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Procesal Civil y Mercantil Iii - Contenido

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PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL III

IMPUGNACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES

1. Medio de impugnación: son instrumentos legales, puestos a disposición de las partes de un


proceso para intentar la anulación o modificación de las resoluciones judiciales.

2. Origen de los medios de impugnación: En la posibilidad del error humano, posibilidad que
aconseja que sea examinado más de una vez el objeto de lo decidido en la resolución judicial,
para evitar en lo posible, resoluciones no acomodadas a lo dispuesto en la ley.

3. Remedios Procesales: Los remedios son el medio de impugnación que debe conocer el mismo
órgano que dictó la resolución que se impugna, de manera que estos se puede decirse también que
carecen de efecto devolutivo, ose que se producen dentro dela misma instancia (o fase del proceso)
y que son horizontales. Según el CPCYM establece los siguientes remedios en sentido de que no
son devolutivos:
 Revocatoria: es un medio de impugnación del que conoce el mismo órgano judicial que dictó la
resolución que se impugna, y lo característico del mismo es que procede solo en contra de los
decretos. Art. 598 del Código Procesal Civil y Mercantil
 Reposición: es un medio de impugnación del que conoce el propio órgano judicial que dictó la
resolución que se impugna y lo característico del mismo es que procede solo en contra de autos
originarios de la sala y contra resoluciones dictadas por la CSJ. Art. 600 del Código Procesal
Civil y Mercantil
 Nulidad: es el recurso que se origina en las resoluciones judiciales cuando en ellas se ha
producido una infracción de la ley material. Art. 613 al 618 del Código Procesal Civil y Mercantil
 Aclaración: es un remedio procesal que procede sobre los autos o sentencias cuando sean
obscuros, ambiguos, o contradictorios. Art. 596 del Código Procesal Civil y Mercantil
 Ampliación: es un remedio procesal que procede cuando se hubiere omitido alguno de los
puntos de los cuales versare el proceso. Art. 596 del Código Procesal Civil y mercantil.

4. RECURSOS: Cuando hablamos de recursos estos son medios de impugnación que debe conocer
un órgano superior y distinto al que dictó la resolución que se impugna. Estos recursos si tiene
efecto devolutivo, que abren una nueva instancia o fase, del proceso y que son verticales, significan
que es lo contrario a los remedios procesales. Según el CPCYM establece los siguientes recursos
en sentido de que si son devolutivos:
 Apelación: es el recurso que se planeta contra los autos que resuelven excepciones previas que
ponen fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los
autos que pongan fin a los incidentes que se tramitan en cuerda separada. Art. 602 al 610 del
Código Procesal Civil y Mercantil
 Ocurso de hecho: cuando el juez haya negado el recurso de apelación, procede este la parte
que se tenga por agraviada. Art. 611 del Código Procesal Civil y Mercantil
 Casación: este recurso solo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda
instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de
mayor cuantía. Art. 619 al 633 del Código Procesal Civil y Mercantil
5. Requisitos legales para la procedencia del Recurso de Aclaración:
 Procede recurso de aclaración sobre los autos o sentencias que sean obscuros, ambiguos o
contradictorios.
 Debe pedirse dentro de las 48 horas de notificado el auto o la sentencia

6. Procedencia del recurso de ampliación y sus efectos jurídicos:


Cuando se hubiere omitido alguno de los puntos en los que versare el proceso, las partes podrán
pedir que se amplié haciendo el pronunciamiento que faltare. Sus efectos jurídicos serian en el caso
de que el recurso de ampliación proceda este se emite un auto estimando la petición procediendo
efectuar la ampliación sobre el pronunciamiento que hiciere falta, y en el caso de que no procediere
dicho recurso el efecto sería que quedare vigente dicho auto o sentencia anterior.

RECURSO DE NULIDAD

1. Definición de Recurso de Nulidad: Medio de Impugnación o Remedio procesal que persigue


no sólo declarar el incumplimiento de los requisitos formales del acto o resolución, sino la falta
de adecuación del contenido del acto a la norma material.

2. Concepto doctrinario: Es aquél que se concede para invalidar las resoluciones y


procedimientos, por las causales expresamente señaladas en la Ley.

