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Derecho Penal
Derecho Penal
Derecho Penal
INTRODUCCIÓN AL
ESTUDIO DEL
DERERECHO PENAL
Bachilleres:
Profesor: Apellidos y Nombre: Martinez Jairo
Abg. Gustavo Escobar. C.I: 17.260.335
Apellidos y Nombre: Martinez Jairelys
C.I: 30.576.147
Sub-proyecto: Derecho Penal I
Sección: “U”
Carrera: Derecho III Año.
GUANARITO, 2023
El Derecho Penal como ciencia y como objeto de la ciencia:
Es posible distinguir entre Derecho Penal Objetivo (Ius poenale), que se refiere
a las normas jurídicas penales en sí.
Derecho Penal Subjetivo (Ius puniendi), que contempla la aplicación de una
sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal
objetivo.
Método:
Evolución histórica:
Diferentes Escuelas:
En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la
Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a título de
defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del
hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es
responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o
legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la
temibilidad o peligrosidad. El delito no interesa por sí mismo, sino como
síntoma de la peligrosidad del delincuente (Concepción sintomática). El medio
social determina la comisión de delito, por lo tanto, el delincuente no es
responsable de sus actos, el responsable para que un hombre cometa de lito
es el medio social. Por eso tampoco acepta los tipos de delincuentes.
Estas normas son las que ahora sirven de ejemplo para la creación de nuevas
leyes.
La Costumbre:
Jurisprudencia:
Es la interpretación de las leyes que realiza el juez en casos donde las leyes
primarias no resuelven de manera clara los asuntos discutidos y presentan
dificultad en la integración e interpretación de estas. Es establecida por el Tribunal
Supremo. También se le conoce como fuente indirecta que por sí mismas no
crean el Derecho pero ayuda a interpretar y explicar una ley.
Doctrina:
Son las interpretaciones u opiniones que hacen los juristas sobre las leyes para
aclarar, de manera teórica, las interpretaciones de ciertas normas y sus
aplicaciones. Igualmente se considera una fuente indirecta.
Equidad:
Medio o parámetro que puede ser empleado para la resolución de casos concretos
en la aplicación e interpretación de las normas y se refiere a la justicia en cada
caso concreto, en la concepción aristotélica.
La Analogía:
Clases de Analogía:
Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más
generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de
procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera
abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de
doctrina, y por los juristas en general, sea para lagunas legales o para interpretar
normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Funciones de los principios: Los principios generales del derecho tienen tres
funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas
son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integrativa.
Características: