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ESTATUTOUNSAACACTUALIZADO
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ESTATUTOUNSAACACTUALIZADO
ESTATUTO
ASAMBLEA ESTATUTARIA
LEY UNIVERSITARIA Nº 30220
Pág.
PRESENTACIÓN 3
PREÁMBULO 5
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO 8
TÍTULO II
DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
TÍTULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO 46
TÍTULO V
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA 78
CAPÍTULO II: PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA 78
CAPÍTULO III: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 81
CAPÍTULO IV: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 82
CAPÍTULO V: SANCIONES 84
CAPÍTULO VI: REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES 84
CAPÍTULO VII: DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES 84
CAPÍTULO VIII: INCOMPATIBILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS 85
ESTUDIANTES
TÍTULO VII
DE LOS GRADUADOS
CAPÍTULO ÚNICO 86
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO 87
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO 88
TÍTULO X
CAPÍTULO ÚNICO 90
TÍTULO XI
DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO ÚNICO 93
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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PRESENTACIÓN
La Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, elegida
mediante voto universal obligatorio y secreto de acuerdo a la primera disposición
complementaria transitoria de la Ley Universitaria Nº 30220 instalada el 14 de enero del
2015 para elaborar y aprobar el nuevo Estatuto de la UNSAAC, entrega el instrumento
que normará su vida institucional para que continúe sirviendo los intereses más elevados y
permanentes de la Nación, y para preservar un país libre y convertirlo en uno más educado y
justo.
Para cumplir con tan alta responsabilidad, la Asamblea Estatutaria eligió un Comité Directivo
y conformó Comisiones de Trabajo de acuerdo a su Reglamento Interno, con el siguiente
detalle:
COMITÉ DIRECTIVO
Presidente : Mag. Guido Muelle Villena
Vicepresidente : Dr. Baltazar Nicolás Cáceres Huambo
Secretario : Dr. Edilberto Zela Vera
Relator : Est. Wilber Quispe Huasco
Fiscal Docente : Lic. Alfredo Alexis Yépez Quispe
Fiscal Estudiante : Est. Víctor Raúl Peña Cuellar Vocal :
Ing°Percy Miguel Rueda Puelles
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Comisión Nº 4: Docentes
Coordinador : Mag. Guido Elías Farfán Escalante
Secretario-Relator : Est. Javier Cirilo Morocco Nifla Integrante :
Mag. Carlos Reynaldo Franco Méndez Integrante
: Mag. Abel Franklin Canal Céspedes
Integrante : Mag. Próspero Narciso Miranda Carrión
Integrante : Est. Julio César Muñoz Oroche
La revisión final del documento fue realizada por la Dra. Ruth Miranda Villena para la
revisión de redacción y estilo. El documento final y completo fue aprobado en Sesión
Extraordinaria del Pleno el 06 de Agosto del 2015.
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PREÁMBULO
Con la prolongada tradición de saberes y conocimientos que hicieron del Estado Inka, la
síntesis de la mayor civilización de América del Sur al siglo XVI, cuyas sociedades lograron
el allin kawsay.
Que, desde hace quinientos años, a través de instrumentos y aparatos ideológicos, el Estado
Colonial buscó imponer ideologías foráneas, negando a nuestras culturas, identidades y
capacidad de desarrollo del país con sus naciones y poblaciones étnicas, enfrentando
fragmentaciones, rupturas, e imposición de racionalidades ajenas, que nos han conducido a
una situación de crisis estructural de naturaleza política, económica y sobre todo de valores.
Que, la grandeza cultural andina, obligó en 1548 a Fray Tomás de San Martín, Provincial de
los Dominicos, solicitar a su Majestad, y desde el Cusco, la autorización para “hazer Estudio
General”, naciendo de esa manera la idea de Universidad en el Nuevo Mundo, institución del
que se hizo el naciente centralismo, deslazando a la Ciudad Cabeza de los Reinos del
Perú, al que le correspondía cobijar, aunque al siglo XVIII fuimos la única ciudad del
continente con dos Universidades: San Ignacio de Loyola y San Antonio Abad.
5
Que, para los antonianos el movimiento universitario surgió en sus aulas, y antes de toda ley,
así la Primera Reforma Universitaria del Perú y auroral de América del Sur nació entre 1907-
1909, continuando en 1928 y 1957, cuyos resultados fueron el indigenismo, regionalismo, la
descentralización y la intelectualidad orgánica, cultivando además el principio del
Universitas, con todas las corrientes de pensamiento y por encima de un simple
conglomerado de especialidades.
Que, este siglo del conocimiento, logramos la legitimidad e institucionalidad académica con
los aportes científicos de Eusebio Corazao, en Ciencias Matemáticas; Antonio Lorena, en
Ciencias de la Salud; Luis E. Valcárcel y Sergio Quevedo Aragón, en Ciencias Sociales y
Humanidades; Fortunato L. Herrera y César Vargas, en Ciencias Biológicas; Oswaldo Baca
Mendoza, en Ciencias Químicas; Carlos Núñez Anavitarte, en Ciencias Económicas y
Políticas; Carlos Ferdinand Cuadros, en Ciencias Jurídicas; y, Oscar Blanco Galdós, en
Ciencias Agrarias.
Que tenemos y debemos seguir forjando una Universidad científica, humanística; democrática
y descentralizada, bajo las siguientes matrices:
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Coadyuvar a la incorporación del Cusco y el país la dinámica del desarrollo, sin
desestimar las vertientes particulares de la acumulación, las nuevas relaciones capital-
trabajo, siempre apostando por la cultura de paz y democracia, además del entorno
ambiental con rostro humano;
Superar el discurso y hacer realidad la internacionalización, competitividad, calidad,
cooperación, innovación, educación integral, servicio social y movilidad,
desestimando todo cientificismo, razón por la cual somos interpelados por la sociedad.
Que, en aquel contexto es nuestro propósito, revertir la subordinación académica frente a los
centros hegemónicos dominantes, así, la capacidad de los antonianos, es y será una condición
clave para su existencia institucional; es así como llegamos de la Teología a la Petroquímica.
Que, la Universidad que deseamos siempre será una respuesta colectiva, institucional,
militante y comprometida. Internalizando este delicado reto, cuidemos que nuestra
Universidad, siempre sea, un espacio de pensamiento crítico, público e incluyente, capaz de
articular vía el conocimiento el presente con el futuro, resultante de un amplio contrato social,
sin descuidar la práctica de auto interrogarse como bien público, íntimamente ligado al
proyecto de nación de cara a los contextos de transnacionalización.
Concurrimos a este recinto sagrado, donde persiste la energía revolucionaria y se oyen las
voces de quienes ofrendaron sus vidas desde 1782 y posteriormente a través de la sana
rebeldía juvenil; así, hemos venido a sancionar y promulgar, como en efecto sancionamos y
promulgamos el presente Estatuto de la Universidad, norma que regirá por algunos años la
vida de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco.
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
2.1 La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, que en adelante se
denominará UNSAAC, es una institución pública con personería jurídica de derecho
público, con sede central en la ciudad del Cusco. Sus actividades académicas son
descentralizadas dentro y fuera de la región; está integrada por estudiantes, docentes y
graduados.
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4.2 Formar profesionales de alta calidad de acuerdo a las necesidades del país.
4.3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios.
4.4 Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho
y la inclusión social.
4.5 Realizar, promover y garantizar la investigación científica, tecnológica y
humanística; la creación intelectual y artística permanente.
4.6 Difundir el conocimiento universal.
4.7 Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la región y del país.
4.8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y
mundial.
4.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral.
4.10 Formar personas libres.
7.1 Normativo, implica la potestad auto determinativa para elaborar y aprobar todas sus
normas internas orientadas a regular las acciones académico- administrativas, así como
de control.
7.2 De gobierno, implica la potestad auto determinativa para estructurar, organizar, elegir,
designar, cesar y conducir la UNSAAC con atención a su naturaleza características y
necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo.
7.3 Académico, implica la potestad auto determinativa para organizar, crear, cancelar y
gestionar las unidades académicas y el proceso de formación
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profesional a través de los planes de estudios, programas de investigación, de extensión
y proyección social; y, formas de acceso y egreso de la Universidad.
7.4 Administrativo, implica la potestad auto determinativa para organizar, crear, designar,
nombrar, cesar y gestionar de conformidad a los sistemas administrativos establecidos
para el sector público y articulados a los fines y objetivos de la Universidad.
7.5 Económico, implica la potestad auto determinativa para crear, incrementar, gestionar,
administrar y disponer del patrimonio financiero, así como de los demás recursos y por
las diversas fuentes de financiamiento de la Institución.
Las garantías para el ejercicio de la autonomía en la educación universitaria se rigen por las
siguientes reglas:
8.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los órganos de
gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia física o moral.
8.2 Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus
fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su
vulneración acarrea responsabilidad de acuerdo a Ley.
8.3 La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo pueden ingresar al campus
Universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar
cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces; salvo, cuando se haya
declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro
inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la fuerza pública no
compromete ni recorta la autonomía universitaria. Se respeta el derecho a huelga
ejercido conforme a Ley.
8.4 Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisión de
un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de las investigaciones a que
hubiere lugar.
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10.3 Estados financieros, presupuesto institucional inicial y modificado; ejecución,
evaluación presupuestal y balances.
10.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en
curso.
10.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa
fuente, entre otros.
10.6 Proyectos de investigación y los gastos que generen.
10.7 Relación de pagos exigidos a los estudiantes por toda índole, según corresponda.
10.8 Estadísticas académicas y administrativas semestrales y anuales.
10.9 Conformación de todo el cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.
10.10 Remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades,
docentes, funcionarios docentes y administrativos en cada categoría, por todo concepto,
de acuerdo a la normativa vigente.
10.11 Gastos de viáticos y pasajes y otros de las autoridades universitarias: Rector,
vicerrectores, decanos, docentes, funcionarios y otros que resulten de interés general en
concordancia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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TÍTULO II
a. La Asamblea Universitaria.
b. El Consejo Universitario.
c. El Rector.
d. Los Consejos de Facultad.
e. Los Decanos
Para cumplir sus fines, objetivos y ejecución de los procesos organizacionales necesarios en
su nivel institucional, la UNSAAC asigna y establece recursos denominados Unidades
Orgánicas Generales, que se agrupan de la siguiente manera:
Órganos de Gobierno
a. Asamblea Universitaria.
b. Consejo Universitario.
c. Rector.
d. Consejos de Facultad.
b. Decano.
Órganos Autónomos y de Fiscalización
a. Comité Electoral Universitario.
b. Defensoría Universitaria.
c. Tribunal de Honor Universitario.
Órganos de Control
a. Oficina de Control Institucional.
Vicerrectorado Académico
a. Dirección General de Admisión.
b. Dirección de Estudios Generales.
c. Dirección de Calidad y Acreditación.
d. Dirección de Registro y Servicios Académicos.
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Vicerrectorado de Investigación
a. Dirección de Gestión de la Investigación.
b. Dirección de Innovación y Transferencia.
c. Dirección de Emprendimiento y Gestión.
b. Unidad de Finanzas
Área de Tesorería.
Área de Ejecución Presupuestal.
Área de Integración Contable.
Área de Tributación y Fiscalización.
c. Unidad de Logística
Área de Adquisiciones.
Área de Distribución.
Área de Mantenimiento y Servicios.
Área de Patrimonio.
Órganos de Asesoramiento
a. Dirección de Asesoría Jurídica.
b. Dirección de Planificación.
Unidad de Desarrollo
Área de Planeamiento.
Área Formuladora de Proyectos de Inversión Pública.
Unidad de Presupuesto
Área de Programación Presupuestal. Área de
Evaluación Presupuestal.
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Unidad de Organización y Métodos
Área de Programación Administrativa.
Área de Métodos y procedimientos.
Escuela de Posgrado
Órganos Desconcentrados
Dirección de Centros de Producción Universitaria
a. Instituto de Idiomas.
b. Museos.
c. Instituto de Sistemas.
d. Editorial Universitaria.
e. Instituto Pre-universitario.
f. Instituto de Gestión Pública y Privada.
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El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNSAAC determina las funciones y
atribuciones de cada una de las instancias universitarias mencionadas.
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El Reglamento de la Asamblea Universitaria regula su funcionamiento.
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c. Un cuarto (1/4) del número total de decanos titulares, elegidos por y entre ellos en
forma rotativa por un periodo anual.
d. El Director de la Escuela de Posgrado.
e. Los representantes de los estudiantes regulares que constituyen el tercio del número total
de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado
como mínimo treinta y seis (36) créditos.
f. Un representante de los graduados, con voz y voto.
g. El Secretario General de la UNSAAC, el Director General de Administración; y otros
funcionarios o docentes convocados de acuerdo a la agenda a tratar con voz y sin voto.
h. Un representante por cada uno de los gremios de la UNSAAC, con voz y sin voto.
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j. Nombrar, contratar, promover y remover a los jefes de áreas y unidades o a los que
hagan sus veces, a propuesta del jefe inmediato o su equivalente.
k. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta del jefe
inmediato
l. Nombrar y contratar a los docentes de acuerdo al Artículo 83° de la Ley N° 30220 Ley
Universitaria a propuesta de las unidades académicas respectivas.
m. Ratificar, promover y remover a los docentes de acuerdo a los Artículos 84° y 88° de la
Ley Universitaria, a propuesta de las unidades académicas respectivas.
n. Conferir grados académicos y títulos profesionales aprobados por las Facultades y
Escuela de Posgrado.
o. Otorgar distinciones de acuerdo a su propio reglamento.
p. Reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, previa
autorización de la SUNEDU.
q. Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación de estudiantes a la UNSAAC y
determinar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, en
concordancia con el Presupuesto y el Plan de Desarrollo de la UNSAAC, a propuesta de
las Facultades previo estudio de mercado.
r. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades y docentes de
acuerdo a los Artículos 88°y 96°de la Ley Universitaria y a Ley.
s. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de los trabajadores de acuerdo a
Ley.
t. Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y
personal administrativo, en la forma y grado que lo determina el Estatuto y los
reglamentos.
u. Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales,
internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros
asuntos relacionados con las actividades de la UNSAAC.
v. Pronunciarse, en última instancia, sobre la vacancia de los Decanos, declarada por los
Consejos de Facultad.
w. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no estén encomendados a otras
autoridades universitarias.
x. Aprobar y publicar el calendario del año académico a propuesta del
Vicerrectorado Académico.
y. Reconocer los centros y asociaciones de estudios.
z. Otras que señale el Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones y otros
instrumentos de gestión de la UNSAAC.
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Artículo 22° Requisitos para ser elegido Rector
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j. Presentar los Estados Financieros y Presupuestarios ante la Asamblea General y someter
a su juicio.
Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo
de Rector.
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Artículo 28° Atribuciones del Vicerrector de Investigación
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Artículo 29° Atribuciones del Vicerrector Administrativo
a. El Rector y los Vicerrectores de la UNSAAC son elegidos por lista única para un periodo
de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa y secreta.
Ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados en el semestre, y
mediante la siguiente distribución:
- A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.
- A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la
votación.
b. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento
(60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes
matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento
más uno de los votos válidos.
c. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se
convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor
votación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días. En la segunda vuelta, se declara
ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.
d. El Rector y los Vicerrectores no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato
siguiente, ni participar en lista alguna.
e. En caso de no elegirse al Rector y Vicerrectores, el Comité Electoral encargará a los
profesores principales menores de setenta años, con el grado de doctor.
Artículo 31° Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son
incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.
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Artículo 33° Conformación del Consejo de Facultad
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h. Proponer el número de vacantes de las Escuelas Profesionales para el proceso de admisión
en todas sus modalidades.
i. Elegir a los Directores de las siguientes Unidades: Estudios Generales; Evaluación y
Acreditación; Responsabilidad y Proyección Social; Incubadora de Empresas; y
Producción.
j. Aprobar y reconocer los Círculos de Estudio de la Facultad de acuerdo a la
reglamentación respectiva.
k. Conocer y resolver la problemática que se presente en el área de su competencia.
(Declarado ilegal mediante sentencia en el Proceso de Acción Popular
Expediente N° 00174-2015-0-1001-SP-CI-01)
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Artículo 37º Atribuciones del Decano
Artículo 39º Elección del Decano y de los miembros del Consejo de Facultad
Son elegidos mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes
ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la
elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria.
El Comité Electoral está constituido por nueve (9) integrantes, cuya presidencia corresponde
al docente principal más antiguo; así mismo cuenta con un (1) vicepresidente, un (1)
secretario, un (1) relator y cinco (5) miembros; la distribución es la siguiente:
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a. Tres (3) docentes principales.
b. Dos (2) docentes asociados.
c. Un (1) docente auxiliar.
d. Tres (3) estudiantes.
Está prohibida la reelección de sus miembros, los cuales no deben pertenecer a ningún órgano
de gobierno ni ejercer función administrativa en la UNSAAC.
Artículo 42º Los procesos electorales que dirige el Comité Electoral son los siguientes:
Artículo 43º El Rector atenderá los requerimientos y recursos necesarios para cumplir las
funciones del Comité Electoral Universitario, bajo responsabilidad en un plazo máximo de
quince (15) días.
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c. Elaborar los presupuestos de los procesos electorales y presentarlos al Consejo
Universitario para su aprobación.
d. Proclamar los resultados de los procesos electorales y extender las respectivas
credenciales.
A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación, y a los estudiantes
matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.
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Sus funciones, atribuciones y los requisitos para ocupar el cargo se establecen en el
Reglamento General de la UNSAAC.
El Consejo Universitario elige a los miembros a propuesta del Rector y no ejercen cargo alguno
en ningún órgano de gobierno.
Artículo 53º Requisitos para ser elegido miembro del Tribunal de Honor de la
UNSAAC
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Artículo 54º Atribuciones del Tribunal de Honor de la UNSAAC
a. Admitir, investigar, pronunciarse y proponer al Consejo Universitario sobre
denuncias formuladas contra el personal docente o los estudiantes, por faltas
disciplinarias a la ética.
b. De oficio el Tribunal de Honor de la UNSAAC podrá pronunciarse ante los escritos
que contengan términos lesivos a la dignidad de las autoridades, docentes o
estudiantes.
c. Formular su propio Reglamento.
d. Las demás que señale su Reglamento.
a. Fallecimiento.
b. Enfermedad o impedimento físico permanente.
c. Renuncia expresa.
d. Sentencia judicial por delito doloso emitida en última instancia.
e. Incumplimiento de la Ley Universitaria y el Estatuto.
f. Nepotismo conforme a la Ley de la materia.
g. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.
h. Incumplir la convocatoria a sesiones de los órganos de gobierno de la UNSAAC en los
casos contemplados por el Estatuto y la Ley N° 30220 Ley Universitaria.
i. Por incumplimiento total o parcial de los acuerdos de Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario o Consejo de Facultad.
j. Por abandono notorio e injustificado de sus funciones por más de diez (10) días
calendarios.
k. La permanente incapacidad moral, administrativa o de gestión declarada por el
consejo universitario.
l. Por transgredir principios, fines y objetivos de la UNSAAC.
a. Las vacantes de docentes o estudiantes son cubiertas por los accesitarios de la misma
lista. El periodo de los accesitarios completa el tiempo para el que fueron elegidos los
miembros titulares.
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b. En caso de vacancia del Rector asume el Vicerrector de acuerdo a la siguiente
prelación: Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación.
c. En caso que un Vicerrector haya sido vacado, el Consejo Universitario a propuesta del
Rector designa al decano que lo reemplazará. En caso que el período de reemplazo sea
mayor de seis (6) meses, se procederá a elegir a un nuevo Vicerrector.
d. En el caso del Decano se hace cargo el docente principal más antiguo de la Facultad
con menos de setenta (70) años.
Artículo 58º Los miembros de los órganos de gobierno, las autoridades, los Directores de los
Departamentos Académicos, Directores de las Escuelas Profesionales, Director de la Escuela
de Posgrado y funcionarios administrativos, no podrán proponer nombramiento ni contrata
por ninguna de las modalidades administrativas y/o académicas, a sus cónyuges, parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado; así mismo no podrán
desarrollar labores directivas, aunque el cargo sólo fuera uno de ellos.
Artículo 60º La Comisión Permanente de Fiscalización cuenta con amplias Facultades para
solicitar información a toda instancia interna de la UNSAAC. Está obligada a guardar la
debida discreción confidencial de la información proporcionada, bajo responsabilidad.
Los miembros de los órganos de gobierno de la UNSAAC no reciben dietas, ni pago por las
sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula.
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Artículo 64º Las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y
trabajadores son fijados de acuerdo a Ley por el Consejo Universitario.
Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos a los fines que
persigue la UNSAAC y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberán ser
usados según el espíritu con que se hizo y concordantes con los fines de la universidad.
La UNSAAC puede enajenar sus bienes de acuerdo a las Leyes respectivas; los recursos
provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes en
infraestructura, equipamiento y tecnología, previo acuerdo de dos tercios (2/3) de los
miembros de la Asamblea Universitaria, a propuesta del Consejo Universitario.
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Artículo 67º Sistema de Presupuesto y de Control
La UNSAAC está comprendida en los sistemas públicos de presupuesto y de control del Estado.
La UNSAAC recibe los recursos presupuestales del tesoro público, para satisfacer las
siguientes necesidades:
a. Básicas, para atender oportunamente los gastos corrientes y operativos del presupuesto
de la UNSAAC.
b. Adicionales, en función de los proyectos de investigación, de responsabilidad social,
desarrollo del deporte, cumplimiento de objetivos de gestión y acreditación de la calidad
educativa.
c. De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de acuerdo
al Plan de Inversiones de la UNSAAC.
d. Otros que establezca el Reglamento General y otras normas de la UNSAAC.
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En la previsión de gastos debe considerarse; primero, los gastos de funcionamiento de carácter
permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante no vinculados a los
proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, se hará la previsión
de los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, se procederá a
asignar el presupuesto para el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de
inversión; cuarto, se procederá a continuación a presupuestar las contrapartidas para el
cumplimiento de contratos y convenios; quinto, seguidamente los proyectos en ejecución
deberán ser presupuestados y finalmente se presupuestaran los nuevos proyectos de la
UNSAAC.
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TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I: DE LAS FACULTADES
Artículo 70º Las Facultades gozan de autonomía académica, normativa, económica y
administrativa para el cumplimiento de sus funciones y están integradas por Departamentos
Académicos, con dos Escuelas Profesionales como mínimo, Secretaría Académica, Unidad de
Gestión Administrativa y Presupuestal, Unidad de Investigación, Unidad de Posgrado, Unidad
de Calidad y Acreditación, Unidad de Responsabilidad y Proyección Social, Unidad de
Incubadora de Empresas y Unidad de Producción.
Artículo 71º Las Facultades están estructuradas por Departamentos Académicos y Escuelas
Profesionales, conforme al siguiente detalle:
1.- FACULTAD DE AGRONOMÍA Y ZOOTECNIA.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Ganadería.
Agricultura.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Zootecnia.
Agronomía.
Medicina Veterinaria - Espinar.
Medicina Veterinaria - Sicuani.
Ingeniería Agropecuaria - Andahuaylas.
Ingeniería Agropecuaria - Santo Tomás.
Ingeniería Forestal y Medio Ambiente - Puerto Maldonado.
2.- FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ARTES PLÁSTICAS.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Arquitectura y Urbanismo.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Arquitectura.
3.- FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y TURISMO.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Ciencias Administrativas.
Turismo.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Ciencias Administrativas.
Turismo.
4.- FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Biología
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Biología.
5.- FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Contabilidad.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Contabilidad.
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6.- FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS, FÍSICAS Y MATEMÁTICAS.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Química.
Física.
Matemática y Estadística.
Geografía.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Química.
Física.
Matemática.
7.- FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Antropología y Sociología.
Arqueología.
Historia.
Filosofía y Psicología.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Antropología.
Arqueología.
Historia.
Filosofía.
Psicología.
8.- FACULTAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IDIOMAS.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Ciencias de la Comunicación.
Lingüística.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Ciencias de la Comunicación.
9.- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Derecho.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Derecho.
10.- FACULTAD DE ECONOMÍA.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Economía.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Economía.
11.- FACULTAD DE EDUCACIÓN.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Educación.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Educación - Cusco.
Educación - Canas.
Educación - Espinar.
12.- FACULTAD DE ENFERMERÍA.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Enfermería.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Enfermería.
3
13.- FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Ingeniería Civil.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Ingeniería Civil.
14.- FACULTAD DE INGENIERÍA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA, INFORMÁTICA Y
MECÁNICA.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Ingeniería Eléctrica.
Ingeniería Electrónica.
Ingeniería Informática.
Ingeniería Mecánica.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Ingeniería Eléctrica.
Ingeniería Electrónica.
Ingeniería Informática y de Sistemas.
Ingeniería Mecánica.
15.- FACULTAD DE INGENIERÍA DE PROCESOS.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Ingeniería Química.
Ingeniería Agroindustrial - Sicuani.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Ingeniería Química.
Ingeniería Agroindustrial - Sicuani.
Petroquímica.
16.- FACULTAD DE MEDICINA HUMANA.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Medicina Humana.
Odontología.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Medicina Humana.
Odontología.
17.- FACULTAD DE INGENIERÍA GEOLÓGICA, MINAS Y METALÚRGICA.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Ingeniería Geológica.
Ingeniería de Minas.
Ingeniería Metalúrgica.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Ingeniería Geológica.
Ingeniería de Minas.
Ingeniería Metalúrgica.
18.- FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:
Farmacia.
ESCUELA PROFESIONAL DE:
Farmacia y Bioquímica.
Obstetricia
Aprobado por Resolución Nº AU-001-2022-UNSAAC 12/01/2022
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Artículo 72º Las Facultades imparten conocimientos teóricos y prácticos para la formación
profesional, sustentados en la investigación científica, tecnológica y humanista; con capacidad
creativa, inventiva y de gestión, con responsabilidad social.
3
Calidad y Acreditación, Unidades de Formación Continua, Unidades de Responsabilidad y
Proyección Social, Unidades de Incubadora de Empresas y Unidades de Producción. Este
Comité es el encargado de elaborar y proponer el Plan de Fortalecimiento al Consejo de
Facultad.
Artículo 76º La UNSAAC está estructurada por Departamentos Académicos adscritos a las
Facultades. Los Departamentos Académicos son unidades de servicio que reúne a docentes de
disciplinas afines y tienen por finalidad estudiar, investigar, mejorar los procesos pedagógicos,
actualizar y evaluar permanentemente los contenidos curriculares de la disciplina que gestiona
y administra de acuerdo al avance de la ciencia, la tecnología y a los requerimientos de las
Escuelas Profesionales correspondientes.
Artículo 79° El Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido entre los
docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento Académico
de la Facultad correspondiente y ratificado por resolución del Consejo de Facultad y Consejo
Universitario. El periodo de su mandato es de dos (02) años. No hay reelección inmediata.
3
CAPÍTULO III: DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES
Artículo 80º Las Escuelas Profesionales están adscritas a las Facultades y están encargadas
del diseño, ejecución, evaluación e innovación curricular de la Escuela Profesional
correspondiente, de acuerdo al avance del conocimiento.
Artículo 81º La Escuela Profesional está conformada por estudiantes que siguen una misma
especialidad y docentes asignados a la gestión académica de asignaturas de la misma.
Artículo 83º La Escuela Profesional está dirigida por un Director de Escuela, designado por
el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad
correspondiente a la Escuela de la que será Director. El mandato es de tres (3) años. No hay
reelección inmediata.
Artículo 84º El régimen de estudios es un precepto que define, regula y dirige la gestión
académica de la UNSAAC con una duración de (2) semestres anuales con una distribución de
diecisiete (17) semanas cada uno, con créditos y currículo flexible. Los planes de estudios de
pregrado tienen una duración no menor de diez (10) semestres académicos y un mínimo de
doscientos (200) créditos.
Artículo 85º Los créditos son la ponderación asignada a las asignaturas con criterios
pedagógico-académicos y administrativos que incluyen horas de teoría, de práctica, trabajos
experimentales individuales o en equipo y todos aquellos que el Reglamento Académico
establezca. Para estudios presenciales un crédito académico es equivalente a un mínimo de
dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.
3
a. Estudios Generales.
b. Estudios Específicos.
c. Estudios de Especialidad.
d. Actividades Extracurriculares, incluyendo deporte y cultura.
e. Prácticas Pre-profesionales.
Artículo 87º Las Facultades ofrecen y ejecutan un ciclo acelerado de nivelamiento; siendo
éstos aprobados y reglamentados por el Vicerrectorado Académico y ratificados por el
Consejo Universitario. Son ofrecidos a estudiantes que desaprobaron en semestres anteriores,
son presenciales y autofinanciados.
Artículo 91º El Director de Estudios Generales es designado por dos (2) años por el Consejo
Universitario a propuesta del Vicerrectorado Académico. Es el responsable de formular,
organizar, implementar, ejecutar y evaluar las políticas y lineamientos de los estudios
generales que es único para todas las Escuelas Profesionales de la UNSAAC. Jerárquicamente
depende del Vicerrectorado Académico.
Artículo 92º Los Estudios Generales son obligatorios para los estudiantes ingresantes en su
formación integral: ética, espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, estética, corporal y
socio-política, con no menor de treinta y cinco (35) créditos.
Artículo 94º Los créditos de las asignaturas desarrolladas en las Escuelas Profesionales de la
UNSAAC, Universidades de Alianzas Estratégicas y/o acreditadas, son reconocidos en la
Escuela Profesional correspondiente de acuerdo a la equivalencia del 80% de contenidos de
sílabos.
Artículo 95º Las actividades extra curriculares o voluntariado de pregrado son opcionales en
la UNSAAC y tienen asignación de créditos de acuerdo a la Escuela Profesional
correspondiente.
4
Artículo 96º Las Escuelas Profesionales diseñan módulos de competencia profesional en
estudios específicos o de especialidad de pregrado, con la finalidad de certificación y
posterior incorporación al mercado laboral, previa sustentación de un proyecto de
investigación o de suficiencia que demuestre la o las competencias alcanzadas.
Artículo 99º Los estudiantes que en el transcurso de su formación profesional hayan sido
alcanzados por un nuevo currículo deben homologar o convalidar sus asignaturas.
Artículo 102º La nota mínima para aprobar una asignatura es de catorce (14) puntos
en el sistema vigesimal y su equivalente cualitativo internacional.
Artículo 104º Las maestrías y doctorados en ciencias básicas son subvencionadas por la
universidad.
Artículo 106º El Director General de la Escuela de Posgrado es elegido por voto universal
por un periodo de cuatro (4) años. Es docente con categoría principal con grado de Doctor,
con no menos de tres (3) años en la categoría. No hay reelección inmediata; los electores son
los docentes ordinarios de la UNSAAC con grado
4
académico de maestro o doctor, grados que deben estar registrados en la SUNEDU; así mismo
los estudiantes con matrícula vigente en la Escuela de Posgrado.
Artículo 109º Las Unidades de Posgrado están dirigidas por sus directores con grado de
Doctor, designados por el Decano y ratificados por el Consejo de Facultad y por el Consejo
Universitario por un período de dos (2) años. No pueden ser designados por dos periodos
consecutivos.
Artículo 110º Los estudios de pos título y posgrado en la UNSAAC corresponden a estudios
de Diplomados, Segunda Especialización Profesional, Maestrías de Especialización, Maestrías
de Investigación o Académicas, Doctorados y posdoctorales, ofertados por las Unidades de
Posgrado de cada Facultad bajo la coordinación de la Dirección de la Escuela de Posgrado de
la UNSAAC
Artículo 111º Los Diplomados son estudios cortos de perfeccionamiento profesional que
comprenden un mínimo de veinticuatro (24) créditos, en áreas específicas y ofertados por las
Unidades de Posgrado de las Facultades.
Artículo 112º Los estudios de Segunda Especialidad Profesional requiere licenciatura u otro
título profesional equivalente, haber aprobado los estudios con una duración mínima de dos
semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos.
Artículo 114º Los Doctorados son estudios de carácter académico presencial basados en la
investigación y generación de conocimientos. Tienen por objeto desarrollar el conocimiento al
más alto nivel, con una duración mínima de seis (6) semestres académicos y un mínimo de
sesenta y cuatro (64) créditos, exige el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los
cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.
4
CAPÍTULO VIII: DE LOS GRADOS Y TÍTULOS
Artículo 117º Los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de
Educación Superior extranjeras se rigen por la Ley Universitaria para fines de homologación o
revalidación
Artículo 118º Los grados y títulos se ofertarán de acuerdo a las exigencias académicas, así
como a las normas internas de la UNSAAC.
a. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la
aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de
preferencia inglés o lengua nativa.
b. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o
trabajo de suficiencia profesional. La UNSAAC, cuando obtenga la acreditación, puede
establecer modalidades adicionales. El título profesional solo se puede obtener en la
universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
c. Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere contar con la licenciatura u otro
título profesional equivalente, haber aprobado los estudios con una duración mínima de
dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como
la aprobación de una tesis o un trabajo académico de innovación. En el caso de
residentado médico se rige por sus propias normas.
d. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una
tesis o trabajo de investigación en la especialidad, haber aprobado los estudios de una
duración de un mínimo de dos (2) semestres académicos, un mínimo de cuarenta y ocho
(48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
e. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro en investigación o
académica, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis
(6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos
y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el
dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una
lengua nativa. Se requiere la presentación previa de no menos de dos artículos en
revistas indizadas.
4
CAPÍTULO IX: DE LA FORMACIÓN CONTINUA
Artículo 120º Los Programas de Formación Continua son de carácter presencial o virtual.
Tiene la finalidad de fortalecer las competencias de desempeño de los egresados. Se rigen por
el sistema de créditos. Los participantes son certificados al concluirlos. Está a cargo de la
Unidad de Posgrado de la Facultad.
Artículo 123º Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50%
de créditos del total de la Escuela Profesional.
Artículo 124º Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente
bajo esta modalidad.
Artículo 126º La UNSAAC cuenta con una Dirección de Calidad y Acreditación que está a
cargo de un Director designado por el Consejo Universitario de entre los Directores de las
Unidades de Calidad y Acreditación a propuesta del Vicerrector Académico. El mandato es
por dos (2) años. No puede ser designado por dos períodos consecutivos.
Artículo 127º Las Facultades cuentan con una Unidad de Calidad y Acreditación. El
Consejo de Facultad a propuesta del Decano designa a un docente principal con grado de
doctor como Director de la Unidad de Calidad y Acreditación. El mandato es por dos (2)
años. No puede ser designado por dos períodos consecutivos.
4
Artículo 130º El Reglamento de la Dirección de Calidad y Acreditación específica los
fines, funciones, competencias, organización y otros aspectos relacionados con su
funcionamiento.
Artículo 131º Las autoridades de la UNSAAC son responsables del soporte económico y
logístico del proceso de acreditación y certificación correspondiente.
4
TÍTULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
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134.3 Los Institutos de Investigación Interdisciplinaria.
134.4 Los Centros de Investigación.
136.3 El Director del Consejo de las Unidades de Investigación es elegido en asamblea del
Consejo de Unidades de Investigación, por un periodo de dos (2) años, sin reelección,
de acuerdo a su reglamento interno.
136.4 El Vicerrectorado de Investigación aprueba el Reglamento Interno del Consejo de
Unidades de Investigación.
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a. Coordinar y apoyar las actividades que se desarrollan en los Centros e Institutos de
Investigación en lo relacionado a la formulación y ejecución de proyectos de
investigación.
b. Fomentar y fortalecer, en forma obligatoria y permanente, la iniciación científica
entre los estudiantes.
c. Capacitar a los estudiantes, docentes e investigadores, en forma obligatoria y
permanente, en todos los aspectos relacionados con la investigación.
d. Promover intercambios de estudiantes, docentes e investigadores con entidades de
investigación nacional e internacional.
e. Gestionar para que un porcentaje de las utilidades de los centros de producción de
bienes y servicios de la UNSAAC se destinen a la investigación.
f. Canalizar la participación de docentes y estudiantes en certámenes científicos.
g. Promover la generación de inventos originados en base a conocimiento cotidiano,
ideas, cálculos numéricos y aquellos que surgen como resultado de investigaciones
tecnológicas.
h. Organizar semestralmente concursos sobre invenciones dirigidos a estudiantes,
docentes y a la sociedad en general.
i. Proponer convenios para desarrollar investigación en virtud de la Ley N°
29987 Ley de Asociación Pública Privada.
j. Proponer convenios con entidades externas mediante convenios marco con la
UNSAAC y convenios específicos con el respectivo Centro y/o Instituto de
investigación.
137.3 El director asume por concurso. Los requisitos son los siguientes:
4
e. Facilitar las acciones de responsabilidad social de la investigación.
f. Viabiliza el registro de patentes ante las instancias oficiales del Estado.
g. Elaborar y difundir en físico y virtual las bases de datos de investigación de la
UNSAAC.
h. Participar activamente, mediante financiamiento y asesoría, en los trámites ante
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) para patentar las invenciones producidas en los
procesos de investigación científica y tecnológica con el señalamiento de los
autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial.
i. Ejecutar las acciones de extensión universitaria en investigación señaladas en el
presente Estatuto.
139.3 El director asume por concurso y cumple con los siguientes requisitos:
a. Tener el grado de Maestro o Doctor.
b. Tener experiencia en gestión.
c. Tener publicaciones en revistas científicas indizadas.
d. Dominio de inglés hablado y escrito.
140.1 Cada Facultad cuenta con una Unidad de Investigación encargada de integrar las
actividades de investigación de la Facultad. Está dirigido por un docente con grado de
Doctor en la especialidad.
140.2 La Unidad de Investigación está conformada por los Centros de Investigación de las
Escuelas Profesionales.
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140.3 Cada Unidad de Investigación tiene un Comité Directivo conformado por los
Directores de los Centros de Investigación de la Facultad. En el caso de que una
Unidad de Investigación cuente con menos de tres centros de investigación, el Consejo
Directivo lo integran los Responsables de los Proyectos de Investigación en ejecución
existentes.
5
140.5.2 Las funciones del Director son:
141.1 Los Centros de Investigación son las células básicas donde se forman y desenvuelven
las comunidades científicas dentro de la UNSAAC. Asimismo, son las unidades donde
se diseñan, evalúan y ejecutan los proyectos de investigación.
141.2 El Centro de Investigación pertenece a la Unidad de Investigación de la Facultad.
141.3 Para su creación y fortalecimiento el Centro de Investigación presenta un expediente
conteniendo la política, el plan estratégico, un programa de investigación, manual de
organización y funciones, así como el reglamento interno. Todo el expediente debe ser
evaluado y reactualizado cada cuatro años.
141.4 El Centro de Investigación tiene autonomía: académica, organizacional y de gestión
de sus recursos económicos. Están constituidos por un comité directivo, un Director, y
una organización acorde a su especialidad.
141.5 El Centro de Investigación es evaluado por el Consejo de Unidades de Investigación,
a través de una comisión especial, cada dos años, con informe al Vicerrectorado de
Investigación, en base a sus resultados: investigaciones concluidas, publicaciones en
forma de libros y artículos científicos, patentes, extensión universitaria en
investigación, proyección social en investigación, participación en eventos científicos
y otros. Los mismos que servirán para autorizar su continuidad y fortalecimiento.
141.6 El Centro de Investigación está conformado con personal administrativo, personal
técnico de apoyo en investigación; asimismo cuenta con infraestructura,
equipamiento, mobiliario y otros recursos que le sean necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
141.7 El Centro de Investigación está conformado por: docentes investigadores, docentes,
cesantes y jubilados, docentes en año sabático, estudiantes investigadores de su
Facultad además investigadores externos y asesores externos.
141.8 Las funciones de los Centros de Investigación son:
5
a. Formular participativamente sus políticas, planes y programas.
b. Diseñar, aprobar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos de
investigación.
c. Promover la publicación de los resultados finales de los proyectos de
investigación que se realicen en el Centro de Investigación.
d. Formular participativamente el presupuesto anual y remitir
oportunamente a las instancias universitarias correspondientes.
e. Proponer a los investigadores destacados para su incentivo, bonificación y
premiación ante el Consejo de Unidades de Investigación.
f. Evaluar y proponer la contrata del Investigador Visitante, en base al reglamento.
g. Capacitar permanentemente a los investigadores, en aspectos
relacionados a la investigación en sus diversas modalidades.
h. Programar y desarrollar acciones de extensión universitaria en
investigación.
i. Programar y desarrollar proyectos y actividades de responsabilidad social
relacionadas a la investigación.
j. Reglamentar el acceso y uso de las instalaciones, laboratorios,
bibliotecas y otros del Centro de Investigación.
k. Evaluar y aprobar los proyectos de tesis de pre y post grado que se realicen en el
Centro de Investigación en concordancia al reglamento de grados y títulos
respectivo.
l. Promover la publicación de los resultados de investigaciones y tesis que se
realicen en el Centro de Investigación.
m. Implementar su biblioteca especializada en físico y en virtual.
n. Implementar, actualizar y publicar permanentemente la base de datos, en
físico y en forma virtual de las investigaciones realizadas en el Centro de
Investigación.
141.9 Los Centros de Investigación que tienen entre sus actividades permanentes: el
mantenimiento de germoplasmas, conservación de herbarios, conservación de museos,
zoológico, observatorios meteorológicos, bioterio, entre otros, tienen una partida
presupuestal permanente destinado por la UNSAAC, para su sostenimiento y
fortalecimiento.
5
142.4 Para su creación y fortalecimiento el Centro de Investigación de Estudiantes presenta
un expediente conteniendo la política, el plan estratégico, un programa de
investigación, manual de organización y funciones, así como el reglamento interno.
Todo el expediente debe ser evaluado y reactualizado cada cuatro años.
142.5 El Centro de Investigación de Estudiantes tiene autonomía: académica, organizacional
y de gestión de sus recursos económicos. Están constituidos por un comité directivo,
un Director, y una organización acorde a su especialidad.
142.6 El Centro de Investigación de Estudiantes es evaluado por la Dirección de
Investigación cada dos años, con informe al Vicerrectorado de Investigación, en base a
sus resultados: investigaciones concluidas, publicaciones en forma de libros y
artículos científicos, patentes, extensión universitaria en investigación, proyección
social en investigación, participación en eventos científicos y otros. Los mismos que
servirán para autorizar su continuidad y fortalecimiento.
142.7 El Centro de Investigación de Estudiantes está conformado con personal
administrativo, personal técnico de apoyo en investigación; asimismo cuenta con
infraestructura, equipamiento, mobiliario y otros recursos que le sean necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
142.8 El Centro de Investigación de Estudiantes tiene similares funciones que el Centro de
Investigación en lo que le corresponde.
5
manual de organización y funciones, así como el reglamento interno. Todo el
expediente debe ser evaluado y reactualizado cada cuatro años.
143.6 El Instituto de Investigación Interdisciplinario tiene autonomía: académica,
organizacional y gestión de sus recursos económicos. Están constituidos por un comité
directivo, un Director, y una organización acorde a sus fines y objetivos.
143.7 En la UNSAAC, entre otros, se crearán y fortalecerán los siguientes Institutos
Interdisciplinarios: Instituto Interdisciplinario de Estudios Amazónicos e Instituto
Interdisciplinario de Estudios Alto Andinos con sedes en las Unidades Académicas
descentralizadas.
143.8 El Centro Multidisciplinario de Catedráticos Cesantes y Jubilados UNSAAC; el
Centro de Estudios de Plantas Alimenticias y Medicinales (CEPLAM) y el Instituto de
Investigación Universidad y Región (IIUR) son institutos de investigación
interdisciplinarios de la UNSAAC.
143.9 Las funciones de los Institutos de Investigación Interdisciplinarios son:
5
Artículo 144° Los programas de investigación
5
Artículo 146° El proyecto de investigación
146.1 Definición.
a. Es una unidad básica por medio del cual se generan nuevos conocimientos
científicos, tecnológicos y/o humanísticos y sus aplicaciones constituyen
soluciones a la problemática de la sociedad.
b. Es relevante, genera y aporta nuevos conocimientos científicos, tecnológicos o
humanísticos; del mismo modo propone alternativas de solución a los problemas
regionales y nacionales.
146.3 Convocatoria.
146.5 Gastos.
a. El proyecto de investigación destina entre el 5% y 10% de su presupuesto al
Centro o Instituto de Investigación para gastos administrativos.
5
b. Para los proyectos de investigación ejecutados por entidades externas la
UNSAAC implementa en su reglamento un mecanismo que garantice el buen uso
de los recursos financieros.
5
Artículo 148° Las categorías de investigador
Con excepción del investigador 4; las demás categorías pueden ser ocupadas, mientras dura la
fase de ejecución del proyecto de investigación, por cualquiera de los participantes en la
actividad investigadora mencionados en el artículo 132° del presente Estatuto.
5
Artículo 150° Extensión universitaria en investigación
151.1 Publicaciones.
151.2 Patentes.
a. La propiedad intelectual de la patente es compartida entre la UNSAAC y los
inventores. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la
legislación vigente sobre derechos de patente.
b. Las regalías que generan las invenciones registradas por la UNSAAC se
establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en
consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la UNSAAC un
mínimo de 20% de participación.
5
Artículo 152° Financiamiento de la investigación
153.1 Definición.
153.2 Finalidad.
a. La UNSAAC, como parte de su actividad formativa, promueve obligatoriamente,
la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y microempresas de
propiedad de los estudiantes, brindando asesoría técnica y/o empresarial y
facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la UNSAAC.
b. Las empresas de los estudiantes se diseñan, aprueban y se ponen en
funcionamiento considerando su rentabilidad, respeto al medio ambiente,
desarrollo sostenible y responsabilidad social.
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153.3 Estructura organizacional.
153.4 Clasificación.
153.5 Evaluación.
153.6 Financiamiento.
a. La UNSAAC financia las incubadoras de empresas con los recursos ordinarios
del Tesoro Público y con un porcentaje de las utilidades de sus centros de
producción de bienes y servicios con el compromiso de que el capital le sea
devuelto y recupere la inversión.
b. Las incubadoras de empresas pueden ser co-financiadas por instituciones
públicas y/o privadas nacionales e internacionales; así mismo por personas
naturales.
153.7 Gastos.
Las incubadoras de empresas revierten el capital y un porcentaje de ganancias para
investigación, para la creación de otras empresas y distribuir como incentivos a sus
estudiantes propietarios.
155.1 La UNSAAC coordina permanentemente con los sectores público y privado, para la
atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas regionales,
nacionales e internacionales. Establece alianzas estratégicas para una mejor
investigación básica y aplicada.
6
155.2 Las coordinaciones de investigación de la UNSAAC con sus contrapartes público-
privadas, regionales, nacionales y extranjeras está a cargo de la Dirección de
Cooperación y Coordinación Interuniversitaria.
155.3 Los proyectos de investigación financiados parcial o totalmente por la UNSAAC, son
evaluados y seleccionados por los Centros o Institutos de Investigación y sus
contrapartes.