También hemos comentado la influencia que en la terminología y en los conceptos que tiene la
doctrina del Derecho Civil, sobre todo cuando se trata de enfocar situaciones en que el acto no
ha nacido a la vida jurídica como en los casos de inexistencia, o bien cuando se trata de
nulidad absoluta y por ello insubsanable, o bien de nulidad relativa que permite su
convalidación.
Los códigos procesales silencian esas situaciones y se refieren únicamente a la nulidad. Esa
influencia del Derecho Civil aún no va desapartada, aunque haya autores que se han mostrado
partidarios de la autonomía de la teoría de las nulidades procesales. Nuestro Código Procesal
tampoco hace las diferenciaciones conocidas en el Derecho Civil, pero si regula la nulidad
como un recurso especifico, el cual permite que se haga valer contra las resoluciones y
procedimientos en que se infrinja la ley  (art. 613).
O sea pues que en nuestro sistema se establece la  como medio impugnativo en forma
bastante amplia. Puede hacerse valer la nulidad por violación de ley (de fondo) contra las
resoluciones; o contra los actos procedimientos (de forma) cuando también haya
infracción legal. Puede, asimismo, hacerse valer la nulidad por ambos motivos.  El Proyecto
de Código que dio origen a la regulación procesal vigente (art.613) se seguía otra orientación.
De conformidad con el párrafo segundo del art. 613 del Proyecto, no podía anularse un acto
procesal sino cuando un texto expreso de ley lo autorizara. Sin embargo, este mismo artículo,
en su párrafo tercero, establecía que no obstante lo anterior el acto procesal podía ser anulado
cuando careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fin.

3. Naturaleza Jurídica: Angélica Yolanda Vásquez Girón en su disertación sobre la nulidad


indica que “su naturaleza jurídica es un remedio procesal pues es conocido por el mismo
órgano jurisdiccional que dictó la resolución, realizó el acto o procedimiento que se
impugna.”

Juan Montero y Mauro Chacón, exponen que la naturaleza de la nulidad procesal, es de un


remedio procesal debido a que “conoce de la misma el órgano jurisdiccional que dictó la
resolución que se impugna o que tramita el procedimiento.”  En este sentido, al presentarse
ante el órgano que profirió la resolución contraria a los requisitos materiales de la norma
jurídica, se está ante un remedio al no consistir en un medio procesal devolutivo; así mismo
se complementa dicha aseveración, al ser un medio suplementario de objeción de los fallos
judiciales, ya que esta solo se puede presentar cuando no proceda los recursos ordinarios
de apelación y extraordinario de Casación.

4. Casos de procedencia de la NULIDAD: El Código Procesal Civil y Mercantil establece dos


supuestos para la interposición de nulidad contra resoluciones y procedimientos
judiciales, el primero sería aplicable para aquellos que infrinjan la ley artículo 613 y el
segundo para los que infrinjan procedimiento artículo 616 del Código.

Así mismo indica que este solo podrá presentarse ante órgano jurisdiccional en aquellos
casos en los que no fuera procedente la apelación o casación .  La norma adjetiva establece
que no procede el planteamiento de nulidad, si es presentado por la parte que realizo el acto
viciado o cuando lo haya consentido expresa o tácitamente.

5. Clases de nulidad:

 Nulidad por Violación de la ley o de resolución: Las arbitrariedades dictaminadas por los


órganos jurisdiccionales, en cuanto a la mala aplicación de la norma en un caso específico,
puede ser objetada por las partes. Consiste en construir fallo judicial, descalificándolo, como
acto jurisdiccional, en el supuesto en que se haya dictado sin sujeción a las reglas de
tiempo, lugar y forma prescritas en la ley.  Montero y Chacón mencionan que “se origina en
las resoluciones judiciales cuando en ellas se ha producido una infracción de la ley
material” El artículo 617 del C.P.C.y M. regula ésta Nulidad.

 Nulidad por Vicio del Procedimiento:   Es aquella en la que se incurrió en errores
formales provocando un vicio estructural del proceso o la inobservancia del orden
cronológico de su realización violentado con esto los preceptos jurídicos que protegen las
formas del proceso. Montero Aroca y Chacón Corado explican que “consiste en la infracción
de una norma procesal, que ha de impedir que el acto produzca los efectos procesales que
le son propios.”   Luis Rodríguez señala que es “también llamado vicio de actividad o defecto
de construcción, nace de la circunstancia de que desde que el proceso se inicia y durante su
secuencia las partes y el juez realizan actos sucesivos que avanzan la litis, pero con la
actividad que despliegan pueden cometer errores al inobservar las formas que la ley
procesal ha establecido para cada acto y que significan una garantía para el
justiciable. Artículo 616 del Código se refiere a los vicios de procedimiento.

