Government">
Auto SRVBIT ACHP - 001 Del 13 de Marzo de 2023 (Ordena Diligencia Cordinacion Interjurisdiccional)
Auto SRVBIT ACHP - 001 Del 13 de Marzo de 2023 (Ordena Diligencia Cordinacion Interjurisdiccional)
Auto SRVBIT ACHP - 001 Del 13 de Marzo de 2023 (Ordena Diligencia Cordinacion Interjurisdiccional)
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202303003502
RADICADO LEGALI: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Expediente: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Macrocaso: Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y
Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación
directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
1La figura de la movilidad de los magistrados y magistradas se encuentra regulada en el artículo 75 de la Ley 1957
(Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP) y en el artículo 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 de la Sala
Plena de la JEP (Reglamento Interno). La magistrada Ana Caterina Heyck Puyana se encuentra en movilidad en el
Caso 09 según Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 029 del 9 de noviembre de 2022.
P á g i n a 1 | 13
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202203020351
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0001
II. ANTECEDENTES
Página 2 de 13
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202203020351
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0001
intercultural, al que fue invitada la JEP y que tuvo participación del Departamento
de Enfoques Diferenciales. Como resultado del diálogo, se identificaron algunas
necesidades de articulación previas a la diligencia, así como los temas a abordar el
día 28 de marzo de 2023.
III.- CONSIDERANDOS
11. En este escenario constitucional, los Pueblos Étnicos se reconocen como Sujetos
Colectivos de Derechos11, autónomos, con formas de vida y sistemas de
comprensión del mundo diferentes de los de la cultura mayoritaria y titulares de
derechos fundamentales12. En este sentido, los Pueblos Étnicos son actores sociales
y políticos activos que contribuyen enormemente en la construcción de un Estado
democrático, pluralista y participativo, cuyo territorio comprende más del 30% del
territorio nacional.
3 El pluralismo jurídico es definido como “la multiplicidad de prácticas existentes en un mismo espacio socio político,
interactuantes por conflictos o consensos, pudiendo ser oficiales o no y teniendo su razón de ser en las necesidades
existenciales, materiales y culturales” (Wolkmer, 2003, pág. 5). Así mismo el sociólogo Carlos Antonio Wolkmer,
refiriendo los aportes Belley (1986) define que el pluralismo “puede tener como meta, prácticas normativas
autónomas y auténticas generadas por diferentes fuerzas sociales o manifestaciones legales plurales y
complementarias reconocidas, incorporadas o controladas por el Estado” (Wolkmer, 2003, pág. 7).
4 Art. 1 Const.
5 Art. 7 ib.
6 Art. 286, 287 y 330 ib. En virtud de ello se establece que los territorios indígenas son entidades territoriales que
tienen autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la constitución y la Ley (arts. 286 y 287).
Por su parte, se establece que los territorios indígenas tienen gobierno propio y estarán gobernados por consejos
conformados y reglamentados según sus usos y costumbres (art. 330 CP)
7 Art. 246 ib.
9 Art 10 C.P.
13 Convenio 169 de 1989 de la OIT (Aprobado mediante Ley 21 de 1991) Artículos 3, 5, 7, 8, 9 y 10; Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículos 1, 3, 4, 5, 8, 11, 13, 18, 20, 33 y 34; Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículos 1, 3, 5, 6, 10, 22 y 23.
El artículo 93 de la Constitución asumió la obligación de integrar al orden interno los tratados de derechos humanos,
y de interpretar esas normas con base en el cuerpo internacional que define y desarrolla el alcance de estas
manifestaciones de la dignidad en el plano jurídico. Por lo cual, los derechos de los pueblos indígenas deben ser
leídos y entendidos dentro de los propósitos de maximización de la autonomía y autodeterminación de los pueblos,
protección de sus tierras y territorios y participación en todas las decisiones susceptibles de afectarlos.
Página 4 de 13
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202203020351
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0001
18. El Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz reconoce que los Pueblos Étnicos han
contribuido a la construcción de paz y al progreso del país, pero también, que “han
sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la
esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y
recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado
interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus
derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y
cosmovisiones”.
21. Los Pueblos Étnicos son actores determinantes para que la JEP pueda alcanzar su
mandato de avanzar en el esclarecimiento de verdad y la administración de justicia.