155.4 Los proyectos de desarrollo financiados parcial o totalmente por la UNSAAC, son
evaluados y seleccionados por el órgano competente de la UNSAAC y sus
contrapartes.
155.5 La UNSAAC establece coordinaciones en el marco de la Ley 29987 Ley de
Asociación Público Privada para la investigación y de otras leyes nacionales que
promueven la investigación.
155.6 La UNSAAC destina una partida presupuestal para la coordinación con sus
contrapartes.
6
TÍTULO V
157.1 Docente Ordinario: Es el profesional graduado que accede a la UNSAAC por concurso
público de méritos y demostrada calidad intelectual y académica y capacidad docente,
desde el momento en que su admisión es aprobada por el Consejo Universitario.
157.2 Docente Extraordinario: Es el profesional incorporado por acuerdo del Consejo
Universitario en las modalidades de: Docente Emérito, Honorario, Investigador y o
Visitante. La condición de docente extraordinario no genera vínculo laboral alguno
con la UNSAAC.
a. Docente Emérito: Es el docente que cesó como docente ordinario y en
reconocimiento de sus altos merecimientos en la docencia, en la investigación, en
la producción intelectual, identificación y aporte a la UNSAAC, se le considera
en ésta condición.
b. Docente Honorario Es la condición extraordinaria que se le reconoce a un
académico que no pertenece a la UNSAAC, por su destacada producción
intelectual, aporte científico o artístico.
c. Docente Visitante: Es la condición extraordinaria de un académico que
esporádicamente se vincula con la UNSAAC para la función docente o de
investigación.
157.3 Docente Contratado: El docente que presta sus servicios a la UNSAAC por plazo
determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato. El contrato
puede ser renovado, previa evaluación de su desempeño docente a cargo de una
comisión nombrada por el Departamento Académico correspondiente, comisión que
estará conformada por dos docentes Principales, un Docente Asociado y dos
estudiantes.
6
CAPÍTULO II: FUNCIONES DEL DOCENTE UNIVERSITARIO
Artículo 158° Los docentes Universitarios tienen como funciones la investigación científica,
tecnológica o de otra naturaleza, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la
promoción de la creatividad, emprendimiento, innovación e invención, la proyección social y
la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde.
Artículo 160° Realizan actividades de apoyo a la labor docente: los jefes de práctica,
ayudantes de cátedra, de laboratorio y asistentes de investigación con la finalidad de fortalecer
la eficiencia y eficacia del desempeño docente.
Artículo 161° El tiempo que se ejerce esta función se computa como tiempo de servicio para
obtener la categoría de docente auxiliar.
Artículo 162° Los requisitos mínimos para postular a la plaza de jefe de práctica son:
Artículo 163° Los requisitos mínimos para postular a las plazas de ayudante de cátedra o
ayudante de laboratorio son:
a. Estar matriculado y cursando de manera efectiva como mínimo el sétimo ciclo académico
o su equivalente del currículo de estudios.
b. Acreditar que se encuentra dentro del tercio superior de su escuela profesional;
c. Otros requisitos que estipulan las escuelas profesionales a través de sus respectivos
departamentos académicos, en función de sus requerimientos y del reglamento de
calificaciones.
6
Los ayudantes de cátedra colaboran en la preparación de materiales de enseñanza, en el
proceso de evaluación y en otras labores que derive del cargo; pudiendo participar en
actividades de investigación y proyección social. Son supervisados por el docente responsable
correspondiente.
Artículo 164° Los requisitos mínimos para postular a la plaza de asistente de investigación
son:
a. Ser egresado.
b. Pertenecer al Tercio Superior de su carrera.
c. Otros requisitos que estipule la unidad o instituto de investigación y el reglamento
respectivo.
(Ley Nº 31542, Ley que modifica el artículo 84 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, para
eliminar el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria).
Artículo 167° Las plazas vacantes generadas por cese son provistas de manera inmediata,
bajo responsabilidad de la autoridad.
Artículo 168° Los docentes extraordinarios, pueden ejercer la docencia en los niveles de Pre
y Posgrado de la UNSAAC.
Artículo 170° La UNSAAC está facultada a contratar docentes. El docente contratado puede
concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la
Ley N°30220 Ley Universitaria, el presente estatuto y el reglamento correspondiente.
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CAPÍTULO V: DE LA CARRERA DOCENTE EN LA UNSAAC
Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de maestro y tener como
mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.
a. Jurado Especial, para evaluar la condición de apto o no apto del postulante; conformado
por dos Docentes principales, un profesor Asociado y un estudiante del tercio estudiantil,
designados por sorteo en el Consejo de Facultad entre sus miembros. Podrá participar en
calidad de observador un representante acreditado por el SINDUC.
b. Jurado de Aptitudes, encargada de evaluar la clase modelo, conformado por dos
Docentes principales, un profesor Asociado y un estudiante del Tercio Superior,
designados por sorteo en el Consejo de Facultad entre los Docentes de la especialidad del
Departamento Académico correspondiente y entre los estudiantes del tercio superior con
un mínimo de ciento cincuenta (150) créditos aprobados. Conforma parte de este jurado un
representante del estamento de graduados, su inasistencia no invalida el proceso.
c. Jurado de Conocimientos, encargada de procesar el examen de conocimientos. Está
conformada por dos Docentes y un estudiante del Tercio Superior designados por sorteo
en el Consejo de Facultad entre los Docentes de la especialidad del
6
Departamento Académico correspondiente y entre los estudiantes del Tercio Superior con
un mínimo de ciento cincuenta (150) créditos aprobados.
d. Jurado de Méritos, conformado por dos Docentes Principales, un profesor Asociado y un
estudiante del Tercio Superior, designados por sorteo en el Consejo de Facultad entre los
Docentes del Departamento Académico correspondiente y entre los estudiantes del Tercio
Superior con un mínimo de ciento veinte (120) créditos aprobados. Conforma parte de este
jurado un representante del estamento de graduados, su inasistencia no invalida el proceso.
e. Los procesos de concurso de ingreso a la docencia deben contar con la presencia de un
representante del Ministerio Público.
Artículo 174° Los Concursos Públicos para cubrir plazas de docentes ordinarios o
contratados son convocados a nivel local y nacional publicados en un diario de cobertura local
y nacional en el portal web de la UNSAAC; con treinta (30) días calendario de anticipación.
Artículo 175° El tiempo de servicios prestado en las universidades del Perú en condición de
profesor contratado será computado para efectos del Concurso Público para cubrir plazas de
docentes.
a. Para Profesor Asociado, tres años en la categoría inmediata inferior, haber desarrollado
labor docente destacada y haberse capacitado permanentemente, tener título profesional y
grado académico de Maestro o Doctor obtenido con estudios presenciales.
b. Para Profesor Principal, haber desempeñado cinco años de labor docente en la categoría de
Profesor Asociado, haber desarrollado trabajos de investigación científica o tecnológica,
tener título profesional y grado académico de Doctor obtenido con estudios presenciales.
Artículo 177° Para los fines de promoción docente, el Consejo de Facultad constituirá una
comisión conformada por dos Docentes Principales un Asociado y un estudiante perteneciente
al Tercio Superior. Esta comisión se encarga de realizar la evaluación conforme al
Reglamento respectivo.
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Artículo 178° Toda promoción, de una categoría a otra, está sujeta a la existencia de plaza
vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. Si en el ejercicio presupuestal en
ejecución existieran vacantes, la promoción será de inmediato.
Artículo 180° Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en
una universidad distinta a la que el docente postula.
Artículo 181° En caso que el docente considere que se ha vulnerado sus derechos en el
proceso de promoción, podrá presentar su reclamación ante la instancia que corresponda
conforme a las normas y Leyes vigentes.
Artículo 182° El periodo de nombramiento de los docentes ordinarios es de tres (3) años
para los Docentes Auxiliares, cinco (5) para los Asociados y siete (7) para los Principales. Al
vencimiento de dicho período, los Docentes son ratificados, promovidos o separados de la
docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que
incluye la producción científica, lectiva y de investigación.
Artículo 184° La evaluación con fines de ratificación docente estará a cargo de la comisión
de seguimiento académico. Dicha comisión estará conformada por tres docentes y un
estudiante del quinto superior con derecho a voz y sin voto; quienes son nombrados en
Consejo de Facultad a propuesta del departamento académico respectivo; la vigencia de la
comisión es de dos años.
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CAPÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DOCENTE
a. Dedicación Exclusiva.
b. Tiempo Completo.
c. Tiempo Parcial.
El docente a tiempo completo no podrá realizar actividades ajenas a la universidad dentro del
horario que ella le ha asignado.
Artículo 189° El Docente a Dedicación Exclusiva tiene como única actividad remunerada la
que presta a la universidad, tiene la misma carga horaria y obligaciones señaladas en el artículo
anterior.
Artículo 190° El docente a tiempo parcial, permanece menos de cuarenta (40) horas
semanales. El tiempo mínimo de dedicación es de diez (10) horas y el máximo de veinte (20)
horas, en el que están comprendidas únicamente las actividades lectivas.
7
CAPÍTULO IX: DEL DOCENTE INVESTIGADOR
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195.11 Participar activamente en el proceso de autoevaluación y de acreditación de la
escuela profesional a la que pertenece.
195.12 Ejercer con responsabilidad y transparencia las actividades, funciones y cargos para
las que fue elegido o designado.
195.13 Contribuir y participar en el desarrollo y defensa de la universidad, del Cusco y del
Perú.
195.14 Defender la autonomía universitaria.
195.15 Los docentes que tengan estudiantes con discapacidad en las asignaturas a su
cargo, están obligados a capacitarse para desarrollar el adecuado proceso de
enseñanza y aprendizaje, en coordinación con la instancia que corresponda dotar de
materiales de enseñanza adecuados a la condición de discapacidad.