CASO PRACTICO: RECURSO DE NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.

ZOILA EMILIA RODRIGUEZ MUÑOZ  ( generales) conocidas dentro --- Señalo para recibir
notificaciones---- Comparezco respetuosamente en calidad de demandada a interponer
RECURSO DE NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución de
fecha quince de Julio del año dos mil veinte, haciendo para el efecto la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

I.) Señor Juez con fecha dieciocho de agosto de este año dos mil veinte, a las doce horas se
me notificó la resolución de fecha quince de Julio del año dos mil veinte, dictada por ese
Órgano Jurisdiccional al que me dirijo, dentro del PROCESO DE EJECUCION EN LA VIA
DE APREMIO No.125-2019-Of.1º.dentro del cual el ejecutante AGAPITO ALVAREZ
CONTRERAS, solicitó y se accedió a que el Representante Judicial de la mortual de mi
señora madre ETELVINA MUÑOZ DE RODRIGUEZ, fuera el Notario OSCAR ARNOLDO
JUAREZ ESTRADA para otorgar la escritura traslativa de dominio de la finca 20,02º folio 225
del libro 13 de Retalhuleu.

II.) Sin embargo señor Juez, dicha resolución no se encuentra ajustada a derecho en virtud
de que dicho Notario, no tiene facultades para ser nombrado como Notario para faccionar
dicha escritura, toda vez que es el Administrador de la mortual como ya se indicó, existiendo
vicio de procedimiento y trasgredir el artículo 509 del Código Procesal Civil y Mercantil en el
sentido de que el Representante de la herencia únicamente tiene facultades para gestionar a
favor de los intereses de los herederos y no enajenar bienes de la masa hereditaria.

III.) Por lo anterior con base en el artículo 613 del C.P.C y M promuevo la NULIDAD por vicio
de procedimiento en contra de la resolución de fecha quince de Julio del año dos mil veinte,
dándosele el trámite en incidente.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

“artos. 613, y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil.

MEDIOS DE PRUEBA:

Documental: la misma resolución de fecha quince de Julio del año dos mil veinte que obra
en el expediente.

PETICION:

DE TRAMITE:

I-Se tenga por recibido el presente memorial incorporándolo a sus antecedentes.

II)Actúo siempre con la Dirección y Procuración del profesional que me auxilia y ya señalado
el lugar para recibir notificaciones.
III)Se tenga por interpuesto RECURSO DE NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO en
contra de la resolución de fecha quince de Julio del año dos mil veinte.

IV) Que se de lé trámite a la presente Nulidad en incidente y se confiera audiencia por dos
días a la parte contraria.

V)Se abra a prueba el presente incidente por el plazo de ocho días.

VI)Por la naturaleza del presente incidente, de carácter suspensivo se suspenda el


cumplimiento de la resolución de fecha quince de Julio del año dos mil veinte.

DE FONDO:

VII)Llegado el momento procesal oportuno se resuelva: a) CON LUGAR EL RECURSO DE


NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO planteado en contra de la resolución de fecha
quince de Julio del año dos mil veinte; b) En consecuencia se deje sin valor y efecto jurídico
la resolución de fecha quince de Julio del año dos mil veinte y se RECHACE la solicitud del
ejecutante AGAPITO ALVAREZ CONTRERAS.

VIII) No se haga condena en costas procesales.

CITA DE LEYES: 64, 77, 79, 578, 613, 614, 615, 616 y 618 del Código Procesal Civil y
Mercantil. 135, 136,137, 138, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño: dos copias del presente memorial.

Retalhuleu, veintiuno de agosto del año dos mil veinte.

f.) ________________________

EN SU AUXILIO Y DIRECCION PROFESIONAL.

RECURSO DE APELACION

1. Definición: “Es el modelo tópico de lo que es un recurso ordinario, porque le compete conocer


a un Tribunal superior distinto al que dictó la resolución que se impugna o resuelve”.

El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique
la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios
expresados.

2. La finalidad que se persigue es revocar el auto o sentencia con el que no se está de acuerdo y
que se emita una resolución nueva y favorable a la persona que ha recurrido o que ha apelado.
De esta apelación no va a conocer el mismo tribunal que ha dictado el auto o sentencia con el
que se está disconforme, sino el tribunal jerárquicamente superior a este.

3. Procedencia del recurso de apelación: El artículo 602 del Código Procesal Civil y mercantil,
regula: “salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan
excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera
Instancia, así como los autos que pongan fin a (leer todo el artículo y analizarlo).

Arto.605 Elevación de autos a la sala de Apelaciones-

NOTA: Arto. 606 audiencias por 6 días si es sentencia y 3 días si es auto, únicamente en EL
JUICIO ORDINARIO se dan estos términos para que el apelante haga uso del recurso, es decir
presentar AGRAVIOS O ARGUMENTOS. (En los demás juicios no, hay que presentar de una
vez los agravios.)

Arto.610 Vista y resolución (leerlo y analizarlo)

4. Límite de la apelación:  El arto. 603 del Código al respecto del límite de la apelación contiene
dos presupuestos: 1) la apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente, 2)
y que haya sido expresamente impugnado  . El que no es objeto del recurso, salvo…--(leer
todo el artículo)

5. Efectos de la interposición: Arto. 604 del Código Procesal Civil y mercantil, regula que desde
que se interpone la APELACION, queda limitada la jurisdicción del juez conceder o denegar la
alzada. -- es decir entonces que después de concedida o denegada la apelación el Juez ya no
puede seguir conociendo o resolver en el juicio-- pero hay CASOS DE EXCEPCION que regula
el mismo artículo en los numerales 1,2,y 3, (analizarlos y leerlos para comentarlos en la sesión
del viernes).  LEER Y ANALIZAR LOS ARTICULOS DEL 602 al 610 del Código. –

6. Características del recurso de apelación. Las características más importantes son:


 El recurso de apelación tiene un plazo para poder interponerse fijado en la ley. En caso de
que el mismo se pase y no se haya presentado la correspondiente apelación, no será
admitido el recurso, confirmando así la resolución judicial que se quería apelar. (3 días
según el Tercer párrafo del artículo 602)
 El recurso de apelación podrá fundarse en cuestiones que afecten a la forma en la que se
ha llevado el juicio de primera instancia.
 El recurso de apelación podrá fundarse en cuestiones que afecten al contenido de lo que se
ha decidido en el juicio de primera instancia.
 No se podrá solicitar que se valoren nuevas pruebas en el recurso de apelación si estas no
han sido valoradas en el tribunal de primera instancia, salvo lo regulado en el artículo 609
del C.P.C.y M.  que nos remite al artículo 127.

CASO PRACTICO:   RECURSO DE APELACION.


 JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO. No. 2016-00803
Of.3º 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL


DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

ALEJANDRO CACERES LAM, de datos de identificación personal conocidos dentro del


presente juicio el cual se identifica en el acápite, por medio del presente memorial comparezco
a interponer RECURSO DE APELACION en contra del auto de fecha VEINTICINCO DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE y para el efecto hago la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

1. Con fecha veintiséis de Agosto del año dos mil veinte, fui notificado legalmente del
contenido del auto de fecha VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE por medio
del cual se declaró SIN LUGAR LA NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO que promoví
en la vía Incidental, en contra del auto de fecha Dos de marzo del año dos mil veinte, dictada
por ese Órgano Jurisdiccional.     

2. Por lo tanto dicho AUTO en el sentido que se dictó me causa agravios, los cuales haré
valer oportunamente cuando se me emplace por tres días como lo establece la ley, por lo cual
al otorgarse dicha APELACION, previa notificación a las partes se eleven los autos a la
honorable Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de Retalhuleu.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Transcribir artículos 602 y 613 del Código Procesal Civil y Mercantil.  

                                                     PETICION:

I. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

II. En virtud de lo manifestado en el apartado de relación de hechos, se tenga por


interpuesto y se admita para su trámite RECURSO DE APELACION en contra del auto de
fecha VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE el cual declaró SIN LUGAR LA
NULIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO que promoví en contra del auto de fecha dos de
marzo del año dos mil veinte dictada por ese Órgano Jurisdiccional.

III. Previa notificación a las partes, se eleven los autos a la honorable Sala Regional Mixta
de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, para que conozca y resuelva el Recurso interpuesto.