Esto, por cuanto vivieron el conflicto armado y tienen el conocimiento de las formas
16 Ibíd.
17 Corte Constitucional. Auto 092 de 2008.
Página 6 de 13
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202203020351
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0001
en que este se desarrolló, los daños que causó y cómo pueden repararse. Pero,
además, porque desde sus sistemas jurídicos propios, que buscan el equilibrio y la
armonía territorial y espiritual, mantienen elementos de justicia restaurativa que
pueden orientar el ejercicio de la JEP en el escenario transicional.
22. Así las cosas, para garantizar la participación de los Pueblos Étnicos el Capítulo
Étnico del Acuerdo Final establece que en la implementación e interpretación de sus
disposiciones se tendrán en cuenta los principios definidos en el marco normativo
nacional e internacional18 que respaldan el ejercicio de sus derechos, e incorpora
salvaguardas y garantías que, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), resaltan las siguientes: 1.
Consulta Previa; 2. Participación; 3. Respeto y coordinación y articulación con la
Jurisdicción Especial Indígena y las Justicia Propias; e 4. Implementación de la
perspectiva étnica y cultural en todas las actuaciones.
23. Estas garantías se han desarrollado a través del marco constitucional y legal de la
JEP, así como en las actuaciones surtidas por la Jurisdicción hasta el momento, de
tal suerte que se ven reflejadas en el Acto Legislativo 01 de 201719 (Por el cual se crea
el SIVJRNR), la Ley 1957 de 2019 (Norma Estatutaria de la Administración de
Justicia)20, la Ley 1922 de 2018 (Norma de Procedimiento de la JEP)21, el Acuerdo 001
de 2018 (Reglamento general de la JEP)22 , el Protocolo de acceso, comunicación y
participación de las víctimas con la UIA1, y el Protocolo de Diálogo Intercultural y
Coordinación Interjurisdiccional entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la
Jurisdicción Especial Indígena.
24. A su vez, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 12, otorga a las víctimas la
facultad de ser intervinientes especiales en los procesos ante la JEP, lo que implica
garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo
y demás derechos aplicables23, “que son reglas básicas de la garantía del derecho a la
justicia de las víctimas y, por tanto, constituye un desarrollo constitucional directo de este
derecho fundamental”24.
25. En este sentido, la participación de las víctimas en la JEP es, por una parte, un
derecho fundamental autónomo y, por otra, un mecanismo para el amparo de todos
18 Acuerdo Final, Capítulo Étnico. “[…] la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación,
la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a
los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales
ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la
protección y seguridad”.
19 Art trans 1.
20 Arts. 3, 12, 18, 35, 79 (lit. c y m), 87 j, 110 12, 115, 141
Página 7 de 13
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202203020351
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0001
26. Una vez un caso es priorizado, las víctimas pueden solicitar su acreditación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 26, lo que
requiere: (i) la manifestación de las víctimas donde exprese su interés de participar
en las actuaciones; (ii) que se presente siquiera prueba sumaria de la condición de
víctimas; y (iii) se presente al menos el relato de las razones por la cuales se considera
víctimas, específicamente la época y el lugar de los hechos victimizantes. Este acto
de acreditación constituye un reconocimiento de la victimización de los sujetos
(colectivo o individual) y de la existencia de un interés directo y legítimo participar
en un determinado proceso.
27. Así las cosas, la participación y el relacionamiento con los Pueblos Indígenas dentro
del caso SNSM puede darse, por un lado, en un escenario de coordinación
interjusticias, respetando los derechos de autonomía y autodeterminación de los
Pueblos; y por otro, como intervinientes especiales en calidad de “víctimas” y/o
“autoridades étnicas”, sin que estas calidades sean contradictorias.
28. Sin embargo, ya que el Auto TP-SA 1125 de 2022 de la Sección de Apelación ordenó
a la Secretaría Ejecutiva de la JEP adoptar las medidas necesarias para la
organización, mejoramiento y eficiencia de la atención a víctimas en el trámite de
acreditación, y que esta dependencia expidió la Resolución No. 154 de 2023 que
adoptó la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas ante la JEP, en
la que se prevé que uno de los mecanismos para dar inicio a esta fase es el de las
órdenes judiciales “ en las que se solicita el contacto a víctimas para conocer su intención
de participar en la JEP y, en caso afirmativo, se brinda apoyo para solicitar su acreditación”,
se dispondrá de la participación de esta dependencia en la diligencia, a efectos de
que se adopten las medidas que se disponga entre autoridades en el citado espacio.
