
Pregrado
REGLAMENTO ESTUDIANTIL
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO No (07)
FECHA (15 de Octubre de 2010)
CONSIDERANDO
Que la ley 30 del 29 de diciembre de 1992 en su artículo 29, literal d, confiere a las
Instituciones de Educación Superior la facultad de definir y organizar sus labores
formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
ACUERDA
PREÁMBULO
Hoy, más que nunca, en cumplimiento de su misión, la -UDI- forja conocimiento con
un pensamiento abierto, democrático, universal y crítico en los campos técnico,
científico, tecnológico, cultural y social, que aportan al desarrollo humano integral de
Santander y del país.
MISIÓN
La Universitaria de Investigación y Desarrollo –UDI-, tiene como propósito formar
profesionales integrales con pensamiento universal y crítico, desde los conceptos de
Hombre, Sociedad, Educación y Desarrollo, que a través de la ciencia y la tecnología,
aporten valor agregado al desarrollo humano, económico y social de la región y del
país, comprometidos por sus valores éticos, capacidad de emprendimiento, liderazgo,
responsabilidad, creatividad, habilidades y pasión por el trabajo inteligente y eficaz,
con los principios constitucionales, el ejercicio de la cátedra libre, el respeto a la
palabra, a las personas y a los derechos humanos, soportados en los objetivos
establecidos por la ley y enmarcados dentro de los estándares de calidad de la
Educación Superior.
VISIÓN
La UDI proyecta para sus logros y realizaciones la utilización de los diferentes campos
del conocimiento, la ciencia y la incorporación de nuevas tecnologías de la información
en los procesos educativos, articulados en la formación integradora de profesionales
éticos, con altos valores humanos, comprometidos por el desarrollo y constructores de
una sociedad colombiana equitativa, justa e incluyente.
INDICE
Página
TÍTULO PRIMERO
DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL 7
TÍTULO SEGUNDO
DE LA SITUACIÓN DEL ESTUDIANTE 7
CAPITULO I
DE LA CALIDAD, CLASIFICACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE 7
ESTUDIANTE
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DE LOS 9
ESTUDIANTES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS 9
CAPITULO II
DE LOS DEBERES 11
CAPITULO III
DE LOS ESTIMULOS 12
TÍTULO CUARTO
DE LOS MONITORES, RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN Y RÉGIMEN 14
DISCIPLINARIO
CAPITULO I
DE LOS MONITORES 14
CAPITULO II
DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL 15
CAPITULO III
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS 16
TÍTULO QUINTO
ADMISIONES, TRASLADOS, TRANSFERENCIAS Y 19
READMISIONES
CAPITULO I
DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADO 19
CAPITULO II
DE LOS TRASLADOS DE PROGRAMA 23
CAPITULO III
DE LAS TRANSFERENCIAS 24
CAPITULO IV
DE LAS READMISIONES 25
TÍTULO SEXTO
DE LAS MATRICULAS, CANCELACIONES E INCLUSIONES 26
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA MATRÍCULA 26
CAPITULO II
INCLUSIONES Y CANCELACIONES 28
TÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO 29
CAPITULO I
DE LA SITUACION ACADEMICA 29
CAPITULO II
DEL PLAN DE ESTUDIOS Y DE SU DESARROLLO 30
CAPITULO III
DE LAS PRÁCTICAS ESTUDIANTILES 31
CAPITULO IV
DE LOS CURSOS DE VACACIONES 32
CAPITULO V
DE LA PROGRAMACIÓN 33
CAPITULO VI
DE LA ASISTENCIA 33
CAPITULO VII
DEL SISTEMA DE EVALUACIONES 34
CAPITULO VIII
DE LAS CALIFICACIONES Y SU REGISTRO 37
CAPITULO IX
DE LAS HORAS DE LABORATORIO 39
TÍTULO OCTAVO
DE LOS GRADOS Y DIPLOMAS 39
CAPITULO I
DEL GRADO 39
CAPITULO II
DIPLOMAS 40
TÍTULO NOVENO
LEGALIZACIÓN DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL 41
CAPITULO I
DISPOSICIONES VARIAS 41
TÍTULO PRIMERO
DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
TITULO SEGUNDO
DE LA SITUACIÓN DEL ESTUDIANTE
CAPITULO I
DE LA CALIDAD, CLASIFICACIÓN Y PÉRDIDA
DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
7
• Estudiante que proviene de una Institución de educación para el Trabajo y
el Desarrollo Humano, que cuenta con Certificación de Calidad, y se
encuentra en Convenio con la -UDI-.
• Estudiante que proviene de una institución de educación media, que
encontrándose en convenio con la -UDI-, ingresa mediante el proceso de
Articulación de la Educación Media con la educación superior.
• Estudiante que ha obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
expedido por el SENA y demuestra haber laborado en el campo especifico
por un periodo no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la
capacitación del SENA.
8
d. Por motivos graves de salud, previo dictamen médico, que determine inconveniencia
de permanecer en la Institución.
e. Por bajo rendimiento académico de acuerdo con lo establecido en el presente
reglamento.
f. Cuando se haya cancelado su matrícula por incumplimiento de las obligaciones
contraídas.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
9
f. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, ideas y conocimientos
científicos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la libre cátedra.
g. Participar constructivamente en las actividades académicas deportivas y culturales
de la Institución.
h. Recibir una formación y educación académica de calidad, con personal docente
calificado y con los avances científicos y tecnológicos existentes, que estén al
alcance de la Institución.
i. Asociarse, reunirse y expresar libremente sus ideas de manera respetuosa.
j. Tener la oportunidad de ser oído personalmente en sus descargos ante las
autoridades académicas de la -UDI- y según los procedimientos establecidos en
este Reglamento.
k. Utilizar los servicios de Bienestar Universitario que ofrece la -UDI-, de acuerdo con
las normas que los regulan.
l. Recibir trato digno, respetuoso y cordial de sus compañeros, profesores o tutores,
personal administrativo y directivo de la Institución.
m.Acceder a los espacios formativos y utilizar los materiales e implementos didácticos
que le garanticen el desarrollo de sus capacidades, de acuerdo con el Proyecto
Educativo Institucional (PEI), las condiciones de calidad (currículo, plan de estudios
e investigación, proyección social, bienestar e infraestructura) del Programa
respectivo.
n. Conocer al iniciar cada período académico, información sobre el programa de las
asignaturas que cursa, con los objetivos, contenidos, con las competencias a
alcanzar, metodología, bibliografía, criterios y valores de evaluación y fechas de
realización de las mismas.
o. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas y de su
proceso formativo, en los términos establecidos por la -UDI-.
p. Participar activa y responsablemente en las evaluaciones de los procesos,
programas académicos y del desempeño de sus docentes.
q. Recibir estímulos como reconocimiento a su alto desempeño académico, deportivo
y cultural.
r. Ser informado acerca de las convocatorias para becas, pasantías, programas de
intercambio que Instituciones del orden Departamental, Nacional e Internacional
ofrezcan a la -UDI-.
s. Participar en los procesos de autoevaluación institucional con miras a colaborar en
el desarrollo de la Institución.
t. Hacer uso de la posibilidad de traslados y readmisión de acuerdo con el presente
Reglamento.
u. Para los programas con estrategia virtual es un derecho el acceso a todos los
contenidos del modulo, la participación en los tiempos determinados en los foros,
chats, grupos de trabajo, la comunicación vía correo electrónico, y la realización y el
envío de las actividades de aprendizaje y evaluaciones en las fechas previstas por
el docente o tutor de cada modulo.
10
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
11
generales de la Institución, tanto dentro como fuera de la misma y de las cuales se
haya enterado el estudiante por algún medio.
s. No dañar los enseres de la Institución como: mesas de biblioteca, libros, sillas y
mesas de cafetería, baños, luces, paredes, pisos, tableros, video beams, equipos
audiovisuales, computadores, equipos eléctricos y electrónicos, y demás implementos.
t. Respetar el ejercicio del derecho que tienen los demás a la libre expresión de
sus ideas. Esto implica respetar el pluralismo ideológico, cultural y religioso.
u. Hacer cumplir sus derechos con actitud constructiva, dialógica, pacífica y
responsable.
v. Portar siempre, mientras se encuentre en las instalaciones de la Institución, el
carné que lo acredita como estudiante de la misma, y presentarlo cuando le sea exigido
por los encargados de la seguridad de la universitaria o por los miembros del cuerpo
docente y administrativo.
w. Vestir el uniforme establecido para algunos programas académicos, en los
espacios y actividades curriculares y extracurriculares que lo requieran.
x. Para el estudiante de programas con estrategia virtual es un deber el acceso al
campus virtual, la participación en los tiempos determinados en los foros, chats, grupos
de trabajo, la comunicación vía correo electrónico, y la realización y el envío de las
actividades de aprendizaje y evaluaciones en las fechas previstas por el docente o
tutor en cada modulo.
y. Velar por el buen uso de los materiales residentes en el campus virtual,
respetando los derechos de autor.
z. Acatar las normas inherentes a los medios de comunicación y didácticos
(etiqueta), que se hallen a disposición en el campus, los cuales tienen fines educativos.