IV.  Que el Órgano Superior, me conceda el plazo de tres días, para argumentar los
agravios.

V. Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales del presente


incidente.  
  CITA DE LEYES: Los artículos precitados y los siguientes: 12, 25, 26, 29, 31, 32, 44, 50, 51,
56, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 126, 128, 177, 194, 195, 613,
614, 615, 616, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, de la Ley del
Organismo Judicial.   Acompaño: dos fotocopias del presente memorial.

 Retalhuleu, Retalhuleu Veintiocho de Agosto del año dos mil veinte.

F.)_____________________________________

    EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACION PROFESIONAL:  

OCURSO DE HECHO

En países iberoamericanos al Ocurso de Hecho se le denomina también como RECURSO DE


QUEJA.  Montero Aroca y Chacón Corado afirman que con uno u otro nombre se trata de un
verdadero recurso, el cual es Instrumental, en el sentido que está al servicio de la admisión de
un recurso de Apelación.

1. Definición: El Diccionario de la Real Academia Española define “ocurso” (a la cual incorporó


en la edición de 1803) como un “concurso” o “copia”, aunque aclara que este es un sustantivo
fuera de uso. La segunda acepción de la RAE para “ocurso” es una petición por escrito, algo
utilizado principalmente en Guatemala y México.

En general en estos países, un “ocurso” es una petición que se hace de manera escrita ante
una autoridad, funcionario del tipo público, juez o también un jefe. Algunos señalan incluso que
se puede tratar de un memorial o entendimiento, aunque se aclara que se usa más
frecuentemente en el ámbito jurídico. 

El Dr Mario Aguirre Godoy, cita en el Tomo II volumen 2º. De Derecho Procesal Civil lo
siguiente: Apelación por Recurso de Hecho: En los casos en que se deniega una apelación por
el Juez que la dictó, tiene que establecerse un procedimiento que permita llevar el
conocimiento al Órgano Jurisdiccional Superior, a fin de que se determine si la resolución es
apelable y en su caso para que conozca de la apelación. 

2. Procedencia: (Articulo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil) Cuando el juez inferior haya
negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada. puede
ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria.
pidiendo se le conceda el recurso.

3. Tramite: (arto.612 del Código)


 El tribunal Superior remitirá original el ocurso al juez inferior para informe con perentorio
termino de veinticuatro horas
 Con vista del informe, se resolverá el ocurso dentro de 24 horas, declarando si es o no
apelable la providencia de la que se negó la apelación.
 Solamente cuando el tribunal superior lo estime indispensable, se pedirán los autos
originales.
 En el primer caso se pedirán los autos originales y se procederá de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 606 y en el segundo caso se declarará sin lugar el ocurso, ordenando se
archiven las diligencias e imponiendo al recurrente una multa de veinticinco quetzales.
 Concedida la apelación por el Tribunal Superior se procederá de conformidad con lo
preceptuado en este título para el trámite de la apelación

En Guatemala, también tenemos otro ejemplo, del Ocurso de hecho: el artículo 132 de la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contiene el concepto de “ocurso de
hecho”. Este se da si un tribunal niega una apelación; la parte agraviada puede acudir a la
Corte de Constitucionalidad, siempre que sea dentro de los tres días de llegada la notificación
denegatoria y aclarando la petición del recurso.

En ese caso, la Corte enviará el «ocurso» original al tribunal inferior para que brinde
información dentro de las siguientes 24 horas. Luego, resolverá declarando si acepta o no la
providencia de la que se negó la apelación. Si la Corte lo entiende necesaria, podría pedir los
autos originales.

Si se da el primero de los casos, continuará conforme con lo dispuesto en el artículo 130 de la


Ley, en tanto si se da el segundo caso, declarará sin lugar al “ocurso”, ordenando a la vez que
se archiven las diligencias y multando al recurrente

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE


RETALHULEU

MARCIA JOSEFINA MARTINEZ RAMIREZ, de (generales). Actúo con el auxilio, dirección y


procuración del abogad@ … y señalo…..

