Prontuario Completo
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PROCESALES
DEL
PROCESO
ORDINARIO
5. REDACCION DEL ESCRITO
ALLANANDOSE
A LA DEMANDA
JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD
NUMERO 01047-2015-0O2074. OFICIAL
1roSEOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL.
DANIEL ALEJANDO SANTIZO AGUILAR, de veintisiete aos
de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, con domicilio y vecindad
en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, por
lo que para el efecto seor Juez respetuosamente comparezco y,
EXPONGO:
Acto bajo el auxilio profesional del abogado JORGE EDUARDO
HERNANDEZ ROSALES, sealo lugar para recibir notificaciones
la decima avenida siete guion veintiocho de la zona uno, de esta
ciudad.
HECHOS:
a) Estar debidamente notificado el veintiocho de diciembre del
ao dos mil catorce, del decreto del diecinueve de diciembre
del ao dos mil catorce, emitido por esa honorable judicatura,
en el cual se me indica, En la va ordinaria, se corre audiencia
a la parte demandada por el improrrogable plazo de nueve das,
para que se manifieste en relacin a la demanda interpuesta en
su contra, dentro del mismo plazo deber sealar lugar ubicado
en la ciudad de Guatemala, para recibir notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso de no hacerlo se le continuar
notificando por los estrados del juzgado.
b) En cumplimiento de lo anteriormente sealado por el
honorable juez, por este acto me permito indicar que por el
estado en que se encuentra el presente proceso y por convenir a
los intereses de mi persona, comparezco a contestar esta
demanda en mi contra en sentido afirmativo ya que estoy de
acuerdo sobre los hechos que versa dicha demanda y por lo
consiguiente me allano en forma total con fundamento en el
siguiente;
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundo mi peticin en el artculo ciento quince del Cdigo Procesal
Civil y Mercantil, el cual indica; Si el demandado se allanare a la
demanda, el juez previa ratificacin, fallar sin ms trmite.
PRUEBA:
I. Fotocopia simple de mi documento personal de identificacin
(DPI), y cdigo nico de identificacin MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS, SETENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES, CERO CIENTO UNO
(1656 79543 0101).
II. Las presunciones legales y humanas que de los hechos
probados se deriven.
PETICION:
1. Que se admita para su trmite y se agregue a sus antecedentes
el presente escrito.
2. Que en los trminos relacionados se tenga por contestada la
demanda en sentido afirmativo.
3. Que oportunamente se dicte sentencia que en derecho
corresponda.
CITA DE LEYES: Fundo mi peticin en los artculos siguientes: del
25, 26, 27, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79 106, 107, 108, 109 del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 143, 165 y 197 de la Ley
del Organismo judicial.
Adjunto duplicado, tres copias del presente memorial y documentos
adjuntos.
Guatemala, 04 de abril de 2015
F.
EN SU AUXILIO
6. REDACCION DEL ESCRITO
SOLICITANDO LA REBELDIA
DEL DEMANDADO Y SU
RESPECTIVA RESOLUCION
JUICIO SUMARIO C1-2004-02484 OF. Y NOT. 1ERO
SEOR JUEZ CUARTO DE PAZ CIVIL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA.
MILAGROS CATALA ASQUERINO DE BRUA, de datos de
identificacin personal y personera conocidos y acreditada en autos,
ante usted, con el debido respeto comparezco y
EXPONGO
1. en virtud de haber transcurrido el trmino del emplazamiento
sin que el demandado compareciere al juicio, es procedente
tener por contestada la demanda en sentido negativo y seguir el
juicio en su rebelda.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El articulo ciento trece del Cdigo Procesal Civil y Mercantil
establece que: Si transcurrido el termino del emplazamiento el
demandado no comparece, se tendr por contestada la demanda en
sentido negativo y se le seguir el juicio en rebelda, a solicitud de
parte.
PETICIONES
1) Que se admita para su trmite el presente memorial y se
incorpore a sus antecedentes.
2) Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y
que se siga el juicio en rebelda del demandado.
3) Que se tome nota de la direccin y procuracin bajo la cual
acto, en sustitucin del anterior y de la oficina jurdica
sealada para recibir notificaciones.
4) Ruego acceder a lo solicitado.
CITA DE LEYES: Artculos y leyes citadas y 25, 26, 28, 29, 31,
33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 75, 79, 229 del Cdigo
Procesal Civil y Mercantil.
Acompao Dos copias del presente memorial.
Guatemala, Veintids de Enero del ao Dos Mil Trece.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
MEDIOS DE PRUEBA:
EN SU AUXILIO
ORDINARIO No. 2009-456 OFICIAL 2do.
JUEZ
SECRETARIO
8. REDACCION DEL AUTO
QUE RESUELVE
UNA EXCEPCION PREVIA
ORDINARIO DE EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA
DEFECTUOSA No. 2009-456 OF. Y NOT. SEGUNDO
MEMORIAL No. 3422.
AUTO DE APROBACIN DE LA EXCEPCIN PREVIA DE
DEMANDA DEFECTUOSA.
CONSIDERANDO:
CITA DE LEYES:
Artculos 12, 28, 175, 203 de la Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala, 50, 51, 61, 67, 71, 106, 107 del cdigo
Procesal Civil y Mercantil, 135, 136,138, 140, 141, 142, 143 de la
Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al
resolver DECLARA: I) con lugar la excepcin previa de demanda
defectuosa presentada a este juzgado por la seora KATHERINE
ELIZABETH GRANADOS KEILAHUER con fecha treinta y
uno de mayo de dos mil once, por no estar redactada con claridad y
precisin y por ende no se logra determinar cul es la razn fundante
de la pretensin de la parte actora; II) Notifquese a la parte actora
lo necesario para que pueda corregir su demanda; III) tngase por
resuelta en definitiva la excepcin planteada.
DE FONDO:
I. Que se conceda la apelacin planteada y proceda por el
tribunal Ad Quem de acuerdo al procedimiento establecido.
CITA DE LEYES. Los ya citados y los siguientes, 25, 26, 27, 28,
29, 31, 44, 61, 62, 116, 118, 602, al 612 del Codigo Procesal Civil y
Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompao Tres copias del presente memorial.
Guatemala, 23 de mayo de 2015.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
En su Auxilio,
ORDINARIO No. 01045-2015-00485 OF. 3ro.
SEOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE FAMILIA-------------------------------------------------
Guatemala, once de septiembre del ao dos mil quince-------------------
I) con el memorial que antecede y documento adjunto frmese el
expediente respectivo. II) se toma nota de la direccin y procuracin
bajo la cual acta la demandada, as como del lugar para recibir
notificaciones. III) se tiene por contestada la demanda en sentido
negativo y por presentada la excepcin perentoria de FALTA DE
VERACIDAD EN LOS HECHOS. IV) se tienen por acompaados los
documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba
individualizados. Lo dems solicitado presente para su oportunidad
procesal. NOTIFIQUESE. Artculo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62,
63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530,
531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del cdigo procesal civil y
Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Ley del Organismo
Judicial.
EXPONGO:
Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos
controvertidos que establecer ruego al Juez que HABRA A
PRUEBA el proceso arriba citado por el trmino que la ley
establece.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artculo 123 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: si
hubiere hechos controvertidos, se abrir a prueba el proceso por el
trmino de treinta das. Este trmino podr ampliarse a diez das
ms, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las
pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prrroga deber
hacerse, por lo menos, tres das antes de que concluya el termino
ordinario y se tramitar como incidente.
PETICIONES:
a. Que se admita para su trmite el presente memorial y se
agregue a sus antecedentes.
b. Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva se
abra a prueba el proceso por el trmino que establece la
ley.
c. RUEGO al seor Juez acceder a lo solicitado
CITA DE LEYES: Articulo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50,
51,61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107,108, 123, 126, 127, 128, 129, 130,
164, 177, 178, 186, 297, 301, 303, 305, 306, 313, 314, 315, del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, de la Ley del
Organismo Judicial.
EN SU AUXILIO
EXPONGO:
Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos
controvertidos que establecer, y abierto el proceso a prueba
propongo los siguientes medios de prueba para su posterior
diligenciamiento:
1. Documentos pblicos.
2. Documentos privados.
3. Dictamen de peritos.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artculo 123 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: Si
hubiere hechos controvertidos, se abrir a prueba el proceso por el
trmino de treinta das. Este trmino podr ampliarse a diez das
mas, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las
pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prrroga deber hacerse
por lo menos, tres das antes de que concluya el termino ordinario y
se tramitara como incidente.
PETICIONES:
CITA DE LEYES. Articulo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51,
61, 62, 63, 66, al 76, 106, 107, 108, 126, 127, 128, 129 del Codigo
Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
EN SU AUXILIO
ORDINARIO 213-2015-00146 OF. 3ro. Not. 2do.
