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Colaboración Eficaz Personas Naturales
Colaboración Eficaz Personas Naturales
Colaboración Eficaz Personas Naturales
Colaboración Eficaz –
Personas naturales
Docente:
Mgtr. Otoniel Jara Córdova.
Autoras:
Leydi Arely Hoyos Gamboa.
Erika Lizbett Huertas Guillén.
Melanie Krystel Nuñez Zambrano.
01 Marco Teórico
Antecedentes Históricos
Derecho
Derecho Jeremías
Romano
Canónico y Benthan
Medieval
En la Iglesia, existieron los llamados “familiares del Santo Oficio” como especie de espías secretos que
obtenían beneficios mediante la acusación de personas, lo que dio marcha al proceso inquisitivo, que
tenia como búsqueda fundamental la confesión con la necesidad de expiar culpas. Por lo tanto las
delaciones eran premiadas.
En 1636, Felipe VI en España permitió que actuase como delator el cómplice o el autor del delito con una
disminución o una eximición total de la pena. El Código Penal Portugués de 1886 incluía como
circunstancia atenuante de responsabilidad criminal el descubrimiento de otros agentes, de los
instrumentos, o del cuerpo del delito.
A principios de los 80’s tuvo lugar el maxi proceso de Palermo en Italia donde aparecen los denominados
arrepentidos históricos. Se denominó “pentito” al delator con el que se logró penetrar en el mundo de las
mafias.
Derecho Premial
Según Roberto Saavedra (2013) el Derecho premial es aquel instituto mediante el cual se logran
beneficios o premios a favor de ciertos imputados que den información eficaz acerca de otros coautores
del crimen organizado transfronterizo, de manera que así puedan lograr su libetad o rebaja de la pena
de prisión.
Su aplicación esta basada en el análisis del costo-riesgo-beneficio societario como es el de liberar a una
persona y condenar a diez, pues ello, visto desde la política criminal, constituye una ventaja para el
Estado.
Derecho Premial
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2004), en su
artículo 26, numeral 1, inciso a, el cual prescribe:
“Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
1. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o
hayan participado en grupos delictivos organizados:
Control
Comprobación Revocabilidad
jurisdiccional
La figura del colaborador eficaz, arrepentido
o delator premiado
Se admite solo en razón a delitos muy graves, postulando como requisito indispensable que debe servir
para descubrir y evitar el avance de poderosas organizaciones delictivas.
Es de aplicación extraordinaria.
2. La identificación de responsables.
Luego del destape de Petrobras, Paulo Roberto Costa firmó un convenio de colaboración eficaz con lo
que se abrió un flanco de investigación de desvío de recursos por parte de la petrolera producto de los
contratos firmados con proveedores de servicios y contratistas.
Los contratistas operaban como organizaciones ilegales en los proceso de licitaciones públicas con
Petrobras, en el que recibían información privilegiada y participaban de reuniones secretas. Los
contratos sobrevalorados permitían el pago de sobornos a través de los cambistas.
Fuentes de segunda generación
Notas esenciales de
destacar
Los beneficios que se otorgan La filosofía que anima este procedimiento está
tienen el carácter de ser determinada por la necesidad de combatir la
transaccionales impunidad reinante en aquellos procesos en los
que no se ha podido identificar a los autores o
participes, romper la ley del silencio que impera en
la criminalidad organizada.
Fuentes de Tercera Generación
Gobierno de
Ley 25384 D. Ley 25582 Ley 27378 Valentín Paniagua Ley 30077
Confidencialidad y autonomía
Reserva de identidad mediante
del expediente de
el uso de códigos.
colaboración eficaz
Críticas a la regulación de la colaboración
eficaz en Perú
● Falta de protección a los colaboradores.
El agente provocador
El agente encubierto
El informante
El arrepentido
El agente encubierto
Requisitos de la eficacia de la informaión
Ecuador: COIP de
02
2014, arts. 491-494.
Las salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, en virtud de la Resolución
Administrativa 048-2017-MC-SPN-PJ y bajo la coordinación de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales
2017, realizaron el I Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional 2017, que incluyo la participación en
los temas objeto de análisis de la comunidad académica; al amparo del artículo 116 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de dictar acuerdo plenario para concordar la
jurisprudencia penal en este subsistema de administración de justicia. El Acuerdo Plenario 02-2017-SPN,
manifiesta que necesariamente deben existir elementos de corroboración interna para el uso de la
declaración del aspirante a colaborador eficaz para dictar una medida coercitiva; la sola declaración del
colaborador no puede ser utilizada para requerir una medida coercitiva.
Sentencia del Tribunal Constitucional - Expediente 00675-
2012-PHC/TC (2012)
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Lizardo Benites Linares contra la resolución
expedida por la Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de
fojas 146, su fecha 24 de octubre de 2011, que declaró improcedente in limine la demanda de autos. El
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales supremos integrantes de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República alegando la vulneración de sus
derechos a la prueba y de defensa. La sentencia del Tribunal Constitucional declara infundada la
demanda, porque no se ha acreditado la vulneración a los derechos a la prueba y de defensa, pues el
recurrente al estar registrado como cabecilla o líder de una organización dedicada al tráfico ilícito de
drogas, no le corresponde el citado beneficio.
Sentencia del Tribunal Constitucional - Expediente 2672-
2003-HC/TC (2004)
Recurso extraordinario interpuesto de acción hábeas corpus contra los Vocales integrantes de la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por haber emitido la resolución de
fecha 16 de mayo de 2002, que declaró no haber nulidad en el auto recurrido de fecha 18 de junio de
2001, que declaró improcedente el beneficio de exención de pena solicitado por el beneficiario de esta
acción. La sentencia del tribunal Constitucional declara fundada la acción de hábeas corpus y declarar
nula la resolución expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,
con fecha 16 de mayo de 2002, debiendo pronunciarse sobre el fondo del petitorio del beneficiario
respecto a la exención de pena, teniendo en consideración los fundamentos 2), 3) y 4) de esta sentencia.
Conclusiones
Muchas gracias