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La Crisis de Los Principios Del Derecho Del Trabajo
La Crisis de Los Principios Del Derecho Del Trabajo
La Crisis de Los Principios Del Derecho Del Trabajo
1.- Planteamiento. 2.- Origen de los principios. 3.- Los principios en el ámbito del
derecho. 4.- Los principios particulares en el derecho laboral. 5.- La intervención del
Estado. 6.- La aparición del derecho del trabajo. 7.- La enumeración de los principios.
8.- El principio protector. 9.- Principio “in dubio Pro Operario”. 10.- Principio de la
norma más favorable. 11.- Principio de la condición más beneficiosa. 12.- Principio de
irrenunciabilidad. 13.- Principio de continuidad de la relación laboral. 14.- Principio de
la primacía de la realidad. 15.- Principio de razonabilidad. 16.- Principio de buena fe.
17.- La crisis de los principios laborales. 18.- La afectación de los principios. 19.- Citas
bibliográficas.
1. Planteamiento
Toda disciplina jurídica, para existir, como disciplina autónoma requiere de principios
que la sustenten. Eso sucedió con el derecho laboral cuando se desmembró del
derecho civil en el siglo XIX. En la actualidad hay una tendencia contraria para que las
relaciones entre trabajadores y empleadores vuelvan a ser reguladas bajo los criterios
de la autonomía de la voluntad, contradiciendo a los principios del derecho laboral.
El propósito del presente trabajo es el de exponer el rol de los principios laborales, el
debilitamiento de los mismos, que han llevado a una situación de crisis al derecho del
trabajo. En consecuencia, no sólo la disciplina jurídica está en crisis sino también sus
principios.
Profesor Principal de la Universidad San Martín de Porres.
De esta manera, el concepto de “principio” tendría dos aspectos. El primero, el
principio como realidad o principio del ser, al que los escolásticos denominaron
principium essendi. El segundo, es el principio como razón, al que también, los
mismos escolásticos llamaron principium cognoscendi.
Si nos concretamos a los principios cognoscendi podemos dividirlos en dos clases: a)
los principios comunes a todas las clases de saber y, b) los “principios propios” de
cada clase de saber. A los primeros, se les suele llamar también principios primeros y,
a los segundos, principios propios de cada ciencia. Los principios propios son
irreductibles a los principios de cualquier otra ciencia; por eso se dice que una ciencia
se determina por sus principios.
En tal sentido, existe una diferencia entre la tradición aristotélica y el cartesianismo.
Mientras la primera defendía la pluralidad de los principios, Descartes trato de
encontrar primeras causas, es decir “principios” que llenasen las siguientes dos
condiciones: el ser tan claros y evidentes que el espíritu humano no pudiese dudar de
su verdad, y el ser principios de los cuales pudiese depender el conocimiento de las
demás cosas, y de los cuales pueda deducirse tal conocimiento1.
18
Op.cit. Pág. 88.
19
Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, México DF, 1943. Pág. 334.
20
“La Interpretación de la Leyes del Trabajo” publicada en la Revista de Derecho del Trabajo, Buenos
Aires, 1948. Pág. 160.
la aplicación del principio no esté en pugna con la voluntad del legislador. Respecto a
la primera circunstancia, lo señalado nos parece suficiente.
Respecto a la segunda condición, sostiene que más que de una interpretación literal
se debe preferir aquella que parte de la voluntad del legislador, es decir, tener en
cuenta el espíritu de la Ley. Eso nos podría llevar a la conclusión de que la Ley ha
intentado no solo contemplar los intereses de los trabajadores, sino armonizar los
intereses obreros patronales con los de la colectividad, teniendo en cuenta una
finalidad social.
Pero la aplicación de este principio tiene también algunos detractores como Luis
Ramírez Bosco21 quien sostiene que el principio in dubio pro operario contiene una
cierta contradicción lógica y hasta facilita un modo de resolver que puede rebajar o
desprestigiar la función judicial. Parte sosteniendo que la duda de derecho no existe,
técnicamente, para un Juez que en ejercicio de su función jurisdiccional esta para
decir el derecho y no para opinar sobre el mismo.
El Juez como todo ser humano puede tener dudas, pero exhibirla públicamente, sin
exhibir las vías de solución es aportar un desprestigio público de la función judicial.
Termina sosteniendo el autor, que el principio in dubio referido a la duda de derecho
se propone resolver el problema que plantea el derecho y que consiste en que los
jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia
de las leyes.
A manera de ejemplo, podemos señalar el fundamento que el Tribunal Constitucional
ha elaborado para la aplicación de este principio, en la sentencia del 2 de abril de
1998, recaída en el expediente Nº 990-AA/TC. El texto es el siguiente “(…) Que, de
autos se aprecia que el actor fue calificado por su jefe inmediato con treinta y dos
puntos, tal como consta del documento que corre en autos a fojas ciento cuarenta y
ocho y luego esta puntación fue modificada a veinticuatro puntos por el jefe inmediato
superior, entiéndase que el jefe inmediato es el que labora directamente con el
trabajador y, como tal, es el facultado a calificar, así se establece en el Reglamento de
Evaluación, no obstante también puede entenderse que el jefe inmediato superior sí
puede ratificar “contrario sensu”, también puede no hacerlo como sucedió en el
presente caso, pero al no existir norma que indique tal opción, por la regla del “in dubio
pro operario” se debió promediar ambas calificaciones, obteniendo como resultado
veintiocho puntos, el cual hubiese permitido que el actor continúe trabajando, ya que
su nota hubiese sido aprobatoria; en tal sentido en mérito a este principio
21
“Los Principios del Derecho del Trabajo” publicado en la Revista Derecho del Trabajo, Buenos Aires,
1983. pág. 649.
constitucional consagrado en el inciso 3) del artículo 26º de la Carta Magna vigente, la
presente acción resulta fundada.
1
Para entender este principio, veamos las consideraciones de Américo Plá quien
sostiene que la razonabilidad consiste en la afirmación esencial de que el ser humano,
en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. Se trata de
una especie de límite o de freno formal y elástico al mismo tiempo, aplicable en
aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede prescribir límites muy
rígidos ni en un sentido ni en otro y, sobre todo, donde la norma no puede prever la
infinidad de circunstancias posibles.
Si tenemos en cuenta que las relaciones en el derecho laboral son muy conflictivas,
surge para ambas partes la necesidad de la razonabilidad para poner fin a esa
conflictividad. Llevado al mundo de la práctica, significa que debe existir razonabilidad
en las pretensiones de los trabajadores, al igual que en el ofrecimiento de los
empleadores. La razonabilidad los acerca a ambas partes para encontrar la solución.
Por el contrario, lo irrazonable sirve para agudizar el conflicto.
Castells, Manuel (1998) Globalización, tecnología, trabajo, empleo y empresa. La factoría Nº. 7,
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