7
196.13 A percibir una remuneración íntegra por obtención de grado de magister y dos
remuneraciones íntegras por obtención de grado de doctor, los que deberán ser
obtenidos con estudios presenciales, en universidades reconocidas.
196.14 Gozar de subvenciones y asignaciones por participación en procesos de admisión,
exámenes de preparación pre universitaria, en la producción de bienes y servicios.
196.15 Participar del fondo de cesantía compuesta del 50% de aporte económico por el
docente y el 50% por la UNSAAC.
196.16 Compensación por tiempo de servicios – CTS, con monto debidamente
actualizados a la fecha de su otorgamiento.
196.17 Los derechos y beneficios previsionales conforme a Ley.
196.18 Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos
académicos y profesionales.
196.19 Publicación y divulgación de su producción intelectual por parte de la UNSAAC,
respetando los derechos de autor.
196.20 Percibir 15 remuneraciones totales al año, doce (12) regulares y tres (3) por
gratificación por Navidad, Fiestas Patrias y vacaciones pagadas por el Tesoro
Público.
196.21 Asignación adicional por productividad, con Recursos Directamente Recaudados.
196.22 Recibir capacitación permanente en didáctica universitaria, tecnologías educativas
modernas, investigación e idiomas.
196.23 A recibir bonificaciones por cumplir veinticinco (25), treinta (30) y cuarenta
(40) años de servicio a la UNSAAC, equivalente a dos (2), tres (3) y cuatro
(4) remuneraciones totales de acuerdo a Ley, respectivamente. Las Oficinas de
Planificación y Dirección General de Administración deberán presupuestarlas y
programarlas anualmente bajo responsabilidad.
196.24 Libertad de sindicalización.
196.25 Tener licencia con goce de haber, recibir subsidio de gastos de sepelio y luto por
fallecimiento de familiares directos.
196.26 Contar con condiciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades.
196.27 Los docentes que tengan estudiantes con discapacidad en las asignaturas a su
cargo, deben recibir capacitación especial que conlleve al adecuado proceso de
enseñanza y aprendizaje, en coordinación con la instancia que corresponda dotar de
materiales de enseñanza adecuados a la condición de discapacidad.
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CAPÍTULO XI: DE LAS SANCIONES AL DOCENTE
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Artículo 201°Suspensión
Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado,
previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.
Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 203°Destitución
Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes,
obligaciones, incompatibilidades, conflictos de intereses y prohibiciones en el ejercicio de la
función docente, consideradas como muy graves, las siguientes:
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d. Haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada.
e. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así
como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.
f. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
g. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la
integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
h. Concurrir a la universidad, en forma reiterada, en estado de ebriedad o bajo los efectos
de alguna droga, debidamente comprobado y reiterativamente.
i. Por, la inasistencia injustificada a su función docente durante tres (3) clases
consecutivas o cinco (5) discontinuas en un mismo semestre académico.
j. Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado, que lo
incapacite para el ejercicio de la docencia.
La UNSAAC paga a todos los docentes una asignación adicional por productividad equivalente
a una remuneración total por semestre, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones
complementarias establecidas por Ley cualquiera sea su denominación. Las del docente no
pueden ser inferiores a las del Juez de Primera Instancia. La remuneración básica de los
docentes es la misma que la de los Magistrados.
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La remuneración de los Docentes Contratados es equivalentes a las remuneraciones de los
Docentes Ordinarios en la categoría correspondiente.
El docente a Dedicación Exclusiva percibe el cuarenta por ciento (40%) de su haber total como
remuneración adicional.
Los docentes que ocupen cargo de responsabilidad directiva tienen derecho a percibir bonificación
diferencial.
Los docentes cuyo ejercicio de funciones implique riesgos laborales tienen derecho a percibir
la bonificación diferencial.
Los fondos generados por subcafae se distribuyen por igual entre la docencia y jefes de
práctica nombrados.
Los diferentes conceptos remunerativos deben ser actualizados bajo responsabilidad del titular
del pliego en cada ejercicio presupuestal.
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TÍTULO VI
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA
Artículo 207° Estudiantes especiales son quienes, por circunstancias singulares y transitorias,
son autorizados en su matrícula por el respectivo Consejo de Facultad, para tomar asignaturas
sin tener valor curricular para la Universidad; o los estudiantes que provienen de otras
universidades por intercambio o movilidad estudiantil cumpliendo determinado convenio
interinstitucional entre las partes.
Ingresan a la universidad los postulantes que alcancen la plaza vacante y en estricto orden de
mérito. Los resultados se publican en orden alfabético.
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La UNSAAC admite estudiantes extranjeros, en función de su Reglamento específico.
Artículo 210° Los postulantes con discapacidad tienen derecho a la reserva del 5% de
vacantes en todas las modalidades de admisión.
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Artículo 212° Los postulantes que ingresen por la modalidad especial referida a graduados
y/o titulados, traslados interno y externo, tienen derecho a la convalidación de asignaturas en
atención a la correspondencia de los sílabos del último Plan de Estudios vigente; de acuerdo al
Reglamento de la Escuela Profesional en la que aspira realizar sus estudios.
Cuando el estudiante desaprueba por segunda vez consecutiva una misma materia, el Director
de la Escuela Profesional designa a un docente ordinario como tutor, situación que deberá ser
reglamentada.
En caso de desaprobación de una misma materia por tres (3) veces, da lugar a la aplicación del
Artículo 102º de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria.
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CAPÍTULO III: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
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v. Todo estudiante que goce de algún beneficio específico de la Universidad deberá
cumplir con 90% de sus compromisos, caso contrario perderán este derecho.
w. Otros establecidos en el Reglamento Académico General de la Universidad.
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p. A pasaje universitario durante todos los días del año por cualquier medio de transporte
que la universidad disponga y lo que señala la Ley N°26271 Ley de Pases Libres y
Pasajes Diferenciados.
q. A que la Facultad gestione y ubique a los estudiantes en programas de prácticas pre-
profesionales en instituciones públicas y privadas, del mismo modo como su inserción al
mercado laboral.
r. Gozar de los servicios de bienestar y asistencia que otorga la UNSAAC, de acuerdo a
ley y los reglamentos respectivos.
s. Ser reubicado en otra Escuela Profesional afín, en caso de extinción de su Escuela
Profesional de procedencia.
t. Organizar, en coordinación con el Centro de Producción de Bienes y Prestación de
Servicios de las Facultades, diversos cursos que contribuyan a la generación de ideas
sobre inversiones o empresas innovadoras, con el consiguiente apoyo de la UNSAAC
para la generación e implementación de mejores proyectos.
u. Los estudiantes que, por comisión oficial, representan a la UNSAAC en actividades
culturales, artísticas, deportivas, académicas o científicas y los que se encuentran en
órganos colegiados de la universidad tendrán derecho a evaluación supletoria, cuando
aquellos eventos coinciden con las fechas programadas para evaluaciones ordinarias,
previa presentación de la constancia respectiva.
v. Recibir el dictado de cursos con un número de estudiantes que garantice un adecuado
proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo al reglamento de acreditación.
w. Acceder a las cátedras libres y/o paralelas.
x. Al reconocimiento oficial de su habla nativa previa evaluación en el Instituto de
Idiomas para cumplir las exigencias previstas como requisitos de grados títulos.
y. Acceso a información científica en forma gratuita.
z. Solicitar la rotación de docentes en las asignaturas del área según reglamento. aa.
Publicación y divulgación de la producción intelectual estudiantil por parte de la
UNSAAC.
bb. Tacha de docentes dentro de la respectiva reglamentación.
cc. Elegir como co-asesor de tesis a un profesional de la Asociación de Graduados de la
UNSAAC, para optar al título profesional respectivo.
dd. Los estudiantes con discapacidad tienen derecho a recibir una formación académica de
calidad con las herramientas adecuadas. La UNSAAC debe contar con ambientes,
instalaciones, mobiliario, equipos y materiales accesibles, cumpliendo con la Ley N°
27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.
ee. Los demás que se deriven de los reglamentos.
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CAPÍTULO V: SANCIONES
Artículo 218° Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en el presente Estatuto
serán sometidos a proceso disciplinario y sujetos a las sanciones siguientes:
Artículo 219° Los requisitos para ser representante estudiantil ante los órganos de gobierno
de la UNSAAC son:
Artículo 220° Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de
miembros de cada uno de los órganos de gobierno.
Artículo 222° Los Centros Federados representan al gremio de los estudiantes en las
Escuelas Profesionales cuyos dirigentes son elegidos democráticamente en elección
universal, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de su Escuela Profesional de acuerdo
a su Estatuto. El Comité Electoral Universitario supervisa, el proceso.
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Artículo 223° La UNSAAC reconoce a otras agrupaciones que se formen con fines diversos,
enmarcados en la Ley Universitaria previa presentación de su respectivo Estatuto, se brindará
las facilidades que estén a su alcance.
Artículo 224° La Federación Universitaria Cusco, los Centros Federados y las agrupaciones
norman sus actividades de acuerdo a su Reglamento, el mismo que debe ser de conocimiento
del Consejo de Facultad respectivo y del Consejo Universitario.
Artículo 225° La Federación Universitaria Cusco (FUC) y los Centros Federados gozan de
autonomía respecto de los órganos de gobierno Universitario.
Artículo 226° Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno o gremiales
de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su
mandato y hasta un año después de terminado éste. Se efectúa una excepción en el caso de
ser asistente de docencia o de investigación.