CAPITULO III
DE LOS ESTIMULOS
12
b. Que hayan tomado la carga académica completa del nivel de clasificación
en el Plan de Estudios de su carrera.
c. Que no tengan en su Hoja de Vida llamados de atención por indisciplina
o condicionalidad.
• Por trabajos de grado. Los trabajos de grado realizados por los estudiantes de
la -UDI-, considerados por los Jurados en su sustentación como meritorios, se
publicarán los abstracs en la revista Institucional, previa aprobación del Consejo
Académico.
13
y 40% respectivamente, del costo de la matrícula en el semestre siguiente a la
obtención de dicho galardón.
TÍTULO CUARTO
DE LOS MONITORES, RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN Y RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
CAPITULO I
DE LOS MONITORES
ARTÍCULO 15. Requisitos para ser monitor docente. Son requisitos para ser
Monitor Docente:
ARTÍCULO 16. Requisitos para ser monitor administrativo. Son requisitos para
ser Monitor Administrativo:
ARTÍCULO 17. Requisitos para ser monitor de laboratorio. Son requisitos para ser
Monitor de Laboratorio los siguientes:
a. Haber aprobado el laboratorio o taller del que va a ser Monitor, con nota igual o
superior a cuatro punto cero (4.0).
b. Ser aceptado por el profesor o tutor del que va a ser Monitor.
c. Que no haya tenido sanción Disciplinaria.
d. No estar o haber estado condicional.
14
ARTÍCULO 18. Inscripciones para ser monitor. Para ser Monitor en cualquier
modalidad es requisito inscribirse en la Vicerrectoría Académica o en la Dirección de
Extensión de Programas, en los plazos establecidos para tal fin.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 21. Requisitos para ser elegido. Para poder ser elegido, el estudiante
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
15
ARTÍCULO
CAPITULO III
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS
a. Amonestación Privada.
b. Amonestación Pública.
c. Anulación de Exámenes.
d. Matrícula Condicional.
e. Suspensión Temporal de Matrícula.
f. Cancelación definitiva de la Matrícula.
16
ARTÍCULO
ARTÍCULO 26. Fraude académico. El que haga, intente o facilite fraude académico
en cualquier tipo de trabajo, prueba o evaluación se hará acreedor a las siguientes
sanciones:
a. La primera vez será calificado con cero punto cero (0.0) en el trabajo, prueba o
examen y se anexará una constancia de la sanción, expedida por la
Vicerrectoría Académica o la Dirección de Extensión de Programas.
b. La segunda vez que incurra en la infracción, cualquiera que sea la asignatura,
tipo de trabajo o prueba de evaluación será calificado con cero punto cero (0.0)
en la asignatura que fuere sorprendido, se hará resolución de sanción al
respecto por parte de la Vicerrectoría Académica o la Dirección de Extensión de
Programas, la cual se anexará a la Hoja de Vida del estudiante.
c. La tercera infracción le será cancelada definitivamente la matrícula por el
Consejo Académico y se dejará anotación de este hecho en la Hoja de Vida del
estudiante.
Parágrafo 2. Toda copia parcial o total proveniente de las redes sociales de internet,
debe señalar la autoría intelectual, de lo contrario, se considera fraude académico.
17
ARTÍCULO
18
mismo Consejo o funcionario que dictó la providencia y el recurso de apelación que se
elevará ante la autoridad competente superior, así:
TÍTULO QUINTO
ADMISIONES, TRASLADOS, TRANSFERENCIAS Y READMISIONES
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADO
19
código asignado a cada estudiante previa aprobación por parte del Vicerrector
Académico o del Director de Extensión de Programas.