JUEZ
ARTICULANTE
ABOGADO PARTE ARTICULANTE
ABSOLENTE
ABOGADO PARTE ABSOLVENTE
SECRETARIO
HECHOS:
DERECHO:
PRUEBAS:
I DOCUMENTOS:
F) Carta del veintisiete de enero del dos mil diez, firmada por
el Ingeniero Eduardo Vides,
Administrador del Condominio Portal de Jacarandas, que
acompao.
G)Carta membretada de Condominios Los Portales, S.A. de
fecha veinticinco de enero del presente aos, dirigida al
Ingeniero Eduardo Velis y sin firma, que acompao.
DESPRENDAN.
PETICIN:
(f)
- EN SU AUXILIO:
ACTA
SUMARIO No. 01047-2010-432 OF. Y NOT.
PRIMERO.--------------------------------------------------ACTA DE
RECONOCIMIENTO JUDICIAL. En el municipio de Santa
Catarina Pnula del departamento de Guatemala, el da VEINTIUNO
DE MAYO DEL AO DOS MIL DIEZ, siendo las DIEZ horas ante
la Infrascrita Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil
Licenciada Norma Eugenia Fratti Luttmann, Secretario Edgar
Orlando Lossi Hernndez que autoriza y oficial de trmite,
constituidos en el kilmetro trece punto cinco, antigua carretera al El
Salvador, Aldea Puerta Parada, del municipio de Santa Catarina
Pnula del departamento de Guatemala, Condominios La Ensenada,
casa nmero cuatro, y Portal de Jacarandas, comparece con el objeto
de practicar diligencia de RECONOCIMIENTO JUDICIAL en el
inmueble objeto del presente juicio y que fuera ordenado en
resolucin de fecha siete de mayo del ao en curso, procedindose
de la siguiente manera: PRIMERO:Se encuentran presentes por la
parte actora ANA RUTH AVILA MARTINEZ, quien se identifica
con cedula de vecindad nmero de orden A guion uno y registro
cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y ocho, extendida en esta
ciudad capital, quien se hace acompaar por la Abogada Zonia
Elizabeth Meneses Velez. As mismo se encuentran tambin
presentes el Ingeniero Hctor Adolfo Villanueva Mirn (Experto),
quien se identifica con el carne del Colegio de Ingenieros de
Guatemala mil ochocientos treinta y uno y la seora Mara Marta
Coronado Melgar, Administradora del Condominio La Ensenada,
quien identifica con la cedula de vecindad nmero de orden A guion
uno y registro quinientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y tres,
extendida en esta ciudad capital. SEGUNDO: La suscrita Juez
procede a realizar el reconocimiento judicial en el Condominio La
Ensenada, casa nmero cuatro, de conformidad con los puntos
propuestos por la parte actora en su memorial de demanda. Se hace
constar que nicamente se consignara el resultado de cada punto
propuesto: PUNTO UNO: efectivamente se establece la existencia
de agua estancada y que tanto el terreno como la construccin se
encuentran deteriorados por el referido estancamiento; PUNTO
DOS: el agua que brota es pestilente y contaminada; PUNTO
TRES: se encuentran vestigios de los trabajos realizado en el
inmueble objeto de la presente diligencia tales como la instalacin
de una bomba de agua; PUNTO CUARTO: si, el agua brota
aproximadamente a las diez horas con treinta minutos; PUNTO
CINCO: el Ingeniero manifest los daos que se aprecian son
primero: el riesgo a la salud que provoca el continuo brotar del agua
negra, segundo: imposibilita el uso de la casa ya que los drenajes de
aguas negras y pluviales no pueden utilizarse, tercero: se pone en
peligro la estabilidad de la casa objeto del reconocimiento, ya que
podr darse un asentamiento de los cimientos, lo cual provocara
daos severos, similar situacin podra darse en la colindancia sur,
ya que dicho inmueble se encuentra humedecido por el
estancamiento del agua, tanto as que el garaje del mismo se han
hecho hoyos para verificar si era la tubera de dicho inmueble el que
produca el dao llegndose a la conclusin que le dao no era
ocasionado por el mismo, y cuarto: mientras no se detenga el flujo
de agua es imposible reparar la casa; PUNTO SEIS: el Ingeniero
manifest daos a los drenajes, paredes hmedas a causa del agua
estancada, daos en jardines, garaje y banqueta, no se puede ingresar
al inmueble en cuestin por los trabajos realizados en el jardn de la
misma; PUNTO SIETE: si existe vestigios de los trabajos
realizados en el garaje de la casa nmero cinco (vecindad).
TERCERO: La suscrita Juez procede a realizar el reconocimiento
judicial en el Condominio Portal de Jacarandas de conformidad con
los puntos propuestos por la parte actora en su memorial de
demanda. Se hace constar que nicamente se consignara el resultado
de cada punto propuesto: PUNTO UNO: se logra establecer la
existencia de dos pozos sobre la calle que colinda con el
Condominio La Ensenada; PUNTO DOS: se establece que ambos
pozos ( se ignora si son de absorcin) colindan en lnea recta con la
propiedad de la parte actora; PUNTO TRES: en la calle de acceso de
acuerdo al plano; PUNTO CUATRO: fuimos atendidos por el
encargado de la portera del Condominio de Jacarandas quien indico
que a las nueves horas con cinco minutos desactivan la oxigenacin
del agua, a las diez horas con treinta minutos se activa evacuacin
de dicha agua y que a las once horas con cinco minutos se activa de
nuevo la oxigenacin del agua; PUNTO CINCO: el Ingeniero
manifest vienen las aguas recolectadas a la planta de tratamiento y
de all a los pozos, mediante un recolector central que lleva el agua a
la planta de tratamiento de aguas negras y aproximadamente a las
diez horas con treinta minutos libera el agua y de all pasa a los
pozos; PUNTO SEIS: el ingeniero manifest si se hubieran
respetado los planos los pozos deberan estar en el jardn central del
condominio, pero estn afuera del mismo, supongo que es para que
no entre el camin por las aguas, si esto se hubiera hecho tal como
se encuentra en la municipalidad no se inundara el inmueble objeto
de Litis. La juzgadora considera factible dejar constancia que a eso
de las once horas con quince minutos que se retorn al inmueble
objeto de esta diligencia del nivel del agua estancada haba subido.
FINALIZACION: Se finaliza la presente diligencia, en el mismo
lugar y fecha de su inicio, CUARENTA Y CINCO minutos despus,
firma la Infrascrita Juez y Secretario que autoriza. Acta suscrita por
el oficial PRIMERO Brbara Fabiola de Len Betancourt.
16. REALIZACIN PRCTICA DE
UNA DILIGENCIA DE
DECLARACIN DE TESTIGOS Y
REDACCIN DEL ACTA
RESPECTIVA.
17. REDACCIN DE ESCRITO
SOLICITANDO DA PARA LA
VISTA.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Establece el artculo 196 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil
establece que: Concluido el trmino de prueba, El juez, de
oficio, sealar da y hora para la vista . En tal virtud,
formulo las siguientes;
PETICIONES:
EN SU AUXILIO:
18. REDACCIN DEL ESCRITO
PRESENTANDO ALEGATOS
RELACION DE HECHOS:
I.- La fecha que obra en autos, fui debidamente notificada de la
resolucin dictada por este juzgado, mediante la cual se seala el da
y hora para la vista del presente juicio.
II.- Siendo el momento procesal oportuno, ante este Juzgado
presento el presente Alegato, bajo la fundamentacin y
argumentacin que adelante expongo.
III.- Ante el Juez Quinto de Primera Instancia Civil del
Departamento de Guatemala, el seor Jorge Samuel Paz (nico
apellido), inici en mi contra demanda ORDINARIA DE
DECLARACIN Y REIVINDICACION DE DERECHOS DE
POSESION DE BIEN INMUEBLE argumentando entre otras
cosas, ser legtimo poseedor y propietario de un bien inmueble sin
registro consistente en un terreno con construccin ubicado en
cuarta avenida siete guion veintids, de la zona seis de esta ciudad
de Guatemala.
IV.- El juicio identificado en el acpite de este memorial, se
desarroll en todas sus etapas de conformidad con la ley hasta llegar
a que se dictara sentencia, la cual ahora nos ocupa, pues dicha
sentencia fue apelada, en dichas etapas procesales las partes
pudimos aportar todas las pruebas que cremos pertinentes, esto con
el objeto de demostrar que efectivamente dicha propiedad ME
PERTENECE y es por ello que me encontraba diligenciando LA
TITULACION SUPLETORIA de dicho inmueble, la cual
procede de conformidad con la ley y dentro del juicio que hoy nos
ocupa se orden que se suspendiera dicho trmite, hasta dilucidar el
que ahora estamos dilucidando.
