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Resolucion Aprobacion de Pago de Terreno - Expediente 2328889

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“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 113-2023-


MDSM-GM

San Marcos, 09 de octubre del 2023.


VISTO:
El INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN N° 020-2021-MDSM/BECHA, de fecha 25 de
noviembre del 2021; INFORME N° 00391-2023-MDSM/GDUR-MVSE, de fecha 16 de
agosto del 2023; INFORME N° 2867-2023-MDSM/GDUR-VMMC, de fecha 16 de agosto
del 2023; INFORME ACOP 0097-2023-MDSM/GDUR/SGEIP-VCVC, de fecha 17 de
agosto del 2023; INFORME N° 1248-2023-MDSM/GDUR/SGEIP, de fecha 18 de agosto
del 2023; INFORME N° 3237-2023-MDSM/GDUR-VMMC, de fecha 05 de setiembre del
2023; INFORME N° 271-2023-MDSM/GA, de fecha 07 de setiembre del 2023; INFORME
N° 3774-2023-MDSM/GPP, de fecha 12 de setiembre del 2023; INFORME N°3259-
2023-MDSM/GA/SGA/EECD, de fecha 18 de setiembre del 2023; sobre la aprobación
del valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado "las
Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía político,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; disposición
concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 donde establece que "Los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico";
Que, el numeral 16.2 del artículo 16° del TUO del Decreto Legislativo 1192, Decreto
Legislativo que Aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y
Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, establece que: “En
el plazo de diez días hábiles de la comunicación al Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo
remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP): i) cargo de
notificación de la comunicación a la cual se refiere el numeral anterior; ii) identificación
de la partida registral; y, iii) orden de anotación preventiva, la misma que tiene una
vigencia máxima de un año o hasta que el Sujeto Activo informe la transferencia
registral del bien inmueble a su favor, lo que ocurra primero”. En el mismo que, en su
artículo 16.3 señala: “El registrador por el sólo mérito de la documentación indicada en

