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Colaboración Eficaz Personas Naturales

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Proceso Especial de

Colaboración Eficaz –
Personas naturales
Docente:
Mgtr. Otoniel Jara Córdova.
Autoras:
Leydi Arely Hoyos Gamboa.
Erika Lizbett Huertas Guillén.
Melanie Krystel Nuñez Zambrano.
01 Marco Teórico
Antecedentes Históricos
Derecho
Derecho Jeremías
Romano
Canónico y Benthan
Medieval

Delitos de En contra de la “La Teoría de


lesa figura por el las
majestad. Tribunal de la Recompensas”
Santa (1811).
Inquisición.

Italia: “pentiti” y Estados Unidos: “arrepentimiento del delator”


Antecedentes
Internacionales
(Del Rosario (Romero (Villaroel Rojas, 2015)
Vélez, 2022) Romero, 2001)
La información
Vacío normativo con Aplicación de la figura que brinde el
la no delimitación de por conveniencia colaborador debe
los delitos. política. ser veraz.
Nacionales
(Avellaneda (Barros Cusiche y (Cerron
Bautista, 2020) Sotomayor Tuyro, 2022) Angeles, 2022)
Este proceso especial Se caracteriza por ser El tipo y la proporcionalidad de
transgrede el derecho a breve, autónomo y los beneficios premiales son
la defensa. especial. subjetivas y poco exigentes.
Locales
(Rodríguez Montalvo y (Cavero Egusquiza Caceres (Torrejon Rojas y
Valera Chavez, 2023) y Camacho Lovera, 2022) Vasquez Leiva, 2020)
Existe una relación directa entre el Las resoluciones de
En el distrito judicial de Ucayali sí beneficio premial, la pretensión primera y segunda
realizan la corroboración de la penal y la negociación de la instancia cuentan con
declaración entre colaboradores y reparación civil en los adolescentes claridad y pertinencia.
postulantes a colaboradores. infractores.
Bases Teóricas
02
Fuentes de
Primera
Generación
Origen y evolución de la figura de la
colaboración eficaz
Desde la antigüedad es conocida la existencia de delatores. En Grecia, en el s. V a.C. se le conocía como
“Sifocante” a personas que denunciaban a otras por dinero, creándose así una categoría social negativa
del arquetipo delator.

En la Iglesia, existieron los llamados “familiares del Santo Oficio” como especie de espías secretos que
obtenían beneficios mediante la acusación de personas, lo que dio marcha al proceso inquisitivo, que
tenia como búsqueda fundamental la confesión con la necesidad de expiar culpas. Por lo tanto las
delaciones eran premiadas.

En 1636, Felipe VI en España permitió que actuase como delator el cómplice o el autor del delito con una
disminución o una eximición total de la pena. El Código Penal Portugués de 1886 incluía como
circunstancia atenuante de responsabilidad criminal el descubrimiento de otros agentes, de los
instrumentos, o del cuerpo del delito.

A principios de los 80’s tuvo lugar el maxi proceso de Palermo en Italia donde aparecen los denominados
arrepentidos históricos. Se denominó “pentito” al delator con el que se logró penetrar en el mundo de las
mafias.
Derecho Premial

Según Roberto Saavedra (2013) el Derecho premial es aquel instituto mediante el cual se logran
beneficios o premios a favor de ciertos imputados que den información eficaz acerca de otros coautores
del crimen organizado transfronterizo, de manera que así puedan lograr su libetad o rebaja de la pena
de prisión.
Su aplicación esta basada en el análisis del costo-riesgo-beneficio societario como es el de liberar a una
persona y condenar a diez, pues ello, visto desde la política criminal, constituye una ventaja para el
Estado.
Derecho Premial
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2004), en su
artículo 26, numeral 1, inciso a, el cual prescribe:

“Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

1. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o
hayan participado en grupos delictivos organizados:

a) Proporcionar información útil a las autoridades competentes con fines investigativos y


probatorios sobre cuestiones como:

i) La identidad, la naturaleza, la composición, la estructura, la ubicación o las actividades de


los grupos delictivos organizados;
ii) Los vínculos, incluidos los vínculos internacionales, con otros grupos delictivos
organizados;
iii) Los delitos que los grupos delictivos organizados hayan cometido o puedan cometer.”
Principios del Derecho Premial

Eficacia Oportunidad Formalidad

Control
Comprobación Revocabilidad
jurisdiccional
La figura del colaborador eficaz, arrepentido
o delator premiado

Se admite solo en razón a delitos muy graves, postulando como requisito indispensable que debe servir
para descubrir y evitar el avance de poderosas organizaciones delictivas.

Tiene como finalidad obtener colaboración probatoria.

Es de aplicación extraordinaria.

La aceptación de la condición de arrepentido tiene como condición el reconocimiento de su culpabilidad


Objetivos de la declaración eficaz

1. El esclarecimiento de los hechos investigados.

2. La identificación de responsables.

3. La prevención o neutralización de la comisión de nuevos delitos o de su consumación, siempre que

estos sean de igual o mayor gravedad que los imputados.