De manera atenta comparezco a interponer OCURSO DE HECHO en contra del AUTO de


fecha TREINTA DE JULIO DE  este año y para el efecto hago la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

I)Señores Magistrados, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de esta


ciudad, se promueve en mi contra el Juicio Ordinario de Nulidad  absoluta de negocio jurídico
No. 125-2020-Of.1º. siendo el actor mi hijo MANUEL DE JESUS MOLINA MARTINEZ, quien
argumenta que mi esposo Federico Molina Cortez no firmó la escritura de donación que hizo a
mi favor antes de su muerte de un bien inmueble y que la firma es falsa. Ante esa situación
opuse EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD, toda vez que la demanda se presentó en forma
extemporánea pues ya habían transcurrido cinco años y ocho meses que se realizó el negocio
jurídico y el Código de Notariado en el artículo 32 regula que el plazo para pedi la Nulidad es de
cuatro años.
II)Dicha Excepción el Órgano Jurisdiccional A-Quo previo trámite incidental emite Auto con
fecha Veinte de Junio del año dos mil veinte, y resuelve SIN LUGAR LA EXCEPCION PREVIA
DE CADUCIDAD, razón por la cual interpuse  RECURSO DE APELACION EN contra de dicho
auto,  resolviendo dicho Juzgado el VEINTICINCO  DE AGOSTO de éste mismo año,
denegando dicha apelación aduciendo que no es procedente,  el cual me fue  notificado
legalmente  con fecha  dos de Septiembre del año en curso dos mil veinte, causándome grave
perjuicio  no sólo por estar fundamentada a derecho mi excepción, sino que dicho auto sí es
apelable.

III)Por lo cual me veo en la necesidad de plantear el Ocurso de hecho, ya que fue violentado mi
derecho de defensa, siendo mi pretensión procesal que al tramitase el Ocurso interpuesto se
declare con lugar el mismo y se otorgue la Apelacion interpuesta oportunamente tal como lo
establece el articulo 606 del Código Procesal Civil y Mercantil.    

                                                             FUNDAMENTO DE DERECHO :

Transcribir los Artículos 611 y 612 del C.P.CM.

Por lo expuesto hago la siguiente:

                                              PETICION:

I)DE TRAMITE: se tenga por interpuesto OCURSO DE HECHO, en contra del auto de  fecha
VEINTICINCO  DE AGOSTO del año dos mil veinte, dictado por  Juzgado de Primera Instancia
Civil y Económico Coactivo de Retalhuleu, que denegó el Recurso de apelación presentado en
contra del Auto fecha Veinte de Junio del año dos mil veinte que declaró Sin Lugar la
Excepción Previa de Caducidad.

II)Se tome nota que actúo con el auxilio…..

III)Que se remita el original del Ocurso de Hecho presentado al Juez inferior o sea al Juez de
Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Retalhuleu, para que en el plazo de
veinticuatro horas de recibido el Ocurso de Hecho rinda el informe sobre la denegatoria del
recurso de apelación del  Auto de fecha Veinte de Junio del año dos mil veinte, que resuelve
SIN LUGAR LA EXCEPCION PREVIA DE CADUCIDAD. Si ese Tribunal colegiado considera

conveniente, se solicite el expediente al Tribunal inferior para que se resuelva de la mejor


manera el presente recurso.

 IV)DE  FONDO: Llegado el momento procesal de resolver se DECLARE: A)CON LUGAR EL


OCURSO DE HECHO que se promueve en   contra del auto de  fecha VEINTICINCO  DE
AGOSTO del año dos mil veinte, dictado por  Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico
Coactivo de Retalhuleu, por no admitir el Recurso de apelación presentado en contra del Auto
de fecha Veinte de Junio del año dos mil veinte que declaró Sin Lugar la Excepción Previa de
Caducidad oportunamente; B) Consecuentemente se revoque el auto de  fecha VEINTICINCO
DE AGOSTO del año dos mil veinte, dictado por  Juzgado de Primera Instancia Civil y
Económico Coactivo de Retalhuleu, que denegó el Recurso de apelación y se conceda dicha
Apelación, procediéndose conforme el articulo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil

 CITA DE LEYES: Los artículos precitados y los siguientes: 12, 25, 26, 29, 31, 32, 44, 50, 51,
56, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 126, 128, 177,  611, 612, 615,
616, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

 Acompaño: dos fotocopias del presente memorial.

 Retalhuleu, Retalhuleu Cuatro de Septiembre del año dos mil veinte.

F.)_____________________________________

EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION PROFESIONAL:  

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