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ACTOS

PROCESALES
DEL
PROCESO
ORDINARIO
5. REDACCION DEL ESCRITO
ALLANANDOSE
A LA DEMANDA
JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD
NUMERO 01047-2015-0O2074. OFICIAL
1roSEOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL.
DANIEL ALEJANDO SANTIZO AGUILAR, de veintisiete aos
de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, con domicilio y vecindad
en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, por
lo que para el efecto seor Juez respetuosamente comparezco y,
EXPONGO:
Acto bajo el auxilio profesional del abogado JORGE EDUARDO
HERNANDEZ ROSALES, sealo lugar para recibir notificaciones
la decima avenida siete guion veintiocho de la zona uno, de esta
ciudad.
HECHOS:
a) Estar debidamente notificado el veintiocho de diciembre del
ao dos mil catorce, del decreto del diecinueve de diciembre
del ao dos mil catorce, emitido por esa honorable judicatura,
en el cual se me indica, En la va ordinaria, se corre audiencia
a la parte demandada por el improrrogable plazo de nueve das,
para que se manifieste en relacin a la demanda interpuesta en
su contra, dentro del mismo plazo deber sealar lugar ubicado
en la ciudad de Guatemala, para recibir notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso de no hacerlo se le continuar
notificando por los estrados del juzgado.
b) En cumplimiento de lo anteriormente sealado por el
honorable juez, por este acto me permito indicar que por el
estado en que se encuentra el presente proceso y por convenir a
los intereses de mi persona, comparezco a contestar esta
demanda en mi contra en sentido afirmativo ya que estoy de
acuerdo sobre los hechos que versa dicha demanda y por lo
consiguiente me allano en forma total con fundamento en el
siguiente;

FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundo mi peticin en el artculo ciento quince del Cdigo Procesal
Civil y Mercantil, el cual indica; Si el demandado se allanare a la
demanda, el juez previa ratificacin, fallar sin ms trmite.
PRUEBA:
I. Fotocopia simple de mi documento personal de identificacin
(DPI), y cdigo nico de identificacin MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS, SETENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES, CERO CIENTO UNO
(1656 79543 0101).
II. Las presunciones legales y humanas que de los hechos
probados se deriven.
PETICION:
1. Que se admita para su trmite y se agregue a sus antecedentes
el presente escrito.
2. Que en los trminos relacionados se tenga por contestada la
demanda en sentido afirmativo.
3. Que oportunamente se dicte sentencia que en derecho
corresponda.
CITA DE LEYES: Fundo mi peticin en los artculos siguientes: del
25, 26, 27, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79 106, 107, 108, 109 del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 143, 165 y 197 de la Ley
del Organismo judicial.
Adjunto duplicado, tres copias del presente memorial y documentos
adjuntos.
Guatemala, 04 de abril de 2015

F.

EN SU AUXILIO
6. REDACCION DEL ESCRITO
SOLICITANDO LA REBELDIA
DEL DEMANDADO Y SU
RESPECTIVA RESOLUCION
JUICIO SUMARIO C1-2004-02484 OF. Y NOT. 1ERO
SEOR JUEZ CUARTO DE PAZ CIVIL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.
MILAGROS CATALA ASQUERINO DE BRUA, de datos de
identificacin personal y personera conocidos y acreditada en autos,
ante usted, con el debido respeto comparezco y
EXPONGO
1. en virtud de haber transcurrido el trmino del emplazamiento
sin que el demandado compareciere al juicio, es procedente
tener por contestada la demanda en sentido negativo y seguir el
juicio en su rebelda.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El articulo ciento trece del Cdigo Procesal Civil y Mercantil
establece que: Si transcurrido el termino del emplazamiento el
demandado no comparece, se tendr por contestada la demanda en
sentido negativo y se le seguir el juicio en rebelda, a solicitud de
parte.
PETICIONES
1) Que se admita para su trmite el presente memorial y se
incorpore a sus antecedentes.
2) Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y
que se siga el juicio en rebelda del demandado.
3) Que se tome nota de la direccin y procuracin bajo la cual
acto, en sustitucin del anterior y de la oficina jurdica
sealada para recibir notificaciones.
4) Ruego acceder a lo solicitado.
CITA DE LEYES: Artculos y leyes citadas y 25, 26, 28, 29, 31,
33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 75, 79, 229 del Cdigo
Procesal Civil y Mercantil.
Acompao Dos copias del presente memorial.
Guatemala, Veintids de Enero del ao Dos Mil Trece.

A RUEGO DELPRESENTADO QUE EN SU MOMENTO NO


PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.

SUMARIO No. 2004-02484 Not. 1. Memo: 9693


JUZGADO CUARTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL: Guatemala,
diecinueve de febrero del ao dos mil trece; I) Agrguese a sus
antecedentes el memorial arriba identificado. II) En virtud de haber
transcurrido el termino del emplazamiento sin que el demandado
ABIOLIO DANIEL SANDOVAL SILIEZAR, hubieren
comparecido a contestar la demanda, se tiene por contestada la
misma en sentido negativo y continese con el trmite del juicio en
rebelda del mismo; III) Se toma nota de la Direccin y Procuracin
propuesta y asimismo de la sustitucin de la misma; III) Notifquese
personalmente. Artculos: 25, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71,
79, 111, 113, 114, 177, 178, 186, 229 al 235, 238, 240, 241 del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del
Organismo Judicial.

Lic. CARLOS GUILLERMO GUERRA JORDAN


JUEZ

Licda. MARTA ISABEL MARTINEZ RODRIGUEZ


SECRETARIA
7. REDACCION DEL ESCRITO
DE INTERPOSICION DE
EXCEPCIONES PREVIAS Y SU
RESPECTIVA RESOLUCION QUE LA
ADMITE PARA SU TRMITE
JUCIO ORDINARIO 2009-456 Notificador 2do.
SEOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
KATHRINE ELIZABETH GRANADOS KEILAHUER, de
cuarenta y tres aos de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de
este domicilio, respetuosamente comparezco y
EXPONGO:
a. DEL AUXILIO PROFESIONAL: Que actu bajo la direccin,
procuracin y auxilio de la abogada SARA JUDITH GOMEZ DE
PAZ.
b. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Sealo
como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la
abogada que me auxilia, ubicada en la quinta avenida ocho guion
veintitrs de la zona nueve, Edificio el Roble, Oficina doscientos
uno de esta ciudad de Guatemala.
c. DE LA RAZN DE MI COMPARECENCIA: Ante usted
respetuosamente comparezco a referirme a la demanda interpuesta
por el seor JOSE VINICIO DIAZ CUMEZ y a interponer la
excepcin previa de DEMANDA DEFECTUOSA, la que
fundamento en los siguientes,
HECHOS:
Para el efecto debe tenerse presente que ha sido reiterada la
jurisprudencia por parte de los tribunales de instancia, que la
procedencia de esta excepcin en los juicios de conocimiento radica
en el hecho que el demandante no cumpla con observar los
requisitos formales que proveen los artculos 61,106 y 107 del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
La excepcin de demanda defectuosa, tiene como finalidad prctica,
en primer lugar; evitar juicios intiles que nicamente dan lugar a
distraer la atencin de los rganos jurisdiccionales, cuando las
demandas carecen de la claridad y precisin necesaria para que
pueda comprenderse, tanto por los litigantes, como por los propios
juzgadores, en que la pretensin que se hace valer, y en segundo
lugar, por razones de economa procesal, puesto que por defectos
legales cometidos por la parte actora en el modo de proponer la
demanda, se hace incurrir en gastos innecesarios a la parte
demandada, con un juicio que al final no conducir a un resultado
positivo, ya que en el momento de dictar el fallo, el juez se ver en
imposibilidad jurdica de pronunciarse sobre la peticin de fondo o
de sentencia por carecer de la congruencia necesaria que tambin
exige el Artculo 26 del mismo Cdigo Procesal indicando, como
acontece en el presente caso.
El Artculo 106 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, prev: En
la demanda se fijara con claridad y precisin los hechos y peticiones.
Es decir, que los cuatro apartados que integran una demanda deben
redactarse con claridad y precisin, por las razones apuntadas en el
prrafo anterior. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumple
con las norma trascrita, por las siguientes razones: a. De la lectura
de los hechos, por no estar redactados con claridad y precisin, no se
logra determinar cul es la razn fundante de la pretensin de la
parte actora, pues principia indicado que inicialmente no se quera
pedir la nulidad del negocio e Instrumento Jurdico pero que
probablemente si lo quiere hacer. b. Que l no es el dueo legitimo
del bien pero que si esta a su nombre y que lo probara con el
respectivo medio de prueba. En cuanto a la peticin de fondo, basta
leer los literales c., d. y e. que se pide se me condene a pagar al
demandante dentro de los cinco das siguientes de estar firme el
fallo, en concepto de capital, la cantidad de quetzales que resulte de
dividir la venta de los bienes de quince mil quetzales y convertir
estos a dlares conforme el tipo de cambio ya que saldr de viaje.
Aqu la falta de claridad y precisin es completa, no necesita mayor
comentario y que pone al juzgador en difcil decisin para que pueda
descifrar la pretensin de la entidad demandante. Lo descrito
anteriormente es suficiente para demostrar que de nuevo el actor
dej de observar lo prescrito por los Artculos 61 numeral 6. Y 106
del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con el Cdigo Procesal Civil y Mercantil. El


demandado puede plantear las siguieres excepciones previas
1.23.Demanda defectuosa; Art. 116 Dentro de seis das de
emplazado, podr el demandado hacer valer las excepciones
previas El trmite de las excepciones ser el mismo de los
incidentes Art. 120 En el presente caso, el origen de la excepcin
previa de Demanda Defectuosa radica en que la parte demandante
no cumpli con observar lo prescrito por los artculos 26, 61, 106 y
107 de este Cdigo Procesal, puesto que, como se ha indicado, el
libelo de demanda carece de congruencia, claridad y precisin en su
relacin, la que no se da ni en los hechos, ni en los fundamentos de
derecho, en la individualizacin de los medios de prueba, que
impiden a la demanda conocerlos con el objeto de poder fiscalizarlos
y preparar mi defensa,

MEDIOS DE PRUEBA:

Con el objeto de demostrar los hechos fundantes de la excepcin


previa planteada, ofrezco los siguientes:
a) Ratificacin del memorial de demanda por parte del actor.
b) Presunciones humanas quede los hechos probados se deduzcan.
PETICION:
DE TRMITE
a) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se
admita para su trmite;
b) Se confiera la Direccin y Procuracin del presente asunto a la
Abogada propuesta y se tenga como lugar para recibir notificaciones
y citaciones el indicado.
c) Se tenga por interpuesta la excepcin previa de demanda
defectuosa; y se le d trmite por el procedimiento de los incidentes,
concedindole audiencia a la parte actora por el plazo de dos das.
d) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados.
DE FONDO
a) Que agotado el tramite respectivo, se dicte la resolucin
correspondiere el cual se DECALRE CON LUGAR la excepcin
previa de DEMANDA DEFECTUOSA, interpuesta por la seora
KATHRINE ELIZABETH GRANADOS KEILAHUER
b) En consecuencia, se rechace la demanda planteada en su contra
por el seor JOSE VINICIO DIAZ CUMEZ.
c) Se le condene en costas al demandante.
CITA DE LEYES:
Fundo mi peticin en las leyes citadas y en lo preceptuado por los
artculos: 28, 29 de la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala;
1,29,44,50,51,61,62,63,66,67,69,79,96,106,107,109,116,120,121,12
6,127,128,129,130,131,132,139,140,141,172,173,177,178,183,186,1
95,572,573,578,580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 45,135
al 140 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompao tres copias del presente memorial
Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil once.

EN SU AUXILIO
ORDINARIO No. 2009-456 OFICIAL 2do.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO


CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

Guatemala, treinta de mayo de dos mil


once..
I). Incorprese a los antecedentes el presente memorial y admtase
para su trmite; II) se toma nota de la direccin y procuracin bajo
la cual acta la demandada, as como del lugar para recibir
notificaciones. III) Se tiene por interpuesta la excepcin previa de
demanda defectuosa; y se le da trmite por el procedimiento de los
incidentes, concedindosele audiencia a la parte actora por el plazo
de dos das. IV) se tienen por acompaados los documentos adjuntos
y por ofrecidos los medios de prueba individualizados.
V) NOTIFIQUESE. Artculos 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66,
67, 68, 69, 70 75, 79, 96, 106, 107, 128, 129, del cdigo procesal
civil y Mercantil, 135, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo
Judicial.

OSCAR DANIEL MONZON JUAREZ

JUEZ

SERGIO PAUL PAZ MONTENEGRO

SECRETARIO
8. REDACCION DEL AUTO
QUE RESUELVE
UNA EXCEPCION PREVIA
ORDINARIO DE EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA
DEFECTUOSA No. 2009-456 OF. Y NOT. SEGUNDO
MEMORIAL No. 3422.
AUTO DE APROBACIN DE LA EXCEPCIN PREVIA DE
DEMANDA DEFECTUOSA.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO


CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

GUATEMALA, UNO DE JUNIO DE DOS MIL


ONCE...

CONSIDERANDO:

El artculo 106 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil regula que En


la demanda se fijar con claridad y precisin los hechos en que se
funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y
la peticin. En el presente caso el seor JOSE VINICIO DIAZ
CUMEZ quien acta bajo la direccin y procuracin de la
profesional del derecho NADIA SARAI JUAREZ BOC, se
presentaron a este Juzgado con fecha VEINTISIETE DE MAYO
DE DOS MIL ONCE a promover Juicio Ordinario con el objeto de
pedir la nulidad de negocio e instrumento jurdico contenido en la
escritura pblica nmero catorce (14), autorizada en esta ciudad el
da cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve por el
Notario KEVIN EFRAIN PEREZ GARCIA.

CITA DE LEYES:
Artculos 12, 28, 175, 203 de la Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala, 50, 51, 61, 67, 71, 106, 107 del cdigo
Procesal Civil y Mercantil, 135, 136,138, 140, 141, 142, 143 de la
Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:
Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al
resolver DECLARA: I) con lugar la excepcin previa de demanda
defectuosa presentada a este juzgado por la seora KATHERINE
ELIZABETH GRANADOS KEILAHUER con fecha treinta y
uno de mayo de dos mil once, por no estar redactada con claridad y
precisin y por ende no se logra determinar cul es la razn fundante
de la pretensin de la parte actora; II) Notifquese a la parte actora
lo necesario para que pueda corregir su demanda; III) tngase por
resuelta en definitiva la excepcin planteada.

9. REDACCIN DEL ESCRITO DE


INTERPOSICIN DE LA APELACIN
DEL AUTO QUE RESUELVE LA
EXCEPCIN PREVIA
ORDINARIO No.2347-2015-07 OFICIAL 2do.
SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, RICARDO
ADOLFO SOLIS PINEDA, con datos de identificacin conocido
en el proceso ut supra indicado ante usted con todo respeto
comparezco y para el efecto;
EXPONGO:
Que el dia de hoy me fue no9tificado el auto que resuelve con lugar
la excepcin previa de TRANSACCION, la cual pone fin al proceso,
por lo que respetuosamente comparezco a presentar apelacin en
contra del mismo en base a los siguientes:
HEHOS:
El dia dos de enero del ao dos mil quince plantee demanda de
JUICIO ORDINARIO DE REINVIDICACION DE LA
PROPIEDAD Y DAOS Y PERJUICIOS en contra de la parte
actora, la seora FLORIDALMA PUAC PUAC, ella antes de
contestar la demanda planteo la excepcin de Transaccion indicando
que mi persona y ella habamos celebrado dicho contrato para poner
fin al litigio. En dicho memorial adjunt el contrato aludido, sin
embarhgo yo no he celebrado dicho contrato por lo que es
improcedente y debe declararse nulo, puesto que no figura ninguno
de los elementos que establece el ordenamiento jurdico sustantivo
civil con respecto al negocio jurdico.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El articulo 1251 del Codigo Civil establece: El negocio jurdico
requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su
voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lcito. El
cdigo procesal civil y mercantil establece que. salvo disposicin
en contrario nicamente son apelables los autos que resuelvas
excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias
definitivas dictadas en primera instancia ().
PETICIONES:
DE TRMITE:
I. Que se admita para su tramite la presente apelacin de
excepcin previa que pone fin al proceso.
II. Que se notifique a la parte demandada.
III. Que por parte del Tribunal A Quo se eleven los autos
originales al Tribunal Ad Quem.
IV. Se seale dia y hora para hacer uso del recurso.

DE FONDO:
I. Que se conceda la apelacin planteada y proceda por el
tribunal Ad Quem de acuerdo al procedimiento establecido.
CITA DE LEYES. Los ya citados y los siguientes, 25, 26, 27, 28,
29, 31, 44, 61, 62, 116, 118, 602, al 612 del Codigo Procesal Civil y
Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompao Tres copias del presente memorial.
Guatemala, 23 de mayo de 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO


PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
10. REDACCIN DEL ESCRITO DE
CONTESTACIN NEGATIVA DE LA
DEMANDA E INTERPOSICIN DE
EXCEPCIN PERENTORIA Y SU
RESPECTIVA RESOLUCIN.
ORDINARIO No. 01045-2015-00485 OF. 3ro.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE FAMILIA-----------------------------------------------
DANIELA ABIGAIL XOC VASQUEZ, de veintiocho aos de
edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio. Acto bajo
la direccin y procuracin del abogado que me auxilia. Sealo como
lugar para recibir notificaciones y citaciones la octava avenida ocho
guion cincuenta de la zona uno de esta ciudad. Ante usted
respetuosamente comparezco y,
EXPONGO:
Que por este acto vengo a contestar en sentido negativo la demanda
identificada en el epgrafe e interpongo EXCEPCION
PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS,
de conformidad con los siguientes:
HECHOS:
I. ANTECEDENTES: 1) Por medio de escritura pblica
numero veintiocho (28) autorizada en esta ciudad el primero
de mayo del ao dos mil catorce por el notario CARLOS
ESA QUINTEROS SAMAYOA, se celebro contrato de
Compra-Venta de bien inmueble al contado, del cual soy co-
duea con mi hermano Enrique Josue Xoc Vasquez y mi
cuada MARTA LISETH CASTRO DE VASQUEZ. 2) El
contrato fue otorgado por el seor MARCO ANTONIO
XOC SAMAYOA, quien es persona apta, capaz y est en el
libre ejercicio de sus derechos civiles para contratar, quien
se presento voluntariamente ante el notario. 3) En relacin
a las medidas de seguridad interpuestas por mi madre
PATRICIA GENARA QUINTEROS ESTRADA, yo en
ningn momento la agred ni fsica ni verbalmente por lo
que no entiendo el por qu de su acusacin. Mi madre
nunca ha vivido en la capital, su residencia est en la aldea
el Refugio, Municipio de San Agustn, El Progreso; por esta
situacin yo era la que la visitaba cada quince das
llevndole dinero y vveres para su alimentacin. 4)
Actualmente no me ha permitido verla por lo que yo le
envo dinero con mi hermano Enrique Josue Xoc Vasquez.
En virtud de lo anterior, devienen falsas las afirmaciones de
la demandante, por lo que planteo la FALTA DE
VERACIDAD EN LOS HECHOS y por consiguiente no me
quiero apropiar de la casa en mencin ya que mi padre me
la vendi.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Cdigo Procesal Civil y Mercantil dice en su artculo 233


El termino para contestar la demanda es de tres das, en
cuya oportunidad debe el demandado interponer las
excepciones perentorias que tuviere contra la pretensin del
actor.
PRUEBA:

A. DECLARACION DE LAS PARTES. Se seale da y hora


para que la parte actora, preste declaracin de parte de
conformidad con el pliego de posiciones que en plica
acompaare en su oportunidad procesal oportuna, bajo
apercibimiento de declararlo confeso en mis pretensiones si
dejare de comparecer sin justa causa.
B. DECLARACION DE LAS PARTES. Se seale da y hora
para que la parte actora, preste declaracin de parte de
conformidad con el pliego de posiciones que en plica
acompaare en su oportunidad procesal oportuna, bajo
apercibimiento de declararlo confeso en mis pretensiones si
dejare de comparecer sin justa causa.
C. TESTIMONIAL. De las partes que oportunamente
indicare.
D. DOCUMENTOS. Presentacin por parte de la actora
PATRICIA GENARA QUINTEROS ESTRADA, de todo lo
relacionado a sus pretensiones.
E. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Sobre el inmueble
ubicado en la Decima calle B cero guion treinta,
residenciales Los Olivos, zona dieciocho, departamento de
Guatemala, el da y hora que para el efecto se seale.
F. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que al
respecto se desprenden.
PETICIONES:
DE TRMITE:
I. Que se admita para su trmite el presente escrito.
II. Que se tenga por sealado el lugar para recibir
notificaciones.
III. Que se tenga por mi abogado al profesional sealado.
IV. Que se tenga por contestada la demanda en sentido
negativo.
V. Que se tenga por planteada la excepcin perentoria de
FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS.
VI. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
debidamente individualizados.
DE FONDO:
I. Que oportunamente se dicte sentencia declarando:
a. Sin lugar la demanda planteada por la actora.
b. Con Lugar la excepcin perentoria de FALTA DE
VERACIDAD EN LOS HECHOS.
c. Se ordene el levantamiento de las medidas precautorias
decretadas en la resolucin de fecha diez de agosto del
ao dos mil quince.
II. Se ordene el levantamiento de las medidas precautorias
decretadas en la resolucin de fecha diez de agosto del ao
dos mil quince.
III. Se condene en costas procesales a la parte actora.
CITA DE LEYES. Artculos citados y los siguientes: 25, 26, 29,
31, 33, 34, 61, 63, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 106, 107, 108, 109,
128,177, 229, 230 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. 141, 142,
143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompao al presente duplicado y tres copias.


Guatemala 10 de septiembre del ao 2015.

En su Auxilio,
ORDINARIO No. 01045-2015-00485 OF. 3ro.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE FAMILIA-------------------------------------------------
Guatemala, once de septiembre del ao dos mil quince-------------------
I) con el memorial que antecede y documento adjunto frmese el
expediente respectivo. II) se toma nota de la direccin y procuracin
bajo la cual acta la demandada, as como del lugar para recibir
notificaciones. III) se tiene por contestada la demanda en sentido
negativo y por presentada la excepcin perentoria de FALTA DE
VERACIDAD EN LOS HECHOS. IV) se tienen por acompaados los
documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba
individualizados. Lo dems solicitado presente para su oportunidad
procesal. NOTIFIQUESE. Artculo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62,
63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530,
531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del cdigo procesal civil y
Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Ley del Organismo
Judicial.

OSCAR EDUARDO GOMEZ PAIZ


JUEZ

ROGER SAMUEL IBEZ SET


SECRETARIO
11. REDACCIN DEL ESCRITO
SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA
Y SU RESPECTIVA RESOLUCIN
ORDINARIO 213-2015-00146 OF. 3ro. Not. 2do.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA---------------------------------------------------------------
MARIA CARMER YUC PAZ, de datos de identificacin personal
y calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted
con todo respeto comparezco y para el efecto;

EXPONGO:
Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos
controvertidos que establecer ruego al Juez que HABRA A
PRUEBA el proceso arriba citado por el trmino que la ley
establece.

FUNDAMENTO DE DERECHO
El artculo 123 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: si
hubiere hechos controvertidos, se abrir a prueba el proceso por el
trmino de treinta das. Este trmino podr ampliarse a diez das
ms, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las
pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prrroga deber
hacerse, por lo menos, tres das antes de que concluya el termino
ordinario y se tramitar como incidente.

PETICIONES:
a. Que se admita para su trmite el presente memorial y se
agregue a sus antecedentes.
b. Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva se
abra a prueba el proceso por el trmino que establece la
ley.
c. RUEGO al seor Juez acceder a lo solicitado
CITA DE LEYES: Articulo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50,
51,61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107,108, 123, 126, 127, 128, 129, 130,
164, 177, 178, 186, 297, 301, 303, 305, 306, 313, 314, 315, del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, de la Ley del
Organismo Judicial.

Acompao TRES copias del presente memorial.


Guatemala, 23 de mayo de 2015.
A RUEGO DELA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO
PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO

ORDINARIO 213-2006-00146 OF. 3ro. Not. 2do.


SEOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA---------------------------------------------------------------
Guatemala, veinticuatro de mayo del ao dos mil quince-------------
I) Con el memorial que antecede y documento adjunto frmese el
expediente respectivo. II) con base en lo expuesto en el memorial
interpuesto por la parte actora se declara abierto el proceso a prueba
por el trmino de treinta das. III) se conmina a las partes para que
hagan valer sus derechos con respecto a la prueba dentro de los
plazos legales los cuales son precluyen y son improrrogables.
NOTIFIQUESE. Artculo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67,
68, 69, 70 75, 79, 123, 124, 125 , 126. 127, 128, 129 del cdigo
procesal civil y Mercantil. 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Ley
del Organismo Judicial.

DAVID ANGEL SCHILER WARER


JUEZ

NAHOMI GISELLE DUARTE DE GALVEZ


SECRETARIA
12. REDACCIN DE ESCRITO
PROPONIENDO MEDIOS DE
PRUEBA Y SU RESPECTIVA
RESOLUCIN
ORDINARIO 213-2015-00146 OF. 3ro. Not. 2do.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA---------------------------------------------------------------
MARIA CARMER YUC PAZ, de datos de identificacin
p0ersonaly calidad consignados en el proceso arriba identificado,
ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto;

EXPONGO:
Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos
controvertidos que establecer, y abierto el proceso a prueba
propongo los siguientes medios de prueba para su posterior
diligenciamiento:
1. Documentos pblicos.

2. Documentos privados.

3. Dictamen de peritos.

DOCUMENTOS PBLICOS, consistente en tener por reproducida


la escritura pblica nmero veintids autorizada en esta ciudad
capital el cinco de marzo del ao dos mil quince por el Notario
NORMAN DANIEL GUTIERREZ PAZ. DOCUMENTOS
PRIVADOS, consistente en tener por reproducido el contrato de
arrendamiento celebrado entre mi persona y la parte demandada.
PERICIAL, consistente en tener por reproducidos los dictmenes
aportados con la demanda.

FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artculo 123 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: Si
hubiere hechos controvertidos, se abrir a prueba el proceso por el
trmino de treinta das. Este trmino podr ampliarse a diez das
mas, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las
pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prrroga deber hacerse
por lo menos, tres das antes de que concluya el termino ordinario y
se tramitara como incidente.

PETICIONES:

I. Que se admita para su trmite el presente memorial y se


agregue a sus antecedentes.
II. Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva , se
tengan por propuestos los medios de prueba
individualizados.

CITA DE LEYES. Articulo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51,
61, 62, 63, 66, al 76, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129 del Codigo
Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo
Judicial.

Acompao TRES copias del presente memorial.

Guatemala, veintisiete de mayo de 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO


PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO
ORDINARIO 213-2015-00146 OF. 3ro. Not. 2do.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA


INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA---------------------------------------------------------------
Guatemala, veintisiete de mayo del ao dos mil quince-----------------
I) Con el memorial que antecede y documento adjunto frmese el
expediente respectivo. II) Con base en lo expuesto en el memorial
interpuesto por la parte actora tengan por propuestos los medios de
prueba individualizados. NOTIFIQUESE. Articulo 29, 31, 33, 44,
50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 123, 124, 125 , 126.
127, 128, 129 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. 48, 49, 141,
142, 143, 165, 206 de la Ley del Organismo Judicial.

MOISES ESAU GARCIA CUMEZ


JUEZ

ALEJANDRA MARIELA CRUZ OSORIO


SECRETARIA
13. REDACCIN DE PLIEGO
DE POSICIONES
ARTICULADAS PARA UNA
DECLARACIN
DE PARTE.
14. REALIZACIN PRCTICA DE
UNA DILIGENCIA DE
DECLARACIN DE PARTE Y
REDACCIN DEL ACTA
RESPECTIVA
Sumario Nmero: 033-2015-00876 Oficial 5to.
SEOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:
CLAUDIA MARIBEL YAT PAZ, de datos generales de
identificacin conocidos y calidad acreditada dentro del juicio
identificado en el acpite del presente memorial, ante usted
comparezco, y
EXPONGO:
Que se encuentra abierto a prueba el presente juicio, por lo que
vengo a proponer como tal la declaracin de parte que deber prestar
personalmente y no por medio de apoderado el seor JUAN
CARLOS PATZUN GARCIA, quien deber comparecer a absolver
el pliego de posiciones que acompao al presente memorial, en la
audiencia que para el efecto se seale dentro del presente juicio. Y,
SOLICITO:
a) Que se tenga por recibido el presente memorial y se mande a
incorporar a sus antecedentes.
b) Que se seale audiencia para recibir la declaracin de parte del
demandado seor JUAN CARLOS PATZUN GARCIA, quien
deber comparecer para absolver las preguntas contenidas en el
pliego de posiciones que se acompaa al presente memorial,
bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer ser tenido
por confieso a solicitud de parte.
c) Se tenga por acompaada la plica que contiene el pliego de
posiciones, la que quedara bajo reserva en la Secretaria del
Tribunal.
d) Que la prueba ofrecida, se mande a recibir con citacin de la
parte contraria.
Fundo mi pretensin en los artculos 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50,
51,62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 113, 114, 123, 126, 127,
128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 230, 233,
234, 237 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
Acompao tres copias del presente memorial.
Guatemala, 12 de abril de 2015.
A ruego de la presentada quien de momento no puede firmar y en su
auxilio como Abogado Director:

Sumario Numero: 033-2015-00876 Of. Y Not. 5.


ACTA DE DECLARACION DE PARTE----------------------------
En la ciudad de Guatemala, el da treinta de mayo de dos mil quince,
siendo las diez horas con treinta minutos, comparecen ante el
infrascrito Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del
departamento de Guatemala, Abogado Juan Alfonso Franco
Olivares, Oficial de Tramite Sergio Gudiel Paz Cumez, Secretario
que autoriza Licenciado Marco Jos Gonzlez Gonzlez, el seor
JUAN CARLOS PATZUN GARCIA con el objeto de llevar a cabo
la Diligencia de Declaracin de Parte.
PRIMERO: Se hace constar que se encuentra presente al abogado
de la parte absolvente JUAN ALFONSO FRANCO OLIVARES,
quien se identifica con el carne del Colegio de Abogados y Notarios
de Guatemala nmero doce mil seiscientos trece. Y como parte
articulante comparece la seora CLAUDIA MARIBEL YAT PAZ
quien se identifica con el Document personal de identificacin
numero cinco mil doscientos ochenta y ocho noventa y un mil
quinientos treinta y uno un mil cuatrocientos dos, quien se hace
acompaar de su Abogado BENJAMIN ESQUIVEL PAREDES
MARTINEZ quien se identifica con el carne del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala numero tres mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, los documentos se tuvieron a la vista y se
devuelven en el acto, procedindose de la siguiente manera.
SEGUNDO: Se juramenta al absolvente seor JUAN CARLOS
PATZUN GARCIA, quien se identifica con el Documento Personal
de Identificacin nmero cuatro mil ciento cincuenta y seis
cincuenta y ocho mil novecientos veinte cero ciento uno, en base a
la siguiente frmula: PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR
LA VERDAD EN LO QUE FUERE PREGUNTADO? a lo que
contesta, SI BAJO JURAMENTO PROMETO DECIR LA
VERDAD, asimismo el Infrascrito Juez le hace saber las penas
relativas al delito de perjurio y sus consecuencias.
TERCERO: A continuacin el Infrascrito Juez procede a abrir la
plica con numero CINCUENTA Y TRES, que se encontraba en
resguardo de la Secretaria de este juzgado, la que tiene como
leyenda en un sobre blanco tamao oficio, en el que textualmente se
lee plica que contiene el pliego de posiciones que deber absolver el
demandado Juan Carlos Patzun Garca en la audiencia que para el
efecto se seale por Juzgado Segundo de Primera Instancia del
Ramo Civil del municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala dentro del juicio sumario nmero cero treinta y tres
guion dos mil quince guion cero cero ochocientos setenta y seis
oficial cuarto (033-2015-00876) a cargo del Oficial quinto.
Guatemala diecisiete de abril de dos mil quince. Acto seguido el
juzgador procede a abrir dicho sobre encontrando en su interior tres
hojas de papel bond tamao oficio, con veintids posiciones, hecha
la calificacin de las posiciones propuestas por la parte demandante
la seora CLAUDIA MARIBEL YAT PAZ, y se procede a
descalificar literales F, J, M, W, por no ser claras y precisas y
procede a dirigir las restantes calificadas como procedentes.
CUARTO: Seguidamente se procede a dirigir las posiciones que
fueron debidamente calificadas como acordes a derecho. Se hace
constar que en la presenta acta se hacen constar nicamente las
repuestas, por lo que se procede a dirigirlas a la parte absolvente: A
la literal A contesta: SI, A la literal B contesta: SI, A la literal C
contesta: SI, A la literal D contesta: SI, A la literal E contesta: SI, A
la literal G contesta: NO, A la literal H contesta: NO, A la literal I
contesta: NO, A la literal K contesta: NO, A la literal L contesta: NO,
A la literal N contesta: NO, A la literal O contesta: NO, A la literal P
contesta: NO, A la literal Q contesta: NO, A la literal R contesta:
NO, A la literal S contesta: NO, A la literal T contesta: NO, A la
literal U contesta: NO. QUINTO:
Seguidamente se le concede la palabra a la parte articulante para que
se manifieste al respecto, nicamente es mi deseo dejar constancia
de mi protesto en cuanto a la descalificacin de las preguntas, F, J,
M, W ya que las mismas son congruentes con los hechos y aclarara
el fondo de las pretensiones de mi patrocinada: la parte absolvente
manifiesta que no se pronuncia. No habiendo ms que hacer constar,
se finaliza la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio
siendo las once horas con diez minutos, la que es leda por los
comparecientes, quienes la ratifican, aceptan y firman juntamente
con el Infrascrito Juez y Secretario que autoriza.

JUEZ
ARTICULANTE
ABOGADO PARTE ARTICULANTE

ABSOLENTE
ABOGADO PARTE ABSOLVENTE

SECRETARIO

15. REALIZACIN PRCTICA DE


UNA DILIGENCIA DE
RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y
REDACCIN DEL ACTA
RESPECTIVA.
SUMARIO NUEVO
SEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL:
ANA RUTH AVILA MARTINEZ DE ORTIZ de cincuenta y cuatro
aos de edad, casada, Contador Pblico y Auditor, guatemalteca, de
este domicilio; acto en calidad de Mandataria General con
Representacin de mi madre , seora Blanca Alicia Martnez
Magaa de vila lo Que acredito con el documento adjunto.
Me presento bajo la direccin y procuracin de la abogada Zonia
Elizabeth Meneses Vlez y Sealo como lugar para recibir
notificaciones su oficina profesional ubicada en la doce calle
nmero uno guion veinticinco zona diez de esta ciudad, Edificio
Gminis Diez Torre Norte oficina numero ochocientos trece (octavo
nivel).
Comparezco a promover proceso, en la va sumaria, INTERDICTO
DE OBRA PELIGROSO
En contra de las personas que ms adelante indico, de quienes
ignoro el lugar de sus residencias
Pero pueden ser notificadas en los lotes que individualizo y que
estn situados en el Condominio o Portal de Jacarandas, Kilometro
trece y medio carretera antigua a El Salvador, Aldea Puerta Parada
municipio de Santa Catarina Pnula del departamento de Guatemala
(1) MARCO ANTONIO CHAVEZ SALAS en lote cuatro (2)
GIAN LUCA BERVERINI HERRERA lote dos (3) DINAS
GARCIA ARREDONDO, lote tres (4) GUILLERMO ROBERTO
ESTRADA SARAVIA, lote cuatro (5) MARCO ANTONIO DE
LEON AMEZQUITA, lote cinco (6) OMAR MARTINEZ
ELICEA, lote seis (7) GLADIS MARTA GRACIELA PADILLA
ARREAGA, lote siete (8) MEGAVI, SOCIEDAD ANONIMA ,
lote Ocho (9) MARGARITA ELIZABETH OZUNA
HERNANDEZ DE OCH, lote nueve (10) MIRELLA BEVERINI
HERRERA DE HAGEN, lote diez (11) NASO, SOCIEDAD
ANONIMA, lote once (12) ROBERTO ENRIQUE MURILLO
CRESCO, lote trece (13) CARLOS ROBERTO CASTAEDA lote
catorce (14) JOSE LUIS GONZALES MOLINA, lote quince (15)
BROVA, SOCIEDAD ANONIMA, lote diecisis (16) GIULIANA
MONTANO JOHANIS, lote dieciocho (17) LUIS ALBERTO
ALFONSO MONTERROSO, lote Veinte (18) JUAN PABLO
REGIL ZIERLEIN, lote veintiuno (19) APLITEC SOCIEDAD
ANONIMA lote veintids (20) ANDREA SEIBERT GNOTH lote
veintitrs (21) PLAMI, SOCIEDAD ANONIMA lote veinticuatro y
(22) MARIA DEL ROSARIO ORERO PASCUAL lote Veinticinco.

HECHOS:

1. Mi representada, Blanca Alicia Martnez Magaa de vila,


es propietaria del inmueble

inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el numero


ciento trece (113), folio ciento trece (113) del libro 2576 de
Guatemala, que consiste lote cuatro (4) del condominio La
Enseanza, ubicado en el kilmetro trece y medio antigua
carretera a El Salvador, Aldea Puerta Parada, Municipio de
Santa Catarina Pnula del departamento de Guatemala. En el
inmueble citado est construida una casa de habitacin de dos
niveles, la cual estimo en un valor de doscientos mil dlares de
los Estados Unidos de Amrica, sus cimientos corren grave
peligro de colapsar debido a que en el jardn frontal brotan
aguas negras que han socavado el terreno; para resolver este
problema contrate los servicios de personas especializadas,
quienes al concluir los trabajos pertinentes me indicaron que el
brote del agua proviene de los pozos de absorcin del
Condominio Portal de Jacaranda-

A continuacin detallo los trabajos que se realizaron durante


el ao 2009 y el presente, que me llevaron a determinar la
causa del brote de agua en el jardn frontal de la casa cuatro del
condominio La Ensenada:

a) Limpieza de la fosa sptica y del pozo de absorcin de la


casa, el resultado fue adverso toda vez que el pozo se volva a
llenar.
b) Para descartar la posibilidad de que el brote y rebalse tena
como origen alguna fuga dentro del Condominio La Ensenada,
se hicieron varias excavaciones en la casa cuatro (4) y se
rompi el garaje de la casa cinco (5) - con lo que se pudo
establecer que el rebalse no, proceda de una fuente interna del
Condominio La Ensenada.

c) En noviembre del 2009 contrate los servicios del seor


Carlos A. Fletes S, quien realizo los trabajos de limpieza de la
fosa sptica, vaciando constante, eliminacin de residuos
slidos en la red de aguas negras, revisin de la cometida y de
la red de distribucin de agua potable; estos trabajos dieron
como resultado lo siguiente:

- Establecer que las aguas negras que inundan el jardn


provienen de una fuente sin Tubera y que es externa a la casa

.- Que el brote y rebalse de agua se presenta a diario a las diez


horas con treinta minutos (10:30) horas y a las diecisis horas
con treinta minutos (16:30) con una duracin aproximada de
noventa (90) minutos cada vez.

En atencin a lo indicado, se observ durante varios das el


brote y rebalse de agua y se Logr establecer : 1) que los
pozos de absorcin del Condominio Portal de Jacarandas Estn
ubicados casi en lnea recta y en un terreno ms elevado en
relacin a la casa cuatro del Condominio La Ensenada, 2) que
todos los das a las diez horas con treinta minutos y a las
diecisis horas con treinta minutos - aproximadamente-, las
aguas negras de las 25 casas que integran el Condominio
Portal de Jacarandas, pasan de su planta de tratamiento a los
pozos de absorcin, 3) Que el horario y la frecuencia con que
las aguas negras son en el Condominio o Portal de Jacarandas,
coincide con el brote de agua que se registra en el jardn
frontal de la casa cuatro del Condominio La Ensenada. Este
descubrimiento, complementando con lo marginado por el
seor Fletes nos permiti determinar que el agua que brota en
el jardn de la casa cuatro del condominio La Ensenada,
proviene de los pozos de absorcin del Condominio Portales
de Jacaranda, hechos que se acreditan con las cartas firmadas
por el seor Carlos A. Fletes S, de la empresa UNITECH que
se acompaan.
2) Con el nimo de dar una solucin inmediata al problema y
evitar que colapsen los Cimientos de la casa cuatro , propiedad
de mi representada, la administradora del Condominio La
Ensenada envi dos cartas de fecha diecinueve y treinta de
enero del presente ao, administrador del Portal las Jacarandas,
pero nicamente obtuvo como respuesta una carta sin firma de
Condominio Los Portales, S.A. en la que se refleja la falta de
atencin e inters al contenido de la nota de fecha diecinueve
de enero; de la nota de treinta de enero no se obtuvo respuesta,
cartas que se acompaan..

3. La casa cuatro del Condominio la Ensenada no puede ser


ocupada, ya que el constante brote rebalse de agua en el jardn
frontal socavado el terreno y no permite utilizar el garaje ni
permite el ingreso al inmueble, lo que puede observarse en las
fotografas impresas en papel bond que se acompaa; esta
situacin es insostenible ya que cada da que pasa., crece mi
temor de que el dao que se llegue a causar a la casa de mi
representada sea irreparable, con los consiguientes daos y
perjuicios para mi representada al no poder utilizar ni
aprovechar el inmueble de su propiedad.

4. Para corroborar la causa del brote de agua, contrate los


servicios de COVISA,

representada por el Ingeniero Hctor Villanueva, que encarta


del ocho de marzo del ao en curso descarta totalmente que la
causa del brote de agua se origine en el condominio La
Ensenada y seala como tal el agua que proviene de los pozos
de absorcin del Condominio Portal de Jacarandas; pozos en
los que se procesa dos veces al da (a las 10:30 y 16:30 horas)
el agua que le llega de la planta de tratamiento, la cual as vez
se llena con las agua negras de las veinticinco casas del
Condominio, - horario en el que brota agua a diario- en el
jardn de la casa cuatro del Condominio La Ensenada; hecho
que acredito con la carta firmada por el Ingeniero Hctor
Villanueva que adjunto a este memorial.