V.- Respetable Juzgador, al realizar el anlisis de rigor de la
sentencia hoy apelada, se establece con claridad absoluta, que dicho
fallo se encuentra ajustado a derecho, ya que, en dicha sentencia se
nota con certeza que al dictarse la misma se entr a analizar todas y
cada una de las pruebas producidas y aportadas al juicio y al analizar
las mismas, el Juez utiliz las reglas de la Sana Crtica Razonada,
exponiendo especficamente el Principio de LA RAZON
SUFICIENTE, el cual siempre se encuentra presente en toda
sentencia judicial que se dicta, adems tambin se utiliz la lgica,
la experiencia, la psicologa y el sentido comn, aplicando todas
estas reglas a todas las pruebas producidas dentro del juicio de
arras. Sumado a todo ello, salta a la vista que al analizar la accin
planteada por el ACTOR JORGE SAMUEL PAZ (nico apellido)
en mi contra, resulta ser totalmente IMPROSPERABLE, en virtud
de que, NO SE DAN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA
LEY para que su reclamo sea aceptado, coherente, objetivo y sobre
todo real, pues para ello deben de producirse esas condiciones sin
las cuales no puede accederse a lo pedido por el Actor, en ese
sentido, tenemos que el actor NO PUDO PROBAR ninguna de las
argumentaciones expuestas en su demanda proferidas en mi contra,
contrario sensu, lo que si se pudo establecer es que, L NO RESIDE
EN LA REPUBLICA DE GUATEMALA, QUE EL INMUEBLE
QUE YO ME ENCUENTRO TITULANDO, NO ES EL QUE
SEGN L, ES DE SU PROPIEDAD, QUE EFECTIVAMENTE
EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD OBJETO DE LITIS
EN EL PRESENTE JUICIO, TIENE DISTINTAS MEDIDAS DE
LAS QUE DICE EL ACTOR TIENE LA PROPIEDAD DE L,
motivos suficientes que determinan sin lugar a dudas, que la accin
planteada por l, NO SOLO NO SE DEMOSTRO, SINO QUE
TAMPOCO es real todo lo argumentado por dicho actor, lo cual
produce como consecuencia jurdica que la sentencia apelada se
encuentre bien fundamentada no solo en la ley, sino tambin en las
pruebas que se produjeron dentro del juicio identificado en el
acpite Y POR IMPERATIVO LEGAL CONSIDERO QUE DEBE
DE SER CONFIRMADA. Sin embargo, resulta importante tener
en cuenta que el actor NUNCA fue despojado de ninguna
propiedad, por lo que su pretensin NACIO MUERTA y por ende
pido a ustedes realicen un estudio detenido, objetivo e integral del
fallo a sentenciar y as se aplique la justicia como corresponde,
CONFIRMANDO DICHA SENTENCIA.-
VI.- Por lo anteriormente expuesto, Distinguidos Magistrados, la
sentencia dictada en primera instancia dentro del presente juicio, por
imperativo legal considero que debe de ser confirmada por ustedes,
por las razones ya indicadas.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artculo 610 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil precepta que:
, En la vista podrn alegar las partes y sus abogados.
Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se
dictar la sentencia La resolucin debe confirmar, revocar o
modificar la de Primera Instancia y en caso de revocacin o
modificacin se har el pronunciamiento que en derecho
corresponda.
En tal virtud, formulo las siguientes:
PETICIONES:
I.- Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue
a sus antecedentes.
II.- Que se tenga por evacuada la audiencia que me fue conferida
por medio de la cual se seal da y hora para la vista dentro del
presente juicio.-
III.- En tal virtud y tomando en cuenta lo expuesto dentro de este
memorial y del estudio de la sentencia de primer grado la misma
debe ser confirmada en todos sus puntos ya que se encuentra
fundamentada en la ley y las constancias procesales que hablan por
s solas a mi favor.-
CITA DE LEYES:
Fundamento mis peticiones en el artculo antes indicado y en los
siguientes: 1-25-26-44-45-51-62-63-64-66-67-96-106-602-603-604-
605-606-610 Del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
EN SU AUXILIO.
19. REDACCIN DE LA
SENTENCIA DICTADA EN
JUICIO ORDINARIO
LIC.
