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Seguridad Social

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1. ¿Qué es salud?

R/ Según la Organización Mundial de la Salud


(OMS), la salud es la condición de todo ser vivo
que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel
físico como a nivel mental y social. Es decir, el
concepto de salud no sólo da cuenta de la no
aparición de enfermedades o afecciones, sino
que va más allá de eso. En otras palabras, la idea
de salud puede ser explicada como el grado de
eficiencia del metabolismo y las funciones de un
ser vivo a escala micro (celular) y macro (social).

2. Cómo funciona el sgsss en Colombia

R/ En Colombia, el derecho a la salud busca


garantizar con un sistema de aseguramiento
compuesto por el Estado colombiano (Ministerio
de Salud y Protección Social [MSPS], la
Superintendencia de Salud, los entes territoriales
tales como departamentos y municipios), las
aseguradoras, que se denominan Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios en
Salud6 (EAPB) (dentro de las cuales están las
Empresas Promotoras de Salud [EPS] y las
Instituciones Prestadoras del Servicio [IPS]. El
SGSSS está divido en tres componentes, a saber:
el Régimen Contributivo (RC) para los que tienen
capacidad de pago, el Régimen Subsidiado (RS)
para los que no tienen capacidad de pago y los
Regímenes Especiales (RE) para los empleados de
algunas entidades del Estado.

Adicionalmente, son atendidas por el SGSSS


personas que lo hacen en forma transitoria
mientras se logra su vinculación. Son aquellas que
no cuentan con los recursos necesarios para
pagar por su propia salud, no hacen parte del RS,
pero son atendidos por el sistema; hoy en
Colombia son cerca del 5% de la población total
del país, y según datos del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
para 2017 suman más de dos millones de
colombianos.

3. Estructura del sgsss en Colombia

R/ el artículo 48 de la Constitución colombiana se


refiere a la seguridad social como un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará
bajo el control del Estado, bajo los principios de
universalidad, eficiencia y solidaridad, y es
enfático al afirmar que no se podrán destinar ni
utilizar recursos de las instituciones de la
seguridad social para fines diferentes a ella.

El derecho a la salud se encuentra consagrado en


los artículos 44 y 49 del texto constitucional, y
hace parte del capítulo de los llamados “Derechos
sociales, cultuales y económicos”, exceptuando la
salud de los niños, que tiene desde 1991 el rango
de fundamental. A principio de los noventa se
pensó en la salud como el típico derecho de
segunda generación, que sólo se podía prestar
acorde a las capacidades económicas del Estado.
Pero con el paso del tiempo y por vía
jurisprudencial se le dio el trato de fundamental,
primero, por conexidad con derechos catalogados
como tal, y luego, la Corte Constitucional le otorgó
el estatus de derecho fundamental autónomo.

En Colombia, el modelo de seguridad social se


creó de forma general en la Ley 100 de 1993, que
establece y desarrolla los fundamentos que rigen
los sistemas de salud, pensiones y riesgos
profesionales. Para tal efecto, la norma trae un
numeroso articulado que establece la
organización de los sistemas, su dirección y
funcionamiento, así como las normas
administrativas y financieras, el control y las
obligaciones que se derivan de su aplicación.
Señala la ley que dentro de los fundamentos del
servicio público de la salud se encuentran los
principios de eficacia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación

4. Investigar jurisprudencia constitucional que conceptue sobre el


derecho a la salud y su protección como derecho fundamental.

 Sentencia T-012/20 DERECHO FUNDAMENTAL A LA


SALUD Y PROTECCION ESPECIAL FRENTE A LAS
ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS
 Sentencia T-760/08 DERECHO A LA SALUD
 Sentencia T-171/18 LEGITIMACION POR ACTIVA EN
TUTELA-Persona natural que actúa en defensa de sus propios
intereses

5. Sistemas que integran el derecho a la salud en


Colombia

R/ Es posible vincularse a salud por medio de dos


modelos de aseguramiento, mediante el sistema
del régimen contributivo y el de régimen
subsidiado, en el primero están vinculados todos
los empleados y empleadores con capacidad de
pago quienes hacen un aporte mensual para salud
y pensión y el régimen subsidiado cobija a todas
las personas pobres y vulnerables en donde los
servicios de salud están amparados con los
recaudos de solidaridad de los demás entes
participantes en el sistema. La EPS contributiva o
la EPS subsidiada son las responsables de la
afiliación, el registro de los afiliados y el recaudo
de sus aportes. Las EPS contratan la prestación
de los servicios de salud con las IPS (hospitales,
clínicas, laboratorios, etc.). La Superintendencia
de Salud define cuales organizaciones privadas
califican como empresas promotoras de salud
(EPS) basándose en la infraestructura, capital,
número de usuarios afiliados, funcionalidad y
cubrimiento. Las EPS deben garantizar a sus
afiliados el POS y para cumplir con esa obligación
deben conformar una red de servicios con sus
propias instituciones de salud o contratando
servicios con otras empresas prestadoras de salud
o IPS.

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