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Reconvención

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Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Municipio y Departamento de

Guatemala.

ALEJANDRO ESTUARDO SINIBALDI RODRIGUEZ, guatemalteco, casado, de treinta y nueve


años de edad, Administrador de Empresas, de este domicilio, en forma respetuosa
comparezco y:

EXPONGO

I. DEL AUXILIO PROFESIONAL

Actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del abogado ADOLFO RODERICO MORÁN
MÉNDEZ, colegiado activo ocho mil trescientos cuatro (8,304).

II. DEL LUGAR PARA RECIBIR

Señalo como casillero electrónico para recibir notificaciones el casillero AC000824 y de


forma alternativa, en caso de imposibilidad material de notificar por esa vía, como lugar
para recibir citaciones y/o notificaciones la quince avenida, dieciocho guión veintiocho de
la zona trece de la Ciudad de Guatemala.

III. RAZÓN DE MI GESTIÓN

De manera atenta comparezco ante usted señor Juez, a RECONVENIR en contra de la


demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS promovida por el señor LUIS HUMBERTO ORELLANA
MORALES, en base a los siguientes:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

I. ANTECEDENTES
A. DE LA NOTIFICACIÓN: Estoy debidamente notificado de la resolución emitida por su
despacho el día quince de mayo del año dos mil veintiuno, de la demanda de
Daños y Perjuicios interpuesta en mi contra por el señor LUIS HUMBERTO
ORELLANA MORALES.

B. Señor Juez, la presente reconvención se fundamenta en que la parte demandante


no determinó en forma clara y precisa en que consiste el reclamo de daños y
perjuicios que argumenta, toda vez que únicamente se limita a argumentar que mi
representada le causó supuestamente agravios monetarios, así como daños y
perjuicios.

C. Lo que sucede señor juez, es que el demandante al interponer esta acción legal en
mi contra, me ha causado daños y perjuicios, y fundo mi aseveración con los
documentos que adjuntare en el momento procesal oportuno, esto a causa de que,
mi empresa no ha podido realizar pagos de servicios a mis proveedores, y, además,
se encuentran embargadas las cuentas monetarias y de ahorro tanto de mi
empresa, como de mi persona.

II. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Se fundamenta la interposición de la excepción previa de demanda defectuosa en los


artículos siguientes del código procesal civil y mercantil:

Artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, este artículo regula que la primera
solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente: 1o... 2o... 3o
Relación de los hechos a que se refiere la petición

El artículo 122 Código Procesal Civil y Mercantil que establece; “La reconvención se
tramitará conforme a lo dispuesto para la demanda.”

El artÍculo 111 Código Procesal Civil y Mercantil que establece; “presentada la demanda en
la forma debida el juez emplazará a los demandados, concediéndose audiencia por nueve
días comunes a todos ellos.”

El artículo 118 Código Procesal Civil y Mercantil que establece; “La contestación de la
demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de
acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108. al
contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que
tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la
demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.”

En base a lo expuesto ofrezco los siguientes:


III. MEDIOS DE PRUEBA:

Mi representada ofrece probar las aseveraciones contenidas en este memorial en base a


los siguientes medios de prueba:

I. DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandante LUIS HUMBERTO


ORELLANA MORALES, en forma personal y no por medio de Apoderado Judicial de
conformidad con el pliego de posiciones que en plica presentaré en su
oportunidad procesal y que deberá absolver en la respectiva audiencia que el
Señor Juez señale para el efecto, bajo el apercibimiento de ley.
II. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que deberán prestar las personas que individualizaré
e indicaré el lugar donde puedan ser notificados y citados conforme al
interrogatorio que acompañaré en su momento procesal.
III. DICTAMEN DE EXPERTOS: Que deberá llevarse sobre los puntos relativos que
interesen al juicio y que en su oportunidad procesal precisare.
IV. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre los puntos, documentos y objetos que señalare
e individualizaré en su oportunidad procesal.
V. INFORMES: Que deberá solicitar el señor Juez a las oficinas públicas que señalaré
en su oportunidad procesal, sobre actos o documentos registrados en ellas y que
sea necesario incorporar al presente juicio.
VI. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Que indicaré en su oportunidad procesal.
VII. DOCUMENTOS EN PODER DE TERCEROS: Que indicaré e individualizaré su momento
procesal.
VIII. DOCUMENTOS EN PODER DE LA CONTRAPARTE: Que indicaré e individualizaré en su
momento procesal.
IX. MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Que indicaré en su momento procesal.
X. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven.

Por lo anteriormente expuesto a la señora Juez hago la siguiente:

PETICIONES:

A. DE TRÁMITE:
1. Se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto.
2. Se tome nota de la dirección y procuración profesional bajo la cual actúo, así como
del lugar señalado para recibir notificaciones.
3. En los términos relacionados, se tenga por RECONVENIDA LA DEMANDA planteada
en mi contra por el señor LUIS HUMBERTO ORELLANA MORALES.
4. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
respectivo de este memorial.

B. FONDO:
1. Oportunamente se abra a prueba el presente juicio ordinario por el plazo común
de treinta días.

CITA DE LEYES:

FUNDO MI EXPOSICIÓN en los artículos mencionados y en los siguientes: 1, 2, 3, 12, 15, 28,
29, 39, 175, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 464, 468, 469,
1128, 1146, 1301, 1302 del Código Civil; 1, 18, 25, 26, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 57, 58, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 71, 79, 94, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 127, 128, 130, 131, 142, 164, 172, 173, 177,
178, 183, 191, 194, 195, 196, 197, 547, 548, 549, 551, 553, 554, 572 del Código Procesal Civil y
Mercantil.

Acompaño original y tres copias del presente escrito. En la ciudad de Guatemala,


veintiuno de junio de dos mil veintidós.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y
EN SU AUXILIO:

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