4. El destino de los activos económicos del delito.


El caso Lava-Jato
En el año 2009 con la investigación de lavado de dinero del entonces diputado José Janene, en Londrina,
Paraná, con la participación de los cambistas Alberto Youssef y Carlos Habib Chater, a través de
interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente en el que se constata que el cambista Alberto
Youssef había donado un vehículo de marca Land Rover al exdirector de abastecimiento de Petrobras,
Paulo Roberto Costa. Es así que en base a los datos recabados en las interceptaciones se inicia la fase
ostensiva de la operación, con la ejecución de órdenes de allanamiento y capturas preventivas.

Luego del destape de Petrobras, Paulo Roberto Costa firmó un convenio de colaboración eficaz con lo
que se abrió un flanco de investigación de desvío de recursos por parte de la petrolera producto de los
contratos firmados con proveedores de servicios y contratistas.

Los contratistas operaban como organizaciones ilegales en los proceso de licitaciones públicas con
Petrobras, en el que recibían información privilegiada y participaban de reuniones secretas. Los
contratos sobrevalorados permitían el pago de sobornos a través de los cambistas.
Fuentes de segunda generación

La colaboración eficaz se pronuncia como la expresión del Derecho Penal


Premial en la lucha constante contra la criminalidad organizada.
Desde una mirada adjetiva, este proceso tiende a que el mismo miembro
de una organización criminal, se encuentre o no se encuentre procesado,
brinde información útil y valiosa para la persecución penal de
determinados delitos a cambio de beneficios por parte del Estado.
En el Perú
Uno de los orígenes de la colaboración eficaz en
nuestro país se remonta a épocas del terrorismo y
la Sala Nacional Antiterrorista. Neyra Flores
(2015):
En el caso Barrios Altos se utilizó en el sistema
penal peruano uno de los primeros casos de
colaboración eficaz de los integrantes del Grupo
Colina, donde, bajo reserva de identidad, se
declara todas las incidencias del operativo
montado por el Servicio de Inteligencia del Ejército
para la perpetración de dicha masacre, en el
contexto de la confrontación entre el gobierno y
los terroristas.
En la Sala Nacional Antiterrorista se han dado numerosos
casos de colaboración eficaz, asimismo en las Salas Penales
Especiales o anticorrupción, donde sujetos procesados por
delitos de terrorismo o contra el patrimonio del Estado y la
administración pública, prefieren someterse al instituto de la
colaboración eficaz para cortar la secuela de un dilatado
proceso penal
Derecho penal premial

El proceso de colaboración eficaz es la expresión

misma del Derecho Penal Premial a través del cual se le va

a otorgar una suerte de premio estatal o una respuesta

penal atenuada, antecedida por una respectiva

investigación y bajo su misma dirección, orientada a

corroborar si en verdad la declaración del arrepentido es

fehaciente y va a contribuir a la investigación criminal.


El Estado busca relacionar la concesión de ciertos beneficios como
son reducción de la pena, hasta la suspensión de su ejecución,
incluyendo la exención y la remisión con un aporte verdaderamente
real, oportuno y relevante, el mismo que debe ser proporcionado por
quien se encuentre o no procesado, e inclusive, sentenciado, hecho
que va a impedir o interrumpir acciones delictivas o la morigeración
de sus efectos, el conocimiento de la situación contextual del hecho
delictivo, identificar a los autores principales de dicho delito, así
como desarticular este tipo de organizaciones delictivas
Procedimiento de colaboración eficaz

Notas esenciales de
destacar

Los beneficios que se otorgan La filosofía que anima este procedimiento está
tienen el carácter de ser determinada por la necesidad de combatir la
transaccionales impunidad reinante en aquellos procesos en los
que no se ha podido identificar a los autores o
participes, romper la ley del silencio que impera en
la criminalidad organizada.
Fuentes de Tercera Generación

Antecedentes normativos del proceso de colaboraci ón eficaz en el Per ú

Gobierno de
Ley 25384 D. Ley 25582 Ley 27378 Valentín Paniagua Ley 30077

Sólo para delitos Delitos en Ámbito de la Artículos 472 al Ley contra el


contra la agravio del criminalidad 481del NCPP. crimen
administración Estado. organizada. organizado.
pública.
Medidas de protección para el colaborador
eficaz

Confidencialidad y autonomía
Reserva de identidad mediante
del expediente de
el uso de códigos.
colaboración eficaz
Críticas a la regulación de la colaboración
eficaz en Perú
● Falta de protección a los colaboradores.

● Falta de plazos en las fases iniciales, etapa de la


solicitud y etapa de la corroboración, del proceso
de colaboración eficaz. Here you can list your
reference websites

● Acoger en el proceso de colaboración eficaz a


personas que forman parte de una organización
criminal y que hayan cometido delitos siendo
miembros de ésta.

