Procesal Civil y Mercantil Iii - Contenido
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2. Origen de los medios de impugnación: En la posibilidad del error humano, posibilidad que
aconseja que sea examinado más de una vez el objeto de lo decidido en la resolución judicial,
para evitar en lo posible, resoluciones no acomodadas a lo dispuesto en la ley.
3. Remedios Procesales: Los remedios son el medio de impugnación que debe conocer el mismo
órgano que dictó la resolución que se impugna, de manera que estos se puede decirse también que
carecen de efecto devolutivo, ose que se producen dentro dela misma instancia (o fase del proceso)
y que son horizontales. Según el CPCYM establece los siguientes remedios en sentido de que no
son devolutivos:
Revocatoria: es un medio de impugnación del que conoce el mismo órgano judicial que dictó la
resolución que se impugna, y lo característico del mismo es que procede solo en contra de los
decretos. Art. 598 del Código Procesal Civil y Mercantil
Reposición: es un medio de impugnación del que conoce el propio órgano judicial que dictó la
resolución que se impugna y lo característico del mismo es que procede solo en contra de autos
originarios de la sala y contra resoluciones dictadas por la CSJ. Art. 600 del Código Procesal
Civil y Mercantil
Nulidad: es el recurso que se origina en las resoluciones judiciales cuando en ellas se ha
producido una infracción de la ley material. Art. 613 al 618 del Código Procesal Civil y Mercantil
Aclaración: es un remedio procesal que procede sobre los autos o sentencias cuando sean
obscuros, ambiguos, o contradictorios. Art. 596 del Código Procesal Civil y Mercantil
Ampliación: es un remedio procesal que procede cuando se hubiere omitido alguno de los
puntos de los cuales versare el proceso. Art. 596 del Código Procesal Civil y mercantil.
4. RECURSOS: Cuando hablamos de recursos estos son medios de impugnación que debe conocer
un órgano superior y distinto al que dictó la resolución que se impugna. Estos recursos si tiene
efecto devolutivo, que abren una nueva instancia o fase, del proceso y que son verticales, significan
que es lo contrario a los remedios procesales. Según el CPCYM establece los siguientes recursos
en sentido de que si son devolutivos:
Apelación: es el recurso que se planeta contra los autos que resuelven excepciones previas que
ponen fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los
autos que pongan fin a los incidentes que se tramitan en cuerda separada. Art. 602 al 610 del
Código Procesal Civil y Mercantil
Ocurso de hecho: cuando el juez haya negado el recurso de apelación, procede este la parte
que se tenga por agraviada. Art. 611 del Código Procesal Civil y Mercantil
Casación: este recurso solo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda
instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de
mayor cuantía. Art. 619 al 633 del Código Procesal Civil y Mercantil
5. Requisitos legales para la procedencia del Recurso de Aclaración:
Procede recurso de aclaración sobre los autos o sentencias que sean obscuros, ambiguos o
contradictorios.
Debe pedirse dentro de las 48 horas de notificado el auto o la sentencia
RECURSO DE NULIDAD
También hemos comentado la influencia que en la terminología y en los conceptos que tiene la
doctrina del Derecho Civil, sobre todo cuando se trata de enfocar situaciones en que el acto no
ha nacido a la vida jurídica como en los casos de inexistencia, o bien cuando se trata de
nulidad absoluta y por ello insubsanable, o bien de nulidad relativa que permite su
convalidación.
Los códigos procesales silencian esas situaciones y se refieren únicamente a la nulidad. Esa
influencia del Derecho Civil aún no va desapartada, aunque haya autores que se han mostrado
partidarios de la autonomía de la teoría de las nulidades procesales. Nuestro Código Procesal
tampoco hace las diferenciaciones conocidas en el Derecho Civil, pero si regula la nulidad
como un recurso especifico, el cual permite que se haga valer contra las resoluciones y
procedimientos en que se infrinja la ley (art. 613).
O sea pues que en nuestro sistema se establece la como medio impugnativo en forma
bastante amplia. Puede hacerse valer la nulidad por violación de ley (de fondo) contra las
resoluciones; o contra los actos procedimientos (de forma) cuando también haya
infracción legal. Puede, asimismo, hacerse valer la nulidad por ambos motivos. El Proyecto
de Código que dio origen a la regulación procesal vigente (art.613) se seguía otra orientación.
De conformidad con el párrafo segundo del art. 613 del Proyecto, no podía anularse un acto
procesal sino cuando un texto expreso de ley lo autorizara. Sin embargo, este mismo artículo,
en su párrafo tercero, establecía que no obstante lo anterior el acto procesal podía ser anulado
cuando careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fin.
Así mismo indica que este solo podrá presentarse ante órgano jurisdiccional en aquellos
casos en los que no fuera procedente la apelación o casación . La norma adjetiva establece
que no procede el planteamiento de nulidad, si es presentado por la parte que realizo el acto
viciado o cuando lo haya consentido expresa o tácitamente.