JUEZ
TESTIGOS DE ASISTENCIA.-
20. REDACCIN DE ESCRITO
INTERPONIENDO APELACIN DE LA
SENTENCIA Y SU RESPECTIVA
RESOLUCIN
RESOLUCION
PELACIN No. 01143-2014-00758 OF Y NOT. 1. REGISTRO
03941, JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
GUATEMALA, OCHO DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL
CATORCE.-------------------------------------------------------------------
I) Por recibido el memorial que precede y documentos adjuntos,
agrguese a sus antecedentes; II) Se tiene por evacuada la audiencia
conferida; III) Por el estado que guardan las actuaciones, se seala
audiencia para el da CATORCE DICIEMBRE DEL AO DOS
MIL CATORCE A LAS ONCE HORAS, para que tenga
verificativo la vista en esta Instancia; IV) En cuanto a lo dems
solicitado tngase presente para su oportunidad. NOTIFQUESE.
Artculos: 26, 26, 28, 29, 31, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 602 al 310 del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
JUEZ
SECRETARIA.-
FUNDAMENTO DE DERECHO
El Artculo 582 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece:
Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la
oposicin que ha formulado en un proceso en que es parte.
Est desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y
supone la renuncia al derecho respectivo.....
MEDIOS DE PRUEBA
a) Finiquito Total otorgado por la parte actora para que se tenga por
aprobado el desistimiento.
b) Memorial inicial de demanda.
PETICIONES:
1. Se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
2. Que se tome nota que acto bajo la direccin y procuracin de la
abogada KELIN ANABELLY ESQUITE PALACIOS y del lugar
sealado para recibir notificaciones.
3. Que se tenga por presentado de mi parte el DESISTIMIENTO
TOTAL, del juicio identificado en el acpite, a favor del seor
RAMIRO LOPEZ GUTIERREZ.
4. Que se tenga por aprobado el DESISTIMIENTO TOTAL por
estar presentado vlidamente a favor del seor RAMIRO LOPEZ
GUTIERREZ. En consecuencia se d por terminado el presente
juicio.
5. Que se oficien los despachos correspondientes a efecto se dejen
sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad.
CITA DE LEYES. Artculo citado y los siguientes: 1387, 1517,
1519, del Cdigo Civil; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 34, 35, 36, 37, 40, 44, 46,
132, 177, 178, 179, 186, 327, 581, 583, 584, 585, 586, 587, del
Cdigo Procesal Civil y Mercantil
Acompao tres copias del presente memorial y documento adjunto.
Guatemala, veintisiete de julio de dos mil siete.
f.
ANTE MI
RESOLUCIN
F.________________________________
JUEZ
F._________________________
SECRETARIO (A)
21. REDACCIN DEL ESCRITO
INTERPONIENDO CADUCIDAD DE
INSTANCIA Y SU RESPECTIVA
RESOLUCIN.
RESOLUCIN
PARTE ACTORA: JULIAN REYES AVALOS DOMINGUEZ,
notificarle en: veinte calle ocho guion treinta y cuatro zona uno,
oficina nmero uno, de esta ciudad
capital.--------------------------------
PARTE DEMANDADA: empresa PALLARES
INTERNACIONAL, notificarle en: en dieciocho calle, quinta
avenida zona 12 de esta Ciudad
Capital.--------------------------------------------------------------------
ORDINARIO No. 1256/2005 OFICIAL 1ro.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.--------------------
Guatemala, diecinueve de mayo del ao dos mil quince-
I). Con el memorial que antecede y documento adjunto frmese
el expediente respectivo. II) se toma nota de la direccin y
procuracin bajo la cual acta la demandante, as como del
lugar para recibir notificaciones. III) se admite para su trmite
la presente Caducidad de Instancia a favor del seor JULIAN
REYES AVALOS DOMINGUEZ, IV) Se toma nota del lugar
sealado para notificar a la parte demandada, a quienes se
previene debern sealar lugar para recibir notificaciones dentro
del permetro legal caso contrario las siguientes se les harn por
los estrados del Juzgado. Lo dems solicitado presente para su
oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artculo 29, 31, 33, 44,
50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526,
527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del
cdigo procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165,
206 de la Le del Organismo Judicial.
F.________________________________
JUEZ
F._________________________
SECRETARIO (A)
F.________________________________
JUEZ
F._________________________
SECRETARIO (A)