5. Al establecer la causa del brote y rebalse de agua, acud a la


municipalidad de Santa Cantarina Pnula y al Registro General
de la Propiedad para que se me proporcionara copia de los
planos de drenaje de aguas negras y de drenaje de agua pluvial
del Condominio Portal de Jacarandas; estos documentos se me
proporcionaron al revisarlos pude establecer que los pozos de
absorcin que fsicamente se localizan en la parte de enfrente
del Condominio Portal de Jacarandas, no aparece en los planos
autorizados por la Municipalidad de Santa Carina Pnula y en
los que soportan el historial del Condominio en el Registro
General de la Propiedad. Segn los planos mencionados, la
planta de tratamientos de aguas negras y los pozos de
absorcin deben estar en el rea verde del Condominio del
Portal de Jacaranda ( es decir adentro del Condominio );
ignoro los motivos de los propietarios del Condominio Portal
de Jacarandas para cambiar de lugar los pozos de absorcin,
pero lo que s puedo asegurar es que su actual localizacin y la
forma en que funciona ponen en grave peligro de colapsar los
cimientos de la casa cuatro del Condominio La Ensenada, que
traera como lgica consecuencia su derrumbe. Los pozos de
absorcin del Condominio Portal de Jacarandas, tienen una
profundidad de dieciocho varas y colindan, con calle de
promedio, con la parte de atrs de la casa cuatro del
Condominio La Ensenada, lo que permite que el agua que
procesan transite bajo la calle y llegue como destino final al
jardn de la casa cuatro del Condominio La Ensenada,
propiedad de mi representada.

6. Por los hechos expuestos los pozos de absorcin


localizados en la parte de enfrente del Condominio Portal de
Jacarandas y su funcionamiento representa un PELIGRO
inminente por el terreno (jardn) cimientos de la casa cuatro
tantas veces citada y en el futuro pueden afectar a otras casas
del Condominio La Ensenada, a lo que hay que agregar que los
olores ftidos y nauseabundos que el agua estancada emana ya
afecta a los resistentes del Condominio la Ensenada.

7. Por lo expuesto, comparezco a promover el presente proceso


sumario interdictal de Obra peligrosa, para que se tomen las
medidas urgentes pertinentes de resguardo, se ordene la
suspensin del funcionamiento de los pozos de absorcin del
Condominio Portal de Jacarandas ubicados en la parte de
enfrente del citado condominio y as evitar que el terreno y los
cimientos de la casa cuatro del condominio la Ensenada se
sigan daando y lleguen a colapsar; y se ordene que se abran
los pozos de absorcin, que los sustituyan, en el rea verde del
Condominio Portal de Jacarandas, ubicacin autorizada por la
Municipalidad de Santa Catarina Pnula. Los hechos
expuestos, pueden corroborarse con los documentos que
menciones, los que Acompao y Condominio Portal de
Jacarandas, ambos ubicados en el kilmetro trece y Medio,
antigua carretera a El Salvador, Aldea Puerta Parada Municipio
de Santa Catarina Pnula y con la prctica del mismo,
establecer lo urgente que es suspender el funciona-Miento de
los pozos de absorcin ubicados en la parte del frente del
condominio Portal De Jacarandas. El presente demanda la
promueve en contra de las personas que demando por ser los
propietarios de los lotes del Condominio Portal Jacarandas y
ser los socios de Servicio Residenciales Muxbal Inc.
propietaria de las reas comunes de dicho condominio; y Las
partes conducentes del duplicado que obra en el Registro
General de la Propiedad, De la escritura pblica numero
ciento setenta (170) autorizada por el Notario Luis Alfonso
Magaa Franco el veintisiete de abril del dos mil cuatro, en la
que consta la constitucin De servidumbres y formalizacin de
propiedad en Condominio y Administracin del Con-Dominio
Portal de Jacarandas, que acompao sin perjuicio que durante
la fase procesal Correspondiente adjunte copia de dicho
documento.

DERECHO:

El artculo 484 del Cdigo Civil, establece que puede


demandarse la ejecucin de las obras Necesarias que permiten
evitar la amenaza de peligro que presente una obra; en el pre-
Caso la ubicacin y funcionamiento de los pozos de absorcin
de Condominio Portal de Jacarandas representan un claro
peligro para el terreno y cimientos de la casa cuatro del
Condominio La Ensenada; por lo que a travs del presente
proceso interdicto puede obtenerse la intervencin inmediata
del rgano jurisdiccional para evitar un dao o bien Evitar un
dao mayor al causado.

Los artculos 265, 266 y 267 del Cdigo Procesal Civil y


mercantil establecen. Si la obra Fuere peligrosa, o la
construccin por su estado pudiera causar dao, o si existieren
rboles de donde puede este provenir, el juez dictara en el acto
las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de
la obra, construccin o rbol, sin ulterior recurso266: Al darle
tramite a la demanda, el juez ordenara el reconocimiento
judicial de la obra, Sealando da y hora para el efecto. El juez
podr practicar inmediatamente el reconocimiento segn las
circunstancias, y el propietario de la obra no concurriere al
reconocimiento judicial, el juez har la prevencin al director o
encargado de la obra y, a falta de l, a los operarios, para que
en el acto suspenden los trabajos, la pena de castigarlos como
desobedientes. En el acta respectiva se detallara el estado en
que se halle la obra en el momento de la suspensin. En
cualquier momento y a peticin de parte, el juez podr ordenar
la demolicin de lo construido en contra de la orden de
suspensin, a costa del infractor.

En el presente caso la forma en que opera la planta de


tratamiento de aguas negras y los Pozos de absorcin del
condominio Las Jacarandas, representan un peligro constante e
inminente a los cimientos y construccin de la casa cuatro del
Condominio la Ensenada Por lo que es urgente que se ordene
la suspensin de su funcionamiento.

PRUEBAS:

I DOCUMENTOS:

A)Testimonio de la escritura autorizada por la Notaria Zonia


Elisabeth Meneses Vlez, Con la que acredito la
representacin que ejerci, que acompao.

B) Certificado de la finca nmero ciento trece (113) folio


ciento trece (113) del libro dos mil quinientos setenta y seis
(2576) de Guatemala extendida por el registro general de la
propiedad.

C) Impresin de doce fotografas del jardn de la parte del


frente de la casa cuatro del Condominio la Ensenada, que
acompao.

D)Carta del diecinueve de enero del dos mil diez, dirigida al


Ingeniero Eduardo Vides Administrador de Condominio
Portal de Jacarandas y firmada por la seora Mara Martha
Coronado Melgar- como administrador del Condominio La
Ensenada, que Acompao

E) Carta del treinta de enero del dos mil diez, dirigida al


Ingeniero Eduardo vides Administrador del Condominio
Portal de Jacarandas y firmada por la seora Mara Martha
Coronado Melgar- como administrador del Condominio La
Ensenada, que acompao.

F) Carta del veintisiete de enero del dos mil diez, firmada por
el Ingeniero Eduardo Vides,
Administrador del Condominio Portal de Jacarandas, que
acompao.
G)Carta membretada de Condominios Los Portales, S.A. de
fecha veinticinco de enero del presente aos, dirigida al
Ingeniero Eduardo Velis y sin firma, que acompao.

H) Carta del diecinueve de marzo del dos mil diez, de la


Municipalidad de Santa Catarina
Pnula, dirigida a Ana Ruth vila Martnez y firmada por el
Sub-coordinador de la oficina municipal de planificacin.

I) Fotocopia de los planos drenajes de aguas negras y de aguas


pluviales del Condominio Portal de Jacarandas
proporcionales por la Municipalidad de Santa Catarina
Pnula, que acompao.

J) Fotocopia del duplicado que obra en el Registro General de


la Propiedad, del plano de planta de conjunto de
distribucin de reas del Condominio Portal de Jacarandas,
que acompao.

K)Cartas de fechas veinte de noviembre y quince de diciembre


del dos mil nueve, dirigidas a Ana Ruth de Ortiz firmada
por el seor Carlos A. Fletes, que acompao.

L) Carta de COVISA, de fecha ocho de marzo del dos mil diez,


dirigida a Ana Ruth vila de Ortiz y firmada por el
Ingeniero Hctor Villanueva, que acompao.

M) Copia de la parte conducente del duplicado que consta en


el Registro de la Propiedad, del testimonio de la escritura
pblica nmero ciento setenta (170), autoriza en esta ciudad
el veintisiete de abril del dos mil cuatro por el Notario Luis
Alfonso Magaa Franco que contiene la constitucin de
servidumbres y formalizacin de Rgimen de Propiedad en
condominio y administracin, del Condominio Portal de
Jacarandas, la cual acompao.

II. RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

Que se ha de practicar a las diez horas con treinta minutos en


Condominio La Ensenada y Condominio Portal de Jacarandas,
ambos ubicados en el kilmetro trece y medio antigua carretera
a El Salvador - Aldea Puerta Parada Municipio de Santa
Catarina Pnula del departamento y que se ha de practicar
sobre los siguientes objetos y puntos.
II. A) EN EL CONDOMINIO LA ENSENADA:

En el rea de agua estancada y que sta ha socavado el terreno


donde se encontraba el jardn frontal.

1) La presencia de agua estancada y que sta ha socavado el


terreno donde se
encontraba el jardn frontal.

2) Que el agua que se encuentra en rea que ocupaba el jardn


frontal de la casa cuatro es pestilente.

3) Vestigios de trabajos de drenaje y excavacin en rea que


ocupaba el jardn frontal de la casa cuatro.

4) Que el brote de agua en el rea que ocupa el jardn frontal,


se presenta a las diez horas con treinta minutos
aproximadamente y que este brote es continuo.

5) Con el auxilio del Ingeniero Hctor Adolfo Villanueva


Mirn conocido tambin como Hctor Villanueva, sealar
los daos causado por el agua en el terreno que ocupa el
jardn frontal.

6) En el rea de ingreso y garaje de la casa cuatro, verificar


que no se puede ingresar al inmueble y con el auxilio de
Ingeniero Hctor Adolfo Villanueva Mirn sealar los daos
que el agua ha ocasionado al inmueble en general.

7) Establecer en el garaje de la casa cinco del Condominio La


Ensenada vestigios de trabajos de excavacin.
8) Recibir la declaracin testimonial de la seora Mara
Martha coronado Melgar,

Administradora del Condominio La Ensenada, sobre los


hechos que le constan en Relacin al brote y rebalse de
aguas negras en el jardn frontal de la casa cuatro Del
condominio La Ensenada, conforme el siguiente
interrogatorio.

Bajo juramento de ley que indique sus datos personales o


generales de ley, y de respuesta a las siguientes preguntas:

Primera Pregunta: Diga si le consta que a diario se presenta en


el jardn frontal de la casa cuatro el brote de aguas negras?
Segunda Pregunta: Diga si le consta que el brote de aguas
negras en el rea que ocupaba el jardn frontal de la casa
cuatro, se presenta dos veces al da, a las diez horas con treinta
minutos y a las diecisis horas con treinta minutos?

Tercera Pregunta: Diga si le consta que en las reas pertinentes


de las casas nmeros cuatro y cinco de ese condominio, se
efectuaron trabajos de exploracin y excavacin Para
determinar la causa del brote de aguas negras en el jardn
frontal de la casa cuatro?

Cuarta Pregunta: Diga si le consta, que se logr establecer que


el agua que brota en el jardn de la casa cuatro proviene de los
pozos de absorcin del Condominio Portal de Jacarandas?

Quitan Pregunta: Diga si le consta que la seora Ana Ruth


vila Martnez de Ortiz en representacin de la propietaria,
durante el ao dos mil nueve y parte del presente contrat
varios trabajos con el objeto de determinar la causa del brote y
rebalse de agua en el jardn frontal de la casa cuatro del
condominio La Ensenada?

Sexta Pregunta: Diga la testigo la razn de su dicho.

III) EN EL CONDOMINIO PORTAL DE JACARANDAS

1) Establecer la ubicacin fsica de los pozos de absorcin de


ese Condominio.

2) Establecer si los pozos de absorcin del Condominio Portal


de Jacarandas se localizan en la parte del frente de ese
Condominio y si colidan, con calle y pared de por medio,
con la parte de atrs de la casa cuatro del Condominio La
Ensenada (propiedad de mi representada).

3) Establecer si la ubicacin fsica de los pozos de absorcin


del Condominio portal de Jacarandas, coincide con la
ubicacin que figura en la copia de los planos de drenajes de
aguas negras y de aguas pluviales del Condominio Portal de
Jacarandas, proporcionados por la Municipalidad de Santa
Catarina Pnula del departamento de Guatemala, cotejando
tal ubicacin con la copia de los planos mencionados.

4) Establecer si a las diez horas con treinta minutos


aproximadamente, en el Condominio Portal de Jacarandas
se efecta el proceso en el que se involucran las aguas
negras de las 25 casas de ese condominio, la planta de
tratamiento y los pozos de absorcin localizados en la parte
del frente del citado Condominio.

5) Solicitar al Ingeniero Hctor Adolfo Villanueva Mirn, una


explicacin tcnica de cmo opera la descarga de las aguas
negras pozos de absorcin del Condominio Portal de
Jacarandas como afecta a la casa cuatro del condominio La
Ensenada.

6) Que el ingeniero Hctor Adolfo Villanueva Mirn indique


como funcionaran los pozos de absorcin del Condominio
Portal de Jacarandas, si se hubiere respetado la ubicacin de
los planos proporcionadas por la Municipalidad de Santa
Catarina Pnula.

IV) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE


LOS HECHOS PROBADOS SE

DESPRENDAN.

PETICIN:

- Que se forme el expediente correspondiente con el


presente memorial y documentos adjuntos.

- Que se reconozco la personera que ejerci en base al


documento que acompao.

- Que se tome nota de la direccin y procuracin bajo la


que actu as como del lugar sealado para recibir
notificaciones.

- Que se admita para su trmite la presente demanda,


ordenndose e inmediatamente, sin notificacin a la otra
parte, se practique el reconocimiento judicial de rigor, a
practicarse en condominio La Ensenada y Portal de
Jacarandas sobre puntos sealados en el apartado de
prueba de este memorial; sealado da y hora, tomando
en cuenta que para los efectos de este proceso es
indispensable fijar que el reconocimiento se lleve a cabo
a las diez horas con treinta minutos y para el efecto se
libre despacho al Juez de Paz del Municipio de Santa
Catarina Pnula del departamento de Guatemala. Que en
el reconocimiento judicial, como medida urgente de
resguardo se ordene la clausura de los pozos de absorcin
del Conocimiento de Jacarandas, localizados en el parte
del frente de ese Condominio y en su sustitucin se
ordene la construccin y funcionamiento inmediato de
los pozos de absorcin en el rea verde del Condominio
Portal de Jacarandas, lugar autorizado por la
Municipalidad de Santa Catarina Pnula del departamento
de Guatemala; bajo apercibimiento de certificar la
conducente en caso de desobediencia.