5. Clases de nulidad:
Nulidad por Vicio del Procedimiento: Es aquella en la que se incurrió en errores
formales provocando un vicio estructural del proceso o la inobservancia del orden
cronológico de su realización violentado con esto los preceptos jurídicos que protegen las
formas del proceso. Montero Aroca y Chacón Corado explican que “consiste en la infracción
de una norma procesal, que ha de impedir que el acto produzca los efectos procesales que
le son propios.” Luis Rodríguez señala que es “también llamado vicio de actividad o defecto
de construcción, nace de la circunstancia de que desde que el proceso se inicia y durante su
secuencia las partes y el juez realizan actos sucesivos que avanzan la litis, pero con la
actividad que despliegan pueden cometer errores al inobservar las formas que la ley
procesal ha establecido para cada acto y que significan una garantía para el
justiciable. Artículo 616 del Código se refiere a los vicios de procedimiento.
ZOILA EMILIA RODRIGUEZ MUÑOZ ( generales) conocidas dentro --- Señalo para recibir
notificaciones---- Comparezco respetuosamente en calidad de demandada a interponer
RECURSO DE NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución de
fecha quince de Julio del año dos mil veinte, haciendo para el efecto la siguiente:
RELACION DE HECHOS:
I.) Señor Juez con fecha dieciocho de agosto de este año dos mil veinte, a las doce horas se
me notificó la resolución de fecha quince de Julio del año dos mil veinte, dictada por ese
Órgano Jurisdiccional al que me dirijo, dentro del PROCESO DE EJECUCION EN LA VIA
DE APREMIO No.125-2019-Of.1º.dentro del cual el ejecutante AGAPITO ALVAREZ
CONTRERAS, solicitó y se accedió a que el Representante Judicial de la mortual de mi
señora madre ETELVINA MUÑOZ DE RODRIGUEZ, fuera el Notario OSCAR ARNOLDO
JUAREZ ESTRADA para otorgar la escritura traslativa de dominio de la finca 20,02º folio 225
del libro 13 de Retalhuleu.
II.) Sin embargo señor Juez, dicha resolución no se encuentra ajustada a derecho en virtud
de que dicho Notario, no tiene facultades para ser nombrado como Notario para faccionar
dicha escritura, toda vez que es el Administrador de la mortual como ya se indicó, existiendo
vicio de procedimiento y trasgredir el artículo 509 del Código Procesal Civil y Mercantil en el
sentido de que el Representante de la herencia únicamente tiene facultades para gestionar a
favor de los intereses de los herederos y no enajenar bienes de la masa hereditaria.
III.) Por lo anterior con base en el artículo 613 del C.P.C y M promuevo la NULIDAD por vicio
de procedimiento en contra de la resolución de fecha quince de Julio del año dos mil veinte,
dándosele el trámite en incidente.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
MEDIOS DE PRUEBA:
Documental: la misma resolución de fecha quince de Julio del año dos mil veinte que obra
en el expediente.
PETICION:
DE TRAMITE:
II)Actúo siempre con la Dirección y Procuración del profesional que me auxilia y ya señalado
el lugar para recibir notificaciones.
III)Se tenga por interpuesto RECURSO DE NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO en
contra de la resolución de fecha quince de Julio del año dos mil veinte.
IV) Que se de lé trámite a la presente Nulidad en incidente y se confiera audiencia por dos
días a la parte contraria.
DE FONDO:
CITA DE LEYES: 64, 77, 79, 578, 613, 614, 615, 616 y 618 del Código Procesal Civil y
Mercantil. 135, 136,137, 138, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
f.) ________________________
RECURSO DE APELACION
El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique
la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios
expresados.
2. La finalidad que se persigue es revocar el auto o sentencia con el que no se está de acuerdo y
que se emita una resolución nueva y favorable a la persona que ha recurrido o que ha apelado.
De esta apelación no va a conocer el mismo tribunal que ha dictado el auto o sentencia con el
que se está disconforme, sino el tribunal jerárquicamente superior a este.
3. Procedencia del recurso de apelación: El artículo 602 del Código Procesal Civil y mercantil,
regula: “salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan
excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera
Instancia, así como los autos que pongan fin a (leer todo el artículo y analizarlo).
NOTA: Arto. 606 audiencias por 6 días si es sentencia y 3 días si es auto, únicamente en EL
JUICIO ORDINARIO se dan estos términos para que el apelante haga uso del recurso, es decir
presentar AGRAVIOS O ARGUMENTOS. (En los demás juicios no, hay que presentar de una
vez los agravios.)
