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Constancia de Imposibilidad de Acuerdo
Constancia de Imposibilidad de Acuerdo
Constancia de Imposibilidad de Acuerdo
DE ACUERDO
Barranquilla y Cúcuta - Colombia
1. INFORMACIÓN GENERAL
Participantes
Conciliador YHAN PIERO GOMEZ MORALES
Convocante ROSANA CASTRO CELIS
Convocado ALIX MARIA CABALLERO
En San José de Cúcuta, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2021, siendo las
10:30 am, asiste de manera virtual por intermedio de la plataforma Teams como parte
convocante, la señora ROSANA CASTRO CELIS, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía No. 63.392.162 expedida en Cúcuta (Norte De Santander), domiciliada y
residente en la Manzana I 2 lote 3 1era etapa Atalaya, teléfono: 3108854551, ocupación:
ama de casa, edad: 58 años, estrato: 2, de igual forma asiste la parte convocada la señora
ALIX MARIA CABALLERO identificada con cédula de ciudadanía No. 37.596.879, domiciliada
en la manzana M1 Lote 1 primera etapa de Atalaya, ocupación: comerciante, y como
conciliador el estudiante YHAN PIERO GOMEZ MORALES mayor de edad, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.093.798.318 expedida en Los Patios, inscrito en este centro de
conciliación con el código de conciliador No.: 1093798318 del Ministerio de Justicia y del
Derecho.
2. CONSIDERANDOS
1. Por solicitud escrita, presentada a este Centro de Conciliación el día 06 de agosto del
año 2021, el convocante la señora ROSANA CASTRO CELIS solicitó Audiencia de
Conciliación con la señora ALIX MARIA CABALLERO
4. PRETENSIONES
Quien figura como parte convocante, pretende lograr un acuerdo conciliatorio en los
siguientes asuntos: Que la Sra. Alix María Caballero, arrendataria, restituya la tenencia del
bien inmueble ubicado en la dirección manzana M1 Lote 1 primera etapa de Atalaya a la
Sra. Rosana Castro Celis en calidad de propietaria y cancele lo correspondiente a los
servicios públicos.
5. HECHOS
1. La Sra. Rosana Castro Celis, identificado/a con cédula de ciudadanía número 63.392.162
expedida en Málaga/Santander, celebró contrato Verbal de Arrendamiento con la Sra.
Alix María Caballero
2. Forma de contrato de arriendo - Verbal con opción de compra $140.000.000 valor
comercial.
3. Canon de arrendamiento pactado $320.000 mensual.
4. Fecha de celebración del contrato Verbal de Arrendamiento 15 de enero de 2021
5. Ubicación del bien inmueble arrendado Manzana M1 lote 1 1era etapa Atalaya
6. Cánones pendientes de pago del 15 de marzo 2021 a la Fecha.
7. Termino de duración del contrato Verbal sin definir
8. La arrendataria la Sra. Alix María Caballero quedo a cargo de los servicios públicos del
inmueble arrendado Manzana M1 lote 1 1era etapa Atalaya.
6. CUANTÍA
7. COMPARECENCIA
En San José de Cúcuta, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2021, siendo las
10:30 am, asiste de manera virtual por intermedio de la plataforma Teams como parte
convocante, la señora ROSANA CASTRO CELIS, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía No. 63.392.162 expedida en Cúcuta (Norte De Santander), domiciliada y
residente en la Manzana I 2 lote 3 1era etapa Atalaya, teléfono: 3108854551, ocupación:
ama de casa, edad: 58 años, estrato: 2, de igual forma asiste la parte convocada la señora
ALIX MARIA CABALLERO identificada con cédula de ciudadanía No. 37.596.879, domiciliada
en la manzana M1 Lote 1 primera etapa de Atalaya, ocupación: comerciante, y como
conciliador el estudiante YHAN PIERO GOMEZ MORALES mayor de edad, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.093.798.318 expedida en Los Patios, inscrito en este centro de
conciliación con el código de conciliador No.: 1093798318 del Ministerio de Justicia y del
Derecho.
7. ACUERDO
dirección manzana M1 Lote 1 primera etapa de Atalaya y se pague los servicios y demás
gastos de la vivienda que estén en mora.
CONVOCADO:la Sra. Alix María Caballero expone que no existe dicho contrato de
arrendamiento que lo que hubo fue un negocio jurídico totalmente diferente al que se
estaba tratando en esta audiencia.
8. RESULTADO DE LA CONCILIACIÓN
El conciliador ilustra a las partes sobre los propósitos de la audiencia de Conciliación, como
respectos de sus implicaciones jurídicas, presentándoles diferentes alternativas de ley prevé
en procura de evitar en cuanto sea posible la iniciación de procesos judiciales, en
consecuencia, se entiende agotada la etapa de conciliación prejudicial quedando surtido el
requisito de procedibilidad y dejando a las partes en posibilidad de adelantar sus
reclamaciones ante la jurisdicción ordinaria.
Las partes voluntariamente manifiestan: NO LLEGAR A NINGÚN ACUERDO.
Se expide la presente CONSTANCIA DE IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO a los diecinueve (19) días del
mes de agosto de 2021, procediendo a su registro y archivo legal y firmándose por los que en ella
intervinieron.
9. FIRMAS
Conciliador:
____________________________________
Nombre: YHAN PIERO GOMEZ MORALES
C.C. No. 1.093.798.318 Expedida en Los Patios N.S.
Código: 1093798318 del Ministerio Justicia y del Derecho.
____________________________________
Nombre: LYDA FABIOLA GARCIA G.
C.C. No. 37.397.494 Expedida en Cúcuta Norte de Santander
Código: 37397494 del Ministerio Justicia y del Derecho.