Parágrafo 3. Una vez iniciado el período de clases, las asignaturas que se cancelen
académicamente, bien sea por cruce de horarios u otros motivos, no serán objeto de
devolución de dinero, ni éste se acumula para el siguiente período académico.
20
reembolsará ningún dinero, ni lo acumulará para pagos del siguiente período
académico.
ARTÍCULO 38. Aplazamiento de matrícula. Quienes por justa causa, a juicio del
rector, no puedan efectuar matrícula en las fechas previstas, podrán solicitar su
aplazamiento. Tal petición deberá ser presentada ante el Vicerrector Académico o el
Director de la Extensión de Programas por escrito en la semana anterior a la fecha de
iniciación de clases fijada en el calendario académico.
21
a. Que la solicitud de readmisión sea presentada a la Vicerrectoría Académica o a
la Dirección de Extensión de Programas antes del inicio del correspondiente
período académico.
b. No se autorizará cuando se haya perdido la condición de estudiante por bajo
rendimiento académico (PFU).
Parágrafo. Para que las asignaturas sean reconocidas por la -UDI-, las notas deben
ser igual o superior a tres punto cincuenta (3.50).
22
b. Copia certificada expedida por la Institución de origen de los contenidos de las
asignaturas cursadas.
c. Constancias de pago, por concepto del estudio de equivalencia de asignaturas.
ARTÍCULO 46. Requisitos para cursar dos carreras. El estudiante con matrícula
vigente en la -UDI- que desee cursar simultáneamente otra carrera, a nivel de
pregrado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener aprobado como mínimo en su totalidad las asignaturas del segundo nivel.
b. Tener un promedio ponderado acumulado no inferior a tres punto cincuenta
(3.50).
c. Presentar solicitud escrita al Consejo Académico con anterioridad a la iniciación del
programa académico.
CAPÍTULO II
DE LOS TRASLADOS DE PROGRAMA
CAPÍTULO III
DE LAS TRANSFERENCIAS
23
• Instituciones de Educación Media, mediante el proceso de articulación, que tengan
convenio vigente con la Universitaria.
• El SENA, que hayan obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), y
demuestren haber laborado en el campo especifico por un periodo no inferior a dos
(2) años, con posterioridad a la capacitación del SENA.
ARTÍCULO 51. Documentos. Para que la -UDI- inicie el estudio de una solicitud de
transferencia, el aspirante, debe adjuntar los siguientes documentos:
24
b. Cuando realizada la equivalencia, el número de créditos aceptados constituya
más del cincuenta por ciento (50%) de los necesarios para optar el título profesional
correspondiente en la -UDI-.
c. Cuando los antecedentes personales de conducta del aspirante no garanticen
un buen desempeño de éste en la -UDI-.
CAPÍTULO IV
DE LAS READMISIONES
ARTÍCULO 57. Validez del reingreso. Para aspirar a reingresar, el estudiante debe
haber obtenido un rendimiento académico, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento y no tener sanciones disciplinarias.
25
Parágrafo. Los estudiantes admitidos por reingreso deberán someterse a las
modificaciones del programa a partir de los semestres no cursados, previo el
cumplimiento de los prerrequisitos respectivos.
TÍTULO SEXTO
DE LAS MATRICULAS, CANCELACIONES E INCLUSIONES
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA MATRÍCULA
26
ARTÍCULO 63. Matrícula en primer semestre. Los estudiantes admitidos para el
primer semestre deberán matricular y cursar todas las asignaturas correspondientes
al plan de estudios de su carrera para este nivel.
CAPÍTULO II
INCLUSIONES Y CANCELACIONES
1
El crédito es la expresión cuantitativa del trabajo académico efectuado por el est-UDI-ante. Actúa como
unidad de valor o puntuación de un curso, asignatura, práctica o actividad. De acuerdo con el Decreto 1295 del
20 de abril de 2010, artículo 13: “El número de créditos de una actividad académica en el plan de estUDI-os,
será aquel que resulte de dividir por 48 el Nº total de horas que deba emplear el est-UDI-ante para cumplir
satisfactoriamente las metas de aprendizaje”.
27
ARTÍCULO 68. Cancelaciones. El estudiante ubicado en niveles diferentes del
primero, tiene derecho a modificar su matrícula, cancelando una o más asignaturas de
las matriculadas, si cumple con las siguientes condiciones:
a. Que se efectúe antes de transcurridas dos (2) semanas, de iniciación del período
académico.
b. Que con la adición no se exceda de la carga académica permitida.
c. Que sea autorizada por el Consejo Académico previo concepto del Vicerrector
Académico o del Director de Extensión de Programas.
d. Que exista cupo en el curso de la asignatura a adicionar.
