Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Derecho Penal

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 10

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES


“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ
VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS
EXTENSION MUNICIPIO GUANARITO
La Universidad Que Siembra

INTRODUCCIÓN AL
ESTUDIO DEL
DERERECHO PENAL

Bachilleres:
Profesor: Apellidos y Nombre: Martinez Jairo
Abg. Gustavo Escobar. C.I: 17.260.335
Apellidos y Nombre: Martinez Jairelys
C.I: 30.576.147
Sub-proyecto: Derecho Penal I
Sección: “U”
Carrera: Derecho III Año.

GUANARITO, 2023
El Derecho Penal como ciencia y como objeto de la ciencia:

La ciencia jurídico-penal es la disciplina científica que tiene como objeto de estudio


el análisis y la sistematización del conjunto de normas que configuran el
ordenamiento jurídico penal. Su método de investigación es dogmático, por lo que
se circunscribe al aspecto normativo del delito.

Denominaciones del Derecho Penal:

1. Derecho Criminal: Denota que el interés principal es el autor del delito.

2. Derecho Represivo: Consiste en castigar todo lo que la sociedad considera


o define como criminal.

3. Derecho Punitivo: Impone penas, sanciones y medidas de seguridad a las


personas que se les considera culpables.

4. Derecho de Defensa Social: Se preocupa de buscar la conjunción de


mecanismos que permitan a la sociedad ejercer un mejor control del
crimen.

Definiciones del Derecho Penal:

Es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones,


las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo
de las infracciones o para prevenirlas.

Concepto de Derecho Penal: Es la rama del derecho que establece y regula el


castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas
(como la reclusión en prisión, por ejemplo).

Es posible distinguir entre Derecho Penal Objetivo (Ius poenale), que se refiere
a las normas jurídicas penales en sí.
Derecho Penal Subjetivo (Ius puniendi), que contempla la aplicación de una
sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal
objetivo.

Características del Derecho Penal:

El Derecho Penal de hoy es un Derecho Público, normativo, valorativo y


finalista que tiene la norma y el bien jurídico como polos de su eje y cuya
naturaleza es eminentemente sancionadora.

 Publico: Solo el Estado puede sancionar con una pena de carácter


criminal.
 Es Único y Exclusivo. Nadie puede hacer justicia por sus propias manos.
 Es Regulador de las relaciones del individuo con el Estado. Sólo este
puede calificar una conducta como delito.
 Normativo. Porque trata de adecuar la conducta del individuo a los fines
del Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad.
 Valorativo. Porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo
antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio
geográfico.
 Finalista. Porque el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se
confunde con el derecho de castigar del Estado, de ahí que la sanción
pueda ser: retributiva, expiatoria o de enmienda.

Método:

El método del Derecho Penal es el Técnico Jurídico, que en su aplicación ha de


tener 3 fases en correcto equilibrio:

1. De la Interpretación, el científico recolecta datos para obtener el sentido


de la norma jurídica positiva por la captación del fin que persigue.

2. En la fase Dogmática se elabora un sistema coordinado de principios


extraídos del Ordenamiento Jurídico positivo.
3. Y en la Fase de la Crítica, es la proposición de reformas (Crítica Jurídica) y
la incorporación de nuevas instituciones (Política Criminal). Las dos
primeras permiten conocer como es el Derecho positivo, la última permite
determinar como debe ser.

Fin del Derecho Penal:

Es la protección de bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones


humanas consideradas por el legislador como delitos y de esa manera,
procurar una ordenada convivencia social.

Legitimidad del Derecho Penal:

Según el principio de legalidad en el Derecho Penal:

 No puede aplicarse una pena que no esté prevista por la ley.


 Todos los delitos deben tener señalada su pena específica.
 No puede imponerse una pena sin juicio previo.

Evolución histórica:

El ser humano es sociable por naturaleza, necesita la socialización para


desarrollarse íntegramente. Pero la socialización trae consigo diferencias y
problemas de toda índole. Por medio del Derecho se tutelan y salvaguardan
los bienes del hombre, valorando por encima del interés particular, el
interés general, y así es como se crea la norma, y en particular, hablando
de la comisión de delitos, surge el Derecho Penal.