- Que se decreten las siguientes medidas precautorias:

- Embargo sobre las 25 fincas inscritas en el Registro


General de la Propiedad, del numero quinientos diez
(510), folio diez (10) del libro trescientos cuarenta y dos
E (342E) de Guatemala a la nmero quinientos treinta y
cuatro (534), folio treinta y cuatro (342E) del libro
trescientos cuarenta y dos E (324E) de Guatemala,
librndose el despacho al Registro General de la
Propiedad.

- Que se ordene el embargo de la finca tres mil setecientos


treinta y seis (3736), folio doscientos treinta y seis (236)
del libro doscientos ochenta y ocho E (288E) de
Guatemala, librndose el despacho correspondiente.

- Que para efectos de notificar a los demandados se libres


despacio al Juez de Paz de Santa Catarina Pnula.

- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba


individualizados.

- Que oportunamente se abra a prueba.

- Que una vez agotado las fases procesales, al dictar


sentencia, se declare con lugar la demanda y en
consecuencia: a) Peligrosa la obra, consistente en los
pozos de absorcin localizados en la parte del frente del
Condominio Portal de Jacarandas, ubicado en kilometro
trece y medio antigua carretera a El Salvador, aldea
Puerta Parada municipio de Santa Catarina Pnula del
departamento de Guatemala,
b) Cancelarlos en forma definitiva y ordenar que se
construyan los pozos de absorcin en el lugar autorizado
por la municipalidad de Santa Catarina Pnula,
c) Condenar a los demandados al pago de las costas
causadas.

- CITAS DE LEYES: ARTICULOS: 464, 465, 466, 468,


479, 484 del Cdigo Civil; 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 79,
81, 83, 85, 172, 173, 174, 176, 229, 230, 231, 249, 250,
252, 263, 264, 265, 266, 267, 268 del Cdigo Procesal
Civil y Mercantil.

- Guatemala, 16 de abril del 2010. Acompao 22 copias


del presente memorial y documentos adjuntos.

(f)

- EN SU AUXILIO:

ACTA
SUMARIO No. 01047-2010-432 OF. Y NOT.
PRIMERO.--------------------------------------------------ACTA DE
RECONOCIMIENTO JUDICIAL. En el municipio de Santa
Catarina Pnula del departamento de Guatemala, el da VEINTIUNO
DE MAYO DEL AO DOS MIL DIEZ, siendo las DIEZ horas ante
la Infrascrita Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil
Licenciada Norma Eugenia Fratti Luttmann, Secretario Edgar
Orlando Lossi Hernndez que autoriza y oficial de trmite,
constituidos en el kilmetro trece punto cinco, antigua carretera al El
Salvador, Aldea Puerta Parada, del municipio de Santa Catarina
Pnula del departamento de Guatemala, Condominios La Ensenada,
casa nmero cuatro, y Portal de Jacarandas, comparece con el objeto
de practicar diligencia de RECONOCIMIENTO JUDICIAL en el
inmueble objeto del presente juicio y que fuera ordenado en
resolucin de fecha siete de mayo del ao en curso, procedindose
de la siguiente manera: PRIMERO:Se encuentran presentes por la
parte actora ANA RUTH AVILA MARTINEZ, quien se identifica
con cedula de vecindad nmero de orden A guion uno y registro
cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y ocho, extendida en esta
ciudad capital, quien se hace acompaar por la Abogada Zonia
Elizabeth Meneses Velez. As mismo se encuentran tambin
presentes el Ingeniero Hctor Adolfo Villanueva Mirn (Experto),
quien se identifica con el carne del Colegio de Ingenieros de
Guatemala mil ochocientos treinta y uno y la seora Mara Marta
Coronado Melgar, Administradora del Condominio La Ensenada,
quien identifica con la cedula de vecindad nmero de orden A guion
uno y registro quinientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y tres,
extendida en esta ciudad capital. SEGUNDO: La suscrita Juez
procede a realizar el reconocimiento judicial en el Condominio La
Ensenada, casa nmero cuatro, de conformidad con los puntos
propuestos por la parte actora en su memorial de demanda. Se hace
constar que nicamente se consignara el resultado de cada punto
propuesto: PUNTO UNO: efectivamente se establece la existencia
de agua estancada y que tanto el terreno como la construccin se
encuentran deteriorados por el referido estancamiento; PUNTO
DOS: el agua que brota es pestilente y contaminada; PUNTO
TRES: se encuentran vestigios de los trabajos realizado en el
inmueble objeto de la presente diligencia tales como la instalacin
de una bomba de agua; PUNTO CUARTO: si, el agua brota
aproximadamente a las diez horas con treinta minutos; PUNTO
CINCO: el Ingeniero manifest los daos que se aprecian son
primero: el riesgo a la salud que provoca el continuo brotar del agua
negra, segundo: imposibilita el uso de la casa ya que los drenajes de
aguas negras y pluviales no pueden utilizarse, tercero: se pone en
peligro la estabilidad de la casa objeto del reconocimiento, ya que
podr darse un asentamiento de los cimientos, lo cual provocara
daos severos, similar situacin podra darse en la colindancia sur,
ya que dicho inmueble se encuentra humedecido por el
estancamiento del agua, tanto as que el garaje del mismo se han
hecho hoyos para verificar si era la tubera de dicho inmueble el que
produca el dao llegndose a la conclusin que le dao no era
ocasionado por el mismo, y cuarto: mientras no se detenga el flujo
de agua es imposible reparar la casa; PUNTO SEIS: el Ingeniero
manifest daos a los drenajes, paredes hmedas a causa del agua
estancada, daos en jardines, garaje y banqueta, no se puede ingresar
al inmueble en cuestin por los trabajos realizados en el jardn de la
misma; PUNTO SIETE: si existe vestigios de los trabajos
realizados en el garaje de la casa nmero cinco (vecindad).
TERCERO: La suscrita Juez procede a realizar el reconocimiento
judicial en el Condominio Portal de Jacarandas de conformidad con
los puntos propuestos por la parte actora en su memorial de
demanda. Se hace constar que nicamente se consignara el resultado
de cada punto propuesto: PUNTO UNO: se logra establecer la
existencia de dos pozos sobre la calle que colinda con el
Condominio La Ensenada; PUNTO DOS: se establece que ambos
pozos ( se ignora si son de absorcin) colindan en lnea recta con la
propiedad de la parte actora; PUNTO TRES: en la calle de acceso de
acuerdo al plano; PUNTO CUATRO: fuimos atendidos por el
encargado de la portera del Condominio de Jacarandas quien indico
que a las nueves horas con cinco minutos desactivan la oxigenacin
del agua, a las diez horas con treinta minutos se activa evacuacin
de dicha agua y que a las once horas con cinco minutos se activa de
nuevo la oxigenacin del agua; PUNTO CINCO: el Ingeniero
manifest vienen las aguas recolectadas a la planta de tratamiento y
de all a los pozos, mediante un recolector central que lleva el agua a
la planta de tratamiento de aguas negras y aproximadamente a las
diez horas con treinta minutos libera el agua y de all pasa a los
pozos; PUNTO SEIS: el ingeniero manifest si se hubieran
respetado los planos los pozos deberan estar en el jardn central del
condominio, pero estn afuera del mismo, supongo que es para que
no entre el camin por las aguas, si esto se hubiera hecho tal como
se encuentra en la municipalidad no se inundara el inmueble objeto
de Litis. La juzgadora considera factible dejar constancia que a eso
de las once horas con quince minutos que se retorn al inmueble
objeto de esta diligencia del nivel del agua estancada haba subido.
FINALIZACION: Se finaliza la presente diligencia, en el mismo
lugar y fecha de su inicio, CUARENTA Y CINCO minutos despus,
firma la Infrascrita Juez y Secretario que autoriza. Acta suscrita por
el oficial PRIMERO Brbara Fabiola de Len Betancourt.
16. REALIZACIN PRCTICA DE
UNA DILIGENCIA DE
DECLARACIN DE TESTIGOS Y
REDACCIN DEL ACTA
RESPECTIVA.
17. REDACCIN DE ESCRITO
SOLICITANDO DA PARA LA
VISTA.

ORDINARIO No: 223-2015-00876. OFICIAL: 1.


JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-------------
CARLA AZUCENA SALVADOR JUAREZ, de datos de
identificacin personal conocidos en autos, ante usted en la calidad
con la cual acto dentro del presente juicio, respetuosamente
comparezco ante usted y para el efecto;
EXPONGO:
I.- En virtud del estado que guardan los autos y que el perodo de
prueba ha concluido en demasa, despus de que ambas partes
aportamos nuestros medios de prueba al presente juicio, lo que
produce como consecuencia que se contine con el trmite de
este proceso y con fundamento en lo preceptuado en el artculo
196 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil por este medio solicito
se seale da y hora para la vista de conformidad con la ley.

FUNDAMENTO DE DERECHO:
Establece el artculo 196 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil
establece que: Concluido el trmino de prueba, El juez, de
oficio, sealar da y hora para la vista . En tal virtud,
formulo las siguientes;

PETICIONES:

I.- Que se admita para su trmite el presente memorial y se


agregue a sus antecedentes.-
II.- Que en virtud de que el perodo de prueba concluy dentro del
presente juicio, solicito al Seor Juez que de conformidad con la
ley, proceda a sealar da y hora para la realizacin de la vista
dentro del presente juicio.-
CITA DE LEYES:
Fundamento mis peticiones en la exposicin antes vertida, en el
artculos citado y en los siguientes: 12- 28- 44- de la Constitucin
Poltica de la Repblica de Guatemala; Artculos: 1- 25- 28- 31- 44-
47- 50- 51- 62- 63- 64- 66- 70- 72- 79-196- 197-198 del Cdigo
Procesal Civil y Mercantil. Artculos: 141 al 143 de la Ley del
Organismo Judicial.

Presento este memorial en original y le acompao 3 copias del


mismo.
Guatemala, 20 de agosto del ao 2015.-

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO


PUEDE FIRMAR Y;

EN SU AUXILIO:
18. REDACCIN DEL ESCRITO
PRESENTANDO ALEGATOS

ORDINARIO No: 223-2015-00876. OFICIAL: 1.


JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-------------
CARLA AZUCENA SALVADOR JUAREZ, de datos de
identificacin personal conocidos en autos, ante usted
respetuosamente comparezco a presentar ALEGATO EN EL DIA Y
HORA SEALADOS PARA LA VISTA DEL PRESENTE JUICIO,
de conformidad con la siguiente:

RELACION DE HECHOS:
I.- La fecha que obra en autos, fui debidamente notificada de la
resolucin dictada por este juzgado, mediante la cual se seala el da
y hora para la vista del presente juicio.
II.- Siendo el momento procesal oportuno, ante este Juzgado
presento el presente Alegato, bajo la fundamentacin y
argumentacin que adelante expongo.
III.- Ante el Juez Quinto de Primera Instancia Civil del
Departamento de Guatemala, el seor Jorge Samuel Paz (nico
apellido), inici en mi contra demanda ORDINARIA DE
DECLARACIN Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE
POSESION DE BIEN INMUEBLE argumentando entre otras
cosas, ser legtimo poseedor y propietario de un bien inmueble sin
registro consistente en un terreno con construccin ubicado en
cuarta avenida siete guion veintids, de la zona seis de esta ciudad
de Guatemala.
IV.- El juicio identificado en el acpite de este memorial, se
desarroll en todas sus etapas de conformidad con la ley hasta llegar
a que se dictara sentencia, la cual ahora nos ocupa, pues dicha
sentencia fue apelada, en dichas etapas procesales las partes
pudimos aportar todas las pruebas que cremos pertinentes, esto con
el objeto de demostrar que efectivamente dicha propiedad ME
PERTENECE y es por ello que me encontraba diligenciando LA
TITULACION SUPLETORIA de dicho inmueble, la cual
procede de conformidad con la ley y dentro del juicio que hoy nos
ocupa se orden que se suspendiera dicho trmite, hasta dilucidar el
que ahora estamos dilucidando.
V.- Respetable Juzgador, al realizar el anlisis de rigor de la
sentencia hoy apelada, se establece con claridad absoluta, que dicho
fallo se encuentra ajustado a derecho, ya que, en dicha sentencia se
nota con certeza que al dictarse la misma se entr a analizar todas y
cada una de las pruebas producidas y aportadas al juicio y al analizar
las mismas, el Juez utiliz las reglas de la Sana Crtica Razonada,
exponiendo especficamente el Principio de LA RAZON
SUFICIENTE, el cual siempre se encuentra presente en toda
sentencia judicial que se dicta, adems tambin se utiliz la lgica,
la experiencia, la psicologa y el sentido comn, aplicando todas
estas reglas a todas las pruebas producidas dentro del juicio de
arras. Sumado a todo ello, salta a la vista que al analizar la accin
planteada por el ACTOR JORGE SAMUEL PAZ (nico apellido)
en mi contra, resulta ser totalmente IMPROSPERABLE, en virtud
de que, NO SE DAN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA
LEY para que su reclamo sea aceptado, coherente, objetivo y sobre
todo real, pues para ello deben de producirse esas condiciones sin
las cuales no puede accederse a lo pedido por el Actor, en ese
sentido, tenemos que el actor NO PUDO PROBAR ninguna de las
argumentaciones expuestas en su demanda proferidas en mi contra,
contrario sensu, lo que si se pudo establecer es que, L NO RESIDE
EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, QUE EL INMUEBLE
QUE YO ME ENCUENTRO TITULANDO, NO ES EL QUE
SEGN L, ES DE SU PROPIEDAD, QUE EFECTIVAMENTE
EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD OBJETO DE LITIS
EN EL PRESENTE JUICIO, TIENE DISTINTAS MEDIDAS DE
LAS QUE DICE EL ACTOR TIENE LA PROPIEDAD DE L,
motivos suficientes que determinan sin lugar a dudas, que la accin
planteada por l, NO SOLO NO SE DEMOSTRO, SINO QUE
TAMPOCO es real todo lo argumentado por dicho actor, lo cual
produce como consecuencia jurdica que la sentencia apelada se
encuentre bien fundamentada no solo en la ley, sino tambin en las
pruebas que se produjeron dentro del juicio identificado en el
acpite Y POR IMPERATIVO LEGAL CONSIDERO QUE DEBE
DE SER CONFIRMADA. Sin embargo, resulta importante tener
en cuenta que el actor NUNCA fue despojado de ninguna
propiedad, por lo que su pretensin NACIO MUERTA y por ende
pido a ustedes realicen un estudio detenido, objetivo e integral del
fallo a sentenciar y as se aplique la justicia como corresponde,
CONFIRMANDO DICHA SENTENCIA.-
VI.- Por lo anteriormente expuesto, Distinguidos Magistrados, la
sentencia dictada en primera instancia dentro del presente juicio, por
imperativo legal considero que debe de ser confirmada por ustedes,
por las razones ya indicadas.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artculo 610 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil precepta que:
, En la vista podrn alegar las partes y sus abogados.
Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se
dictar la sentencia La resolucin debe confirmar, revocar o
modificar la de Primera Instancia y en caso de revocacin o
modificacin se har el pronunciamiento que en derecho
corresponda.
En tal virtud, formulo las siguientes:

PETICIONES:
I.- Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue
a sus antecedentes.
II.- Que se tenga por evacuada la audiencia que me fue conferida
por medio de la cual se seal da y hora para la vista dentro del
presente juicio.-
III.- En tal virtud y tomando en cuenta lo expuesto dentro de este
memorial y del estudio de la sentencia de primer grado la misma
debe ser confirmada en todos sus puntos ya que se encuentra
fundamentada en la ley y las constancias procesales que hablan por
s solas a mi favor.-
CITA DE LEYES:
Fundamento mis peticiones en el artculo antes indicado y en los
siguientes: 1-25-26-44-45-51-62-63-64-66-67-96-106-602-603-604-
605-606-610 Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

Presento este memorial en original y le acompao cuatro copias del


mismo.-
Guatemala, 18 septiembre del ao 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SABE FIRMAR


PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE Y;

EN SU AUXILIO.
19. REDACCIN DE LA
SENTENCIA DICTADA EN
JUICIO ORDINARIO

ORDINARIO No: 223-2015-00876. OFICIAL: 1.


JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-------------
CARLA AZUCENA SALVADOR JUAREZ, VEINTICUATRO
DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL QUINCE.------------------------
Se tiene a la vista para dictar Sentencia el juicio ORDINARIO DE
DECLARACIN Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE
POSESION DE BIEN INMUEBLE, identificado con el nmero
doscientos veintitrs guion dos mil quince guion cero cero
ochocientos setenta y seis a cargo del Oficial Primero (223-2015-
00876 of.1.) y notificador primero, que promueve JORGE
SAMUEL PAZ (nico apellido), contra CARLA AZUCENA
SALVADOR JUAREZ. El actor es de este domicilio y compareci
a juicio bajo la direccin y procuracin del Abogado Carlos Miguel
Zea Yax. La demandada es de este domicilio y compareci bajo la
direccin y procuracin de la Abogada Mirella Mishell Suarez Boc.
El juicio se tramit en la va Ordinaria y tuvo por objeto establecer,
si al actor le asiste el derecho como legtimo y nico poseedor del
bien inmueble ubicado en la cuarta avenida siete guion veintids, de
la zona seis de esta ciudad de Guatemala.--------
RESUMEN DEL ESCRITO DE DEMANDA: Con fecha
veintinueve de marzo de dos mil quince, JORGE SAMUEL PAZ,
instaur demanda ORDINARIA DE DECLAQRACIN Y
REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN
INMUEBLE, contra CARLA AZUCENA SALVADOR JUAREZ,
argumentando entre otras cosas, ser legtimo poseedor y propietario
de un bien inmueble sin registro, consistente en un terreno con
construccin ubicada en la cuarta avenida siete guion veintids, de
la zona seis de esta ciudad de Guatemala, con las medidas y
colindancias que constan en la escritura pblica ciento cincuenta y
tres (153), autorizada en esta ciudad con fecha cinco de mayo de mil
novecientos noventa, ante los oficios del notario Ral No Ramos
Alvarado. Que el referido inmueble lo ha mantenido en forma
pblica, pacfica, contina, de buena fe, desde el ao mil
novecientos noventa, en virtud de que su seor padre Jose Samuel
Paz Granados, habita el mismo en su representacin y se encuentra
inscrito en el Departamento de Catastro de la Municipalidad de esta
ciudad, con el nmero T guin cero cero cinco mil cuatrocientos
veintiocho (T-005428), del cual ha venido pagando los impuestos y
arbitrios municipales a la presente fecha, pero que es el caso, que la
demandada pretende titular supletoriamente en forma fraudulenta el
bien inmueble antes mencionado, ya que promueve en este juzgado
el proceso registrado con el nmero cuarenta y ocho guin dos mil
cinco a cargo del oficial tercero (48-2005-of. 3.), habiendo
presentado como justo ttulo y acreditando el supuesto derecho,
mediante una declaracin jurada de derechos posesorios contenida
en escritura pblica nmero cincuenta y dos (52) autorizada en esta
ciudad por el Notario Rolando Enrique Ramrez Barrios. Que a la
demandada le concedi permiso para que viviera en el inmueble
objeto del procesos, juntamente con su seor padre, en virtud de que
no tena donde vivir, y aprovechndose de las circunstancias de
encontrarse en los Estados Unidos de Amrica y que su seor padre
Jose Samuel Paz Granados est avanzado de edad, la demandada ha
tratado de despojarle de a posesin y propiedad del inmueble antes
descrito, al extremo de dar en arrendamiento parte de ese inmueble a
terceras personas as sin ninguna autorizacin de su parte.--------------
RESUMEN DE LA CONTESTACIN DE DEMANDA: Con
fecha siete de julio de dos mil quince, la demandada Carla Azucena
Salvador Juarez, compareci al proceso contestando la demanda en
sentido negativo e interponiendo las excepciones perentorias de: a)
FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIN A QUE ESTA
SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER.
De la contestacin de la demanda, argumenta, que basa su oposicin
en dos hechos evidentes, el primero, que la lectura de la escritura
pblica ciento cincuenta y tres (153), autorizada en esta ciudad el
diecinueve de mayo de mil novecientos noventa, por el notario Raul
Noe Ramos Alvarado, que se adjunta en copia legalizada, que el
bien inmueble negociado entre el actor y el seor JOSE SAMUEL
PAZ GRANADOS, no tiene ninguna relacin con el inmueble que
ella est titulando, ya que en el mismo se hace referencia a un
terreno localizado en el Barrio Santo Toms, compuesto de
cuatrocientas treinta y siete metros cuadrados (437.00 mts. 2);
mientras que ella esta titulando un terreno situado en la cuarta
avenida siete guion veintids, de la zona seis de esta ciudad de
Guatemala, con extensin superficial de doscientos tres puntos cinco
metros cuadrados (203.5 mst.2), menos de la mitad del terreno que
supuestamente adquiri el actor, segundo, que segn dicho del actor
el referido inmueble lo adquiri por compa al seor Jos Samuel Paz
Granados, mientras que ella adquiri el inmueble que est titulando
por compra que le hizo al seor JOSE SAMUEL PAZ, SIN OTRO
APELLIDO, siendo las mencionadas personas, diferentes. DE LA
EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL
ACTOR PARA PROMOVER ESTA ACCIN: argumenta que el
actor finco su residencia en la ciudad de Miami, estado de Florida,
Estados Unidos de Amrica, lo cual le oblig a otorgar mandato en
esa ciudad el da quince de noviembre del dos mil tres, hace casi
doce aos, a favor del seor Julio Miguel ngel Paz Catn, por lo
que no tendra derecho a promover la titulacin del inmueble en
cuestin, y suponiendo que fuera el mismo, no cumple con el
requerimiento legar que es poseer, el cual debe ser pblica, pacfica,
continua, y de buena fe, tampoco tiene justo ttulo, al menos para el
terreno que ella pretende titular. Por lo que resulta obvio que el actor
no es de este domicilio como lo expresa en su memorial de
demanda, evidenciado as, que sus afirmaciones carecen de
veracidad.---------------------------------------------------------
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Se sujetaron a prueba
los siguientes hechos: a) Si e demandante es legtimo poseedor y
propietario de un bien inmueble sin registro, consistente en un
terreno con construccin ubicado en tercera avenida cuatro guin
cuarenta zona cuatro de esta ciudad, con las medias y colindancias
que constan en la escritura pblica ciento cincuenta y tres (153),
autorizada en esta ciudad con fecha diecinueve de mayo de mil
novecientos ochenta, ante los oficios del notario Hctor Ramos
Alvarado; b) Si el demandante, ha mantenido la posesin del
inmueble referido en el inciso anterior, en forma pblica, pacfica,
contina, de buena e, dese el ao mil novecientos ochenta; c) Si la
demandada, pretende titular supletoriamente en forma fraudulenta el
bien inmueble antes mencionado, ya que promueve en este juzgado
el proceso registrado con el nmero cuarenta y ocho guin dos mil
trece a cargo del oficial tercer (48-2005-of. 3.); d) Si procede la
reivindicacin la posesin a favor del demandante, as como el
archivo de las diligencias de Titulacin Supletoria promovidas por la
demandada FILOMENA YAT.----------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y DILIGENCIAS DENTRO
DEL PROCESO: por parte del actor: DOCUMENTOS: a)
Fotocopia de la certificacin extendida con fecha veinte de febrero
de dos mil seis, por el Tesorero de la Municipalidad de Guatemala;
b) Fotocopias del recibo de pago del impuesto nico sobre
inmuebles (IUSI), correspondiente al cuarto trimestre de dos mil
cinco; c) Constancia de inscripcin y registro, y del estado de cuenta
extendido por el Catastro Municipal de esta ciudad, con el nmero
catastral T guion cero cero tres mil cuatrocientos veintiocho, y
matricula nmero diecisis millones trece mil quinientos veintiuno;
d) Fotocopia de la resolucin de fecha nueve de febrero del ao en
curso, proferidas por el Juzgado de Primera Instancia Civil y
Econmico Coactivo del Departamento de Guatemala, con fecha
nueve de febrero del ao dos mil catorce, dentro de las diligencias
de Titulacin Supletoria cuarenta y ocho guion dos mil cinco, oficial
tercero (48-2014-Of. 1.); DECLARACIN DE PARTE: Prestada
por la demandada FILOMENA YAT, el veintitrs de agosto de dos
mil catorce; RECONOCIMIENTO JUDICIAL: practicado con
fecha veinticuatro de agosto del ao dos mil catorce, en el inmueble
de Litis; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los
hechos probados se deriven. Por la parte de la demandada:
DOCUMENTOS: a) los documentos propuestos por el actor; b)
fotocopia simple de la escritura pblica nmero setenta y nueve
(79), autorizada en el municipio de Guatemala, Guatemala, por el
notario EDUARDO MOLL SANTA CRUZ, el da dos de septiembre
de mil novecientos ochenta y nueve: c) Certificacin de original de
la partida de la cdula de vecindad nmero 0 guion diecisis y
registro nmero diecisis mil novecientos diecisis, expedida por el
Alcalde Municipal de Guatemala; e) Fotocopia del testimonio de la
escritura pblica nmero diez, autorizada en la ciudad de Guatemala
el veintiocho de abril de dos mil cuatro, por el notario Miguel ngel
Chonay Miranda. CONFESION SIN POSICIONES: Consumacin
de la Ratificacin del memorial de demanda de fecha veinticuatro de
marzo de dos mil catorce, por la parte del autor, segn consta en
auto de fecha veintids de agosto de dos mil catorce;
DECLARACION DE PARTE: Confesin ficta del actor, declarada
segn auto de fecha veintids de agosto de dos mil seis;
DECLARACION TESTIMONIAL: de las seoras HERLINDA
CORONADO POP y BLANCA IRIS BRIONES DE LEON,
prestadas con fecha diecisiete de agosto de dos mil catorce;
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos
probados se deriven.----------------------------------------
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES: Las partes del proceso
presentaron sus alegatos el da y hora sealada para la vista de
conformidad del escrito presentando alegatos, manifestando lo que
consideraron pertinentes a su derecho.
---------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas
o algunas de las facultades inherentes al dominio; La posesin da
al que la tiene, la presuncin de propietario, mientras no se pruebe la
contrario. Solo la posesin que se adquiere y disfruta en concepto de
dueo de la cosa poseda, puede producir el dominio por
usucapin; Para que la posesin produzca el dominio se necesita
que est fundada en justo ttulo, adquirida de buena fe, de manera
continua, pblica y pacfica y por el tiempo sealado por la ley.
Las contiendas que no tengan sealadas tramitacin especial en
este cdigo, se ventilarn en juicio ordinario. Bajo la normativa
procesal de que quien pretende algo tiene que probar los hechos
constitutivos de su pretensin y quien contradice la pretensin del
adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias
impeditivas de esa pretensin, lgico es que el proceso civil, la cara
de la prueba gravitada sobre los sujetos de la relacin jurdico
procesal, que se traba entre las partes con la notificacin de la
demanda----------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: En el presente caso de estudio, al efectuar el
anlisis jurdico de la prueba aportada al juicio, se establece que la
accin incoada por el actor AMILCAR YAT, ahora representado
legalmente por WALTER MIGUEL ANGEL CHIQUIN CATUN, no
debe prosperar, en razn de que durante la dilacin procesal no
qued demostrado que la demandada lo haya despojado al mismo
del inmueble de autos, lo anterior, al quedar evidenciado que el bien
inmueble a que hace referencia el demandante se sita en lugar
distinto del que la demandada titula supletoriamente, ponencia
bastada en la constancias procesales, toda vez que conforme a la
fotocopia de la copia simple legalizada de la escritura pblica ciento
cincuenta y tres (153), autorizada en esta ciudad el diecinueve de
mayo de mil novecientos ochenta y por el notario Hctor Ramos
Alvarado, se establece que el referido inmueble se ubica en el Barrio
Santo Toms de esta ciudad, adems de que dicho inmueble lo
adquiri por compra al seor RICARDO CHIQUIN COY, mientras
que el inmueble que titula la seora FILOMENA YAT, se sita en la
tercera avenida cuatro guion cuarenta de la zona cuatro de esta
ciudad, el cual adquiri por la compra efectuada al seor RICARDO
CHIQUIN, nico apellido, circunstancia que se demostr conforme
a la fotocopia de la escritura pblica nmero setenta y nueve,
autorizada en esta ciudad el dos de septiembre de mil novecientos
ochenta y nueve, por el Notario Eduardo Moll Santa Cruz, y
confirmada por medio del Reconocimiento Judicial que se pact en
el inmueble de autos, diligencia en que se estableci plenamente
que, quien ostenta la posesin legtima del inmueble que fuera
objeto de reconocimiento, es la seora Filomena Yat en compaa de
su hijo y no as el actor AMILCAR YAT, de quien se pudo
establecer, que no reside en Guatemala, sino en los Estados Unidos
de Amrica, segn consta en la fotocopia simple del testimonio de la
escritura pblica nmero diez, autorizada en la ciudad de Guatemala
el veintiocho de abril de dos mil cuatro, por el notario Miguel ngel
Chonay Miranda, acompaada como prueba, no obstante residir en
la misma el seor que dijo llamarse Ricardo Chiqun , si tomamos
en consideracin que de conformidad con la ley, no es poseedor el
que tiene la cosa o disfruta del derecho por actos meramente
facultativos o de simple tolerancia, concedidos o permitidos por el
propietario; conclusin a la que se arriba por el anlisis y
concatenacin de las pruebas precitadas, misma a las se les otorga
valor probatorio, al expresa que el inmueble que se ubica en la tercer
avenida cuatro guion cuarenta de la zona cuatro de esta ciudad, es
posedo por la seora FILOMENA YAT, hace aproximadamente
dieciocho o veinte aos, los extremos antes citados se refuerzan con
la confesin ficta del actos, al aceptar que la demandada ostenta la
posesin del inmueble de autos el cual se sita en la direccin ya
mencionada, por otra parte, se analiza la declaracin jurada prestada
por la demandada, de la cual se concluye que no ofrece elemento
alguno que coadyuve a la pretensin establecida en la demanda, en
razn que la declarante se limit a contestar lo que consider
pertinente a su derecho lo cual en nada le perjudica. De lo expuesto
y ante la ausencia de medios de conviccin que hagan viable la
pretensin hecha valer por el demandante AMILCAR YAT, deviene
improcedente acceder a lo solicitado, por lo que debe declararse sin
lugar la demanda ordinaria de declaracin y reivindicacin de
derechos de posesin de bien inmueble, DE LA EXCEPCION
PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA
POMOVER ESTA ACCIN: Del estudio de los argumentos en
que se fundamenta la excepcin, se establece que la misma debe
prosperar, toda vez que qued demostrado en juicio, que el actor no
cuenta con justo ttulo que le acredite como legitimo poseedor del
inmueble de autos, adems de no concurrir los presupuesto legales
preceptuados en nuestra ley sustantiva civil, en cuanto a poseer de
buena fe, de manera continua, pblica y pacfica, circunstancia que
conlleva a declarar con lugar la excepcin mencionada. DE LA
EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE
CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE SE SUJETA
EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALE: Al
realizar el estudio jurdico de la excepcin planteada, se concluye
que la misma debe ser declarada sin lugar, esto en atencin a la
denominacin y a los argumentos que la fundamentan, toda vez que
los mismos debi hacerlos valer en su momento procesal y conforme
a los mecanismos de defensa que confiere la ley al respecto; ante
esta circunstancia debe hacerse la declaratoria correspondiente y as
debe
resolverse.----------------------------------------------------------------------
-------------------------
CONSIDERANDO: El juez en la sentencia que termina el proceso
que ante l se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso
de las coas a favor de la otra parte. No obstante lo dicho en el
artculo que antecede, el juez podr eximir al vencido del pago de
las cosas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente
buena fe; () En el presente caso, estima el suscrito juez,
procedente eximir de las costas procesales a la parte actora, por
considerar que la misma acto de buena fe.- CITA DE LEYES: 12-
28- 29- 203 de la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala; 612- 614- 615- 617- 620- 621- 624- 628- 630- 632- Del
Cdigo Civil; 25- 28- 29- 44- 45- 46- 50- 51- 61- 62- 66- 67- 75-
79- 96- 106- 107- 118- 126- 127- 128- 129- 572- 573- 574- del
Decreto Ley 107; 16- 23- 94- 113 de la Ley del Organismo
Judicial.------------------------------------------------------------
POR TANTO: Este juzgado con fundamento en lo considerado,
leyes citadas y en lo que para el efecto preceptan los artculos 141-
142 y 143 de la ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA:
I) CON LUGAR LA EXPECION PERENTORIA DE FALTA DE
DERECHO DEL ACTOR PARA PROMOVER ESTA ACCION; II)
SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE
CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE SE SUJETA EL
DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER III) SIN
LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DECLARACION Y
REIVINDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN
INMUEBLE, que promueve AMILCAR YAT, contra FILOMENA
YAT, IV) No se hace especial pronunciamiento en costas; y, V)
Notifquese.-