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el numeral anterior, debe inscribir la anotación preventiva en el Registro de Predios de
la Sunarp, bajo responsabilidad.
Que, el artículo 20° del TUO del Decreto Legislativo 1192, aprobado con Decreto
Supremo N° 015-2020-VIVIENDA establece que: “20.1. Las gestiones para el trato
directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 del artículo 16
del presente Decreto Legislativo. Dichas gestiones son responsabilidad del Sujeto Activo
quien puede realizarlas a través de una entidad del Estado o contratar a personas
naturales o jurídicas. 20.2. Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo
en el plazo máximo de veinte días hábiles
Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contiene lo siguiente: i) Partida
registral del inmueble materia de Adquisición, de corresponder; ii) La copia del informe
técnico de Tasación. iii) Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al
20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo;
iv) Modelo del Formulario Registral por trato directo. El Sujeto Activo, previa a la
emisión de la Carta de Intención de Adquisición cuenta con disponibilidad presupuestal
para financiar el pago del valor indicado en la carta y con certificado registral
inmobiliario (CRI) o copia de la partida registral del predio, debiendo contar con la
evaluación del estado de títulos pendientes de inscripción, de corresponder. La
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) proporcionará el
Certificado Registral Inmobiliario en un plazo no mayor de dos días hábiles al Sujeto
Activo. 20.3. El Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de diez días hábiles, para comunicar
su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo. 20.4. En caso
de aceptación del Sujeto Pasivo se aplica el siguiente procedimiento: a. Dentro de los
diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto
Activo a través de resolución ministerial, resolución del gobernador regional en caso de
Gobiernos Regionales; o decreto de alcaldía en caso de los Gobiernos Locales, según
corresponda, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al
que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del presente artículo. La facultad
para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo, pueden ser
delegados a otros órganos, conforme a ley, (…)”
Que, la Tercera Disposición Complementaria del TUO del Decreto Legislativo 1192,
aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA sobre reconocimiento de
mejoras establece que: “Sujeto Activo, a fin de obtener la liberación del inmueble, en el
marco de los procesos regulados en los títulos III, IV y VI, previa disponibilidad
presupuestal respectiva, reconoce las mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos
de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Decreto Legislativo, siguiendo el
procedimiento de trato directo en lo que resulte aplicable. Para que procedan los
pagos anteriores, el Sujeto Activo publica un aviso en el diario oficial El Peruano y en un
diario de circulación nacional con la siguiente información: i. Nombre del Sujeto Activo
y su domicilio legal. ii. La ubicación exacta del inmueble objeto de mejoras, incluyendo
su partida registral, de ser el caso. iii. Nombre del poseedor u ocupante del bien
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inmueble. iv. El plazo que tienen aquellos con legítimo interés para cuestionar el
reconocimiento de las mejoras a favor del poseedor u ocupante del bien inmueble, que
es de diez días hábiles contados a partir de la publicación”.
Que, mediante INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN N° 020-2021-MDSM/BECHA, de fecha
25 de noviembre del 2021; el perito valuador, señala: i) que la tasación se ha
efectuado con total independencia de criterio, aplicando las normas vigentes; ii) la
vigencia del peritaje, si no varían las condiciones de mercado, económicas y otras, así
como de no surgir imponderables, el peritaje tiene una vigencia de 180 días.
Que mediante el INFORME N° 00391-2023-MDSM/GDUR-MVSE, de fecha 16 de agosto
del 2023; la Especialista en Saneamiento Físico Legal , concluyo que, resulta necesario
se realicen las acciones que hemos advertido en el punto anterior para dar una pronta
solución al problema de falta de disponibilidad de terreno para la ejecución de la obra:
“CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DEL CENTRO POBLADO DE PICHIU SAN
PEDRO, CONIN-TANTAHUARCO, DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI – ANCASH”, con
CUI N°2217755, por tal motivo tenga su despacho presente las recomendaciones que
se han señalado en el presente informe y comunique de sus alcances a la Sub Gerencia
de Ejecución de Inversión Pública, así como de las condiciones que se han formulado
en el contrato que se adjunta al presente para ser aplicado en la adquisición de
terreno para la obra.
Que, mediante INFORME N° 2867-2023-MDSM/GDUR-VMMC, de fecha 16 de agosto
del 2023; el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, solicita proseguir con el trámite
previo a la celebración del contrato y continuar con el trámite respectivo, para atender
el presente requerimiento de adquisición de terreno para la ejecución de la obra:
“CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DEL CENTRO POBLADO DE PICHIU SAN
PEDRO, CONIN-TANTAHUARCO, DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI – ANCASH”, con
CUI N°2217755.
Que, mediante INFORME ACOP 0097-2023-MDSM/GDUR/SGEIP-VCVC, de fecha 17 de
agosto del 2023; el Administrador de Contrato de Obras Públicas – MDSM, concluye
que: i) de acuerdo con la revisión del expediente técnico, la información técnica
presentada por el informe de tasación y el informe legal en marcado en el D.L. 1192, se
concluye de acuerdo que es necesario la adquisición de terreno en cuestión para la
ejecución de la obra “CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DEL CENTRO
POBLADO DE PICHIU SAN PEDRO, CONIN-TANTAHUARCO, DISTRITO DE SAN MARCOS -
HUARI – ANCASH”, siendo el valor comercial establecido por el área total de terreno a
adquirir de S/.14,850.00 soles, por un área de 330.00 m2.; ii) de acuerdo al informe
realizado por la Abogada Sheyla Estefany Milla Ventocilla de acuerdo al contrato de
reconocimiento de mojaras y de gastos por traslado para obtener la liberación del área
afectada por la ejecución de obra, de acuerdo a las cláusulas de contrato
correspondiente, el cual habiéndose hecho de conocimiento el valor comercial del área
afectada a los propietarios y/o posesionarios al Sr. Marcial Vega Marcos con DNI N°
32287896, y en mutuo acuerdo las partes lo suscriben en señal de conformidad.
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Que, mediante INFORME N° 1248-2023-MDSM/GDUR/SGEIP, de fecha 18 de agosto
del 2023; el Sub Gerente de Ejecución de Inversión Pública de la MDSM, refiere que en