Como toda actividad humana, el Derecho Penal es dinámico y se va


desarrollando de la mano del avance del hombre. Así, podemos englobar el
desarrollo del Derecho Penal en cuatro periodos, a saber:

 El periodo de la venganza privada: Conocida como la venganza de la


sangre o época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una
conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas
costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un
castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a
alguien, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed
mediante la imposición de penas bárbaras y, en ocasiones,
sanguinarias. De alguna manera, estas acciones son
conceptualizadas como el inicio del Derecho Penal.
 El de la venganza divina: La historia de la humanidad se divide en
dos etapas importantes: Antes de Cristo y después de Cristo. En
ésta última, las instituciones teocráticas toman gran relevancia en la
historia de la humanidad. El delito es conceptualizado como pecado
y es necesario expiar esos pecados por medio de la pena, una pena
impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se torna
divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las
conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad.
 El de la venganza pública. (Oriente, Grecia, Roma, Canónico): El
poder público ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de
las personas cuyos bienes jurídicos han sido lesionados o puestos
en peligro. La represión penal que pretendían mantener a toda costa
la tranquilidad pública, se convierte en una verdadera venganza
pública que llego a excesos caracterizándose por la aplicación de
penas inhumanas y totalmente desproporcionadas con la relación al
daño causado.
 El periodo humanitario. (Humanitario, Científico): En esta etapa
aparecen las ideas de la ilustración promovidas por Hobbes, Locke,
Spinoza, Bacon, Pufendorf, Howard, Rousseau, Diderot,
Montesquieu, Voltaire, y de manera sobresaliente César Bonnesana,
Marqués de Beccaria; personas que influyeron de modo notable no
sólo en lo social y en lo político, sino también en la humanización de
los sistemas punitivos.

Se pugna por la exclusión de crueldades innecesarias, se propone la


certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad
del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones
aplicables y se opte por la legalidad de los delitos y de las penas. El periodo
humanitario nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la
aplicación de penas.

Diferentes Escuelas:

 Escuela clásica: Es una escuela de pensamiento económico cuyos


principales exponentes son Adam Smith, Jean-Baptiste Say y David
Ricardo. Es considerada por muchos como la primera escuela económica
moderna. Incluye también a autores como Karl Marx, Thomas Malthus,
William Petty y Frédéric Bastiat, algunos incluyen, entre otros, a Johann
Heinrich von Thünen. Habitualmente se considera que el último clásico fue
John Stuart Mills.

El término "economía clásica" fue acuñado por Marx para referirse a la


Economía Ricardiana (la economía de Ricardo y James Mills sus antecesores)
pero su uso se generalizó para describir también tanto a los seguidores de
Ricardo y Mills como a todos los influidos por las percepciones generales de
esos autores.

 Escuela positiva: Escuela Positiva arranca en el siglo XIX en la obra El


Hombre Delincuente de Ezequiel Cesar Lombroso, como reacción hacia la
Escuela Clásica (la denominación de "clásica" lo puso Enrico Ferri en forma
peyorativa para referirse a "lo viejo", a "lo caduco", "lo antiguo").

En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la
Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a título de
defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del
hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es
responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o
legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la
temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como
síntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepción sintomática). El medio
social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es
responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa de lito
es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes.

Utiliza el método Inductivo-experimental, que lo caracteriza. La Escuela


Positiva, aplica el método inductivo-experimental al estudio del delito y del
delincuente. Uno de sus representantes como Enrico Ferri hace uso de este
método inductivo-experimental en el estudio del delito y del delincuente y dio
un impulso a la Sociología criminal. Otro de sus representantes como Rafael
Garofalo dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal.

 Escuelas eclécticas: Las críticas contra las escuelas clásicas y positivista


han dado nacimiento a escuelas eclécticas que mantienen principios de la
clásica y toman otros de la positivista, situándose en un término medio, sin
incurrir en las exageraciones de esta última y apartándose de muchos
postulados arcaicos del dogmatismo.

Estas escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones.