LIC.
JUEZ

TESTIGOS DE ASISTENCIA.-
20. REDACCIN DE ESCRITO
INTERPONIENDO APELACIN DE LA
SENTENCIA Y SU RESPECTIVA
RESOLUCIN

ORDINARIO: 118- 2014 Oficial: 1.-


JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-
AMILCAR YAT, dedatos de identificacin personal conocidos
dentro del presente proceso, comparezco ante ustedes A
PRESENTAR RECURSO DE APELACION en contra de la
SENTENCIA de fecha veintisis de octubre del presente ao,
en la cual se me fija el plazo de TRES DIAS para que
entregue el vehculo a la parte demandada, para lo cual en
forma atenta y respetuosa ante usted expongo la siguiente:
RELACION DE HECHOS:
I.- Respetable Juzgador, me encuentro inconforme con la
SENTENCIA de fecha veintisis de octubre del ao dos mil
catorce, dictada dentro del presente proceso por el juzgado a su
digno cargo, especficamente en cuanto a la declarar CON
LUGAR LA EXPECION PERENTORIA DE FALTA DE
DERECHO DEL MI PERSONA PARA PROMOVER ESTA
ACCIN Y AS MISMO POR DECLARAR SIN LUGAR LA
DEMANDA ORDINARIA DE DECLARACION Y
REIVNDICACION DE DERECHOS DE POSESION DE BIEN
INMUEBLE, puesto que con todos los medios de prueba que
fueron presentados en el presente juicio se pudo demostrar y quedo
comprobado mi derecho para promover accin y en consecuencia
declarar con lugar la demanda planteada, por este medio presento
ante ese rgano jurisdiccional RECURSO DE APELACION.-
II.- En tal virtud y siendo la misma desfavorable para mis intereses
y encontrndome en total desacuerdo con dicha SENTENCIA
solicito a usted que se tenga por planteado este Recurso de
Apelacin, con todas las consecuencias de ley y as en su momento
procesal oportuno, la misma sea dejada sin efecto legal y en
consecuencia se revoque dicha resolucin.-
FUNDAMENTODEDERECHO:
El artculo 602 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece
que: Son apelables: El trmino para interponer la apelacin es
de tres das..
En tal virtud formulo las siguientes peticiones.
PETICIONES:
I.- Se admita para su trmite y se agregue el presente escrito a sus
antecedentes.
II.- Que se tenga por presentado el presente
RECURSODEAPELACION interpuesto en contra de la
SENTENCIA de fecha veintisiete de octubre del ao dos mil
catorce.-
III.- En consecuencia que se eleve el presente expediente a la Sala
Jurisdiccional correspondiente, para que conozca del presente
recurso de conformidad con la ley, lugar en donde har valer mis
argumentaciones y alegaciones de acuerdo a la realidad objetiva de
lo que se discute.-
IV.- En consecuencia espero que dicha resolucin sea dejada sin
efecto de conformidad con la ley en el momento procesal oportuno.-
CITADELEYES:
Fundamento mis peticiones en la exposicin indicada anteriormente,
en el artculo anteriormente indicado y en los siguientes: 2-4-12-28-
44- De la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.-
Presento este memorial en original y le acompao cinco copias del
mismo.- Guatemala, 30 de Octubre del ao 2014.-
RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO
PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

RESOLUCION
PELACIN No. 01143-2014-00758 OF Y NOT. 1. REGISTRO
03941, JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
GUATEMALA, OCHO DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL
CATORCE.-------------------------------------------------------------------
I) Por recibido el memorial que precede y documentos adjuntos,
agrguese a sus antecedentes; II) Se tiene por evacuada la audiencia
conferida; III) Por el estado que guardan las actuaciones, se seala
audiencia para el da CATORCE DICIEMBRE DEL AO DOS
MIL CATORCE A LAS ONCE HORAS, para que tenga
verificativo la vista en esta Instancia; IV) En cuanto a lo dems
solicitado tngase presente para su oportunidad. NOTIFQUESE.
Artculos: 26, 26, 28, 29, 31, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 602 al 310 del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

JUEZ

SECRETARIA.-

21 REDACCIN DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO Y SU


RESPECTIVA RESOLUCIN.
JUICIO ORDINARIO C2-2006-3229 oficial 1.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEPATAMENTO DE
GUATEMALA.
GABRIELA ALICIA PEREZ SOSA, de datos de identificacin
personal conocidos en el juicio identificado en el acpite, actu bajo
la direccin y procuracin de la Abogada KELIN ANABELLY
ESQUITE PALACIOS y sealo como lugar para recibir
notificaciones veinte calle ocho guion treinta y cuatro zona uno,
oficina nmero uno, de esta ciudad capital, ante usted
respetuosamente comparezco a PRESENTAR DESISTIMIENTO
TOTAL del presente juicio, a favor del seor RAMIRO LOPEZ
GUTIERREZ y para el efecto,
EXPONGO:
1. Que con fecha tres de febrero del ao dos mil quince, llegamos a
un acuerdo en forma extrajudicial con la parte demandada seor
FIDEL MENDEZ LOPEZ, donde me hizo efectivo el pago total de
capital e intereses que era en deberme.
2. En virtud de lo anterior, no tengo ningn inters de continuar el
juicio en mencin y por este medio presento vlidamente el
DESISTIMIENTO TOTAL, del proceso identificado en el acpite,
por lo que solicito se levante todas las medidas cautelares decretadas
en el presente juicio.

FUNDAMENTO DE DERECHO
El Artculo 582 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece:
Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la
oposicin que ha formulado en un proceso en que es parte.
Est desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y
supone la renuncia al derecho respectivo.....

MEDIOS DE PRUEBA
a) Finiquito Total otorgado por la parte actora para que se tenga por
aprobado el desistimiento.
b) Memorial inicial de demanda.
PETICIONES:
1. Se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
2. Que se tome nota que acto bajo la direccin y procuracin de la
abogada KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS y del lugar
sealado para recibir notificaciones.
3. Que se tenga por presentado de mi parte el DESISTIMIENTO
TOTAL, del juicio identificado en el acpite, a favor del seor
RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ.
4. Que se tenga por aprobado el DESISTIMIENTO TOTAL por
estar presentado vlidamente a favor del seor RAMIRO LOPEZ
GUTIERREZ. En consecuencia se d por terminado el presente
juicio.
5. Que se oficien los despachos correspondientes a efecto se dejen
sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad.
CITA DE LEYES. Artculo citado y los siguientes: 1387, 1517,
1519, del Cdigo Civil; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 34, 35, 36, 37, 40, 44, 46,
132, 177, 178, 179, 186, 327, 581, 583, 584, 585, 586, 587, del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil
Acompao tres copias del presente memorial y documento adjunto.
Guatemala, veintisiete de julio de dos mil siete.

f.

EN SU AUXILIO POR ESTA UNICA VEZ.


En la ciudad de Guatemala, el veintisiete de febrero del ao dos mil
quince, como Notario DOY FE: que la firma que antecede es
autntica por haber sido puesta el da de hoy en mi presencia por la
seora GABRIELA ALICIA PEREZ SOSA, quien se identifica con
el documento nico de identificacin DPI y cdigo nico de
identificacin CUI nmero tres mil cuarenta y cinco espacio
cincuenta mil novecientos ocho espacio cero ciento uno (3045
50908 0101), extendido por el Registro Nacional de Las Personas
RENAP del Municipio de San Juan Sacatepquez, del departamento
de Guatemala, quien firma nuevamente la presente acta de
legalizacin de firma con la Notaria autorizante.

ANTE MI

RESOLUCIN

PARTE ACTORA: GABRIELA ALICIA PEREZ SOSA,


notificarle en: veinte calle ocho guion treinta y cuatro zona uno,
oficina nmero uno, de esta ciudad
capital.-----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ,
notificarle en: CALLE PRINCIPAL CASA CUARENTA Y
CINCO (45) RESIDENCIALES LOS OLIVOS, MUNICIPIO
DE SAN JUAN SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.-------------
ORDINARIO No. C2-2006-3229 OFICIAL 1ro.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO DE CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.--------------------
Guatemala, veintiocho de febrero del ao dos mil quince-
I). Con el memorial que antecede y documento adjunto frmese
el expediente respectivo. II) se toma nota de la direccin y
procuracin bajo la cual acta la demandante, as como del
lugar para recibir notificaciones. III) se tienen por acompaados
los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba
individualizados. V) se toma nota del lugar sealado para
notificar a la parte demandada, a quienes se previene debern
sealar lugar para recibir notificaciones dentro del permetro
legal caso contrario las siguientes se les harn por los estrados
del Juzgado. Lo dems solicitado presente para su oportunidad
procesal. NOTIFIQUESE. Artculo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61,
62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528,
529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del cdigo procesal
civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del
Organismo Judicial.

F.________________________________
JUEZ

F._________________________
SECRETARIO (A)
21. REDACCIN DEL ESCRITO
INTERPONIENDO CADUCIDAD DE
INSTANCIA Y SU RESPECTIVA
RESOLUCIN.