● El proceso especial de colaboración eficaz sólo es


aplicado para determinados delitos.
Base Legal
El proceso de colaboración eficaz está regulado en los
artículos 472 al 481 del Código Procesal Penal de 2004.
Art. 472. NCPP Acuerdo de beneficios
1. El Ministerio Público podrá celebrar un acuerdo de beneficios y
colaboración con quien, se encuentre o no sometido a un
proceso penal, así como con quién ha sido sentenciado, en virtud
de la colaboración para que presten a las autoridades para la
eficacia de la justicia penal.
2. Para estos efectos, el colaborador debe:
• Haber abandonado voluntariamente sus actividades.
• Admitir o no contradecir los hechos que se le imputen.
• Presentarse al fiscal, mostrando su disposición.
Delitos que pueden ser objetos del proceso:

Asociación ilícita Secuestro agravado, robo agravado, Concusión, peculado,


de, terrorismo. abigeato agravado, así como delitos corrupción de funcionarios,
Lavado de monetarios y tráfico ilícito de drogas, delitos tributarios, aduaneros,
activo. Contra la siempre que en todos estos el casos, contra la fe pública y contra el
humanidad el agente actúe en calidad de orden migratorio, siempre que el
integrante de una organización delito sea cometido en concierto
delictiva. por una pluralidad de personas.
Figuras afines al colaborador

El agente provocador

El agente encubierto
El informante

El arrepentido

El agente encubierto
Requisitos de la eficacia de la informaión

Artículo 474 del CPP inciso 1

Evitar la continuidad, Conocer las circunstancias en las


permanencia o que se planificó y ejecutó el
consumación del delito
delito.
Entregar los instrumentos,
Identificar a los efectos, ganancias y bienes
autores y partícipes delictivos relacionados con la
del delito. organización delictiva
Beneficios premiales que puede alcanzar el
colaborador

Exención de Disminución de la pena hasta un Suspensión de la


medio por debajo del mínimo ejecución de la pena
la pena
legal.
El sentenciado no ingresa a un
Condena sin pena.
centro penitenciario para
cumplir su pena fijada, sino que
queda en liberta pero sometido
a un régimen de reglas de
conducta.
Beneficios premiales que puede alcanzar el
colaborador

Liberación Remisión de la pena para quien la Conversión de pena privativa


está cumpliendo de libertad por multa,
condicional prestación de servicios o
Su concesión depende , al limitación de días libres
igual que la semilibertad de Se aplica al condenado que
la evolución del proceso de está cumpliendo una pena,
readaptación o Señalado en el numeral 3 del
disponiendo su excarcelación.
resocialización del interno. artículo 478 del CPP.
Derecho Comparado
Colombia: Ley 81 de
01
1993, artículo 44.

Ecuador: COIP de
02
2014, arts. 491-494.

Chile: Ley 20000,


03 artículo 22.

España: Código Penal


04 Español, arts. 376 y 579.3.
Jurisprudencia
Nacional
Acuerdo Plenario 02-2017-SPN del I Pleno Jurisdiccional de la
Sala Penal Nacional (2017)

Las salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, en virtud de la Resolución
Administrativa 048-2017-MC-SPN-PJ y bajo la coordinación de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales
2017, realizaron el I Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional 2017, que incluyo la participación en
los temas objeto de análisis de la comunidad académica; al amparo del artículo 116 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de dictar acuerdo plenario para concordar la
jurisprudencia penal en este subsistema de administración de justicia. El Acuerdo Plenario 02-2017-SPN,
manifiesta que necesariamente deben existir elementos de corroboración interna para el uso de la
declaración del aspirante a colaborador eficaz para dictar una medida coercitiva; la sola declaración del
colaborador no puede ser utilizada para requerir una medida coercitiva.
Sentencia del Tribunal Constitucional - Expediente 00675-
2012-PHC/TC (2012)

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar Lizardo Benites Linares contra la resolución
expedida por la Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de
fojas 146, su fecha 24 de octubre de 2011, que declaró improcedente in limine la demanda de autos. El
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales supremos integrantes de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República alegando la vulneración de sus
derechos a la prueba y de defensa. La sentencia del Tribunal Constitucional declara infundada la
demanda, porque no se ha acreditado la vulneración a los derechos a la prueba y de defensa, pues el
recurrente al estar registrado como cabecilla o líder de una organización dedicada al tráfico ilícito de
drogas, no le corresponde el citado beneficio.
Sentencia del Tribunal Constitucional - Expediente 2672-
2003-HC/TC (2004)

Recurso extraordinario interpuesto de acción hábeas corpus contra los Vocales integrantes de la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por haber emitido la resolución de
fecha 16 de mayo de 2002, que declaró no haber nulidad en el auto recurrido de fecha 18 de junio de
2001, que declaró improcedente el beneficio de exención de pena solicitado por el beneficiario de esta
acción. La sentencia del tribunal Constitucional declara fundada la acción de hábeas corpus y declarar
nula la resolución expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,
con fecha 16 de mayo de 2002, debiendo pronunciarse sobre el fondo del petitorio del beneficiario
respecto a la exención de pena, teniendo en consideración los fundamentos 2), 3) y 4) de esta sentencia.
Conclusiones
Muchas gracias

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