virtud a lo expuesto se requiere realizar la adquisición de de 330.00 m2 de área, según
se detalla en el informe técnico de tasación N°020-2021-MDSM/BECHA, que forma
parte de un predio de mayor extensión que se encuentra en propiedad de Sr. Marcial
Vega Marcos, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCION DE LA TROCHA
CARROZABLE DEL CENTRO POBLADO DE PICHIU SAN PEDRO, CONIN-TANTAHUARCO,
DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI – ANCASH”, con CUI N°2217755, que tiene un valor
comercial total del inmueble afectado por el proyecto de S/.14,850.00 (Catorce Mil
Ochocientos Cincuenta con 00/100 soles), según tasación comercial, el mismo que
resulta necesario para la ejecución de la obra. Asimismo, corresponde atender el
presente requerimiento y se realice la certificación presupuestal, a fin de proseguir con
el trámite, la misma que deberá ser realizada con cargo al expediente en etapa de
ejecución por parte de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; en tal sentido, se
sugiere proseguir con el trámite a la Gerencia de Administración y Finanzas, para
atender el presente requerimiento de adquisición de terreno a la brevedad posible.
Que, mediante el INFORME N° 3237-2023-MDSM/GDUR-VMMC, de fecha 05 de
setiembre del 2023; el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, pone de conocimiento
que, la obra: “CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DEL CENTRO POBLADO DE
PICHIU SAN PEDRO, CONIN-TANTAHUARCO, DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI –
ANCASH” con CUI N°2217755 , se encuentra actualmente con un 22.56% de
ejecución física, por lo que se requiere el saneamiento legal del terreno, el mismo que ha
resultado en el informe de tasación elaborado por un perito tasador inscrito en el Ministerio
de Vivienda Saneamiento y Construcción; quien ha determinado que el valor total del área de
330.00 m2 son de propiedad del Sr. Marcial Vega Marcos, asciende a la suma de
S/.14,850.00 (Catorce Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 soles).
Que, mediante INFORME N° 271-2023-MDSM/GA, de fecha 07 de setiembre del 2023;
la Gerente de la Oficina General de Administración, recomienda derivar al área que
corresponda para la emisión del decreto de alcaldía en cumplimiento a lo establecido
en el inciso a) del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, de esta
manera continuar con el trámite de pago.
Que, mediante INFORME N° 3774-2023-MDSM/GPP, de fecha 12 de setiembre del
2023; el Gerente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, otorga la
certificación de crédito presupuestario por la suma de S/.14,850.00 (Catorce Mil
Ochocientos Cincuenta con 00/100 soles), para atender la adquisición de terreno de un
área de 330.00 m2, propiedad del Sr. Marcial Vega Marcos, para la ejecución de la obra
“CONSTRUCCION DE LA TROCHA CARROZABLE DEL CENTRO POBLADO DE PICHIU SAN
PEDRO, CONIN-TANTAHUARCO, DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI – ANCASH”, con
CUI N°2217755.
Que, mediante INFORME N°3259-2023-MDSM/GA/SGA/EECD, de fecha 18 de
setiembre del 2023; el Sub Gerente de Abastecimiento, concluyo que, para poder
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continuar con el trámite de adquisición mediante trato directo, por la razón que el
ocupante o propietario tiene la disposición de ceder el espacio adjuntando el proyecto
de minuta de compra venta de acciones y derechos, donde se evidencia la voluntad del
posesionario de ceder dicho espacio de terreno por un justiprecio determinado por un
perito tasador, se le deberá reconocer el derecho de indemnización con un
justiprecio determinado por el perito tasador, esto conforma la tercera disposición
complementaria final del Decreto Legislativo Nº1192. Asimismo, el Art 70 de la
Constitución señala que esta clase de adquisiciones en donde el estado requiere un
predio de un particular, previo pago de indemnización justipreciada y contando con la
aceptación del sujeto pasivo (posesionario) corresponde aplicar el siguiente
procedimiento. El sujeto activo (Municipalidad Distrital de San Marcos) a través de un
decreto de alcaldía debe aprobar el valor de la tasación y el pago por la suma de
S/.14,850.00 (Catorce Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 soles), por un área de
330.00 m2; luego, en un plazo máximo de 20 días hábiles posterior a la emisión del
decreto que aprueba el valor de la tasación, el sujeto activo (Municipalidad Distrital de
San Marcos) debe gestionar la suscripción del instrumento de la transferencia a favor
del beneficiario (sujeto pasivo) y para efectuar el pago del valor total de la tasación.
Que, mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 219-2023-MDSM-A, de fecha 12 de
setiembre del 2023, en su ARTÍCULO PRIMERO, resuelve DELEGAR, en el Gerente
Municipal, Jorge Luis Acedo Salazar, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° 33348474, la facultad de aprobar el valor total de la Tasación y el pago,
incluyendo el Incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del
artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1192.
Que, después de revisado los actuados por esta gerencia se advierte que, el perito
tasador inscrito en el Ministerio de Vivienda Saneamiento y Construcción, en el
INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN N° 020-2021-MDSM/BECHA, de fecha 25 de
noviembre del 2021, no ha incluido el incentivo económico del 20% del valor de la
tasación del terreno, que establece el Decreto Legislativo N° 1192, por lo que no fue
considerado dentro del Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000003434.
QUE, ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS FACTICOS Y DE DERECHO EXPUESTOS
PRECEDENTEMENTE, CON ARREGLO A LAS FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO
20° Y ARTÍCULO 39° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – Ley N° 27972 Y,
MEDIANTE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 016-2023-MDSM-A, SE LE DESIGNA EN EL
CARGO DE GERENTE MUNICIAL Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS
MEDIANTE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 219-2023-MDSM-A. (DELEGACIÓN DE
FACULTAD AL GERENTE MUNICIPAL);
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR el valor total de la tasación del inmueble
denominado “TISHGO”, ubicado en el Centro Poblado de Pichiu San Pedro, Distrito de
San Marcos – Provincia de Huari – Departamento de Ancash, el cuál es la posesión del
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Sr. Marcial Vega Marcos, acreditado mediante Constancia de Posesión suscrito por el
Juez de Paz del Centro Poblado Pichiu San Pedro – San Marcos – Huari - Ancash, para la
ejecución de la obra: “Construcción de la Trocha Carrozable del Centro Poblado de
Pichiu San Pedro, Conin - Tantahuarco, Distrito de San Marcos - Huari – Ancash”,
conforme al siguiente detalle:

CONCEPTO MONTO S/.


Tasación del valor del terreno 14,850.00
VALOR TOTAL DE LA ADQUISICIÓN 14,850.00
Valor desagregado en letras: i) tasación del valor del terreno por S/.14,850.00 (Catorce
Mil Ochocientos Cincuenta con 00/100 soles).
ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER el pago de la tasación a favor de la Sr. Marcial Vega
Marcos, respecto del inmueble ubicado en el Centro Poblado de Pichiu San Pedro, del
Distrito de San Marcos, Provincia de Huari, Departamento de Ancash.
ARTÍCULO TERCERO. – ORDENAR que la Unidad de Control Patrimonial proceda a
realizar la anotación preventiva en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP) de la pretensión de adquisición del predio ubicado en el Centro Poblado de
Pichiu San Pedro, del Distrito de San Marcos, Provincia de Huari, Departamento de
Ancash, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del TUO del Decreto
Legislativo 1192 aprobado con Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA.
ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural,
Gerencia de la Oficina General de Administración, ejecuten los procedimientos y
acciones administrativas necesarias para que inicie el trámite de su reconocimiento de
20 % del valor de la tasación del terreno que establece el Decreto Legislativo N° 1192 y
el cumplimiento de la presente Resolución conforme a ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVASE.

EXP. 2328889

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