JUICIO ORDINARIO CIVIL


PENSION ALIMENTICIA
EXPEDIENTE No. 1256/2005.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.----------------------------------------------
JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ, con la personalidad que
tengo debidamente reconocida en los autos del juicio al rubro citado,
ante Usted con el debido respeto y como mejor proceda en derecho,
comparezco para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito solicito a su seora se sirva
decretar la CADUCIDAD en el presente juicio, en virtud de que las
partes contendientes dejaron de promover por ms de 180 da
naturales en primera instancia. Con fundamento en el artculo 588
del Cdigo Procesal Civil y Mercantil fundo mi peticin. Hecho lo
anterior, es procedente se gire atento oficio a la empresa
PALLARES INTERNACIONAL, a travs de su Unidad Jurdica
Regional con domicilio en dieciocho calle, quinta avenida zona 12
de esta Ciudad Capital, para que a la brevedad CANCELE el
porcentaje que actualmente se me viene aplicando sobre mi salario y
dems prestaciones. No omito manifestar que el suscrito JULIAN
REYES AVALOS DOMINGUEZ, es TRABAJADOR-ACTIVO con
nmero de empleado 7345.
Por lo anteriormente expuesto y fundado ante USTED JUEZ,
atentamente:
PETICION:
UNICO.- Se me tenga por presentado con este escrito y proveerlo de
conformidad en los trminos solicitados, por ser justa mi peticin.
PROTESTO LO NECESARIO
Guatemala, 18 de Mayo de dos mil quince
___________________________________
JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ

RESOLUCIN
PARTE ACTORA: JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ,
notificarle en: veinte calle ocho guion treinta y cuatro zona uno,
oficina nmero uno, de esta ciudad
capital.--------------------------------
PARTE DEMANDADA: empresa PALLARES
INTERNACIONAL, notificarle en: en dieciocho calle, quinta
avenida zona 12 de esta Ciudad
Capital.--------------------------------------------------------------------
ORDINARIO No. 1256/2005 OFICIAL 1ro.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.--------------------
Guatemala, diecinueve de mayo del ao dos mil quince-
I). Con el memorial que antecede y documento adjunto frmese
el expediente respectivo. II) se toma nota de la direccin y
procuracin bajo la cual acta la demandante, as como del
lugar para recibir notificaciones. III) se admite para su trmite
la presente Caducidad de Instancia a favor del seor JULIAN
REYES AVALOS DOMINGUEZ, IV) Se toma nota del lugar
sealado para notificar a la parte demandada, a quienes se
previene debern sealar lugar para recibir notificaciones dentro
del permetro legal caso contrario las siguientes se les harn por
los estrados del Juzgado. Lo dems solicitado presente para su
oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artculo 29, 31, 33, 44,
50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526,
527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del
cdigo procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165,
206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________
JUEZ

F._________________________
SECRETARIO (A)

23 REDACCIN DE UNA DEMANDA TRAMITADA EN


JUICIO ORAL Y SU RESPECTIVA RESOLUCIN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y
PREVISIN SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO
DE TOTONICAPAN.---
CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA, de treinta aos de edad,
soltera, guatemalteca, de oficios domsticos, con domicilio y
residencia en el municipio y departamento de Totonicapn,
atentamente comparezco y
EXPONGO:
I. De la direccin y procuracin: acto bajo la direccin de la
Abogada KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS, Asesora del
Bufete Popular, del Centro Universitario de Occidente de la
Universidad de Occidente, de la Universidad de San Carlos de
Guatemala,
II. Lugar para recibir notificaciones: sealo como lugar para recibir
notificaciones la sede del mencionado Bufete Popular, ubicado en la
planta baja local nmero doce del Edificio que ocupa la
Municipalidad del municipio y departamento de Totonicapn
III. De la calidad con que acto: comparezco en mi calidad de madre
y en ejercicio de la patria potestad y representacin legal de mis
menores hijos DULCE ISABEL SANDOVAL FUENTES y JOSE
DAVID SANDOVAL FUENTES, circunstancias que acredito con la
certificaciones de la partidas de nacimientos siguientes: la primera:
de fecha quince de agosto de dos mil cinco en la partida
cuatrocientos quince, del folio cuatrocientos quince y libro
doscientos cuarenta, del Registro Civil de las personas Inscripcin
de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas
(RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, que
certifica la inscripcin de nuestra menor hija DULCE ISABEL
SANDOVAL FUENTES; la segunda: que tiene el CODIGO UNICO
DE IDENTIFICACION PERSONAL CUI tres mil doscientos
noventa y tres de Nacimientos del Registro Civil de las personas
Inscripcin de nacimientos normal del Registro Nacional de las
Personas (RENAP), del municipio y departamento de Totonicapn,
de fecha doce de febrero del ao dos mil diez, que certifica la
inscripcin de nuestro menor hijo JOSE DAVID SANDOVAL
FUENTES.
IV. Razn de mi gestin: en la calidad con que acto, comparezco
con el objeto de Plantear demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIN
DE PENSIN ALIMENTICIA, en contra de JOSE GABRIEL
SANDOVAL YAX, quien puede ser notificado en lugar que ocupa
las crceles pblicas para varones, en la comisaria cuarenta y cuatro
de la Polica Nacional Civil, ubicada entre cuarta avenida y cuarta
calle esquina de la zona uno, del Municipio y Departamento De
Totonicapn; de conformidad con la siguiente;
RELACION DE LOS HECHOS:
I) Con el hoy demandado empec a hacer vida en comn en el mes
de febrero del ao dos mil cuatro, constituyendo nuestro hogar
conyugal en final de la zona cuatro del Municipio y Departamento
De Totonicapn, tiempo durante el cual procreamos dos hijos de
nombres, DULCE ISABEL y JOSE GABRIEL de los apellidos
SANDOVAL FUENTES, de nueve aos, y cinco aos de edad
respectivamente; II) Durante el tiempo que vivimos juntos con mi
hoy demandado siempre me trato mal, me agreda constantemente
en forma verbal y, siempre me haca sentir inferior a l por el dinero
que gana como vendedor Ambulante; III) A consecuencia de los
malos tratos que reciba del demandado seor JOSE GABRIEL
SANDOVAL YAX, el da diecinueve de abril del presente ao, fue
detenido y llevado a la crcel por el Delito de Desobediencia, ya que
ignoro la orden emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo
y Previsin Social y de Familia, del departamento de Totonicapn,
donde le prohibieron acercase a nuestro hogar conyugal, debido a
los malos tratos que me ocasionaba durante el tiempo que vivimos
juntos; IV) Y puesto que tengo temor de que el al salir de la crcel se
vaya de esta ciudad de Totonicapn, con rumbo desconocido y deje
desamparados a nuestros menores hijos de nombres DULCE
ISABEL y JOSE GABRIEL de los apellidos DE LA CRUZ
FUENTES, y por lo ya expuesto anteriormente; por tal razn el
demandado se encuentra en la posibilidad de proporcionarles a sus
menores hijos una pensin alimenticia mensual de MIL
QUINIENTOS QUETZALES, en proporcin SETECIENTOS
CINCUENTA QUETZALES para cada uno; VI) En consideracin
de los hechos antes expuestos al Seor Juez Solicito que en
sentencia se le condene al demandado JOSE GABRIEL
SANDOVAL YAX, a pagar en concepto de pensin alimenticia a
favor de sus menores hijos de nombres DULCE ISABEL y JOSE
GABRIEL de los apellidos SANDOVAL FUENTES, la cantidad de
MIL QUINIENTOS QUETZALES, en proporcin de
SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada menor,
cantidad que deber hacer efectiva de manera mensual, anticipada y
sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los
primeros cinco das de cada mes.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente
al menor en todos los actos de la vida civil La denominacin de
alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento,
habitacin, vestido, asistencia mdica y tambin la educacin e
instruccin de alimentista cuando es menor de edad. Los
alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales
y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe Estn
obligados recprocamente a darse alimentos, los cnyuges, los
ascendientes, descendientes y hermanos. La obligacin de darse
alimentos ser exigible, desde los que los necesitare la persona que
tenga derecho apercibirlos. Artculos; 254 278 279 283 287
del Cdigo Civil. Se tramitarn en juicio oral: 3. Los asuntos
relativos a la obligacin de prestar alimentos. Artculos 199
numeral 3. Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
PRUEBAS:
I) DOCUMENTOS: a) certificaciones de la partidas de nacimientos
siguientes: la primera: de fecha quince de agosto de dos mil cinco en
la partida cuatrocientos quince, del folio cuatrocientos quince y libro
doscientos cuarenta, del Registro Civil de las personas Inscripcin
de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas
(RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, que
certifica la inscripcin de nuestra menor hija DULCE ISABEL
SANDOVAL FUENTES; la segunda: que tiene el CODIGO UNICO
DE IDENTIFICACION PERSONAL CUI tres mil doscientos
noventa y tres de Nacimientos del Registro Civil de las personas
Inscripcin de nacimientos normal del Registro Nacional de las
Personas (RENAP), del municipio y departamento de Totonicapn,
de fecha doce de febrero del ao dos mil diez, que certifica la
inscripcin de nuestro menor hijo JOSE DAVID SANDOVAL
FUENTES, con la que se comprueba el vnculo que une al
demandado con los alimentistas a favor de quienes se promueve el
presente juicio.
II) DECLARACIN DE PARTE: Que deber prestar el demandado,
conforme el pliego de posiciones que en plica le articulare, en la
audiencia que para el efecto se seale, en forma personal y no por
medio de apoderado, bajo apercibimiento legal de que si dejare de
comparecer sin justa causa ser tenido por confeso a solicitud de
parte.
III) PRESUNCIONES: Legales y humanas que se desprendan del
juicio.
PETICIN:
A) DE TRMITE:
a) Se admita para su trmite el presente memorial de demanda de
Juicio Oral de Fijacin de Pensin Alimenticia, promovido por
CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA, en Representacin legal
y Ejercicio de la Patria Potestad de mis menores hijos DULCE
ISABEL y JOSE DAVID de los apellidos SANDOVAL FUENTES,
en contra de JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX.
b) Se me reconozca la calidad con que acto; y, se tenga como
procuradora y como abogada directora a la propuesta; y como lugar
para recibir notificaciones el indicado en el apartado respectivo.
c) Por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados,
en el apartado de Pruebas del presente memorial
d) Que si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, se seale
da y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral, con
nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de
continuar el juicio en rebelda de la que no compareciere; y si fuere
el demandado, el Juez lo declare confeso en las pretensiones de la
actora a solicitud de parte y se proceda a dictar sentencia.
e) Se seale la audiencia para que el demandado JOSE GABRIEL
SANDOVAL YAX, comparezca personalmente y no por medio de
apoderado especial, para absolver el pliego de posiciones que en
plica le articul, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer
sin justa causa, ser tenido por confeso a solicitud de parte.
f) Se le notifique de esta demanda y resolucin respectiva, al
demandado JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX, en la direccin
indicada en el encabezado de este memorial, y se le prevenga de la
obligacin que tiene de sealar casa o lugar dentro del permetro
urbano donde tiene su sede este juzgado, para recibir notificaciones,
caso contrario, las futuras se le harn por los estrados del Juzgado,
sin necesidad de apercibimiento alguno.
g) Que mientras se ventila la obligacin de dar alimentos se fije de
manera provisional al demandado JOSE GABRIEL SANDOVAL
YAX, la suma de MIL QUINIENTOS QUETZALES
MENSUALES, a favor de sus menores hijos DULCE ISABEL y
JOSE DAVID de los apellidos SANDOVAL FUENTES, en
proporcin de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES para
cada uno.
B) DE FONDO: Que al momento de dictarse Sentencia, se declare:
I) Con Lugar la presente demanda de Juicio Oral de Fijacin de
Pensin Alimenticia, promovido por m, en la calidad con la que
acta, en la representacin legal y en el ejercicio de la patria
potestad de mis menores hijos DULCEISABEL y JOSE DAVID de
los apellidos SANDOVAL FUENTES; en contra de JOSE
GABRIEL SANDOVAL YAX.-
II) Como consecuencia de lo anterior, se le condene al demandado, a
pasar en concepto de pensin alimenticia a favor de sus menores
hijos DULCE ISABEL y JOSE DAVID de los apellidos
SANDOVAL FUENTES, la cantidad de MIL QUINIENTOS
QUETZALES MENSUALES, en proporcin de SETECIENTOS
CINCUENTA QUETZALES MENSUALES para cada menor, en
forma anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno,
debiendo cancelar la pensin los primeros cinco das de cada mes.
III) Se le condene al demandado al pago de las Costas Judiciales.
CITA DE LEYES: Los artculos citados en mi fundamento de
derecho y: 44 ,45,50, 51, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 79, 80, 81, 82, 83,
84, 106, 107, 128, 129, 130, 131, 176, 177, 178, 186, 187, 189, 194,
195, 199, 200, 201, 205, 206, 207, 208, 209, 572 del Cdigo
Procesal Civil y Mercantil; 1,6,8,10,11,13,18 de la Ley de
Tribunales de Familia; 141,142,143 DE La Ley del Organismo
Judicial.-
COPIAS: Acompao duplicado, dos fotocopias del presente
memorial y documentos adjuntos,
Totonicapn, cinco de mayo del ao dos mil quince.-

CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA


EN SU PROCURACIN
EN SU DIRECCIN, Y AUXILIO

KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS


ABOGADA Y NOTARIA
RESOLUCIN
PARTE ACTORA: CLAUDIA LETICIA FUENTES RIVERA,
notificarle en: la sede del Bufete Popular, ubicado en la planta
baja local nmero doce del Edificio que ocupa la Municipalidad
del municipio y departamento de
Totonicapn.--------------------------------
PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL SANDOVAL YAX,
notificarle en: la comisaria cuarenta y cuatro de la Polica
Nacional Civil, ubicada entre cuarta avenida y cuarta calle
esquina de la zona uno, del Municipio y Departamento De
Totonicapn.-------------
ORAL DE FIJACI DE PENSION ALIMENTICIA No. 38948-
15OFICIAL 1ro.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y
PREVISIN SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL
DEPARTAMENTO DE
TOTONICAPAN.-------------------------------------------------------
-----------
Guatemala, seis de mayo del ao dos mil quince---------
I). Con el memorial que antecede y documento adjunto frmese
el expediente respectivo. II) se toma nota de la direccin y
procuracin bajo la cual acta la demandante, as como del
lugar para recibir notificaciones. III) se admite para su trmite
la presente demanda en Juicio Oral de Fijacin de pensin
alimenticia en contra de Jos Gabriel Sandoval Yax, IV) se
tienen por acompaados los documentos adjuntos y por
ofrecidos los medios de prueba individualizados. V) se toma
nota del lugar sealado para notificar a la parte demandada, a
quienes se previene debern sealar lugar para recibir
notificaciones dentro del permetro legal caso contrario las
siguientes se les harn por los estrados del Juzgado. Lo dems
solicitado presente para su oportunidad procesal.
NOTIFIQUESE. Artculo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66,
67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530,
531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del cdigo procesal civil y
Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del
Organismo Judicial.

F.________________________________
JUEZ

F._________________________
SECRETARIO (A)

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