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Demanda Ordinaria Mercantil Jorgerocas
Demanda Ordinaria Mercantil Jorgerocas
Demanda Ordinaria Mercantil Jorgerocas
Vs.
EXPEDIENTE: _____________________
P R E S E N T E.
Que vengo por medio del presente escrito vengo a demandar por la VÍA
ORDINARIA MERCANTIL de la persona moral GEPS
REPRESENTACIONES S.A. DE C.V., y/o GERMAN ENRIQUE
PINELO SALAZAR y/o GERARDO ENRIQUE PINELO SALAZAR, en
su carácter de socios y dueños de la persona moral citada, quienes
pueden ser localizados, notificados y emplazados en los domicilios
ubicados en:
1
COLONIA MILENIO III, AMBOS DE ESTA CIUDAD DE
QUERÉTARO, QRO;
PRESTACIONES
2
e) El pago de los gastos y costas que se generen con la tramitación
del presente juicio.
HECHOS
3
Representado conversaron vía WhatsApp, habían ganado ya un 7%
además de la plusvalía que se generara al 2021.
4
Copia simple de comprobante de transferencia electrónica por la
cantidad de $20,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.),
realizada de la cuenta corporativa BANORTE con
terminación 9288 propiedad de mi poderdante JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA por concepto de
apartado del departamento identificado con el número 1402 del
Proyecto Habitacional Liv Mirlo a la cuenta bancaria corporativa
número 0454346903 con clabe interbancaria
072180004543469036 de BANORTE propiedad de la persona
moral GEPS REPRESENTACIONES S.A. de C.V., cuyo RFC es
GRE130425665;
Copia simple del recibo número con folio número 0092 de fecha
10 de febrero de 2019, mediante el cual se hizo constar que
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA entregó la
cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 m.n.) a
CARLOS ALBERTO GARCÍA por concepto de apartado de dos
departamentos (1401 y 1402) del proyecto de departamentos
denominado LIV MIRLO y en el cual se asentó el nombre de
Edgar, quien fungió como Agente.
5
de $362,829.49 (trescientos sesenta y dos mil pesos ochocientos
veintinueve pesos 49/100 m.n.) por concepto de enganche del
departamento número 1402 del Proyecto Habitacional Liv Mirlo y
consignado mediante el contrato de promesa de compraventa
celebrado entre CARLOS ALBERTO GARCÍA NECHYBA, en su
carácter de Representante Legal de GEPS REPRESENTACIONES
S.A. de C.V., y JORGE ALBERTO RODRIGUEZ CASTAÑEDA.
6
promotor EDGAR RAYMUNDO GONZÁLEZ LUCANO y le pregunto
qué estaba pasando con el proyecto, a lo que EDGAR le dijo que iba a
preguntar a CARLOS ALBERTO GARCIA NECHYBA y a los hermanos
GERARDO ENRIQUE PINELO SALAZAR y GERMAN PINELO
SALAZAR, quienes son los dueños de la empresa GEPS
REPRESENTACIONES S.A. de C.V., y por ende, sus jefes y dueños de
la persona moral demandada, por lo que en cuanto tuviera respuesta de
ellos inmediatamente se comunicaba con nuestro Representado para
explicarle que era lo que estaba sucediendo.
PRUEBAS
Prueba que relaciono con todos y cada uno de ellos hechos narrados
en el presente escrito inicial de demanda y la cual se ofrece con
fundamento en los dispuesto por los artículos 1237, 1238, 1241, 1242 y
demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
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7 y 8, Edificio Nipo, colonia El Carrizal, C.P. 76030, de esta ciudad de
Querétaro, a fin de que informe:
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en
el presente escrito inicial de demanda y la cual se ofrece con
fundamento en los dispuesto por los artículos 1194, 197, 1198 y demás
relativos y aplicables del Código de Comercio.
1. Calle Senda del Amanecer número 25, colonia Milenio III y/o
calle Senda Eterna número 421-1, colonia Milenio III, ambos de
esta ciudad de Querétaro, Qro;
8
2. Calle del Recuerdo número 41 interior 9, colonia San Francisco,
Alcaldía Tlalpan, C.P. 10500, ciudad de México; y,
Prueba que relaciono con todos y cada uno de ellos hechos narrados
en el presente escrito inicial de demanda y la cual se ofrece y deberá
desahogarse de acuerdo a lo previsto por los artículos 1211, 1212,
1213 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
1. Calle Senda del Amanecer número 25, colonia Milenio III y/o
calle Senda Eterna número 421-1, colonia Milenio III, ambos de
esta ciudad de Querétaro, Qro;
Prueba que relaciono con todos y cada uno de ellos hechos narrados
en el presente escrito inicial de demanda y la cual se ofrece y deberá
desahogarse de acuerdo a lo previsto por el artículo 1390 Bis 41 y
demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de ellos hechos narrados
en el presente escrito inicial de demanda y la cual se ofrece y deberá
desahogarse de acuerdo a lo previsto por los artículos 1261, 1262,
1263 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de ellos hechos narrados
en el presente escrito inicial de demanda y la cual se ofrece y deberá
desahogarse de acuerdo a lo previsto por los artículos 1261, 1262,
1263 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
9
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en
el presente escrito inicial de demanda y la cual se ofrece con
fundamento en los dispuesto por los artículos 1194, 1197, 1198 y
demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor.
DERECHO
PROTESTO LO NECESARIO
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C. VÍCTOR MANUEL GARCÍA HERRERA.
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