28
ARTÍCULO 73. Auditoría. Realizada la matrícula por el estudiante, el Decano, previo
visto bueno de la Vicerrectoría Académica o la Dirección de Extensión de Programas,
hará una auditoria de la misma y procederá a corregir las anomalías así:
TÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DE LA SITUACION ACADEMICA
29
c. Los promedios se expresan con un entero y dos decimales.
Parágrafo 1. El estudiante que pierda por tres (3) veces consecutivas una o más
asignaturas no podrá matricular otras materias y deberá realizar un semestre de
recuperación.
CAPÍTULO II
DEL PLAN DE ESTUDIOS Y DE SU DESARROLLO
30
b. PRÁCTICAS: Son aquellas en las cuales el proceso de enseñanza y de
aprendizaje lo realiza el estudiante aplicando los conocimientos teóricos, bien dentro
del recinto universitario o fuera del mismo, pero siempre bajo la dirección del profesor
o tutor.
c. TEÓRICO- PRÁCTICAS: Son aquellas en las cuales el proceso de enseñanza
y de aprendizaje se realiza combinando las modalidades descritas en los numerales
anteriores. (a y b).
CAPÍTULO III
DE LAS PRÁCTICAS ESTUDIANTILES
Articulo 87. En los programas académicos que así lo requieran, será obligatorio el uso
del uniforme en los laboratorios y en todos los espacios de prácticas estudiantiles.
31
CAPÍTULO IV
DE LOS CURSOS DE VACACIONES
ARTÍCULO 89. Requisitos. Todo curso de vacaciones debe cumplir con los
siguientes requisitos:
CAPÍTULO V
DE LA PROGRAMACIÓN
32
b) Fechas de iniciación y terminación de clases.
c) Fechas de las evaluaciones de los diferentes programas en las modalidades
presencial, a distancia y virtual.
d) Fechas de evaluación docente.
e) Fechas de digitación de notas por parte de los docentes.
f) Fecha de los cursos de vacaciones.
g) Período de admisiones.
h) Período de transferencias, traslados reingresos y demás que sean importantes
para el desarrollo académico.
CAPÍTULO VI
DE LA ASISTENCIA
Parágrafo. Los estudiantes de los programas a distancia y los que utilicen estrategia
virtual, deben demostrar la participación en las diferentes actividades propuestas en
los cursos, tales como tutorías, foros, grupos de trabajo, tareas en línea, chat, entre
otras.
Parágrafo. Se entiende por acto académico toda actividad evaluativa realizada por el
docente durante el proceso de formación, sea práctica, teórica con previo aviso o
durante la jornada académica de clases, ofrecida dentro de la Institución o el lugar
estipulado para el desarrollo de la misma.
CAPÍTULO VII
DEL SISTEMA DE EVALUACIONES
33
ARTÍCULO 97. Evaluación. Es un proceso continuo que busca no sólo apreciar
aptitudes, actitudes, conocimientos y destrezas del estudiante frente a una asignatura
perteneciente a un programa académico, sino también lograr un seguimiento
permanente de los objetivos educacionales, en concordancia con las normas legales
sobre la materia, el perfil del programa y el modelo pedagógico institucional
consignado en el Proyecto Educativo Institucional.
a. De validación
b. Académica
c. Habilitación
d. Supletorios
e. Validación de última asignatura
a. Una prueba oral ante un jurado calificador integrado hasta por dos (2)
profesores o tutores nombrados por el Vicerrector Académico o el Director de
Extensión de Programas, uno de los cuales debe ser profesor o tutor de la asignatura
que se examine. Esta prueba tiene una duración de dos (2) horas.
b. Una prueba escrita presentada ante el profesor o tutor de la materia y un
profesor o tutor del área a la cual corresponde la asignatura. Esta prueba tiene una
duración de dos (2) horas.
c. El examen debe estar diseñado y preparado con 8 días calendario de
anterioridad.
