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Auto 1368/22 Competencia de La Jurisdicción Contencioso ADMINISTRATIVA-Conocimiento de Acciones Populares o de Grupo
Auto 1368/22 Competencia de La Jurisdicción Contencioso ADMINISTRATIVA-Conocimiento de Acciones Populares o de Grupo
Auto 1368/22 Competencia de La Jurisdicción Contencioso ADMINISTRATIVA-Conocimiento de Acciones Populares o de Grupo
AUTO
I. ANTECEDENTES
16La providencia cita la Sentencia C-029 de 2019, M.P. Alberto Rojas Ríos,
en la cual la Sala Plena de la Corte Constitucional señala que: “El
constituyente consideró la actividad notarial como un servicio público, en
cuanto se trata de una actividad destinada a satisfacer, en forma continua,
permanente y obligatoria, una necesidad de interés general, en este caso, la
función fedante. Este servicio puede ser prestado directamente por el Estado o
por los particulares, pero siendo un servicio público el Estado es responsable
de asegurar su prestación eficiente (C.P. art. 365) (…)” (Expediente
electrónico CJU-1298. Carpeta “CJU0001298-52001333300720210010100”.
Subcarpeta “C01Principal”. Subcarpeta “01. Demanda”. Archivo “03.
Rechaza acción.pdf”. Folios 2 a 3.)
17Bajo este entendido el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto remitió
los dos expedientes contentivos de las acciones populares acumuladas en el
mismo correo electrónico, en el cual señaló “SE REMITEN LAS ACCIONES
POPULARES ACUMULADAS NUMEROS 2021-149 EN CONTRA DE LA
NOTARIA SEGUNDA DE PASTO Y LA 2021-150 EN CONTRA DE LA
NOTARIA CUARTA, POR COMPETENCIA, PARA QUE SEAN
REPARTIDAS A LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS POR
COMPETENCIA.” (Expediente electrónico CJU-1298. Carpeta
“CJU0001298-52001333300720210010100”. Subcarpeta “C01Principal”.
Subcarpeta “01. Demanda”. Archivo “04 REMISION JDOS ADTIVOS A.
POPULAR 2021 149 Y 2021 150.pdf”. Folio 1.
18Expediente electrónico CJU-1298. Carpeta “CJU0001298-
52001333300720210010100”. Subcarpeta “C01Principal”. Archivo
“003ActadeReparto.pdf”. Folio 1.
19Expediente electrónico CJU-1298. Carpeta “CJU0001298-
52001333300720210010100”. Subcarpeta “C01Principal”. Archivo
“004AutoProponeConflictoNegativoCompetencia.pdf”. Folios 1 a 7.
20La providencia cita las Sentencias C-181 de 1997, M.P. Fabio Morón Diaz,
y, C-863 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
21El Auto cita la Sentencia 8 de agosto de 2012 de la Sección Segunda del
Consejo de Estado, C.P. Gerardo Arenas Monsalve (Radicación número:
25000-23-25-000-2002-12829-03(1748-07)).
22Se cita cita la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura del 2 de octubre de 2019 (Magistrada Ponente: Dra.
Magda Victoria Acosta Walteros. Radicación No. 110010102000201901891
00. Aprobado según Acta No. 72 de la misma fecha).
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principio, pueden considerarse como servicio público a cargo de un particular
de forma permanente. Sin embargo, señaló que la demanda no involucra
acciones u omisiones de las funciones inherentes de los notarios. En contraste,
la acción popular tiene por objeto la implementación de un servicio de
intérprete y guía intérprete para las personas en condición de discapacidad.
Competencia
27 Ibidem.
28 En el diseño original de la Constitución, la función de resolver los
conflictos entre distintas jurisdicciones se encontraba a cargo del Consejo
Superior de la Judicatura. Sin embargo, en virtud del artículo 14 del Acto
Legislativo 02 de 2015, la referida atribución fue asignada a la Corte. En su
momento, este Tribunal determinó que asumiría esta competencia únicamente
cuando “(…) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura haya cesado de manera definitiva en el ejercicio de sus funciones”
(Auto 278 de 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). Con todo, la Corte
consideró que era competente para resolver las controversias entre la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y las demás autoridades que
administran justicia. Lo anterior, porque la atribución del Consejo Superior de
la Judicatura se limitaba a los asuntos que, en algún momento, fueron de su
competencia. La entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial ocurrió el 13 de enero de 2021. Por lo tanto, a partir de ese
momento, corresponde a esta Corporación decidir la totalidad de los conflictos
de jurisdicción.
29“Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la
integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos
términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…)
11. Numeral adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015:
Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas
jurisdicciones”.
30 Las consideraciones contenidas en el presente capítulo fueron parcialmente
retomadas de los Autos 283 de 2021, 332 de 2020, 130 de 2020 y 328 de
2019, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
31 Autos 345 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 328 de 2019,
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y 452 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz
Delgado.
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3. En este sentido, el Auto 155 de 201932 precisó que se requieren tres
presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicción, a saber:
(i) El conflicto negativo se suscita entre una autoridad que hace parte de la
jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil (Juzgado Primero Civil
del Circuito de Pasto), y otra de la jurisdicción contencioso
administrativa (Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de
Pasto).
(ii) Existe una controversia entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de
Pasto y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la
misma ciudad, en relación con la autoridad competente para conocer la
acción popular con número de radicación 2021-00150-00, presentada
por el señor Gerardo Herrera en contra de la Notaría Cuarta del Círculo
de Pasto. El propósito de la acción es proteger los derechos colectivos
44La pretensión del actor es que “Se ordene al ACCIONADO, a (sic?) que
contrate un profesional interprete y un profesional guía interprete
PROFESIONALES de planta en el inmueble de la entidad accionada (…) y se
ordene que instale señales sonoras, visuales, auditivas, alarmas etc como lo
manda ley 982 de 2005”. Expediente electrónico CJU-1234. Archivo
“03Pretensiónpopular.docx”. Folio 5.
45 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
46 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.
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función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos
del artículo 15 de la Ley 472 de 1998). Esto es, el desempeño de las
atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios
públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970”.
IV. DECISIÓN
RESUELVE
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