Diferencian el Derecho Penal, al que asignan un método lógico-abstracto, de la
Criminología, Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización
experimental. El crimen es un fenómeno complejo, producto de factores
individuales y de factores exógenos.

La condición del delincuente no debe exagerarse hasta hacer de él un tipo


especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe
admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.

Fuentes del Derecho Penal:

 Fuentes formales: Son fuentes formales del derecho los textos y


documentos en los que se recopilan las leyes o conceptos relacionados con
estas.
 Fuentes materiales o fuentes reales: Las fuentes materiales o fuentes
reales toman en cuenta la realidad social de un país o comunidad para
determinar el contenido de una ley de carácter jurídico.
Estas leyes o normativas pueden ser creadas a través de las autoridades u
organismos autorizados para ello como, por ejemplo, el parlamento o la asamblea
del país en cuestión.

En este sentido, las leyes se formulan considerando la realidad económica,


política, social, cultural, histórica, religiosa, riqueza natural y geografía de un país.

 Fuentes históricas: Se refiere a todos los documentos, obras literarias,


tratados científicos o testimonios, de carácter jurídico o no, que evidencian
cómo los pueblos o comunidades se organizaban y establecían normas.

Estas normas son las que ahora sirven de ejemplo para la creación de nuevas
leyes.

La Costumbre:

Se trata de la fuente formal más antigua, es de carácter cultural y conlleva a una


serie de conductas que son jurídicamente obligatorias y que se aplican de manera
generalizada en una comunidad.

Jurisprudencia:
Es la interpretación de las leyes que realiza el juez en casos donde las leyes
primarias no resuelven de manera clara los asuntos discutidos y presentan
dificultad en la integración e interpretación de estas. Es establecida por el Tribunal
Supremo. También se le conoce como fuente indirecta que por sí mismas no
crean el Derecho pero ayuda a interpretar y explicar una ley.
Doctrina:
Son las interpretaciones u opiniones que hacen los juristas sobre las leyes para
aclarar, de manera teórica, las interpretaciones de ciertas normas y sus
aplicaciones. Igualmente se considera una fuente indirecta.

Equidad:
Medio o parámetro que puede ser empleado para la resolución de casos concretos
en la aplicación e interpretación de las normas y se refiere a la justicia en cada
caso concreto, en la concepción aristotélica.

La Analogía:

La analogía es un procedimiento de superación de las lagunas jurídicas que


consiste en la resolución de casos no directamente regulados mediante aplicación
de normas del propio ordenamiento que regulan otros casos semejantes.

Clases de Analogía:

 Analogía legal (legis): Busca la solución aplicable en otra disposición legal o


en un conjunto de disposiciones legales. Tiene lugar cuando un vacío
normativo concreto se rellena acudiendo a otra norma concreta y
determinada que da una solución extensible al supuesto carente de
regulación.
 Analogía jurídica (iuris): Se da cuando no existe disposición legal concreta
aplicable analógicamente y se hace preciso hallar una regla o principio
general de carácter lógico o sistemático y aplicarlo en defecto de regulación
legal o consuetudinaria. Relaciona el caso regulado y el no regulado a
través de una idea o principio superior.
 In bonan partem: “La que integra la ley restringiendo la punibilidad”. Su
aplicación resulta beneficiosa al sujeto. Admite eximentes o atenuantes no
definidos por el legislador.
 In malam partem: “La que integra la ley extendiendo la punibilidad”. Lo que
hace, que al estar prohibida la analogía, afecte todas aquellas disposiciones
penales perjudiciales para el reo.

Principios Generales del Derecho:

Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más
generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de
procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera
abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de
doctrina, y por los juristas en general, sea para lagunas legales o para interpretar
normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Funciones de los principios: Los principios generales del derecho tienen tres
funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas
son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integrativa.

1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el


legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder
positivizarlos.
2. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador
debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
3. La función integrativa significa que quien va a colmar un vacío legal, debe
inspirarse en los principios para que el derecho se convierta en un sistema
hermético.

Características:

Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la


conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento
jurídico. Cada uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que
expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para
el resto de las normas.

También podría gustarte