Página 8 de 13
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202203020351
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0001
29. De acuerdo con las salvaguardas y las garantías establecidas para los Pueblos
Étnicos en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 201728,
la Ley 1957 de 201929, y la Ley 1922 de 2018 30, la Jurisdicción Especial para la Paz
tiene los siguientes deberes:
27 El anterior Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan en el 2004, declaró en su informe ante el Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas sobre el Estado derecho y la justicia de transición en sociedades que sufren o han
sufrido conflictos, que “«hay que prestar la debida atención a los métodos tradicionales autóctonos y oficiosos de
administración de justicia o solución de controversias para ayudarlos a seguir desempeñando un papel que, con
frecuencia, es vital y hacerlo de una manera compatible tanto con las normas internacionales como con la tradición
local». Fuente: Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, 2004, Informe del Secretario General. El Estado de derecho y la
justicia de transición en sociedades que sufren o han sufrido conflictos. UN Doc. S/2004/616, pár. 36.
Se debe reconocer que las fuentes del derecho indígena son las “la historia oral, una determinada cosmovisión, las
tradiciones espirituales y culturales, y las relaciones y obligaciones de los clanes o familias, así como su estrecha
relación con las tierras tradicionales.” Además “los conceptos de justicia y ley no son algo que se considere distinto
de los aspectos espirituales, religiosos, culturales o de otra índole de las sociedades y las culturas indígenas que
confieren coherencia a sus comunidades y son aceptados por sus miembros.” Fuente: Consejo de Derechos humanos,
2019, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos: Derechos de los pueblos indígenas, ONU Doc
A/HRC/42/37, 2 de agosto 2019, Par. 24.
parágrafos 80 del informe de la Relatora de pueblos indígenas de las naciones unidas dice: "Una interpretación
dinámica e intercultural de los derechos humanos en el contexto de la no discriminación contra los pueblos indígenas
sería un elemento importante para las autoridades judiciales del Estado que examinen los procesos de justicia
indígena" en el mismos sentido el parágrafo 68 de la misa autora señala que "El desconocimiento de los conceptos
de la justicia indígena y las actitudes discriminatorias, particularmente presentes en los medios de comunicación,
han provocado ataques contra la legitimidad de los sistemas de justicia indígena."
28 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículos transitorios 1 y 12.
Página 9 de 13
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202203020351
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0001
31. Además, la JEP adoptó el Acuerdo 001 de 2020 (Reglamento Interno de la JEP), el
cual incorpora el Capítulo 15, comprendido entre los artículos 98 a 103, que
desarrolla de manera particular el enfoque étnico-racial y establece principios y
mecanismos para la coordinación entre la JEP, la Jurisdicción Especial Indígena y
otras justicias étnicas.
33. El Caso 09, desde su Auto de apertura, ha fijado como uno de sus objetivos
garantizar los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Étnicos y de las
personas que los integran, a través de la materialización de los enfoques étnico
racial, territorial y de género, mujer, familia y generación; en este sentido, el
subcaso en concentración SNSM ya ha adelantado acciones y diligencias de
coordinación y articulación interjurisdiccional para facilitar la construcción de
mutuos entendimientos y la colaboración armónica entre autoridades,
comprendiendo que son un elemento esencial del debido proceso y que
constituyen un ejercicio continuo de diálogo para maximizar las capacidades de
las autoridades de las distintas jurisdicciones y asegurar los derechos de las
víctimas.
34. En particular, el Reglamento general de la JEP, señaló que “[e]n los casos
relacionados con los pueblos Indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianos,
Raizales y Palenqueras, y el pueblo Rrom (Gitano), todas las Salas y Secciones deberán
tomar en cuenta principios, lógicas y racionalidades de sus sistemas de justicias, orientados
a buscar la verdad desde la conciencia, la reconciliación, la sanación y armonización entre
víctimas y procesados que permita fortalecer el tejido comunitario, así como la
armonización del territorio”31 (Subrayado fuera de texto).
III. RESUELVEN
Página 12 de 13
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO CONTI: 202203020351
RADICADO LEGALI: 9002762-92.2018.0.00.0001/0001
Página 13 de 13