4. Límite de la apelación: El arto. 603 del Código al respecto del límite de la apelación contiene
dos presupuestos: 1) la apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente, 2)
y que haya sido expresamente impugnado . El que no es objeto del recurso, salvo…--(leer
todo el artículo)
5. Efectos de la interposición: Arto. 604 del Código Procesal Civil y mercantil, regula que desde
que se interpone la APELACION, queda limitada la jurisdicción del juez conceder o denegar la
alzada. -- es decir entonces que después de concedida o denegada la apelación el Juez ya no
puede seguir conociendo o resolver en el juicio-- pero hay CASOS DE EXCEPCION que regula
el mismo artículo en los numerales 1,2,y 3, (analizarlos y leerlos para comentarlos en la sesión
del viernes). LEER Y ANALIZAR LOS ARTICULOS DEL 602 al 610 del Código. –
RELACION DE HECHOS:
1. Con fecha veintiséis de Agosto del año dos mil veinte, fui notificado legalmente del
contenido del auto de fecha VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE por medio
del cual se declaró SIN LUGAR LA NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO que promoví
en la vía Incidental, en contra del auto de fecha Dos de marzo del año dos mil veinte, dictada
por ese Órgano Jurisdiccional.
2. Por lo tanto dicho AUTO en el sentido que se dictó me causa agravios, los cuales haré
valer oportunamente cuando se me emplace por tres días como lo establece la ley, por lo cual
al otorgarse dicha APELACION, previa notificación a las partes se eleven los autos a la
honorable Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de Retalhuleu.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
PETICION:
III. Previa notificación a las partes, se eleven los autos a la honorable Sala Regional Mixta
de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, para que conozca y resuelva el Recurso interpuesto.
IV. Que el Órgano Superior, me conceda el plazo de tres días, para argumentar los
agravios.
F.)_____________________________________
OCURSO DE HECHO
En general en estos países, un “ocurso” es una petición que se hace de manera escrita ante
una autoridad, funcionario del tipo público, juez o también un jefe. Algunos señalan incluso que
se puede tratar de un memorial o entendimiento, aunque se aclara que se usa más
frecuentemente en el ámbito jurídico.
El Dr Mario Aguirre Godoy, cita en el Tomo II volumen 2º. De Derecho Procesal Civil lo
siguiente: Apelación por Recurso de Hecho: En los casos en que se deniega una apelación por
el Juez que la dictó, tiene que establecerse un procedimiento que permita llevar el
conocimiento al Órgano Jurisdiccional Superior, a fin de que se determine si la resolución es
apelable y en su caso para que conozca de la apelación.
2. Procedencia: (Articulo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil) Cuando el juez inferior haya
negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada. puede
ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria.
pidiendo se le conceda el recurso.
En Guatemala, también tenemos otro ejemplo, del Ocurso de hecho: el artículo 132 de la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contiene el concepto de “ocurso de
hecho”. Este se da si un tribunal niega una apelación; la parte agraviada puede acudir a la
Corte de Constitucionalidad, siempre que sea dentro de los tres días de llegada la notificación
denegatoria y aclarando la petición del recurso.
En ese caso, la Corte enviará el «ocurso» original al tribunal inferior para que brinde
información dentro de las siguientes 24 horas. Luego, resolverá declarando si acepta o no la
providencia de la que se negó la apelación. Si la Corte lo entiende necesaria, podría pedir los
autos originales.
RELACION DE HECHOS:
III)Por lo cual me veo en la necesidad de plantear el Ocurso de hecho, ya que fue violentado mi
derecho de defensa, siendo mi pretensión procesal que al tramitase el Ocurso interpuesto se
declare con lugar el mismo y se otorgue la Apelacion interpuesta oportunamente tal como lo
establece el articulo 606 del Código Procesal Civil y Mercantil.
FUNDAMENTO DE DERECHO :
PETICION:
I)DE TRAMITE: se tenga por interpuesto OCURSO DE HECHO, en contra del auto de fecha
VEINTICINCO DE AGOSTO del año dos mil veinte, dictado por Juzgado de Primera Instancia
Civil y Económico Coactivo de Retalhuleu, que denegó el Recurso de apelación presentado en
contra del Auto fecha Veinte de Junio del año dos mil veinte que declaró Sin Lugar la
Excepción Previa de Caducidad.
III)Que se remita el original del Ocurso de Hecho presentado al Juez inferior o sea al Juez de
Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Retalhuleu, para que en el plazo de
veinticuatro horas de recibido el Ocurso de Hecho rinda el informe sobre la denegatoria del
recurso de apelación del Auto de fecha Veinte de Junio del año dos mil veinte, que resuelve
SIN LUGAR LA EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD. Si ese Tribunal colegiado considera
CITA DE LEYES: Los artículos precitados y los siguientes: 12, 25, 26, 29, 31, 32, 44, 50, 51,
56, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 126, 128, 177, 611, 612, 615,
616, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.
F.)_____________________________________