34
ARTÍCULO 102. Evaluaciones académicas. Se denominan evaluaciones
académicas, aquellas que se presentan en el transcurso del período académico, en
las fechas establecidas en el Calendario Académico, con el objetivo de examinar los
conocimientos, competencias y logros adquiridos en cada una de las asignaturas
programadas. El sistema de evaluación en la -UDI- consta de: tres (3) cortes de
evaluaciones, cada una de ellas conformada por evaluaciones parciales, quices y
trabajos sustentados. Para los programas con metodología a distancia o virtual el
sistema de evaluación depende de las actividades programadas en las diferentes
asignaturas y de la participación y aportes del alumno en las actividades de
comunicación de la plataforma como por ejemplo foros, chats y Wiki entre otras. Sin
embargo el docente debe reportar las notas correspondientes a tres cortes evaluativos.
Parágrafo 4. El estudiante, que sin razón justificada deje de presentar una evaluación
académica, parcial, quices, trabajos, actividades u otros, obtendrá en la misma una
calificación de cero punto cero (0.0).
35
sumar las ponderaciones de las actividades sincrónicas y asincrónicas propuestas en
cada curso.
Parágrafo 1. Los seminarios, las asignaturas teórico - prácticas, las prácticas y los
talleres no son habilitables.
36
Parágrafo 4. En caso de ser aprobada la solicitud y cancelados los derechos
pecuniarios, el examen deberá presentarse en la semana destinada a supletorios de
la correspondiente evaluación, la cual se determina en el calendario académico.
Pasada la fecha no se autoriza la presentación de la evaluación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CALIFICACIONES Y SU REGISTRO
37
Parágrafo. La Oficina de Admisiones y Registro Académico registrará oficialmente las
calificaciones y demás certificados académicos relacionados con el rendimiento
académico de los estudiantes en sus hojas de vida respectivas.
38
CAPÍTULO IX
DE LAS HORAS DE LABORATORIO
ARTÍCULO 119. Horas laboratorio para proyectos de grado. Los estudiantes que
en su proyecto de grado requieran el uso de laboratorios, deben presentar solicitud
escrita a la Vicerrectoría Académica o a la Dirección de Extensión de Programas, quien
emitirá la correspondiente programación de acuerdo a la disponibilidad de tiempos.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS GRADOS Y DIPLOMAS
CAPÍTULO I
DEL GRADO
ARTÍCULO 120. Obtención del título. Para obtener un título en los niveles Técnico
Profesional, Tecnológico, o Profesional Universitario, el estudiante debe haber
cumplido con todos los requisitos curriculares, previstos en el programa académico
correspondiente, haber presentado, sustentado y aprobado la opción de grado, de
acuerdo con los procedimientos estipulados en el Reglamento de Investigaciones,
haber demostrado competencias lingüísticas en una segunda lengua, según lo
establecido por el programa académico cursado, encontrarse a paz y salvo con todas
las dependencias de la Institución, haber cancelado los derechos pecuniarios de grado
y haber presentado las pruebas dispuestas por el Ministerio de Educación Nacional.
CAPÍTULO II
DIPLOMAS
39
ARTÍCULO 122. El otorgamiento de un título se hará constar en el acta de graduación
y en el correspondiente diploma.
ARTÍCULO 123. Para su validez el título requiere del número del folio de registro en el
Diploma y del número del Acta de grado, los cuales se encuentran consignados en el
libro de Registro de Diplomas de la -UDI-.
ARTÍCULO 124. El acta de grado será suscrita por el Rector y el Secretario General,
y deberá contener:
ARTÍCULO 126. Cuando se trate de pérdida o destrucción del original del diploma, el
interesado debe presentar a la Secretaría General, copia del acta de grado respectiva
y la denuncia penal de que el original se extravió o destruyó.
Parágrafo: Para el caso de las Extensiones de Programas, toda solicitud que sea
conducente a la secretaria General, se debe tramitar ante la Dirección de Extensión
de Programas.
ARTÍCULO 129. En cada diploma que se expida por duplicado se hará constar, en
letras rojas, el número de la resolución emanada de la Rectoría que autorizó su
expedición y la palabra duplicado.
40
Parágrafo. La expedición del duplicado del Diploma y/o Acta de Grado, causará los
derechos pecuniarios que determine la Institución.
TÍTULO NOVENO
LEGALIZACIÓN DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 131. El Consejo Directivo actuará como última instancia, para todos los
casos contemplados en este reglamento que le sean remitidos por la rectoría de la
Institución.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bucaramanga a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2010.
41