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Parte VI. Conservación de Documentos
Parte VI. Conservación de Documentos
Parte VI. Conservación de Documentos
Principios y Formalidades
VI. Conservación y destrucción de Documentos
CURSO
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
PRINCIPIOS Y FORMALIDADES
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El Procedimiento Administrativo. Principios y Formalidades
VI. Conservación y destrucción de Documentos
Documentos históricos
Dicha ley determina que toda aquella documentación, sellos, libros y registros expedidos por
oficinas públicas, autoridades militares o eclesiásticas que estuvieran relacionados con
asuntos públicos y tuvieran una antigüedad mayor de 30 años deben ser considerados
―documentos históricos‖, y reguló a su vez la tenencia, transferencia y comercialización de
dichos documentos, mediante la intervención obligatoria del Archivo General de la Nación.
b. Los mapas, planos, cartas geográficas y marítimas con antigüedad de, por lo menos,
cincuenta (50) años;
De interés público,
No pueden extraerse del territorio nacional, sin previo dictamen favorable del Archivo
General de la Nación.
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El Procedimiento Administrativo. Principios y Formalidades
VI. Conservación y destrucción de Documentos
En relación a los archivos administrativos nacionales, la Ley Nº 15.930 dispuso la entrega por
parte de los ministerios, secretarías de estado y organismos descentralizados, de toda la
documentación que tuvieran archivada, reteniendo la documentación de los últimos 30 años,
que luego deberían ir remitiendo cada 5 años.
Lo cierto es, que si bien la Ley Nº 15.930 estableció la supervisión del Archivo General de la
Nación sobre todos los archivos administrativos de la Nación, no regulaba los plazos de guarda
ni la posibilidad de destrucción de los papeles inútiles.
Asimismo, tampoco existían normas generales que establecieran los criterios para la guarda,
temporaria y/o definitiva de los documentos, que previeran los casos en que podían ser
destruidos, ni que determinaran a quienes competía la responsabilidad de decidir esa
destrucción.
Este Decreto dispuso que previo al trámite de todo proyecto de acto relacionado con el
descarte de documentos, microfilmación, conservación o traslado de sus respectivos archivos,
debían contar con dictamen previo de la Dirección General del Archivo General de la Nación a
través de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (Subsecretaría de la Función
Pública).
Esta normativa estableció una distinción entre los documentos que cumplen una función
administrativa (operativos) y aquellos creados en cumplimiento de los objetivos del
organismo (sustantivos), y uniformó los plazos mínimos de conservación de todos los
documentos relativos a la administración del personal, como así también a aquellos
documentos de control de la documentación en general.
Si bien desde el año 1998 (1) se venía regulando la validez de la documentación digital, el uso
y eficacia de la firma digital y firma electrónica, la emisión de certificados digitales y el
proceso de despapelización, lo cierto es que al año 2015 el uso de estas herramientas
tecnológicas se había implementado en pocos organismos, y en forma parcial dado que no
alcanzaba a todos los procesos y procedimientos.
(1)
Puede encontrar el listado completo de normas en los siguientes links:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=50410
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=70749
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El Procedimiento Administrativo. Principios y Formalidades
VI. Conservación y destrucción de Documentos
Decreto N° 1131/2016
El gobierno asumido el 10/12/2015, como parte del Plan de Modernización del Estado,
mediante Decreto N° 561/2016 implementó a través del Ministerio de Modernización, el
Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—, plataforma para la gestión de
expedientes electrónicos con obligatoriedad de uso en todo el Sector PúblicoNacional.
Esta normativa es de alcance a todo el Sector Público No Financiero, esto es a todas las
entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156: Administración
Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas y
Sociedades del Estado, Entes públicos excluidos de la administración nacional y Fondos
fiduciarios, quienes deben digitalizar los documentos y expedientes en soporte papel
siguiendo el procedimiento determinado por Ministerio de Modernización.
Nota: El contenido de las normas descriptas ha sido ordenado siguiendo un orden lógico
y no el numeral.
Anexo I:
Tabla de Plazos Mínimos de Conservación y Guarda de Actuaciones Administrativas.
(artículo 1°)
Los expedientes que tramitan en soporte papel se archivan por el organismo de origen
según el plazo de guarda establecido en la Tabla de Plazos Mínimos. (artículo 7°)
Esta acción deberá ser autorizada previamente por un funcionario con rango no
inferior a Director General o Nacional perteneciente al organismo o jurisdicción donde
se hubiera archivado el expediente, mediante la firma por sistema GEDO de un ―Acta
de Depuración de Expedientes‖, donde deberán constar todos los datos de
identificación del expediente (carátula, número, fojas, organismo de origen, asunto).
(artículo 8°)
Los expedientes con plazo de guarda vencido, que a criterio del funcionario
autorizante tengan valor histórico, deberán remitirse a la Dirección General del
Archivo General de La Nación. Previo a dicha transferencia, el funcionario con rango
no inferior a Director Genera lo Nacional, deberá confeccionar un ―Acta de
transferencia de Expedientes‖ utilizando el módulo GEDO, en la que conste el motivo
de la transferencia. (artículo 9°)
Mediante Resolución SMA N° 7 –E/2018 se aprobó una nueva ―Tabla de Plazos Mínimos de
Conservación y Guarda de Actuaciones Administrativas‖, de aplicación a los procedimientos
que tramiten tanto por expedientes en soporte papel como electrónico.
Los plazos mínimos de conservación y guarda estipulados por la Tabla serán de aplicación
obligatoria en las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que integran el Sector Público Nacional.
Los plazos mínimos de conservación y guarda estipulados por la Tabla serán de aplicación
obligatoria en las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que integran el Sector Público Nacional.