Artículo 227°Está prohibida la representación ante los órganos de gobierno en más de una
universidad en el mismo año lectivo.
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TÍTULO VII
DE LOS GRADUADOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 232° Los integrantes de la Asociación de Graduados pueden ser co- asesores de
tesis en áreas de su especialidad.
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 234° El personal no docente, de los regímenes laborales vigentes, presta sus
servicios en la gestión administrativa de la UNSAAC, de acuerdo a sus fines.
Son reconocidos como servidores públicos con los derechos y obligaciones que les corresponde
según las normas legales vigentes propios del régimen laboral público.
TÍTULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 235° La responsabilidad social es la gestión ética y eficaz del impacto generado por
la UNSAAC en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones académicas, de investigación
y de servicios de extensión universitaria. Es fundamento de la vida universitaria, contribuye al
desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Compromete a toda la comunidad
universitaria y participa en el desarrollo nacional, regional y local en sus diferentes niveles y
dimensiones.
Artículo 236° La UNSAAC cuenta con una Dirección de Bienestar y Responsabilidad Social
Universitaria, conformada por la Unidad de Responsabilidad Social y por la Unidad de
Bienestar Universitario. Es la Dirección encargada planificar, organizar, dirigir y controlar las
acciones de su competencia, en coordinación con cada Facultad, con las instancias académicas
y órganos administrativos. La Unidad de Bienestar Universitario está constituida por las
siguientes áreas: comedor, deporte, discapacitados, salud, asistencia social, cultura y otras.
Artículo 241° La UNSAAC reconoce como mérito en el legajo personal de los docentes y
puntaje para su calificación, a los docentes que dediquen dentro de su plan de trabajo
individual un tiempo adecuado, durante el año lectivo, al desarrollo de actividades de
responsabilidad social universitaria. La UNSAAC apoya decididamente las investigaciones de
docentes y estudiantes que conlleven la responsabilidad social como uno de sus objetivos.
DEL BIENESTAR
UNIVERSITARIO CAPÍTULO
ÚNICO
La Universidad apoya las iniciativas estudiantiles que estén relacionados con el bienestar y el
servicio social.
Artículo 245°La UNSAAC cuenta con una Dirección de Bienestar Universitario, que es la
encargada de planificar, organizar, dirigir, gestionar y controlar las acciones orientadas a
lograr el bienestar de la comunidad universitaria. Para garantizar el cumplimiento de sus
funciones, la UNSAAC destina y programa las partidas presupuestarias necesarias, mediante
las oficinas correspondientes. Los ingresos generados por las actividades referidas en el
artículo anterior son dedicados de manera intangible e intransferible para la mejora y
desarrollo de los programas de bienestar.
Artículo 248° La UNSAAC promueve la práctica del deporte como factor educativo
coadyuvante a la formación y al desarrollo de la persona, por lo que cuenta con Programas
Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), con no menos de tres (3) disciplinas deportivas.
En coordinación y con el apoyo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) otorga becas, tutoría,
derechos y deberes a los estudiantes participantes. El incumplimiento de lo expresado en este
artículo, constituye infracción materia de sanción por la SUNEDU.
Artículo 256° Todos los estudiantes gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50%
del precio regular ofrecido al público en general.
TITULO XI
DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 258°Funciones
a. Vela por el respeto de los derechos y libertades individuales de los estudiantes, docentes y
administrativos frente a actos u omisiones de las autoridades, funcionarios, docentes,
estudiantes y trabajadores no docentes de la UNSAAC que vulneren dichos derechos y
libertades.
b. Conoce, investiga, se pronuncia y propone sanciones ante el Consejo Universitario
respecto a quejas, denuncias y reclamaciones vinculadas con la infracción de derechos
individuales que formulen los miembros de la comunidad universitaria.
c. Garantiza el cumplimiento del principio de autoridad responsable.
d. Plantea mecanismos de solución a reclamaciones de cualquier miembro de la comunidad
universitaria por vulneración de sus derechos mediante la debida aplicación de las normas
internas vigentes en concordancia con la Constitución Política del Perú y normas
internacionales de derechos humanos.
e. Propone recomendaciones y sugerencias a los responsables de los órganos de gobierno y
demás instancias administrativas para prevenir futuras vulneraciones.
f. Propone políticas y lineamientos para mejorar la defensa irrestricta de los derechos
fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria.
g. Orienta acerca de procedimientos y vías correspondientes para canalizar quejas, denuncias
o reclamaciones que no sean de su competencia.
h. Garantiza la confidencialidad de las quejas, denuncias o reclamaciones.
i. Solicita medios probatorios de denuncias interpuestas a autoridades, docentes, estudiantes
o personal no docente.
j. En caso que la vulneración de un derecho individual de un miembro de la comunidad
universitaria constituya delito tipificado en el código penal, la Defensoría Universitaria, a
efectos del establecimiento de la responsabilidad contra el infractor, traslada dicha queja,
denuncia o reclamación a la Defensoría del Pueblo.
k. El Defensor Universitario presenta un informe anual a la Asamblea Universitaria, y cada
vez que esta instancia lo solicite.
Artículo 259°Conformación de la Defensoría Universitaria
Está conformada por:
a. Un Defensor Universitario, docente principal, de preferencia con formación profesional en
Derecho, a dedicación exclusiva y reconocida trayectoria académica, profesional y ética.
b. Dos docentes ordinarios.
c. Dos estudiantes pertenecientes al Tercio Superior y que hayan aprobado como mínimo
ciento veinte (120) créditos.
Los dos miembros docentes de la defensoría universitaria son acreditados por el SINDUC.
Los miembros estudiantes de la defensoría universitaria son acreditados por la FUC. Los
miembros de la defensoría universitaria a excepción del defensor universitario principal son
acreditados por un periodo de dos (2) años.
a. Fallecimiento.
b. Ausencia en la UNSAAC en uso de licencia u otros motivos por más de tres (3) meses.
c. Impedimento físico, mental, debidamente comprobado, que genere incapacidad para el
desempeño del cargo.
d. Renuncia aceptada por Asamblea Universitaria.
e. Conducta inmoral debidamente sancionada.
f. Sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada por delito doloso.
g. Sanción por falta disciplinaria impuesta por la UNSAAC.
h. Negligencia en el desempeño del cargo.
a. Las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas
disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y estudiantes.
b. La impugnación de violaciones a la ley por otras vías ya establecidas en la Ley Nº 30220
Ley Universitaria, así como en el presente Estatuto y los reglamentos internos.
c. Quejas, denuncias o reclamaciones anónimas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. Los actos de gobierno y gestión, de las autoridades universitarias de los últimos
diez años serán sometidos a las respectivas acciones de auditoría, según las normas del
Sistema Nacional de Control.
TERCERA. Las autoridades de la UNSAAC que no cumplen con los requisitos establecidos
en la Ley N° 30220 Ley Universitaria y en el presente Estatuto, cesan automáticamente en sus
funciones, cargos que deben ser asumidos por los docentes principales más antiguos,
observando estrictamente los requisitos señalados, sus funciones fenecen con la elección y
proclamación de las nuevas autoridades.
CUARTA. Los Decanos encargados, cesan en sus funciones asumiendo tales cargos los
Docentes Principales más antiguos en su categoría observando estrictamente la prelación en
su Facultad, que cumplan los requisitos de Ley y el presente Estatuto; hasta la elección de los
nuevos Decanos.
DÉCIMA SEGUNDA. Los Estudios Generales en concordancia con la Ley N° 30220 Ley
Universitaria entran en vigencia el Semestre 2016-1, previa aprobación de la normativa
elaborada por el Vicerrectorado Académico.
DÉCIMA TERCERA. El nuevo plan curricular formulado por las Escuelas Profesionales y
aprobado por el Consejo de Facultad y Consejo Universitario se aplicará a los ingresantes del
Semestre Académico 2016-1. Los estudiantes que ingresaron anteriormente y tengan situación
regular mantendrán vigente el currículo de estudios de ingreso hasta el semestre 2020-2; caso
contrario, se adecuan al currículo vigente.
DÉCIMA QUINTA. Las nuevas autoridades elegidas de la UNSAAC que asuman el gobierno
universitario dispondrán la continuación de los procesos de ascenso y ratificación del personal
docente y jefe de práctica que quedaron suspendidos en aplicación de la primera disposición
complementaria transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria.
DÉCIMA SEXTA. Para la aplicación del presente Estatuto los procesos de promoción,
ascenso y ratificación se tramitarán con la Ley y reglamento vigente a la fecha en que los
docentes candidatos reúnan los requisitos exigidos, hasta la fecha de vigencia de la Ley N°
30220 Ley Universitaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
- Biología.
42 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022 /EL Peruano
- Contabilidad.
- Enfermería.
- Ingeniería Civil.
- Ingeniería Civil.
- Ingeniería Eléctrica.
- Ingeniería Electrónica.
- Ingeniería Informática.
- Ingeniería Mecánica.
- Ingeniería Eléctrica.
- Ingeniería Electrónica.
- Ingeniería Informática y de Sistemas.
- Ingeniería Mecánica.
- Ingeniería Química.
- Ingeniería Agroindustrial – Sicuani.
- Ingeniería Química.
- Ingeniería Agroindustrial – Sicuani.
- Petroquímica.
- Medicina Humana.
- Odontología.
- Medicina Humana.
- Odontología.
- Ingeniería Geológica.
- Ingeniería de Minas.
- Ingeniería Metalúrgica.
- Ingeniería Geológica.
- Ingeniería de Minas.
- Ingeniería Metalúrgica.
- Farmacia.
- Farmacia y Bioquímica.
- Obstetricia.
2065446-1